RETRIBUCIONES 2016 (Estas cuantías no se ven incrementadas en 1% como en el resto del Estado, por la prórroga presupuestaria)

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1 MENSUAL ORDINARIA RETRIBUCIONES 2016 (Estas cuantías no se ven incrementadas en 1% como en el resto del Estado, por la prórroga presupuestaria) MAESTROS PROFESORES TÉCNICOS PROFESORES DE SECUNDARIA CATEDRÁTICOS /mes /año (1) /mes /año (1) /mes /año (1) /mes /año (1) SUELDO 958, ,76 958, , , , , ,60 TRIENIO 34,77 417,24 34,77 417,24 42,65 511,80 42,65 511,80 C. DESTINO 480, ,84 591, ,40 591, ,40 708, ,32 C. ESPECÍFIC 488, ,96 488, ,96 488, ,96 538, ,12 C. Personal T. (2) 35,20 422,40 35,20 422,40 35,20 422,40 35,20 422,40 1 er SEXENIO 96, ,64 96, ,64 96, ,64 96, ,64 2º SEXENIO 70,97 851,64 70,97 851,64 70,97 851,64 70,97 851,64 3 er SEXENIO 94, ,32 94, ,32 94, ,32 94, ,32 4º SEXENIO 129, ,12 129, ,12 129, ,12 129, ,12 5º SEXENIO 38,10 457,20 38,10 457,20 38,10 457,20 38,10 457,20 C. PRODUCT. (3) 132, ,16 132, ,16 206, ,36 206, ,36 PASIVOS* 85, ,48 85, ,48 109, ,56 109, ,56 MUFACE* 37,76 453,12 37,76 453,12 47,98 575,76 47,98 575,76 (1) El concepto /año está referido a doce mensualidades, sin incluir las extras. (2) Complemento Personal Transitorio: aplicación sólo para interinos y funcionarios que no cumplan el primer sexenio (3) Incentivo de la Ley de Evaluación. PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE CONCEPTO/CUERPO MAESTROS P. TÉCNICOS FP P.SECUNDARIA CATEDRÁTICOS SUELDO 699,38 699,38 684,36 684,36 TRIENIO 25,35 25,35 26,31 26,31 C. DESTINO 480,07 591,20 591,20 708,11 C. ESPECÍFICOS El 100 % de todos los complementos específicos excepto el de productividad CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA CENTROS DE ENSEÑANZA BÁSICA, SECUNDARIA Y FP TIPO UNIDADES TIPO ALUMNOS A De 27 o más A Más de CEA Sup. B De 18 a 26 + CEE B De 400 a CEA Med + E. Deporte C De 9 a 17 C Menos de 400 D De 1 a 8 CEE = Centro de Educación Especial CEA = Centro de Enseñanzas Artísticas TIPO A TIPO B CPR s CPR GIJÓN CPR NALÓN-CAUDAL CPR OVIEDO CPR AVILÉS CPR ORIENTE CPR SUROCCIDENTE CPR NOROCCIDENTE

