REGLAMENTO DE CRÉDITO
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- Joaquín Campos Méndez
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva de FEDINOR LTDA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente las que le confiere el artículo 77, Considerando: Que es fundamental establecer los parámetros con los cuales el Fondo ejercerá la actividad de crédito con sus asociados, a través, de soluciones financieras que satisfagan sus necesidades en forma individual o colectiva, en procura del mejoramiento de su calidad de vida, Resuelve: Expedir el reglamento de crédito del Fondo, en los siguientes términos: Artículo 1.- Del Crédito Capítulo I Generalidades El crédito será considerado como un servicio esencial para la totalidad de los asociados en los términos y condiciones del presente reglamento, sin hacer distinciones de carácter social, económico o personal y su utilización se hará en forma racional y técnica a fin de contribuir al mejoramiento efectivo de sus condiciones de vida y la de sus familias. El servicio de crédito se prestará en concordancia con las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas por la Junta Directiva de FEDINOR LTDA. Artículo 2.- Recursos: Las Operaciones Activas, estarán apalancadas con los recaudos de cartera, aportes sociales, depósitos de ahorro permanente, CDATS, ahorros contractuales, crédito externo y el capital institucional, producto del ejercicio de la actividad financiera, en cumplimiento de su objeto social. El servicio de crédito estará sujeto a disponibilidad de recursos por parte del FONDO, el cual deberá programar de forma oportuna y adecuada los desembolsos de los préstamos una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente reglamento. Artículo 3.- Beneficiarios de los créditos: Tendrán derecho a acceder al servicio de crédito, los asociados a FEDINOR LTDA, de 1
2 Los créditos cuya amortización se pacte para un pago único, pagarán intereses corrientes anticipadamente al cierre del mes. Artículo 7.- Líneas de Crédito: El portafolio de servicios ofrecidos por el Fondo, sobre operaciones activas de crédito, podrá contar con diferentes líneas, observando para cada una de ellas, lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de este Reglamento. La aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito, que conforman el portafolio de servicios del Fondo, será aprobado exclusivamente por la Junta Directiva, previa propuesta de la Gerencia o alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva. Los términos de aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito, deberán consignarse, en las actas de la Junta Directiva. En el caso de aprobarse la introducción de una nueva línea o la modificación de una línea ya existente, la Gerencia consignará la descripción detallada de los términos aprobados o modificados en el manual de líneas de crédito. En todo caso las líneas que se aprueben, deberán observar la atención real de las necesidades de crédito de los asociados, ofreciendo soluciones financieras que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, sin ir en detrimento del patrimonio social del Fondo. PARAGRAFO.- Las propuestas deberán formularse por escrito y deberán contener como mínimo: Nombre de la línea, Objeto de Financiación, Plazos, Tasas, Garantías, Reciprocidad, Beneficiarios, Fecha de lanzamiento, Tiempo de Duración, Fuentes de Recursos o apalancamiento financiero y análisis de la brecha de liquidez, del mes inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la propuesta. En todo caso, si la Junta Directiva, así lo considera conveniente, podrá exigir estudio de factibilidad que asegure la acogida o éxito de la línea. PARAGRAFO TRANSITORIO.- La Gerencia tendrá un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, para adecuar las líneas vigentes, al formato preestablecido de presentación y su incorporación al manual de líneas de crédito. Capítulo III De los Parámetros del Crédito 3
