EL DERECHO A LA ALIMENTACION

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1 EL DERECHO A LA ALIMENTACION (Segun los instrumentos internacionales de derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional) EDILMA CECILIA ARTEAGA RAMIREZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESPECIALIZACION VIRTUAL EN DERECHOS HUMANOS SANTAFE DE BOGOTA D.C 2010

2 2 EL DERECHO A LA ALIMENTACION (Según los instrumentos internacionales de derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional) EDILMA CECILIA ARTEAGA RAMIREZ Informe final de Grado ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESPECIALIZACION VIRTUAL EN DERECHOS HUMANOS SANTAFE DE BOGOTA D.C 2010

3 3 CONTENIDO Pág. INTRODUCCION 5 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7 2. JUSTIFICACION 8 3. OBJETIVO MARCO TEORICO METODOLOGIA EXPOSICION DE RESULTADOS Del alcance del derecho a la Alimentación en el ordenamiento 14 Jurídico colombiano a partir del concepto de bloque de Constitucionalidad 6.2 El derecho a la Alimentación en la jurisprudencia de la 21 H. Corte Constitucional Aspectos de Delimitación del contenido del Derecho a la 21 Alimentación a partir de las Subreglas jurisprudenciales de La H. Corte Constitucional: De los obligados a la realización del derecho a la alimentación Obligaciones alimentarias de la Familia: Obligaciones del Estado: Sujetos de protección especial en la aplicación del 26 Derecho a la Alimentación Personas privadas de la libertad Personas de la Tercera Edad Desplazados Mecanismos de exigibilidad judicial del Derecho a la 28

4 4 Alimentación en Colombia: La Acción pública de Inconstitucionalidad La Acción Publica de Nulidad La Acción de tutela La acción popular La Disponibilidad de los Alimentos La Suficiencia Nutricional Protección de la Producción Interna La inocuidad de la oferta alimentaria La aceptabilidad cultural de los alimentos La sostenibilidad de las practicas alimenticias La accesibilidad a los alimentos disponibles: 35 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 39 NOTAS 42

5 5 INFORME FINAL DE GRADO TITULO: EL DERECHO A LA ALIMENTACION (Según los instrumentos internacionales de derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional) Por Edilma Cecilia Arteaga Ramírez INTRODUCCION: El Ensayo titulado EL DERECHO A LA ALIMENTACION, según los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional se presenta como informe final de Grado a La Escuela Superior de Administración Pública, en desarrollo del Programa de Especialización Virtual en Derechos Humanos, como requisito para optar el título de Especialista. Según la FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, para 2010 se calcula que 925 millones de personas están subnutridas, es decir aproximadamente el 16% de la población de los países en desarrollo, 2000 millones de personas carecen de vitaminas y minerales esenciales en sus alimentos, 6 millones de niños mueren todos los años de malnutrición o enfermedades conexas, es decir de factores que se pueden prevenir. La gran mayoría de quienes padecen hambre y malnutrición son mujeres y niñas que viven en zonas rurales con escaso acceso a la tierra y a los recursos productivos.(1) El 10% del hambre se padece en situaciones de hambruna y conflicto resultado de conflictos armados, condiciones climáticas excepcionales o catástrofes naturales, el 90% corresponde a población sin acceso a una alimentación adecuada, sometida a ese flagelo en forma permanente y prolongada. Pensar que casi millones de personas sigan pasando hambre, en una sociedad que se precia de sus avances tecnológicos, científicos y económicos, denota que nos enfrentamos a un problema de carácter estructural, profundo, que pone en grave riesgo el cumplimiento a las metas del Milenio, así como los objetivos de la Cumbre Mundial sobre alimentación de 1996, en donde se asumió el compromiso de reducir a la mitad el número de personas que para esa fecha

