La Codificación del Derecho del Mar en la Legislación Venezolana

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Codificación del Derecho del Mar en la Legislación Venezolana"

Transcripción

1 World Maritime University From the SelectedWorks of María Carolina Romero Lares 2013 La Codificación del Derecho del Mar en la Legislación Venezolana Available at:

2 LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL MAR EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA 1.- INTRODUCCION El 20 de junio del 2000 fue promulgada la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, cuyo artículo 8 ordenó al entonces Ministerio de Infraestructura elaborar las políticas acuáticas del Estado, el proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y las propuestas para la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la nueva Constitución de la República. A raíz de dicho mandato se preparó un proyecto de ley, que fue discutido y aprobado por el Ejecutivo Nacional, con ocasión de la Ley Habilitante 1 y fue promulgado el 25 de septiembre del 2001 como Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEAI) 2. La LOEAI fue concebida como una ley marco dentro del nuevo sistema de la legislación marítima, conformado por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas 3, el Decreto Ley de Zonas Costeras 4, el Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos 5, el Decreto Ley de Procedimientos Marítimos 6 y la Ley de Comercio Marítimo 7. El objetivo de la LOEAI consistía en regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, conforme al Derecho Interno e Internacional y en la misma se definieron los espacios acuáticos e insulares como todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres del Espacio Geográfico Nacional 8. La LOAEI estableció el régimen de administración de estos espacios, ordenó la creación del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos 1 La Ley Habilitante fue otorgaba por la Asamblea Nacional al Ejecutivo para dictar leyes en los ámbitos financiero, económico y social, de infraestructura y servicios, de la seguridad ciudadana y jurídica, de la ciencia y la tecnología y de la organización y funcionamiento del Estado, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 13 de noviembre del La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº de fecha 25 de septiembre del 2001, reimpresa por errores materiales del ente emisor, y vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº del 22 de noviembre del Gaceta Oficial N del 9 de noviembre de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta Oficial N del 14 de noviembre de Gaceta Oficial N del 7 de noviembre de Gaceta Oficial N del 27 de septiembre de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos, Gaceta Oficial N del 11 de diciembre de Gaceta Oficial Extraordinaria N del 13 de noviembre de Gaceta Oficial Extraordinaria N del 9 de noviembre de Art. 1 y 2. 1

3 y creó la jurisdicción especial acuática. La ley contempla las distintas áreas marítimas tales como el mar territorial, la plataforma continental, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la alta mar y la zona de los fondos marinos. Algunas de éstas áreas se encontraban reguladas en diversas leyes, decretos o convenios internacionales suscritos por la República y otras habían sido creadas por la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Con la adopción de esta ley se incorporaron a nuestro derecho interno algunas de las nuevas reglas del Derecho del Mar desarrolladas por la CONVEMAR 9. En ese momento era imposible para el país adoptar esta Convención porque algunas de sus disposiciones, tales como la definición de isla, las reglas para la delimitación de costas opuestas o adyacentes de dos Estados y el régimen obligatorio de solución de controversias, podrían considerarse como desfavorables para las delimitaciones pendientes con nuestros países vecinos. Luego de cumplirse más diez años de la reforma de las leyes del sector acuático, es propicia la ocasión para analizar cómo ha sido el desarrollo del Derecho del Mar en la legislación venezolana, en el siglo XX y XXI. Comenzaremos con la Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela de 1933, la Ley de Navegación de 1941, la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de 1956, las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Alta Mar, Plataforma Continental y Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, la Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela de 1978 hasta la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 2001, con sus respectivas reformas del año 2002 y A los efectos de este artículo el texto de la ley a ser analizado será el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Espacios Acuáticos (LOEA) del 03 de junio de Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo Derecho Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág Gaceta Oficial Extraordinaria Nº del 31 de julio de

4 2.- EL DERECHO DEL MAR EN LAS LEYES VENEZOLANAS A continuación detallaremos las disposiciones más importantes en materia del Derecho del Mar recogidas en las distintas leyes de la República Bolivariana de Venezuela Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela Entre las primeras leyes que se dictaron a principios del siglo pasado en el ámbito del Derecho del Mar en Venezuela, encontramos las que regulaban la admisión de los buques de guerra extranjeros a las aguas territoriales de la República, tal es el caso de la Ley del 21 de julio de 1933 sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales, promulgada durante el gobierno de Juan Vicente Gómez 11. Esta ley establecía que, en tiempos de paz, los buques de guerra extranjeros habilitados para el comercio exterior podían entrar a las aguas territoriales y puertos venezolanos, siempre que su visita se hubiere anunciado por la vía diplomática y contaran con la autorización que expediría el entonces Ministerio de Guerra y Marina. La permanencia estaba limitada a un período no mayor a quince días y a un máximo de tres naves de guerra de la misma nacionalidad 12. En relación al paso de los submarinos extranjeros, sólo podían penetrar en las aguas territoriales venezolanas navegando en la superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad. El Ejecutivo estaba facultado para prohibir su entrada en caso de guerra 13. La ley, sin embargo, no contenía definición alguna sobre lo que debía entenderse por aguas territoriales. El 13 de septiembre de 1939, luego del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de López Contreras se vio en la necesidad de decretar las Reglas Generales Aplicables a las Naves y Aeronaves de los Beligerantes y Medios de Telecomunicación en Territorio, Aguas Territoriales y Espacio Aéreo 11 Gaceta Oficial Extraordinaria sin número del 21 de julio de Art. 1 y Art

5 de la República 14, para complementar lo establecido en la ley sobre admisiones y poder regular la admisión de buques en los tiempos de guerra. Estas reglas prohibían a los Estados Beligerantes usar el territorio venezolano como base de operaciones de sus naves de guerra, aeronaves y submarinos y limitaban la entrada a las aguas territoriales y el uso de nuestros puertos a casos muy específicos, como por ejemplo, la reparación de averías. De esta forma se buscaba asegurar la neutralidad de nuestro país durante la guerra. Dado que no se contaba en ese momento con un concepto de las aguas territoriales, el gobierno nacional las definió expresamente por medio de un decreto llamado Decreto por el cual se fijan por Aguas Territoriales de la República, de acuerdo con los Convenios Internacionales relativos a los Derechos y Deberes de los Estados Neutrales de las Leyes, Decretos y Resoluciones concernientes a la neutralidad de Venezuela 15. Según este decreto, se entendían como aguas territoriales aquellas que desde la línea de más baja marea se extendían por una distancia de cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar a lo largo de las costas del territorio continental e insular de Venezuela 16. También se hacía referencia a los términos de mar territorial y zona contigua, para aclarar que en las aguas contiguas al mar territorial, se podrían tomar las medidas necesarias de seguridad, de policía, aduanera y sanitarias en una extensión de dieciséis kilómetros y 668 metros (nueve millas náuticas) contados desde el límite exterior del mar territorial Ley de Navegación de 1941 Durante el gobierno de López Contreras también se dicta la primera Ley de Navegación el 18 de julio de , la cual contenía disposiciones sobre los buques, los documentos que debían ser llevados a bordo, la inscripción, el arqueo, la navegación de cabotaje, el transporte de pasajeros, el uso de la bandera nacional y en general, todo lo relativo al régimen de la navegación en Venezuela. 14 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº , año LXVII, mes XII. 15 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº del 16 de septiembre de Art Art Gaceta Oficial Nº del 23 de julio de