2 DESEMPEÑO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES ( ) CARGOS ACADÉMICOS DIRECTOR/A JEFE/A DE ESTUDIOS SECRETARIO EDUCACIÓN BÁSICA, SEC. F.P. Y INFANTIL, PRIMARIA, ESPECIAL Y TIPO DE ASIMILADAS ASIMILADAS CENTRO / MES / MES A 649,25 534,25 B 560,89 484,76 C 508,86 354,12 D 264,97 A 340,62 221,87 B 335,14 210,92 C 243,36 205,47 A 340,62 221,87 B 335,14 210,92 C 243,36 205,47 D 151,57 DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES SINGULARES ( ) PUESTOS MES Coordinador/a Técnico/a Docente 836,85 Asesor/a Técnico Docente tipo A 548,83 Asesor/a Técnico Docente tipo B 342,04 Asesor/a Técnico Docente en CPR 342,04 Centros de Enseñanza Secundaria, FP y Asimilados Jefe/a de Estudios Adjunto/a 163,33 Jefe de Residencia 110,43 Jefe de Departamento 66,58 Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica Director/a 221,93 Centros de Educación Permanente de Adultos Director/a de Centros tipo B 484,76 Director/a de Centros tipo C 354,12 Director/a de Centros tipo D 264,97 Jefe/a de Estudios de Centros tipo B 210,92 Jefe/a de Estudios de Centros tipo C 205,47 Jefe/a de Estudios de Centros tipo D 151,57 Secretario de Centros tipo B 210,92 Secretario de Centros tipo C 205,47 Secretario de Centros tipo D 151,57 Colegios Rurales Agrupados Director/a de Centros tipo B 484,76 Director/a de Centros tipo C 354,12 Director/a de Centros tipo D 264,97 Jefe/a de Estudios de Centros tipo B 210,92 Jefe/a de Estudios de Centros tipo C 205,47 Jefe/a de Estudios de Centros tipo D 151,57 Secretario de Centros tipo B 210,92 Secretario de Centros tipo C 205,47 Secretario de Centros tipo D 151,57 Profesor/a de Colegios Rurales Agrupados 66,58 Centros de Profesores y de Recursos Director/a de Centros tipo A 560,89 Director/a de Centros tipo B 484,76 Maestro en primer ciclo IES 111,14 Coeficiente para maestros con horario parcial en IES 5,56 Profesorado de Música que imparte docencia en el Grado Superior 166,49 Coeficiente para profesorado de Música con horario parcial 8,32

3 TABLA DE PENSIONES 2016 Años de servicio % haber regulador Grupo A1 Grupo A2 /año /mes /año /mes 15 26, ,72 776, ,80 610, , ,83 881, ,18 693, , ,98 986, ,74 776, , , , ,11 859, , , , ,67 942, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,57 35 ó más 100, , , , ,84 Grupo/Subgrupo (Ley 7/2007) Haber regulador ( /año) A ,27 A ,76 Las pensiones experimentan un incremento del 0,25% respecto a las del año (R.D. 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año BOE del 30) Pensión máxima a percibir (35.941,22 /año ,28 /mes) Para el cálculo de la pensión hay que buscar en la fila de los años de servicios que se tienen Además hay que descontar el % del IRPF que hacienda estipule en cada caso. PENSIÓN MUTUALIDAD ENSEÑANZA PRIMARIA TRIENIOS INICIAL/ FINAL/ TRIENIOS INICIAL/ FINAL/ 1 88,12 36, ,58 43, ,49 38, ,95 44, ,85 39, ,31 46, ,22 41, ,68 47,83 Los trienios y la pensión inicial, se calcula sobre lo que correspondía en No se consideran los trienios posteriores a ése año. La pensión final es la que corresponde al año 1973 y se llega a ella disminuyendo un 20% anual a la diferencia entre la cuantía del año 78 y 73.