3 Se entiende por cuantía individualizada de crédito, el endeudamiento que tenga un asociado como deudor principal con el Fondo, esto es, la sumatoria de los saldos insolutos de sus obligaciones y las nuevas solicitudes de crédito a una fecha determinada. La cuantía mínima será el valor de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente y la cuantía máxima será de setenta y ocho (78) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se incluya un crédito de vivienda la cuantía máxima será de hasta ciento veinte (120) SMMLV. PARAGRAFO 1. El valor de la cuota mensual de amortización del crédito no debe superar el 40% del ingreso neto mensual del asociado ó el valor del descuento que le estén efectuando al momento del otorgamiento del crédito. Artículo 10.- Nivel de Endeudamiento Total Como parámetro para evitar la concentración del riesgo de crédito, ningún asociado podrá tener un endeudamiento superior 10% del total de los aportes sociales obligatorios y ahorros permanentes de FEDINOR LTDA, considerando todas las acreencias que tenga el asociado, incluidos los convenios de intermediación y las obligaciones que respalde en calidad de codeudor. Así mismo, ningún asociado podrá tener un endeudamiento superior a diez (10) veces la sumatoria total de sus Aportes sociales y Ahorros permanentes, como deudor. Se entiende por Nivel de Endeudamiento Total, la sumatoria de los saldos insolutos de las obligaciones y las solicitudes de crédito, de un asociado, como deudor principal y codeudor. El nivel total de endeudamiento, máximo permitido, por obligaciones en FEDINOR LTDA, es de Ciento setenta y ocho salarios (178) SMMLV. Artículo 11.- Modalidades de Créditos por Asociado 1. Créditos Especiales Los asociados podrán tener con el sistema de amortización Pago Único máximo a 6 meses hasta el monto de seis (6) SMLMV, y será colocado a la tasa establecida en el artículo 8 de este Reglamento para créditos especiales. PARAGRAFO 1. Este crédito especial podrá ser prorrogable automáticamente por una sola (1) vez, por el mismo tiempo pactado inicialmente y previo pago de los intereses causados antes del vencimiento del crédito inicial. 5
4 2.3 Créditos de Vivienda Objeto de Financiación: Esta línea de crédito tiene como finalidad otorgar préstamos a mediano y largo plazo destinados a ayudar a la solución de vivienda de sus asociados, a su mejoramiento o a la liberación de gravámenes hipotecarios. Plazo: 1 a 120 meses Monto: 25 SMMLV a 120 SMMLV Tasa: E. A % Nominal Anual: 14.40% Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14 Garantías Forma de Pago: Libranza o RECFON Antigüedad en el Fondo: 6 Meses Reciprocidad: Base de Aportes equivalente al 10% del monto tramitado. Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3 Beneficiarios Fecha de Lanzamiento: A partir del 1 de Enero de 2012 Tiempo de Duración: Permanente Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 2 Recursos Además de los requisitos establecidos en el articulo 24 de presente reglamento se requiere para su aprobación: En compraventa de vivienda nueva o usada: Promesa de compraventa Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días En reforma de vivienda: Cotización de la obra correspondiente, y el certificado original de libertad y tradición a nombre del asociado, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. En cancelación de hipoteca: Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días Certificación del saldo del crédito expedido por la entidad financiera o acreedor. Condiciones de Desembolso: En compraventa de vivienda nueva o usada: Los recursos aprobados para esta línea de crédito serán desembolsados directamente a la constructora o vendedor. 7
5 sistema de amortización Cuota Fija son: MODALIDAD SMMLV PLAZOS Ordinario Convenio Hasta 3 12 Meses Ordinario Educación Hasta 9 24 Meses Ordinario Hasta Meses Ordinario Hasta Meses Ordinario Hasta Meses Vivienda Hasta Meses Los créditos pactados con el sistema de amortización Pago Único, en ningún momento podrán ser inferiores a 30 días o superior a 180 días. Artículo 14.- Garantías Las garantías otorgadas por los asociados podrán ser personales (Codeudores) y/o admisibles (Hipoteca y/o Pignoración). Las garantías exigidas, dependerán de la cuantía individualizada de crédito, forma de pago y análisis de riesgos así: Montos Individualizados de Créditos Crédito Ordinario Garantía Crédito Especial Garantía (SMMLV) Personal Admisible Personal Admisible Desde 1 Hasta 6 n/a n/a n/a n/a Desde 6.1 Hasta 37 n/a n/a No disponible No disponible Desde 37.1 hasta 78 1 Hip/Pig No disponible No disponible Desde 78.1 hasta 120 n/a Hip/Pig No disponible No disponible Las garantías descritas en este cuadro se constituirán una vez descontados del monto del crédito, los saldos de aportes y ahorros permanentes al momento del análisis del crédito. PARAGRAFO 1.- Para efectos del cálculo de la constitución de la garantía, debe tenerse en cuenta si los aportes y ahorros permanentes están respaldando otros créditos; en este caso la garantía deberá constituirse por el valor total del crédito. PARAGRAFO 2.- De acuerdo al análisis de riesgos crediticio del asociado, se pueden exigir la constitución de garantías admisibles por cuantías individualizadas de crédito o la constitución de garantías personales adicionales. Los asociados con edad y tiempo de pensión que deseen acceder a una línea de crédito 9