6 Esta ley contenía disposiciones sobre el Derecho del Mar. Establecía la extensión de las aguas territoriales de la República en tres millas náuticas y las sometía a la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina y a la autoridad marítima por medio de los órganos correspondientes 19. Esta ley fue reformada por la Ley de Navegación de , sin embargo, no se modificaron los artículos relativos a las aguas territoriales Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial no existía a nivel internacional un acuerdo sobre la anchura que debía tener el mar territorial. Este hecho no detuvo a los Estados costeros en su afán de decretar derechos soberanos sobre lo que ellos consideraban como sus aguas territoriales. Es así como en el año 56, durante el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, es promulgada la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo. Se decreta la existencia de un mar territorial, con una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalente a 12 millas náuticas 21. El Estado ejerce soberanía sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que se encontraran en este mar 22. De igual manera, se declara sometido a la soberanía del Estado venezolano al espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial 23. Al establecer el gobierno una anchura de 12 millas para el mar territorial, se planteó la interrogante sobre cómo delimitar las aguas de dicho mar que colidaran con aguas extranjeras. El legislador decidió dejar que el asunto fuera resuelto mediante acuerdos y otros medios reconocidos por el Derecho Internacional 24. De este modo, la ley nacional comenzó a apartarse del concepto de trazado de una línea media equidistante de ambas costas, el cual ya era manejado a nivel internacional. 19 Art. 1 y Gaceta Oficial Nº Art. 1, párr Art. 1, párr Art Art. 1, párr. 3. 5

7 Como regla general, la extensión del mar territorial se mediría a partir de la línea de la más baja marea. En los casos en que las circunstancias impusieran un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas cercanas a ésta o cuando intereses peculiares de un región determinada lo justificaran, la medición se haría a partir de las líneas de base rectas y se declararían como aguas interiores, integrantes del territorio nacional, a las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas 25. Por otra parte, se preveía una zona contigua al mar territorial de cinco kilómetros y 556 metros, equivalente a 3 millas náuticas, con fines de vigilancia y policía marítima, para seguridad de la nación y resguardo de sus intereses 26. En relación a la plataforma continental, la ley la definía como la plataforma submarina que se encontraba fuera de la zona del mar territorial pero adyacente al territorio de la República. Estableció su extensión hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta donde fuera posible la explotación de los recursos del suelo y el subsuelo, de acuerdo al avance de la técnica 27. La ley contempló la posibilidad del Ejecutivo de establecer zonas de seguridad alrededor de las obras construidas para explotar la plataforma 28, y de fijar zonas marítimas fuera del mar territorial o la zona contigua para la conservación y explotación racional de los recursos vivos del mar 29. De esta forma se establecieron derechos y obligaciones del Estado venezolano sobre zonas fuera del mar territorial Convenciones de Ginebra de 1958 Al fundarse la Organización de las Naciones Unidas, se creó en el año 1947 la Comisión de Derecho Internacional que tenía entre sus principales objetivos la selección de los tópicos más importantes en materia de Derecho Internacional, que en aquel momento debían ser codificados. Entre los temas prioritarios estaban el régimen del mar territorial y de alta mar 30. La Comisión produjo un informe, el cual fue utilizado como base para la discusión y posterior 25 Art Art Art Art. 5 y Art Treves, Tullio, Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958, en: 6

8 suscripción de cuatro convenciones y un protocolo en el marco de la Primera Conferencia Internacional sobre el Derecho del Mar, celebrada en la ciudad de Ginebra en Las Convenciones suscritas en ese momento fueron: 1) La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, 2) La Convención sobre la Alta Mar, 3) La Convención sobre la Plataforma Continental, 4) La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar y 5) El Protocolo de Firma Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria en la Solución de Controversias. Venezuela firmó las cuatro Convenciones el 30 de octubre de 1958, ratificó las tres primeras el 15 de agosto de 1961 y la última el 10 de julio de Sin embargo, no firmó, ni adoptó el Protocolo Facultativo Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua entró en vigor el 10 de septiembre de 1964 y se hicieron parte de ella 52 Estados 32. La Convención significó un gran avance en el campo del derecho internacional, ya que desarrolló significativamente el régimen del mar territorial, contempló las reglas para medir su extensión, el paso inocente de los buques, las reglas aplicables a los buques mercantes, a los de guerra y a los buques de Estado con fines comerciales y el régimen de la zona contigua. Sin embargo, falló en alcanzar un acuerdo sobre la extensión del mar territorial. a) Mar territorial La primera parte de esta Convención consagra lo que se entiende por mar territorial como una zona de mar adyacente a las costas de un Estado, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, donde se extiende su soberanía 33. Dicha soberanía se extiende también al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar 34. Se establecen las reglas para delimitar la anchura del mar territorial. La regla general consiste en usar la línea de bajamar a lo largo de la costa como la línea 31 Véase 5&chapter=21&lang=en#Participants. 32 Véase 33 Art Art. 2. 7

9 de base normal a partir de la cual se mide la anchura del mar, a menos que la ley disponga otra cosa 35. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base serán consideradas como aguas interiores 36. En los casos en que la costa presente profundas aberturas o escotaduras o cuando exista una franja de islas a lo largo y próxima a la costa, la Convención permite el trazado de líneas de base recta que unan los puntos apropiados 37. Dicho trazado no deberá alejarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas, han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores 38. Al realizar este tipo de demarcación podrán tomarse en cuenta los intereses propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén demostradas por un uso prolongado 39. No deberán trazarse líneas de base hacia elevaciones, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del mar 40. Se considerarán las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte del sistema portuario, como parte de la costa a los efectos de la delimitación del mar territorial 41. En el caso de ríos que desemboquen directamente al mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de las orillas 42. En el caso de las bahías cuyos puntos de entrada no excedan las veinticuatro millas náuticas, se podrá trazar una línea de demarcación, y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores Art Art Art Art. 4, párr Art. 4, párr Art. 4 párr Art Art Art. 7, párr. 3. 8

10 La Convención define la isla como toda extensión natural de tierra, rodeada de agua y que se encuentre sobre el nivel de ésta en pleamar 44. Se deja claro que las islas poseen mar territorial 45. Se define a las elevaciones como toda extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar 46, y se permite utilizar las mismas como base para medir la anchura del mar territorial, siempre que se encuentren a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial 47. En relación a la delimitación del mar territorial cuando las costas de dos Estados se hallen frente a frente o sean adyacentes, el artículo 12 del tratado contempla que ninguno de los dos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media equidistante a los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. Seguidamente se aclara que esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma 48. Venezuela declaró, al momento de la firma del tratado, que existían circunstancias especiales que debían ser tomadas en consideración en las áreas del Golfo de Paria y sus adyacencias, en el área entre las costas de Venezuela y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al momento de la ratificación, la República realizó una reserva a la aplicación de este artículo 49. b) Paso inocente En la Convención se encuentra regulado el llamado paso inocente de los buques, según el cual los buques de cualquier Estado, con o sin litoral, gozan del derecho de paso a través del mar territorial 50. Se define lo que debe entenderse como paso y cuando deja de ser inocente, se exige a los Estados 44 Art. 10, párr Art. 10, párr Art. 12, párr Art. 11, párr Art Véase 50 Art. 14, párr. 1. 9

