INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES
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- María Mercedes Quintana Cordero
- hace 8 años
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1 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, LA CONFIGURACIÓN, LA INSTALACIÓN Y LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA SOLUCIÓN DE BACKUP Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA EL CENTRO DE COMPUTO DE BOGOTÁ QUE SOPORTA LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL NACIONAL Y LA SEDE BOGOTÁ Página 1 de 15
2 LA EMPRESA PROCIBERNETICA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL FEBRERO DE 2012 A LAS 11:00 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: 17 DE OBSERVACIÓN 1: 1.2 Obligaciones Específicas, numeral e), en lo referente a gestión de garantía durante los primeros 6 meses Solicitamos a la entidad cambiarlo por : El tiempo máximo que maneja cada fabricante para cambio de equipo completo, ante fallas reiterativas, desde su entrega. Obviamente se debe especificar cuál es ese tiempo dentro de la propuesta. El requerimiento planteado por la Universidad en el literal e, del numeral 1.2 del pliego de condiciones, establece claramente la necesidad de la Universidad en esta materia. Dicho requerimiento es inmodificable y por lo tanto se considera que la observación es improcedente. OBSERVACIÓN 2: 6.1 Solución de Librería Virtual, solicitan que La solución ofrecida de Hardware y Software de Backup, deben ser del mismo fabricante para asegurar su integración Dentro del cuadrante mágico de Garner para Soluciones Empresariales de Backup, solo un fabricante de los clasifican como líderes en el mercado, cumpliría con esta condición. Adicionalmente, el fabricante que es IBM, en su producto de VTL no cumpliría con todas las condiciones que definidas dentro del pliego. Se anexa el cuadrante mágico de Garner Solicitamos que se permita la integración de diferentes fabricantes, ya que la compatibilidad se garantiza con las tablas de compatibilidad que tiene cada fabricante tanto para el hardware como para el software. Solicitamos a la entidad, aceptar que las propuestas puedan integrar varios fabricantes. La Universidad estructuró y configuró la solución de backup y recuperación, teniendo en cuenta que todos sus componentes fueran del mismo fabricante, para garantizar la funcionalidad, Página 2 de 15
3 estabilidad y la gestión en caso de fallas, pues si bien es cierto que los componentes pueden ser de diferentes fabricantes, esto dificulta la gestión de garantías, el soporte, el mantenimiento y la solución a problemas. Adicionalmente, e independientemente al planteamiento del cuadrante mágico de Gartner, la Universidad Nacional requiere que la solución de Backup sea compatible de principio a fin, y por lo tanto se necesita que todos los componentes sean del mismo fabricante pues de otra manera integrar elementos de diferentes marcas si bien pueden funcionar, también es cierto que generan incertidumbre en cuanto a plena compatibilidad, facilidad de diagnóstico en caso de fallas y tiempo de respuesta a problemas presentados. Teniendo en cuenta lo anterior la observación no se considera procedente. OBSERVACIÓN Solución de Librerías Virtual La Librería Virtual debe estar en capacidad de crear y reportar al software de respaldo hasta 50 Librerías o autoloader Solicitamos que se permita emular como mínimo 30 librerías o autoloader, ya que emular un número tan alta de librerías conlleva problemas de administración, licenciamiento y las necesidades de backup no lo requieren. El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la necesidad de la Universidad en cuanto al número de librerías. Por lo tanto, técnicamente es viable emular un número de hasta 50 librerías, sin generar problemas de administración y licenciamiento. La administración es la misma, centralizada y homogénea, ya sea para una librería virtual o para varias, el licenciamiento de Sw es por TB usable y cubre a la totalidad de la capacidad ofertada sin limitar el número de drives o librerías a emular. Así que para la Universidad Nacional resulta beneficioso poder emular 50 librerías virtuales y no limitarse únicamente a 30. Por lo anterior, dicho requerimiento es inmodificable y por lo tanto se considera que la observación es improcedente. OBSERVACIÓN Tipo de dispositivos emulados Este Dispositivo debe estar en capacidad de emular y escribir en formato de tecnologías de Cintas como son LTO-2 Ultrium, LTO-3 Ultrium, LTO-4 Ultrium, LTO-5 Ultrium. Solicitamos que se permita la emulación de cualquier tipo de LTO, ya que esto no afecta la realización de backups en una librería virtual. El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la necesidad de la Universidad en cuanto al tipo de dispositivos a emular y escribir en formato de tecnologías de cintas como son LTO-2 Ultrium, LTO-3 Ultrium, LTO-4 Ultrium, LTO-5 Ultrium. Es decir, que dicho requerimiento cubre TODA LA GAMA DE LTO. OBSERVACIÓN Compatibilidad Fabricante Software de Gestión. La Universidad también solicita la compatibilidad de la librería virtual con los productos de respaldo Página 3 de 15
