CAPITULO I. Cuestiones generales MODELO 201 MODELO 200 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 SOCIEDADES 2001: DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN EUROS

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1 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 CAPITULO I Cuestiones generales MODELO 201 MODELO 200 SOCIEDADES 2001: DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN EUROS QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2001 QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? QUIÉNES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDA- DES? PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN? QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO? DÓNDE SE INGRESA? CÓMO SE DEVUELVE? CUÁNDO SE DEVUELVE? RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATE- RIA TRIBUTARIA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SO- CIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRES- PONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES A TRAVÉS DE INTERNET CUESTIONES ADICIONALES RELATIVAS A ESTE CAPÍTULO ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN 1

2 CUESTIONES GENERALES SOCIEDADES 2001: DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN EUROS. Desde el 1 de enero de 2002, el sistema monetario emplea exclusivamente el euro como unidad monetaria y de cuenta. La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (BOE del 18), establece que a partir del 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos con efectos jurídicos, como por ejemplo, las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales, los contratos, las declaraciones tributarias, los actos jurídicos unilaterales, los asientos registrales, los certificados de retenciones e ingresos a cuenta expedidos por los pagadores, etc., que expresen importes monetarios deben emplear exclusivamente la unidad de cuenta euro. En consecuencia, todos los importes monetarios que proceda consignar en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001 presentadas o que se presenten desde el 1 de enero de 2002, deberán reflejarse obligatoria y necesariamente en euros expresados con dos decimales. A tal efecto, en las certificaciones de retenciones, comunicaciones o notificaciones que las personas o entidades obligadas a ello hayan puesto o pongan a disposición de los sujetos pasivos conteniendo los datos correspondientes al ejercicio 2001 para la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los importes monetarios deben figurar en euros, de forma que podrá operarse directamente con ellos sin necesidad de efectuar conversión alguna. (1) Conversión a euros de los importes monetarios en pesetas La operación de convertir a euros los importes monetarios expresados en pesetas puede venir exigida: a) Porque durante el período transitorio de introducción del euro (período que se inició el día 1 de enero de 1999 y que finalizó el día 31 de diciembre de 2001) la peseta ha podido continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en cuanto subdivisión del euro. b) Porque en los períodos anteriores a 1999 los importes monetarios que figuren en cualquier instrumento con efectos jurídicos vienen expresados en pesetas y alguno de dichos importes puede resultar necesario para la determinación de partidas que deban incluirse en la declaración (bases imponibles negativas pendientes, deducciones pendientes de aplicar, etc.). En definitiva, determinados componentes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001 pueden encontrarse expresados en pesetas. A estos efectos, la citada Ley 46/1998, establece que a partir del 1 de enero de 2002, todos los instrumentos con efectos jurídicos existentes con anterioridad que expresen importes monetarios en pesetas se entienden automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión, y, en su caso, aplicando el régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la citada Ley 46/ (1) Véase, a este respecto, Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., (B.O.E. del 31), sobre utilización del euro en dichos documentos. 2

3 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, esta circunstancia incide especialmente en el resultado contable del sujeto pasivo como presupuesto básico para la determinación de la base imponible. A estos efectos, deben distinguirse las siguientes situaciones: 1. Ejercicios económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive. a)el sujeto pasivo ha ejercitado la opción por expresar las cuentas anuales en euros. b)el sujeto pasivo no ha ejercitado la opción por expresar las cuentas anuales en euros. 2. Ejercicios económicos cerrados con posterioridad a 31 de diciembre de 2001, en cuyo caso los sujetos pasivos deberán expresar sus cuentas anuales exclusivamente en euros. Por lo tanto, las situación descrita en el punto 1.b) anterior, exige de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la conversión a euros de los importes expresados en pesetas en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, a efectos de su inclusión en el modelo de declaración. Regla de conversión. Para efectuar la conversión de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversión irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior. Regla práctica del redondeo. Una vez efectuada la división del importe en pesetas entre el tipo de conversión, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el número 5 o un número superior, se tomará como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el número 4 o un número inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se EJEMPLOS: a) Importe a convertir: pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: ,386 = 7.632, º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros. b) Importe a convertir: pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: ,386 = 395, º) Redondeo al céntimo más próximo: 395,06 euros. c) Importe a convertir: pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: ,386 = 3.045, º) Redondeo al céntimo más próximo: 3.045,73 euros. Utilización del euro en el presente Manual Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en relación con la conversión a euros de los importes expresados en pesetas en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, en el enunciado de todos los ejemplos y casos prácticos contenidos en el Manual los importes monetarios se expresan exclusivamente en euros, no sólo los que se han generado en el año 2001, sino también los producidos en ejercicios anteriores, si bien en este último supuesto el importe que se hace constar es el resultado de la conversión a euros de la correspondiente cantidad en pesetas. Por su parte, en la solución, todas las operaciones, incluidas aquellas que tienen el carácter de cálculos previos para determinar las partidas que deben figurar en el impreso de declaración, se realizan exclusivamente en euros, aplicando las reglas de redondeo anteriormente comentadas. 3

