Publicar la convocatoria de matrícula para el curso académico 2016/2017, sujeta a las siguientes normas:

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1 RESOLUCIÓN RECTORAL DE 30 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDADE DE VIGO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y TITULACIONES A EXTINGUIR En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la Universidade de Vigo (DOG de 2 de febrero de 2010) y en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, que deroga el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) modificado por el Real decreto 558/2010 de 7 de mayo, sin perjuicio de la disposición adicional 4ª. ESTE RECTORADO RESUELVE: Publicar la convocatoria de matrícula para el curso académico 2016/2017, sujeta a las siguientes normas: PRIMERA. Tipos de matrícula 1.1. Enseñanzas de grado y titulaciones a extinguir Dirigida a quien pretenda iniciar o continuar estudios conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones relacionadas en el anexo IV Programas de intercambio Dirigida a estudiantes de otras universidades de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios y en las restantes normas y convocatorias de la Universidade de Vigo (ERASMUS, SICUE, ISEP, etc.) Visitantes Dirigida a estudiantes de otras universidades no españolas que no se acogieran a programas de intercambio de conformidad con el dispuesto por la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidade de Vigo Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos universitarios extranjeros Dirigida a quien hubiese solicitado homologar un título universitario extranjero y recibiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una resolución definitiva en la que se especifiquen los requisitos formativos complementarios que precisa superar en una universidad española.

2 SEGUNDA. Procedimiento de admisión de estudiantes Con el fin de facilitar la incorporación de estudiantes a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidade de Vigo, previa a la formalización de su matrícula según lo regulado en la norma tercera de esta convocatoria, los procedimientos de admisión son los indicados a continuación: 2.1. Admisión por el proceso convocado por la Comisión interuniversitaria de Galicia (CiUG) El número de plazas ofertadas para este procedimiento está recogido en el anexo IV según acuerdo del Consello de Goberno de la Universidade de Vigo de 14 de marzo de Habrá que solicitar la admisión (preinscripción) a través de los procedimientos telemáticos que establece la CiUG ( Al final de este proceso, de no cubrirse todas las plazas ofertadas, la Universidade de Vigo hará pública una convocatoria de plazas vacantes para la admisión y matrícula Selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación El número de plazas ofertadas para este procedimiento está recogido en el anexo IV. El proceso de selección se regirá por la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado Admisión por reconocimiento de ECTS para quien tenga estudios universitarios oficiales iniciados y no terminados El número de plazas ofertadas por titulación para este procedimiento está recogido en el anexo IV según acuerdo del Consello de Goberno de la Universidade de Vigo de 14 de marzo de Las solicitudes se dirigirán al órgano de dirección del centro en el plazo establecido en el anexo I y se presentarán junto con la documentación indicada en el anexo II, por los medios relacionados en el anexo III. Serán resueltas por delegación rectoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del RD 1393/2007 de 29 de octubre y modificaciones posteriores, en el plazo establecido en el anexo I para que este colectivo pueda matricularse y participar en las actividades programadas desde el inicio del curso y poder ser evaluado como el resto del alumnado de continuación de estudios. La resolución favorable de reconocimiento y admisión facultará al solicitante para formalizar matrícula en la unidad administrativa del centro de estudios como estudiante de continuación, en el plazo establecido en el anexo I, sin necesidad de resolución expresa. El mínimo de créditos que habrá que tener reconocidos es de 30 ECTS. Podrá acceder por esta vía quien tenga estudios universitarios parciales españoles o extranjeros o quien habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hubiese obtenido la homologación por una titulación oficial española y declare por escrito que no la solicitará. No podrán ser admitidos estudiantes en titulaciones y/o planes de estudio de grado que se encuentren en proceso de extinción en la Universidade de Vigo si tuviesen que cursar materias en las que no se imparte docencia.

3 Los estudiantes que provengan de otras universidades españolas, una vez que tengan adjudicada la plaza en la Universidade de Vigo, tienen el deber de solicitar el traslado de expediente académico en la universidad de origen Admisión para quien inició estudios de grado en la Universidade de Vigo, trasladó el expediente y desee retomar esos estudios Dado que no está recogido el número de plazas ofertadas para este procedimiento, el órgano de dirección de cada centro atenderá las solicitudes en función de sus posibilidades de organización. Las solicitudes se dirigirán al órgano de dirección del centro en el plazo establecido en el anexo I por los medios relacionados en el anexo III. Serán resueltas por delegación rectoral en el plazo establecido en el anexo I para que este colectivo pueda matricularse y participar en las actividades programadas desde el inicio del curso y poder ser evaluado como el resto del alumnado de continuación de estudios. La resolución favorable facultará al solicitante para formalizar matrícula en la unidad administrativa del centro de estudios como estudiante de continuación, en el plazo establecido en el anexo I, sin necesidad de resolución expresa. Quien hubiese iniciado sus estudios de grado en un centro de la Universidade de Vigo, trasladase su expediente y desee regresar para retomar los estudios iniciados con anterioridad, deberá cumplir con el artículo 4.1.a. de la normativa de permanencia de la Universidade de Vigo y podrá solicitar reconocimiento de los ECTS superados en la segunda titulación, de ser el caso, en el plazo indicado en el anexo I. Los estudiantes que provengan de otras universidades españolas, una vez que tengan adjudicada la plaza en la Universidade de Vigo, tienen la obligación de solicitar el traslado de expediente académico en la universidad de origen Adaptación de una titulación oficial en proceso de extinción al grado que la sustituye Quien siendo estudiante de una titulación oficial en proceso de extinción, desee adaptarse al grado que la sustituye, deberá hacer el reconocimiento a través de la secretaría virtual en el plazo indicado en el anexo I y matricularse, en ese mismo plazo, en la nueva titulación de grado. Cuando exista más de un plan de estudios en vigor en una titulación de grado, mientras el último no esté implantado en su totalidad, el alumnado podrá elegir a que plan adaptarse y matricularse en ese curso académico. La elección ya no será posible, siendo obligatorio adaptarse al último plan verificado, cuando este esté implantado en su totalidad. A quien se le resuelva no apto una solicitud de evaluación curricular de las materias que le restan en una titulación en proceso de extinción, una vez finalizado el plazo, dirigirá la solicitud de adaptación al grado, siempre con anterioridad a la fecha de generación de actas, al órgano de dirección del centro Cambio de centro en la Universidade de Vigo entre titulaciones con el mismo plan de estudios El número de plazas ofertadas para este procedimiento está recogido en el anexo IV según el acuerdo del Consello de Goberno de la Universidade de Vigo de 14 de marzo de Las solicitudes se dirigirán, en el plazo establecido en el anexo I, al órgano de dirección del centro y se presentarán por los medios relacionados en el anexo III. Serán resueltas, por delegación rectoral, de acuerdo con lo dispuesto en los distintos procedimientos e instrucciones