6 1. Realizado y Anexado el estudio de títulos, en forma previa y posterior a la constitución de la garantía. 2. Registrado la Hipoteca en la Oficina de Instrumentos Públicos. 3. Adjuntado la primera copia, de la escritura de Hipoteca que presta mérito ejecutivo a favor de FEDINOR LTDA. 4. Constituido la póliza de seguro, que cubra contra todo riesgo al bien inmueble, en una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia, hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados con la hipoteca. Solo será admisible como garantía hasta el 70% del valor del avaluó comercial, realizado por los peritos avaluadores, que estén inscritos y tengan matrícula vigente en la Lonja de Propiedad Raíz. 2.- Pignoraciones Las pignoraciones, constituidas como garantía admisible, para el Fondo, deberán cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Certificado de la SIJIN, donde consta la legalidad del vehículo usado. 2. Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde conste la limitación de la propiedad a favor de FEDINOR LTDA. 3. Constituir la póliza de seguro contra todo riesgo, que proteja el vehículo, en una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia, la cual deberá renovarse anualmente, hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados con la pignoración. El desembolso del crédito solo podrá realizarse, hasta tanto se hayan cumplido los requisitos anteriores. Solo será admisible el valor del avaluó comercial, en un 80% para vehículos nuevos y un 60% para vehículos usados. El avalúo comercial, para vehículos nuevos, será el que conste en la factura de compra y para vehículos usados el avalúo realizado por los designados por el Comité de Crédito. Solo serán susceptibles de pignoración, los vehículos que tengan una antigüedad hasta 8 años. En el caso que el asociado, no renueve voluntariamente la póliza de seguros que proteja las garantías admisibles, estas serán canceladas por el Fondo y constituirán una cuenta por cobrar al deudor de la obligación. Artículo 16.- Reciprocidad 11
7 Capítulo IV De los Trámites del Crédito Artículo 20.- De las Solicitudes de Crédito Con el fin de garantizar el cumplimiento de la Resolución 1507 de 2001, las solicitudes de crédito con garantía personal, tendrán una vigencia máxima de 20 días calendario y las solicitudes sujetas a una garantía admisible, tendrán una vigencia máxima de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de su aprobación. El Fondo garantizará las condiciones de crédito vigentes al momento de la radicación de una solicitud, siempre y cuando, desde la fecha de presentación de la solicitud y su desembolso no hayan transcurrido más de 30 días calendario, de lo contrario, si las condiciones actuales de crédito han cambiado, deberá proceder a tramitar una nueva solicitud. Las solicitudes de crédito, deberán estar acompañadas de todos los soportes necesarios, para establecer la idoneidad del Deudor y sus codeudores para ser sujetos de crédito. Artículo 21.- Costos del Crédito El trámite, análisis o desembolso de los créditos, no tendrá ningún costo para el asociado. Cuando se trate de solicitudes que están sujetas a la constitución de garantías reales, el asociado asumirá la totalidad de los costos tales como estudio de títulos, constitución de hipotecas, avalúos, etc. Artículo 22.- Consultas en las Centrales de Riesgo Toda solicitud de crédito pago personal, cuya cuantía sea superior a 20 SMMLV o pago libranza cuya cuantía sea superior a 30 SMMLV, deberá consultarse la información crediticia de las centrales de riesgo del deudor y los codeudores. Para los créditos de pago personal por RECFON se debe consultar independientemente de la cuantía. Los reportes deberán imprimirse y su información, deberá incluirse dentro del análisis del crédito. Artículo 23.- Determinación de la Idoneidad Crediticia Toda solicitud de crédito para su aprobación deberá observar el análisis de la idoneidad del asociado para atender la obligación, así como la idoneidad de las garantías tanto personales como admisibles otorgadas. 13