4 estándares del mercado, por lo que no sería necesario que todo fuera del mismo fabricante, ya que este punto se garantiza con certificaciones o tablas de compatibilidad. También, al solicitar la Interoperabilidad se exige que debe interoperar con múltiples servidores, sistemas operativos y aplicaciones de backup. Al cumplirse con esta condición, y ser parte de las condiciones a cumplir, garantizaría la integración de la solución por parte de diferentes fabricantes. No se requeriría que todos los productos ofrecidos sean del mismo fabricante para garantizar la integración. Conexión a la SAN La librería virtual debe tener como mínimo 2 Conexiones a las Red de Almacenamiento FC a una velocidad de 8 Gb y 2 Conexiones a 10 Gb iscsi. Solicitamos que se permitan conexiones a 1 Gb, respaldadas por un número mayor de puertos, mínimo 6, ya que el backup a la librería virtual se realizará en su mayor parte a través de la red SAN. Objetivo de NAS para Backup La librería Virtual debe tener la capacidad de mostrarse como un Target de NAS utilizando como protocolo de conexión la tecnología CIFS o NFS. Solicitamos retirar este requerimiento ya que el objetivo de las librerías virtuales es emular librerías físicas, drives y cartuchos para la realización de backups, y no prestar servicios de NAS o comunicarse con NAS a través de los protocolos solicitados. Para tal objetivo se debe solicitar el soporte del protocolo NDMP al software de backup para que se pueda realizar el backup de la NAS directamente a la librería virtual. RESPUESTAS: Compatibilidad Fabricante Software de Gestión: Este aspecto se aclaró con la respuesta a la observación No 2, y por lo tanto se ratifica que dicho requerimiento es inmodificable. Teniendo en cuenta lo anterior la observación se considera improcedente Conexión a la SAN: El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la necesidad de la Universidad en cuanto a la conexión a la SAN y la velocidad. Además, la Universidad Nacional requiere que la librería virtual tenga múltiples alternativas de conectividad de última generación como son FC a una velocidad de 8 Gb e iscsi a 10 Gb iscsi. Con dos conexiones por tipo es suficiente, no se requieren 6 puertos, y 10Gb es más veloz que 1Gb en iscsi. Por lo anterior, dicho requerimiento es inmodificable y por lo tanto se considera que la observación es improcedente. Objetivo de NAS para Backup El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la necesidad de la Universidad en cuanto al objetivo de NAS para backup. Ser un objetivo de NAS para Backup no es lo mismo que prestar servicios de NAS, pues de hecho ninguna librería virtual está habilitada para ser Librería Virtual NAS a la vez, pero si como objetivo de NAS para Backup de archivos. Por lo tanto se considera que la observación es improcedente OBSERVACIÓN INFORMACION TECNICA ACLARATORIA A LOS NUMERALES 6.1 y 6.2 a) La solución de Respaldo y Recuperación debe ser completa incluyendo el Hardware (Librería Física de backup y solución de backup a disco), Software y Servidores de Respaldo, todos del mismo fabricante. Por las razones anteriormente expuestas solicitamos que no se exija que todos los componentes de la Página 4 de 15
5 solución de backup, software librería física y virtual y servidores, sean del mismo fabricante, ya que la integración de la solución se respalda con las tablas de compatibilidad de los componentes y certificaciones de los fabricantes. Este aspecto se aclaró con la respuesta a la observación No 2, y por lo tanto se ratifica que dicho requerimiento es inmodificable. Teniendo en cuenta lo anterior la observación se considera improcedente OBSERVACIÓN SOLUCIÓN LIBRERÍA VIRTUAL Teniendo en cuenta que hoy en día todas las soluciones de software de backup realizan backup a disco y deduplicación, ya no se requieren las librerías virtuales. Con lo que se simplifica la administración de la solución de backup y se bajan los costos considerablemente. Con base en lo anterior, le solicitamos a la Universidad reconsiderar la solicitud de una librería virtual, y que el requerimiento del software de backup venga acompañado de la capacidad en disco que se requiere. La Universidad estructuró y configuró la solución de backup y recuperación, teniendo en cuenta sus necesidades en materia de librerías virtuales. Además, es necesario mencionar, que una solución de Backup a disco basado en librería virtual ofrece múltiples beneficios que no se pueden obtener al disponer de un espacio en disco y un software de Backup a disco como lo plantea este proponente. Adicionalmente no es cierto que este esquema un tanto primario de Backup a disco simplifique la administración con respecto a un sistema de Librería Virtual. Por otra parte, a continuación se mencionan algunos de los beneficios conocidos al contar con un esquema de Backup que integre la tecnología de librerías virtuales, que son dispositivos específicamente diseñados para optimizar los procesos de Backup: - Más paralelismo: opción de emular varios dispositivos de Backup para incrementar el número de tareas o procesos de Backup que se lleven a cabo en