4 que para cada caso acuerde la Universidade de Vigo. La resolución favorable de la solicitud facultará para formalizar matrícula, en el plazo establecido en el anexo I, sin necesidad de resolución expresa. En caso de que no se cubran todas las plazas ofertadas para este procedimiento, será decisión de los órganos de dirección permitir cambios entre centros fuera del plazo establecido Curso de adaptación al grado (curso puente) La oferta de plazas para la realización del curso de adaptación al grado, relacionada en el anexo IV, va dirigida a quien esté en posesión de la titulación universitaria oficial de ciclo corto requerida para cada caso, correspondiente al anterior sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias. En ese mismo anexo se indican las direcciones de internet de cada centro de estudios para consultar la información relativa al curso, la forma y el modelo de solicitud a presentar y si existen o no criterios de selección. La admisión se solicitará según lo indicado en el anexo IV en las fechas establecidas en el anexo I y se adjuntará la documentación indicada en el anexo II. Quien no aporte la documentación en ese momento tendrá 3 días, contados a partir del siguiente al de la finalización del mismo, para incorporarla, siendo suficiente notificación para estos efectos la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar. Quien finalmente no presente la documentación en el plazo indicado será excluido del proceso de admisión. Cada centro de estudios constituirá una comisión de valoración de las solicitudes admitidas a trámite que estará integrada como mínimo por un presidente, tres vocales (dos miembros del profesorado y un miembro del personal de administración y servicios) y un secretario. Los centros que lo consideren oportuno podrán determinar que sea su comisión de reconocimientos y convalidaciones quien asuma este procedimiento. Entre los criterios se podrá valorar el expediente académico, la experiencia laboral y profesional, la universidad por la que se obtuvo la titulación, el conocimiento de idiomas, los cursos impartidos o recibidos y la posesión de otros títulos universitarios. Cada comisión ponderará los criterios específicos de selección según el baremo aprobado para cada caso. La nota media del expediente se calculará de acuerdo con el protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades gallegas para la valoración de los expedientes académicos, resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, establecido en el RD 1125/2003. En aquellos casos en los que en un expediente no figure en todas o en algunas de las materias la calificación numérica, la calificación cualitativa de la materia se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo: matrícula de honor: 10,00 puntos sobresaliente: 9,00 puntos notable: 7,50 puntos aprobado: 5,50 puntos adaptado/convalidado (cuando no se especifique la calificación obtenida): 5,50 puntos reconocido (cuando no tienen calificación o figuren con la mención de apto no se tendrán en cuenta para los efectos de cálculo de la nota media) Podrán reconocerse materias del curso de adaptación al grado, de acuerdo con lo establecido para cada caso, excepto el Trabajo de Fin de Grado que en ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento.

