Balance de la jurisprudencia género sensitiva de Tribunales nacionales en 13 países de América Latina y el Caribe

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Balance de la jurisprudencia género sensitiva de Tribunales nacionales en 13 países de América Latina y el Caribe"

Transcripción

1 1

2

3 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe

4 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cmité de América Latina y el Caribe para la Defensa de ls Derechs de las Mujeres CLADEM Prgrama de Litigi Internacinal Apartad Pstal , Lima - Perú Telefax: (511) litigi@cladem.rg Página web: Sistematización Reginal: Claudia Herrmannsdrfer Apy en la recpilación de las sentencias a nivel nacinal: Analía Aucia (Argentina), Julieta Mntañ y Marisl España (Blivia), Mara Rdríguez, Elisa Prtill, (Guatemala), Daniel Sibrian y Rsaminda Velásquez (Hnduras), Alibel Pizarr, Nidia Martínez y Carmen Antny (Panamá), Adriana Marecs (Paraguay), Verónica Aparcana y Liz Meléndez (Perú), Bárbara Jimenez y Irisel Cllaz (Puert Ric), Miledy Pringle, Susy Pla (República Dminicana) y Ana Lima (Uruguay) Edición: Elba Nuñez, Gabriela Filni y Verónica Aparcana Crdinación de edición: Verónica Aparcana Primera edición, Juni 2013, Lima, Perú 1,000 ejemplares Hech el Depósit Legal en la Bibliteca Nacinal del Perú Nº La presente publicación ha sid psible gracias al apy de la Unión Eurpea. El cntenid de la misma es respnsabilidad exclusiva del CLADEM y en ningún cas debe cnsiderarse que refleja ls punts de vistas de la Unión Eurpea.

5 INDICE PRESENTACIÓN... 7 INTRODUCCIÓN MARCO CONCEPTAL Cncepts Básics Análisis de variables para determinar una sentencia reslución judicial cm géner-sensitiva SELECCIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS BALANCE REGIONAL Grad de aplicación de estándares internacinales de Derechs Humans Avance de la Jurispudencia géner sensativa a nivel nacinal y cmparación nacinal Tendencias de la Jurisprudencia géner-sensativa A manera de cnclusión ANEXOS... GRUPO A: Sentencias géner sensitivas según temas Igualdad y n-discriminación Vilencias cntra las mujeres Autnmía sexual y Autnmía reprductiva Educación N-sexista y Anti-discriminatria GRUPO B: Sentencias cn perspectiva de géner en vt disidente GRUPO C: Sentencias sin perspectiva de géner que incluyen temas del balance OTROS: Aut acrdad géner sensitiv del Pder Judicial de Uruguay

6

7 Desde el Prgrama de Litigi del Cmité de América Latina y el Caribe para la Defensa de ls Derechs de las Mujeres, CLADEM, ns prpnems cm bjetiv cntribuir a prmver la ampliación de ls marcs interpretativs de la nrmatividad internacinal y nacinal en ls países de la región, así cm la justiciabilidad de ls derechs humans de las mujeres mediante jurisprudencia géner-sensitiva btenida a través del litigi internacinal. Cm parte del pryect Campaña para extender el us del derechs cm instrument de cambi entre las rganizacines de América Latina y el Caribe Hispan presentams este Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe. La finalidad del mencinad Pryect es lgrar una mayr incidencia de la sciedad civil en su interlcución cn ls Estads invlucrads, mediante el us del derech para la defensa y exigibilidad de ls derechs humans de las mujeres, especialmente en l referid a la erradicación de la vilencia cntra la mujer, mayres garantías para sus derechs sexuales y reprductivs y sus derechs ecnómics, sciales y culturales. El dcument, pretende acercar un balance reginal de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales Cnstitucinales Altas Crtes para establecer la línea de avance jurisprudencial a nivel nacinal durante el períd En ella se releva las sentencias cn enfque de géner de Tribunales Cnstitucinales y de Altas Crtes en 13 países de América Latina y el Caribe en ls temas de: discriminación e igualdad, vilencia cntra la mujer, autnmía sexual y autnmía reprductiva, educación n sexista y antidiscriminatria. La selección temática surge del Dcument base de la Segunda Campaña de Incidencia para el cumplimient de las deudas pendientes de ls Estads cn ls Derechs Humans de las Mujeres 1 en el que pririzan 3 temas claves, al que hems sumad discriminación e igualdad debid a que l cnsiderams transversal a ls demás. En materia de igualdad para las mujeres es relevante destacar cóm ls diferentes cass de vilación expnen patrnes de discriminación que sn estructurales. Cnsiderams que este dcument puede ser una herramienta de utilidad para las rganizacines de mujeres y activistas que trabajan la temática; así cm también alentar a peradres y peradras de justicia de ls países de la región para prfundizar en el avance de la jurisprudencia géner sensitiva. 1 Leer más en: deudas_pendientes.pdf

