Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

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1 3 Asesor Práctico Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Asesor ERevista mpresarial de Asesoría Especializada

2 GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / / # Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. INTRODUCCIÓN El 20 de agosto del año 2011, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783), norma que tuvo a bien actualizar los parámetros previstos en el antiguo reglamento de seguridad y salud en el trabajo (aprobado por el Decreto Supremo Nº TR) y reforzar la obligación contenida en éste en el sentido de efectuar los ajustes correspondientes en atención a la realidad actual así como resaltar la importancia de la prevención en el ámbito de las relaciones laborales. Así, uno de los deberes previstos en la actual norma vigente reglamentada por el Decreto Supremo Nº TR es el de la designación de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa cuenta con menos de veinte (20) trabajadores o de la conformación de un comité de seguridad y salud si esta última cuenta con este número o más de trabajadores para efectos de hacerse responsables de la designación y/o implementación de todo el sistema de seguridad y salud al interior de las empresas. Siendo esto así, y advirtiendo la importancia que reviste este tema, en la presente guía física conformante de la Campaña 2015, procederemos con desarrollar de manera didáctica el procedimiento que la empresa que cuente con veinte (20) trabajadores o más deberá cumplir para efectos de instalar el respectivo comité de seguridad y salud en el trabajo. 2. GENERALIDADES SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.1 Definición Según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. 2.2 Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 3

4 Staff Laboral Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadoresen las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. 2.3 Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. 4

5 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. 4. PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia (esto se cumple, en principio, en dos momentos: i) debe econtrarse incluido en todos los contratos y ii) la obligación de realizar durante el año, como minímo, cuatro capacitaciones). El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción de este sistema. 5. LIDERAZGO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados de éste, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 5

6 Staff Laboral autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley Nº y el Decreto Legislativo Nº 1038 (ley que regula los servicios de tercerización). 6. DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Con respecto a este punto, el reglamento de la ley señala que la formación debe estar centrada: En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. En la actualización periódica de los conocimientos La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6

7 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 7. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. 8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. 9. FACILIDADES DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES Los miembros del comité paritario tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis (6) meses antes y hasta seis (6) meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. 10. AUTORIDAD DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 7

8 Staff Laboral 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en su reglamento, no encontrándose facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. 8

9 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: - El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. - La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. - Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. - Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 9

10 Staff Laboral forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. 12. NÚMERO DE PERSONAS QUE COMPONEN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. 13. COMITÉS EN EMPRESAS QUE POSEEN MÁS DE UN LOCAL Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia. 14. TRABAJO ENTRE COMITÉ Y SERVICIO DE SEGURIDAD ASÍ COMO LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS QUE REQUIEREN SUS INTEGRANTES El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. 10

11 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 15. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: Ser trabajador del empleador Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza. 16. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria; en su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 11

12 Staff Laboral 17. INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS CORRESPONDIENTE AL COMITÉ La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. 18. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: Nombre del empleador Nombres y cargos de los miembros titulares Nombres y cargos de los miembros suplentes Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical de ser el caso; Lugar, fecha y hora de la instalación; y, Otros de importancia. El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité puede solicitar asesoría de la autoridad competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 19. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité está conformado por: El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. 12

13 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados 19.1 El Presidente El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador El Secretario El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Los Miembros Los miembros, entre otras funciones señaladas en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Éste puede solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros. 20. FUNCIONES DEL OBSERVADOR CONSTITUIDO AL INTERIOR DEL COMITÉ El observador, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 13

14 Staff Laboral Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. 21. CAUSALES DE VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. 22. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE COMISIONES TÉCNICAS El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el comité. 23. CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las cuatro (4) como mínimo exigidas para todos los 14

15 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo trabajadores durante el año. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. 24. FRECUENCIA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. 25. QUÓRUM NECESARIO PARA LA SESIÓN El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. 26. FORMA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS AL INTERIOR DEL COMITÉ El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. 27. ELABORACIÓN DE UN INFORME ANUAL Anualmente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo redacta un informe resumen de las labores realizadas. Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 15

16 Staff Laboral 28. OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Estos días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 29. INFRACCIONES SEGÚN LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO 29.1 Sanciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones referidas a la Seguridad y Salud en el Trabajo a) Consideraciones Generales De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº TR, a nivel administrativo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) considera las transgresiones a las disposiciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo señaladas previamente de la siguiente manera: TIPO DE INFRACCIÓN LEVE INFRACCIÓN - La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. - No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. - Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. - Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. 16