6 6 padecían de hambre. Propósito que dijo se cumpliría en el año 2015, precisando que era necesario aclarar el contenido del Derecho a la alimentación con arreglo a lo previsto en las normas internacionales de Derechos Humanos, objetivo en el cual el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha avanzado con la publicación de la Observación General 12 de Sin embargo, este esfuerzo debe realizarse en cada Estado parte, dando una orientación práctica, clara y concisa en la interpretación, alcance y aplicación del Derecho a la Alimentación Adecuada como lo ha definido le Observación antes mencionada. En Colombia este esfuerzo se ha venido adelantando con el liderazgo de la Defensoría del Pueblo y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de garantizar y proteger este derecho a favor de algunos grupos poblacionales específicos como son los niños, los desplazados, las personas privadas de la libertad; promoviendo para tal efecto, el ejercicio de la acción constitucional de tutela, que en sede de revisión ha permitido alcances interpretativos de la Corte Constitucional, con fundamento en el desarrollo de conceptos como el de bloque de constitucionalidad, precedente y derechos humanos. (2) Sin embargo, dada la prolífica actividad de esta Corporación, así como la reiterada invocación de normas de carácter internacional y constitucional, tanto los operadores judiciales, como las autoridades administrativas presentan dificultades en la determinación del contenido del Derecho a la Alimentación, así como en la armonización de las fuentes de derecho ya referidas. En tal virtud, el presente documento pretende responder la pregunta de: Cuál es el alcance del Derecho a la Alimentación en Colombia a partir de los instrumentos internacionales de Derechos humanos, la Constitución Política de 1991 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional? La tesis que se defenderá, es que El Derecho a la alimentación en Colombia, es un derecho humano de carácter económico, prestacional, programático y progresivo consagrado en el ordenamiento constitucional colombiano, que se conceptualiza y materializa en armonía con los criterios que dicho derecho tiene, a partir del concepto de Bloque de Constitucionalidad, esto es, Instrumentos internacionales de derechos humanos, Constitución Política Nacional y el desarrollo del contenido esencial, que bajo el enfoque de derechos, realiza la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional. En el desarrollo del informe, inicialmente se precisa el alcance del derecho que nos ocupa, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución Política Nacional, para seguidamente presentar el tratamiento del Derecho a la alimentación en la Jurisprudencia proferida por la H. Corte

7 7 Constitucional, finalizando con la presentación de unas conclusiones del desarrollo temático. Se aspira entonces, que el documento aporte en la concreción y claridad frente al derecho en mención, facilitando en consecuencia su comprensión y materialización por quienes tienen a su cargo responsabilidades como operadores judiciales, ejecutores o evaluadores de políticas públicas, autoridades administrativas del orden nacional o territorial, o liderazgos sociales. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El 90% de la población que padece de hambre, sufre este flagelo en forma permanente y prolongada. De conformidad con la Carta Internacional de Derechos Humanos, La pobreza puede definirse como: Una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. (3) Las personas que viven en condiciones de pobreza no pueden ejercer plenamente el derecho a la Alimentación, por no contar con los recursos que les permitan comprar alimentos o tener condiciones para su cultivo o producción, sin embargo, el hecho de que no tengan los medios para su obtención, en muchas casos, es el resultado de la violación sistemática de derechos o porque son excluidos, en virtud de factores esencialmente discriminatorios, tales como: condición social, raza o etnia, genero, edad, educación, entre otras, categorías que resultan sospechosas en el marco de la teoría de derechos humanos. El reconocimiento mundial de la pobreza como un problema frente al cual todos los Estados deben aunar esfuerzos para su reducción, denota la adopción de políticas que incidan en las factores causales del fenómeno, así como en comportamientos sociales que se tornen respetuosos y solidarios con quienes ostentan lamentablemente esta condición. Sin embargo esto no puede quedarse en el plano de las meras intencionalidades, por cuanto ha sido objeto de normalización en el plano internacional y nacional, elevándose en consecuencia al deber ser de la gestión pública y privada. El derecho Humano a la Alimentación surge en el marco de los derechos Económicos, de carácter prestacional, programático y progresivo, a él hacen referencia instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución

8 8 Política Colombiana y numerosas sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional. Así, los servidores Públicos que en el ejercicio de sus funciones, como la sociedad y especialmente quienes resultan afectados con su vulneración, demandan normativa, jurisprudencial y doctrinariamente, de concreción y claridad en el alcance del Derecho a la Alimentación en el ordenamiento jurídico vigente, siendo en consecuencia necesario establecer Cuál es el alcance del Derecho a la Alimentación en Colombia a partir de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de 1991 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional? 2. JUSTIFICACION: Los criterios que justifican el presente estudio se plantean desde dos perspectivas: La primera de carácter económico y social que contextualiza el tema del hambre en el mundo, el desarrollo humano y de los derechos en condiciones de desigualdad, precisando las condiciones que presenta el país en relación con dichos temas, para tal efecto se remite a los informes que sobre estos aspectos han expedido organismos como la FAO en el año 2010, así como a estadísticas oficiales de información relacionada con el tema. La segunda nos remite a la urgente revisión del alcance del Derecho a la Alimentación en los Instrumentos internacionales de Derechos humanos que conforman el Bloque de Constitucionalidad, señalando como se ha consagrado el derecho en mención, haciendo especial referencia al enfoque de derechos promovido por Naciones Unidas a través de la relatoría a cargo del tema. Lo anterior aunado a las decisiones judiciales proferidas por la H. Corte Constitucional, en las cuales a partir de la identificación de la ratio decidendi, se necesita precisar la obligatoriedad a partir del concepto de precedente constitucional, así como el alcance interpretativo de dichas decisiones, que delimita el contenido básico o esencial del Derecho a la Alimentación, precisiones que resultan obligatorias en su aplicación y materialización tanto para los operadores judiciales como para las autoridades administrativas. No obstante, en este acápite se profundizará en la primera, habida cuenta que la segunda es la razón de ser del Estudio, así: Adicionalmente a la información presentada por la FAO, referenciada en la parte introductoria de este documento, se tiene el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, presentado en Roma en

9 9 este año, sobre el Estado de la Inseguridad Alimentaria en el mundo La inseguridad alimentaria en crisis prolongadas- en el que señala que el número de personas subnutridas en el mundo es alto, cercano a los mil millones, a pesar de que se espera que para este año decaiga por primera vez desde 1995, como consecuencia del crecimiento económico de los países en desarrollo y la caída de los precios internacionales de los alimentos, no obstante se considera que si persiste el aumento de los precios se podrían crear nuevos obstáculos a la lucha contra la reducción del hambre. Para la FAO, el hambre resulta de varios factores, entre los que se incluyen los conflictos armados, las catástrofes naturales, debilidad de la gobernanza o de la administración pública, la escasez de recursos, insostenibilidad de medios de subsistencia, el fracaso de las instituciones locales, factores que contribuyen al padecimiento de crisis prolongadas y que se transforman en un círculo vicioso que se perpetua. En el mismo sentido, según el Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América latina y del Caribe 2010, las amplias brechas de desarrollo humano en los países de la región responde a diferentes causas, entre ellas la localización geográfica, la raza o el grupo étnico al que pertenecen las personas, el género, la escolaridad, la condición social, los ingresos laborales y no laborales. En Colombia, alrededor de 500 mil niños colombianos (aproximadamente el 13 por ciento de la población infantil), sufren de desnutrición crónica, según lo indica un informe del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (Cede) de la Universidad de los Andes. Por su parte el DANE, en su informe sobre pobreza en 2008, señala que veinte millones de colombianos son pobres y cerca de ocho millones son indigentes. Pobreza y desnutrición van de la mano El Informe sobre avances en el Derecho a la Alimentación en Colombia (4) señala que a 2006, la población del país era de 46 millones de habitantes, el 74% se concentraba en aéreas urbanas, de los cuales el 49.2%, es decir 22 millones eran pobres y un 14.7%, es decir 7.4 millones eran indigentes. En las áreas rurales la incidencia de la pobreza es aún mayor, el 68,2% de la población es pobre, y el 27,5% está en condición de pobreza extrema, población que se encuentra especialmente en los Departamentos de Tolima, Cauca, Nariño, Huila, Córdoba, Boyacá. Esta caracterización socio demográfico incide en aspectos como el consumo altamente desigual, para 2004, el 20% más rico de los colombianos consumía el 62% de los bienes y servicios y el 20% más pobre el 3%.

