IV. Administración Local

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1 núm. 296 de 23-xii /25 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tapia de Casariego Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas. Aprobación definitiva de Ordenanzas. Edicto Finalizado el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 238, de fecha ) sobre: a) El establecimiento de las siguientes ordenanzas: Ordenanza municipal sobre convivencia ciudadana. Ordenanza municipal sobre calidad ambiental y limpieza. Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales. Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades sociales. b) La Modificación de la siguiente ordenanza: Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de concesión de licencias para tala de madera y distancia de plantaciones. No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se hacen públicas las ordenanzas acordadas. Exposición de motivos ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones públicas y de los demás elementos que configuran muestras poblaciones. Existen, en ocasiones, actitudes irrespetuosas con el medio y con los conciudadanos por parte de colectivos minoritarios que llegan a alterar la normal convivencia. Estas actuaciones se manifiestan en forma de destrozos en el mobiliario urbano, en fuentes, parques, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales etc y suponen unos gastos de reparación importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y que, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de las competencias que le otorga el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Para la consecución de tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan los espacios de convivencia ciudadana y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Todo ello en el ámbito de la potestad normativa de la Administración Local reconocida legalmente. Artículo 1. Objeto Capítulo I. Disposiciones generales Esta Ordenanza tiene por objeto la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del concejo de Tapia de Casariego, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, caminos, paseos, sendas, áreas recreativas, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, columpios y zonas de juegos infantiles, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, rejillas de alcantarillas, pivotes, jardineras, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2 núm. 296 de 23-xii /25 2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario del municipio de Tapia de Casariego en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. 3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios. Artículo 3. Normas generales Capítulo II. Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas 1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Artículo 4. Daños y alteraciones Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, sustracción, incendio, vertido, desplazamiento indebido, adhesión de papeles o pegatinas, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino. Artículo 5. Pintadas 1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos de cualquier tipo en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal. 2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. 3. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. Artículo 6. Carteles, pancartas, adhesivos y otros elementos similares 1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego. 2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales. 5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artículo 7. Tendales en fachadas Queda prohibida la instalación de tendales fijos o móviles en las fachadas exteriores de los edificios. Artículo 8. Vertidos en los espacios públicos 1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de basuras, desperdicios, folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 2. Queda prohibido cualquier tipo de acto de ensucie las vías, espacios públicos y recursos naturales. 3. Se permite la sacudida de alfombras solamente entre las 7:00 y las 9:30 horas. En todo caso, se realizará esta operación vigilando que no se cause molestias o daños a personas o cosas. 4. Está terminantemente prohibido el vertido de escombros, restos de obras, muebles, enseres, aceites, neumáticos, etc. en cualquier punto del concejo.

