INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL GRUPOS FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II

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1 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL GRUPOS FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II Pág: 1 / 49

2 Contenido 1. Quién están obligados a su cumplimentación? Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su presentación? Qué modelos se han de cumplimentar? Cuestiones generales Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadísticocontable Anual Relación de coincidencias entre modelos Pág: 2 / 49

3 1. Quién están obligados a su cumplimentación? De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 de 24 de noviembre de 2010, EIOPA ha emitido unas directrices en las que se establecen la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II. A tal efecto el Ministerio de Economía y Competitividad publicó la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que estas, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de De acuerdo con el artículo 1.8 de la citada orden están obligadas a la remisión de la información cuantitativa anual: Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras con más de millones de euros, o la cantidad equivalente de divisa nacional, de activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 15 de julio de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de Qué fechas comprende documentación anual y cuándo es la fecha límite para su presentación? La documentación cuantitativa anual correspondiente al ejercicio 2014 que finaliza el 31 de diciembre de 2014, deberá remitirse antes del 15 de julio de Qué modelos se han de cumplimentar? Los grupos de empresas de seguros y reaseguros que estén comprendidas en el ámbito de aplicación y deban suministrar la información anual a la Dirección General de Seguros y Fondos Pág: 3 / 49

4 de Pensiones, tienen que remitir, conforme a lo definido en el anexo técnico I de las Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes y con el grado de detalle descrito en el anexo técnico II, los siguientes elementos: a) S g Contenido del suministro de información b) S g - Información básica; c) S g - Balance; cuando se utilice el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 o el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; d) S g - Lista de activos; e) S g - Derivados posiciones abiertas; f) S g - Fondos propios; g) S g Capital de solvencia obligatorio fórmula estándar o modelos internos parciales, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II h) S g Capital de solvencia obligatorio modelos internos parciales, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; i) S g Capital de solvencia obligatorio modelos internos completos, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; j) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de mercado, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; k) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de incumplimiento de la contraparte, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; l) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de suscripción de seguro de vida, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; m) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de suscripción de seguro de salud, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; Pág: 4 / 49

5 n) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de suscripción de seguro distinto del seguro de vida, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; o) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo operacional, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de Solvencia II; p) S g Capital de solvencia obligatorio riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida, cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; q) S g Entidades en el ámbito del grupo; r) S g Requerimientos individuales de las empresas de seguros y reaseguros; s) S g Requerimientos individuales de otras entidades financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de carteras de seguro; y t) S g Contribución a las provisiones técnicas del grupo. 4. Cuestiones generales. Para la remisión de la información la DGSFP ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen información anual a remitir. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa. Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros.pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización. Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. Pág: 5 / 49

6 Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. La empresa participante deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos a nivel global: Y si se quiere comprobar los datos parciales (a nivel entidad, Fondo Disponibilidad Limitada o parte restante), que aplica los mismos controles pero solo afecta a los datos relativos en función del nivel en el que el usuario esté en cada momento: Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos: Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto Error de estructura. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo. Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo. Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados. Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa Pág: 6 / 49

7 y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones. La generación del fichero no será posible en el caso de que el grupo tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado Obtención del fichero para la DGSFP, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es en este momento cuando: Debe adjuntar la Hoja de Declaraciones debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa participante. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como Hoja Declaraciones + (clave grupo). Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error. Cualquier duda que se le presente a la empresa participante en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. Pág: 7 / 49

8 A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono , en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3. Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico incidenciasdec@mineco.es a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos. Datos básicos: tabla DS0002t Al objeto de recopilar la información sobre la actividad y naturaleza del grupo, se ha confeccionado, entre otras, la tabla DS0002t, en la que se recogen los datos referentes a la existencia (si procede) de los Fondos de Disponibilidad Limitada (en adelante FDL) La tabla DS0002t hace referencia a los datos derivados de la información correspondiente a los FDL de la entidad, debe tener como máximo tres registros, correspondientes según los casos: A la Entidad, en cuyo caso el campo PO toma el valor x0. Al FDL mayoritario más representativo, entonces PO = x40. Y por último, La parte restante (PO=x24) NOTA.- Si los registros de esta tabla son modificados o eliminados fuera de la aplicación se producen errores de consistencia, que solo pueden ser tratados desde la propia base de datos. La siguiente tabla muestra los posibles errores y mensajes relacionados a esta tabla, que pueden surgir en el caso de incoherencias en los datos remitidos: Tabla Error Descripción DS0002t VTO_DS0002t_1 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la Entidad (PO=X0) DS0002t VTO_DS0002t_2 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Parte restante" (PO=24) DS0002t VTO_DS0002t_3 La tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) tiene más de un registro referido a la "Fondos de Disponibilidad Limitada" (PO=40) DS0002t VTO_DS0002t_4 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para un FDL (PO=x40) es obligatorio otro registro para la "Parte restante" (PO=x24) Pág: 8 / 49