8 A efects del Balance, se cnsidera jurisprudencia géner sensitiva al grup de sentencias reslucines judiciales cn carácter de firmes ejecutriadas, emitidas pr altas crtes de un país en cuya argumentación raznamient se ha desarrllad la perspectiva de géner cm categría y herramienta de análisis que permite identificar las desigualdades entre hmbres y mujeres. Asimism, se hará referencia a la jurisprudencia géner sensitiva prducida en el ámbit internacinal pr ls Cmités Mnitres de Tratads y pr las Crtes Tribunales Internacinales, pudiend evidenciarse una mayr sensibilidad a las cuestines de géner en la última década, n siempre aplicada en las instancias nacinales. Agradecems a Claudia Herrmannsdrfer 2 pr el diseñ y realización del balance; así cm también a Analia Aucia (Argentina), Julieta Mntañ y Marisl España (Blivia), Mara Rdríguez, Elisa Prtill (Guatemala), Daniel Sibrian y Rsaminda Velásquez (Hnduras), Alibel Pizarr, Nidia Martinez y Carmen Antny (Panamá); Adriana Marecs (Paraguay), Verónica Aparcana y Liz Melendez (Perú), Bárbara Jimenez y Irisel Cllaz (Puert Ric); Miledy Pringle Susy Pla (República Dminicana) y Ana Lima (Uruguay) pr haber clabrad en la recpilación de sentencias géner sensitivas prducidas pr las altas crtes nacinales. Est permitió cntar cn infrmación básica en el perid de ls cinc añs que abarcó el Balance, relevand sentencias reslucines judiciales cn carácter de firmes ejecutriadas, emitidas pr altas crtes en sus respectivs países. Esperams que al igual que ls demás instruments generads desde el CLADEM pueda cntribuir a cnstruir nuestra misión, que desde un enfque jurídic plític, busca aprtar a la transfrmación scial y a la cnstrucción de demcracias radicales, desde una perspectiva de interseccinalidad que recnce la diversidad cultural, étnic-racial, sexual y scial para el plen ejercici y disfrute de ls derechs humans de las mujeres. M. Gabriela Filni Respnsable Prgrama de Litigi CLADEM 8 2 Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sciales de la Universidad Nacinal Autónma de Hnduras. Integrante de Cladem y de la Asamblea de Scias del Centr de Derechs de Mujeres CDM, dnde crdinó el Prgrama de Prevención y Atención a la Vilencia de Géner cntra las Mujeres pr más de 12 añs. Experta para Nacines Unidas y de la Federación Parlamentaria Internacinal en el tema de vilencia. Ha participad activamente en la elabración de prpuestas de leyes y plíticas públicas a favr de ls derechs humans de las mujeres. Catedrática invitada pr la Facultad de Derech de la Universidad Nacinal Autónma de Hnduras y expsitra en events en rganisms internacinales y nacinales.

9 INTRODUCCIÓN

10 INTRODUCCIÓN Ls mvimients sciales y plítics, entre ells ls de las mujeres, han desempeñad un rl fundamental en el desarrll del recncimient frmal de ls derechs humans. Es innegable la imprtante cntribución de ls mvimients de mujeres y feministas impulsand la vigencia de ls derechs humans a nivel internacinal, reginal y nacinal. La existencia de un marc jurídic frmal de pes cn el cual se han cmprmetid la mayría de ls países de Latinamérica y el Caribe ha bligad a sus institucines públicas a buscar camins para respnder a las respnsabilidades adquiridas y a las demandas de sus sciedades pr eliminar las diferentes desigualdades que persisten en cada escenari nacinal y que sn un bstácul determinante en la cnslidación de ls Estads de derech. Psiblemente nunca cm en las últimas décadas, el derech internacinal públic y ls rdenamients jurídics nacinales han tenid que entrelazarse tan estrechamente para generar dinámicas capaces de influenciar en alguna medida el desarrll de ls prcess de cambi sbre muchas estructuras del pensamient jurídic y de la institucinalidad de ls Estads. La aplicación en el ámbit nacinal de las nrmas jurídicas de derechs humans del ámbit internacinal reginal n sól ha significad revisar cmpnentes frmales y dctrinaris sin también ha cmprendid abrdar prácticas jurídicas tradicinales resistentes a las innvacines que se van dand en este camp. Ls esfuerzs de las diversas instancias de derechs humans, nacinales e internacinales, se han centrad en hacer realidad y accesibles ls derechs fundamentales de las persnas y cn este bjetiv, a través de distints mecanisms cm las declaracines tratads internacinales, han definid accines estratégicas a ser aplicadas según las especificidades de las persnas titulares de ls derechs prclamads que exigen cn urgencia su plen gce y vigencia. En esta situación se encuentran las mujeres que aun cuand representan la mitad de la pblación mundial cntinúan enfrentand vilacines a sus derechs humans prduct de la desigualdad y discriminación pr sex. La magnitud de las vilacines glbales a ls derechs humans de las mujeres ha exigid de prpuestas y slucines integrales que abarcan cambis dentr de ls paradigmas tradicinales del derech y de las institucines públicas. En este cntext ls sistemas jurídics están en la bligación de emprender diferentes estrategias cm la creación mdificación de leyes, la capacitación a peradres de justicia en perspectiva de géner y derechs humans, el diseñ de plíticas públicas cn equidad de géner, así cm muchas intervencines más cn el bjetiv de abrdar las diferentes prblemáticas que sn planteadas al sistema prduct, en l esencial, de la desigualdad. La deuda de las institucines del sistema judicial cn las mujeres cntinúa acumulándse en relación a la aplicación de la nrmativa jurídica, en la gran distancia que persiste entre l frmal y l real, en la brecha entre ls derechs frmalmente declarads y la realidad de su aplicación en ls distints cntexts. 10

