Instructivo. Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104)
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- Inés Silva Maidana
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1 Instructivo Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104) Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Setiembre 2015 Administración Tributaria Virtual Página 1 de 11
2 Tabla de contenido Contenido Tabla de contenido 2 Introducción: 3 Declaración Jurada Del Impuesto General Sobre Las Ventas D Información general 3 Cálculo del impuesto 3 Período de presentación y pago del impuesto: 4 LIQUIDACIÓN Y PAGO: 4 A. PARTES Y CASILLAS DEL FORMULARIO D B. VENTAS DEL PERÍODO: 6 C. COMPRAS E IMPORTACIONES: 7 D. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: 8 E. LIQUIDACIÓN DEUDA TRIBUTARIA: 10 Administración Tributaria Virtual Página 2 de 11
3 Introducción: La Dirección General de Tributación pone a disposición del contribuyente y/o usuario, el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma fácil y segura las declaraciones de impuestos, sin necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualización de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: Luego del ingreso al Link anterior, se debe dar doble clic en el ícono ATV, para poder accesar a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentación de declaraciones autoliquidativas. A continuación se detalle el instructivo para el llenado del formulario: Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas D-104 Información general El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios detallados en forma taxativa en el artículo 1 de la ley que regula este impuesto, Ley No del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, en adelante la ley. 1. Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes. Este impuesto se declara mediante el formulario D-104, Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema tradicional. Cálculo del impuesto El monto del impuesto se determina aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye los impuestos selectivos y específicos de consumo cuando las mercancías estén afectas a estos y el valor de los servicios no sujetos que se presten con motivo de su venta. Tratándose de servicios gravados, también forma parte del precio neto de venta el valor de las mercancías gravadas o exentas y el de los servicios no sujetos que se les incorpore, además de cualquier otro tributo que recaiga sobre estos servicios gravados. Administración Tributaria Virtual Página 3 de 11
4 Al resultado anterior se le resta el impuesto de ventas pagado sobre las compras, dando como resultado el impuesto por pagar. Si el contribuyente está afiliado al sistema de pagos con tarjeta de débito o crédito 1, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto. El monto resultante es el impuesto por pagar. Adicionalmente a la tarifa general del impuesto del 13%, existen 2 tarifas diferenciadas, una del 5% (cinco por ciento) que se aplica sobre la venta total de energía eléctrica residencial, si esta excede de 250 KW y la otra, del 10%, que se aplica sobre la venta de madera. Período de presentación y pago del impuesto: Liquidación y pago: Los contribuyentes de este impuesto (ver artículo 4 de la Ley), deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que corresponde la declaración. En el momento de presentarla debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente o bien cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y sus casas matrices. También existe en el impuesto general sobre las ventas, un régimen especial para pequeños contribuyentes denominado Régimen de Tributación Simplificada. El impuesto se liquida y paga a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al trimestre a que corresponde la declaración, mediante el formulario D-105, Declaración jurada régimen de tributación simplificada 2 La confección de la declaración D-104 puede realizarse en línea y presentarse a través del sitio ATV o bien, se puede llenar fuera de línea y generar el archivo XML, que se sube al portal ATV. El pago del impuesto se debe efectuar por medio del servicio de conectividad en las entidades financieras que cuenten con dicho servicio, ya sea desde las paginas web de cada entidad o en las ventanillas de las entidades, con solo indicar el número de cédula del obligado tributario. 1 Artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 bis de su reglamento, 2 Capítulo VII Ley de Impuesto General sobre las Ventas Administración Tributaria Virtual Página 4 de 11
5 A. Partes y casillas del formulario D-104 Casilla 02 - Período Seleccione el mes y año que corresponde. Por ejemplo Setiembre 2014: Casilla 04 - Número de cédula Este dato se llena con los datos del obligado tributario autenticado en el portal ATV. Ejemplos: Tipo Formato Cédula jurídica: Cédula de persona física: Cédula de persona física extranjera (NITE-DIMEX) / Casilla 05 - Rectificativa Para rectificar una declaración que ya fue recibida por Tributación, pero que no fue confeccionada en este programa, debe marcar esta casilla. La rectificación constituye una nueva declaración 3, por lo tanto al sustituir la anterior, deben indicarse todos los datos. Si se va a rectificar una declaración que fue presentada por el portal ATV o el portal TD@, el sistema automáticamente indicará en la casilla 5, el número de documento que se requiere rectificar. Casilla 06 - Nombre o razón social Este dato se muestra llenado con los datos del obligado tributario autenticado en el portal ATV. 3 Artículo 130 del CNPT Administración Tributaria Virtual Página 5 de 11