3 núm. 296 de 23-xii /25 Artículo 9. Fincas y solares Los propietarios de fincas y solares no edificados, quedan obligados a mantener éstos cerrados y en las debidas condiciones de limpieza e higiene. Igualmente, los propietarios de fincas que linden con caminos y carreteras, deberán limpiar y desbrozar sus márgenes, de forma que la maleza no invada los viales públicos. De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos a que hubiere lugar, por el Ayuntamiento y a cargo del propietario, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Artículo 10. Árboles y plantas Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, grabar o raspar su corteza, cortar ramas, flores y hojas, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. Artículo 11. Parques y jardines 1. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y a las que pudieran formular los empleados municipales o la policía local. 2. Está totalmente prohibido en jardines y parques: a) Usar indebidamente los prados, plantaciones, plantas y flores cuando pueda producirse un deterioro de los mismos. b) Usar indebidamente los columpios y zonas de juegos. c) Subirse a los árboles. d) Arrancar flores, plantas o frutos. e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. f) Circular con bicicletas, motos o cualquier tipo de vehículo a motor. Se permitirá solamente el uso de triciclos, bicicletas de niños menores de 12 años y el uso de juguetes infantiles eléctricos o de cualquier tipo. g) Encender o mantener fuego. Artículo 12. Papeleras y contenedores Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso. La basura será depositada dentro de los contenedores correspondientes, en función del tipo de residuo: basura orgánica, envases, vidrio o papel y cartón. Queda prohibido acumular basuras en el exterior de los contenedores. Será sancionado el depósito de materiales reciclables en contenedores de residuos orgánicos, cuando existan contenedores de recogida selectiva para dichos materiales. El depósito de basuras en los contenedores de residuos orgánicos se realizará de lunes a domingo en bolsa totalmente cerrada y estanca a partir de las 20 horas y el vidrio nunca después de las 24 horas. Artículo 13. Estanques y fuentes ornamentales Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes ornamentales, así como bañarse, lavar cualquier objeto, arrojar productos, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes, incluso para celebraciones especiales. Las fuentes tradicionales y lavaderos serán utilizados conforme a su uso normal y, en todo caso, respetando la totalidad de sus elementos, evitando su degradación. Queda prohibido ensuciar las fuentes y lavaderos, así como el depósito de basuras en sus alrededores. Artículo 14. Perros y otros animales domésticos Los propietarios de perros y otros animales domésticos deberán recoger los excrementos que éstos puedan arrojar en la calle o en espacios públicos. Estos animales deberán ir perfectamente identificados de acuerdo con la normativa del Principado de Asturias y estar controlados en todo momento por persona responsable. Además de lo expuesto, los perros de razas peligrosas cumplirán con los requisitos que contempla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (RCL 1999, 3147), sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, para andar por la vía pública. Artículo 15. Alborotos y ruidos Queda prohibido el desarrollo de alborotos, cánticos o el funcionamiento de música amplificada en las calles y espacios públicos, sobre todo en horas nocturnas, que puedan producir molestias a los vecinos colindantes a dichos espacios. Se tomarán medidas específicas sobre aquellos actos en la calle que ocasionen ruidos, especialmente aquellos derivados de motocicletas y ciclomotores con escape modificado, etc. Estas acciones se considerarán infracciones graves, al perturbar la convivencia ciudadana incidiendo en la tranquilidad vecinal. Queda prohibido el lanzamiento de petardos, incluso en las fiestas, por lo que se prohibirá igualmente su venta en establecimientos o barracas. El lanzamiento de cohetes y voladores quedará supeditado a autorización previa por parte de la Alcaldía.

4 núm. 296 de 23-xii /25 Artículo 16. Otros comportamientos 1. Queda prohibido escupir, orinar, defecar y vomitar en las vías y espacios públicos, así como en los espacios privados visibles desde la vía pública. 2. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares. Artículo 17. Establecimientos públicos Capítulo III. Deberes y obligaciones específicos 1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales así como en el interior. 2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren. Artículo 18. Actos públicos 1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición. 2. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva. Artículo 19. Disposiciones generales Capítulo IV. Régimen sancionador 1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. Artículo 20. Infracciones muy graves Constituyen Infracciones muy graves: 1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida gravemente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. 2. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano. 3. Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos. 4. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión. 5. Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios. 6. Arrancar plantas o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines. 7. Cazar y matar pájaros u otros animales sin las debidas autorizaciones y fuera de los espacios y circunstancias permitidos legalmente. 8. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 9. La acumulación de tres faltas graves, se considerará muy grave. Artículo 21. Infracciones graves Constituyen infracciones graves: 1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y siempre que no constituya infracción muy grave. 2. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, siempre que no constituya infracción muy grave. 3. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no constituya infracción muy grave. 4. Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados, siempre que no constituya infracción muy grave.

5 núm. 296 de 23-xii /25 5. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. 6. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituyan falta muy grave. 7. Maltratar pájaros y animales. 8. La acumulación de tres faltas leves, se considerará grave. Artículo 22. Infracciones leves Tendrá el carácter de infracción leve la comisión de cualquier conducta recogida en la presente Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave. Artículo 23. Sanciones 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 30 hasta 300 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 600 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 hasta euros. Artículo 24. Graduación de las sanciones Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La reiteración de infracciones o reincidencia. 2. La existencia de intencionalidad del infractor. 3. La trascendencia social de los hechos. 4. La gravedad y naturaleza de los daños causados. Artículo 25. Reparación de daños 1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la exigencia al infractor o a quien deba responder por él, de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. 3. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. 4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. 5. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. Artículo 26. Procedimiento sancionador La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 27. Responsabilidad penal 1. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta. 2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquél. No obstante, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción. Disposición adicional 1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma. 2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Disposición derogatoria 1. A partir de lo entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma. 2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