11 INTRODUCCIÓN Sbre esta situación se cuenta cn numersas investigacines, bservacines, recmendacines, infrmes 3, sentencias internacinales, tds emitids tant pr el sistema universal cm el interamerican. A través de distintas rutas, una de las cnclusines más visibles a las que se ha llegad es que si las entidades del sistema de justicia n se cmprmeten en un prces cnsciente, persnal e institucinal que implique el análisis de géner para eliminar prejuicis, la valración de las prblemáticas que cncen y que deben reslver serán reducidas y filtradas dentr de ls límites impuests pr ls referentes tradicinales, reprductres de la desigualdad y la discriminación cntra las mujeres 4. Al lad de situacines cm las descritas se ubican las buenas prácticas en las institucines del sectr justicia que permiten detectar avances imprtantes. Ests avances emblemátics marcan pautas en la práctica jurídica que aun siend tdavía insuficientes, sn fuertes indicadres de cóm ha cambiad la situación en esta área. La emisión de sentencias judiciales géner sensitivas es un indicadr que estaría reflejand el nivel de cmprmis y vluntad de las institucines públicas cn el acces a la justicia de las mujeres y más ampliamente, cn sus derechs humans. Para lgrar este panrama, el Cmité de América Latina y el Caribe para la Defensa de ls Derechs de las Mujeres - CLADEM 5, se prpus cm bjetiv principal la realización de un balance reginal de sentencias cn perspectiva enfque de géner que frmen jurisprudencia gener sensitiva para establecer la línea de avance reginal en este tema durante ls últims cinc añs Un ejempl se encuentra en el infrme temátic de la CIDH, Acces a la Justicia para mujeres víctimas de vilencia sexual en Mesamérica, dnde en el párraf 193, dice: Si bien la CIDH tiene cncimient sbre distints prgramas de capacitación impartids sbre géner, derechs de las mujeres, acces a la justicia, el cncimient n se inteririza en el persnal que atiende ls cass. Más adelante en el mism apartad afirma: Pr l tant, en las prácticas institucinales se encuentra, cm una cnstante, la persistencia de cncepcines culturales patriarcales. Cmisión Interamericana de Derechs Humans. OEA/Ser.L/v/II. Dc de diciembre Red reginal que articula a persnas y rganizacines feministas de América Latina y el Caribe. Desde un enfque jurídic plític, busca aprtar a la transfrmación scial y a la cnstrucción de demcracias radicales, desde una perspectiva de interseccinalidad, que recnce la diversidad cultural, étnic-racial, sexual y scial, para el plen ejercici y disfrute de ls derechs humans de las mujeres. Ver: 11

12 12

13 I. MARCO CONCEPTUAL La elabración del presente análisis de sentencias cnduj a la necesidad previa de definir cncepts básics de jurisprudencia, de géner cn fines meramente práctics y de utilidad para la selección y análisis de reslucines, así mism resultó de prvech para fijar elements mínims que ns indiquen cuand ns encntrams frente a una sentencia cn enfque de géner.

14 MARCO CONCEPTUAL CONCEPTOS BÁSICOS: JURISPRUDENCIA Y ALTAS CORTES N basta cn btener reslucines judiciales géner sensitivas ya que para que éstas tengan impact sbre el derech, las institucines de justicia y el acces a la justicia para las mujeres, deben ser sentencias cn características de generar frmar jurisprudencia. En un sentid estrict, la jurisprudencia, junt cn ley, la cstumbre, la dctrina y ls principis generales del derech, cnstituye una de las fuentes frmales del derech. La jurisprudencia es la interpretación que de la ley hacen ls tribunales de justicia, es, el cnjunt de principis y dctrinas cntenids en las decisines de ls tribunales 6. Para que estas reslucines frmen jurisprudencia deben de emitirse de manera tal que sienten ls criteris del órgan jurisdiccinal respect a prblemas jurídics cncrets. La frmación de criteris jurisprudenciales varía según el país, ls sistemas jurídics e inclus pr las psicines académicas en relación al tema. La tería general del derech establece tres medis para frmar jurisprudencia: 1. Pr reiteración, que exige la emisión de una cantidad de sentencias. Pr ejempl, la Suprema Crte de Justicia de la Nación de Méxic requiere de que una misma interpretación de la ley se aplique en al mens cinc cass cncrets. 2. Pr cntradicción unificación, cuand se trata de la reslución de una sla sala de la reslución de una suprema crte sbre el criteri de ds salas distintas. 3. Pr accines de cnstitucinalidad, ampar cntrversias cnstitucinales 7. 6 GARCIA MAYNEZ, Eduard, Intrducción al Estudi del Derech, 50ª ed., Prrúa, Méxic, Ídem 14