6 B. Ventas del período: Casilla 20 - Ventas por exportaciones Indique el valor neto de las ventas por exportación de mercancías 4 ; es decir, el total de ventas de exportación de mercancías menos las devoluciones sobre ventas de exportación más las notas de débito emitidas Casilla 21 - Ventas exentas y autorizadas sin impuesto. Indique el valor neto de las ventas de mercancías exentas; es decir el total de ventas de mercancías exentas menos las devoluciones de estas. El valor total neto de las ventas autorizadas sin impuesto; es decir, el valor total de las ventas autorizadas sin impuesto menos las notas de crédito más las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y Artículos 4, 5, 27 y 28 de su Reglamento. Casilla 22 - Ventas gravadas. Indique el valor neto de las ventas de mercancías gravadas y/o servicios gravados; es decir, el valor total de las ventas de mercancías gravadas y/o servicios gravados menos las devoluciones sobre ventas y notas de crédito, más el valor de las mercancías o servicios utilizadas por el contribuyente para su uso o consumo personal y el total de las notas de débito emitidas a los clientes. No debe incluir los cargos financieros ni excluir los descuentos por pronto pago 5. Casilla 22bis - Tarifa general Tarifa del impuesto. La tarifa del impuesto es del 13% 6 para todas las operaciones incluyendo el consumo de energía eléctrica comercial. Casilla 22bis - Tarifa maderas El impuesto que se aplica a la madera es del 10%. La madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general de ventas, establecido en la ley No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 menos tres puntos porcentuales. 4 Artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre Ventas y Artículo 6 de su Reglamento. 5 Artículos 1, 2, 3 y 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 2, 3, 12 y 17 de su reglamento. 6 Artículo 10 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N Administración Tributaria Virtual Página 6 de 11
7 Las personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo 7. Casilla 22bis - Tarifa energía eléctrica residencial. Al consumo de energía eléctrica residencial mayor de 250 kw/h, se aplicará una tarifa permanente de un cinco por ciento (5%) al total de kw/h consumidos 8. Casilla 23 - Otros rubros a incluir en la base imponible En esta casilla deben incluirse todos aquellos montos que conforme la ley 6826, forman parte de la base imponible, tales como los impuestos al consumo y los porcentajes de utilidad estimada en los casos en que la base imponible se ha fijado a nivel de fábrica o aduanas 9. Casilla 24 - Base imponible. Monto calculado por el sistema, resultado de sumar los montos indicados en las casillas 22 y 23. C. Compras e Importaciones: Casilla 25 - Importaciones exentas y autorizadas sin impuesto. Consigne la suma del valor total de las importaciones de mercancías exentas del impuesto general sobre las ventas, el valor total de las importaciones autorizadas sin el pago del impuesto y el valor total de las notas de débito de los proveedores del exterior 10. Casilla 26 - Importaciones gravadas. Consigne el valor total de las importaciones de mercancías gravadas del período (monto neto, una vez deducidos los descuentos aceptados en las prácticas comerciales), incluyendo la mercancía retirada para el uso personal. El total anotado en esta casilla no debe tener el impuesto de ventas incluido. Si usted es fabricante inscrito en impuesto de consumo, el total anotado en esta casilla no debe tener el impuesto selectivo de consumo ni de ventas Artículo 42 de la Ley Forestal, N Artículo 10 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N Artículos 11 y 26 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N Artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y artículos 4, 5, 27 y 28 de su reglamento. 11 Artículos 1, 2, 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 2, 3 y 19 de su reglamento. Administración Tributaria Virtual Página 7 de 11
8 Casilla 27 - Compras y servicios exentos y autorizados sin impuesto (nacionales). Consigne el valor total de las compras exentas y los servicios no sujetos al impuesto, así como las compras de mercancías y servicios autorizados sin impuesto, considerando las correcciones correspondientes (devoluciones y otros) 12. Casilla 28 - Compras y servicios gravados (nacionales). Consigne el valor total de compras de mercancías y servicios gravados, considerando las correcciones correspondientes (devoluciones y otros). D. Determinación del Impuesto: Casilla 29 - Impuesto generado por operaciones gravadas. Casilla calculada por el sistema, resultado de multiplicar el monto calculado en la casilla 24 por la tarifa del impuesto correspondiente. Casilla 30 - Crédito por importaciones. Indique la suma del impuesto de ventas pagado que aparece en las pólizas de importación 13. Este monto no podrá ser superior al monto de la casilla 26. Casilla 31 - Crédito por compras y servicios nacionales. Indique la suma del impuesto de ventas pagado en las facturas (debidamente autorizadas) de compras a los proveedores locales de mercancías y servicios gravados. El crédito fiscal solo se reconocerá si el impuesto aparece por separado en las facturas de compra o comprobantes debidamente autorizados, así como en las pólizas. El crédito fiscal es la suma del impuesto realmente pagado sobre las compras y adquisiciones realizadas en el período fiscal al que corresponda la declaración: Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente. 12 Artículos 27 y 28 del reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las ventas. 13 Artículos 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 23 de su Reglamento. Administración Tributaria Virtual Página 8 de 11