9 DS0002t VTO_DS0002t_5 Si en la tabla "Datos de los fondos de FDL" (DS0002t) existe registro para la "Parte restante" (PO=x24) es obligatorio otro registro para "FDL" (PO=x40) Modelo S b El contenido del suministro de información no figura detallado como tal en la aplicación de captura y será autocumplimentado por la propia aplicación, en función de los datos consignados por la entidad en el modelo de información básica y resto de modelos, siguiendo la siguiente secuencia: Información básica Datos Básicos Información Básica Hoja de Declaraciones. Esta hoja debe ser debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa participante, a tal objeto debe seguir los siguientes pasos: 1. Imprimir la hoja de declaración desde el menú de Modelos de impresión seleccionando el modelo: Hoja de Declaraciones Pág: 9 / 49

10 2. Una vez impreso se debe cumplimentar con los datos solicitados (nombre del representante, lugar y fecha) y debe ser firmado y escaneado. 3. En la fase de preparación de envío del informe de reporting se debe adjuntar con la documentación requerida siguiendo los pasos indicados: Pág: 10 / 49

11 Información básica. Es fundamental, desde el inicio, que en la aplicación de captura se cumplimenten los datos descriptivos del grupo, ya que estos condicionarán el número y modelos obligatorios a remitir. En relación a la información relativa al requerimiento de capital, la empresa participante debe indicar previamente, a la introducción de datos, que tipo de modelo interno utiliza: Pág: 11 / 49

12 Grupos. Existen una serie de modelos específicos de grupos, que constituyen un paquete independiente de información a remitir por la entidad participe del grupo: Entidades en el ámbito del grupo Requerimientos individuales de (re)aseguradoras Requerimientos individuales de no (re)aseguradoras Contribución a las provisiones técnicas del grupo S S S S Por sus características y el contenido de la información, en la aplicación reciben un tratamiento concreto, en la medida que todos ellos pivotan alrededor del primero Entidades en el ámbito del grupo (S g), de tal forma que las entidades del perímetro de consolidación consignadas en este modelo sirve de clave de control de la información a nivel individual de entidad reportadas en el resto de modelos, esto quiere decir que, la Denominación jurídica, Tipo código y Código de Identificación debe ser exactamente el mismo para la misma entidad en cada uno de los modelos correspondientes y debe coincidir/existir en el modelo S g La siguiente tabla nos muestra los modelos a cumplimentar en la información anual: MODELO DESCRIPCIÓN CAMPO S g Información básica A1 S g Balance S g Lista de activos S g Derivados, posiciones abiertas S g Fondos Propios S g Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar A2 A4 A5 A8 A9 S n Capital de solvencia obligatorio - Fórmula estándar (Fondos de disponibilidad limitada) S g Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno parcial S g Capital de solvencia obligatorio - Modelo interno S g Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado A10 A11 A12 S26.01.n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de mercado (Fondos de disponibilidad limitada) S g Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte S n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de incumplimiento de la contraparte (Fondos de disponibilidad limitada) A13 Pág: 12 / 49

13 S g Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida S n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S g Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad S n S g S n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros de enfermedad (Fondos de disponibilidad limitada) Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida Capital de solvencia obligatorio - Riesgo de suscripción de seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S g Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional S n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo Operacional (Fondos de disponibilidad limitada) S g S n Capital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida Capital de solvencia obligatorio - Riesgo catastrófico en seguros distintos del seguro de vida (Fondos de disponibilidad limitada) S g Entidades en el ámbito del grupo S g Requerimientos individuales de las empresas de seguros y reaseguros S g Requerimientos individuales de otras entidades financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de carteras de seguro S g Contribución a las provisiones técnicas del grupo A14 A15 A16 A17 A18 A21 A22 A23 A24 Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser consignados (cumplimentados) por la entidad: 1. (A1) El modelo de información básica S g siempre es obligatorio por lo que la aplicación cumplimentará directamente la base de datos con el código correspondiente a Consignado. 2. (A2) El balance S g siempre es obligatorio por tanto también se consignará directamente con el código correspondiente a Consignado. 3. (A4) El modelo S g También será obligatorio por tanto se procederá igual que en punto anterior. 4. (A8) El modelo S g siempre obligatorio. 5. (A5) El modelo S g será consignado cuando en las tablas DS0801_01t y DS0801_02t tengan al menos un registro. 6. (A21) El modelo S g siempre es obligatorio. 7. (A22) el modelo S g será consignado cuando el grupo cuente en su estructura empresas de seguros y reaseguro. 8. (A23) El modelo S g consignado cuando el en perímetro de consolidación del grupo se encuentren entidades financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de carteras de seguros. 9. (A24) El modelo S g siempre obligatorio Pág: 13 / 49

