El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

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1 El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General Dn. Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, y la provincia de Santa Cruz, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el cual tiene como objeto la modificación de las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio sobre Control de Pesca celebrado entre las partes aludidas el pasado 23 de agosto de 1990; y el que fuera ratificado por Decreto Provincial N 2193/05, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de Octubre de JORGE MANUEL CABEZAS Secretario General Honorable Cámara de Diputado CARLOS ALBERTO SANCHO Presidente Honorable Cámara de Diputado

2 ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DEL CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ En la, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco, entre LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Sergio Edgardo ACEVEDO, por una y por la otra la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (en adelante LA PREFECTURA ), representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo, con el objeto de modificar el CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ firmado con fecha veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos noventa, respecto de sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA que quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: Las cláusulas del presente convenio rigen en la totalidad de la jurisdicción provincial desde la latitud S hasta la latitud S, limites Norte y Sur de la respectivamente, y hacia el Este hasta el límite jurisdiccional de las 12 millas náuticas (ley espacios marítimos). CLÁUSULA TERCERA: La cooperación de la Prefectura se prestará a través de la dependencia subordinada a la PREFECTURA ZONA MAR ARGENTINO SUR (en adelante LA PREFECTURA DE ZONA ) con asiento en la ciudad de Río Gallegos, y consistirá en: I) verificar la vigencia de los pertinentes permisos de pesca que otorgue la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la (en adelante LA SUBSECRETARÍA ) conforme la reglamentación Provincial en vigor, poniendo en conocimiento de aquellas, a los efectos a que hubiere lugar, las eventuales irregularidades o contravenciones que se detecten. II) Facilitar a la Subsecretaría toda información referente a la posición de los pesqueros que se hallen operando en la zona descripta en la Cláusula Segunda. Este cometido se concretará a través de la Prefectura de Zona. III) Exhibir en lugar público las disposiciones provinciales sobre pesca que la Provincia estime sean de particular interés para quienes realizan tal actividad. IV) Utilización de medios aéreos o guardacostas de la Prefectura, para cumplir tareas de investigación con fines científicos. A los efectos del cumplimiento de los puntos contenidos en la presente Cláusula, la Subsecretaría coordinará los detalles pertinentes con la Prefectura de la Zona Mar Argentino Sur.- CLÁUSULA QUINTA: La Provincia podrá embarcar inspectores de pesca o personal de su dependencia en funciones de control de pesca y asimismo personal técnico y/o profesional para cumplir tareas de investigaciones con fines científicos en los Guardacostas o unidades aéreas que la Prefectura mantenga con asiento en territorio provincial, en puertos o base cercanas o que eventualmente naveguen en la zona referida en la Cláusula Segunda, exclusivamente a cargo de la Provincia la responsabilidad por cualquier tipo de accidente o daños que pudieren sufrir, tanto las personas como los bienes que hiciere embarcar. Del mismo modo la Provincia se hará cargo de los eventuales daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros en sus personas o bienes, con motivo u ocasión del cumplimiento de las tareas que trata el presente convenio, excepto aquellos que se produzcan por error náutico del capitán del Guardacostas. Las partes coordinarán anticipadamente la realización de dichos

3 embarques, los que quedarán supeditados a las necesidades y modalidades operativas de la Prefectura. Los inspectores de pesca y/o personal científico que eventualmente embarque la Subsecretaría, podrán transbordar de los guardacostas a los buques pesqueros que se hallen operado dentro del ámbito fijado en la Cláusula Segunda, los que quedarán sujetos a la pertinente autorización del capitán de Guardacostas, quién evaluará si las condiciones operativas o hidrometeorológicas lo permiten. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar ut supra indicados.-

4 RÍO GALLEGOS; 20 DE OCTUBRE DE VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005 por la que se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina, representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el N 2807 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005 mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina, representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, por una parte y por la otra, la, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.- Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.-

5 Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Ing LUIS VILLANUEVA Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO Gobernador DECRETO N 2836/05.-

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