Principios que rigen el funcionamiento del Estado

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1 Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala Principios que rigen el funcionamiento del Estado Luis F. Linares López La Antigua Guatemala, 2 de mayo de 2014

2 Asociación de Investigación y Estudios Sociales Fundación Konrad Adenauer Con el apoyo Agencia de Cooperación de la Asociación de Municipalidades de Holanda y Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala

3 1. Principios que rigen el funcionamiento del Estado Estado: ente social - Se forma cuando en un territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno Elementos básicos del Estado: territorio, población y organización política independiente División de poderes: evita su acumulación y permite que existan frenos y contrapesos recíprocos Estado de Derecho es el sometido a las normas jurídicas, que regulan: - Su actividad - Las competencias de sus órganos - Los derechos de las personas

4 1.1. Fines y deberes del Estado - El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (Art. 1 CPR) Bien común: el conjunto de condiciones de la vida social que permiten a cada persona el logro más pleno y fácil de su propia realización - Es deber del Estado garantizarle a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona (Art. 2 CPR) - El régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social

5 1.2. Principio de legalidad Todo funcionario está sujeto a la ley y solamente puede hacer lo que la ley le permite Implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que la asignan la Constitución y las leyes (CC) Vinculación negativa el ciudadano es libre de hacer todo lo que la ley no prohíba Vinculación positiva el funcionario solamente puede hacer lo que la ley le permite expresamente

6 1.3 Principios de descentralización y autonomía Centralismo: supremacía, directa o indirecta sobre toda la administración pública Descentralización territorial: el municipio Descentralización funcional o institucional: de carácter administrativo o de gestión Concepto: transferencia desde el Organismo Ejecutivo del poder de decisión, la titularidad de la competencia, los recursos de financiamiento, para la aplicación de políticas públicas nacionales (Art. 2 de la Ley General de Descentralización) La administración será descentralizada (Art. 224 CPR)

7 Autonomía CONCEPTOS: Potestad que dentro de un estado tienen los municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios Capacidad que, por delegación del Estado (Art. 134 CPR), tienen los municipios, para atender los asuntos que les corresponden, por medio de sus propias normas y sus propias autoridades Autonomía orgánica o política: concedida a nivel constitucional Su reconocimiento no significa que tengan carácter de entes independientes al margen de la organización y control estatal (CC) Autonomía técnica: atribución administrativa, restringida, conferida por el legislador ordinario, restringida, que puede otorgarla o suprimirla

8 Obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad autónoma y descentralizada Coordinar con la política general del Estado y la especial del Ramo a que correspondan Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado Remitir al O. Ejecutivo y al Congreso, sus presupuestos detallados Remitir las memorias de labores e informes específicos que les sean requeridos Facilitar la labor del órgano encargado de control fiscal En toda actividad internacional sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo (Art. 134 CPR)

9 Desconcentración: el traslado de funciones de un nivel superior a otro inferior de la misma organización Delegación: asignación por parte de un ente que está en situación de superioridad, del ejercicio de competencias que le están reconocidas como propias Principio de unidad La división de poderes no implica absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización Existe una unidad jurídico constitucional (CC) - que da coherencia a la actividad de los órganos públicos Es imprescindible por razones de eficacia, tomando en cuenta que las entidades públicas están al servicio de los ciudadanos

10 1.5.Principio de jerarquía El ordenamiento de los órganos de una institución, con competencia sobre una misma materia, conforme a una estructura piramidal Exige claridad en la asignación de funciones y en las líneas de mando Estricta subordinación de los órganos inferiores respecto a los superiores No excluye el trabajo en equipo y la corresponsabilidad en los resultados

11 1.6 Principio de coordinación Sistema de relación que debe permitir la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta Aplicable al interior de una organización se da entre superiores y subalternos En las relaciones entre administraciones distintas se da entre iguales El artículo 134 dispone la coordinación, no la subordinación (CC Exp y ) Al ente coordinador o rector se le atribuye un cierto poder de dirección

12 1.7. Principios de eficacia y eficiencia Eficacia capacidad para Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera cumplimiento de objetivos Eficiencia - relación entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.) De ambos deriva la obligación de cooperación o colaboración entre las unidades de una institución y entre las instituciones, para servir mejor a los ciudadanos

13 2. Funciones del Concejo Municipal, del Alcalde y de los Síndicos y Concejales

14 Concejo Municipal Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio (DRAE). El gobierno municipal será ejercido por un concejo (Art. 254 de la CPR) Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal: El ejercicio del gobierno del municipio Velar por la integridad de su patrimonio Garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos (Art. 33 CM)

15 2.1.Funciones de deliberación y decisión El órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Art. 9 CM) Colegiado: sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesión. Le corresponde la iniciativa en los asuntos municipales (Art. 35, inciso a) del CM) Su voluntad se forma por la suma de las voluntades concordantes de sus integrantes Concesiones mutuas para lograr consenso, teniendo presentes el interés general y los mandatos constitucionales y legales

16 Sesiones del Concejo En sus reuniones se toman las decisiones de los gobiernos locales Derecho fundamental de ejercer su potestad de cogobernar (CC Exp ) Sesiones públicas Votaciones mayoría simple y calificada Voto razonado - ver Art. 9 del Código Municipal Incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación (Art. 13 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos)

17 2.2. Función normativa Los municipios emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos (Art. 253 de la CPR) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas (Art. 35, inciso i) del CM) Reglamento: toda norma jurídica aprobada por los gobiernos o administraciones públicas, con rango formal inferior a la ley y controlable por los tribunales de justicia Certeza jurídica - principio de legalidad y erradicación de la discrecionalidad Contenido regulador de alcance general

18 2.2. Funciones de gestión Ordenamiento territorial y control urbanístico Establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos La aprobación y liquidación del presupuesto La administración de la hacienda municipal Creación, supresión o modificación de dependencias, empresas y unidades administrativas Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios (exceptuando las que corresponden al alcalde) Nombramiento de los funcionarios señalados en el Código Municipal

19 2.3. Funciones de control y fiscalización El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal Control de la ejecución, aprobación de modificaciones y la evaluación del presupuesto municipal (Art. 35, inciso f) del Código Municipal) Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que dieron lugar a la interrogación

20 Funciones del Alcalde Presidir el Concejo Municipal Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal Representar legalmente a la municipalidad Órgano ejecutivo jefe de la administración municipal Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales Ejercer la jefatura de la policía municipal

21 Funciones de síndicos y concejales Asistencia a sesiones Estudio y dictamen de los asuntos del Concejo en las comisiones Proponer medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas En caso de ausencia temporal, sustituir en su orden al alcalde (solamente los concejales) Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones que les asignen el alcalde o el concejo Involucramiento de síndicos y concejales en actividades de la administración

22 Muchas gracias

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