11 no crear dificultades al paso, dar a conocer los peligros que amenacen a la navegación en su mar territorial 51 y no imponer gravámenes a los buques extranjeros que pasen por el mar territorial, sino como remuneración de servicios prestados a dichos buques 52. El tratado permite a los Estados suspender temporalmente el paso inocente de buques extranjeros 53. En relación a los submarinos, se contempla la obligación de navegar en la superficie y mostrando su bandera 54. A los buques de pesca extranjeros se les exige abstenerse de pescar en el mar territorial de otro Estado 55. La Convención establece que los buques extranjeros que utilicen el derecho de paso inocente, deberán someterse a las Leyes y Reglamentos del Estado ribereño, en especial los relativos al transporte y la navegación 56. Asimismo aclara bajo cuáles circunstancias el Estado ribereño puede hacer uso de la jurisdicción penal o civil a bordo de un buque extranjero que esté de paso por su mar territorial 57. c) Zona Contigua En el artículo 24 de la Convención se define como una zona de alta mar contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para evitar infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, así como reprimir las infracciones legales cometidas en su mar territorial. Según el párrafo 2 de este artículo, la zona contigua no podrá extenderse más allá de doce millas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. Al momento de la ratificación de esta Convención, la República expresó reservas a la aplicación de este párrafo, dado que para aquel momento la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo contemplaba un límite de doce millas para el mar territorial, más tres millas para la una zona contigua al mar territorial Art Art Art. 16, párr Art. 14, párr Art. 14, párr Art Art. 19 y Véase 10

12 El párrafo 3 del artículo 24 contempla el caso cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes y establece que, salvo acuerdo en contrario, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de una línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para medir la anchura del mar territorial de cada Estado. Venezuela también realizó reservas a la aplicación de este párrafo al momento de la ratificación, dada la oposición al método de delimitación de la línea media equidistante Convención sobre la Plataforma Continental La Convención sobre la Plataforma Continental entró en vigor el 10 de junio de 1964 y se hicieron parte de ella 58 Estados 60. Reafirmó en el derecho interno, lo ya establecido por la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo en lo concerniente a la Plataforma Continental, al establecer derechos de exploración y explotación sobre los recursos naturales del lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, situados fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde permita la tecnología su explotación 61. La Convención va más allá del derecho patrio al especificar que los derechos de exploración y explotación de los recursos naturales son exclusivos de los Estados, e impedir la explotación por parte de terceros, independientemente de la ocupación real o ficticia que ejerza el Estado ribereño sobre su plataforma 62. También define los recursos naturales en dicha zona, tales como los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias 63. La Convención aclara que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni 59 Véase 60 Véase 4&chapter=21&lang=en#EndDec. 61 Art Art Art

13 al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas 64, concede a los Estados el derecho a construir instalaciones para la explotación de la plataforma, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de las instalaciones que no se extiendan más allá de 500 metros 65. Niega expresamente que dichas instalaciones tengan la condición jurídica de islas y aclara que no generarán mar territorial, ni afectarán la delimitación del mar territorial 66. La Convención contempla la forma para delimitar una plataforma continental que sea adyacente al territorio de dos o más Estados y cuyas costas se encuentren situadas una frente a la otra 67. En estos casos, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta última se haría con el trazado de una línea media equidistante 68. Al momento de la firma del tratado, la delegación venezolana declaró la existencia de circunstancias especiales en el Golfo de Paria y sus zonas adyacentes, en el área entre las costas venezolanas y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al ratificarla, Venezuela hizo una reserva expresa a la aplicación de este artículo Convención sobre la Alta Mar La Convención sobre la Alta Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en vigor el 30 de septiembre del 2002 y se hicieron parte de ella 63 Estados 70. Su objeto principal consistía en regular el uso de la Alta Mar por los buques de todos los Estados, con o sin litoral. La Convención define la ata mar como la parte del mar no perteneciente al mar territorial, ni a las aguas interiores de un Estado 71. La declara abierta a todas las naciones y prohíbe a cualquier Estado pretender legítimamente someter parte de ella a su soberanía 72. La Convención fija las condiciones de uso de las cuatro libertades de alta mar, como son: la libertad de navegación, de pesca, de tendido de cables y tuberías 64 Art Art Art Art Art Véase 4&chapter=21&lang=en#EndDec 70 Véase 71 Art Art

14 submarinos y de sobrevuelo 73. En relación a la libertad de navegación, la misma puede ser disfrutada por los buques de todos los Estados 74. Los buques cuentan con el derecho de enarbolar las banderas de su Estados en alta mar, y los Estados son quienes establecen los requisitos necesarios para conceder la nacionalidad a los buques, siempre y cuando exista una relación auténtica entre ambos 75. Los buques deben navegar con la bandera de un solo Estado y están sometidos en la alta mar a la jurisdicción de dicho Estado. Se prohíbe el cambio de bandera durante la travesía y el buque puede llegar a ser considerado como un buque sin nacionalidad como sanción al incumplimiento de esta norma 76. En caso de abordajes o accidentes de la navegación en alta mar, las sanciones penales y disciplinarias contra el capitán o cualquier otra persona a bordo del buque se regirán por la ley del Estado cuya bandera enarbole el buque. Ninguna otra autoridad podrá retener, ni embargar al buque 77. Se prevé la inmunidad de jurisdicción para los buques de guerra que naveguen en alta mar respecto de cualquier Estado que no sea de su bandera 78. Se define al buque de guerra como aquel que pertenezca a la marina de guerra de un Estado y ostente los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad 79. La inmunidad también es otorgada a los buques de Estado destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial 80. La Convención ordena a los Estados adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de la vida en el mar 81, exigir a los capitanes de buques prestar auxilio a personas en la mar 82, impedir y castigar el transporte de esclavos 83, reprimir la piratería 84, evitar la contaminación del mar 85 y sancionar la ruptura de cables o tuberías submarinas Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art. 24 y Art

15 La Convención define la piratería como todo acto ilegal de violencia, detención o depredación, cometido con un propósito personal de un buque privado, contra un buque o una aeronave en alta mar 87 y permite a todo Estado el apresamiento de los buques, aeronaves piratas y de las personas que se encuentren en ellos 88. Se prevé el derecho de que un buque de guerra inspeccione buques mercantes extranjeros en alta mar cuando se sospeche que este último se dedica a la piratería, a la trata de esclavos o que en realidad tiene la misma nacionalidad del buque de guerra, aunque haya izado otra bandera o se niegue a izarla 89. También se contempla el derecho de persecución por parte de buques o aeronaves de guerra del Estado ribereño a los buques extranjeros, cuando existan motivos fundados para creer que han cometido alguna infracción a sus leyes o reglamentos. La persecución habrá de empezar cuando el buque extranjero se encuentre en las aguas interiores, mar territorial o zona contigua del Estado del buque perseguidor y podrá continuar fuera de esta zona, siempre que la persecución sea continua e ininterrumpida. Este derecho cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país al que pertenece o al de un tercer país Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en vigor el 20 de marzo de 1966 y se hicieron parte de ella 38 Estados 91. Su objeto principal consistía en establecer una serie de medidas que permitieran la conservación de los recursos vivos en alta mar, para evitar la sobreexplotación y a la vez, obtener el rendimiento óptimo para asegurar el abastecimiento de alimentos para el consumo humano 92. La Convención consagra la libertad de pesca en alta mar de los nacionales de todos los Estados, pero obliga a los Estados a adoptar y 87 Art Art Art Art Véase 92 Art