17 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo TIPO DE INFRACCIÓN GRAVE INFRACCIÓN - La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. - No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. - No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. - No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. - No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. - El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. - El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. - No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. - Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. - No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 17

18 Staff Laboral TIPO DE INFRACCIÓN MUY GRAVE INFRACCIÓN - No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. - La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. - No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. - No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. - Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. - Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. - Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. - Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. - No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. - No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. - El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. Ahora bien, tomando en cuenta estas infracciones, dicha entidad aplicará el siguiente cuadro de multas: 18

19 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo MICROEMPRESA Gravedad de la Infracción NUEVO CUADRO DE MULTAS Número de trabajadores afectados y más Leves Graves Muy graves PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a a a a a a a a y más Leves Graves Muy graves NO MYPE Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 a a a a a a a a a 999 1,000 y Leves Graves Muy graves más b) Consideraciones Específicas En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se estableció mediante la Ley Nº ( ), Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, un plazo de tres (3) años, contados desde el 12 de julio de 2014, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. Durante el período de (3) tres años ante señalado, la multa que se imponga no será mayor al treinta y cinco (35%) de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 19

20 Staff Laboral referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. e) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera Penalización del incumplimiento de las disposiciones referidas a las Condiciones de Seguridad e Higiene Industriales Mediante la Ley Nº ( ), se incorporó dentro de los supuestos contenidos en el Código Penal, un nuevo delito consistente en la inobservancia de las disposiciones referidas a las condiciones de seguridad e higiene industriales. En efecto, según la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta norma: "El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años." No obstante, esta figura penal fue modificada por la Ley Nº antes citada la cual incluyó el dolo así como la renuencia a implementar el debido sistema de seguridad y salud en el trabajo como elemento para la atribución de responsabilidad en su comisión: El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, 20

21 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 21

22 Formatos * 1 MODELO DE CARTA QUE EL EMPLEADOR DEBE ENVIAR EN CASO DE EXISTIR SINDICATO MAYORITARIO O SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO, de de 201 Señores (Nombre de la organización sindical mayoritaria o más representativa, según el caso) Presente.- Asunto: Elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, para el período Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner en su conocimiento la necesidad de elegir a los representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período El número total de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es, por lo que le solicitamos convoquen al proceso de elección de: ( ) representantes de los trabajadores en calidad de representantes titulares, y ( ) representantes de los trabajadores en calidad de representantes suplentes. En virtud del artículo 29º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, agradeceremos se sirvan designar y comunicar en la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores, a que hacen referencia los párrafos precedentes, el nombre del designado por la organización sindical como observador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Este párrafo sólo debe incluirse en caso que la comunicación esté dirigida al sindicato mayoritario) El local o área que la empresa proporcionará para el proceso de las elecciones es Sin otro particular y agradeciendo la participación de su organización para el éxito del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de nuestra empresa, reiteramos a ustedes los sentimientos de consideración y estima. Atentamente, NOMBRE Y FIRMA (El Titular de la empresa o quien en su representación está encargado de la implementación del Sistema de Gestión de SST) * Fuente:

23 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 2 MODELO DE CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO (nombre de quien convoca (sindicato/empresa), en virtud del artículo 31º de la LSST y el artículo 49º del RLSST, convoca a las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo al siguiente cronograma: 1 Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos (43º RLSST) ( ) titulares ( ) suplentes 2 Plazo del mandato (62º RLSST) ( ) año(s) 3 Cumplir con los requisitos para postular y ser - Ser trabajador del empleador. elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: - Tener dieciocho años (18 años) de edad como mínimo. - De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales 4 Periodo de inscripción de candidatos Del de de al de del 201 en horario de trabajo enviando la postulación al correo electrónico o entregando en físico en. 5 Publicación del listado de candidatos inscritos de de Publicación de candidatos aptos de de Fecha de la elección, lugar y horario (49º RLSST) de de Conformación de la Junta Electoral (Integrantes de la JE: designados por sindicato mayoritario, sindicato más representativo o empleador, dependiendo de quién tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones, 49º RLSST). 9 Trabajadores habilitados para elegir a los representantes de los trabajadores Lugar Horario De a. Presidente: Secretario: Vocal 1: Vocal 2: Detalle de quienes pueden elegir. Opcional: Adjuntar modelo de carta de postulación., de de 201 Representante (COLOCAR NOMBRE DE QUIEN CONVOCA: SINDICATO MAYORITARIO/ MÁS REPRESENTATIVO/EMPLEADOR) Formatos 23

