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1 PARTE 1 Guía de asesoramiento para pymes: coordinación de actividades empresariales Guía Con la financiación de: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES micro, petita i mitjana empresa de catalunya

2 PARTE 1 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES guía Con la financiación de: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES micro, petita i mitjana empresa de catalunya

3 Con la financiación de: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Editado por: PIMEC Coordinación y Dirección: PIMEC Con la colaboración de: RISK PRAXIS, SL Diseño y Maquetación: BOIX Y ASOCIADOS, SA Impresión: PRINTMAKERS Código acción: IT-0176/2010 Depósito legal: B

4 1. Presentación INDICE Presentación 2. Qué es la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (CAE)? 3. Cuáles son los aspectos más relevantes del marco legislativo de la CAE? 3.1. Principales disposiciones legales y reglamentarias 3.2. Obligación de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales 3.3. Conceptos básicos 3.4. Derechos de participación y consulta 3.5. Supuestos de concurrencia de actividades 3.6. Medios de Coordinación 4. Cómo hemos de gestionar la CAE en nuestra empresa? 4.1. Procedimiento general para la CAE en los diferentes supuestos: CASO A: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo CASO B: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular CASO C: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal CASO D: Trabajadores autónomos CASO E: Obras de construcción CASO F: Empresas de trabajo temporal Recomendaciones prácticas Anexo 1: Formatos Anexo 2: Referencias normativas Anexo 3: Glosario terminológico Anexo 4: Organismos de referencia Anexo 5: Bibliografía

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6 1 PRESENTACIÓN

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8 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación 1. Presentación 1 Presentación Nuestro tejido empresarial se caracteriza, entre otras particularidades, por unos crecientes y elevados niveles de interacción, externalización y contratación de actividades entre empresas (limpieza, vigilancia, transporte, obras, instalaciones, mantenimiento, asesoramiento ) lo cual conlleva un fuerte, diverso y complejo impacto en las relaciones inter-empresariales existentes, y de un modo muy especial en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo asociadas a éstas. Es en el marco de ésta realidad, que PIMEC desarrolla esta guía con el objetivo de seguir contribuyendo a la difusión de herramientas de buenas prácticas para la gestión efectiva de las condiciones de trabajo en las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país. La significativa incidencia que la concurrencia de actividades (es decir, la existencia de una o más empresas desarrollando trabajos simultánea o sucesivamente en un mismo centro de trabajo), tiene directa o indirectamente en las cifras de siniestralidad laboral, hace que esta cuestión merezca una especial atención, y haya propiciado que las administraciones públicas competentes, los empresarios y los trabajadores tengan una mayor conciencia, conocimiento, dotación de recursos y despliegue de disposiciones normativas específicas a tal efecto, con el objetivo de contribuir a unos mayores niveles de integración, coordinación, vigilancia y control de aquellas actividades inter-empresariales que por sus características presenten una mayor sensibilidad y peligrosidad, y en consecuencia un mayor riesgo de que los trabajadores puedan sufrir daños derivados del trabajo. Se prestará una especial atención todas aquellas actividades que pueden ser consideradas como incompatibles, que puedan comportar riesgos graves o muy graves, que puedan tipificarse como obras de construcción, aquellas en las que intervienen trabajadores autónomos y aquellas basadas en contratos de puesta a disposición entre empresas usuarias y empresas de trabajo temporal. Todas estas circunstancias comportan importantes retos de carácter organizativo y operativo para nuestros empresarios y trabajadores autónomos, que precisan del diseño e implantación de procedimientos y herramientas, que con un enfoque práctico y no excesivamente formalista, garanticen unos adecuados niveles de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. A tal efecto y bajo el título de GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, durante el año 2011 se ha desarrollado esta guía, que en el marco de las actividades del proyecto PREVENPIME impulsadas y lideradas por el departamento de Prevención de Riesgos Laborales de PIMEC, con la financiación de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, confiamos que la presente publicación sirva de referencia a nuestras empresas en el proceso de integración y mejora continua de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y que con carácter general impacte positivamente en la calidad, la productividad, la competitividad y la eficiencia de nuestro tejido empresarial. Principales objetivos de la guía: 1- Difundir con carácter general los elementos descriptivos más relevantes de la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, incluidos aquellos de carácter normativo y de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. 2- Desarrollar una guía de buenas prácticas, que con un carácter multisectorial a nivel de micro, pequeñas y medianas empresas, así como de trabajadores autónomos, facilite la integración e implantación de procedimientos de gestión efectivos. 3- Facilitar herramientas de autoevaluación que permitan, a empresarios contratantes y contratistas, identificar necesidades y obligaciones, así como determinar el nivel de integración óptimo de estos aspectos en sus actuales sistemas de gestión de la seguridad y la salud. 4- Facilitar el acceso a fuentes de información y consulta especializadas. 7