16 colaborar con otros Estados en el establecimiento de medidas para la conservación de los recursos vivos en alta mar Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela La Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela 94 fue promulgada el 20 de julio de 1978 durante la primera presidencia de Carlos Andrés Pérez y tenía como objetivo la consagración en nuestra legislación de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) fuera del mar territorial y adyacente a éste, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República 95. El límite exterior de la ZEE será una línea cuyos puntos estén todos a una distancia de doscientas millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos donde esa extensión produzca la superposición con las ZEE de otros Estados, la delimitación se hará mediante acuerdo entre los Estados 96. Se mantiene así la tradicional posición venezolana en esta materia de negociar a través de acuerdo y de rechazar la aplicación de la línea media equidistante. A través del establecimiento de la ZEE, la República adquiere derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y para el ejercicio de otras actividades dirigidas a la explotación económica en la zona. El Estado tendrá además jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales, la investigación científica marina en la zona y la preservación del medio marino 97. En la ZEE, los demás Estados gozarán de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables submarinos y de otros usos legítimos del mar 93 Art Gaceta Oficial Nº del 26 de julio de Art Art Art

17 como por ejemplo, los relacionados a la navegación 98. La pesca queda reservada a los nacionales de los Estados. Al respecto se establece que el Ejecutivo Nacional podrá determinar la captura permisible de recursos vivos en la ZEE, y podrá acordar el acceso de otros Estados al excedente de la captura permisible 99. El Estado será responsable de tomar medidas para la conservación de las especies 100. El Estado podrá construir, explotar y utilizar islas artificiales y estructuras en la ZEE, además de establecer zonas de seguridad de hasta 500 metros alrededor de ellas. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tendrán mar territorial propio y su existencia no afectará la delimitación del mar territorial, de la ZEE o de la plataforma continental Ley de Navegación de 1998 En el año 1998 tuvo lugar un movimiento de reforma de las leyes marítimas de navegación, protección y desarrollo de la Marina Mercante en Venezuela 102. La nueva Ley de Navegación fue sancionada el 01 de septiembre de ese año y estaba destinada a establecer el régimen de la navegación en el país 103. En materia del Derecho del Mar, la ley estableció en su artículo 3 los espacios jurisdiccionales de la República. El artículo define las aguas territoriales como las que se extienden a lo largo de sus costas continentales e insulares con una anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224 m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn), medidas a partir de las correspondientes líneas de base. Llama la atención que este artículo haga referencia al término de aguas territoriales, tal y como aparecía en las antiguas leyes de navegación del 41 y 44, sin hacer mención al término del mar territorial adoptado por la Ley de Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y el Espacio Aéreo del Art Art. 5 y Art Art Abreu González, Gigliolla, Derecho Marítimo Venezolano, Desde la Colonia hasta la Actualidad, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Catia La Mar 2006, pág Gaceta Oficial Extraordinaria Nº del 17 de septiembre de

18 El párrafo 1 del artículo 3 establece una zona contigua al mar territorial con una anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224 m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn) con fines de vigilancia marítima, seguridad de la navegación y resguardo de sus intereses. Esta nueva disposición abandona el límite de tres millas náuticas previsto para la zona contigua por la ley del 56. El párrafo 2 de este artículo consagra que pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración, los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta la distancia de doscientas millas náuticas (200 mn), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Si el borde exterior sobrepasara la distancia de doscientas millas náuticas (200 mn), la plataforma continental se extenderá hasta las trescientas cincuenta millas náuticas (350 mn). Este párrafo acoge, en parte, los criterios del artículo 76 de la CONVEMAR por lo que respecta a la medición la extensión de la plataforma continental, pero abandona los contemplados en la ley del 56 y en la Convención sobre la Plataforma Continental, tales como la profundidad de los 200 metros o más allá de este límite, hasta donde lo permita la tecnología 104. Asimismo, el artículo impone un límite de anchura máxima para la plataforma de 350 millas náuticas, límite que no fue contemplado en la LOEA. Por último, el artículo nada menciona con respecto a la ZEE. Con la entrada en vigor de la LOEA, fue derogado expresamente el artículo 3 de la Ley de Navegación. En noviembre del 2001 la ley fue derogada en su totalidad por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos 104 Art

19 La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos fue adoptada a través del Decreto Nº con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 30 de agosto del 2001 y reúne los aspectos más relevantes del Derecho del Mar en Venezuela. La ley ha sido modificada en dos oportunidades, la primera en la Ley de Reforma Parcial del 2002 y la segunda con el Decreto Nº con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del 31 de julio del La ley consta de trece títulos, cinco de los cuales están exclusivamente dedicados a las regulaciones sobre el Derecho del Mar y contiene una disposición derogatoria Única, donde expresamente deroga las siguientes leyes: 1) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio de 1956, 2) La Ley de Navegación del 01 de septiembre de 1998; 3) La Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional del 26 de junio del 2002 y; 4) la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre del A esto debe añadirse las leyes que fueron derogadas en la primera versión de la ley tales como: 1) La Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela del 21 de julio de 1933; 2) La Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela del 06 de julio de 1978 y; 3) El Decreto Nº de fecha 24 de septiembre de 1997, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de la Marina Mercante. Nada menciona la LOEA sobre la derogación de las leyes aprobatorias de la Convenciones de Ginebra del 58, ni las mismas han sido denunciadas por la República, por tanto puede interpretarse que estarían derogadas aquellas disposiciones contrarias a la presente ley. a) Del Mar Territorial La LOEA contempla que la soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, subsuelo y los recursos que en él se encuentren y establece la extensión del mismo en 12 millas náuticas, medidas ordinariamente a partir de la línea de más baja marea Art. 8 y 9. 18

20 Se contempla la utilización de las líneas de bases rectas para medir la anchura del mar territorial en aquellos casos en que las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen 106. Esta disposición es más amplia que la establecida en el párrafo 1, artículo 7 de la CONVEMAR, la cual exige que las islas se encuentren en la proximidad inmediata de la costa, y para que los intereses económicos propios de una región puedan ser tomados en cuenta, exige que estén claramente demostrados por un uso prolongado (subrayado mío). La ley patria, en cambio, no exige la proximidad a la costa, utiliza la expresión intereses propios en lugar de intereses económicos y nada dice sobre el uso prolongado, por lo que podría interpretarse que el Estado venezolano cuenta con mayor discrecionalidad para realizar el trazado de líneas rectas. Esta discrecionalidad podría encontrar un límite en el derecho consuetudinario internacional, que exige el cumplimiento de dichos parámetros 107. En el mismo orden de ideas, la LOEA no contempla la regla consagrada en el párrafo 3 del artículo 7 de la CONVEMAR sobre el trazado de las líneas de base rectas, las cuales no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, ni que las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para poder estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Esta omisión sugiere que el legislador venezolano dejó este criterio en forma discrecional nuevamente al Estado. Los artículos 11 y 12 contemplan la utilización de líneas de base recta en los casos de los ríos que desembocan directamente al mar, por la existencia de bahías, un delta u otros accidentes naturales. Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que forman parte integrante de ésta serán consideradas como parte de ésta y servirán como línea de base para medir la anchura del mar territorial 108. En relación al término elevación, la ley no contiene una definición del mismo. Las primeras versiones de la ley disponían que cuando una elevación estuviera 106 Art Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo Derecho Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág Art