4 CUESTIONES GENERALES QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. * Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo. * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN Las novedades más significativas que se han producido en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, en lo que afecta a su mecánica liquidatoria, se contienen en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que entró en vigor el 1 de enero de Así: - Se prorrogan los incentivos fiscales aplicables a la realización del Proyecto "Cartuja 93" hasta el 31 de diciembre de 2001(páginas 213 a 214 de este Manual). - Se otorga el carácter de permanente a la deducción en cuota por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, mediante la redacción del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 43/1995, regulador de esta deducción, sin ceñir su aplicación exclusivamente a determinados períodos impositivos (páginas 203 a 204 de este Manual). - Con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, se establecen una serie de beneficios aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», entre los que se encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento, previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de este incentivo fiscal (páginas 209 a 210 de este Manual). Por otro lado, otra novedad significativa que afecta a la mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades se refiere a la introducción de una nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, contemplada en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, introducido por la Ley 4

5 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO /2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; deducción ésta que podrá ser aplicada en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2001 por aquellos sujetos pasivos que se acojan a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada Ley 24/2001 ((páginas 190 a 191 de este Manual). QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades: a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras: * Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. * Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. * Las agrupaciones de interés económico. * Las agrupaciones europeas de interés económico. * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas. * Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.). b) Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia: * Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria. * Las uniones temporales de empresas. * Los fondos de capital-riesgo. * Los fondos de pensiones. * Los fondos de regulación del mercado hipotecario. * Los fondos de titulización hipotecaria. * Los fondos de titulización de activos. * Los fondos de garantía de inversiones. * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración. 5

6 CUESTIONES GENERALES Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes: * Las entidades declaradas por el artículo 9 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, exentas del mismo. * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/ 1995, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las rentas siguientes: a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. No están exentos los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni los derivados del patrimonio, ni tampoco los incrementos de patrimonio distintos de los señalados anteriormente. Cuando estas entidades parcialmente exentas obtengan durante el período impositivo rentas no exentas, están obligadas a presentar declaración respecto de las mismas con arreglo a las normas generales vigentes en cuanto a plazo y requisitos, excepto que dichas rentas estuvieran sujetas a obligación de retener y fueran las únicas que obtengan. En este último supuesto, deberán presentar declaración para obtener la devolución, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta soportados durante el correspondiente período impositivo. * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos. QUIÉNES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad declarante. Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el número necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad. En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán ser quienes ostenten la representación legal de la entidad declarante en la fecha de presentación de la misma. 6

7 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. REGLA GENERAL El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad. REGLAS PARTICULARES Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos: a) Cuando la entidad se extinga. b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante. d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. RESUMEN: LA DURACIÓN DEL PERÍODO IMPOSITIVO PUEDE SER: A) DOCE MESES A.1. COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL A.2. NO COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL B) INFERIOR A DOCE MESES En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo. EJEMPLO: La Sociedad Anónima "X", que se dedica a la comercialización de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural. Con el propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de comercialización del cereal, la Junta General de accionistas, constituida válidamente al efecto, acuerda el día 20 de abril de 2001 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de junio de cada año y se cerrará el 31 de mayo del año siguiente. En consecuencia, el 31 de mayo de 2001 se produce el cierre del ejercicio en curso (que había comenzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de junio de 2001 el primero de los ejercicios ajustados a la modificación acordada por la Junta General. 7

8 CUESTIONES GENERALES En este supuesto hay dos períodos de imposición, ambos iniciados dentro del mismo año natural de 2001: 1º.- Del 1 de enero de 2001 al 31 de mayo de º.- Del 1 de junio de 2001 al 31 de mayo de Por consiguiente, la Sociedad Anónima "X" habrá de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados. Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN. A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento. EJEMPLO: Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes al 27 de marzo de 2002, fecha ésta de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001, que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado. 8