9 El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas gravadas del mes correspondiente. El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, Cuando con motivo de la prestación de servicios no sujetos se utilicen o incorporen mercancías o servicios que han pagado el impuesto en etapas anteriores, lo así pagado no se reconocerá como crédito de impuesto, ni su importe se devolverá al interesado. Tratándose de mercancías que pueden utilizarse indistintamente en servicios exentos y gravados, se calculará la proporción que corresponda a estos últimos, a efectos de establecer el crédito fiscal 14. Este monto no podrá ser superior al monto de la casilla 28. Casilla 32 - Total de créditos. Monto calculado por el sistema, resultado de sumar los montos de las casillas N 30 y 31. Casilla 33 - Impuesto neto del período. Monto calculado por el sistema, si el monto de la casilla 29 es mayor que el de la casilla 32, el sistema consigna el impuesto neto del período automáticamente. Casilla 34 - Saldo a favor de este período. Monto calculado por el sistema, si el monto de la casilla N 29 es menor que el de la casilla N 32, el sistema consigna el resultado automáticamente. Casilla 35 - Saldo a favor de períodos anteriores Anote en esta casilla el monto del saldo a favor de períodos anteriores, que desea utilizar para cancelar el impuesto de este período. El valor de esta casilla debe ser menor o igual al de la casilla 33. Cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscales sea a favor del contribuyente, el saldo existente se transferirá al mes o meses siguientes y se sumará al crédito fiscal originado por las adquisiciones efectuadas en esos meses. Si por circunstancias especiales, el contribuyente prevé que no ha de originar, en los tres meses siguientes, un débito fiscal suficiente para absorber la totalidad del saldo de su crédito fiscal, tendrá derecho a utilizarlo como una compensación al pago de otras deudas tributarias, en cuyo 14 (Artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 21 de su reglamento) Administración Tributaria Virtual Página 9 de 11
10 caso lo debe indicar en la casilla número 84 del formulario correspondiente al impuesto que va a compensar 15. Casilla 37 - Subtotal del impuesto Monto calculado por el sistema, resultado de restar al monto del impuesto neto (casilla N 33), el monto de los créditos de períodos anteriores que aplicó en la casilla N 35. La diferencia entre estas casillas no puede ser negativa. Casilla 39 - Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas (Ley de contingencia fiscal) Consigne el monto correspondiente a las retenciones efectuadas sobre las ventas con tarjetas de crédito o débito 16. Casilla 40 - Impuesto del período Monto calculado por el sistema, resultado de restar al monto de la casilla 37 el monto de la casilla 39. E. Liquidación deuda tributaria: Casilla 82 - Intereses Monto calculado por el sistema, en caso de que efectúe el pago fuera de los plazos establecidos, la tasa varía aproximadamente cada 6 meses. Se aplica la tasa de interés vigente, al monto de la casilla 40 Impuesto del periodo. Casilla 83 - Total deuda tributaria Monto calculado por el sistema, el total de deuda tributaria que se pague con posterioridad al vencimiento, estará constituido por la suma del monto de la casilla 40 Impuesto del periodo, más el monto de la casilla 82 Intereses. 15 Artículo 16 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y resolución DGT Artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas: Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas, las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas para los efectos del presente artículo como adquirentes, deberán actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo, independientemente de la forma jurídica que adopten estos para la realización de sus actividades, afiliados al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios, gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local, a cuenta del impuesto sobre las ventas, que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados. La retención a que se refiere el párrafo anterior será hasta de un seis por ciento (6%) sobre el importe neto de venta pagado, acreditado o en cualquier otra forma puesto a disposición del afiliado. Esta retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que en definitiva le corresponda pagar. Administración Tributaria Virtual Página 10 de 11
11 Casilla 84 - Solicito compensar con crédito a mi favor Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a su favor, y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme con lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla. Al solicitar compensación con saldos a favor, el firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, el cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o compensación previamente gestionados por el interesado. El sistema validará el monto consignado en esta casilla y únicamente aceptará el monto parcial o total por el monto del impuesto del periodo autoliquidado. Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Administración Tributaria validará el monto que se ha consignado en la casilla de 'Solicitud de compensación', en caso de existir diferencia, se le cobrará el monto diferido más los intereses correspondientes establecidos en el Código Tributario. Casilla 85 - Total deuda por pagar Monto calculado por el sistema, resultado de restar al monto consignado en la casilla 83 el monto de la casilla 84. Administración Tributaria Virtual Página 11 de 11
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