6 núm. 296 de 23-xii /25 Disposición final Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal. Introducción. Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objetivo. Artículo 2. Supuestos no regulados. Capítulo II: Vías públicas. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMPIEZA ÍNDICE Sección primera: Vías públicas. Artículo 3. La red viaria pública. Artículo 4. Zonas de dominio y uso particular. Artículo 5. Limpieza pública a particulares. Artículo 6. Establecimientos. Artículo 7. Agencias de publicidad. Artículo 8. El servicio de recogida de basuras. Artículo 9. Los residuos y la vía pública. Artículo 10. Obras y limpieza en la vía pública. Artículo 11. Actuaciones desde las viviendas que afecten a las vías públicas. Artículo 12. Limpieza de elementos exteriores de establecimientos comerciales. Artículo 13. Vehículos de transporte. Artículo 14. Carteles y propaganda. Artículo 15. Productos comerciales en vía pública. Artículo 16. Limpieza interior de comercios hacia la vía pública. Artículo 17. Limpieza e higiene de suelo urbano. Artículo 18. Limpieza e higiene de fincas en general. Artículo 19. Carga y/o descarga. Artículo 20. Normas de higiene de animales en la vía pública. Artículo 21. Conducción de animales en vía pública. Sección segunda: Playas. Artículo 22 Zonas de baño. Artículo 23. Competencias municipales. Artículo 24. Servicio de limpieza. Artículo 25. Actividades. Artículo 26. Residuos en la arena. Artículo 27. Fuego. Artículo 28. Animales. Capítulo III: Prerrecogida, recogida y transporte. Sección primera: Normas generales. Artículo 29. Presentación y evacuación de los R.S.U. Artículo 30. La recogida de residuos sólidos. Artículo 31. La recogida y transporte de los residuos sólidos. Artículo 32. Aprovechamiento de los residuos sin permiso municipal. Artículo 33. Residuos peligrosos. Sección segunda: Envases y recipientes normalizados. Artículo 34. Características de los envases. Artículo 35. Envases normalizados. Artículo 36. Uso de envases. Artículo 37. Colocación de envases en vía pública. Artículo 38. Normas sobre uso de contenedores. Artículo 39. Cambios en el sistema de recogida. Artículo 40. Objetos prohibidos. Artículo 41 Contenedores de recogida selectiva. Sección tercera: Recepción de los R. S. U. Artículo 42. Disposición, conservación y limpieza de recipientes de basura. Sección cuarta: Recogidas especiales. Artículo 43. Residuos de actividades sanitarias. Artículo 44. Recogida de animales, enseres y otro tipo de residuos. Artículo 45. Residuos de construcción y demoliciones. Capítulo IV: Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de R. S. U. Artículo 46. Vertederos e instalaciones. Artículo 47. Zonas no autorizadas. Artículo 48. Vigilancia, inspección y control.