simultánea. - Capacidad de Replica: entre librerías virtuales para consolidación de Backup y control del Backup de sedes remotas - Tener respaldo en discos: que es definitivo para la mejora en tiempos de restauración como los procesos de la ventana de Backup - Deduplicación: fundamental para minimizar y optimizar el consumo de espacio, energía y enfriamiento. - Retención: mayor tiempo de retención, menor periodicidad de backup a cinta. - Crecimiento y escalabilidad Por lo tanto se considera que la observación es improcedente LA EMPRESA COMPUFÁCIL S.A.S, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL FEBRERO DE 2012 A LAS 11:59 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: 17 DE OBSERVACIÓN 1: 1. Respecto al anexo técnico LIBRERÍA VIRTUAL: a) Para proveer la capacidad y nivel de hardware requerido, la solución de librería virtual debe usar discos de 2 TB. b) Se recomienda especificar que sistemas operativos en detalle se requiere soportar. Página 5 de 15
6 c) Se recomienda especificar los productos de respaldo con los que se pretende tener compatibilidad. d) Capacidad de comprensión: Respecto a dicha solicitud requerimos que la entidad revise el requerimiento, teniendo en cuenta que la compresión se realiza a nivel de hardware en la librería física al mover la data a cinta. Por su parte la librería virtual utiliza el sistema de deduplicación para aumentar el espacio disponible. e) Software de gestión: Se recomienda especificar los productos que desean ser soportados. RESPUESTAS: Respuesta literal a): El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la capacidad y el nivel de hardware requerido, se ratifica que los discos duros que conforman esta solución deben ser de tipo SATA de 1TB como mínimo, y por lo tanto los discos de 2TB están considerados en esta especificación. Respuesta literal b): Los sistemas operativos que se manejan en la Universidad son: Solaris, Linux Red Hat, Linux Centos, Windows, y como plataformas de virtualización VMWare EsXi y Citrix XEN Server. Respuesta literal c): Los productos con los cuales se debe tener compatibilidad son: HP DataProtector, Tivoli Storage Manager, EBS NetWorker. Respuesta literal d): La Universidad requiere que la solución ofrecida cuente con las dos funcionalidades: compresión a nivel de cintas físicas y deduplicación a nivel de la VTL. Dicho requerimiento es inmodificable, y por lo tanto se considera que la observación es improcedente. Respuesta literal e): La Universidad requiere que los DataProtector, Tivoli Storage Manager, EBS NetWorker. productos tengan compatibilidad con: HP OBSERVACIÓN 2: 2. LIBRERÍA FÍSICA: a. Velocidad de Transferencia: Es posible garantizarlo con drives LTO Se recomienda especificar mínimo en vez de máximo El requerimiento planteado en el numeral 6.2. SOLUCIÓN LIBRERÍA FÍSICA Tecnología de Cintas, establece claramente que la Universidad requiere para su sistema de backup la tecnología LTO-5 (3280). Con relación a la velocidad de trasferencia se aclara que el rango aceptado está entre 1 y 2 TB/hr. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la observación es improcedente. OBSERVACIÓN 3 3. INFORMACIÓN TÉCNICA ACLARATORIA A LOS NUMERALES 1 Y 2 : a. Respecto a la siguiente solicitud: Se debe ofrecer una solución de backup a disco (Librería Virtual VLS) con tecnología de "de-duplicación y compresión del backup, configurada con 18TBs (Total licencia para 18TBs). Se recomienda a la entidad por favor tener en cuenta que los sistemas VLS no soportan depuplicación inline y tienden a ser reemplazados por sistemas D2D que comprenden la funcionalidad de un VLS y un NAS enfocado a respaldo. El requerimiento planteado por la Universidad en el literal l del numeral 6.3. INFORMACION TECNICA ACLARATORIA A LOS NUMERALES 6.1 y 6.2, establece la necesidad de contar con una plataforma de VLS, la cual hace referencia a la sigla de Virtual Library System. Teniendo en cuenta lo anterior la observación se considera improcedente Página 6 de 15
7 OBSERVACIÓN 4 4. Respecto al numeral 4.3, Solicitamos a la entidad permitir certificaciones de contratos que hayan sido suscritos dentro de los últimos 4 años desde la fecha de cierre del presente proceso y que la suma de las tres sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial. Teniendo en cuenta, que no es frecuente que las organizaciones implementen este tipo de soluciones, se considera conveniente ampliar el periodo de certificación para que los proponentes puedan cumplir con el requerimiento solicitado por la Universidad en materia de dichas certificaciones. Con base en lo anterior, la observación se considera procedente y por lo tanto se procederá a modificar mediante adenda el numeral 4.3 del pliego de condiciones solamente en el aspecto relacionado con el periodo de certificación de los contratos. En cuanto al monto o suma de las tres certificaciones, mencionada en el numeral 4.3, se considera que este aspecto se debe mantener, por cuanto se necesita garantizar que el proponente demuestre que ha ejecutado contratos en cuantías similares a la contratación que va adelantar la Universidad, para corroborar la capacidad técnica y financiera. Teniendo en cuenta lo anterior se mantiene el requerimiento en cuanto a que las tres (3) certificaciones sumen mínimo el 100% de presupuesto disponible, mencionado en el numeral 1.5 del pliego de condiciones. LA EMPRESA SISTEMAS Y ACCESORIOS, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 17 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 01:49 P.