ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010"

Transcripción

1 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM NACIONAL PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO MATERIAL ELECTORAL GENERAL PARA SELECCIÓN DE SECRETARIOS Y ASISTENTES JURISDICCIONALES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES 1

2 PRIMERA PARTE 1 El Sistema y el Proceso Electoral 2

3 ABREVIATURAS CONST Constitución Política del Perú LOE Ley Orgánica de Elecciones Nº LOJNE Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº LONPE Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº LORENIEC Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº LOM Ley Orgánica de Municipalidades Nº LOGR Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº LEM Ley de Elecciones Municipales Nº LER Ley de Elecciones Regionales Nº LPP Ley de Partidos Políticos Nº LPC Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº JNE Jurado Nacional de Elecciones JEE Jurado Electoral Especial ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE Oficina Descentralizada de Procesos Electorales RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3

4 10. Circunscripción Electoral o Distrito Electoral GLOSARIO DE TÉRMINOS Conjunto de electores asentados en un determinado territorio, que conforma la base para que sus votos se repartan entre un número determinado de escaños o cargos. En ella se asignan éstos a los ganadores de las elecciones. La circunscripción, dependiendo de cada proceso electoral, puede ser distrital, provincial, departamental o nacional. 12. Difusión de información en contra 15.Franja electoral regional 17. Jurado Electoral Especial 18. Jurado Nacional de Elecciones 19. Las Listas de Candidatos 20. Lista Cerrada y Bloqueada 22. Medios de comunicación social 23. Organización Política 24. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 27. Principio de Neutralidad Política Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. Es el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el Proceso de Elecciones Regionales, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral. Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ley orgánica de elecciones, y demás normas pertinentes. Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejerció de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su ley Orgánica. Es aquel cuerpo que representa, respetando un orden de prelación, aquel menú de candidaturas presentadas por una determinada organización política dentro de una determinada circunscripción electoral. La Lista de Candidatos esta compuesta por miembros titulares y suplentes, los primeros constituyen la primera opción mientras que los segundos constituyen una reserva sólo recurrible en caso que la candidatura de los primeros resulte fallida por algún factor exógeno. Permite al votante dar su voto a una lista en bloque. El elector tiene que ceñirse al orden de aparición de los candidatos en la lista tal y como fue dispuesto por el partido; y no puede alterarlo. Son las instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás servicios existentes en Internet. Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un proceso específico, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Constituye el deber de las autoridades políticas y servidores públicos de abstener de usar la función publica o los bienes del Estado para intervenir, favoreciendo o perjudicando alguna candidatura u opciones en consulta. 28. Propaganda Política Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 29. Propaganda electoral Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos 4

5 para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular 30. Publicidad estatal Toda divulgación de información que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión. 31. Publicidad estatal por excepción Toda divulgación de información realizada por las entidades y sus dependencias, en época de elecciones regionales y municipales, justificada por razones de necesidad y utilidad públicas 32. Responsable de la entrega de información Es el funcionario designado por la entidad para entregar información conforme a Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 33. Recurso de apelación Es el medio impugnatorio que persigue que la instancia superior revise la decisión dictada por el órgano inferior, a fin de que sea anulada o revocada. 34. Segunda Vuelta Electoral.-. Constituye el mecanismo gracias al cual aquellas formulas de candidatos que pasaron la primera vuelta disputan la elección en función a una mayoría simple 35. Tacha Es la oposición que pueden formular los ciudadanos contra candidaturas, listas de candidatos, miembros de Jurados Electorales Especiales, personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y organizaciones políticas en proceso de inscripción. 36. Titular de la entidad Es la más alta autoridad ejecutiva de los organismos públicos con personalidad jurídica. 37. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos hábiles para votar inscritos en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el acta electoral. 38. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta electoral por los Miembros de Mesa. 39. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección en el acta electoral. 5

6 Tema 1: SISTEMA ELECTORAL 1.1. QUÉ ES EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO? 1 En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. De esta manera el Sistema Electoral Peruano se encuentra conformado por: Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Estos organismos son autónomos y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus funciones. El gráfico presenta la estructura del Sistema Electoral Peruano 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO A Administra justicia en materia electoral; fiscaliza los procesos electorales y brinda educación cívica electoral. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación Organiza, planifica y ejecuta los procesos electorales. 2 Registra la identificación de personas y prepara el padrón electoral. 1 CONST. Art. 176, 177 LOE Art. 1, 2 2 CONST. Art. 176, 177 LOE Art. 1, 2 6

7 1.2 CUÁL ES LA FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO? El Sistema Electoral Peruano persigue dos grandes fines: 1. Que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Vale decir, que los ciudadanos emitan libremente su voto, sin ser obligados o presionados para que voten o dejen de votar por algún candidato o lista (en las elecciones) o a elegir una opción (en las consultas de referéndum o revocatoria). 2. Que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa. Es decir, que los resultados del proceso electoral sean contabilizados de manera correcta y sin alteraciones, y con la mayor rapidez posible. 1.3 CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES? Las funciones de los organismos electorales se encuentran contenidas en la Constitución y en sus respectivas Leyes Orgánicas JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) 2 El JNE es un organismo constitucional autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho de elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: Jurisdiccional, Fiscalizador, Educativo, Normativo y Administrativo. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Administra justicia en instancia final en materia electoral. Declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares. Proclama los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes. Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales. Resuelve en última instancia las apelaciones, revisiones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. FUNCIÓN FISCALIZADORA Fiscaliza la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio de la ciudadanía. Fiscaliza la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral. Fiscaliza la elección de: Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional y afines. Asimismo fiscaliza elecciones similares a solicitud de parte de las 3 organizaciones que lo requieran. FUNCIÓN EDUCATIVA Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto puede suscribir convenios con diversas instituciones. Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral dirigidos a los funcionarios del JNE y 3 CONST. Art. 178º LOE Art. 33º, 34º, 36º ROFJNE Art. 2º, 3º LOJNE Art. 5º 7

8 miembros de los JEE en cada proceso electoral. Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal. FUNCIÓN NORMATIVA Propone proyectos de leyes en materia electoral. Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral. Determina el número de consejeros regionales por cada Gobierno Regional y el número de regidores por cada Gobierno Municipal. Reglamenta las leyes electorales y la aplicación de normas referidas a esta materia. Establece el número de firmas de adherentes que se debe presentar para los procesos de participación y control ciudadano. Establece el número de firmas de adherentes que deben presentar las organizaciones políticas que deseen participar en los procesos electorales. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Determina las circunscripciones administrativo-electorales y las sedes de los JEE. Acredita a los observadores electorales nacionales e internacionales, además de los personeros de las organizaciones políticas y a las encuestadoras electorales. Administra el servicio de dispensas por omisión al sufragio o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio. FUNCIÓN REGISTRAL Mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas a través del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Mantiene el Registro de Encuestadoras Electorales, Autoridades Electas y otros. EL JNE Y SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES (Administra justicia en instancia final en materia electoral, etc. FISCALIZADORAS Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los padrones electorales, etc.) ADMINISTRATIVAS (Inscribe candidaturas, otorga credenciales, etc.) REGISTRALES (Registra partidos políticos y a sus Personeros, candidatos, encuestadoras NORMATIVA (Emite resoluciones y Reglamentos) EDUCATIVA (Desarrolla programas de educación electoral para los ciudadanos) JURADO ELECTORAL ESPECIAL 8