8 Artículo 25.- Documentos y/o Soportes para el desembolso del crédito 1. Pagare firmado con nombre y huella. 2. Carta de Instrucciones firmada con nombre y huella. 3. Libranza firmada por el pagador de la respectiva Dirección Seccional. 4. Autorizaciones especiales 5. Autorización Sistema RECFON 6. Plan de Pagos firmado 7. Comprobante DK firmado Artículo 26.- Junta Directiva Capítulo V De Las Competencias La Junta Directiva, establece las políticas generales para el otorgamiento de créditos, a través del presente reglamento y su observancia, es de carácter obligatorio por parte de todos los que intervengan en las operaciones de crédito. Las modificaciones a este reglamento serán competencia exclusiva de la Junta Directiva. La Junta Directiva, recepcionará y estudiará las propuestas sobre nuevas líneas de crédito, procediendo a aprobarlas, modificarlas o improbarlas. Artículo 27.- Comité de Crédito El Comité de Crédito, estará conformado por 1 miembro delegado por la Junta Directiva, el Gerente y 1 ó 2 asociados. Los miembros del comité de crédito, contarán con voz y voto para la aprobación de créditos. Las funciones del Comité de Crédito son: 1. Aprobar, Rechazar o Aplazar las solicitudes de crédito, que por la cuantía o calidad del Deudor son de su competencia, en los términos del presente reglamento, observando el resultado del análisis del crédito. 2. Cambiar el plazo de amortización o cuantía de las solicitudes de crédito, para ajustar la idoneidad crediticia del asociado solicitante. 3. Llevar un libro de actas, en las cuales se consignarán todas las decisiones 15
9 ser aprobadas, de acuerdo a las facultades aprobadas en este Artículo. Si se trata de obligaciones reestructuradas por Segunda Vez, el ente aprobador, cualquiera fuere su cuantía, será el Comité de Crédito. Si se trata de obligaciones reestructuradas por Tercera Vez o más, la competencia de aprobación será exclusivamente de la Junta Directiva, cualquiera sea su cuantía. Capítulo VI Prohibiciones Artículo 30.- Directivos, Empleados y Órganos de Vigilancia y Control No podrán ser CODEUDORES, los miembros del Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el Gerente, El Revisor Fiscal y empleados del Fondo. Artículo 31.- Incompatibilidades Los miembros de la Junta Directiva y Control Social, cuando tramiten préstamos para si, serán aprobados por la simple mayoría de la junta directiva (4 miembros de junta directiva). Las solicitudes de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y primero civil, de los miembros de la Junta Directiva, serán competencia exclusiva del Comité de Crédito. En dado caso que la solicitud se relacione a algún miembro del Comité de Crédito, este, no contará con voto, para la aprobación. Artículo 32.- Aplicación del Reglamento de Crédito Queda totalmente prohibido, al Comité de Crédito, Gerencia y Empleados del Fondo, tomar decisiones, que no correspondan a las atribuciones asignadas o que no estén acordes a lo dispuesto en este reglamento. Capítulo VII De las Refinanciaciones Artículo 33.- Novaciones Se entiende por novaciones, para efectos del presente reglamento, los créditos solicitados, con el fin de recoger saldos de obligaciones que no hayan sido calificadas en categorías superiores a A. Este tipo de operaciones, son realizadas por los asociados para aumentar su endeudamiento con el Fondo o para flexibilizar el valor de las cuotas de sus créditos vigentes. 17
10 PARAGRAFO 1- Una vez agotados los trámites del cobro prejurídico FEDINOR LTDA podrá solicitar descuento por nómina a los codeudores que junto con el deudor suscribieron la orden de descuento por nómina del crédito en mora sujeto al cupo en nómina o al RECFON. Lo anterior no aplica para el crédito especial. Cobro Jurídico: Una vez vencidos los (120) días del cobro prejurídico sin que se haya logrado el recaudo del saldo en mora o establecido un acuerdo que permita la normalización del crédito, será remitido para su cobro por vía judicial, el cual se hará a través de abogados externos o personas jurídicas contratadas para este efecto. Sobre la cartera en cobro jurídico, el representante legal exigirá a los abogados un informe mensual, que indique el despacho donde se este surtiendo el proceso y estado del mismo. Los costos que generen el cobro jurídico serán asumidos en su totalidad por el deudor y los codeudores. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, según Acta No. 134, de AGOSTO 25 de 2012 En constancia se firma, RICHARD N. VILLAZON CARREÑO Presidente FABIAN RODRIGUEZ VILLAN Secretario 19
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