5 Todas las resoluciones que se dicten en aplicación de este procedimiento se delegan en el órgano de dirección del centro, haciendo constar en las mismas este carácter. Dichas resoluciones deberán ser motivadas y en ellas se indicarán las causas de exclusión y las reclamaciones o recursos que en su caso le sean aplicables Admisión para la realización de los requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros La resolución favorable de homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, faculta para formalizar matrícula en la Universidade de Vigo siempre que entre su oferta formativa se encuentre esa titulación o una equivalente en la nueva estructura de grados. Las solicitudes se dirigirán, en el plazo establecido en el anexo I, al órgano de dirección del centro junto con la documentación indicada en el anexo II, y se presentarán por los medios relacionados en el anexo III o directamente en la unidad administrativa del centro de estudios. Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la superación de cursos tutelados. Cuando el MECD establezca más de una opción, será la persona la que opte libremente cumplimentando el modelo de solicitud que corresponda y que aparece en el anexo V. En todas las modalidades, al final de cada prueba de evaluación, los centros harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas en los términos de APTO o NO APTO y las y los interesados podrán formular reclamación según el procedimiento establecido en el reglamento de estudiantes para la impugnación de las calificaciones. Los centros remitirán al Servicio de Alumnado junto con la copia de la resolución del ministerio, el original de las actas, quedando en el centro una copia de las mismas y la Universidade de Vigo expedirá una certificación acreditativa con la que pondrá fin al procedimiento, correspondiéndole a la persona interesada su presentación ante el ministerio. Quien no superara los requisitos formativos en cursos anteriores y quiera presentarse de nuevo, deberá volver a matricularse y abonar los precios correspondientes teniendo en cuenta que la opción elegida en un curso podrá modificarse en los siguientes, manteniéndose siempre el plazo máximo que se dispone en la normativa de homologación de títulos extranjeros o en la propia resolución. TERCERA. Formalización de la matrícula Podrá matricularse en la Universidade de Vigo quien tenga concedida la admisión por cualquiera de los procedimientos indicados en la norma segunda de esta convocatoria y quien desee continuar los mismos estudios matriculados en cursos anteriores, salvo que tenga la matrícula archivada o haya solicitado el traslado a otra universidad. La matrícula se formalizará en materias del plan de estudios de cursos que no estén totalmente extinguidos, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos de impedimento de matrícula establecidos en las normas de gestión académica, en la normativa de permanencia de la Universidade de Vigo aprobada por el Consello Social el 13 de junio de 2001 y modificaciones posteriores, en la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidade de Vigo aprobada por el Consello Social el 2 de abril de 2013, en resoluciones e instrucciones aclaratorias y en los planes de estudio.

6 Quien tenga que formalizar la matrícula en una titulación en proceso de extinción y para poder completar los créditos necesarios para finalizar la titulación necesite matricularse de materias optativas no ofertadas en el presente curso académico, deberá dirigir una solicitud al Servicio de Alumnado en el momento en que tenga formalizada el resto de la matrícula. Cuando esté establecido límite de plazas en las materias optativas de un plan de estudios, el alumnado deberá realizar a través de la secretaría virtual una selección de materias por orden de preferencia con el fin de tener concedida la admisión necesaria para poder formalizar la matrícula en aquellas que le sean autorizadas Procedimiento de matrícula y entrega de documentación. La matrícula en la Universidade de Vigo se formalizará a través de la secretaría virtual, en la página web en los plazos establecidos en el anexo I. Quien por alguna circunstancia no pueda hacer la matrícula virtualmente, deberá dirigirse dentro del plazo a la unidad administrativa de su centro de estudios. En la Universidade de Vigo no existe el trámite de reserva de plaza por lo que la matrícula quedará formalizada independientemente de que se entregue o no la documentación necesaria y de que los precios públicos estén o no abonados. Es obligatorio indicar en el momento de la formalización de la matrícula todos los descuentos aplicables al pago de los precios públicos a los que se pueda tener derecho. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, quien no los haya indicado y considere que pueda tener derecho, deberá dirigir una solicitud al Servicio de Alumnado donde se resolverán estas peticiones teniendo en cuenta las distintas normativas e instrucciones que sean de aplicación para el curso académico. No se marcarán exenciones cuando no se cumplan los requisitos. La obligación de pagar los precios públicos nace en el mismo momento en el que se formaliza la matrícula. El plazo para hacerlo será el establecido en el anexo I. El hecho de no abonar los precios públicos no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. Una vez realizada la matrícula habrá que presentar o remitir, en los plazos establecidos en el anexo I, la documentación indicada para cada caso en el anexo II, por los medios relacionados en el anexo III. El hecho de no presentar la documentación no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. Pasado el plazo correspondiente y una vez detectada la falta de documentación, se procederá según se indica en el apartado 3.4. de esta norma. Con el fin de disponer de los datos necesarios para dar apoyo y facilitar los servicios y recursos específicos a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, se podrá aportar el impreso PIUNE que figura en el anexo V Solicitudes de matrícula presentadas fuera del plazo establecido en el anexo I Las solicitudes de matrícula fuera de plazo para el presente curso académico se harán a través de la secretaría virtual (ver anexo III). Quien tenga el expediente archivado no podrá acceder por lo que deberá subsanar el motivo del archivo para iniciar este procedimiento online. Estas peticiones se tramitarán en el Servicio de Alumnado y se atenderán teniendo en cuenta las distintas normativas e instrucciones que sean de aplicación para el curso académico. La respuesta se notificará por correo electrónico y la resolución, que estará disponible en la secretaría virtual, habilitará, de ser el caso, para que la matrícula se formalice virtualmente.