7 núm. 296 de 23-xii /25 Artículo 49. Competencia municipal. Capítulo V: Régimen jurídico. Sección primera. Procedimiento. Artículo 50. Inicio de expediente sancionador. Artículo 51 Inspecciones. Artículo 52. Incumplimientos. Artículo 53. Denuncias. Sección segunda: Infracciones y sanciones. Artículo 54. Infracciones. Artículo 55. Sanciones. 8. Disposiciones finales. 9. Anexo de sanciones. Introducción La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del término municipal de Tapia de Casariego, la limpieza y ornato de vías públicas así como la prevención del estado de suciedad de las mismas, junto con unas normas generales sobre evacuación de residuos, recogida de productos, muebles, vertidos, etc. Se considera como vía pública y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, las calles, plazas, aceras, paseos, caminos, sendas, zonas verdes, puentes, etc. y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Mediante la presente regulación se pretende hacer de Tapia de Casariego, un concejo más limpio, higiénico, saludable, con una buena calidad de vida y sobre todo más habitable y que el ciudadano de cualquier clase y condición colabore y sea partícipe de todos aquellos problemas relacionados con la calidad ambiental y la limpieza, con objeto de alcanzar una gestión responsable del medio para proteger la biodiversidad de los distintos ecosistemas y los valores paisajísticos tanto del medio rural como urbano. Los objetivos se plantean serán acordes con la normativa Comunitaria: Con carácter general: La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; obliga a prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Se debe, pues, fomentar la prevención, el reciclado y la transformación de los residuos para poder reutilizarlos. El coste de la eliminación de los residuos debe recaer en el poseedor que los remita a un recolector o a una empresa, así como en los anteriores poseedores o en el fabricante del producto generador de los residuos, en virtud del principio de que «quien contamina, paga». Tapia de Casariego, cuenta con un medio natural extraordinariamente rico. La conjugación en un espacio reducido de zonas de montaña con una costa variada en sus características, la existencia de una cubierta vegetal donde permanecen aún ejemplos notables del bosque autóctono, y la supervivencia de una fauna que ha encontrado en esos parajes naturales sus últimos refugios, son características que hacen de Tapia de Casariego un concejo singular. Así, aún más y en relación a los objetivos de preservar la biodiversidad, ecosistemas y paisaje: El artículo 4.º de la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos: Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el Medio Ambiente y, en particular: sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés. La presente Ordenanza Municipal tiene también por objeto regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Costas le asigna, en aras de mantener las playas de este término municipal en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas. Las playas son un espacio natural, libre y abierto a todos los ciudadanos. Además de para el ocio y el deporte, las playas sirven también para las relaciones, la creatividad y la cultura, un lugar para aprender a respetar el entorno y un marco para el civismo; por lo que debemos mantenerlas con un adecuado nivel de calidad ambiental. La Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, la protección del Medio Ambiente y de la salud pública exige reducir la contaminación de las aguas de baño y de la protección de éstas respecto de una ulterior degradación. Por último y acorde con todo ello, siguiendo la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 febrero 2004, de Envases y Residuos de envases: Es necesario: Armonizar las diversas medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases, con el fin de evitar o reducir su impacto ambiental, proporcionando así un elevado nivel de protección del Medio Ambiente y garantizando el funcionamiento del mercado interior; evitando obstáculos al comercio y distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad. La reducción del volumen de los residuos es una condición necesaria del crecimiento sostenible a que hace referencia explícitamente el Tratado de la Unión Europea. De conformidad con la estrategia comunitaria de gestión de residuos enunciada en la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos, y con la Directiva 75/442/CEE del Consejo