21 total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional que no excediera de la anchura del mar territorial, la línea de más baja marea de esta elevación sería utilizada como línea de base recta para medir la anchura del mar territorial 109. Este error fue corregido en la última modificación según la cual la línea de más baja marea de esta elevación sería utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial 110. Ninguna de las versiones de la LOEA contempla la posibilidad de trazar líneas de bases rectas desde y hacia elevaciones sobre las que se hayan construido faros o instalaciones análogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua o que hayan sido objeto de un reconocimiento internacional general, tal y como lo contempla la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua 111 o la CONVEMAR 112. b) Del paso inocente La LOEA concede a los buques extranjeros el derecho de paso inocente por el mar territorial venezolano 113. Establece lo que debe entenderse por paso inocente y el momento a partir del cual deja de serlo 114. El paso debe ser rápido e ininterrumpido y la ley permite detenerse o fondearse, en la medida en que dichos hechos constituyan un incidente normal de la navegación, sean exigidos por la fuerza mayor o para prestar ayuda a personas en el mar 115. Los buques de pesca extranjeros deben, durante su paso, guardar los aparejos, equipos demás utensilios de pesca o recogerlos para impedir su utilización. La LOEA prohíbe la entrada de buques, si llevan a bordo armas nucleares, armas químicas o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva 116. Esta disposición va más allá de lo establecido en la CONVEMAR o la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, que conceden el paso inocente a los buques, sin distinción del tipo de buque o la carga transportada. Sin embargo, la problemática que supone el transporte de estas sustancias fue considerada por la CONVEMAR, en cuyo artículo 22 permite a los Estados 109 Art Art Art. 3, párr Art. 7, párr Art Art Art Art

22 ribereños exigir a estos buques limitar su paso a las vías marítimas que el Estado haya designado o prescrito. La ley otorga la facultad al Ejecutivo Nacional para utilizar las vías marítimas y colocar dispositivos de separación de tráfico en su mar territorial 117, ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en sus espacios acuáticos 118 y suspender temporalmente el derecho de paso inocente en una zona determinada 119. La LOEA prescribe en sus artículos 26, 27 y 28 las circunstancias bajo las cuales el Estado venezolano puede hacer uso de la jurisdicción penal y civil sobre buques extranjeros. c) Buques de Guerra La LOEA no define al buque de guerra y permite la navegación y permanencia en las aguas de la República de estos buques, siempre y cuando estén previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional 120. Estas reglas se aplican igualmente a buques de guerra que cumplan funciones comerciales 121. La ley limita la permanencia de los buques de guerra a un período máximo de 15 días, tampoco podrán permanecer en las aguas venezolanas más de tres naves de la misma nacionalidad 122. Los submarinos podrán entrar a las aguas bajo soberanía de la República, navegando en la superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad y en caso de conflicto armado el Ejecutivo Nacional podrá prohibir el ingreso 123. d) Zona Contigua La primera versión de la ley establece una zona contigua al mar territorial para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, así como para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera, migratoria y sanitaria 124. Esta zona se extiende hasta veinticuatro millas marinas contadas a partir de la línea de más baja marea o 117 Art Art Art Art Art Art. 29 y Art Art

23 las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial 125. Esta disposición está inspirada en el artículo 33 de la CONVEMAR. Es importante destacar que en la última modificación de la ley se eliminó la mención a las medidas de fiscalización en materia aduanera, lo que podría ser una omisión involuntaria del legislador 126. e) Zona Económica Exclusiva La ley contempla una ZEE que se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial 127. Establece los derechos de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales de la ZEE y consagra la jurisdicción del Estado en lo relacionado con el establecimiento, construcción, y utilización de islas artificiales, la investigación científica marina y la preservación del medio ambiente 128. La ley añade que la República podrá tomar las medidas que considere convenientes para la protección de la biodiversidad y demás elementos del medio marino, más allá de los límites de la zona, disposición que no aparece reflejada en la CONVEMAR y que está inspirada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Venezuela 129. Los otros Estados gozan de acuerdo a la ley de la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas en la ZEE 130. La República tomará las medidas que considere conveniente para la conservación de los recursos vivos en esta zona, evitará la sobreexplotación, determinará la capacidad de captura permisible y podrá conceder acceso a buques de pesca extranjeros, previa firma de un acuerdo 131. f) Plataforma Continental 125 Art Art Art Art El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue firmado el 12 de junio de 1992 y ratificado por la República el 13 de septiembre de Art Art. 50, 51, 52, 53, 54 y

24 En relación a la plataforma continental, la LOEA se inspira en el artículo 76 de la CONVEMAR, y establece que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia 132. Sin embargo, en caso de que el borde exterior del margen continental de la plataforma sobrepase las 200 millas náuticas, la ley permite que la República establezca dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional 133. Esto se aleja del criterio adoptado por la CONVEMAR, que limita la extensión de la plataforma a un máximo de 350 millas náuticas 134. En la plataforma continental el Estado goza de derechos exclusivos, independientemente de la ocupación, sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de dicha zona, tales como los recursos minerales y los recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias 135. g) Del Espacio Insular En relación al régimen de las islas, la ley no contiene una definición de lo que debe entenderse por isla. La LOEA sólo especifica que el espacio insular comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan en el mar territorial, en el que cubre la plataforma o dentro de los límites de la ZEE 136. También establece que el espacio insular estará organizado por un régimen político-administrativo propio 137. h) Alta Mar La ley contempla una definición propia de la alta mar, distinta al concepto recogido en la Convención sobre la Alta Mar o la CONVEMAR y define a la 132 Art. 56, párr Art. 56, párr Art. 76, párr Art Art Art

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En un planisferio de la República Mexicana, identifica los siguientes elementos:

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En un planisferio de la República Mexicana, identifica los siguientes elementos: 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En un planisferio de la República Mexicana, identifica los siguientes elementos: o Mar territorial o Zona contigua o Zona económica exclusiva o Alta mar 3.

Más detalles

DERECHO DEL MAR : PLATAFORMA CONTINENTAL. ALTA MAR. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS. DRA. MARIÑO

DERECHO DEL MAR : PLATAFORMA CONTINENTAL. ALTA MAR. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS. DRA. MARIÑO DERECHO DEL MAR : PLATAFORMA CONTINENTAL. ALTA MAR. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS. DRA. MARIÑO- 2017. PLATAFORMA CONTINENTAL DEFINICION: a) CONCEPTO GEOLÓGICO «lecho mar y subsuelo zonas submarinas adyacentes

Más detalles

Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, de 29 de abril de 1958.

Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, de 29 de abril de 1958. CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA (I CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, GINEBRA 1958) Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, de 29 de

Más detalles

Soberanía de Argentina en los Espacios Marítimos. Geóg. Bianco, Franco

Soberanía de Argentina en los Espacios Marítimos. Geóg. Bianco, Franco Soberanía de Argentina en los Espacios Marítimos Geóg. Bianco, Franco Qué es la soberanía? El diccionario de la Real Academia Española define al concepto de soberanía como la autoridad suprema del poder

Más detalles

TRATADOS COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DE D INTERNACIONAL ACTOS UNILATERALES EQUIDAD

TRATADOS COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DE D INTERNACIONAL ACTOS UNILATERALES EQUIDAD TRATADOS COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DE D INTERNACIONAL ACTOS UNILATERALES EQUIDAD 1930 La Haya auspiciada por la Sociedad de Naciones. Fracasó 1958 y 1960 Conferencias

Más detalles

MANEJO DEL ESPACIO COSTERO-MARINO. CONCEPTOS Y EXPERIENCIAS

MANEJO DEL ESPACIO COSTERO-MARINO. CONCEPTOS Y EXPERIENCIAS AECI Universidad Tecnológica de Santiago Universidad de Huelva MAESTRÍA EN MEDIO AMBIENTE CURSO MANEJO DEL ESPACIO COSTERO-MARINO. CONCEPTOS Y EXPERIENCIAS Juan Luis Suárez de Vivero Universidad de Sevilla

Más detalles

CAPÍTULO I MARCO DE REFERENCIA

CAPÍTULO I MARCO DE REFERENCIA CAPÍTULO I MARCO DE REFERENCIA 1.1 Definiciones Generales México posee un enorme potencial para el desarrollo de sus costas, tomando en cuenta la extensión y los recursos existentes en ellas. Basta para