9 1.3.2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) 4 Sus funciones son: Organizar y ejecutar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. Diseñar los materiales electorales (cédula de sufragio, actas electorales, entre otros) Entregar las actas y demás material necesario para la votación y la difusión de los resultados. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo con las circunscripciones administrativas electorales. Informar permanentemente sobre el cómputo a nivel nacional desde su inicio. Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos al JNE. Verificar y controlar la actividad económica financiera de los partidos políticos REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) 5 Sus funciones son: Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Emitir las constancias de inscripción correspondientes. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral. Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos previstos por ley. Tramitar las impugnación de domicilio de los electores La Tabla Nº 1 señala quiénes son las autoridades responsables de cada organismo electoral y quién las elige. 4 CONST. Art. 186º ROF ONPE Arts. 3º, 4º LONPE Art. 5º LOE Art. 37º, 40º LPP Art. 34º 5 LORENIEC Art. 7º LOE Art. 43º LOE Art. 43 9

10 TABLA Nº 1 DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ORGANISMO ELECTORAL AUTORIDAD MÁXIMA / FORMA DE ELECCIONES La máxima autoridad del JNE es un pleno constituido por cinco miembros elegidos por un período de cuatro años: (Organismo representativo de la sociedad) Las decisiones no recaen en una sola persona JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1 Representante de la Corte Suprema 1 Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas JNE 1 Representante del Colegio de Abogados de Lima 1 Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas 1 Representante de la Junta de Fiscales Supremos OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL El Jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años El Jefe del RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años AUTOEVALUACIÓN 1. La organización de un proceso electoral y su ejecución es responsabilidad de: a. JNE b. RENIEC c. ONPE d. JEE 2. Hacer que en el escrutinio se vea reflejado la voluntad popular en relación al gobierno; es uno de los grandes fines de: a. Sistema de Gobierno b. JNE c. Sistema Electoral d. ONPE 3. Caso: El Partido Político Verdad Suprema ha ido a inscribirse para participar en el próximo proceso electoral; la institución que juega un rol preponderante es: a. JNE b. ONPE c. RENIEC d. ODPE 10

11 4. Uno de los Miembros del Pleno es: a. Dra. Magdalena Chu Villanueva b. Dr. Eduardo Ruiz Botto c. Dr. Roque Bravo Basaldúa d. Dr. José Luis Velarde Urdanivia 11

12 Tema 2: PROCESO ELECTORAL 2.1 QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL? Entendemos por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados. Un proceso electoral DEMOCRÁTICO, debe garantizar la voluntad del elector; y permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes. Existen dos tipos de proceso electoral: a) Para elegir autoridades y representantes b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular, sea un referéndum o una revocatoria del mandato de autoridades. En este documento sólo se tratará los procesos electorales para elegir autoridades y representantes. La Tabla Nº 2 describe cuáles son los cinco procesos electorales que comprende el presente módulo. TABLA Nº 2 PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROCESO ELECTORAL CARGOS A ELEGIR PERIODICIDAD DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIALES PARLAMENTARIAS REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO REGIONALES MUNICIPALES Un Presidente Dos Vicepresidentes 130 Congresistas 5 Representantes titulares 10 suplentes (2 por cada titular) Presidente y Vicepresidente Consejeros Regionales En cada Región Alcaldes Regidores En cada provincia y distrito Segundo domingo del mes de abril. 2º vuelta: 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales Cada 5 años Segundo domingo del mes de abril. Cada 5 años Segundo domingo del mes de abril Cada 5 años Primer domingo del mes de octubre. 2º vuelta fórmula presidencial: 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Cada 4 años. Primer domingo del mes de octubre. Cada 4 años. Caso de complementarias municipales. EL REFERÉNDUM Es el proceso electoral en el que se somete a consulta determinados temas normativos, asuntos de índole constitucional o de importancia nacional, 12

13 constituyéndose principalmente como un mecanismo de validación de normas. Vale decir, es la consulta hecha al pueblo para que, mediante votación, se pronuncie a favor o en contra de una determinada decisión, eligiendo una opción SÍ o NO ante una pregunta de interés común. 2.2 CÓMO SE DESARROLLA UN PROCESO ELECTORAL? En el proceso electoral podemos identificar tres momentos o etapas, que incluyen actividades y/o procedimientos diversos. El gráfico Nº 2 presenta las etapas y las actividades que se realizan en un proceso de elección de autoridades. GRÁFICO Nº 2 ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL 1. ETAPA INICIAL 1.1 Convocatoria 1.2 Inscripción de organizaciones políticas 1.3 Definición de las circunscripciones administrativas electorales 1.4 Aprobación del padrón electoral 1.5 Elaboración de programas de capacitación electoral 2. ETAPA INTERMEDIA 2.1 Conformación e instalación de los organismos electorales temporales 2.2 Inscripción de candidatos 2.3 Campaña electoral 2.4 Sorteo de miembros de mesa 2.5 Distribución del material electoral 2.6 Simulacro del sistema de cómputo electoral 3. ETAPA FINAL 3.1 Conformación e instalación de las mesas de sufragio 3.2 Votación 3.3 Escrutinio de los votos 3.4 Resolución de apelaciones e impugnaciones por los JEE 3.5 Cómputo de la votación 3.6 Proclamación de resultados y candidatos electos 3.7 Emisión de credenciales 13

14 En el caso de REFERÉNDUM, la convocatoria la hace el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES a pedido de un número de ciudadanos no menor al 10% del número total de electores a nivel nacional. El Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo que se llevará a cabo el 3.OCT.2010, fue convocado mediante Resolución N JNE de fecha 7.OCT Por Resolución N JNE del 12.FB.2010 se dispuso que el Referéndum se llevará a cabo conjuntamente con las Elecciones Regionales y Municipales del año Quién proclama los resultados en el Referéndum? Dado que en un REFERÉNDUM, todo el país es un distrito electoral único, es el Jurado Nacional de Elecciones el que proclamará los resultados. IMPORTANTE: El Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 14

15 2.3 CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL Marca la alternativa correcta: 1. En una democracia: a. Está garantizada la voluntad del elector b. Se permite la competencia entre candidatos c. Se respeta la institucionalidad d. Todas las anteriores 2. Todo proceso electoral termina: a. Con la proclamación de los ganadores electos. b. Quince días después de las elecciones. c. Con la proclamación de los resultados d. Quince días después de la proclamación de ganadores 3. En las elecciones regionales se elige: a. A los presidentes regionales b. A los alcaldes regionales c. A los congresistas regionales d. A los regidores AUTOEVALUACIÓN 4. La instalación de la mesa de sufragio está en: a. La etapa inicial del proceso electoral b. La etapa intermedia del proceso electoral 15