7 La matrícula fuera de plazo puede suponer la incorporación a las actividades programadas, con posterioridad al inicio de las mismas, por lo que, quien se matricule en estas circunstancias es conocedor de que dicha formalización no genera el derecho a repetir las actividades ya realizadas, a excluirlas de la evaluación, ni a ser evaluado en fechas distintas de las previstas. Las solicitudes serán desestimadas en los casos en los que se dé alguno de los impedimentos indicados a continuación: Que ya se hubiese iniciado el proceso de generación de actas de evaluación. No tener concedida la admisión para esa titulación. Que el expediente esté archivado por impago o tener documentación pendiente de años anteriores al actual y se compruebe que no fue subsanado el motivo que dio lugar al archivo. Tener el expediente trasladado a otra universidad o titulación. Solicitar matricula en alguna titulación o curso totalmente extinguido. Tener matrícula formalizada en ese mismo curso académico en otra titulación. 3.3 Modalidades de matrícula Según la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidade de Vigo aprobada por el Consello Social el 2 de abril de 2013, la matrícula no incumplirá los límites establecidos para cada caso y se realizará teniendo en cuenta las incompatibilidades establecidas en su plan de estudios A tiempo completo Alumnado de primer curso por primera vez El alumnado de primero por primera vez deberá matricularse de los créditos de que consta el primer curso de las enseñanzas de grado Alumnado de continuación de estudios El alumnado de continuación en régimen de tiempo completo formalizará matrícula, en general, entre 48 y 60 ECTS por curso académico, excepto a quien le resten menos de 48 para finalizar los estudios. Este colectivo, de incluir en la matrícula materias cursadas y no superadas, podrá matricular hasta 75 ECTS, según lo establecido en la normativa A tiempo parcial Para todo el alumnado la modalidad de matrícula a tiempo parcial será de un mínimo de 24 ECTS y menos de 48 ECTS, excepto a quien le resten menos de 24 para finalizar los estudios Cambios en la modalidad de matrícula Cuando concurran circunstancias como las indicadas en el artículo 3.4 de la citada normativa, que impidan realizar los estudios a tiempo completo, se podrá solicitar al órgano de dirección del centro, simultáneamente a la formalización de la matrícula, el cambio a tiempo parcial siempre que se cumplan los requisitos exigidos en su artículo 3.3. Estás solicitudes se presentarán por los medios relacionados en el anexo III. Será la comisión del centro con competencias académicas quien resolverá las solicitudes de cambio en la modalidad de matrícula teniendo en cuenta la normativa.

8 A quien se le conceda matrícula a tiempo parcial deberá proceder, en el plazo que se le indique en la resolución, a ajustar su matrícula a los créditos establecidos. Si el plazo otorgado transcurre sin que se realice el ajuste de la matrícula, se entenderá que se renuncia a realizar estudios a tiempo parcial y la matrícula será considerada a todos los efectos como a tiempo completo. Si la resolución es desfavorable, la persona quedará matriculada a tiempo completo o podrá solicitar anulación total de matrícula en el plazo establecido en el anexo I. En este caso se tendrá en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud, la fecha de la resolución desfavorable emitida por el centro de estudios y los motivos expuestos y documentados Procedimiento de revisión Del expediente tras la formalización de la matrícula Las unidades administrativas de los centros comprobarán que todo el alumnado está matriculado del mínimo exigido y no supera el límite de créditos permitidos para cada caso de acuerdo con la normativa de permanencia, así como las posibles incompatibilidades e impedimentos de matrícula. Se revisará la situación de los expedientes del alumnado adaptado a un nuevo plan de estudios y del que realizó reconocimientos de ECTS. Cuando se detecte alguna anomalía la unidad administrativa iniciará el proceso para regularizar la situación, comunicándolo a la persona interesada y dando un plazo para su corrección. De no obtener respuesta, la unidad administrativa rectificará y notificará el resultado a la persona afectada De documentación Una vez finalizado el plazo de entrega establecido en el anexo I, se procederá a la comprobación de la documentación y de los descuentos aplicables. La unidad administrativa correspondiente verificará si la documentación está o no presentada y el resultado quedará reflejado en la aplicación informática de ser el caso. No será necesario reclamar documentación por escrito ni notificar cambios en el estado de las matrículas por esta falta, siendo suficiente notificación para estos efectos la información que figura en esta convocatoria sobre plazos y documentación a presentar No relativa a descuentos Las matrículas en las que no esté presentada en plazo la documentación obligatoria indicada en el anexo II, pasarán de activa a archivada en los casos en los que así se indique Relativa a exenciones y bonificaciones Cuando se detecte la falta de documentación justificativa o errores en ella, las unidades administrativas de los centros eliminarán la exención o la bonificación sin necesidad de reclamar documentación por escrito ni de comunicar previamente dicho cambio. Se informará de la nueva situación resultante por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática De ayudas y subvenciones Este procedimiento se iniciará en la Sección de Becas de la Universidade de Vigo que dará las instrucciones a seguir a las secciones implicadas del Servicio de Alumnado o a las unidades administrativas correspondientes.