14 (Todas las tablas correspondientes a estos modelos han de tener al menos un registro) Modelos Requerimiento de capital (CSO) Nota aclaratoria de los modelos.- El modelo S g.: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean la fórmula estándar o modelos internos parciales engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar o, en el caso de las empresas que emplean modelos internos parciales, una división entre la parte del capital de solvencia obligatorio estimado con la fórmula estándar, y la parte calculada con un modelo interno parcial. El modelo S25.02.g: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean modelos internos parciales engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno parcial. El modelo S25.03.g: Capital de solvencia obligatorio para empresas que emplean modelos internos completos engloba la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando el modelo interno completo. Pág: 14 / 49

15 Modelo S.25: Capital solvencia Obligatorio Modelo S.25.01: Fórmula estandar Modelo interno parcial Componentes (m/d) Capital Solvencia Obligatorio Información adicional Modelo interno Componetes (m/d) Capital Solvencia Obligatorio Información adicional Pág: 15 / 49

16 Modelo S.26: Capital solvencia Obligatorio Riesgo de MERCADO Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica II Riesgo de CRÉDITO Simplificaciones utilizadas e Información Básica I Información Básica II Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas Información Básica Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE SALUD Simplificaciones utilizadas Información Básica I Información Básica II Información Básica III Riesgo de SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DISTINTOS DEL SEGURO DE VIDA Simplificaciones utilizadas e Información Básica I (Riesgo de caída - Riesgo catastrófico - Total) Información Básica II (Riesgo de prima y reserva) Riesgo OPERACIONAL Pág: 16 / 49

17 Importante.- Si el grupo dispone de Fondos de Disponibilidad Limitada (FDL), al objeto de cumplimentar los modelos 25 y 26 debe tener en cuenta lo enumerado en el punto siguiente referente a la cumplimentación de los FDL. Si el grupo no dispone de FDL, en base a la opción indicada en el campo Tipo de modelo interno del modelo S g, hay que rellenar uno u otro modelo relacionado con el requerimiento de capital obligatorio (CSO). A continuación se enumera las distintas opciones a tener en cuenta en función del dato consignado en el citado campo: Si Tipo de modelo interno = Formula estándar (x3) : i. (A9) S = Consignado ii. (A10) S = No consignado (no debe existir) iii. (A11) S = No consignado (no debe existir) iv. Los campos AA01, AA02, AA03, AA04, AA05 y AA013 deben tomar el valor NO Ejemplo1: Grupo que va por formula estándar: Remite el modelo S y todos los modelos S.26 que apliquen según los ramos en los que opera la Grupo. Si Tipo de modelo interno = modelos internos parciales(x3) (lo que implica que se trata de Grupo que utiliza formula estándar +modelos parciales): i. (A9) S g= consignado ii. (A10) S25.02.g= consignado. iii. (A11) Modelo S g= No consignado (no debe existir) iv. Los campos AA01, AA02, AA03, AA04, AA05 y AA013 deben tomar valor (SI / NO) Ejemplo2: Grupo que va por modelos parciales, y ha modelizado dentro del riesgo de mercado el submódulo de riesgo de interés: Remite el modelo S y S Y aquellos modelos S.26 que consignados como NO en la información adicional. Nota.- el campo AA01 se rellenaría con un sí y el modelo S no se rellenaría Si Tipo de modelo interno = modelo interno completo(x1) (lo que implica que el Grupo solo utiliza para el cálculo modelos internos): i. (A9) Modelo S g = No Consignado (no debe existir) ii. (A10) Modelo S g = No consignado (no debe existir) iii. (A11) Modelo S g= Consignado (es obligatorio) iv. Todos los modelos S.26. (referentes a los distintos riesgos)= No consignados. Pág: 17 / 49

18 5. Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Cuando se utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, tanto en exclusiva como en combinación con el método 2 definido el artículo 233 de dicha Directiva, además de la información relativa al cálculo del capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo, la información mencionada en la letra g) de la Directriz 17 deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio del grupo usando la referencia S n.. Cuando se utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, tanto en exclusiva como en combinación con el método 2 definido el artículo 233 de dicha Directiva, la información mencionada en las letras j) a p) de la Directriz 17 deberá suministrarse, separadamente, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio del grupo usando las referencias S n a S n y S27.01.n. Cuando se utilice el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, la información mencionada en la letra r) de la Directriz 17, en las celdas B1 a B7 definidas en el anexo II, debería ser suministrada por las empresas de seguros y reaseguros, separadamente, a nivel de la entidad, respecto al Fondo de disponibilidad limitada con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio. Cuando la empresa utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, el capital de solvencia obligatorio nocional para el Fondo de disponibilidad limitada significativo y para la parte restante, deberían tenerse en cuenta, cuando se presente la información pertinente que figura en las letras h) e i) de la Directriz 17, de acuerdo con el modelo específico acordado con la correspondiente autoridad competente nacional. Para cumplimentar estos modelos debemos tener en cuenta una serie de pautas, que incidirán directamente en el flujo de captura de los datos referentes a los FDL. A continuación se describe el proceso a seguir para su relleno. En primer lugar, debemos contestar, en el modelo de información básica, a la pregunta FDL? (S/N), cuyos datos son volcados en la tabla DS0002t de la base de datos. En el caso de importación de los datos, si esta se hace de forma escalonada o sucesiva por varios departamentos, es imprescindible que desde el inicio de importen los datos referentes a la citada tabla. Pág: 18 / 49