16 c. La etapa final del proceso electoral d. La etapa de preparación RESPUESTAS DE LAS AUTOEVALUACIONES PRIMERA AUTOEVALUACIÓN 1. c 2. c 3. a 4. d SEGUNDA AUTOEVALUACIÓN 1. d 2. d 3. a 4. c 16

17 PROCESOS ELECTORALES Etapas del Proceso Electoral 17

18 Tema 3: ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL 3.1 PRIMER MOMENTO: ETAPA INICIAL Esta etapa comprende 5 actividades, las mismas que se describen a continuación CONVOCATORIA A ELECCIONES 7 Es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar: Objeto de las elecciones. Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias. Cargos por cubrir o temas por consultar Circunscripciones admnistrativo-electorales en que se realiza Autorización del presupuesto La convocatoria se realiza con una anticipación que establece la ley para cada proceso electoral. La Tabla Nº 3 señala los plazos para la convocatoria de los procesos electorales. TABLA Nº 3 PLAZOS PARA LA CONVOCATORIA SEGÚN PROCESO ELECTORAL 6 PROCESOS ELECTORALES PLAZOS DE CONVOCATORIA PRESIDENCIALES PARLAMENTARIAS Con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días naturales a la fecha de la elección. REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO REGIONALES MUNICIPALES Con anticipación no menor a 240 días naturales a la fecha de la elección INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLITICAS 7 Toda organización política (partido político, movimiento regional, organizaciones políticas locales o alianzas electorales) que desee participar en un proceso electoral, a través de la presentación de sus candidatos, deberá tener vigente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas que no cuenten con este registro, deberán solicitar su inscripción ante el ROP y las oficinas registrales departamentales. 7 LOE Art. 80, 83 LER Art. 4 7 LPP Art. 4º, 5º 18

19 El artículo 4 de la Ley N 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que el Registro de Organizaciones Políticas está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral Efectos del cierre del Registro: Las organizaciones políticas inscritas que participen en el proceso electoral vigente, no podrán modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: a) Nombre de la organización política y símbolo, de ser el caso. b) Fecha de la inscripción. c) Identificación de los fundadores. d) El Estatuto, de ser el caso. En consecuencia, la identificación de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros de las organizaciones políticas inscritas, puede ser modificada durante el periodo en que el Registro se encuentre cerrado. El cierre del Registro no afecta: a) La modificación del contenido de los actos que correspondan a las organizaciones políticas inscritas que no participen en el proceso electoral vigente. b) La presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en futuros procesos electorales 8. Según la ley de partidos políticos (Nº 28094), pueden registrarse las siguientes organizaciones políticas en el ROP: Partidos políticos: de alcance nacional Movimientos políticos: de alcance regional o departamental Organizaciones políticas locales: de alcance provincial o distrital Las alianzas políticas y/o electorales: pueden ser alianzas entre partidos, entre éstos y uno o más movimientos y entre los movimientos DEFINICIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVO-ELECTORALES Las circunscripciones administrativo-electorales son divisiones del territorio nacional definidos para facilitar una mejor administración de las diferentes actividades que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de mesa, distribución de material, fiscalización del proceso, etc.). El JNE establece el número de las circunscripciones administrativo-electorales. En las Elecciones Regionales y Municipales 2010 a llevarse a cabo conjuntamente con el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, el 03 de octubre de 2010, se han definido 91 circunscripciones administrativo electorales. 8 Resolución No JNE. 19

20 3.1.4 APROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 9 El padrón electoral es el listado de los ciudadanos hábiles para votar. Quienes se encuentren en dicho padrón tienen la calidad de electores. El padrón contiene los siguientes datos de los ciudadanos: o Nombres y apellidos o Código único de identificación o La fotografía y firma digitalizada o Nombres del distrito, la provincia y el departamento de residencia o Número de mesa de sufragio o Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El RENIEC elabora este padrón en base al registro único de identificación de las personas. Se denomina electores a los que se encuentran en el padrón electoral y votantes a los que acuden a votar. CÓMO SE ACTUALIZA Y APRUEBA EL PADRÓN ELECTORAL? El RENIEC remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las personas. El padrón a utilizarse el día de las elecciones es fiscalizado y aprobado por el JNE. El gráfico siguiente visualiza el cronograma a seguir en cada proceso electoral para la aprobación del padrón electoral: 120 días antes 5 de junio días antes 5 de julio de días antes 15 de julio de 2010 Fecha de las Elecciones 3 de octubre de ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL 9 CONST Art. 183 LOE Art. 196, 201º, 203º, 204º 20

21 La capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores (miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que los electores voten de forma correcta. La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y los fiscalizadores electorales correspondientes. Con esta actividad culmina el primer momento o etapa preparatoria del proceso electoral. Durante esta etapa podrían presentarse impugnaciones al padrón electoral. La capacitación electoral es clave para la realización del proceso electoral 3.2 SEGUNDO MOMENTO: ETAPA INTERMEDIA Esta etapa comprende entre otras las siguientes actividades INSTALACIÓN DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES TEMPORALES 10 En cada una de las circunscripciones administrativo-electorales definidas en la etapa anterior, tanto el JNE como la ONPE instalan organismos temporales, para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones. Sobre este respecto el JNE, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, ha establecido 91 circunscripciones administrativas electorales, conforme a la Resolución No JNE. CUÁLES SON LOS ORGANISMOS ELECTORALES TEMPORALES? A. Jurados Electorales Especiales 11 (JEE) que representan al JNE. B. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que representan a la ONPE. El siguiente Gráfico resume las principales características de los organismos electorales temporales creados para la realización de las elecciones. 11 LOE, Art LOE Art. 44, 45 LOJNE Art. 5, 31, 36 21

22 JEE Jurado Electoral Especial ODPE Oficina Descentralizada de Procesos Electorales CONFORMADO POR: o o o 1 Presidente (nombrado por la Corte Superior) 2 Miembros Titulares (sorteados por el JNE, de una lista de 25 ciudadanos) Personal Secretario Asistentes jurisdiccionales Fiscalizadores o 1 Jefe o 1 Asistente administrativo o Coordinadores de local de votación o Otro personal de apoyo PRINCIPALES FUNCIONES o Inscribe las listas de los candidatos y proporciona las credenciales a los personeros. o Fiscaliza el proceso electoral dentro de su jurisdicción. o Administra en primera instancia justicia en materia electoral. o Administra el presupuesto que se le otorgue. o Proclama a los candidatos elegidos en su circunscripción. o Resuelve las tachas e impugnaciones formuladas. o Remite al JNE los resultados electorales obtenidos. o Realiza el sorteo de miembros de mesa o Realiza el sorteo para la ubicación en la cédula de las organizaciones políticas locales o Entrega el material electoral necesario para cada mesa de sufragio. o Realiza el cómputo y administra el centro de cómputo de su jurisdicción. o Brinda permanente información sobre el cómputo de votos. VIGENCIA DE LOS CARGOS o o El cargo de Presidente culmina con la rendición de cuentas que será no mayor de diez (10) días a partir de la proclamación de los resultados. Los cargos de miembros tienen vigencia hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones y nulidades planteadas. o El cargo de Jefe y funcionarios culmina con la entrega del informe final y rendición de gastos que no será mayor de siete (7) días contados a partir de la proclamación de resultados. 22