10 10 Las mujeres, presentan una mayor incidencia de la pobreza, para el año 2003, por cuanto, el 42% de las mujeres, no obtuvo ingresos propios, frente al 20% de los hombres (MDERPD, 2006). Aunado a lo anterior la tasa de desempleo en el país para el mes de octubre de 2010 es del 10.6%, siendo este un fenómeno de carácter estructural. El desplazamiento de la población campesina, se suma a la situación de pobreza de la población Colombiana, para el período se registran más de 4 millones de personas desplazadas, población que presenta condiciones de alta vulnerabilidad, esto es, de pobreza la cual a 2008, era del 91%, en tanto que la indigencia era de 81%, de acuerdo a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento Forzado (Codhes, 2008). De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el 40.8% de los hogares colombianos padece inseguridad alimentaria, tragedia silenciosa que conllevan a una innegable tragedia humanitaria. En marzo de 2007, la Defensoría del Pueblo hizo pública la crisis alimentaria que se vive en el Departamento del Chocó, en virtud de la cual, casi medio centenar de niños y niñas, principalmente de pueblos indígenas y de afro descendientes, murieron en los primeros meses del año a causa del hambre o enfermedades relacionadas con la privación alimentaria. La desnutrición y las muertes por hambre en el Chocó, como en el resto del país, son un hecho largamente conocido que, sin embargo, no ha concitado mayor preocupación por parte de los anteriores y del actual gobierno.( Fian Campaña Nacional por el derecho a la alimentación PCDHDD. Crisis alimentaria en el Chocó, 30 de marzo de 2007) 3. OBJETIVO: El objetivo del documento remite a revisar desde un enfoque jurídico los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional con el fin de determinar el tratamiento y alcance del Derecho a la Alimentación en Colombia, a partir de la Constitución de MARCO TEORICO El tema del hambre no es nuevo, Josué de Castro (5) aporta una luz singular a la complejidad del fenómeno de la desnutrición en su obra "Geopolítica del Hambre". Publicada por primera vez en 1951, esta obra despertó la conciencia del mundo

11 11 sobre la terrible calamidad que es el hambre, contribuyendo, además, a crear una concepción enteramente nueva de los problemas del subdesarrollo. La situación de pobreza creciente, de inseguridad alimentaria y de desconocimiento al derecho a la alimentación como derecho fundamental, ha generado en el país la existencia de múltiples intervenciones institucionales, de la sociedad civil y las comunidades organizadas en aras a la implantación de alternativas para la adopción de estrategias frente a la pobreza y extrema pobreza, el hambre, la seguridad alimentaria, como formas de presión ante la generación de políticas públicas que comprometen el cumplimiento al derecho a la alimentación El marco jurídico y normativo del derecho a la alimentación en Colombia tiene sustento en la Constitución Política, los pactos internacionales y los fallos proferidos por la Corte Constitucional. Colombia, en su condición de Estado parte, de tratados internacionales de derechos humanos, del derecho consuetudinario internacional, la doctrina de los órganos supervisores de los tratados internacionales y los informes de los relatores especiales de Naciones Unidas, incorpora como Bloque de Constitucionalidad dichos acuerdos y genera la institucionalidad soporte para la ejecución de las políticas públicas orientada a la garantía y cumplimiento de derechos. Si bien la Constitución Política establece el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños/as (artículo 44), la protección a la mujer en embarazo (artículo 43) y, en cuanto protección especial a la producción alimentaria y mecanismos para lograrlo, señalando al mismo tiempo en los artículos 64, 65, 66, 78, y 81 los deberes del Estado en esta materia, el análisis del concepto y alcance del contenido esencial del Derecho a la Alimentación, nos remite a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, esto es, a la integración del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, es decir correlacionar dicho derecho con derechos como el de no padecer hambre, al agua, a la seguridad alimentaria. En estos términos el concepto del Derecho a la Alimentación tiene un alcance conceptual dual, por una parte constitucional y jurídicamente se encuentra contemplado en el bloque de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como prestacional, programático y progresivo; así entendido no pueden ser exigidos de forma inmediata, y por tanto no tiene un mecanismo de judicialidad por su no cumplimiento. No obstante, cuando se aplica el concepto de conexidad con los derechos fundamentales es justiciable y adquiere esta connotación.