9 1. Presentación 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Destinatarios/as: 1- Empresarios/as 2- Trabajadores/as Autónomos/as 3- Trabajadores/as Designados/as 4- Miembros de los Servicios de Prevención Propios, Ajenos y Mancomunados 5- Técnicos/as de Prevención de Riesgos Laborales 6- Recursos Preventivos 7- Auditores/as de Prevención de Riesgos Laborales 8- Miembros de los Comités de Seguridad y Salud 9- Delegados/as de Prevención 10- Trabajadores/as 8

10 2 QUÉ ES LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (CAE)?

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12 2 Qué GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES es la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (cae)? Podemos definir la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, como el conjunto de políticas, procedimientos, instrucciones y medios, que en el marco del plan de prevención deben estar debidamente integrados en la dirección, la gestión, la planificación, la organización, los procesos, las actividades y los diferentes departamentos y niveles jerárquicos de nuestras empresas, así como en todas aquellas relaciones y situaciones de concurrencia que se produzcan entre éstas, con el fin de poder garantizar la consecución eficaz de los siguientes OBJETIVOS: La aplicación coherente de los principios de la actividad preventiva (art. 15 Ley 31/1995). La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. 1. Presentación Qué BENEFICIOS podemos obtener con una adecuada CAE? Minimizar la posibilidad de que se produzcan daños a la salud de las personas y/o a los activos patrimoniales de las empresas, a través de una identificación y gestión eficaz de los peligros y los riesgos asociados de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro. Mejorar las condiciones de trabajo con carácter general. Dinamizar y fortalecer la integración de la prevención de riesgos laborales a nivel interno y externo. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a cada caso. Reducir la exposición a posibles responsabilidades legales. Generar sinergias positivas en otros ámbitos de gestión como la calidad, la sostenibilidad, la responsabilidad social corporativa Reducir costes y contribuir positivamente a los resultados empresariales. Reducir las primas de las pólizas de seguros. Tener acceso a posibles subvenciones, bonificaciones Obtener ventajas competitivas en nuestros mercados de referencia. Mejorar los niveles de satisfacción de nuestros clientes. Fortalecer la imagen de marca. 11

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14 3 CUÁLES SON LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL MARCO LEGISLATIVO DE LA CAE?

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16 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación 3 Cuáles son los aspectos más relevantes del marco legislativo de la CAE? 3.1 Generales Principales disposiciones legales y reglamentarias a tener en cuenta en materia de coordinación de actividades empresariales: Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (Artículo 24). Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales (Artículos 3 y 7). Real Decreto 604/2006 por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (Artículo 8). Específicas de Coordinación de Actividades Empresariales Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Obras de Construcción Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Empresas de Trabajo Temporal Real Decreto 216/1999 sobre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Trabajadores Autónomos Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (Artículos 5 y 8). 15

17 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 3.2 Quién tiene la OBLIGACIÓN DE COORDINARSE en materia de prevención de riesgos laborales? La obligación de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y en particular la de coordinar las actividades empresariales, será de aplicación siempre que un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores pertenecientes a dos o más de los siguientes tipos de organizaciones, independientemente de que existan o no relaciones jurídicas entre éstas: EMPRESAS (1) ADMINISTRACIÓN PUBLICA TRABAJADORES AUTÓNOMOS ORGANIZACIONES OTRAS ENTIDADES (2) (1) Empresas: Sociedades limitadas, comanditarias, colectivas y anónimas (2) Otras entidades con trabajadores por cuenta ajena: Fundaciones, ONG, 3.3 Conceptos básicos De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, y a efectos de poder determinar los requisitos y procedimientos aplicables a cada caso, debemos conocer y saber diferenciar los siguientes conceptos: a) Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. b) Empresario titular del centro de trabajo: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. c) Empresario principal: El empresario (titular) que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. d) Propia actividad: Obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la empresa, esto es, los que forman parte de las actividades principales de la empresa, y que son indispensables para conseguir el fin de la empresa (Sentencia Tribunal Supremo). SOCIEDADES COOPERATIVAS 16