4 RETRIBUCIONES 2016 PROFESORES TÉCNICOS FP RETRIBUCIONES MAESTROS PROFESORES SECUNDARIA SUELDO 958,98 958, , ,05 C. DESTINO 480,07 591,20 591,20 708,11 C. ESPECÍFICO 488,33 488,33 488,33 538,51 C. PERSONAL (1) 35,20 35,20 35,20 35,20 TRIENIO 34,77 34,77 42,65 42,65 C. PRODUCTIVIDAD (2) 132,18 132,18 206,53 206,53 DESCUENTOS MUFACE 37,76 47,98 PASIVOS 85,82 109,04 I.R.P.F. DEPENDE DE LAS RETRIBUCIONES ANUALES CATEDRÁTICOS (1) Complemento Personal Transitorio: aplicación sólo para interinos y funcionarios que no cumplan el primer sexenio. (2) Incentivo de la Ley de Evaluación. CANTIDADES SEXENIOS ACUMULADAS PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE 1º 96,47 CONCEPTO/CUERPO MAESTROS PROFESORES PROFESORES SECUNDARIA FP CATEDRÁTICOS 2º 70,97 167,44 SUELDO 699,38 684,36 699,38 684,36 3º 94,61 262,05 TRIENIO 25,35 26,31 25,35 26,31 4º 129,51 391,56 C. DESTINO 480,07 591,20 591,20 708,11 5º 38,10 429,66 C. ESPECÍFICOS El 100 % de todos los complementos específicos excepto el de productividad ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES TIPO B TIPO B CENTROS DE E. TIPO A CENTROS DE E.I, TIPO A TIPO C DE 400 A 800 TIPO C DE 18 A TIPO D BÁSICA, E.SEC., MÁS DE E.P., ESPECIAL 27 o MÁS DE 9 A ALS+ CEA MENOS 26 + DE 1 A 8 F.P. Y 800 ALS + Y ASIMILADAS UNIDADES 17 MEDIA + E. DE 400 CEE ASIMILADAS CEA SUP DEPORTE DIRECCIÓN 534,25 484,76 354,12 264,97 DIRECCIÓN 649,25 560,89 508,86 JEFATURA JEFATURA 221,87 210,92 205,47 340,62 335,14 243,36 DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS SECRETARÍA 221,87 210,92 205,47 151,57 SECRETARÍA 340,62 335,14 243,36 PUESTO /MES PUESTO /MES Coordinador/a Técnico/a Docente 836,85 Centros de E. Secundaria, FP y Asimilados Asesor/a Técnico Docente tipo A 548,83 Jefe/a de Estudios Adjunto/a 163,33 Asesor/a Técnico Docente tipo B 342,04 Jefe de Residencia 110,43 Asesor/a Técnico Docente en CPR 342,04 Jefe de Departamento 66,58 PUESTO /MES Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica Director/a 221,93 Maestro en primer ciclo IES 111,14 Coeficiente para maestros con horario parcial en IES 5,56 Profesorado de Música que imparte docencia en el Grado Superior 166,49 Coeficiente para profesorado de Música con horario parcial 8,32 Maestro en Colegios Rurales Agrupados 66,58

5 JUBILACIONES Y PENSIONES JUBILACIÓN VOLUNTARIA GENERAL. Procedimiento general para todos los funcionarios públicos, al margen del establecido en la LOE/LOMCE, pero al que también pueden acogerse los funcionarios docentes. Requisitos Tener cumplidos 60 años de edad. Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al estado. No tienen que ser necesariamente, los últimos quince de servicio como docente. Los últimos 5 años de servicios computables, deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Hay que presentar un certificado de vida laboral. Solicitud Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación. Se inicia a petición del interesado a la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa. Hay que presentar la solicitud acompañada de la declaración del funcionario para reconocimiento de la pensión. Se puede solicitar también si se está en excedencia. Cálculo de pensión y Legislación No da derecho a gratificación. (Gratificación que antes se daba, con la jubilación LOGSE) Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 o 32 para A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc. ya que alcanzan la pensión máxima. A todas las trabajadoras que después de la maternidad disfrutaron de excedencia por cuidado de hijos, tienen derecho a un periodo de cotización extra de 112 días por cada hijo. La tramitación de estos días de incremento debe hacerse en las Oficinas de Gestión y Administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS). En Oviedo están en c/ Doctor Alfredo Martínez, 6 bajo.(junto a Plaza América) Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril). 2.JUBILACIÓN ORDINARIA La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida. (Oscila entre 65 y 67 años, dependiendo del año que se acceda a la jubilación) Requisitos Tener cumplidos la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida. Tener 32/35 años de servicios para cobrar el máximo 100%. (Ver tabla de Pensiones) Genera pensión con un mínimo de 15 años cotizados.(i) Solicitud La Administración la gestiona, avisa a los afectados y resuelve de oficio con seis meses de antelación, si no se ha solicitado prórroga. Se puede solicitar prorroga hasta el 31 de agosto si se cumplen años dentro del curso escolar o bien por cursos sucesivos uno a uno hasta cumplir los 70 años. Cálculo de pensión y Legislación La pensión dependerá de los años de servicio y el haber regulador del grupo al que pertenezca. Los años de servicio efectivos al estado son los prestados en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, en situación de servicios especiales y los que se tengan cotizados en cualquier régimen público de la Seguridad Social. (aplicable a interinos y a quienes hayan trabajado con anterioridad en la empresa privada). 3. PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA HASTA LOS 70 AÑOS. Posibilidad de permanecer en el servicio activo hasta los 70 años. Aunque hubo unos años que no se concedían prórrogas, en la actualidad (2016) se están concediendo curso a curso todas las solicitadas.