9 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 EJEMPLO: El período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de El plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a 30 de junio de 2001, fecha de conclusión del período impositivo. Así, el plazo de presentación sería el período comprendido entre el 1 y el 25 de enero de Dado que a 1 de enero de 2002 no había entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda aprobando los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de 2001, esta entidad podrá: - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden (el 27 de marzo de 2002) a efectos del cómputo del plazo de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. Así, el plazo de presentación sería el comprendido entre el 28 de marzo y el 22 de abril de 2002 (el día 21 de abril cae en domingo, siendo el primer día hábil siguiente el 22 de abril). - Presentar la declaración en el plazo general de presentación (1 al 25 de enero de 2002), utilizando para ello los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN? Los lugares donde debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada: - Si la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora, sita en territorio español. Para poder presentar la declaración con resultado a ingresar en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el correspondiente vencimiento del plazo de presentación de la declaración. - Si la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución. Para poder presentar la declaración con resultado a devolver en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el correspondiente vencimiento del plazo de presentación de la declaración. Cuando el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, así como en el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas o que haya transcurrido más de un mes desde el fin del plazo de presentación, habrá de presentarse la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas. 9

10 CUESTIONES GENERALES - Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas. Dicha presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento físico a las oficinas de la Administración tributaria. El sobre conteniendo la declaración del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentación puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el funcionario de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaración, así como en el documento de ingreso o devolución, antes de ser certificado el envío. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtirá efecto como fecha de presentación. RESUMEN RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN/ADMÓN. SERVICIO ENTIDAD DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA A INGRESAR SI NO SI A DEVOLVER SI (*) NO SI RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN SI SI NO CUOTA CERO SI SI NO (*) Si el resultado de la autoliquidación es a devolver mediante transferencia bancaria, deberá presentarse la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas, únicamente si no dispone de etiquetas identificativas, ha transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración o el sujeto pasivo no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional. Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1108/ 1999, de 25 de junio, presentarán la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pudiendo también presentarla en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad. Estos sujetos pasivos deberán adherir al modelo de declaración que se presente, en su primera página, en lugar visible y que no dificulte la lectura de los restantes datos de la declaración, un distintivo autoadhesivo que identificará externamente que el modelo de declaración presentado corresponde a contribuyentes incluidos en este sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Ese distintivo autoadhesivo debe facilitarse por el órgano administrativo que acuerde la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema. 10

11 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO? MODELO Ejemplar para la Administración del modelo de declaración, debidamente cumplimentado. 2.- Documento de ingreso o devolución del modelo (ejemplar para la Administración), debidamente cumplimentado. 3.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, deberá incluirse dentro del sobre de retorno una fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal. 4.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrán consignado una X en la clave [007] de la página 1 del modelo 200), incluirán en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español: a) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. b) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible. 5.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. IMPORTANTE: Debe destacarse que no existe la obligación de incluir en el sobre de retorno los siguientes documentos: - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al período impositivo objeto de declaración. - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en su caso, durante el período impositivo objeto de declaración. - La manifestación sobre el método de incorporación elegido para la integración en la base imponible de las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios, a que se refiere el artículo 34.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. DÓNDE SE INGRESA? Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la entidad tendrá que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declaración del impuesto. El pago podrá efectuarse: a) En cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), sita en territorio español, bien mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta. 11