18 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación 3.4 Derechos de participación y consulta En el marco de los derechos generales de participación y consulta establecidos en el capítulo V de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 171/2004 hace las siguientes consideraciones adicionales: DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA TITULAR (o representantes legales de los trabajadores en su defecto) 1- Deberán ser informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). 2- Deberán ser consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas. 3- Estarán facultados para: a. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. b. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades, pudiendo a tal efecto, acceder a cualquier zona del centro de trabajo, comunicarse con los delegados de prevención, representantes o trabajadores de las empresas concurrentes, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. c. Recabar al empresario directamente la adopción de medidas de coordinación de actividades preventivas, así como efectuar propuestas al comité de seguridad y salud. d. Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que propongan la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por la empresas concurrentes o para proceder a su actualización. 17

19 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 3.5 Qué SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES hemos de considerar? A efectos de poder determinar las diferentes obligaciones y procedimientos de actuación a desplegar para cada caso (Ver apartado 4), debemos considerar los siguientes supuestos de concurrencia de actividades: 1- Concurrencia de trabajadores de VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO Ver CASO A Ejemplo: Centro comercial, titularidad de una inmobiliaria sin personal propio en el centro, en el que concurren varias empresas en régimen de alquiler. 2- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un EMPRESARIO ES TITULAR Ver CASO B Ejemplo: Empresa que contrata servicios de limpieza, mantenimiento y seguridad a terceros para el centro de trabajo donde desarrolla su actividad. 3- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un EMPRESARIO PRINCIPAL Ver CASO C Ejemplo: Parque temático, que contrata actividades a terceros tales como restauración, animación y espectáculos, jardinería, que pueden ser considerados como propia actividad. 4- Concurrencia de trabajadores en OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Ver CASO E Ejemplo: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados en los que la actividad pueda ser considerada una obra de construcción de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 (Ver glosario terminológico). 5- Concurrencia de TRABAJADORES AUTÓNOMOS Ver CASO D Ejemplo: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados en los que concurra un trabajador autónomo. 6- Presencia de trabajadores de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Ver CASO F Ejemplo: Cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, en los que de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/1999, pueda existir personal de una empresa de trabajo temporal. 18

20 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación 3.6 Cuáles son los MEDIOS DE COORDINACIÓN que hemos de establecer? Las empresas concurrentes, a iniciativa del empresario titular del centro de trabajo o en su defecto el empresario principal, deberán establecer los medios de coordinación necesarios y más adecuados para cada caso, en función de: NATURALEZA GRAVEDAD DE LOS RIESGOS NORMATIVA APLICABLE DURACIÓN COMPLEJIDAD Los medios de coordinación deberán mantenerse activados durante todo el periodo de tiempo durante el que persista la concurrencia de actividades, y deberán mantenerse efectivos y actualizados permanentemente. Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, a través de negociación colectiva y normativa sectorial o de actividades, a continuación se presenta una relación no exhaustiva de medios de coordinación: INFORMACIÓN El intercanbio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes REUNIONES La celabración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. REUNIONES CONJUNTAS INSTRUCCIONES MEDIDAS ESPECÍFICAS O PROCEDIMIENTOS RECURSOS PREVENTIVOS Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresasios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. La impartición de instrucciones El establecimiento de medidas especificas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de personas designadas como recursos preventivos por las empresas concurrentes. (para saber más, ver página 20) PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN La designación, por el empresario titular del centro, de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. (para saber más, ver página 21) (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 4: Medios de coordinación CAE ) Estos medios son complementarios entre sí, no excluyentes, siendo posible utilizar varios de éstos simultáneamente. 19