15 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe A ls medis descrits se suman tdavía ds elements más: primer, debe de tratarse de sentencias reslucines cn carácter de firmes cntra las cuales se ha agtad la psibilidad de interpner acción recurs; y, deben ser emitidas pr altas crtes. Pr l general, pr altas crtes se cmprende a las salas, crtes cámaras 8 que cnfrman las crtes supremas y que se encuentran en la estructura más alta del pder judicial. Así, se cuenta cn salas especializadas cm las de l penal l civil que resuelven ls recurss de casación en esas materias y cualquier tra sala dependiend de la rganización de cada pder judicial. En alguns países, cm Hnduras y El Salvadr, ls asunts del rden cnstitucinal sn cncids pr una sala integrante de la suprema crte. En trs países, cm Guatemala, se creó la Crte de Cnstitucinalidad cm un tribunal permanente de jurisdicción privativa que actúa cn independencia de ls demás rganisms del Estad 9. En Clmbia, la Crte Cnstitucinal, cm cabeza de la jurisdicción cnstitucinal, cnce de manera exclusiva de ls asunts de cnstitucinalidad cuy análisis le cnfía la Carta Plítica y establece, en su cndición de intérprete autrizad, las reglas jurisprudenciales sbre el alcance de las nrmas cntenidas en la Cnstitución 10. GÉNERO La Recmendación General N sbre las medidas especiales de acción tempral, emitida pr el Cmité para la Eliminación de la Discriminación cntra la Mujer, utiliza el siguiente cncept de géner: El géner se define cm ls significads sciales que se cnfieren a las diferencias bilógicas entre ls sexs. Es un prduct idelógic y cultural aunque también se reprduce en el ámbit de las prácticas físicas; a su vez, influye en ls resultads de tales prácticas. Afecta la distribución de ls recurss, la riqueza, el trabaj, la adpción de decisines y el pder plític, y el disfrute de ls derechs dentr de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la épca, las relacines de géner en td el mund entrañan una asimetría de pder entre el hmbre y la mujer cm característica prfunda. Así pues, el géner prduce estrats sciales y, en ese sentid, se asemeja a tras fuentes de estrats cm la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad y la edad. Ns ayuda a cmprender la estructura scial de la identidad de las persnas según su géner y la estructura desigual del pder vinculada a la relación entre ls sexs La denminación depende del país Cmité CEDAW, Recmendación general N 25: sbre el párraf 1 del artícul 4 de la Cnvención CEDAW, referente a medidas especiales de carácter tempral. Nta Nacines Unidas, Estudi Mundial sbre el papel de la mujer en el desarrll, 1999: Mundialización, géner y trabaj. Nueva Yrk, 1999, pág

16 MARCO CONCEPTUAL 1 JURISPRUDENCIA GÉNERO SENSITIVA Para ls efects de este estudi, se está cnsiderand cm definición de jurisprudencia géner sensitiva al grup de sentencias reslucines judiciales cn carácter de firmes ejecutriadas, emitidas pr altas crtes de un país, en cuya argumentación raznamient se ha desarrllad la perspectiva de géner cm categría y herramienta de análisis que permite identificar las desigualdades entre hmbres y mujeres. L anterir es una prpuesta de cncept cn fines práctics, aplicada a ls cntexts nacinales. Sin embarg, es de hacer ntar que también se hará referencia a la jurisprudencia géner sensitiva prducida frmada en el ámbit internacinal pr ls Cmités Mnitres de Tratads de Nacines Unidas y pr las Crtes Tribunales Internacinales. 1.2 ANÁLISIS DE VARIABLES PARA DETERMINAR UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL COMO GÉNERO-SENSITIVA Una sentencia judicial géner-sensitiva sugiere en un primer plan la idea de que ha sid resuelta a favr de las mujeres y que se ha sancinad un act delit cmetid cntra ellas. Una reslución en este sentid sería la cnsecuencia lógica del discernimient de jueces/zas magistrads/as que en su valración del prblema jurídic lgrarn desarrllar un análisis cn perspectiva de géner. Para Alda Faci Mntej 13, el análisis de géner en el fenómen jurídic tiene el significad siguiente: 13 Abgada y feminista. 16

17 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cn la cnciencia de que el sex es una categría scialmente relevante hablams de que hacer un análisis de géner es hacer un análisis que tma la variable sex cm central, explicitand en td mment desde cuál sex se hace dich análisis y cuáles sn ls efects circunstancias en un y tr y las relacines entre ells ( ) ns interesa hacer un análisis de géner desde la experiencia de las mujeres. Est significa hacer un análisis desde la perspectiva de un ser subrdinad, sea, desde la perspectiva de un ser que cupa un lugar de menr pder y de menr privilegi que un hmbre/varón de su misma clase, raza, etnia, pción sexual, edad, capacidad, creencia, etc., y también, en muchs aspects, de menr pder que tds ls hmbres/varnes de tdas las clases, razas, etnias, etc., sin dejar de lad el análisis de la situación del sex dminante y las relacines entre ambs sexs Cnsiderand elements prprcinads pr tras investigacines y estudis anterires, se prpnen las siguientes variables para la identificación de una sentencia géner sensitiva: 14 Faci Mntej, Alda. Cuand el Géner Suena Cambis Trae (Una metdlgía para el análisis de géner del fenómen legal). Institut Latinamerican de las Nacines Unidas para la Prevención del Delit y el Tratamient del Delincuente, ILANUD. San Jsé, Csta Rica Pág, Institut de Liderazg Simne de Beauvir A.C. Primer Infrme del Observatri de Sentencias Judiciales de Derechs Humans de las Mujeres en Méxic. Diciembre Cmité de América Latina y el Caribe para la Defensa de ls Derechs de la Mujer CLADEM. Análisis de la jurisprudencia géner sensitiva en ls dictámenes emitids pr el Cmité de Derechs Humans de Nacines Unidas. Lima, Perú, Suprema Crte de Justicia de la Nación, Prgrama de Equidad de Géner del Pder Judicial. Elements de Análisis para la Aplicación de la Perspectiva de Géner en la Labr Jurisdiccinal. Segund cncurs de ensay géner y justicia. Méxic. En Ensay-2-2.pdf 18 Faci Mntej, Alda, Cuand el Géner Suena Cambis Trae (Una metdlgía para el análisis de géner del fenómen legal). Institut Latinamerican de las Nacines Unidas para la Prevención del Delit y el Tratamient del Delincuente, ILANUD. San Jsé, Csta Rica Pág,53. 17