23 LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVO-ELECTORALES L a c i r c u n s c r i p c i ó n a d m i n i s t r a t i v o - e l e c t o r a l e s u n a u n i d a d g e o g r á f i c a n e c e s a r i a p a r a l a p l a n i f i c a c i ó n y e l d e s a r r o l l o d e l a s a c t i v i d a d e s e l e c t o r a l e s, s o b r e l a q u e s e a s i e n t a u n J E E, m i e n t r a s q u e e l d i s t r i t o e l e c t o r a l e s u n a b a s e t e r r i t o r i a l f i j a d a p o r l e y p a r a elegi r a u t o r i d a d e s. FUNCIONES DE LOS JEE PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2010: (Artículos segundo y tercero de Resolución No JNE) 1 2 Los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento y el Jurado Electoral Especial de Callao tienen a su cargo la elección regional en lo que se refiere a los procesos de inscripción de las fórmulas de presidente y vicepresidente regional, y las listas de candidatos a consejeros regionales, así como la elaboración del Acta de Proclamación de Resultados y de Candidatos Electos de esta elección. En el caso de la elección de las autoridades del Gobierno Regional de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huaura es el encargado de esta función. En el proceso de Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 23

24 CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVO-ELECTORALES JURADOS ELECTORALES ESPECIALES (Resolución N JNE) LOS JEE Para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010, se ha dispuesto la instalación de 91 Jurados Electorales Especiales. 24

25 25

26 26

27 27

28 LAS ODPE Teniendo en cuenta la definición de las circunscripciones administrativo-electorales, la ONPE instala sus ODPE en cada una de ellas, pudiendo instalar más de una ODPE en una circunscripción administrativoelectoral si lo considera necesario para administrar mejor aquellas que tienen mayor número de mesas de sufragio. CÓMO SE DESIGNA AL PERSONAL DE LAS ODPE? Los jefes, asistentes administrativos y coordinadores de local de votación de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público. Los nombres de los postulantes a estos cargos y sus accesitarios son publicados para que cualquier ciudadano que conozca de algún impedimento pueda interponer tacha ante el JEE. CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA EJERCER LOS CARGOS DE JEFE, ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN DE LAS ODPE? 1. Ser candidato 2. Ser personero 3. Haber sido afiliado en los últimos 4 años a una organización política 4. Haber desempeñado cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas en los últimos 4 años 5. Haber sido candidato a cargos de elección popular en los dos últimos 4 años 6. Ser miembros de la Fuerza Armada o Policía Nacional en actividad. 7. Tener sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad vigente PROCEDIMIENTO DE LA TACHA CONTRA PERSONAL DE LAS ODPE (Art. 49 de la LOE) Publicadas las resoluciones de la ONPE con los nombres de los postulantes a los cargos indicados, cualquier ciudadano puede interponer tacha ante el JEE en el plazo de 5 días naturales, para lo cual deberá presentar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 3% de la UIT (S/ ). El JEE resolverá en el término de 3 días naturales. La resolución del JEE que resuelve la tacha contra los postulantes a cargos de la ODPE es apelable en el plazo de 3 días naturales, debiéndose acompañar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 11% de la UIT (S/ ). En caso de declararse fundada la tacha, se llamará al accesitario, y de haberse tachado o excluido también al accesitario, se llamará al que siga en el orden de calificación, debiendo pasar por el mismo procedimiento de tacha. EXCLUSIÓN DE OFICIO DE LOS POSTULANTES A CARGOS EN LAS ODPE 28

29 De igual manera, si el JEE tomara conocimiento de la existencia de algún impedimento respecto de alguno de los postulantes a los cargos de la ODPE, podrá excluirlos de oficio, mediante resolución debidamente motivada. 29

30 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES? TABLA Nº 4 ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES PUEDEN PRESENTAR LISTAS DE CANDIDATOS PARA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA Partido Político De alcance nacional Movimiento Regional o Departamental De alcance regional o departamental Organización Política Local De alcance provincial Organización Política Local De alcance distrital Alianzas políticas o electorales De alcance nacional (entre partidos) Alianzas políticas o electorales De alcance regional (entre partidos y movimientos o entre movimientos en su circunscripción) PRESIDENC. ELECCIONES GENERALES CONGRESAL PARLAMENTO ANDINO ELECCIONES REGIONALES ELECCIONES MUNICIPALES PROVINCIAL DISTRITAL X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X QUIÉNES SON LOS PERSONEROS? 12 Los personeros son representantes de las organizaciones políticas facultadas para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral y según el caso lo requiera, presentar algún reclamo o recurso frente a cualquier situación que atente contra la transparencia y neutralidad del proceso electoral. Para ser personero, ser requiere: Tener vigente el derecho de sufragio y contar con el DNI. Estar acreditado por el órgano directivo de su partido o agrupación política inscrita o por un personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE correspondiente. No hay personero de candidato a título personal; es decir, debe representar a un partido, movimiento, organización o alianza Existen los siguientes tipos de personeros: a. Personero Legal Titular: Es quien ejerce la representación plena del partido y está facultado de presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE o ante el JEE. b. Personero Legal Alterno: Es quien reemplaza al personero legal en ausencia de éste. c. Personero Técnico: Es el encargado de presenciar los actos relacionados con el proceso de cómputo, para lo cual se le exige acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. 12 LOE Art

31 d. Personero en el local de votación: Es quien representa al partido político el día de las elecciones y sólo en las localidades donde presenten candidatos. Participa desde el inicio hasta la culminación de la elección y coordina y dirige las actividades de sus personeros dentro del local de votación. e. Personero ante la mesa de sufragio: Son representantes de los partidos políticos ante la mesa de sufragio y sólo en las localidades donde presenten candidatos; pudiendo estar presentes (un personero por partido político) desde la instalación de la mesa de sufragio, hasta la entrega del material electoral a los funcionarios electorales INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo el caso de las elecciones al Congreso, en el que no pueden ser menos de 3 candidatos por distrito electoral y el caso de elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional. De acuerdo a la LPP, las organizaciones políticas de alcance nacional y movimientos departamentales o regionales están obligados a realizar elecciones internas para elegir a sus candidatos. Hasta la quinta parte de las candidaturas puede ser designada directamente por el órgano que disponga el Estatuto de la organización política. Estas elecciones se realizarán entre los ciento ochenta (180) días-calendario anteriores a la fecha del proceso electoral y veintiún (21) días antes del vencimiento del plazo para la inscripción de candidatos. Para la inscripción de sus listas de candidatos, además de incluir las hojas de vida y plan de gobierno, las organizaciones políticas deberán tener en cuenta la Tabla Nº 5. La Ley No (Dic. 2009) ha extendido la obligación de realizar elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos de elección popular a los movimientos de alcance regional o 31