12 12 Ahora bien, el alcance del contenido esencial del Derecho según el Informe sobre avances al Derecho a la Alimentación. Colombia, financiado por la FAO y la organización Action Aid de octubre de 2008, requiere : la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humano. Esto implica que el derecho a la alimentación es efectivo cuando hay seguridad o certeza de que la disponibilidad, el acceso, el consumo y la utilización y el aprovechamiento de los alimentos, en cantidad, calidad e inocuidad, son estables y sostenibles y no hay situaciones que pongan en riesgo o vulneren la cultura alimentaria y la materialización de ninguna de dichas dimensiones. Sin embargo su alcance no se agota en este concepto por cuanto según El derecho a la alimentación como lo define el CDESC en su Observación General N 12 (1999) relativa al PIDESC, este se entiende de sde: las dimensiones de acceso, disponibilidad, consumo, utilización y aprovechamiento biológico, calidad e inocuidad: El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva libre de angustias, satisfactoria y digna (negrillas y cursiva fuera de texto) Ahora bien, el derecho como tal presenta una doble connotación, según estudio realizado por Olga Cecilia Restrepo Yépez y Lucas Correo Montoya (6) al respecto señalan: Es importante aclarar la dualidad del derecho alimentario, puesto que esta diferenciación cambiaría el área de protección y la obligación de los Estados respecto al derecho. Esto se confirma en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, donde dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea afirmaron en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." (FAO, 2001, p.1).

13 13 De lo anterior se colige que estamos ante un derecho de doble connotación, por una parte como un Derecho Económico Social y Cultural y por otra como un derecho de Carácter Fundamental, esto siempre que esté en conexidad con un derecho fundamental como el de la vida o la dignidad humana, circunstancia que obviamente incidirá sin lugar a dudas en los alcances y responsables de su protección y garantía. Desde esta última connotación el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha definido el alcance del contenido esencial de del Derecho a la Alimentación (7) así: disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables desde el punto de vista cultural. Esto significa que el contenido del derecho a la alimentación no se agota en la existencia de un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos (Pág. 41) accesibles de manera sostenible, sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos. (Pág. 41) existen factores de carácter social, educativo y sanitario que afectan la aceptabilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos. (pág. 42) Precisando finalmente que : la garantía del derecho a la alimentación se relaciona con el concepto de seguridad alimentaria y nutricional esbozado en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. (pag. 42) el derecho a la alimentación incorpora la garantía del acceso al agua. (fl 42) Así entonces, puede afirmarse que el derecho a la alimentación responde a un concepto de carácter complejo que debe ser abordado desde sus diferentes dimensiones para precisar cuando estamos frente a un DESC o un derecho fundamental propiamente dicho. De acuerdo a la primera de las categorías, se entiende el derecho a la alimentación como un derecho de plena vigencia y obligación, que necesita ser posibilitado en el marco de la integralidad de los derechos, que responde a necesidades a resolver relacionadas con el bienestar, las condiciones de vida y especialmente la superación de la pobreza.