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN 1: LIBRERÍA VIRTUAL: Para proveer la capacidad y nivel de hardware requerido, la solución de librería virtual debe usar discos de 2 TB. Se recomienda especificar que sistemas operativos en detalle se requiere soportar. Se recomienda especificar los productos de respaldo con los que se pretende tener compatibilidad. Capacidad de comprensión: Respecto a dicha solicitud requerimos que la entidad revise el requerimiento, teniendo en cuenta que la compresión se realiza a nivel de hardware en la librería física al mover la data a cinta. Por su parte la librería virtual utiliza el sistema de deduplicación para aumentar el espacio disponible. Software de gestión: Se recomienda especificar los productos que desean ser soportados Respuesta nivel de hardware: El requerimiento planteado por la Universidad en el numeral 6.1 del pliego de condiciones, establece claramente la capacidad y el nivel de hardware requerido, se ratifica que los discos duros que conforman esta solución deben ser de tipo SATA de 1TB como mínimo, y por lo tanto los discos de 2TB están considerados en esta especificación. Respuesta sistemas operativos: Los sistemas operativos que se manejan en la Universidad son: Solaris, Linux Red Hat, Linux Centos, Windows y como plataformas de virtualización VMWare EsXi y Citrix XEN Server. Respuesta productos de respaldo: Los productos con los cuales se debe tener compatibilidad son: HP DataProtector, Tivoli Storage Manager, EBS NetWorker. Página 7 de 15
8 Respuesta capacidad de comprensión: La Universidad requiere que la solución ofrecida cuente con las dos funcionalidades: compresión a nivel de cintas físicas y deduplicación a nivel de la VTL. Dicho requerimiento es inmodificable, y por lo tanto se considera que la observación es improcedente. Respuesta software de gestión: La Universidad requiere que los productos tengan compatibilidad con: HP DataProtector, Tivoli Storage Manager, EBS NetWorker. OBSERVACIÓN 2: B. Respecto a la siguiente solicitud: "Se debe ofrecer una solución de backup a disco (Librería Virtual VLS) con tecnología de "de-duplicación y compresión del backup, configurada con 18TBs (Total licencia para 18TBs)". Se recomienda a la entidad por favor tener en cuenta que los sistemas VLS no soportan depuplicación inline y tienden a ser reemplazados por sistemas D2D que comprenden la funcionalidad de un VLS y un NAS enfocado a respaldo. El requerimiento planteado por la Universidad en el literal l del numeral 6.3. INFORMACION TECNICA ACLARATORIA A LOS NUMERALES 6.1 y 6.2, establece la necesidad de contar con una plataforma de VLS, la cual hace referencia a la sigla de Virtual Library System. Teniendo en cuenta lo anterior la observación se considera improcedente OBSERVACIÓN 3: C. Observaciones al Numeral 4.3 Solicitamos modificar que las certificaciones de contratos que hayan sido suscritos dentro de los últimos 4 años desde la fecha de cierre del presente proceso y que la suma de las tres sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial. Teniendo en cuenta, que no es frecuente que las organizaciones implementen este tipo de soluciones, se considera conveniente ampliar el periodo de certificación para que los proponentes puedan cumplir con el requerimiento solicitado por la Universidad en materia de dichas certificaciones. Con base en lo anterior, la observación se considera procedente y por lo tanto se procederá a modificar mediante adenda el numeral 4.3 del pliego de condiciones solamente en el aspecto relacionado con el periodo de certificación de los contratos. En cuanto al monto o suma de las tres certificaciones, mencionada en el numeral 4.3, se considera que este aspecto se debe mantener, por cuanto se necesita garantizar que el proponente demuestre que ha ejecutado contratos en cuantías similares a la contratación que va adelantar la Universidad, para corroborar la capacidad técnica y financiera. Teniendo en cuenta lo anterior se mantiene el requerimiento en cuanto a que las tres (3) certificaciones sumen mínimo el 100% de presupuesto disponible, mencionado en el numeral 1.5 del pliego de condiciones. La empresa ETB S.A. ESP, mediante correo electrónico remitido el 1 de marzo de 2012 a las 05:36 P.m., formula la siguiente observación: OBSERVACIÓN 1: (i) Por favor confirmar el valor total del presupuesto, en los pliegos #1.5 DISPONIBILIAD PRESUPUESTAL dice lo siguiente: Página 8 de 15