32 TABLA Nº 5 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y PARA LISTAS DE CANDIDATOS (REQUISITOS PERSONALES Y CUOTAS ELECTORALES) PROCESO ELECTORAL CANDIDATURA REQUISITOS DE CANDIDATURA REQUISITOS DE CUOTAS PLAZO DE INSCRIPCIÓN Regional Presidente, Vicepresidente y Ser peruano con residencia efectiva en la región con un mínimo de tres (3) años. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Para Presidente y Vicepresidente Ser mayor de 25 años. Gozar del derecho de sufragio. Estar inscrito en el RENIEC No se exige. Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones Consejeros Regionales Ser peruano con residencia efectiva en la región con un mínimo de tres (3) años. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. Ser mayor de edad y gozar del derecho de sufragio Estar inscrito en el RENIEC Consejeros regionales. Cada lista de Consejeros debe incluir un número no menor del 30% de damas o de varones, un mínimo no menor del 20% de jóvenes menores de 29 años de edad y además de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios donde existan. Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones Municipal Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos. Se admite domicilio múltiple conforme al artículo 35 del Código Civil. Extranjero mayor de 18 años, con residencia de más de dos (2) años continuos previos a la elección en la jurisdicción (excepto zonas de frontera) e inscrito en el registro correspondiente. Cada lista debe incluir un número no menor del 30% de damas o de varones, no menos de un 20% de ciudadanos y ciudadanas menores de 29 años de edad; además de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las provincias donde existan. Noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Los partidos políticos, alianzas, movimientos departamentales o regionales y organizaciones políticas locales deben adjuntar a la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE de su circunscripción su respectivo Plan de Gobierno y el formato resumen del Plan de Gobierno. El JNE incorpora a su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas que han obtenido inscripción definitiva. Luego de la elección, el JNE mantiene en su portal institucional solo los Planes de las organizaciones políticas con candidatos elegidos durante todo su periodo de gobierno. EXISTE ALGUNA IMPOSIBILIDAD PARA INSCRIBIRSE A CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS? Existen algunos impedimentos de inscripción de candidaturas simultáneas que señala la ley y se detallan en la Tabla N 6. 32

33 TABLA Nº 6 IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS PROCESO ELECTORAL Regional CANDIDATURA Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATURAS SIMULTÁNEAS No puede figurar en otra lista para elección regional, ni postular a otro cargo. Municipal Alcaldes y Regidores (provinciales y distritales) No puede figurar en otra lista para elección municipal, ni postular a otro cargo. LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PUEDEN POSTULAR EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES? 13 En la siguiente tabla se muestran las exigencias sobre renuncias o licencias que establecen las leyes electorales para estos casos. TABLA Nº 7 C A R G O A L Q U E P O S T U L A PRESIDENTE REGIONAL VICEPRESIDENTE. REGIONAL CONSEJERO REGIONAL ALCALDE PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL ALCALDE DISTRITAL REGIDOR DISTRITAL PRESIDENTE REGIONAL Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 C A R G O A C T U A L VICEPRESIDENTE REGIONAL CONSEJERO REGIONAL ALCALDE PROVINCIAL Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 no hay exigencia legal al respecto Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 no hay exigencia legal al respecto Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 no hay exigencia legal al respecto Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 REGIDOR PROVINCIAL Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET LER Art. 14 / LEM Art. 8 33

34 ALCALDE DISTRITAL Renuncia 6 meses antes de la elección. Constitución: artículo 194 LER: artículo 14 sábado 3.ABR.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 Reelección: No requiere licencia LEM: artículo 8 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 REGIDOR DISTRITAL Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 Licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección LER: artículo 14 sábado 5.JUN.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 licencia 30 días antes de la elección LEM: artículo 8 viernes 3.SET.2010 Reelección: No requiere licencia LEM: artículo CAMPAÑA ELECTORAL 14 La campaña electoral es el conjunto de actividades como reuniones, sesiones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, es decir, aquéllas actividades organizativas y comunicativas orientadas a captar votos o difundir o posicionar su plataforma política, en un período electoral. La propaganda electoral es parte de la campaña electoral y comprende los medios a través de los cuales las organizaciones políticas dan a conocer a sus candidatos y propuestas de gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de los electores y conseguir sus votos 15. La campaña y propaganda electoral suelen iniciarse desde el momento en que se convoca el proceso electoral, pueden incluso empezar con anterioridad a la convocatoria, ya que la ley no establece una fecha en particular, como si ocurre en otros países como Bolivia, Brasil, Chile y Colombia por mencionar algunos. Incluso, existe una clara diferencia entre la propaganda electoral y la propaganda política: La propaganda electoral, está dirigida a obtener un resultado vinculado a un proceso electoral, mientras que la propaganda política tiene por finalidad mantener la presencia de una determinada organización política o ideología, promoviendo sus principios, programas y políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. La legislación peruana, si establece plazos para la suspensión de actividades vinculadas con la campaña electoral, los que se detallan en el siguiente gráfico. SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL: CONVOCATORIA 2 DÍAS 1 DÍA FECHA DE ELECCIONES 1 DÍA DESPUÉS Suspensión de Suspensión de reuniones Suspensión de propaganda electoral publicidad estatal o manifestaciones políticas (banderas, divisas u otros distintivos) 1 SEMANA: Suspensión de publicación de encuestas Concluido el proceso electoral, todas las organizaciones políticas tienen un plazo de sesenta (60) días para proceder a retirar o borrar su propaganda electoral 16. Asimismo la ley establece límites bajo los 14 LOE Art Ver: i) Ley Orgánica de Elecciones n , ii) Reglamento de Propaganda Electoral Resolución n JNE. 16 LOE Art

El Sistema Electoral: Importancia de los. Abog. Jorge Jáuregui Mendieta

El Sistema Electoral: Importancia de los. Abog. Jorge Jáuregui Mendieta El Sistema Electoral: Importancia de los JEE y ODPE Abog. Jorge Jáuregui Mendieta Cuál es la definición del Sistema Electoral? Según la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación

Más detalles

ELECCIONES REGIONALES ELECCIONES MUNICIPALES: Provincial y Distrital

ELECCIONES REGIONALES ELECCIONES MUNICIPALES: Provincial y Distrital QUÉ ELECCIONES SE REALIZARÁN ESTE 19 DE NOVIEMBRE? ELECCIONES REGIONALES ELECCIONES MUNICIPALES: Provincial y Distrital Por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo, se convocó a Elecciones