18 ANÁLISIS DE VARIABLES PARA DETERMINAR UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL COMO GÉNERO-SENSITIVA 1 Identificación del patriarcad Se puede resumir un significad de patriarcad cm aquel sistema cuy referente y centr es el hmbre. En este sistema las relacines entre mujeres y hmbres sn desiguales y expresan el dmini masculin sbre el femenin. En la bra citada y en relación a este tema, Alda Faci describe que en el [p]atriarcad andrcéntric n es de extrañar que el legisladr, el jurista y el juez tengan en mente al hmbre/varón cuand elabran, prmulgan, utilizan y aplican las leyes cuand elabran las terías, dctrinas y principis que sirven de fundament a su interpretación y aplicación. 18 Aplicand esta variable a las sentencias judiciales, la identificación del patriarcad es estar cnsciente del tip de relacines predminantes y desiguales que en un cas cncret se están generand entre hmbres y mujeres. En tras palabras, se trata de invlucrar en el análisis al patriarcad cm un sistema dnde la vida en su integralidad se explica a través de ls referentes masculins y en el cual las mujeres se encuentran en una situación de ttal desventaja, expuestas a múltiples expresines de abus de pder. Ante la situación jurídica planteada pr un cas que invlucra a mujeres niñas, es necesari ubicar esa situación específica dentr del cntext del sistema del patriarcad cm pas determinante para elabrar un diagnóstic clar de cóm se manifiesta la desigualdad y qué cnsecuencias tiene en la cnfiguración de ls hechs que cnce el órgan jurisdiccinal. Distinción de cnstruccines sciales Determinar las desigualdades pr raznes de géner cnlleva indagar en cóm se cnstruyen scial y culturalmente hmbres y mujeres así cm tener presente que ls efects de esta cnstrucción pueden ser cmplejs y variads. La cnstrucción de l femenin y l masculin cn éste últim cm dminante, afecta y determina las diferentes facetas de las vidas de las persnas, cnfiguran sus actitudes, cmprtamients y emcines, asignan rles de géner, elabran prejuicis evidentes y sutiles, etiquetan cn esteretips, justifican acts e inclus, absuelven delits vilacines de ls derechs humans. Pr l cntrari, un raznamient que cnsidere identifique ests aspects y que ls desarrlle, necesariamente va a valrar y aplicar la equidad y prcurará la garantía de derechs fundamentales. Muchas cnstruccines sciales pr raznes de géner que abnan a la desigualdad y a ls acts de discriminación cntra las mujeres están tan arraigadas y nrmalizadas que pasan cmpletamente desapercibidas pueden ser utilizadas cm pretext para un trat discriminatri. De ahí la imprtancia de ahndar en ls significads, raznes y efects que prducen determinads hechs decisines. 18 Faci Mntej, Alda, Cuand el Géner Suena Cambis Trae (Una metdlgía para el análisis de géner del fenómen legal). Institut Latinamerican de las Nacines Unidas para la Prevención del Delit y el Tratamient del Delincuente, ILANUD. San Jsé, Csta Rica Pág,53. 18

19 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Lenguaje Utilizad El lenguaje puede ser una expresión más de las relacines de desigualdad y del ejercici de pder prevaleciente; a través de él se pueden transmitir ls prejuicis que se encuentran asimilads latentes en las persnas y develar el fnd de l que en verdad se piensa. Cm cn las cnstruccines sciales, se pdría estar reslviend un asunt jurídic utilizand un lenguaje acrde cn ls derechs humans y, en medi de la argumentación, pr ejempl, presentar un abus sexual cm un delit de alcba; esta frase pr sí sla transmite la idea de relacines de alguna manera cnsentidas, invisibiliza las raznes de la inexistencia de testigs presenciales en ls abuss sexuales y n permite abrdar el hech de que el actr aprvecha las circunstancias que él cntrla para ejercer pder sbre su víctima mediante una vilación. La idea que se instala cn una frase una palabra puede tener una influencia fundamental en una decisión sbre una situación jurídica transferir mensajes errónes que generan bstáculs para denunciar y develar las causas estructurales de la discriminación cntra la mujer. Pr l cntrari, una sentencia géner sensitiva desarrlla y utiliza un lenguaje cuy hil cnductr es el análisis de géner que refleja en cada cmpnente cnsideración del fall. Análisis de cntext Es imprtante tener en cuenta que la situación de desigualdad entre hmbres y mujeres n sól subsiste baj cndicinantes de géner. En ls diferentes y cambiantes cntexts dentr de ls cuales se prducen las relacines de géner pdrían estar presentes diversas circunstancias cm crisis plíticas, cnflicts armads, cndicines ecnómicas, plíticas sciales desfavrables que prmueven la exclusión, inseguridad humana, acción del crimen rganizad y de pandillas, impunidad, crrupción, riesgs pr desastres naturales, y tras más. La clave para el análisis de géner en el cntext está en cnsiderar la afectación especial que sbre las mujeres pueden tener ests acntecimients. Este análisis bliga a abarcar trs entrns y permite identificar psibles patrnes de cnducta de carácter sistemátic de vilacines a ls derechs humans sbre ls que es necesari intervenir de inmediat cntemplar medidas dirigidas a la prevención y n repetición. 19