21 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES RECURSOS PREVENTIVOS a) Qué son los Recursos Preventivos? Son los sujetos debidamente cualificados y designados por el empresario, que dotados de los medios necesarios, han de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas previstas en la planificación. Podemos considerarlo como una medida preventiva complementaria, que tiene como finalidad comprobar la eficacia de las actividades preventivas, con le objetivo de conseguir un adecuado nivel de coordinación y control de los riesgos, en particular para aquellos derivados de la concurrencia de actividades empresariales. b) Cuándo será necesaria su presencia? Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que precisen el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Nota: En este supuesto, la evaluación de riesgos laborales, deberá identificar los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales: Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. Trabajos con riego de sepultamiento o hundimiento. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático Nota: En este supuesto, la evaluación de riesgos laborales, deberá identificar los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales. Por requerimiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. 20

22 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación c) Qué persona/s pueden actuar como recurso preventivo? Uno o varios trabajadores pertenecientes a la empresa. Uno o varios trabajadores designados por la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 10: Designación de Recurso Preventivo ) d) Qué requisitos deben cumplir los recursos preventivos? Ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Colaborar entre sí, así como con la persona/s encargada/s de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. Tener la capacidad suficiente: conocimientos, cualificación, experiencia (en las actividades y procesos peligrosos o con riesgos especiales) y formación preventiva (mínimo para desarrollar las funciones de nivel básico). Disponer de los medios necesarios. Permanecer en el centro durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, debiendo quedar reflejado en la planificación de la actividad preventiva. Disponer de un emplazamiento dispuesto en el centro de trabajo, que le permita el desarrollo de sus funciones propias, que sea seguro y no suponga un factor adicional de riesgo, ni para éstos ni para el resto de trabajadores de la empresa. Los trabajadores deberán disponer de sus datos para permitir su identificación. e) Qué funciones tienen asignadas los recursos preventivos? Deberán vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas a través de: - Comprobación de la eficacia de las actividades previstas en la planificación. - Adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos. - Hacer indicaciones para el correcto y inmediato cumplimiento de las actividades preventivas cuando se detecten deficiencias (ausencia, insuficiencia o inadecuación), así como ponerlo en conocimiento del empresario, para que éste adopte inmediatamente las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, y ajustar la planificación de la actividad preventiva y la evaluación de riesgos laborales si es necesario. Desarrollar su actividad sin perjuicio de las medidas previstas en las disposiciones preventivas específicas establecidas, entre otras, para las siguientes actividades o trabajos: - Trabajos en inmersión con equipo subacuático. - Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes. - Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. - Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas. - Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. - Trabajos con riesgos eléctricos. 21

23 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS a) Cuándo será necesaria su designación? Su designación se considerará como medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: - Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. - Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. - Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. - Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Su designación podrá sustituirse por cualquier otro medio de coordinación, cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, y se garantice el cumplimiento de los objetivos de coordinación establecidos en el art. 3 del Real Decreto 171/2004. b) Qué persona/s pueden ser designada/s, por el empresario titular del centro de trabajo, para actuar como encargadas de la coordinación de actividades preventivas? Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios sobre las actividades a que se refiere el apartado a. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado a. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 11: Designación del Coordinador de Actividades Preventivas ) 22

24 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación c) Qué funciones tienen asignadas? Favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación establecidos en el art. 3 del Real Decreto 171/2004. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. d) Para qué están facultadas? Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. e) Qué requisitos deben cumplir la/s persona/s designada/s? Mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de las empresas concurrentes. Contar con formación preventiva (mínimo para desarrollar las funciones de nivel intermedio). Permanecer en el centro durante todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 23

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26 4 Cómo podemos gestionar la CAE en nuestras empresas?

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28 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación 4 Cómo podemos gestionar la CAE en nuestras empresas? 4.1 Procedimiento general para la cae en los diferentes supuestos Con el objetivo de facilitar la identificación y clasificación de los diferentes supuestos de concurrencia de actividades que pudieran producirse en su empresa, a continuación se presenta un diagrama, en el cual podemos ir respondiendo secuencialmente a diversas preguntas, a través de diferentes itinerarios alternativos, permitiéndonos en última instancia clasificar cada supuesto como un caso tipo*: CASO A Caso B Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo CENTRO de trabajo (No existe empresario principal) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario ES titular CASO C caso d Concurrencia de TRABAJADORES de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal concurrencia con TRABAJADORES autónomos caso e obras de construcción Caso f empresas de trabajo TEMPORAL * Caso tipo: Recogen aquellos casos que con mayor frecuencia y carácter general nos podemos encontrar, pudiendo existir supuestos que por sus características específicas precisaran consideraciones particulares y ajustes. 27