Más detalles

Ley de Elecciones Regionales LEY Nº 27683

Ley de Elecciones Regionales LEY Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales LEY Nº 27683 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con

Más detalles

TUPA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

TUPA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES TUPA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Transacción SARAWEB: 9650 Efectivo / Cheque CÓDIGO CONCEPTO Inscripción de Organizaciones Políticas Locales (de alcance provincial o distrital) NUEVO IMPORTE AL REDONDEO

Más detalles

LEY DE ELECCIONES REGIONALES. LEY N (Publicada el 15 de marzo de 2002)

LEY DE ELECCIONES REGIONALES. LEY N (Publicada el 15 de marzo de 2002) LEY DE ELECCIONES REGIONALES LEY N 27683 (Publicada el 15 de marzo de 2002) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la organización y ejecución de las elecciones

Más detalles

LEY Nº DE ELECCIONES REGIONALES

LEY Nº DE ELECCIONES REGIONALES LEY Nº 27683 DE ELECCIONES REGIONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la

Más detalles

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR (DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES) QUE SE REALIZARÁ EL DOMINGO 07 DE OCTUBRE DEL 2018 PARTIDO POLITICO NACIONAL

Más detalles

Ley de Elecciones Regionales Nº 27683

Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 Publicada el 15 de marzo de 2002 Compendio Electoral Peruano 2002 219 LEY DE ELECCIONES REGIONALES Ley Nº 27683 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La

Más detalles

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización

Más detalles

Perú. División de funciones: Normativa Electoral:

Perú. División de funciones: Normativa Electoral: Perú Normativa Electoral: Ley N 26.487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Ley N 26.486 - Orgánica del Jurado Nacional del Elecciones (JNE) Ley N 26.497 Registro Nacional de

Más detalles

El Sistema Electoral Peruano está conformado por:

El Sistema Electoral Peruano está conformado por: EL SISTEMA ELECTORAL El Sistema Electoral Peruano está conformado por: JNE ONPE Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado

Más detalles

TUPA - JNE 2014 TRIBUTO - BANCO DE LA NACION CONCEPTO TUPA NU_P ORCE NTAJE COSTO S/. DERECHO % ITEM 0485 01.01 Inscripción de Partidos Políticos 1.4605 5550 146.05% UIT 0485 01.02 Inscripción de Movimientos

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo N. 051-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013. CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de

Más detalles

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE PLAZOS APLICABLES A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES OCTUBRE 2010

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE PLAZOS APLICABLES A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES OCTUBRE 2010 ANEXO 1: CRONOGRAMA DE PLAZOS APLICABLES A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 03 OCTUBRE 2010 ACTIVIDADES LEY ARTÍCULO FECHA Renuncia

Más detalles

Elecciones Generales 2011

Elecciones Generales 2011 Guía de Orientación Educativa Domingo 10 de abril Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes Elecciones Generales 2011 1 Oficina Nacional de Procesos Electorales Gerencia de Información

Más detalles

LEY Nº Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales, su fecha es el tercer domingo del mes de noviembre.

LEY Nº Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales, su fecha es el tercer domingo del mes de noviembre. 14/03/2002.- L. Nº 27683.- Ley de Elecciones Regionales. (15/03/2002) LEY Nº 27683 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental.

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental. INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2010 I. OBJETIVO Precisar

Más detalles

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental.

1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna: -Partidos políticos. -Movimientos de alcance regional o departamental. INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2010 I. OBJETIVO Precisar

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTOS el Decreto Supremo N. 043-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2016, y el Informe N. 07-2016-EEAM-DRET-DCGI/JNE, remitido

Más detalles

ROL DE LOS PERSONEROS

ROL DE LOS PERSONEROS ROL DE LOS PERSONEROS José Julio Montalvo Cifuentes Escuela Electoral y de Gobernabilidad Quiénes son personeros y personeras? El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa

Más detalles

TÍTULO II.-DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL (Art. 5 al Art. 9)

TÍTULO II.-DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL (Art. 5 al Art. 9) LEY DE ELECCIONES REGIONALES, LEY N 27683 TÍTULO I. -DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1 al Art. 4) TÍTULO II.-DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL (Art. 5 al Art.

Más detalles

LEY DE ELECCIONES REGIONALES. LEY N (Publicada el 15 de marzo de 2002) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE ELECCIONES REGIONALES. LEY N (Publicada el 15 de marzo de 2002) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE ELECCIONES REGIONALES LEY N 27683 (Publicada el 15 de marzo de 2002) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la organización y ejecución de las elecciones

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTA la Resolución N. 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010. CONSIDERANDOS 1. La Ley N. 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de candidatos

Más detalles

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES Y DELEGADOS DE LIMA METROPOLITANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos

Más detalles

Actualización de Padrón Electoral y comprobación de firmas de adherentes

Actualización de Padrón Electoral y comprobación de firmas de adherentes Actualización de Padrón Electoral y comprobación de firmas de adherentes Abog. Carlo Magno Salcedo Cuadros Subgerente de Actividades Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Lima,

Más detalles

Preguntas Frecuentes Miembros de Mesa

Preguntas Frecuentes Miembros de Mesa Preguntas Frecuentes Miembros de Mesa Cómo, dónde y hasta cuando puedo presentar una tacha a un miembro de mesa? Luego de la publicación de los listados de miembros de mesa en las Oficinas Descentralizadas

Más detalles

RESOLUCIÓN N TEN/PPK

RESOLUCIÓN N TEN/PPK RESOLUCIÓN N 00 0 TEN/PPK Aprueban instructivo de presentación de listas de candidatos en el proceso de elecciones internas de integrantes del cuerpo de delegados, de autoridades partidarias y de candidatos

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho VISTOS la Resolución N. 0332-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, y los Informes N. 0350-2017-SG/JNE y N. 0409-2017-SG/JNE, de fechas 30 de noviembre

Más detalles

ACUERDO (28/11/2013)

ACUERDO (28/11/2013) ACUERDO (28/11/2013) VISTO el Informe N. 201-2013-SG/JNE del Secretario General, que propone la aprobación del formato de informe final para ser utilizado por los Jurados Electorales Especiales en los

Más detalles

PROPUESTAS DEL RENIEC SOBRE MODIFICACIÓN DE NORMATIVA ELECTORAL. Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo Septiembre, 2016

PROPUESTAS DEL RENIEC SOBRE MODIFICACIÓN DE NORMATIVA ELECTORAL. Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo Septiembre, 2016 PROPUESTAS DEL RENIEC SOBRE MODIFICACIÓN DE NORMATIVA ELECTORAL Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo Septiembre, 2016 Índice 1. Una función un organismo: verificación de firmas. 2. Experiencia en elaboración

Más detalles

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM NACIONAL PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO MATERIAL