14 14 En este caso cobran vital importancia conceptos como la progresividad, entendida como el desarrollo acumulativo, de aplicación paulatina, que no se debe deteriorar, sino mejorar y que requiere de la acción constructiva del Estado, es decir un desarrollo político, legislativo, económico y técnico que permita garantizar su expansión y cobertura, lo cual exige tiempo y apropiación de recursos que luego deben ser destinados bajo una serie de parámetros que deben ser discutidos democráticamente. En tanto que el derecho a la alimentación como un derecho fundamental está íntimamente ligado al concepto de mínimo vital, de aplicación inmediata, reconocido a favor de personas con protección especial y que se ampara para salvaguardar la vida y la dignidad humana. 5. METODOLOGIA: El documento se inscribe en un tipo de Investigación jurídica, descriptiva y de carácter documental, centrado fundamentalmente en la revisión de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política de 1991, así como de la jurisprudencia que en ejercicio del control de constitucionalidad y en sede de revisión de tutela, ha proferido la H. Corte Constitucional frente al tema. Lo anterior con el fin de revisar desde un enfoque jurídico la información, realizar una descripción de cómo se encuentra regulado el derecho a la Alimentación en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución Política Nacional, bajo un concepto de Bloque de Constitucionalidad, para luego, previa identificación de la ratio decidendi en las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre el tema, explicar si las sub-reglas de dicha corporación desarrollan en el derecho interno, los instrumentos jurídicos que conforman el Bloque de Constitucionalidad y determinar así, para el caso colombiano, cual es el alcance y desarrollo del Derecho a la Alimentación en nuestro país, todo con miras a determinar las posibilidades reales de materialización del mismo para quienes padecen o carecen de él. 6. EXPOSICION DE RESULTADOS 6.1 Del alcance del derecho a la Alimentación en el ordenamiento jurídico colombiano a partir del concepto de bloque de constitucionalidad:

15 15 El derecho a la alimentación se reconoció desde la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, de igual manera fue consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de A él se refieren las Constituciones Nacionales, como es el caso de la Constitución Colombiana de 1991, en la que se reconoce el derecho a la alimentación en forma expresa, en el artículo 44, a favor de los menores de edad, no obstante, teniendo en cuenta que este derecho es un componente básico del derecho al mínimo vital que garantiza a las personas una vida en condiciones dignas y que de acuerdo al artículo 65 de la misma carta se prevé una especial protección a la producción alimentaria, debe entenderse que el derecho a la Alimentación goza de pleno sustento constitucional, así lo ha entendido la H. Corte Constitucional en sentencia C 251 de F J 19; C 177 de No obstante, la Constitución en su clausula de reenvío, esto es, el artículo 93 inciso 2 permite incorporar al bloque de constitucionalidad (8) en sentido estricto (9) todos los tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso y se refieran a derechos humanos que ya se encuentran reconocidos en nuestra constitución, es decir expresamente al derecho a la alimentación, sin embargo en caso de no aceptarse este criterio la incorporación se permite en razón a que este derecho humano no puede suspenderse durante la vigencia de los estados de excepción, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución que dispone: Los estados de excepción ( ) se someterán a las siguientes reglas: 2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetaran las reglas del Derecho Internacional Humanitario. Ahora bien, los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Colombia que se refieren al Derecho a la Alimentación son los siguientes: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Convenios de Ginebra (1949) y sus protocolos adicionales (1977)

16 16 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979) Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador (1988) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convenio Nro. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes (1989) Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familias (1990) Principios Rectores de los Desplazamientos Internos ( 1998) (10) Los pronunciamientos de las siguientes instancias internacionales (11): Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Comité de los Derechos del Niño Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Comité para la eliminación de la Discriminación Racial Comisión de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos Los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación así mismo constituyen doctrina internacional autorizada (12) La declaración de Roma sobre seguridad alimentaria Mundial y el Plan de acción de la Cumbre mundial sobre la alimentación (1996) si bien su texto no ha sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la doctrina internacional ha considerado que su observancia por parte de los Estados reviste excepcional importancia desde el punto de vista jurídico, político y moral, como garantía de disposición y acceso para las generaciones presentes y futuras, en todo momento y lugar, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. (13)