9 valor de Ochocientos Sesenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Y Siete Pesos este valor en letras no coincide con este valor que esta escrito en numero $ , más la contribución financiera por valor de Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos ($ ) El valor en letras no es equivalente al valor en números. RESPUESTA Se aclara que el valor de la Disponibilidad presupuestal contemplada en el numeral 1.5 de pliego de Condiciones es de: Ochocientos cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos ($ ), más la contribución financiera por valor de Tres Millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete Pesos ($ ), pero por un error de transcripción el valor en letras y en números quedo diferente. Por lo tanto, la Universidad procederá a corregir la imprecisión evidenciada mediante adenda. CONSIDERACIÓN PREVIA RESPECTO A LAS OBSERVACIONES (ii) y (iii): Con fundamento en las observaciones planteadas por la empresa ETB S.A. E.S.P., y teniendo en cuenta que se hace remisión al Estatuto de Contratación de la Administración Publica contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la Universidad se considera necesario previamente a dar respuesta a los interrogantes planteados mencionar lo siguiente: i. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los entes autónomos de Educación Superior, la capacidad de auto regularse y auto gestionarse en el marco de la Autonomía Universitaria. ii. La Ley 30 de 1992, en su artículo 28 señala que: La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. iii. De igual forma la señalada Ley en su artículo 57, inciso tercero dispone que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. iv. El Decreto extraordinario No de 1993 Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia dispone en su artículo tercero lo relacionado al régimen de Autonomía señalando que la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos. v. Seguidamente el Decreto en mención señala en su artículo 29, respecto al régimen contractual que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. vi. Que en virtud de esa prerrogativa en mención (Respecto a la Autonomía Universitaria) la Universidad Nacional de Colombia, expidió el Acuerdo 002 de 2008 y la Resolución de Rectoría No de 2008, en el cual se fija el espectro sobre el cual se estructura la Contratación en la Universidad Nacional de Colombia, circunstancia esta que requiere que tratándose de contratos con la Universidad, se deban aplicar los postulados consignados en estas normas, y no las del Página 9 de 15
10 vii. Estatuto Contractual. Por lo anterior, el presente proceso contractual escapa a la esfera de lo contenido en las disposiciones del Estatuto Contractual estructurado bajo la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios. En este orden de ideas, debe tener en cuenta el solicitante que la relación que hace en cada una de sus observaciones en las cuales se remite a lo señalado en el Estatuto de Contratación Estatal adoptado por las leyes antes mencionadas, no son aplicables a la Universidad Nacional de Colombia, teniendo en cuenta el factor de autogestión y autogobierno de la Institución y que se encuentra soportada en el presupuesto de la Autonomía Universitaria, la cual posee un carácter constitucional. OBSERVACIÓN 2: (ii) Respecto a la información confidencial, recomendamos que la información sea rotulada o identificada como confidencial o reservada, ya que de no ser así, a toda la información relacionada con este proceso tendría que prestársele reserva. Teniendo en cuenta los términos de la observación se considera que la misma es procedente, por lo cual el proponente deberá rotular o identificar la información confidencial o reservada de forma tal que permita su diferenciación de la que no posee esta característica. Por lo anterior, la Universidad procederá a ajustar esta especificación en el Numeral 2.11 del pliego de condiciones mediante Adenda. OBSERVACIÓN 3: (iii) Además de lo anterior, respecto a la minuta de contrato (anexo No. 1), son procedentes las siguientes observaciones y recomendaciones: a. Por favor aclarar si es necesario un contrato de compra venta o se puede manejar un contrato de prestación de servicios. No se considera procedente la observación. Señala el pliego de condiciones de la Invitación Publica establecido en los numerales 1.1., 1.2., y 1.3., lo siguiente: ( ) 1.1. OBJETO Contratar la adquisición, la configuración, la instalación y la puesta en funcionamiento de una solución de backup y recuperación de la información para el Centro de Cómputo de Bogotá que soporta las 1.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS a) Entregar productos originales, nuevos, no remanufacturados, ni re-potenciados, de primera calidad de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Condiciones b) Los equipos deberán ser entregados en un plazo no superior a SESENTA (60) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. c) Entregar los catálogos originales de los equipos propuestos, además de un folio con la ficha y especificaciones técnicas correspondientes a la PROPUESTA. d) Asumir los costos de transportes y seguro de los equipos, desde su lugar de origen, hasta cada uno de los centros definidos por la Universidad. e) Sustituir el equipo cuando para la misma se hayan atendido cuatro (4) servicios por gestión de garantía durante los primeros 6 meses, contados a partir del recibo a entera satisfacción. Página 10 de 15