Más detalles

PROYECTOS DE CÓDIGO ELECTORAL Y CÓDIGO PROCESAL ELECTORAL. Lima, diciembre 2011

PROYECTOS DE CÓDIGO ELECTORAL Y CÓDIGO PROCESAL ELECTORAL. Lima, diciembre 2011 PROYECTOS DE CÓDIGO ELECTORAL Y CÓDIGO PROCESAL ELECTORAL Lima, diciembre 2011 POR QUÉ UN CÓDIGO ELECTORAL? Unificación consolidación legislación dispersa y de Interpretación confusa para operadores Dificultad

Más detalles

RESOLUCIÓN N TNE/PPK

RESOLUCIÓN N TNE/PPK RESOLUCIÓN N 038 2018 TNE/PPK Convocatoria a proceso de elecciones internas para elegir al cuerpo electoral de delegados de las autoridades partidarias y candidatos en el marco de las Elecciones Regionales

Más detalles

NULIDAD DE LAS ELECCIONES JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE

NULIDAD DE LAS ELECCIONES JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE NULIDAD DE LAS ELECCIONES JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PREPARATORIA.- Se inicia con la convocatoria a elecciones, le sigue la inscripción y tachas de candidaturas. CONSTITUTIVA.-

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince VISTA la Resolución N. 0094-2011-JNE, de fecha 1 de marzo de 2011. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, en concordancia

Más detalles

Control de Plazos y Procedimientos en el Proceso Electoral Ciclo Electoral

Control de Plazos y Procedimientos en el Proceso Electoral Ciclo Electoral Control de Plazos y Procedimientos en el Proceso Electoral Ciclo Electoral JORGE ANTONIO JAUREGUI MENDIETA ABOGADO DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y PROCESOS ELECTORALES EL JNE DENTRO DE LA ESTRUCTURA

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho VISTOS el Informe N. 0288-2017-SG/JNE, de la Secretaría General, presentado con fecha 2 de noviembre de 2017, y el Memorando N. 289-2017-DGNAJ/JNE, suscrito

Más detalles

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DECRETO SUPREMO Nº PCM

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DECRETO SUPREMO Nº PCM Fecha de Publicación: 14/01/07 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27332 - LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco

Más detalles

Domingo 10 de abril. Elección de Congresistas de la República

Domingo 10 de abril. Elección de Congresistas de la República Domingo 10 de abril Elección de Congresistas de la República Elecciones Generales 2011 C Presentación Este domingo 10 de abril todos los peruanos y peruanas ejerceremos el derecho de elegir a nuestros

Más detalles

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el

Más detalles

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA Presentación SECCIÓN I - CODIFICACIÓN MARCO LEGAL 1. Normas pertinentes de la Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20-oct-2008) Abreviaturas usadas en las concordancias

Más detalles

LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES

LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES MARTES ELECTORALES SETIEMBRE 2007 LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES Milagros Aurazo Requejo Derechos de Participación Directa Democracia Representativa Semidirecta Pueblo Representantes Poder Decisión

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de partidos políticos País Año Naturaleza adjudicada a los PP Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Bolivia I 1999 Bolivia II 2004 derecho público y sin fines de lucro derecho público

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero,

ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, ORDENANZA MUNICIPAL N 018-2012-MDJLBYR José Luis Bustamante y Rivero, 2012 Setiembre 28. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, POR CUANTO: El Concejo Municipal, en

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

Ley N 30315: Ley que modifica diversos artículos de la Ley N 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos

Ley N 30315: Ley que modifica diversos artículos de la Ley N 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos Ley N 30315: Ley que modifica diversos artículos de la Ley N 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos El Congreso de la República aprobó la Ley 30315, Ley que modifica diversos

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Lima, cinco de octubre de dos mil quince VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 11 de Septiembre de 2017 RESOLUCION JEFATURAL N -2017-JN/ONPE VISTOS: el Informe N 000049-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N 000870-2017-SGOE-GGE/ONPE

Más detalles

El Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y

El Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y 3.- PLE-CNE-3-27-7-2010 El Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO, y dispone al señor Secretario General

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) máximo de Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Informe N. 0344-2017-SG/JNE, de la Secretaría General, de fecha 24 de noviembre de 2017, referido a las disposiciones contenidas en las Leyes N. 27683,

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Resolución N. 0287-205-JNE Lima, seis de octubre de dos mil quince VISTOS el Informe N. 27-205-DGNAJ/JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; el Memorando N. 0792-205-DRET-DCGI/JNE

Más detalles

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el Proceso de Elecciones Regionales

Más detalles

RESOLUCIÓN N CE/MCJJ

RESOLUCIÓN N CE/MCJJ RESOLUCIÓN N 001 2018 CE/MCJJ Convocatoria a proceso de elecciones internas para elegir al Colegio Electoral y candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Huancayo, 08 de mayo

Más detalles

Anexo a la Resolución Jefatural N J/ONPE

Anexo a la Resolución Jefatural N J/ONPE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA (1) (2) Anexo a la Resolución Jefatural N 000096-2016-J/ONPE REQUISITOS EXCUSAS AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA EN APLICACIÓN DE LAS CAUSALES

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón

Más detalles

tro o i rti ip i o tro Social

tro o i rti ip i o tro Social oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover

Más detalles

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2 CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2017 CPR 2017 CONSULTA POPULAR

Más detalles

Preguntas y respuestas sobre el proceso de revocatoria en el Perú

Preguntas y respuestas sobre el proceso de revocatoria en el Perú Sección Consulta Popular de Revocatoria www.deperu.com/abc/ Preguntas y respuestas sobre el proceso de revocatoria en el Perú Qué es la revocatoria? La revocatoria es uno de los derechos fundamentales

Más detalles

El Acto Electoral. Abog. Katiuska Valencia Segovia

El Acto Electoral. Abog. Katiuska Valencia Segovia El Acto Electoral Abog. Katiuska Valencia Segovia Conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Finalidad: Permitir asegurar el ejercicio del derecho de sufragio

Más detalles

ANEXO 1: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES

ANEXO 1: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES ANEXO 1: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES SEÑOR PRESIDENTE DEL JEE DE : Yo, (Apellidos y nombres) personero legal titular/alterno de la organización política

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CHACLACAYO

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CHACLACAYO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CHACLACAYO. (ORDENANZA Nº 155-2007) TITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO

Más detalles

I. FINALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN

I. FINALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN 1 REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD PARA CANDIDATOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE OCTUBRE 2018 I. FINALIDAD Artículo 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Elecciones Municipales 2017 Domingo 12 de marzo CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Elecciones Municipales 2017 Domingo 12 de marzo CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Elecciones Municipales 2017 Domingo 12 de marzo CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Cartilla de instrucción para los efectivos de Las Fuerzas

Más detalles

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período 2011-2013 Artículo 1.- El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización,

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO las solicitudes de revocatoria de autoridades remitidas por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Memorando N. 775-2012- DNFPE/JNE,