29 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1 2 Somos también empresario principal? Los trabajos realizados por las otras empresas concurrentes pueden ser considerados como nuestra propia actividad? SI Existen en nuestro centro de trabajo, trabajadores de otras empresas concurrentes realizando actividades? SI Somos los titulares del centro de trabajo? NO Somos empresario principal? Los trabajos realizados por las otras empresas concurrentes pueden ser considerados como nuestra propia actividad? Se desplazan nuestros trabajadores a centros de trabajo de otras empresas para el desarrollo de actividades? La empresa que nos contrata/subcontrata puede ser considerada como principal? Las activiades contratadas pueden ser consideradas como de su propia actividad? SI CASO C NO CASO B SI SI Existe alguna empresa concurrente que sea la titular del centro de trabajo? CASO B CASO C NO CASO C NO Existe alguna empresa concurrente que sea la titular del centro de trabajo? SI CASO B NO CASO A SI CASO C NO Existe alguna empresa que sea la titular del centro de trabajo? SI CASO B NO CASO A Las actividades desarrolladas pueden ser consideradas como una obra de construcción? (Ver glosario terminológico) Somos un trabajador autónomo o contratamos a trabajadores autónomos? Somos una empresa usuaria, que tiene contratos de puesta a disposición con trabajadores de ETT? SI SI SI CASO E CASO D CASO F Para cada caso tipo a continuación se describen las principales características, obligaciones, actividades, medios de coordinación y documentos de referencia (Ver formatos del anexo 1) que debemos utilizar. 28

30 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación CASO A OBLIGACIONES: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo a) Respecto a los otros empresarios: (Las denominaremos obligaciones de tipo A, pues se repiten en otros casos) Cada empresa informará a las otras de los riesgos que su actividad les puede transferir, de acuerdo con las siguientes condiciones: (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 1: Información CAE sobre riesgos propios a empresas concurrentes ) --Esta información debe ser suficiente. --Debe proporcionase antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio o se produzca una situación de emergencia. --Cuando se trate de riesgos calificados como graves o muy graves se facilitará por escrito. --La información facilitada deberá ser tenida en cuenta para actualizar la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Si se produce un accidente como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de éste a los demás empresarios concurrentes. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 2: Comunicación de accidentes y emergencias ) Si se produce una situación de emergencia, ésta deberá comunicarse inmediatamente al resto de empresas concurrentes que pudieran verse afectadas. (De acuerdo con lo establecido en el plan de autoprotección del centro). FORMATO CAE 2: Comunicación de accidentes y emergencias ) Cada empresario informará a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales así como de las medidas de prevención, protección y emergencia a adoptar. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 3: Información CAE a trabajadores propios ) b) Respecto a los medios de coordinación: Los empresarios concurrentes deberán garantizar el establecimiento de los medios de coordinación necesarios y pertinentes. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 4: Medios de coordinación CAE ) Para el establecimiento de estos medios de coordinación se tendrá en cuenta: --El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. --El número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. --La duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas. 29

31 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DOCUMENTACIÓN: (La denominaremos documentación de tipo A, pues se repite en el caso B) Documentación que debe conservarse y estar a disposición de la autoridad laboral: La información facilitada a las otras empresas. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva corregida y adaptada con los nuevos riesgos comunicados. La información facilitada a los trabajadores de la propia empresa. La comunicación a las demás empresas de los accidentes de trabajo ocurridos a consecuencia de las actividades concurrentes. El medio de coordinación elegido y los registros de las actividades realizadas. 30

32 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación CASO B Cuándo nacen las obligaciones del empresario titular?: El empresario titular del centro de trabajo tendrá obligaciones de coordinación, información e instrucción en relación a los otros empresarios concurrentes en el centro de trabajo, si sus trabajadores también desarrollan actividades en el citado centro de trabajo. OBLIGACIONES: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular a) Del empresario titular del centro de trabajo: (Las obligaciones tipo A más las otras obligaciones señaladas para el empresario titular, configuran las que denominaremos obligaciones tipo B). Obligaciones de tipo A. (Ver caso A) Si sus trabajadores desarrollan actividades en el citado centro, cuando recibida la información de las empresas concurrentes en su centro de trabajo dará a todos los empresarios las instrucciones precisas para la prevención de los riesgos existentes y para actuar en situaciones de emergencia. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 5: Instrucciones CAE empresario titular ) --Estas instrucciones deben ser suficientes y adecuadas, y proporcionase antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. Los Delegados de Prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados de la celebración de todo contrato de prestación de obras o servicios. Además estos representantes serán consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en él. Establecimiento de los medios de coordinación necesarios y pertinentes, por el hecho de ser titular del centro de trabajo. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 4: Medios de coordinación CAE ) b) Del resto de empresarios concurrentes: Obligaciones de tipo A. (Ver caso A) Además deberán cumplir las instrucciones dictadas por el empresario titular del centro de trabajo y comunicarlas a sus respectivos trabajadores. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 3: Información CAE a trabajadores propios ) 31