12 CUESTIONES GENERALES En este caso, se utilizará el documento de ingreso o devolución que acompaña al cuaderno de declaración, debidamente cumplimentado, siendo necesario, además, que todos los impresos (documento de ingreso, cuaderno de declaración y sobre contenedor) lleven adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) En la entidad de depósito que presta el servicio de caja dentro de las oficinas de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. El ingreso podrá realizarse mediante entrega en efectivo, mediante cheque conformado, cruzado y nominativo a favor del Tesoro Público o mediante tarjeta de crédito y débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento y cuyo distintivo se encuentre expuesto en locales de las Delegaciones y Administraciones en los que la entidad de depósito preste el servicio de caja y además, teniendo en cuenta que el límite de los pagos a realizar mediante tarjeta vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta sin que, en ningún caso, pueda superar las 3.005,06 euros por cada documento de ingreso ni pueda simultanearse, para un mismo documento de ingreso, el pago con tarjeta con cualquier otro de los medios de pago admitidos. El ingreso habrá de realizarse obligatoriamente en dicha entidad en los siguientes casos: * Cuando la entidad declarante no disponga de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este supuesto, para realizar el pago se utilizará el documento de ingreso o devolución antes mencionado, el cual habrá de presentarse necesariamente acompañado de una fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad declarante. * Cuando se trate de ingresos correspondientes a declaraciones presentadas con más de un mes de retraso respecto al vencimiento de su plazo de presentación. CÓMO SE DEVUELVE? Si de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las retenciones soportadas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de las cuotas pagadas por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal que la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones que le resulten aplicables), la Administración tributaria debe proceder a efectuar la misma. La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolución, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administración tributaria la realización de la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaración. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente. 12

13 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 CUÁNDO SE DEVUELVE? Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, los pagos fraccionados y la cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria procederá a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o a la fecha de presentación de la declaración si ésta se presenta fuera del plazo legalmente establecido. Sin embargo, cuando el importe a devolver resultante de la autoliquidación practicada coincida con el importe de la devolución efectuada por la Administración tributaria, no será precisa la práctica de la citada liquidación provisional. Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidación provisional resulte una cantidad a devolver (que en este último caso no coincidirá con la cuantía autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administración efectuará la devolución de oficio dentro del plazo de seis meses expuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolución y la Administración tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, ésta debe abonar, además del importe de la devolución que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolución el mismo interés que aplica la Administración tributaria a los contribuyentes por débitos de éstos a favor de la misma Administración, desde el día siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos. RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN. En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, deberá hacerlo constar en el documento de ingreso o devolución. SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. Las reglas sobre ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado por el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio (B.O.E. de 7 de julio), se ajustarán a lo dispuesto en la citada norma, así como en las normas complementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada momento. 13

14 CUESTIONES GENERALES 14 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES A TRAVÉS DE INTERNET. Al igual que en ejercicios anteriores, este año también puede presentarse a través de Internet la declaración simplificada (modelo 201) del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, cualquiera que sea el resultado de la misma, a ingresar o a devolver. Adicionalmente, este ejercicio puede también presentarse a través de Internet la declaración ordinaria (modelo 200) en las condiciones que se expresan más adelante. QUÉ REQUISITOS SE PRECISAN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA? Para la presentación telemática del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El declarante deberá disponer del Número de Identificación Fiscal (NIF). b) El equipo informático deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican: - Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versiones 6.0 y posteriores), que actúe sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits. - Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32. Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones: c) El navegador deberá tener incorporado un certificado de usuario expedido, al amparo de la normativa tributaria, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT) para generar la firma electrónica. CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USUARIO EXPEDIDO POR LA FNMT? El procedimiento de obtención e instalación del certificado de usuario se realiza a través de las siguientes fases: 1ª Solicitud del certificado de usuario a la FNMT. El usuario debe conectarse con la página en internet de la FNMT. Dicha conexión puede efectuarse directamente, en la dirección o accediendo previamente a la página en internet de la Agencia Tributaria ( esta última contempla, entre las opciones de su oficina virtual, la de obtención del certificado de la FNMT. Una vez solicitado el certificado, la FNMT devolverá al usuario, por vía internet, un código de solicitud. La FNMT le devolverá un código de solicitud de certificado. 2ª Acreditación de la identidad. - Si el titular del certificado es una persona jurídica sólo podrán solicitar el certificado el representante legal de la entidad o el representante que aporte un mandato especial y expreso. El representante de la persona jurídica que solicite el certificado deberá comparecer personalmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para ser identificado, con su D.N.I., y fotocopia, código de solicitud de certificado y documento público de poder de representación.