8 núm. 296 de 23-xii /25 relativa a los residuos, la gestión de los envases y de los residuos de envases tendrá como primera prioridad la prevención de la producción de residuos de envases, y asumirá asimismo como principios fundamentales la reutilización de los envases, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de envases y, consiguientemente, la reducción de la eliminación final de este tipo de residuos. Los Estados miembros podrán fomentar, de conformidad con el Tratado, sistemas de reutilización de envases que puedan reutilizarse de forma racional por lo que respecta al medio ambiente, con el fin de aprovechar la aportación de este método a la protección del Medio Ambiente. Esta Ordenanza no consiste en un compendio de sanciones, tendrá un valor positivo cuando los Tapiegos y visitantes la vean como un modelo de información, puesto que en la mayoría de los casos los habitantes del concejo actúan desde el desconocimiento. La Ordenanza Municipal de Limpieza debe cumplir los siguientes objetivos: 1) Ser la base del compromiso entre los vecinos de Tapia de Casariego y su Ayuntamiento para velar por la protección de nuestro entorno, evitando la contaminación ambiental, así como el riesgo de contagios o los malos olores, para lo cual tendremos siempre presente esta Ordenanza. Este compromiso reúne derechos y deberes para ambas partes, fijando unas normas mínimas de comportamiento de los Tapiegos en los aspectos higiénicos, que deben ser cumplidas por exigencias de la convivencia. 2) Fomentar la colaboración de los habitantes del concejo de para que nuestras calles, plazas, fachadas de edificios, zonas verdes, montes, playas, etc. permanezcan siempre en el mejor estado de limpieza. 3) El notable incremento en la generación de los residuos presenta una gran complejidad para la sociedad en la que vivimos, desde su generación hasta su eliminación, los residuos atraviesan una serie de fases que afectan al entorno natural y a la salud e higiene públicas, por ello es necesario fomentar una mayor concienciación ciudadana. 4) Procurar que los costes de limpieza con cargo al Presupuesto Ordinario Municipal disminuyan en lo posible, no por el hecho de limpiar menos, sino por ensuciar menos respetando las papeleras, contenedores, cubos, fachadas, muros, etc. 5) La gestión de los residuos urbanos, conforme a la legislación vigente sea competencia del Ayuntamiento. Las normas que se establecen para la consecución de las finalidades expuestas, son perfectamente asumibles por los vecinos, no comportando dificultades su cumplimiento, contando con la colaboración ciudadana, se conseguirá su plena efectividad. Sancionando las infracciones que en el ámbito municipal (obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo) cometan sus ciudadanos en todo lo relacionado con la limpieza. Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el Concejo, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato, salvo las excepciones autorizables y tomando las medidas que determine el Ayuntamiento. Artículo 1. Capítulo I: Disposiciones generales La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana en el término municipal de Tapia de Casariego, de Asturias. La higiene urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza que afecten a las siguientes materias. Limpieza de las vías públicas, de zonas verdes y playas. Normas a seguir para la higiene y mantenimiento de las áreas de recreo. Recogida de desechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilización de recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepción de los residuos y recogidas especiales. Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales. El uso de dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la higiene urbana, comprendiendo los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la higiene urbana. Artículo 2. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, a las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón. Sección primera: Vías públicas Artículo 3. Capítulo II: Vías públicas La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos será realizada por el servicio de limpieza, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto a la normativa en vigor. A estos efectos se considera:

9 núm. 296 de 23-xii /25 Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Residuos Urbanos o Municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, restaurantes, hoteles, bares, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. Artículo 4. 1.º) La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes y espacios libres, solares y terrenos de propiedad particular etc. de dominio y uso particular deberá llevarse a cabo por la propiedad siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados. 2.º) En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, a tenor de lo establecido en relación con el deber de conservación establecido en la normativa urbanística. Previa orden de ejecución, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de los derechos y tasas correspondientes independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 5. Lo dispuesto en el artículo 6, no afectará a las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la administración municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento. Artículo 6. Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio, que por la naturaleza de su actividad ocupen superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de la jornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida. Entre otros establecimientos se mencionan aquí: los supermercados, plazas, fruterías, quioscos, puestos de helados, bares, tiendas de ultramarinos, puestos de golosinas, mercadillos, y mercado semanal, etc. Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los Agentes Municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario. Artículo 7. Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la vía pública. De cualquier modo, dichos propietarios deberán de cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la legislación vigente. Artículo 8. En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basuras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, y nunca por ningún otro medio. Artículo 9. 1.º) Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, los residuos sólidos de pequeño tamaño (papeles, plásticos, colillas, etc.), deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Se prohíbe asimismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados. 2.º) Se prohíbe, también, el depósito de basuras domésticas en los recipientes situados en las calles y que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos de la limpieza viaria. 3.º) Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de puertas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la vía pública. 4.º) Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas donde están ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte de los servicios de limpieza, adoptando la Oficina Municipal de Tráfico las medidas al efecto, cuyo cumplimiento vigilará la Policía Municipal. Artículo º) Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos, la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpieza, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana. 2.º) Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas urbanizaciones, reparaciones, etc. tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes. Transcurrido el plazo señalado, el Departamento de Limpieza puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