20 ANÁLISIS DE VARIABLES PARA DETERMINAR UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL COMO GÉNERO-SENSITIVA 1 Asimism, el análisis de cntext puede sacar a la superficie tras variables cm la prfundización de las desventajas cuand las prblemáticas invlucran y tcan a mujeres pertenecientes a grups étnics a sectres rurales dnde la exclusión histórica adquiere tras dimensines ante las circunstancias que presente un cntext. Desde una mirada más amplia que ubica un cas cncret dentr de las circunstancias del cntext, el juzgadr puede cnstruir jurisprudencia y dctrina cn aprtes de impact sbre las prblemáticas que cnce, reslucines que se cnvierten en bligatrias e impulsras de cambis en las prácticas jurídicas pr el lugar que cupa la instancia emisra en el engranaje del sistema jurídic. En este sentid, es ilustrativa la sentencia Camp Algdner vs. Méxic 19 pr las muertes vilentas de mujeres en Ciudad Juárez. En esta sentencia la Crte Interamericana de Derechs Humans cnsidera que [P]ara el análisis de la sentencia, la afirmación respect del cntext tiene relevancia singular pr tres raznes principales: 1) al cnclusión de la Crte pne fin al alegat de las autridades mexicanas en el que niega que l que sucede en Ciudad Juárez sea vilencia cntra las mujeres, buscand excusarse de la respnsabilidad pr ell; 2) prque a través del análisis de ls hechs de cntext, la Crte expne elements y metdlgía para determinar las características que cnstituyen la vilencia cntra las mujeres a través de las particularidades para el cas de Ciudad Juárez- desde un análisis jurídic, frtaleciend así la dctrina y la investigación sbre el derech de las mujeres a una vida libre de vilencia; y 3) pr ls mayres alcances que tiene la aclaración del cntext para determinar la gravedad de las vilacines en ls tres cass particulares aquí estudiads. 20 Us de principis fundamentales de derechs humans El enfque de derechs humans es una pieza esencial en la elabración de la argumentación de una sentencia géner sensitiva y mantiene presente la clasificación de ls derechs de las mujeres cm derechs humans. 21 El principi de universalidad enuncia la prtección de tds ls derechs humans y libertades fundamentales. El principi de interdependencia, indivisibilidad e inalienabilidad da relevancia a la integridad de ls derechs humans y a la bservación de n afectación supresión de ls misms. El principi de bligacines y deberes de ls Estads, cm fundament de garantía, cmprmete a ls Estads a prmver, respetar y prteger ls derechs humans. 19 Crte Interamericana de Derechs Humans. Cas Gnzales y tras (Camp Algdner) Vs. Méxic, Sentencia de 16 de nviembre de Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C., Cmité de América Latina y el Caribe para la Defensa de ls Derechs de la Mujer CLADEM. Camp Algdner. Análisis y prpuestas para el seguimient de la sentencia de la Crte Interamericana de Derechs Humans en cntra del Estad de Méxic. Primera Edición: Distrit Federal, Méxic, Febrer 2010, pág Nacines Unidas. Cnferencia Mundial de Derechs Humans. Declaración y Prgrama de Acción de Viena Artícul huridcda/huridca.nsf 20

21 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Además de ls anterires está el principi de igualdad y n discriminación que reviste un significad especial en el us de la perspectiva de géner desde la función jurisdiccinal. El desarrll de este principi en una sentencia significa tener presente que la desigualdad cntra las mujeres prduce discriminación cntra ellas pr el sól hech del sex, pr el sl hech de ser mujer. Para enfrentar las situacines de desigualdad y discriminación predminantes, la tería general de derechs humans y la jurisprudencia de géner han desarrllad ampliamente el principi de igualdad y n discriminación. Un referente específic en este tema es la definición de discriminación que brinda la Cnvención para la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer 22, dnde en el artícul 1 establece que: ( ) [l]a expresión discriminación cntra la mujer dentará tda distinción, exclusión restricción basada en el sex que tenga pr bjet resultad menscabar anular el recncimient, gce ejercici pr la mujer, independientemente de su estad civil, sbre la base de la igualdad del hmbre y la mujer, de ls derechs humans y las libertades fundamentales en las esferas plítica, ecnómica, scial, cultural y civil en cualquier tra esfera. 23 El principi universal de igualdad prclama que tds ls seres humans sn iguales entre sí y cm tales n deben ser bjet de distincines restriccines arbitrarias - discriminaciónpr cualquier mtiv, entre ells pr el sex. Aplicand este principi al ámbit de las relacines de géner se trata de identificar las frmas evidentes encubiertas que pueden generar situacines de desigualdad. Un trat aparentemente igualitari pdría estar creand situacines discriminatrias y un trat diferenciad pdría ser psitiv y estar interviniend sbre las circunstancias para reducir ls efects de la discriminación. En este últim aspect, la CEDAW cntempla las medidas especiales de carácter tempral incluidas en el párraf 1 del artícul 4, cuy significad y alcances han sid desarrllads ampliamente en la Recmendación General N 25 del Cmité. En el tema de la igualdad es fundamental manejar la distinción entre la igualdad frmal de jure y la igualdad real de fact. El análisis de géner y de cntext puede ser de ayuda en señalar cuáles sn ls bstáculs que agrandan la distancia entre l frmal y real, así cm en la determinación de ls mecanisms decisines para reducir la brecha entre un y tr. La aspiración y el fin, es que ls derechs frmalmente declarads sean realmente vigentes. Principis cm el de igualdad y n discriminación, cn sus implicacines cm la dignidad humana, han sid prclamads a través de la histria y en la actualidad están incluids en tdas las cnstitucines cartas magnas de ls países de la región, en la Declaración Universal de Derechs Humans 24 y demás cnvenis internacinales de derechs humans cm el Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales y la Cnvención Americana de Derechs Humans. 22 Más cncida pr sus siglas en inglés, CEDAW, adptada pr la Asamblea General de Nacines Unidas en 1979, entró en vigr en 1981 y ha sid firmada y ratificada pr tds ls países de Latinamérica y el Caribe. 23 Patricia Palacis Zulaga, Las Cnvencines Internacinales de Derechs Humans y la Perspectiva de Géner. Centr de Derechs Humans, Facultad de Derech, Universidad de Chile. Santiag de Chile, Segunda Edición, Ener Nacines Unidas. Declaración Universal de Derechs Humans. Artícul 1: Tds ls seres humans nacen libres e iguales en dignidad y derechs ( ). 21