Más detalles

Ley Nro: Ley sobre espacios marítimos. Sancionada el 10/09/1991. Publicada en el Boletín Oficial del 05/12/1991

Ley Nro: Ley sobre espacios marítimos. Sancionada el 10/09/1991. Publicada en el Boletín Oficial del 05/12/1991 Ley Nro: 23968 Ley sobre espacios marítimos. Sancionada el 10/09/1991 Publicada en el Boletín Oficial del 05/12/1991 Artículo 1.- Fíjanse como líneas de base de la República Argentina, a partir de las

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 ÍNDICE Página Preámbulo Presentación Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 Introducción... 27 Sección I. Líneas de base marítimas... 29 1. Líneas de base normal... 30 2. Líneas

Más detalles

DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS

DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS Resumen DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS Jaime Swett Lacalle Capitán de Fragata EN este trabajo se establece la delimitación de los espacios marítimos, con el propósito de contar con un glosario

Más detalles

LEY FEDERAL DEL MAR. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986

LEY FEDERAL DEL MAR. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986 LEY FEDERAL DEL MAR TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986 LEY Federal del Mar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

DECRETO 1946 DE (9 de septiembre de 2013) D.O CONSIDERANDO:

DECRETO 1946 DE (9 de septiembre de 2013) D.O CONSIDERANDO: DECRETO 1946 DE 2013 (9 de septiembre de 2013) D.O. 48.908 Por medio del cual se reglamentan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 10 de 1978, y 2 y 3 de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al

Más detalles

Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (II)

Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (II) Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (II) Geografía del Mar Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana Universidad de Sevilla 1. La alta mar Alta Mar: Son todas aquellas partes del mar

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27

ÍNDICE. Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 ÍNDICE Página Preámbulo Presentación Capítulo 1. División jurídica de los espacios marítimos... 27 Introducción... 27 Sección I. Líneas de base marítimas... 29 1. Líneas de base normal... 30 2. Líneas

Más detalles

(S-2182/16) PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación de la Comisión de Límites de la ONU

(S-2182/16) PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación de la Comisión de Límites de la ONU (S-2182/16) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación

Más detalles

LA SOBERANIA DE VENEZUELA EN LA FACHADA ATLANTICA

LA SOBERANIA DE VENEZUELA EN LA FACHADA ATLANTICA LA SOBERANIA DE VENEZUELA EN LA FACHADA ATLANTICA I Soberanía y Jurisdicción de Venezuela en los Espacios Geográficos. Marítimos II La Fachada Atlántica Venezolana. III La Solicitud Guyanesa del 06SEP2011.

Más detalles

Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela

Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela

Más detalles

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes:

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes: TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE LA DELIMITACIÓN DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS (G.O. 34.588 de 06/11/1990) El Gobierno de la República de Venezuela y el

Más detalles

Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO MAR CARIBE VENEZUELA ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS CUBA REPÚBLICA DOMINICANA MÉXICO HAITI BELICE NICARAGUA JAMAICA

Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO MAR CARIBE VENEZUELA ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS CUBA REPÚBLICA DOMINICANA MÉXICO HAITI BELICE NICARAGUA JAMAICA José Velasco Collazo Contralmirante Julio 2008 Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS MÉXICO CUBA HAITI REPÚBLICA DOMINICANA BELICE NICARAGUA JAMAICA PUERTO RICO GUATEMALA MAR CARIBE

Más detalles

ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y los espacios marítimos e insulares correspondientes. 256 BUENOS AIRES, 1 6 FEB 2010 VISTO la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL Y las Leyes N 23.968, 24.543 Y 26.386, Y CONSIDERANDO: Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL

Más detalles

La frontera uruguaya-argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La frontera uruguaya-argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La frontera uruguaya-argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Bibliografía: Derecho Internacional Público. Tomo 3. Edición vieja: páginas 106 a 136. Edición actualizada: páginas

Más detalles

(septiembre 9) Diario Oficial No de 9 de septiembre de 2013 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

(septiembre 9) Diario Oficial No de 9 de septiembre de 2013 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO 1946 DE 2013 (septiembre 9) Diario Oficial No. 48.908 de 9 de septiembre de 2013 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por medio del cual se reglamentan los artículos 1o,

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES V LEGISLATURA, Serie 111 A PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO 29 de octubre de 1993 Núm. 6 (a) PROPOSICIÓN DE LEY 6221000004 De modificación de la Ley 1511978, de 20

Más detalles

TEXTO DEL PROYECTO DE TRATADO COLOMBO- VENEZOLANO

TEXTO DEL PROYECTO DE TRATADO COLOMBO- VENEZOLANO Rev. Rccr TEXTO DEL PROYECTO DE TRATADO COLOMBO- VENEZOLANO Por: EDUARDO GARCÍA JACOME Artículo del Boletín de la Sociedad Geográfica de Colombia Número 116, Volumen 35 1981 E l siguiente es el texto del

Más detalles

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. (Gaceta Oficial N Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Decreto N de noviembre de 2014

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. (Gaceta Oficial N Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Decreto N de noviembre de 2014 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (Gaceta Oficial N 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Decreto N 1.446 17 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el

Más detalles

Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Decreto N 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Decreto N 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA

TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica; Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes

Más detalles

Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Habilitante: Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Decreto N 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (I)

Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (I) Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (I) Geografía del Mar Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana Universidad de Sevilla Presentación. Relaciones entre Geografía y Derecho del Mar

Más detalles

2008: Año del Reimpulso Revolucionario!

2008: Año del Reimpulso Revolucionario! Decreto 6.126 Pág. 1 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS EXPOSICION DE MOTIVOS La República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la soberanía en el territorio

Más detalles

Gaceta Oficial N de fecha 22 de noviembre de Decreto Nº de agosto de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Gaceta Oficial N de fecha 22 de noviembre de Decreto Nº de agosto de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Gaceta Oficial N 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001 Decreto Nº 1.437 30 de agosto de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del

Más detalles

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 20 de diciembre de 2002 G. O. N

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 20 de diciembre de 2002 G. O. N Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, 20 de diciembre de 2002 G. O. N 37.596 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, Ley Orgánica

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo. Ministerio de Fomento «BOE» núm. 275, de 15

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 20 de diciembre de 2002 G.O. N

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 20 de diciembre de 2002 G.O. N GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 20 de diciembre de 2002 G.O. N 37.596 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, DECRETA LEY ORGÁNICA DE

Más detalles

L A A D DI IN N Á Á M MI IC C A A O O C C E E Á Á N NI IC C A

L A A D DI IN N Á Á M MI IC C A A O O C C E E Á Á N NI IC C A LA LA DINÁMICA DINÁMICA OCEÁNICA OCEÁNICA OLAS, OLAS, MAREAS MAREAS Y Y CORRIENTES CORRIENTES MARINAS MARINAS 1.- 1.-El El ambiente ambiente marino marino 2.- 2.-Mares y y océanos océanos 3.- 3.-Movimientos

Más detalles

Ministerio de Defensa. Estado Mayor de la Armada MANUAL DE DERECHO DEL MAR

Ministerio de Defensa. Estado Mayor de la Armada MANUAL DE DERECHO DEL MAR Ministerio de Defensa Armada Estado Mayor de la Armada MANUAL DE DERECHO DEL MAR MAYO 2016 Ministerio de Defensa Armada Estado Mayor de la Armada MANUAL DE DERECHO DEL MAR VOLUMEN I MAYO