33 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DOCUMENTACIÓN: (La denominaremos documentación de tipo B, pues se repite en el caso C) Documentación que debe conservarse y estar a disposición de la autoridad laboral: a) El empresario titular del centro de trabajo Documentación de tipo A. (Ver caso A). Las instrucciones impartidas para la prevención de riesgos laborales y parala actuación en caso de emergencia. Información facilitada a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores, conforme se ha comunicado la celebración de todo contrato de prestación de obras o servicios realizado. Consulta efectuada a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores, sobre la organización de las actividades en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en éste. b) El resto de empresarios concurrentes en el centro de trabajo Documentación de tipo A. (Ver caso A). Las instrucciones recibidas para la prevención de riesgos laborales y parala actuación en caso de emergencia. La comunicación de las instrucciones recibidas a sus trabajadores. 32

34 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación CASO C OBLIGACIONES: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal a) Del empresario principal del centro de trabajo: Obligaciones de tipo B (Ver caso B) Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo, para lo cual antes del inicio de la actividad exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas, acreditación por escrito del cumplimiento de sus obligaciones en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación de sus trabajadores, establecimiento de medios de coordinación y consulta a los Delegados de Prevención (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 6: Solicitud documentación CAE a contratistas/subcontratistas ) b) Del resto de empresarios concurrentes: Obligaciones de tipo B. (Ver caso B) Acreditar por escrito a la empresa principal el cumplimiento de sus obligaciones antes del inicio de las actividades. Cada contratista deberá exigir a sus subcontratistas las acreditaciones anteriormente mencionadas para su entrega a la empresa principal (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 6: Solicitud documentación CAE a contratistas/subcontratistas ) DOCUMENTACIÓN: Documentación que debe conservarse y estar a disposición de la autoridad laboral: a) El empresario principal del centro de trabajo Documentación de tipo B. (Ver caso B) Acreditación por escrito del cumplimiento de los contratistas y subcontratistas de sus obligaciones en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación de sus trabajadores, establecimiento de medios de coordinación y consulta a los Delegados de Prevención. b) El resto de empresarios concurrentes en el centro de trabajo Documentación de tipo B. (Ver caso B) Acreditación por escrito del cumplimiento de los subcontratistas de sus obligaciones en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación de sus trabajadores, establecimiento de medios de coordinación y consulta a los Delegados de Prevención. 33

35 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CASO D Trabajadores autónomos Cuando en un centro de trabajo desarrollen actividades concurrentes trabajadores autónomos y trabajadores de otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las cuales presten sus servicios, son aplicables para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en el artículo 24 de la LEY 1/1995 de prevención de riesgos laborales. OBLIGACIONES: a) Del empresario que contrata al trabajador autónomo: Obligaciones de tipo B. (Ver caso B) Cuando las obras o servicios contratados sean de la propia actividad, y se realicen en su centro de trabajo, deberán vigilar que éstos cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 6: Solicitud documentación CAE a contratistas/subcontratistas ) Cuando los trabajadores autónomos tengan que trabajar con maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles proporcionados por la empresa para la cual ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esta actividad en el centro de trabajo de la empresa, se deberá garantizar que éstos reciban información para que la utilización y manipulación de éstos se produzca sin riesgos para su seguridad y salud. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 7: Información CAE por cesión de medios a trabajadores autónomos ) Garantizar el derecho para el trabajador autónomo de interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo en caso de que exista una situación de riesgo grave e inminente. Obras de construcción (Ver caso E). b) Del trabajador autónomo: A la vista de sus riesgos informará a las empresas o trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo sobre los riesgos específicos de las actividades que va a desarrollar en el centro de trabajo y que pueden afectar a los trabajadores de éstas. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 1: Información CAE sobre riesgos propios a empresas concurrentes ) --Esta información debe ser suficiente y proporcionase antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se produzca una situación de emergencia. Comunicar a las demás empresas de los accidentes de trabajo ocurridos a consecuencia de las actividades concurrentes. (Ver Anexo 1: FORMATO CAE 2: Comunicación de accidentes y emergencias ) Establecimiento de los medios de coordinación necesarios y pertinentes. Cumplir con las instrucciones dictadas por el empresario titular o por el empresario principal del centro de trabajo. Obras de construcción (Ver caso E). 34