15 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO Si el titular del certificado es una persona física (Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes) deberá personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria con su D.N.I. o pasaporte y su código de solicitud de certificado para proceder a su identificación. Una vez acreditada la identidad deberá firmar el modelo de solicitud que se le facilitará en la oficina de la Agencia Tributaria, en el que podrá consignar su dirección de correo electrónico. 3ª Obtención del certificado de usuario. Si el usuario aportó en la solicitud una dirección de correo electrónico, la FNMT le informará por ese medio que puede descargar su certificado de usuario. En caso contrario deberá esperar 48 horas para descargar el certificado. El certificado de usuario tendrá una validez de dos años desde la fecha de su expedición. ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN A) Modelo 200 Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios. En todo caso, debe tenerse en cuenta que no podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200: a) Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración. b) Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Sí podrá presentarse a través de Internet la declaración correspondiente al Estado. B) Modelo 201 Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), el sujeto pasivo o contribuyente, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. En todo caso, debe tenerse en cuenta que no pueden efectuar la presentación a través de Internet, además de los contribuyentes en quienes concurran las limitaciones expresadas para el modelo 200, los siguientes: - Los sujetos pasivos que tributen simultáneamente en régimen de transparencia fiscal y en régimen fiscal de cooperativas. - Los sujetos pasivos o contribuyentes que sean entidades de la Zona Especial Canaria. - Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artículos 115 y 118 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o en el 15

16 CUESTIONES GENERALES apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. - Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo establecido en los artículos 24.2.d) y 98.1 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. - Los sujetos pasivos o contribuyentes en los que concurran las circunstancias de exclusión contempladas en los números 1 y 2 del subapartado anterior. CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN? Una vez elaborada la declaración deberá procederse de la siguiente forma: a) Si el resultado de la declaración es a ingresar: En este caso, con carácter previo deberá realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por vía telemática. La entidad colaboradora asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado. Una vez realizado dicho ingreso, el declarante se conectará a través de Internet con la Agencia Tributaria y procederá a: 1. Seleccionar el fichero con la declaración a transmitir. 2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora. 3. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrónica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaración completa con la firma electrónica. 4. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201 ó 206, según corresponda, validados con un código electrónico, así como la fecha y hora de la presentación. El declarante deberá imprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolución validado. En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación. b) Si la declaración es negativa, a devolver o con renuncia a la devolución: El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es idéntico al anteriormente comentado para las declaraciones a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la entidad colaboradora para la realización del ingreso ni, en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el número de referencia completo (NRC). Asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes podrán efectuar la presentación telemática de los modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta de los citados impuestos, mediante unas condiciones y un procedimiento similar al descrito para la presentación de la declaración simplificada, modelo 201. Además, debe resaltarse el establecimiento de la obligatoriedad de presentación telemática del modelo 218 de pagos fraccionados, exclusivamente para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que tengan la condición de gran empresa. IMPORTANTE: Si desea obtener más información, puede encontrarla en la página de la Agencia Tributaria en Internet: 16

17 CUESTIONES GENERALES MODELO 201 MODELO 200 CUESTIONES ADICIONALES RELATIVAS A ESTE CAPÍTULO. 1. Están sujetas al Impuesto las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria?. No. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (excepto las sociedades agrarias de transformación), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. 2. Qué se entiende por territorio español a efectos de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades?. A efectos de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades, el territorio español comprende, además del peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional. 3. Cuál es el domicilio fiscal de los sujetos pasivos?. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. 4. Cuándo se considera que una entidad es residente en territorio español?. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas. b) Que tengan su domicilio social en territorio español. c) Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. 5. Qué se entiende por sede de dirección efectiva a efectos de determinar la condición de residente en territorio español de una entidad?. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. 17

18 CUESTIONES GENERALES 6. Es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades una sociedad irregular?. No. En la sociedad irregular, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que haya solicitado su inscripción, no hay personalidad jurídica y, en consecuencia, tributa en régimen de atribución de rentas. 7. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada constituida por un único socio, persona física (art. 125.A Ley 2/95 de Sociedad de Responsabilidad Limitada), es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna particularidad?. Sí. Es una persona jurídica y, por lo tanto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. 8. Cuándo concluye el período impositivo en la disolución de la sociedad?. La entidad finalizará su período impositivo cuando se extinga, esto es cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo. 9. Cuándo finaliza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en las localidades en que sea festivo el último día del correspondiente plazo voluntario de presentación?. En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél. 10.Una sociedad en formación, que obtiene ingresos y gastos durante el período anterior a su inscripción en el Registro Mercantil, tiene que declararlos en el Impuesto sobre Sociedades?. No. Una sociedad que no figure inscrita en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurídica, por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Hasta tanto esto ocurra será un ente sin personalidad jurídica de los que menciona en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, atribuyéndose, en consecuencia, a los socios las rentas que pueda obtener. 18

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