22 ANÁLISIS DE VARIABLES PARA DETERMINAR UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN JUDICIAL COMO GÉNERO-SENSITIVA 1 Us de tratads internacinales de derechs humans Ls tratads internacinales de derechs humans frman parte del derech internacinal públic y dependiend del país, parte del rdenamient jurídic intern. Muchas cnstitucines de la región establecen claramente en su text esta inclusión y además cnfieren a ls tratads internacinales rang de nrma cnstitucinal. Pr l general, además de la firma y ratificación, el prces de aprbación inclusión del tratad en la legislación nacinal se cmpleta mediante su aprbación pr ls cngress asambleas legislativas. Al ser parte de un tratad internacinal, ls Estads adquieren bligacines y en cas de incumplimient están sujets a respnsabilidades. Cm nrma jurídica, ls tratads facilitan arguments fundaments legales para la reslución de un prblema jurídic cncret, sin embarg, su utilidad en la elabración de sentencias géner sensitivas es much más extensa pues también suministran marcs cnceptuales, preciss y determinantes para guiar el fnd de una argumentación raznamient. Un ejempl repetid de est últim y casi una práctica jurídica generalizada, es la definición de vilencia cntra la mujer que dispne la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer Cnvención de Belém d Pará. 25 El cntext de emisión de un cnveni internacinal es igualmente imprtante para tener una dimensión más prfunda de su significad y trascendencia; de esta manera, se pueden incluir en la actividad jurisdiccinal las declaracines y platafrmas de acción de las cnferencias mundiales de derechs humans las recmendacines, infrmes u bservacines de ls diferentes órgans del sistema internacinal de derechs humans. Us de jurisprudencia de derechs humans y/ géner sensitiva del ámbit internacinal nacinal Cm una de las fuentes del derech, el us de la jurisprudencia es una herramienta fundamental para el análisis y para la fundamentación jurídica de una reslución ante una prblemática cncreta. Ls vacís las deficiencias de las nrmativas internas pueden ser suplids cmplementads pr la invcación de jurisprudencia internacinal. Su us pr las diferentes crtes tribunales y órgans de derechs humans es cada vez más frecuente, cntribuyend al avance de la aplicación de ls derechs humans y a cnstruir criteris de aplicación universal; se puede afirmar que al efectuar un análisis de derechs humans de géner, las sentencias desarrllan ls principis universales de derechs humans 25 Patricia Palacis Zulaga. Las Cnvencines Internacinales de Derechs Humans y la Perspectiva de Géner. Centr de Derechs Humans, Facultad de Derech, Universidad de Chile. Segunda edición, Ener Pág

23 Revisión de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe imprimiéndles una utilidad práctica en la slución de situacines específicas de afectación y cn ell, aprtan a la disminución de la brecha entre la declaración frmal y el ejercici real de ls derechs humans. La jurisprudencia internacinal es emitida pr ls tribunales internacinales cm la Crte Internacinal de Justicia Tribunal de la Haya 26, el Tribunal de Justicia de la Unión Eurpea la Crte Interamericana de Derechs Humans. Siempre dentr del ámbit internacinal se ubican ls falls emitids pr las altas crtes tribunales de ls países y las bservacines, recmendacines u pinines emitids pr ls diferentes órgans y cmités de derechs humans. En relación a ésts últims y en referencia a la región latinamericana se trata de aquells mecanisms que prvienen tant del sistema universal cm del sistema interamerican de derechs humans. La jurisprudencia nacinal la cnstituyen ls falls sentencias emitidas pr las altas crtes de cada país y se frma según l establece la legislación nacinal. Cn ls alcances que está adquiriend y desarrlland la utilización de la jurisprudencia, la accesibilidad a ella se vuelve en un element fundamental. En este aspect y enfcándse en la región latinamericana, las diferencias, nuevamente, sn evidentes y están marcadas pr las plíticas cncretas de ls pderes judiciales crtes de justicia en esta dirección. Ls extrems en la región van desde una página que n sól tiene variedad de pcines para acceder a la jurisprudencia, sin que además frece estudis, dctrina jurídica presencia virtual a ls debates hasta páginas electrónicas de crtes tribunales suprems a las que n se puede acceder, n tienen actualizada la base jurisprudencial simplemente, n cuentan cn el acces a registrs registrs públics de este tip de infrmación. 26 La CIJ es el principal órgan judicial del sistema de Nacines Unidas, 23