11 f) Garantizar la existencia de repuestos y accesorios durante la vigencia de la garantía de los equipos ofrecidos. g) Asumir el riesgo por pérdida o deterioro de los equipos hasta el lugar de destino y momento de entrega de los mismos h) Llevar a cabo bajo supervisión de la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, todas las pruebas técnicas de los equipos que garantizarán el correcto funcionamiento de los mismos (encendido, operatividad del sistema y verificación física de la integridad y funcionalidad), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los equipos por parte de la Universidad. i) Una vez terminado el periodo de pruebas técnicas, y realizado el trámite de asignación a las diferentes dependencias de la UNIVERSIDAD, proceder a su instalación en sitio definido por la UNIVERSIDAD. j) Ofrecer la Capacitación de la solución ofrecida. Esta capacitación debe ser para dos (2) funcionarios designados por la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones MODALIDAD DE CONTRATACIÓN La Universidad Nacional de Colombia, en adelante la UNIVERSIDAD, contratará la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la presente invitación, mediante la suscripción de un CONTRATO DE COMPRAVENTA. (Cursiva por fuera del texto original) En vista de lo mencionado en el pliego de condiciones, respecto al objeto de la Invitación Publica y el alcance de la misma, se aclara que la denominación del acuerdo de voluntades corresponde a un contrato de compraventa y no un contrato de prestación de servicios, esto en consonancia con el anexo No. 1 de los pliego de condiciones Minuta del Contrato. OBSERVACIÓN 4: b. Esta área jurídica recomienda incluir la posibilidad de que ETB ejerza también la supervisión del contrato para lo cual se recomienda la siguiente redacción: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN.- La supervisión del presente Contrato por parte de ETB estará a cargo del Vicepresidente Comercial o quien este designe. En cuanto a lo mencionado por la empresa E.T.B., en la cual solicita incluir la posibilidad de que pueda también ejercer la supervisión del contrato y recomienda la correspondiente redacción, indicando que la supervisión del contrato estará a cargo por parte de ETB del Vicepresidente Comercial o quien este designe, la Universidad considera que no es viable dicha inclusión en los términos del contrato, por cuanto la supervisión de acuerdo a los términos del Pliego de Condiciones se realiza teniendo en cuenta que la Universidad actúa como contratante y requiere realizar el seguimiento de la ejecución contractual y con ello salvaguardar los fines que se persiguen con la contratación, máxime si se tiene en cuenta que son recursos públicos los que intervienen en este acuerdo de voluntades. Sin embargo, lo que si se podría incluir es que la empresa ETB S.A. E.S.P., de llegar a asignársele el contrato que se derive de la presente invitación, informara a la Universidad Nacional de Colombia a través de documento suscrito por la persona que firma el contrato, quien ejercerá la supervisión del contrato en la empresa ETB. OBSERVACIÓN 5: c. Así mismo, se observa en las condiciones contractuales cláusulas de multas, penal y excepcionales. (CLÁUSULAS DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA). Esta Dirección llama la atención sobre las excesivas sanciones por incumplimiento, contiene Caducidad, Multas y cláusula Penal; se debe tener en cuenta que el objeto del contrato es muy sencillo y las sanciones múltiples. Página 11 de 15
12 Vale la pena señalar que la inclusión de Cláusulas Excepcionales en los contratos de prestación de servicios son facultativas y deben ser incluidas en los contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, que en el Artículo 14, De Los Medios Que Pueden Utilizar las Entidades Estatales Para El Cumplimiento del Objeto Contractual, en su inciso segundo, del numeral 2, establece que: Las Entidades Estatales podrán pactar estas Cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. Respecto a la CADUCIDAD (cláusula DÉCIMA) esta oficina sugiere preguntar a la entidad la posibilidad de su omisión, ya que en el evento de ser aplicada nos inhabilita para contratar por 5 años. En relación con la Cláusula Penal (cláusula VIGÉSIMA PRIMERA) se sugiere sea suprimida, toda vez que en el contrato se establecen pólizas (cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA) que amparan el cumplimiento de las obligaciones haciendo innecesaria, de cierta manera la Clausula Penal. Para responder a esta observación, es importante que el solicitante tenga en cuenta que el régimen jurídico aplicable en el presente caso no es el contenido en el Estatuto de Contratación de la Administración Publica, por poseer la Universidad Nacional de Colombia un régimen especial y diverso al allí contenido y el cual se desprende de los postulados asignados por la propia Constitución Política de Colombia y desarrollado por las normas legales (Ley 30 de 1992 y Decreto 1210 de 1993) e interpretado por los pronunciamientos de las altas cortes, consistente en darse sus propias normas y ceñirse