Más detalles

Escuela Naval Almirante Padilla Facultad de Oceanografía CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Escuela Naval Almirante Padilla Facultad de Oceanografía CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR Hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. Firmada por colombia en la misma fecha. Entra en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 2: Elementos geográficos del Estado Mexicano

Derecho Constitucional. Sesión 2: Elementos geográficos del Estado Mexicano Derecho Constitucional Sesión 2: Elementos geográficos del Estado Mexicano Contextualización Como se mencionó en la sesión anterior, el territorio como uno de los Elementos del Estado. Por lo que, es importante

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA Unidades 13, 17 y 19. Tribunal Internacional del Derecho del Mar 2012

ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA Unidades 13, 17 y 19. Tribunal Internacional del Derecho del Mar 2012 ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA Unidades 13, 17 y 19 Tribunal Internacional del Derecho del Mar 2012 Disputa relativa a la delimitación marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala (Bangladesh

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas 25 de julio de 1994 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas 25 de julio de 1994 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas 25 de julio de 1994 Número 35.509 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY DE FAROS Y BOYAS Artículo 1º.- Se declara servicio

Más detalles

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR Convenio 0 Registro Oficial Suplemento 857 de 26-dic.-2012 Estado: Vigente Nota: APROBACION.- Art. Unico.- Aprobar la Convención de las

Más detalles

LEY 90 DE 1993 (Diciembre 10)

LEY 90 DE 1993 (Diciembre 10) LEY 90 DE 1993 (Diciembre 10) DIARIO OFICIAL No. 41.132 Diciembre 10 de 1993. Pág. 2 por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito

Más detalles

DECLARACION ADHESION DE ECUADOR A CONVENCION SOBRE DERECHO DEL MAR

DECLARACION ADHESION DE ECUADOR A CONVENCION SOBRE DERECHO DEL MAR DECLARACION ADHESION DE ECUADOR A CONVENCION SOBRE DERECHO DEL MAR Resolución Legislativa 1 Registro Oficial Suplemento 715 de 01-jun.-2012 Estado: Vigente ASAMBLEA NACIONAL Oficio No SAN-2012-0592 Quito,

Más detalles

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVEMAR Convenio 0 Registro Oficial Suplemento 857 de 26-dic.-2012 Estado: Vigente Nota: APROBACION.- Art. Unico.- Aprobar la Convención de las

Más detalles

La controversia tiene su origen en la distinta interpretación que el Perú y Chile tienen sobre varios instrumentos jurídicos existentes.

La controversia tiene su origen en la distinta interpretación que el Perú y Chile tienen sobre varios instrumentos jurídicos existentes. FONDO DE LA CONTROVERSIA La controversia tiene su origen en la distinta interpretación que el Perú y Chile tienen sobre varios instrumentos jurídicos existentes. El Decreto Supremo Nº 781 de 1947 Con el

Más detalles

LEY N 7291 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACION DEL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

LEY N 7291 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACION DEL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR LEY N LA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACION DEL CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR ARTICULO 1.- Apruébanse la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Más detalles

INDICE. Introducción 7 Explicación previa 11

INDICE. Introducción 7 Explicación previa 11 INDICE Introducción 7 Explicación previa 11 Parte I. El mar territorial y las demás zonas marítimas adyacentes 13 1. Introducción 13 2. Concepto del mar territorial y de las aguas marítimas interiores

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE ESPACIOS MARINOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE ESPACIOS MARINOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE ESPACIOS MARINOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 17.951 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

Más detalles

CONVENCIONES DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO

CONVENCIONES DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO CONVENCIONES DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR, DE 1958 Por Tullio Treves Magistrado del Tribunal Internacional del Derecho del Mar Catedrático de la Universidad de Milán (Italia) El 29 de abril de 1958,

Más detalles

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR Convenio Dictamen de la Corte Constitucional 7 Registro Oficial Suplemento 536 de 16-sep.-2011 Estado: Vigente Quito, D. M., 01 de septiembre del

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Gobierno de la República

Más detalles

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES ACUERDO DE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (G.O. 38.347 de 30/12/2005) El Gobierno de la República Bolivariana

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXV - MES X Caracas, jueves 31 de julio de 2008 N 5.890 Extraordinario SUMARIO Presidencia de la República Decreto N 6.126, con Rango, Valor

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

Anexo I al Comisión de Defensa Nacional Repartido Nº 244 Carpeta Nº 416 de 2000 Mayo de 2001 LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Anexo I al Comisión de Defensa Nacional Repartido Nº 244 Carpeta Nº 416 de 2000 Mayo de 2001 LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Anexo I al Comisión de Defensa Nacional Repartido Nº 244 Carpeta Nº 416 de 2000 Mayo de 2001 LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Se declara de interés nacional los estudios para establecerlo I

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 Decreto 1.437 Pág. 1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37330 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES El final

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL AIR

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL AIR CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL AIR MÓDULO 3 Doc. 7300 Convenio sobre Aviación Civil Internacional Santa Cruz, Bolivia, Noviembre 2011 Santa Cruz, Bolivia xx al xx Noviembre 2011 Objetivo Al término del

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR

CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR (I CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, GINEBRA 1958) CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR Los Estados partes en esta Convención: Deseando codificar las normas

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional DECISIÓN DEL CONSEJO DE 23 DE MARZO DE 1998 RELATIVA A LA CELEBRACIÓN POR LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 Y DEL ACUERDO

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Decreto 1.437 Pág. 1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37330 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES El final

Más detalles

I Seminario Jurídico Operacional Regional contra el Narcotráfico por Vía Marítima

I Seminario Jurídico Operacional Regional contra el Narcotráfico por Vía Marítima CN William Pedroza Nieto I Seminario Jurídico Operacional Regional contra el Narcotráfico por Vía Marítima LEY DEL MAR CONTRA EL NARCOTRÁFICO Cartagena, Octubre 17 al 19 de 2017 OBJETIVOS OBJETIVOS HACER

Más detalles

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente,

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente, La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley Aprobatoria del Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno

Más detalles

Los Estrechos. La navegación en los estrechos

Los Estrechos. La navegación en los estrechos Los Estrechos. La navegación en los estrechos Geografía del Mar Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana Universidad de Sevilla Concepto de estrecho El concepto de estrecho tiene tres vertientes:

Más detalles

DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Artículo 1.- Adhiérase a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada el 9 de

Más detalles

PROTECCION DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD EN EL MAR

PROTECCION DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD EN EL MAR PROTECCION DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD EN EL MAR Jaime Swett Lacalle Capitán de Fragata A.- DERECHO DE ASILO 1.- Buques de guerra El Derecho de Asilo en buques de guerra es el que tiene todo Estado

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 53 relativo al Mínimo de Capacidad Profesional de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante

Convenio Internacional del Trabajo No. 53 relativo al Mínimo de Capacidad Profesional de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Convenio Internacional del Trabajo No. 53 relativo al Mínimo de Capacidad Profesional de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante 6. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 24 de octubre

Más detalles

Decreto por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Decreto por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 02-18-83 Decreto por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA. ESCUELA INGENIERÍA GEOLÓGICA DEPARTAMENTO GEOMECÁNICA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Prof. Ma. Alejandra Febres Cordero C. Magister Scientaie

Más detalles

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR INTRODUCCION: Esta Convención fue ratificado por nuestro país por Ley Nº16.287 de 29/VII/992. Ley 16.287. Apruébase la Convención de las Naciones