9 En caso de que alguien se matricule como solicitante de beca MECD o País Vasco, y la Universidade de Vigo detecte y compruebe que la beca no está presentada por los medios y plazos establecidos, se procederá a eliminar la condición en la matrícula, sin necesidad de comunicar previamente el cambio, informando de la nueva situación resultante por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática. Cuando a consecuencia de esta nueva situación resulte un importe a abonar, para quien en el momento de la matrícula eligió efectivo/tarjeta, el período de pago será el indicado en la hoja de liquidación. Para quien eligió domiciliación bancaria, los cargos se harán según las fechas indicadas en el anexo I. Asimismo, en el momento en que la universidad tenga constancia de la publicación de becas concedidas y denegadas, al alumnado al que le sea denegada definitivamente la solicitud, le será eliminada esa condición de su matrícula sin necesidad de comunicar previamente dicho cambio, y se le generará la carta de pago informando de la nueva situación resultante por correo electrónico a la dirección que figura en la aplicación informática. Quien en su matrícula no haya indicado que es solicitante de beca aunque la haya solicitado por los medios y plazos establecidos, tiene la obligación de abonar los precios públicos y esperar hasta la resolución de su solicitud. En caso de que la beca le sea concedida, la devolución del importe que corresponda se hará de oficio a la cuenta bancaria indicada por la persona interesada. El personal titular y beneficiario de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo, deberá proceder según lo establecido en la resolución rectoral de 24 de mayo de 2016 por la que se convocan ayudas y subvenciones para el personal de las universidades públicas gallegas en estudios oficiales en la Universidade de Vigo para cada curso académico. CUARTA. Modificación de matrícula. Se entiende por modificación de matrícula la ampliación, la anulación parcial, la sustitución de unas materias por otras, y el cambio de la inscripción de las convocatorias de examen. Las modificaciones estarán sometidas a las limitaciones e impedimentos que se establecen en la presente convocatoria de matrícula, en los planes o programas de estudio, en las normas de gestión académica, en la normativa de permanencia y progreso de la Universidade de Vigo y en el calendario académico aprobado por el Consello de Goberno con fecha 14 de marzo de Las modificaciones se harán a través de la secretaría virtual en los plazos establecidos en el anexo I. Quien por alguna circunstancia no pueda efectuar la modificación virtualmente, deberá dirigirse, en los mismos plazos, a la unidad administrativa de su centro de estudios. Si como consecuencia de la modificación de matrícula se produce una variación en el importe de los precios públicos, se hará un nuevo cálculo de los mismos. Si resulta un importe a devolver por la universidad, se procederá según se indica en la norma novena. Si por el contrario, el importe es mayor, se abonará según la forma de pago elegida en ese momento y en los plazos indicados en el anexo I Impedimentos para realizar modificaciones de matrícula No podrá realizar modificaciones de matrícula:

10 Quien sea estudiante de primer curso por primera vez, salvo en los casos en los que se reconozcan materias de ese curso o se tenga concedida la matrícula a tiempo parcial. Quien tenga el expediente archivado. Quien se matricule de fin de carrera no tendrá derecho a la anulación parcial de las materias o créditos necesarios para concluir sus estudios. Quien efectúe el pago de los precios públicos coincidiendo con los días establecidos para modificaciones, si este no está conciliado dentro del plazo. (ver apartado 9.4. Conciliación de los pagos relativos a la matrícula) Períodos de modificación Primer período Se podrá modificar la matrícula en cualquiera de las materias matriculadas Segundo período Se podrá modificar la matrícula solo de materias del segundo cuatrimestre. Las modificaciones entre materias optativas estarán afectadas por las limitaciones que se establecen en esta convocatoria Solicitudes de modificación de matrícula presentadas fuera de los plazos establecidos Quien solicite modificación de matrícula fuera de plazo, presentará una instancia dirigida al rector por los medios relacionados en el anexo III. Estas peticiones se tramitarán en las unidades administrativas de los centros, serán resueltas por delegación rectoral por el órgano de dirección del centro y serán desestimadas por extemporáneas, excepto en los siguientes casos: Cuando se necesite realizar una modificación de materias del segundo cuatrimestre y no se hubiese podido hacer en el período correspondiente por no estar finalizado el plazo oficial de entrega de actas de calificación. La modificación solo podrá solicitarse en los cuatro días hábiles siguientes al último del registro en la aplicación informática. Para su concesión es necesario que la persona solicitante tenga alguna calificación pendiente en las fechas establecidas para el segundo período de modificación. De producirse un incremento en el importe de la matrícula, la forma de pago solo podrá ser en efectivo/tarjeta según lo establecido en el apartado y en el anexo I. Cuando a lo largo del curso académico concurren circunstancias como las que derivan de reconocimiento o convalidación, serán susceptibles de anulación materias optativas y de libre elección. Cuando por cambios en los acuerdos académicos o en los contratos de intercambio de movilidad se solicite la modificación de la matrícula en los 15 días siguientes al de la variación del contrato. Los recursos interpuestos a estas resoluciones serán remitidos al Servicio de Alumnado. Cuando de manera excepcional y una vez iniciado el curso, una circunstancia sobrevenida grave debidamente justificada impida cursar los estudios, se valorará cada caso oído el Vicerrectorado de Estudiantes y la Secretaría General de la universidad, siempre que no se haya concurrido a alguna prueba de evaluación en ese cuatrimestre.

