(S-2479/16) PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO 1: Sustituyese el Artículo 1 de la Ley el que quedará redactado de la siguiente manera:

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1 (S-2479/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones ARTÍCULO 1: Sustituyese el Artículo 1 de la Ley el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 1.- Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley dentro del plazo de seis (6) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2010 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión. ARTÍCULO 2: Sustitúyese el Artículo 6 de la Ley el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6.- La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

2 Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación: a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley y sus modificaciones. b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2009 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación. A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última. Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación. Las obligaciones omitidas total o parcialmente relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación. En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1 de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%). Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.

3 Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Beatriz G. Mirkin.- María E. Labado.- Señora Presidente: FUNDAMENTOS He presentado el proyecto de ley S-1825/16, el que vengo a proponer tener a la vista en esta instancia. La actual iniciativa lo completa e integra, en la misma idea de prorrogar sus plazos, ampliándolos y contemplando facilidades para su acceso. Es necesario reiterar que por iniciativa de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner este Congreso de la Nación sancionó la Ley el 27 de agosto del 2014 para brindarle a nuestro pueblo la posibilidad de acceder a una nueva moratoria para jubilados tendiente a la universalización del sistema previsional argentino, tal como previamente lo había hecho el ex Presidente Néstor Kirchner quien impulsara dentro de sus primeras acciones de gobierno, medidas de carácter también de carácter universal orientadas a resolver el problema de la exclusión social de los adultos mayores argentinos. Quiero recordar a mis pares que la historia del sistema previsional argentino viene desde el peronismo, ya que nuestro partido desde la Constitución de 1949 ha promovido los derechos de la ancianidad y de los trabajadores. Entre esos derechos se encontraba el derecho a la jubilación. Las luchas del pueblo argentino y de los trabajadores han llevado al mejoramiento de las condiciones laborales, a la jornada de ocho horas y a la posibilidad de jubilarse, sobre todo a los varones. Es público y notorio que mi partido, el peronismo, históricamente impulsó una importantísima política de protección e inclusión de los adultos mayores. Una genuina política universal implica, desde el momento de su implementación, la conquista de un nuevo derecho para todos los beneficiarios, sin distinción alguna. Es en instancia dónde me he permitido plantear mi discrepancia conceptual con el modelo propuesto por la ley que crea el Programa, pretenciosamente denominado, de Reparación Histórica de los Adultos Mayores aprobada recientemente por este Cuerpo, e impulsar consecuentemente la presente iniciativa legislativa. En los países periféricos que han atravesado crisis económicas y sociales significativas, muchos trabajadores sufrieron la informalidad o la desocupación, motivo por el cual sus aportes al sistema de seguridad social se han materializado a través de sus consumos, pese

4 a lo cual estaban condenados a quedar fuera del sistema de protección. Ante un panorama de tales características, en nuestro país a partir del 2003, la universalización se constituye en herramienta esencial para mitigar la situación de los argentinos que resultaron víctimas de las políticas económicas neoliberales que llevaron el desempleo por encima del 30%, allá por los años 90. Esta medida no fue más que el reconocimiento de que los impuestos que aportan casi el 50% de los recursos del sistema previsional son el resultado de la contribución del conjunto del pueblo argentino, trabajadores registrados e informales, desocupados, hombres y mujeres. Acaso lo que un argentino o argentina paga de IVA cada vez que adquiere un alimento o compra un servicio debe ser apropiado por una minoría que tuvo el privilegio de tener empleo formal durante 30 años de su vida? La ley se basó en razones de equidad; la primera moratoria, tomó como fecha de corte el año 1993, y fue precisamente entre 1993 y 2003 la década durante la cual se registraron los índices de desocupación más altos en nuestro país. Si bien dichas medidas fueron para varones y mujeres en general, de las personas que accedieron a la jubilación en la primera moratoria, el 86 por ciento fueron mujeres. Por esta razón es que la moratoria se conoció como la jubilación para amas de casa. Tal como señalé en el proyecto S- 1825/16 este ha sido un hito fundamental en la tenaz lucha que hemos venido desplegando junto a mis compañeras del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina desde hace más de treinta y tres años por la defensa de nuestro derecho a un salario, a una jubilación, a una obra social y un sindicato para las amas de casa como tienen los demás trabajadores. De este modo hemos podido ver concretado por primera vez el reconocimiento a una vida de trabajo a través de la moratoria previsional que permitió que 2,5 millones de adultos mayores -86% mujeres, amas de casa- pudieran lograr una jubilación. Medio millón de personas se beneficiaron con la Ley la que, a través de la ANSES, procuró que se garantice el acceso a la jubilación a los sectores de mayor vulnerabilidad social. Sólido cimiento para la universalización previsional que permitió que se alcanzara una cobertura del 97 por ciento de adultos mayores incorporados al

5 sistema. Nuevamente más del 80% de las personas beneficiadas fueron mujeres. El objetivo de la presente iniciativa es permitir que quienes lleguen a la edad jubilatoria puedan adherir al beneficio sin tener que abonar en único pago, como condición previa, años de aportes no ingresados y siempre poder hacerlo, desde la segunda cuota de la moratoria, con los haberes jubilatorios. Así, en paralelo se prorroga la fecha para su adhesión, la adecuación de los plazos de cómputo de la deuda y su forma de pago para que no sean óbice a la obtención del beneficio previsional. Hoy, desde la banca que ocupo por voluntad del Pueblo de mi provincia reafirmo mi compromiso en mantener bien altas las banderas que hemos defendido con mis compañeras durante más de tres décadas por el genuino reconocimiento de los derechos de las amas de casa, cuyo papel es trascendental en nuestra sociedad. Tal como ya he señalado, la enorme mayoría de quienes accedieron a la moratoria previsional fueron mujeres. Las mujeres contribuyen con su trabajo en el hogar todos los días, sin retribución alguna e injustamente se sostiene que no realizan contribución alguna al sistema. La OIT ha sostenido que el trabajo de las amas de casa en la Argentina, representa el 35 % del Producto Bruto Interno. La falta de claridad con la que ha sido planteada la continuidad y alcances de esta moratoria en el Artículo 22 de la llamada ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, de hecho, podría traer aparejada la caída de la llamada jubilación para amas de casa, esto perjudicaría especialmente a mujeres mayores que o sufrieron la explotación laboral, la informalidad o que se dedicaron al cuidado de sus hijos e hijas y el hogar, y se quedaron sin seguridad para la vejez. Es por ello que en el presente proyecto de ley propongo extender los plazos previsto en los Artículos 1 y 6 de la ley y en la Resolución Conjunta General N 3673 y 533/2014 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, con una prórroga de seis años más, con el objeto de continuar con los niveles de cobertura previsional alcanzados, a fin de ser congruentes con idénticos plazos fijados en la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. De este modo se ampliaría la posibilidad para que las mujeres que cumplan los 60 años de edad dentro de esos períodos regularicen sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

6 Por lo expuesto, y por el reconocimiento al papel que desempeñamos las amas de casa en nuestra sociedad, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del Presente Proyecto de Ley. Beatriz G. Mirkin.-

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