24 Staff Laboral 3 MODELO DE CARTA PRESENTANDO LA CANDIDATURA PARA SER REPRESENTANTE TITULAR O SUPLENTE DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO, de de 201 Señores (Nombre de la organización sindical mayoritaria, la más representativa o empleador) Presente.- Asunto: Candidato para representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa para el período Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner mi candidatura/la candidatura de, para representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período. Manifiesto/manifestamos que la candidatura cumple con los requisitos a que hace referencia el artículo 47º del RLSST. Adjunto los documentos que los acreditan: Anexo 1: Anexo 2: Copia del documento que lo acredita como trabajador de la empresa. Copia simple de su Documento Nacional de Identidad para acreditar su edad. Anexo 3: De ser el caso, copias de cualquier otro documento que se considere pertinente, como capacitaciones en SST. Sin otro particular, valga la ocasión para expresar a usted los sentimientos de consideración y estima. Atentamente, NOMBRE Y FIRMA (Candidato que se postula / o personas que postulan al candidato) 24

25 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 4 MODELO DE LISTA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO Período de inscripción: Del de de 201 al de de 201 Nº NOMBRE DNI 1 CARGO ÁREA FECHA Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Presidente de la Junta Electoral Secretario de la Junta Electoral Vocal 1 de la Junta Electoral Vocal 2 de la Junta Electoral 1 Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (CE), según corresponda. Formatos 25

26 Staff Laboral 5 MODELO DE LISTA DE CANDIDATOS APTOS PARA SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO Período de inscripción: Del de de 201 al de de 201 Nº NOMBRE DNI 1 CARGO ÁREA FECHA Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Presidente de la Junta Electoral Secretario de la Junta Electoral Vocal 1 de la Junta Electoral Vocal 2 de la Junta Electoral 1 Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (CE), según corresponda. 26

27 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 6 MODELO DE PADRÓN ELECTORAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERÍODO PADRÓN ELECTORAL EMPRESA: FECHA: Nº NOMBRE DEL TRABAJADOR ÁREA DNI 1 FIRMA En señal de que el padrón incluye a todos los trabajadores habilitados para elegir a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA Responsable del área de la Empresa Representante de la Junta Electoral encargada de proporcionar esta información 1 Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (CE), según corresponda. Formatos 27

28 Staff Laboral 7 MODELO DE ACTA DE INICIO DEL PROCESO DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO En, siendo las horas del de de 201, en el local ubicado en, se procede a dar inicio al proceso de votación para la elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período. Con la presencia de:, Presidente de la Junta Electoral, Secretario de la Junta Electoral, Vocal 1 de la Junta Electoral, Vocal 2 de la Junta Electoral Se procede a contabilizar el número de cédulas de sufragio, dando un total de, lo que coincide con el número total de inscritos en el padrón de electores. Habiéndose verificado la concordancia entre el número de cédulas de sufragio y el número de inscritos en el padrón de electores, se procede a la firma del acta en señal de conformidad, a efectos de dar inicio al proceso de votación, a las horas del de de 201. Nombre y firma Presidente de la Junta Electoral Nombre y firma Secretario de la Junta Electoral Nombre y firma Vocal 1 de la Junta Electoral Nombre y firma Vocal 2 de la Junta Electoral 28

29 Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 MODELO DE ACTA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA POR EL PERIODO En, siendo las horas del de de 201, en las instalaciones ubicadas en, se da por concluido el proceso de votación para la elección de los representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período. Con la presencia de:, Presidente de la Junta Electoral, Secretario de la Junta Electoral, Vocal 1 de la Junta Electoral, Vocal 2 de la Junta Electoral 1. Se toma nota que el proceso de votación ha concluido a las horas, habiéndose registrado lo siguiente: De la participación en la votación: Número de trabajadores que emitieron su voto % Número de inasistentes % Número total de trabajadores que conformaron el padrón electoral 100% De las cédulas de sufragio utilizadas: Número de cédulas de sufragio utilizadas Número de cédulas de sufragio no utilizadas Número total de cédulas de sufragio contabilizadas al inicio del proceso de votación Existiendo concordancia entre el número de personas que asistieron a votar y cédulas de sufragio utilizadas, a las horas, del de de 201, se procede a la firma del acta en señal de conformidad. Nombre y firma Presidente de la Junta Electoral Nombre y firma Secretario de la Junta Electoral Nombre y firma Vocal 1 de la Junta Electoral Nombre y firma Vocal 2 de la Junta Electoral Formatos 29

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