17 17 Según la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, el Derecho a la alimentación forma parte de un derecho más amplio a un nivel de vida adecuado, así: Articulo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. En tanto que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966 en el articulo 11 numeral 2, junto al derecho a gozar de un nivel de vida adecuado, reconoció el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre e impone a los Estados claras obligaciones para avanzar progresivamente hacia su plena garantía y satisfacción a través de medidas concretas orientadas a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos a partir de criterios de equidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera el derecho a la alimentación como uno de los componentes del derecho a gozar del más alto nivel de salud física y mental posible. (14) La Convención sobre los derechos del niño señala que para garantizar que los niños y las niñas disfruten del más alto nivel posible de salud, los Estados deben combatir la malnutrición infantil en el marco de la atención de la salud, planteando el deber de los Estados de adoptar medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o guardadores. Sin embargo actualmente se reconoce que además de los criterios antes señalados, el Derecho a la Alimentación tiene unos contenidos y particularidades propias que le proporcionan una existencia autónoma. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nro. 12 al referirse al Derecho a una Alimentación adecuada, preciso que el contenido esencial comprende: La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables desde el punto de vista cultural. Esto es, que los alimentos que se consumen deben contribuir efectivamente al crecimiento físico y mental de las personas, al desarrollo y mantenimiento de sus fuerzas y a la satisfacción de necesidades fisiológicas en todas las etapas del ciclo

18 18 vital, según el sexo, la ocupación, alimentos que deberán estar libres de sustancias nocivas, que respondan a las preocupaciones éticas, culturales y religiosas de los consumidores. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Organización de las Naciones Unidas, no basta con la oferta alimentaria, segura, estable y suficiente, es necesario además que los alimentos disponibles se pongan al alcance físico, geográfico y económico de la población, sin discriminación alguna, en todo tiempo y lugar, de ahí la importancia de asegurar su estabilidad y continuidad en el suministro, así como la sostenibilidad de los medios de acceso empleados. Pero además de la disponibilidad y accesibilidad, existen factores de carácter social, educativo y sanitario que afectan su aceptabilidad, en el sentido de garantizar una adecuada utilización biológica de los mismos, entendida en el marco del concepto de seguridad Alimentaria. (15) El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, incorporo a este derecho la Garantía del acceso al agua en la medida en que cumple un papel primordial en la preparación y producción de alimentos, de ahí que el enfoque de derecho a la alimentación sea aplicable al agua, esto es, en su disponibilidad, accesibilidad, suficiencia, salubridad y aceptabilidad. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, considera constitutivos del patrimonio cultural inmaterial, cuya existencia se debe salvaguardar, a los alimentos y el agua, como también la producción de semillas, las maneras de cultivar y cosechar, los sistemas consuetudinarios de distribución de agua, los sistemas culinarios y los patrones alimentarios, representan valores sociales, culturales y ecológicos, portadores de identidades plurales. En principio, el derecho a la Alimentación, es considerado como un Derecho Económico Social y Cultural, prestacional, programático y progresivo; que se efectiviza con desarrollos legislativos, formulación e implementación de políticas públicas, aspectos que conllevan a la asignación de presupuesto para su realización. Según Consuelo Vallejo Arboleda, en el Informe sobre avances en el Derecho a la Alimentación. Colombia 2008, realizar el derecho requiere la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humano.