36 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación DOCUMENTACIÓN: Documentación que debe conservarse y estar a disposición de la autoridad laboral: a) El empresario titular del centro de trabajo Documentación de tipo B. Acreditación por escrito del cumplimiento por el trabajador autónomo de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. b) El trabajador autónomo La información facilitada a las otras empresas. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva corregida y adaptada con los nuevos riesgos comunicados. La comunicación a las demás empresas de los accidentes de trabajo ocurridos a consecuencia de las actividades concurrentes. El medio de coordinación elegido y los registros de las actividades realizadas. Las instrucciones recibidas para la prevención de riesgos laborales y para cuando se produzca una situación de emergencia. 35

37 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CASO E Obras de construcción Qué entendemos por obra de construcción? Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, de acuerdo con la siguiente relación no exhaustiva: (art. 2 Real Decreto 1627/1997). Excavación Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamiento o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación Trabajos de pintura y de limpieza Saneamiento QUIÉN INTERVIENE en una obra de construcción y qué OBLIGACIONES tiene? PROMOTOR SUBCONTRATISTA TRABAJADOR AUTÓNOMO FIGURAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PROYECTISTA DIRECCIÓN FACULTATIVA CONTRATISTA COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Proyecto Ejecución RECURSO PREVENTIVO 36

38 GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Presentación PROMOTOR Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos. Obligaciones generales: Designar a los diferentes técnicos (Proyectista, Dirección Facultativa y Coordinadores de Seguridad y Salud), así como hacer el seguimiento y control de sus actividades y funciones delegadas. Encargar la realización del Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud, y garantizar su transmisión a las empresas contratistas. Establecer y activar los medios y mecanismos de coordinación de actividades con las empresas contratistas y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. PROYECTISTA El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. Obligaciones generales: Aplicar los principios generales de prevención en las fases de preparación, diseño y coordinación del proyecto de obra. DIRECCIÓN FACULTATIVA El técnico o técnicos competentes designados por el promotor. Obligaciones generales: Dirección de la ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en el proyecto de obra, integrando adecuadamente en el marco de lo establecido en el Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud los aspectos y principios generales de prevención de riesgos laborales durante las fases de proyecto y ejecución. Coordinarse adecuadamente con los Coordinadores de Seguridad y Salud. Cuando no exista Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución: --Aprobar el Plan de Seguridad y Salud. --Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. --Garantizar la existencia del libro de incidencias en la obra. --Garantizar el cumplimiento de los límites establecidos respecto a los niveles de subcontratación (cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor) (Ley 32/2006). 37

39 1. Presentación GUÍA DE ASESORAMIENTO PARA PYMES: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD a) EN FASE DE PROYECTO El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra. Su designación será obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas. b) EN FASE DE EJECUCIÓN El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes funciones: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en los siguientes casos: --Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. --Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente los principios de la actividad preventiva y los aplicables durante la ejecución de la obra. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista/s y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Organizar la coordinación de actividades empresariales. Vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en particular las obligaciones en materia de coordinación de actividades (Recursos Preventivos, ) y requisitos para poder intervenir en el proceso de subcontratación (Ley 32/2006 (REA, formación, ). Coordinar las acciones y funciones de control en la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Garantizar la existencia del libro de incidencias en la obra. Hacer anotaciones en el libro de incidencias cuando detecte incumplimientos de las medidas de seguridad y salud establecidas. Garantizar el cumplimiento de los límites establecidos respecto a los niveles de subcontratación (Ley 32/2006). Ordenar la paralización de los trabajos cuando detecte una situación de riesgo grave e inminente. Su designación será obligatoria cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. 38

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