19 Si la respuesta es afirmativa, automáticamente se activa el botón de la derecha correspondiente a FDL que nos habilitará la pantalla que nos facilitará el alta/baja/modificación de nuestros respectivos FDL. Al objeto de introducir los datos la aplicación muestra dos paneles Lista/Detalle donde se visualiza la relación y la descripción de FDL respectivamente: Al objeto de introducir los datos referentes a los FDL se ha diseñado un módulo específico que se habilita desde el panel de control de la aplicación situado en la parte superior: Pág: 19 / 49

20 Desde el cual, una vez pulsado, se accederá a los modelos de requerimiento de capital requeridos al efecto, debiendo en primer lugar seleccionar el modo (FDL / parte restante): Para pasar seguidamente a cumplimentar los modelos correspondientes, según el módulo seleccionado: Pág: 20 / 49

21 Modelos activos Al objeto de volver a los datos referidos al grupo, el usuario debe realizar los mismos pasos que para seleccionar el FDL/Parte restante pero eligiendo la línea de Grupo : Pág: 21 / 49

22 Para esta fase preparatoria, solo se exige los datos relativos al FDL mayoritario más representativo, cuyos requerimiento son calculado de acuerdo con la formula estándar. En relación con la cumplimentación de los modelos de requerimiento de capital (modelos 25, 26): Pág: 22 / 49

23 Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Los modelos 25 (Capital solvencia Obligatorio): a. A nivel de grupo (S g; S g; S g), se cumplimentarán de acuerdo con lo indicado en el punto anterior de estas instrucciones. b. A nivel de FDL y parte restante (S n), además de la información relativa al capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo (S g) deberá suministrarse, separadamente, respecto al FDL con el mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la empresa el modelo S n 2. La información referente a los modelos 26: a. A nivel de grupo, no se reportarán. b. Deberá suministrarse, separadamente, respecto al FDL con mayor capital de solvencia obligatorio nocional significativo y respecto a la parte restante del negocio de la entidad, la información correspondiente a los modelos S n al S n, en base a la exposición de los riegos correspondientes. 6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-contable Anual. En este apartado figura una explicación del tipo de información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en base al contenido establecido en el Anexo técnico I de Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes. Pág: 23 / 49

24 MODELO S g - Información básica Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.02, en los que se detallan los datos básicos de la empresa y el contenido de la información cuantitativa en general. MODELO S g Balance El balance comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.01, diferenciando entre la valoración con arreglo al artículo 75 de Solvencia II y la valoración conformidad con las normas contables aplicables a la entidad. El balance deberá comprender el negocio total del grupo de seguros o de reaseguros. MODELO S g - Lista de activos La lista detallada de activos comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S y engloba los siguientes requisitos específicos: a) Una relación, línea por línea, de inversiones clasificables como categorías de activos del 1 al 9, conforme se expone en el anexo técnico V Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada y, siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas, y; b) De cada activo se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada u otro tipo de fondo interno. c) Para inversiones clasificables en virtud del siguiente código CIC, tal como se especifica en el anexo técnico V Cuadro de códigos de identificación complementaria: - CIC 71 (efectivo), solo deberá comunicarse una línea por divisa; - CIC 72 (depósitos transferibles (equivalentes de efectivo)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 73 (otros depósitos a corto plazo (menos de un año)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 8X (créditos hipotecarios y préstamos): para los créditos hipotecarios y préstamos a particulares, incluidos los anticipos sobre pólizas, deberán figurar solo 2 líneas, una en relación con préstamos a los miembros del consejo de dirección y otra en relación con otros particulares, sin hacer distinción entre dichos particulares; - CIC 95 (instalaciones y equipos (para uso propio)), solo deberá comunicarse una línea en la que se reagrupen el conjunto de instalaciones y equipos. Para el caso de la información de grupo, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen: a) cuando se utilice exclusivamente el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, el informe debería reflejar la posición consolidada de los activos (es decir, neta de operaciones intragrupo) del grupo. El informe deberá elaborarse como sigue: Pág: 24 / 49

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