11 QUINTA. Anulación total de matrícula Plazos, lugar de presentación y tramitación de solicitudes Las solicitudes de anulación total de matrícula se harán a través de la secretaría virtual (ver anexo III). Quien tenga el expediente archivado no podrá acceder por lo que deberá subsanar el motivo de archivo para iniciar este procedimiento online. Asimismo, quien por alguna circunstancia no pueda realizar este trámite virtualmente, deberá presentar una instancia dirigida al rector por los medios relacionados en el anexo III en la que deberá constar un correo electrónico y un teléfono de contacto. Estas peticiones se tramitarán en el Servicio de Alumnado y su concesión estará condicionada al pago del importe correspondiente para este procedimiento que apruebe el Consello de Goberno y ratifique el Consello Social de la Universidade de Vigo. En los casos en los que los precios públicos no hayan sido abonados en el plazo indicado o los recibos domiciliados hubiesen resultado rechazados, se abonará la penalización aprobada por el Consello de Goberno y ratificada por el Consello Social de la Universidade de Vigo. Cuando se den las circunstancias para conceder la anulación de matrícula pero se compruebe que el importe de obligado pago previo a la concesión no fue abonado en el plazo indicado en la hoja de liquidación, dará lugar a una resolución denegatoria por este motivo. En ella se dará una oportunidad más para solicitar, al correo electrónico facilitado en la resolución, la reactivación de dicho documento para hacer el pago. En este caso, una vez se verifique que la liquidación de este importe fue satisfecho, se hará la resolución estimatoria. Quien en la formalización de la matrícula haya elegido como forma de pago domiciliación bancaria deberá presentar obligatoriamente la orden de liquidación de cargo directo SEPA, debidamente firmado, para que le sea concedida la anulación con derecho a devolución del importe, de ser el caso Impedimentos para su concesión No procederá la anulación total de matrícula: Cuando ya se hubiese concurrido a algún examen, en el período establecido en el calendario académico aprobado por el Consello de Goberno. Cuando se solicite para la homologación de títulos universitarios extranjeros en las modalidades de prueba de aptitud, período de prácticas o realización de un proyecto o trabajo Resolución de las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos Estas peticiones se tramitarán en el Servicio de Alumnado y serán desestimadas por extemporáneas, excepto que se diese alguna de las circunstancias indicadas a continuación, aunque primarán los impedimentos indicados en el apartado anterior: 1) Cuando a lo largo del curso académico concurran circunstancias como las que derivan de reconocimiento o convalidación serán susceptibles de anulación materias optativas y de libre elección. 2) Cuando se tramite de oficio, previo informe del órgano de dirección del Centro Universitario de la Defensa de la Escuela Naval Militar de Marín, a quien cause baja en el centro docente militar de formación, a lo largo del curso. 3) Cuando se solicite fuera de los plazos establecidos por matrícula o admisión en una titulación oficial de otra universidad española, en otra titulación oficial de esta

12 universidad o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el mismo curso académico. 4) Cuando de manera excepcional y una vez iniciado el curso, una circunstancia sobrevenida grave debidamente justificada impida cursar los estudios. En caso de que se den las circunstancias 2) o 4) y no proceda conceder la anulación total de matrícula debido a que ya se ha concurrido a algún examen a lo largo del curso, el Servicio de Alumnado valorará las circunstancias, los plazos, la situación personal, etc., para dar de baja materias siempre que no se haya realizado alguna prueba en ese cuatrimestre. La resolución se hará teniendo en cuenta la normativa de permanencia, el cambio en la modalidad de matrícula y las posibles excepcionalidades para cada caso, oído el Vicerrectorado de Estudiantes y la Secretaría General de la universidad. En las circunstancias 2), 3) y 4), no procederá la devolución completa de los precios públicos. Para situaciones ocurridas o solicitudes presentadas durante el primer cuatrimestre, se devolverá el importe del segundo cuatrimestre y para situaciones ocurridas o solicitudes presentadas una vez iniciado el segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de ningún importe. Además, a quien en la formalización de su matrícula hubiese indicado la condición de solicitante de beca con cargo a los presupuestos generales del Estado, se le cancelará la tramitación de esta ayuda y se le requerirá el pago del importe que corresponda con anterioridad a la resolución de la solicitud Anulación de oficio Cuando en las unidades administrativas de los centros se compruebe que alguien no cumple alguno de los reglamentos de régimen interno o normativa aprobada por el Consello de Goberno que rigen en la universidad para poder permanecer matriculada o matriculado, se incoará de oficio el procedimiento de anulación. La resolución, que es competencia del rector, se tramitará en el Servicio de Alumnado. SEXTA. Estados de la matrícula Activa. En el momento de la formalización el estado de la matrícula es activa y otorga plenos derechos. El estado no cambiará cuando esté comprobado que se reúnen los requisitos de acceso a los estudios, entregada la documentación y efectuado el pago de los precios públicos. Archivada. En esta situación se estará desde el momento en que conste que el pago de la totalidad o parte de los precios públicos no se ha realizado o cuando pasado el plazo de entrega de documentación se esté pendiente de aportar algún documento necesario de los indicados en el anexo II. Este estado supone la limitación de derechos tales como el acceso al expediente, la expedición de certificaciones y títulos, la tramitación de solicitudes de matrícula fuera de plazo, anulación y modificación de matrícula, traslados, formalización de matrículas en cursos posteriores o cualquier otra relacionada con el expediente académico. Una vez subsanado el motivo que dio lugar a esa situación, se tendrá derecho a que se active de nuevo el expediente. Anulada. Procederá la anulación de la matrícula cuando se realice de oficio por parte de la universidad, cuando se solicite en el plazo establecido o cuando se solicite fuera de plazo si se dan las circunstancias establecidas en esta convocatoria. SÉPTIMA. Derecho de evaluación El alumnado tiene derecho a concurrir a lo largo del curso a las pruebas de evaluación que se determinen, de acuerdo con los calendarios fijados por los centros. Este derecho quedará