Más detalles

ANEXO II. Lista de Canadá. Reservas para Medidas Futuras

ANEXO II. Lista de Canadá. Reservas para Medidas Futuras ANEXO II Lista de Canadá Reservas para Medidas Futuras 1. La Lista de una Parte establece, de conformidad con los Artículos 10.9 (Inversión Reservas y Excepciones) y 11.7 (Comercio Transfronterizo de Servicios

Más detalles

MÉXICO Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AGUA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

MÉXICO Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AGUA EN EL DERECHO INTERNACIONAL MÉXICO Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AGUA EN EL DERECHO INTERNACIONAL EL GOLFO DE CALIFORNIA LIC. YANIN BELTRÁN HERNÁNDEZ 1. El Golfo de California 1.1 RIQUEZA Y CARACTERISTICAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

Oceans Economy and Trade Strategies (OETS) Project National Stakeholder Workshop Costa Rica

Oceans Economy and Trade Strategies (OETS) Project National Stakeholder Workshop Costa Rica Oceans Economy and Trade Strategies (OETS) Project National Stakeholder Workshop Costa Rica Francois Bailet Senior Legal Officer Marco Legal e Institucional bajo UNCLOS/CONVEMAR para la economía azul División

Más detalles

Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Parcial Revisada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental

Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Parcial Revisada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental 2016 RESUMEN EJECUTIVO RESUMEN EJECUTIVO PRESENTACIÓN PARCIAL REVISADA A. Introducción La

Más detalles

CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I Relaciones Internacionales AÑO 2008 Dr. Roberto Puceiro. Preparado por Lic. Sandra Rodríguez.

CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I Relaciones Internacionales AÑO 2008 Dr. Roberto Puceiro. Preparado por Lic. Sandra Rodríguez. CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I Relaciones Internacionales AÑO 2008 Dr. Roberto Puceiro. Preparado por Lic. Sandra Rodríguez. Guía de clase - RÍO URUGUAY Generalidades. Instrumentos jurídicos. Tramos

Más detalles

Legislación en exploración y explotación de hidrocarburos offshore

Legislación en exploración y explotación de hidrocarburos offshore Legislación en exploración y explotación de hidrocarburos offshore John A. Rojas Quimbayo Socio y Gerente de Activo Legal Abogado y asesor empresarial de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en

Más detalles

Id Norma :77547 :http://www.leychile.cl/n?i=77547&f= &p=

Id Norma :77547 :http://www.leychile.cl/n?i=77547&f= &p= Tipo Norma :Decreto 1393 Fecha Publicación :18-11-1997 Fecha Promulgación :28-08-1997 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :PROMULGA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO

Más detalles

LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CRUCERO EN EL ESTADO ESPAÑOL POR ARMADORES Y BUQUES EXTRACOMUNITARIOS: CUESTIONES PLANTEADAS

LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CRUCERO EN EL ESTADO ESPAÑOL POR ARMADORES Y BUQUES EXTRACOMUNITARIOS: CUESTIONES PLANTEADAS LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CRUCERO EN EL ESTADO ESPAÑOL POR ARMADORES Y BUQUES EXTRACOMUNITARIOS: CUESTIONES PLANTEADAS I.- PREVIO El presupuesto fáctico inicial se da con la prestación de servicios

Más detalles

Centenario Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Centenario Academia de Ciencias Políticas y Sociales Centenario Academia de Ciencias Políticas y Sociales 1915-2015 LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ANTE LA ACTUAL SITUACIÓN DE LA CONTROVERSIA CON LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA La Academia

Más detalles

Riquezas del subsuelo marino amenazadas con TLC viernes, 24 de agosto de 2007

Riquezas del subsuelo marino amenazadas con TLC viernes, 24 de agosto de 2007 Riquezas del subsuelo marino amenazadas con TLC viernes, 24 de agosto de 2007 Oceanógrafo denuncia que TLC descuidó riquezas naturales www.semanario.ucr.ac.cr Por Lorna Chaco.El oceanógrafo Guillermo Quirós

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. MEMORIA JUSTIFICATIVA Proyecto de Resolución Por la cual se adopta la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular 1. Los antecedentes

Más detalles

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 COSNTITUCIONAL. EXPOSICION DE MOTIVOS.

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 COSNTITUCIONAL. EXPOSICION DE MOTIVOS. CAMARA DE ORIGEN: SENADORES EXPOSICION DE MOTIVOS INICIATIVA DEL EJECUTIVO El Derecho del Mar ha sufrido modificaciones substanciales desde que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Marco regulatorio de la administración de las pesquerías en Argentina

Marco regulatorio de la administración de las pesquerías en Argentina Marco regulatorio de la administración de las pesquerías en Argentina 1 2 A partir de 1998 la pesca comercial en la República Argentina se encuentra regida por la Ley 24.922, que estableció un Régimen

Más detalles

:

: Tipo Norma :Decreto 1393 Fecha Publicación :18-11-1997 Fecha Promulgación :28-08-1997 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO.53 RELATIVO AL MÍNIMO DE CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS CAPITANES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO.53 RELATIVO AL MÍNIMO DE CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS CAPITANES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO.53 RELATIVO AL MÍNIMO DE CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS CAPITANES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

2. R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A

2. R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A 2. R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A LEY NO. 66-07, 22 DE MAYO DE 2007 2 EL CONGRESO NACIONAL en nombre de la República CONSIDERANDO: Que la delimitación marítima de la República Dominicana debe realizarse

Más detalles

LA PIRATERIA MARITIMA

LA PIRATERIA MARITIMA LA PIRATERIA MARITIMA MARIA GRAZIA BLANCO e-mail: mgblanco@bolinagayblanco.com Bolinaga & Blanco FICCION O REALIDAD 1. AMENAZA PARA LA FLOTAS PESQUERAS Y PETROLERAS. 2. ES UN PROBLEMA GEO- POLITICO 3.

Más detalles

ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS

ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS 95182spa.doc ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS Preámbulo Los Estados Partes (en adelante denominados "Partes")

Más detalles

REGULACION DE ESPACIOS MARINOS EN EL MEDITERRANEO Y PROPUESTA PARA UNA POLITICA COMUN PESQUERA MEDITERRANEA

REGULACION DE ESPACIOS MARINOS EN EL MEDITERRANEO Y PROPUESTA PARA UNA POLITICA COMUN PESQUERA MEDITERRANEA 1 REGULACION DE ESPACIOS MARINOS EN EL MEDITERRANEO Y PROPUESTA PARA UNA POLITICA COMUN PESQUERA MEDITERRANEA Victor Manteca Valdelande 1 En las presentas líneas se examina el régimen normativo de los

Más detalles

I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica:

I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica: I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica: Este Acuerdo se suscribe entre ambos Estados, según lo afirma su texto, bajo la conveniencia y necesidad de delimitar los espacios

Más detalles

III. Régimen jurídico...50 V. La organización de las Entidades portuarias...51 a) Puertos del Estado...51 b) Autoridades Portuarias...

III. Régimen jurídico...50 V. La organización de las Entidades portuarias...51 a) Puertos del Estado...51 b) Autoridades Portuarias... ÍNDICE PRESENTACIÓN... 1 ÍNDICE... 3 INTRODUCCIÓN: EL DERECHO ADMINISTRATIVO MARÍTIMO COMO PARTE ESPECIAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.... 8 TÍTULO I. COSTAS: EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE...11 CAPÍTULO

Más detalles

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A - Disposiciones Iniciales Artículo 101: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con

Más detalles

Han acordado lo siguiente: Artículo I

Han acordado lo siguiente: Artículo I TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN LA REGION OCCIDENTAL DEL GOLFO DE MEXICO MAS

Más detalles