a las mismas. En otras palabras la Institución en desarrollo de la Autonomía Universitaria puede darse su propio estatuto contractual el cual es diferente al contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de Por lo anterior, las observaciones realizadas por el solicitante respecto a la inclusión o no de las clausulas excepcionales en los contratos que suscriba la administración publica y que se encuentran referidos en la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias y reglamentarias no son de aplicación al caso en particular, teniendo en cuenta además que la Universidad Nacional de Colombia no se encuentra dentro de las entidades a las cuales se les aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en consonancia con el artículo 2 de dicha norma. Respecto a la inclusión o no de la Cláusula de caducidad en el contrato que se derive de la invitación publica, se debe mencionar que dicha estipulación connota la potestad exorbitante que tiene la Administración para terminar unilateralmente un contrato estatal con efectos hacia el futuro, cuando el contratista incumple las obligaciones contraídas o cuando se configura alguna de las causales o eventos contemplados en la ley 1. Ha señalado el máximo órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sobre el concepto de caducidad que se considera exorbitante, en tanto constituye una posibilidad de terminación anticipada de un contrato celebrado por la Administración, con el fin de garantizar el funcionamiento del servicio y evitar su interrupción o asegurar el desarrollo del mismo, desplazando o removiendo al contratista de manera que pueda asumir aquella directamente la construcción de la obra o la prestación del servicio o por medio de un tercero que cumpla las exigencias de idoneidad y capacidad necesarias para su ejecución 2. En atención de lo denotado anteriormente, se considera que no es dable omitir su inclusión en el contrato que se derive de la presente invitación, toda vez que lo que se busca con esta, en caso de producirse, es la terminación anticipada de un contrato estatal con el fin de garantizar los fines para los cuales se realizo el contrato y su posterior finalización oportuna y adecuada, por lo cual la inhabilidad de que trata el solicitante es la consecuencia normal y subsidiaria que se le atribuye a determinado contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. 1 Al respecto confróntese la Sentencia del 15 de Noviembre de 2011, proferida por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado. C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Radicación numero: (16671). 2 Ibídem. Página 12 de 15
13 En cuanto a la eliminación y/o omisión de las cláusula penal en el contrato, la Universidad considera que no es de recibo la solicitud, siguiendo los parámetros antes referenciados con lo cual de manera categórica se incita a que el contratista cumpla con los compromisos a los cuales se ha obligado y en dado caso se castigue el incumplimiento, el cual afectaría la buena marcha de la administración y los fines para los cuales han sido instituidos. Finalmente y observado lo anterior, es importante tener en cuenta que las cláusulas excepcionales solo son aplicables y realizables en la medida en que el contratista de un determinado acuerdo de voluntades estatal incumpla con las obligaciones para las cuales ha sido contratado por el Estado, por lo cual debe tener en cuenta el solicitante que si tal como lo señala el presente proceso contractual tiene un objeto muy sencillo de realizar aquellas sanciones como las denomina no le serán aplicables en la medida en que de asignársele el contrato que se derive de la presente invitación publica cumpla con las obligaciones establecidas. OBSERVACIÓN 6: d. Sobre la cláusula VIGÉSIMA NOVENA sobre SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES incluida en la minuta del contrato, se sugiere eliminar la etapa de arreglo directo entre las partes, de conformidad con las políticas de la dirección al respecto y con el fin de evitar que dicha etapa se convierta en un prerrequisito que dilate acudir a la jurisdicción. Ello no impide que una vez surgida la disputa, las partes intenten resolverlo de manera directa, pero en todo caso, sin que tal etapa revista carácter obligatorio. Por lo anterior se sugiere la siguiente redacción: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Todas las controversias que se presenten entre las Partes, relacionadas, entre otros, con la existencia, celebración, ejecución, liquidación y en general cualquier asunto relativo a este Contrato, serán decididas por el juez competente para conocer del litigio. De la misma forma, se debe tener en cuenta que para las entidades de naturaleza pública no es posible acudir al amigable componedor toda vez que esta figura sólo está prevista para particulares [Ley 446 de 1998, Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Enrique José Arboleda, 13 de agosto de (Cursiva por fuera del texto original) En cuanto a la observación referida a la cláusula de solución de controversias contractuales, la Universidad no considera procedente la misma por