Más detalles

Proceso y Marco Normativo de las Elecciones Generales 2016

Proceso y Marco Normativo de las Elecciones Generales 2016 Proyecto CIES Elecciones Perú 2016: Centrando el debate electoral PROPUESTAS DE REFORMA ELECTORAL VINCULADAS CON LA COMISIÓN Proceso y Marco Normativo de las Elecciones Generales 2016 Ana Neyra Zegarra

Más detalles

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERIODO CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERIODO CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERIODO 2016-2019 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento norma el proceso de elecciones para renovar la Junta Directiva 2016-2019

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE CONSIDERANDOS Lima, cinco de octubre de dos mil quince El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO

Más detalles

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ NAGOYA JAPÓN COMUNICADO OFICIAL

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ NAGOYA JAPÓN COMUNICADO OFICIAL CONSULADO GENERAL DEL PERÚ NAGOYA JAPÓN COMUNICADO OFICIAL TRAMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA Y DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA EN EL EXTRANJERO Se informa a la comunidad peruana

Más detalles

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA A partir de la reforma político-electoral del año 2014, el

Más detalles

Sujetos del proceso electoral

Sujetos del proceso electoral 4 Sujetos del proceso electoral 1. PARTIDOS POLÍTICOS A partir de la reforma constitucional del año 1994, se define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Por

Más detalles

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA Institución Educativa  CAPITULO I GENERALIDAD PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad

Más detalles

ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 Sumilla: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de la Organización Política - Partido Político TODOS POR EL PERÚ,

Más detalles

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO OEFAIPCD

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO OEFAIPCD Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO039-2014-OEFAIPCD Lima, 0 7 ABR. 2016, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los Principios, Deberes

Más detalles

ELECCIONES PRESIDENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS CANDIDATOS... 6 ELECCIONES CONGRESALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS...

ELECCIONES PRESIDENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS CANDIDATOS... 6 ELECCIONES CONGRESALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS... Tabla de contenido ELECCIONES PRESIDENCIALES... 4 1.1 ORGANIZACIONES POLÍTICAS... 4 1.2 CANDIDATOS... 6 ELECCIONES CONGRESALES... 8 2.1 ORGANIZACIONES POLÍTICAS... 9 2.2 LISTAS DE CANDIDATOS... 10 2.3

Más detalles

LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES. LEY Nº (Publicada el 14 de octubre de 1997)

LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES. LEY Nº (Publicada el 14 de octubre de 1997) LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES LEY Nº 26864 (Publicada el 14 de octubre de 1997) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- El presente Reglamento establece

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Expediente N. J-2012-00199 Jurado Nacional de Elecciones Lima, doce de abril de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad interpuesta por el personero legal titular del movimiento regional Tacna en Acción

Más detalles

PROYECTO DE LEY LEY QUE APRUEBA EL CÓDIGO ELECTORAL. Artículo Único.- Apruébase el Código Electoral, conforme al siguiente texto: CÓDIGO ELECTORAL

PROYECTO DE LEY LEY QUE APRUEBA EL CÓDIGO ELECTORAL. Artículo Único.- Apruébase el Código Electoral, conforme al siguiente texto: CÓDIGO ELECTORAL Proyecto de Ley que aprueba el Código Electoral El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Órgano Constitucionalmente Autónomo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 178

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:

Más detalles

ELECCIONES MUNICIPALES DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2016 Art. 106, Ley N y Ley N , que adelanta la fecha de las elecciones municipales 2016.

ELECCIONES MUNICIPALES DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2016 Art. 106, Ley N y Ley N , que adelanta la fecha de las elecciones municipales 2016. 1 ELECCIONES MUNICIPALES DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2016 Art. 106, Ley N 18.695 y Ley N 20.873, que adelanta la fecha de las elecciones municipales 2016. 2015 OCTUBRE SÁBADO 31 Venció el plazo para renunciar

Más detalles

Proyecto de Ley Nro : 00263

Proyecto de Ley Nro : 00263 Proyecto de Ley Nro : 00263 Fundamentos El ejercicio del derecho al sufragio es el pilar fundamental de la Democracia. Su uso en forma directa es muestra del respeto a la dignidad de la persona humana

Más detalles

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones Dirección Nacional de Políticas 1 Inscripción de Partidos Políticos - Artículos 3 al 9 y 11 de la Ley de Políticas (LOP), modificada por la Ley 30414, publicada el 17/01/2016. - Artículos 127 y 137 de

Más detalles

Servicio Electoral 1 División de Procesos Electorales

Servicio Electoral 1 División de Procesos Electorales Servicio Electoral 1 Servicio Electoral AÑO 2013 JUNIO LUNES 24 Vence plazo para que partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral el segundo cierre, con las copias de sus registros generales de

Más detalles

COLEGIO DE ESTADISTICOS DEL PERÚ REGLAMENTO ELECTORAL

COLEGIO DE ESTADISTICOS DEL PERÚ REGLAMENTO ELECTORAL COLEGIO DE ESTADISTICOS DEL PERÚ http://www.coespe.org REGLAMENTO ELECTORAL PROCESO ELECTORAL 2013: RENOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES COESPE (2014-2015) Parque Hernán Velarde

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau Lima, 16 de Marzo de 2016 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCION JEFATURAL N -2016-J/ONPE VISTOS: el Informe N 000084-2016-OSDN/ONPE

Más detalles

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PATAZ RESOLUCION N JEE-PTAZ/JNE

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PATAZ RESOLUCION N JEE-PTAZ/JNE EXPEDIENTE N ERM2018016333 Tayabamba, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS: El expediente que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz,

Más detalles

Sustentación del Proyecto de Presupuesto 2019 ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República

Sustentación del Proyecto de Presupuesto 2019 ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República Sustentación del Proyecto de Presupuesto 2019 ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República DR. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Más detalles

ProyectodeleyN 33 BJ../ ~ 18- CR

ProyectodeleyN 33 BJ../ ~ 18- CR 1....:... rrnu ; ~ ~1,1; ~ ~ CONGRESO --,~-1,-- REPÚBLICA ProyectodeleyN 33 BJ../ ~ 18- CR "A- C. REPÚBLICA no del Dialogo y la Recon IMffi~~~~TAAK> PROYECTO DE LEY 1 ºº El Congresista de la República

Más detalles

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Abog. Yessica Clavijo Chipoco Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Martes, 24 de febrero de 2009 PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Constitución Política del

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, TRABAJADORES DEL SECTOR Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA COMUNIDAD

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, TRABAJADORES DEL SECTOR Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA COMUNIDAD REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, TRABAJADORES DEL SECTOR Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA COMUNIDAD ANTE EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO. Aprobado en

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º Objeto del Reglamento de Elecciones El presente reglamento norma el proceso electoral que se desarrolla anualmente

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

NORMAS QUE REGULAN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA NORMAS QUE REGULAN LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA 1. Constitución Política del Perú: art.2 inciso 17, art.30 a 35, art.176 a 191. 2. Ley Orgánica de Elecciones, Ley N 26859: art.1 a 11, art. 23 a 28.

Más detalles