19 19 Es decir, el derecho a la alimentación es efectivo cuando hay seguridad o certeza de que la disponibilidad, el acceso, el consumo y la utilización y el aprovechamiento de los alimentos, en cantidad, calidad e inocuidad, son estables y sostenibles y no hay situaciones que pongan en riesgo o vulneren la cultura alimentaria y la materialización de ninguna de dichas dimensiones En ejercicio de la obligación legislativa de realización del Derecho a la alimentación el Estado Colombiano ha proferido leyes como la 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual en su artículo 41, numeral 14, establece como obligaciones del Estado: Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años. y en el numeral 15: Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes. A pesar de que se ha ido tejiendo un marco legal útil para el desarrollo del derecho a la Alimentación en el país, se constata la ausencia de un marco legal referido al derecho a la Alimentación en específico que de manera coherente e integral desarrolle este derecho. Intentos como el del Proyecto de Ley 203 de SAN Seguridad Alimentaria y Nutricional- en Colombia, presentado en el año 2007, que en su artículo primero señala que tiene por objetivo: generar un marco legal de la seguridad alimentaria y nutricional nacional para lograr que los colombianos en todas las edades y condiciones dispongan, accedan y consuman alimentos en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad y se proteja especialmente a la población que se encuentra en inseguridad alimentaria y en extrema pobreza, mediante el compromiso y la corresponsabilidad de las entidades gubernamentales, los organismos internacionales, los gremios, la sociedad civil, las familias y las personas. Que además estipula la creación del Comité Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como una entidad interinstitucional encargada de dirigir y coordinar las distintas entidades, políticas, programas, así como del seguimiento que de la seguridad alimentaria, a pesar de constituir un importante avance en el desarrollo de una legalidad favorable para alcanzar la seguridad alimentaria, no ha sido aprobado, por lo que lograr la promulgación de un marco legal específico para el derecho a la Alimentación en Colombia constituye un desafío primordial para los actores políticos y sociales del país.

20 20 Tampoco, en la Constitución Política de Colombia se consagra el derecho fundamental del agua, para el desarrollo de la vida de los seres humanos, el tratamiento otorgado hasta la fecha, remite a considerar el agua como un elemento Constitutivo del Estado (artículos 101 y 102); riqueza natural de la nación (artículo 8), servicio público domiciliario ( Art. 48) y derecho colectivo y del ambiente ( art. 49). Hasta 1991 el Estado Colombiano tuvo a su cargo la prestación del servicio de agua potable, a partir de esa fecha, en la Constitución se estableció que el mismo podía además ser prestado por entidades privadas o mixtas, siendo en consecuencia reglamentado este aspecto mediante la Ley 142 de 1994 o ley de servicios públicos domiciliarios. En tal virtud, el Estado asume el papel de regulación, vigilancia y control de la prestación del servicio de agua potable, genera mecanismos de transferencia de recursos del Estado a la empresa prestadora del servicio, fija el pago de tarifas como la principal fuente de recursos de estas empresas, sin que ello signifique necesariamente mejores condiciones de acceso, calidad y disponibilidad del servicio. Así, el Estado Colombiano en cumplimiento a mandatos de la Constitución Nacional y a los compromisos adquiridos en virtud de acuerdos y convenios internacionales construye, la intervención al derecho a la alimentación a partir de un criterio programático, desarrollado en los planes de Gobierno y planes nacionales de desarrollo. En este sentido, obsérvese como desde los años 50, priorizó la atención a la nutrición asistencia alimentaria, actualmente se habla de una Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, medidas que se asumen a través de programas, institucionales e interinstitucionales en los diferentes niveles de la administración. La ejecución de políticas en tal sentido remite al establecimiento de subsidios y donaciones de alimentos en atención a la infancia (1947), luego se focaliza en la atención a la familia y hogares en condiciones de vulnerabilidad (1975), incorpora intervenciones integrales a las zonas de producción de alimentos (1979), hasta llegar actualmente a planteamientos de atención centrada en grupos poblacionales vulnerables, por razones de pobreza e indigencia o en el marco de la construcción de una política agropecuaria orientada al mercado internacional, a la producción de agro combustibles y comprometida a los requerimientos para la firma del tratado de Libre Comercio (TLC 2006). No obstante, debe recordarse que el derecho a la alimentación como un derecho humano que es, es interdependiente, indivisible e interrelacionado, aspecto que

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