cuanto de acuerdo al régimen contractual de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado a través del Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario y la Resolución de Rectoría No de 2008, preceptúa que las controversias surgidas con ocasión de la actividad contractual se desarrollara de forma directa en primera medida antes de acudir a las instancias judiciales. Lo anterior sustentado en los postulados de Autonomía Universitaria promulgados por la Constitución Política de Colombia y las normas legales en la materia. Ahora bien, respecto a la amigable composición señalada en la cláusula de controversias contractuales del contrato enunciado en el anexo No. 1 de los pliegos de condiciones del proceso, es importante mencionar lo siguiente: Menciona el artículo 10 del Acuerdo 002 de 2008 emanado del Consejo Superior Universitario Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia, lo siguiente: Artículo 10. Solución de controversias. Las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan en desarrollo de los acuerdos de voluntades y para el efecto, acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los términos que establezca la ley. (Cursiva, negrilla y subrayado por fuera del texto original) Página 13 de 15
14 En este orden de ideas, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos deberá estar ajustada a los presupuestos que contenga la Ley que consagre aquellos mecanismos. Así las cosas, menciona el artículo 130 de la Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. : ARTICULO 130. DEFINICION. La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural. (Cursiva, negrilla y subrayado por fuera del texto original) En evidencia de lo anterior, la Universidad considera que se debe modificar la estipulación Vigésima Novena del anexo No. 1 (Minuta del contrato) del pliego de condiciones, por lo tanto procederá a ajustar su contenido mediante adenda. LA EMPRESA NEGSA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 6 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:19 A.M., FORMULA LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN 1: Respecto al proceso de contratación de la Solución de Backup que incluye, la adquisición, configuración, instalación, y la puesta en funcionamiento, nos surgen las siguientes inquietudes:. Cuantos procesadores son por equipo?. Que tipo son? La Universidad cuenta con dos (2) procesadores por equipo y trabajan con procesadores como son: Oracle, Intel, AMD. LA EMPRESA DATAPOINT, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL 6 DE MARZO DE 2012 A LAS 05:02 P.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN 1: 1. Numeral 1.5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL La UNIVERSIDAD cuenta con los recursos para amparar el objeto de la presente Invitación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 14 expedido por la División Nacional de Presupuesto, el día 13 de enero de 2012 por valor de Ochocientos Sesenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Y Siete Pesos ($ ), más la contribución financiera por valor de Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos ($ ). Solicitamos so colaboración para aclarar el valor correspondiente al presupuesto asignado para el proyecto, teniendo en cuenta que en el numeral antes mencionado especifica una cifra en letras y otra cifra en números. Se aclara que el valor de la Disponibilidad presupuestal contemplada en el numeral 1.5 de pliego de Condiciones es de: Ochocientos cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos ($ ), más la contribución financiera por valor de Tres Millones trescientos Página 14 de 15
15 noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete Pesos ($ ), pero por un error de transcripción el valor en letras y en números quedo diferente. Por lo tanto, la Universidad procederá a corregir la imprecisión evidenciada mediante adenda. OBSERVACIÓN 2: 2. Numeral TIEMPO DE SOPORTE ADICIONAL AL SOLICITADO (100 PUNTOS) El proponente que ofrezca el mayor periodo de tiempo de soporte a la solución contratada, se le asignaran 100 puntos. A las demás ofertas se les asignarán puntos de manera proporcional aplicando regla de tres directa. El tiempo para asignar los puntos será tomado a partir del cumplimiento del mínimo obligatorio requerido por la Universidad (12 meses). Solicitamos a la Universidad aclarar el numeral anteriormente descrito, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas solicitadas requiere soporte y garantía de 36 meses para la solución; este requerimiento se refiere entonces a 12 Meses de soporte adicionales?. El pliego de condiciones en los numerales y 6.9, establece claramente que el periodo de soporte mínimo obligatorio requerido por la Universidad, es de 12 meses. En cuanto a los puntos mencionados en el numeral del pliego de condiciones, dicho pliego establece: El tiempo para asignar los puntos será tomado a partir del cumplimiento del mínimo obligatorio requerido por la Universidad (12 meses). EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS POSIBLES PROPONENTES Página 15 de 15
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