6 El Decreto 80/2014, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, sólo es de aplicación a Funcionarios de la Administración General del Principado, no a docentes. Solicitud Cuando faltan 6 meses para cumplir la edad de la jubilación obligatoria, la Consejería de Educación se pone en contacto con el funcionario para ver si está interesado o tramitar la jubilación ordinaria. En 2016 se están concediendo todas las solicitudes de prórroga recibidas. Se autorizará por un período inicial máximo de un curso desde la fecha de cumplimiento de 65 años, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración, con el límite máximo de los setenta años de edad o la edad máxima que legalmente se establezca. Cálculo de la pensión y legislación Desde Enero de 2015, si se accede a la jubilación desde una edad superior a los 65 años (jubilación ordinaria), se reconocerá un porcentaje adicional por cada año cotizado, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la fecha que cumplió la edad de jubilación ordinaria. o Hasta 25 años cotizados, el 2% o Entre 25 y 37 cotizados, el 2,75% o A partir de 37 cotizados, el 4%. Si la cuantía de la pensión con este incremento, superase el límite máximo de pensiones públicas (2567,28 en 2016), se podrá recibir una cuantía adicional, que sumada a la pensión, no podrá superar en ningún caso el 100% del haber regulador del grupo A1 (2882,81 en 2016). 4. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO. Para aquellos funcionarios docentes que se encuentran en causa para jubilarse por imposibilidad física o incapacidad permanente. Tipos de incapacidad permanente para el servicio: Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de minusvalía). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del grupo y Cuerpo al que pertenezca, considerando los años que falten para cumplir los 65. Quedaría el 100% de la base reguladora si se completan los 35 años, (los cotizados más los que faltan). No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Tributa y se aplica la retención correspondiente. (Modificado en la actual Ley de Presupuestos, dónde sólo se contempla esta regulación para el que tenga cotizados 20 años en el momento de la jubilación. Si no se alcanzan los 20 años, el porcentaje es del 75%). Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de minusvalía). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años, (los cotizados más los que faltan). No tributa y está exenta de retenciones. Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE. No tributa y esta exenta de retenciones. Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. Cálculo de la pensión y legislación Con 18 meses de baja, el EVI (Equipo de valoración de la incapacidad) resuelve en el sentido de prorrogar la incapacidad temporal, dar de alta o declarar la incapacidad permanente. En caso de decisión no favorable, se puede recurrir y seguir de baja. Una vez concedida la incapacidad permanente, en caso rehabilitación, se puede reingresar (RD 2669/1998).

7 Nota: La jubilación por incapacidad permanente, cualquiera sea el grado de menoscabo acreditado, tienen derecho a una gratificación de dos pagas a cargo de MUFACE. (I) En caso de haber cotizado sólo 15 años, se garantiza una pensión mínima, sin conyugue a su cargo de 634,50 /mes. (Año 2016) 5. JUBILACIÓN DE INTERINOS Se Jubilan a al cumplir el funcionario interino la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida. (Oscila entre 65 y 67 años, dependiendo del año que se acceda a la jubilación) Si aprueban la oposición y pasan a funcionarios de carrera, el tiempo de interinos les contaría igual que el de funcionarios. Si se jubilan por incapacidad por el Régimen General de la Seguridad Social, necesitan un informe médico del Tribunal de Evaluación de Incapacidad y grado. 6. PENSIONES EXTRAORDINARIAS. Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87) o por acto terrorista. La cuantía de esta pensión se calcula igual que en el caso de incapacidad, pero con los haberes reguladores multiplicados por 2(modificado por BOE de 31/12/2002, Arts. 61 a 63). 7. PENSIONES DE VIUDEDAD Al que sobrevive, en caso de que ambos sean docentes, le corresponde cobrar el 50% de la pensión que le correspondiera cobrar al fallecido en el caso de haberse jubilado con los años de servicio que tuviera hasta entonces. (Art.38-39, RDL 670/87) En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima. (Año ,48 /mes) El RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, regula en la sección segunda las pensiones de viudedad. La Ley de Presupuestos para 2008 modifica el Art. 38 que regula las condiciones del derecho a la pensión. 8. PENSIONES DE ORFANDAD. (Art RDL 670/1987, de 30 de abril, modificado por Ley 30/12/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social). Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante. Prorrogable hasta los 22 si no trabajan. Ahora bien, puede prorrogarse hasta los 23 y 24 años, respectivamente, si es huérfano de padre y madre. Porcentajes: 1 Sólo hijo: 25 % Base reguladora. (15 +10) Más de 1 hijo: 10 % cada uno, más el 15 % a prorrateo entre los que sean. Los anteriores porcentajes se reducen a la mitad si es pensión Extraordinaria por ser en Acto de Servicio. Las Pensiones de Orfandad no pueden superar el 50 % de la Base Reguladora causante si hay viudo/a o el 100 % si no la hubiera, caso de ser en Acto de Servicio será del 25 o 50 %, respectivamente. 9. PENSIONES A FAVOR DE LOS PADRES. Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de derechos pasivos, siempre que aquellos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión. Cálculo: A la base reguladora se le aplicará el porcentaje fijo del 15% para la determinación de cada una de las pensiones. (Art. 44 y 45, RD 670/1987).