13 limitado por las incompatibilidades académicas que establezcan los planes de estudio o las programaciones académicas de conformidad con la normativa aplicable. No podrá ser evaluada y calificada ninguna persona que no esté matriculada en la materia correspondiente y en ningún caso se autorizarán matrículas de materias con posterioridad a la fecha de generación de las actas de calificación. El alumnado de titulaciones a extinguir que se inscriba en la convocatoria extraordinaria llamada de diciembre o en la de fin de carrera y el alumnado de titulaciones de grado que se inscriba en la evaluación de fin de carrera, si no se presenta, podrá concurrir en el correspondiente cuatrimestre y en julio, siempre que no incurra en algún impedimento regulado en la normativa de permanencia y progreso o en las memorias de verificación Para titulaciones oficiales de enseñanzas de grado En las enseñanzas de grado se establece una única calificación por curso académico, si bien habrá dos oportunidades de evaluación, una al final de cada cuatrimestre y otra en el mes de julio, conforme al calendario académico aprobado por el Consello de Goberno Evaluación de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente a quien le resten un máximo de 24 ECTS (no se tendrán en cuenta los créditos del trabajo de fin de grado) para concluir sus estudios. Es requisito indispensable haber sido evaluado o evaluada de estos contenidos con anterioridad. En el caso del TFG, podrá matricularse por primera vez, pero será imprescindible para su defensa garantizar el mínimo de dedicación necesaria para su preparación. Teniendo en cuenta que cada ECTS supone en la Universidade de Vigo 25 horas de trabajo, hace falta que desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de defensa del TFG transcurran un mínimo de 4 semanas para un TFG de 6 créditos (6 ECTS=150 horas=4 semanas) y de 8 semanas para un TFG de 12 créditos (12 ECTS=300 horas=8 semanas). Los requisitos para concurrir a esta evaluación deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnan los requisitos tras superar materias en este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La matrícula se formalizará de la totalidad de los ECTS que resten para concluir los estudios y reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la generación de actas. Excepcionalmente podrán quedar excluidas de la evaluación de fin de carrera aquellas materias que la junta de centro justifique atendiendo a los requisitos establecidos en las correspondientes memorias de verificación. En el caso de presentarse a las pruebas y no superar alguna materia, podrán presentarse en la evaluación del cuatrimestre correspondiente o en la evaluación extraordinaria de julio Evaluación ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre.

14 Evaluación extraordinaria de julio Se realizará en el período indicado en el calendario aprobado por el Consello de Goberno Para titulaciones oficiales con planes de estudio a extinguir La formalización de la matrícula dará derecho a concurrir en el curso a dos convocatorias de examen, según lo dispuesto en las normas de gestión académica de la Universidade de Vigo, excepto si el número de convocatorias utilizadas por el alumnado se lo impida Convocatoria extraordinaria de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente a quien le resten un máximo de 40 créditos para concluir sus estudios, aunque no haya estado matriculado con anterioridad en estas materias o créditos. Este requisito deberá entenderse solo de las materias o créditos necesarios para obtener la titulación. Los requisitos para concurrir a esta convocatoria deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnan los requisitos tras superar materias en alguna de las convocatorias ordinarias o extraordinarias en este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La matrícula se formalizará de la totalidad de las materias o créditos que resten para concluir los estudios y reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la generación de actas. No se podrá inscribir en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera quien tenga superadas la totalidad de las materias o créditos exigidos para la obtención del título. Quedan excluidas de la convocatoria de fin de carrera las siguientes materias o actividades: Los prácticum Los trabajos académicamente dirigidos Las materias que exijan la superación de prácticas para ser aprobadas excepto que los centros autoricen lo contrario Los trabajos o proyectos fin de carrera A quien se le exija tener superadas todas las materias del plan de estudios para la realización del proyecto o trabajo fin de carrera, podrá inscribirse en la convocatoria de fin de carrera en las materias o créditos que tenga pendientes para concluir sus estudios, siempre que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria. Para el cómputo del número de créditos no se tendrán en cuenta los del trabajo o proyecto fin de carrera, excepto en los casos en los que para realizarlo no se necesite tener superadas todas las demás materias que conforman el plan de estudios. En el caso de presentarse a los exámenes en la convocatoria de fin de carrera y además en el cuatrimestre correspondiente, y no superar alguna materia, quien desee presentarse en la convocatoria extraordinaria de julio, deberá formalizar una nueva matrícula en el plazo indicado en el anexo I Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que realicen los exámenes en la convocatoria llamada de diciembre La matrícula se hará en materias matriculadas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos.

15 Quien se presente a examen en esta convocatoria solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección, en el cuatrimestre correspondiente o en julio. Quien supere materias en esta convocatoria, podrá solicitar la ampliación de su matrícula en tantas materias o créditos como apruebe, sin que estos créditos computen en el número máximo a matricular, y dentro del plazo indicado en el anexo I Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que no realicen los exámenes en la convocatoria llamada de diciembre La matrícula se hará en materias matriculadas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos. Quien se presente a examen en esta convocatoria extraordinaria solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección: Quien se presente a la convocatoria extraordinaria al final del primer cuatrimestre, de las materias del segundo cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien en la convocatoria ordinaria al final del segundo cuatrimestre o bien en la convocatoria extraordinaria de julio. Quien se presente a la convocatoria ordinaria al final del primer cuatrimestre, de las materias del primer cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien en la convocatoria extraordinaria al final del segundo cuatrimestre o bien en la convocatoria extraordinaria de julio Convocatoria ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre Convocatoria extraordinaria de julio Se realizará en el período indicado en el calendario aprobado por el Consello de Goberno Para la realización de los requisitos formativos complementarios La modalidad escogida en la formalización de la matrícula dará derecho a ser evaluado en las formas que a continuación se determinan: Prueba de aptitud La matrícula dará derecho a la realización de hasta dos pruebas de evaluación por curso académico que se efectuarán al final de cada cuatrimestre. El tribunal calificador estará constituido por cinco doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en la prueba de aptitud Período de prácticas Las condiciones de realización del período de prácticas serán establecidas por cada centro teniendo una duración máxima de 500 horas. El seguimiento y la valoración del período de prácticas serán realizados por el órgano que determine el centro. Se nombrará un tutor o tutora que será docente de la universidad y deberá