10 núm. 296 de 23-xii /25 3.º) Si como consecuencia de la ejecución de las obras anteriormente mencionadas, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspondiente Licencia Municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras. Artículo º) No se permite, sacudir prendas, manteles, alfombras etc. en la vía pública desde las ventanas, balcones o terrazas, ni el vertido de agua a la misma. 2.º) No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en la vía pública o sobre sus elementos. El riego de las plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las doce horas de la noche, a las siete horas de la mañana. 3.º) No se permite colgar ropa en fachadas ni tendales que den a la vía y vista pública. Artículo 12. La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente. Artículo º) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos. 2.º) A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas. Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos. 3.º) Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc. en contenedores autorizados para ello, estarán a lo dispuesto y establecido por las licencias que para este caso conceda el Ayuntamiento. Artículo º) Se prohíbe toda colocación de carteles, pancartas, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento. De igual modo, se prohibe rasgar, manchar o quitar carteles a personal ajeno al servicio de limpieza. 2.º) Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, quioscos, cabinas, farolas, etc. no están autorizadas. Serán excepciones aquellas que se realicen con autorización del Ayuntamiento de Tapia de Casariego. 3.º) Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo. Artículo 15. Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza, con carácter general, queda prohibida la exposición de los productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles. No obstante, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá establecer zonas y épocas (días de mercado, etc.), donde se permitirá -previa autorización- la exposición de las mercancías en la vía pública, siempre que ello no entorpezca el paso de los viandantes y se produzca en condiciones de salubridad e higiene adecuadas. Artículo º) Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc. los productos de barridos y limpieza interior de los comercios, establecimientos, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como especifica el correspondiente apartado. 2.º) Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales y terrenos públicos o comunales. Artículo º) Los propietarios de fincas o solares en suelo urbano no edificados quedan obligados a mantener éstos cerrados y en perfectas condiciones de limpieza, desbroce e higiene. 2.º) De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos necesarios por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Artículo º) Igualmente, quedan obligados todos los propietarios de fincas en suelo no urbanizable y, especialmente, en núcleo rural, a mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los setos vivos, maleza (bardiales), árboles,

11 núm. 296 de 23-xii /25 ramas, etc. utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del municipio deberán mantenerse en las debidas condiciones y cortarlos, impidiendo perjuicios para el adecuado uso de aquéllas. 2.º) En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida. Artículo º) Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación retirando de la vía pública los residuos vertidos. 2.º) Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Artículo º) Como medida de higiene ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deyecciones al tránsito de los peatones. 2.º) Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juego de los vecinos. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública el conductor del mismo procurará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o a lugares retirados del tránsito o estancia. 3.º) En todo caso la persona que conduzca el animal está obligada a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte de la vía pública que haya sido afectada. 4.º) De tal incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan. Artículo º) Se prohíbe el acceso de perros y otros animales a lugares públicos y zonas verdes. Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetará en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras y contenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen. 2.º) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana. 3.º) Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido ni esté censado, o aquél que circule sin ser conducido por una persona por las vías y espacios libres públicos o privados, aunque vaya provisto de collar con placa de identificación, aplicándose, en cada caso, la normativa específica en vigor. Sección segunda: Playas Artículo 22. En orden a la protección y adecuado nivel de calidad ambiental en las playas y, a su vez, con arreglo a las directivas de aplicación, a los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Aguas de baño las aguas o parte de estas, continentales, corrientes o estancadas, así como el agua de mar, en las que el baño: Esté expresamente autorizado por las autoridades competentes de cada Estado miembro, o No esté prohibido y se practique habitualmente por un número importante de bañistas; b) Zona de baño el lugar donde se encuentren las aguas de baño; c) Temporada de baño el período durante el cual sea previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales, incluidas las eventuales disposiciones locales relativas a la práctica del baño, así como las condiciones meteorológicas. Artículo 23. A fin de ejercitar las competencias que la Ley de Costas atribuye al Municipio en el dominio marítimo-terrestre estatal, éste, en lo referente a las playas, deberá: 1.º) Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad. 2.º) Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Artículo 24. En el ejercicio de tales competencias, la limpieza de las playas de éste término municipal, podrá gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, estando encomendada a empresas especializadas, debiendo exigirse el exacto cumplimiento de las estipulaciones contractuales y que se reflejan en el pliego de condiciones económicoadministrativas y técnicas, que sirvieron de base a la concesión de la prestación del citado servicio y que exige: a) Retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc.

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