8 10. PENSIÓN DE LA MUTUALIDAD DE ENSEÑANZA PRIMARIA. Los maestros que continúen cotizando a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, tienen derecho a una pensión complementaria. La pensión inicial se calcula sobre los trienios cumplidos hasta Sólo se cuentan a efectos de trienios los años en servicio activo. Los años transcurridos en situación de excedencia no cuentan a efectos de consolidar trienios, aunque en ese periodo se hubiera cotizado a la Mutualidad. La pensión final que tiene carácter vitalicio, es la que corresponde a 1973 y se llega a ella disminuyendo un 20% anual de la cuantía que cada año se cobra. Esta pensión puede percibirse también en el caso de jubilación voluntaria, sin necesidad de esperar a cumplir 65 años. Una vez jubilado, deberá ir a MUFACE con el impreso J (credencial de jubilación) para poder empezar a cobrar. 11. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán beneficiarias las mujeres que, jubilándose a partir de Enero de 2016, cuando cumplan la edad de jubilación obligatoria, Hayan tenido hijos naturales o adoptados Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro que sean de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cuando se produzca la jubilación voluntaria y falten 6-8 meses para cumplir la edad de jubilación obligatoria (65 años) el Servicio de Gestión Administrativa llama a las funcionarias para advertirles de su paso a la jubilación forzosa y si tienen derecho a este complemento, les solicita copia compulsada de todas las páginas del libro de familia. IMPORTE: Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que le corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala: a) En caso de 2 hijos, el 5% b) En caso de 3 hijos, el 10% c) En el caso de 4 ó más hijos el 15%. En el caso de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea superior al límite de la pensión máxima, sólo se abonará el 50% del complemento. DATOS DE INTERÉS Baja por enfermedad (Incapacidad Temporal). No afecta a la jubilación y se considera como situación en activo, no interrumpiéndose la cotización a la Seguridad Social. Cálculo de la pensión de docentes con servicios en dos cuerpos. (Art RD 670/1987, de 30 de abril, BOE 27/05/1987). Cálculo de la pensión. La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. Cambio de cuerpo. Existe una fórmula para quienes han cambiado de Cuerpos correspondientes a grupos funcionariales distintos. (RDL 670/1987, Art. 31.2) Haber regulador. Base para el cálculo de las Pensiones de Clases Pasivas, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación; el grupo de cotización de los últimos 15 años configura el haber regulador. Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio tropiezan con el límite de las Pensiones Públicas,

9 por lo que cobran ese límite y no la pensión que les correspondería de acuerdo con el cálculo relativo al haber regulador y porcentaje por tiempo de servicio. Igual tratamiento reciben quienes cobren otra pensión. DIRECCIONES ÚTILES Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Información de Clases Pasivas: Tlfno (gratuito) clases.pasivas@sgpg.meh.es Servicio de Información Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Avda. del General Perón, Madrid Clases Pasivas en Asturias: C/ Gil de Jaz, nº 10, 6º A.- OVIEDO Tfno:

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