16 poseer la misma formación de grado que la persona titulada en el extranjero. Al final del período de prácticas se tendrá que presentar al tutor o tutora una memoria o trabajo Realización de un proyecto o trabajo El trabajo o proyecto deberá iniciarse y concluirse dentro de un mismo curso académico. Se desarrollará bajo la tutela de un director o directora que establecerá los objetivos del mismo y la línea de trabajo. Podrá actuar como tal cualquier profesor o profesora de la universidad Asistencia a cursos tutelados La duración no será superior a la de un curso académico. El tutor o tutora será profesor o profesora del centro. Al final del curso deberá realizar una memoria o trabajo sobre su contenido, avalado por el tutor o tutora y evaluado por la comisión nombrada a tal efecto. OCTAVA. Simultaneidad de estudios Habrá que tener concedida la simultaneidad previamente a la formalización de la segunda matrícula. Quien solicite simultaneidad de estudios deberá presentar una instancia dirigida al rector, por los medios relacionados en el anexo III. Se tramitará en el Servicio de Alumnado y se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la orden ministerial de 28 de septiembre de 1984 (BOE de 9 de octubre), en el artículo 14 de las normas de gestión académica de esta universidad aprobadas por la Xunta de Goberno de 28 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores que dispone: No se podrán simultanear estudios cuando las dos titulaciones estén sometidas a límite de plazas en el curso académico que se solicite, excepto que finalizado el proceso de ingreso resulten vacantes en la segunda titulación y en la Resolución de 10 de abril de 2013 (DOG de 19 de abril) por la que se publica la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y máster universitarios de la Universidade de Vigo (aprobada por el Consello Social el 2 de abril de 2013). No se concederá simultaneidad para cursar por primera vez dos titulaciones oficiales. Quien pretenda simultanear una titulación oficial ya iniciada con otra por el procedimiento general de admisión convocado por la CiUG, deberá tener en cuenta que para que esta le pueda ser concedida habrá que: Esperar a que, una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas en el sistema universitario de Galicia, se publique la convocatoria de plazas vacantes, momento en el que deberá solicitar plaza en la nueva titulación. Cumplir los requisitos de matrícula establecidos en la normativa de permanencia y progreso para cada titulación Simultaneidad entre dos titulaciones oficiales de grado El máximo de créditos matriculados entre las dos titulaciones no superará el indicado en la normativa de permanencia para titulaciones oficiales de grado de la Universidade de Vigo Simultaneidad entre titulaciones oficiales no adaptadas al EEES y titulaciones de grado

17 El máximo de créditos matriculados no superará los 60 ECTS en la titulación de grado y los 60 créditos en la titulación no adaptada al EEES. NOVENA. Precios públicos, modalidades y formas de pago, conciliaciones, falta de pago y devolución de importes 9.1. Precios públicos Las matrículas formalizadas en la Universidade de Vigo en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tanto para inicio como para continuación de estudios, reportan los precios que establezca para cada curso académico el decreto de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Quien se matricule en la Universidade de Vigo estará obligado a liquidar los importes correspondientes según la modalidad y forma de pago escogidas. Es importante elegirlas correctamente ya que solo será posible modificarlas de acuerdo con lo indicado en el apartado Servicios académicos A los precios por servicios académicos podrán aplicársele las exenciones, ayudas, subvenciones y bonificaciones establecidas, tal y como se indica en la norma décima de esta convocatoria. El pago del importe resultante por servicios académicos solo podrá demorarse, cuando en la formalización de la matrícula se indique que se es solicitante de la beca de estudios del MECD o del País Vasco y se esté pendiente de su revisión. Una vez revisada la solicitud de beca por parte de la universidad y siempre que la resolución anual de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias así lo indique, se le podrá requerir de manera cautelar el pago de los precios públicos por servicios académicos, a quien no cumpla los requisitos establecidos en la referida convocatoria Servicios administrativos Al importe resultante de la matrícula por servicios administrativos no se le aplicará ningún tipo de exención, ayuda, subvención o bonificación. Se abonará en un único plazo, junto con los servicios académicos cuando se elija el pago íntegro o en el primero plazo de matrícula cuando se elija el pago fraccionado. Esta cantidad habrá que pagarla aunque se solicite beca de estudios Apertura de expediente Abonará los precios por este concepto quien inicie un nuevo plan de estudios, independientemente de la forma de acceso. Igualmente reportará estos precios públicos quien traslade su expediente de otra universidad para continuar los mismos u otros estudios en la Universidade de Vigo Expedición y mantenimiento de la tarjeta de identidad Este importe se pagará cada año conjuntamente con la matrícula en concepto de expedición y mantenimiento, cualquiera que sea la titulación o titulaciones de las que se matricule.

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