24 24

25 2. SELECCIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS 25

26 SELECCIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS 2 Según la definición metdlógica del Balance, las actividades de selección y análisis de sentencias géner sensitivas se realizarn en función de cuatr temas fundamentales de derechs humans de las mujeres: Igualdad y n-discriminación Vilencias cntra las mujeres Autnmía sexual y autnmía reprductiva Educación n sexista y anti discriminatria Ls temas definids frmarn parte de ls criteris de selección de las sentencias y sn una imprtante referencia para determinar el nivel de avance del ejercici de ls derechs que están cmprendids en el ámbit de cada un; pr ejempl el tema de vilencia cntra las mujeres incluye identificar la valración desarrllada en las sentencias en derechs cm el libre desarrll de la persnalidad, derech a la intimidad y a la dignidad humana. Otr aspect básic y punt de partida para la elabración del balance fue la recpilación de sentencias. Para ell, el Prgrama de Litigi de CLADEM identificó tres fuentes: 1. A través de ls CLADEM s nacinales enlaces de la red en ls países. De acuerd a un crngrama se slicitó a ls diferentes equips de CLADEM en ls países que remitieran, si las había, sentencias géner sensitivas prducidas pr las altas crtes nacinales. La slicitud incluyó infrmación básica cm el períd dentr del cual se pdría hacer la búsqueda, la cnsignación que debía de tratarse de sentencias firmes emitidas pr altas crtes, las variables criteris de géner y ls temas de interés para el desarrll del Balance 2. Búsqueda de jurisprudencia géner sensitiva en páginas electrónicas de altas crtes del pder judicial. La identificación de sentencias géner sensitivas se realizó a través de este medi cn alguns países. Este tip de revisión n fue psible en tds ls países y presentó algunas dificultades debid a ls diferentes estads de ls registrs centrs infrmátics de cada pder judicial. La búsqueda pr vía electrónica se llevó a cab en ls siguientes: Méxic: Se revisarn ls cass paradigmátics publicads pr el Prgrama de Equidad de Géner de la Suprema Crte de Justicia de la Nación. Puert Ric: Se cubrió la ttalidad de sentencias publicadas dentr de ls criteris de búsqueda. Blivia: Se recibió guía del equip nacinal para la búsqueda en la página electrónica del Tribunal Cnstitucinal de Blivia. El Salvadr: La infrmación n se encntraba actualizada pr l que sl fue psible buscar sentencias hasta el

27 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 3. Otrs: Gestines y apy puntual de cntacts en las institucines de justicia, rganizacines de mujeres de persnas a títul individual, cm pr ejempl, Hnduras cuya infrmación fue cmpletada pr una jueza, pr el Secretari de la Sala de l Cnstitucinal y pr la Unidad de Géner del Pder Judicial. A esta fuente de acpi de sentencias se suman tras actividades emprendidas para cnseguir afinar infrmación cm ntas escritas al presidente del pder judicial de Nicaragua las slicitudes de aclaración en relación a aspects específics de la jurisprudencia de algún país que fuern atendidas pr ls equips nacinales CLADEM de Panamá, Uruguay, Puert Ric, Brasil y Guatemala. Sentencias Revisadas De la cmbinación de estas fuentes de infrmación se btuviern y revisarn 141 sentencias que en una primera lectura reprtaban indicis de incluir algunas de las variables géner sensitivas definidas para el balance que se ubicaban dentr de ls cuatr temas: igualdad y n discriminación, vilencia cntra las mujeres, autnmía sexual y autnmía reprductiva y educación n sexista y anti discriminatria. La cantidad de sentencias revisadas n pud ser hmgénea pr las diferencias en la dispnibilidad de la infrmación en cada país pr la existencia n de sentencias cn análisis de géner. Así, pr ejempl, de Argentina se recibiern 17 sentencias de las cuales 11 eran géner sensitivas emitidas pr altas crtes, de República Dminicana sl una sentencia per cn las características buscadas, de Paraguay 7 per tdas de crtes de apelacines y, finalmente, de Hnduras y El Salvadr se revisarn 29 pr país per ninguna reunía ls requisits del diseñ de base. 27

28 SELECCIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS 2 Ttal de sentencias revisadas pr países N País N de sentencias revisadas 1 Argentina 17 2 Blivia 2 3 Clmbia 4 4 El Salvadr 29 5 Guatemala 7 6 Hnduras 29 7 Méxic 15 8 Panamá 15 9 Paraguay 7 10 Perú 6 11 Puert Ric 8 12 República Dminicana 1 13 Uruguay 1 27 Ttal Crrespnde a autacrdad 28

29 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe La revisión de 141 sentencias significó también la lectura del expediente cmplet para determinar si abrdaban algun de ls temas definids, cntenían variables de géner y eran emitidas pr altas crtes; en esta etapa se desecharn las que prvenían de crtes de apelacines de tribunales juzgads de instancia. Psterirmente se escgió a las que pdrían cntener alguna variable de géner algun de ls temas. Este últim grup se analizó más detenidamente y se elabrarn cuadrs resumen pr cada expediente revisad. Cm resultad, se frmarn 3 grups: un primer grup frmad pr 24 sentencias que calificarn cm jurisprudencia géner sensitiva; un segund grup de 2 sentencias cn un fall que n es géner sensitiv per cn vt disidente que sí l es; y, un tercer grup de 4 sentencias que incrprarn temas del Balance sin utilizar perspectiva de géner. Un cas especial fue Uruguay dnde n se encntrarn sentencias géner sensitivas per sí un aut acrdad acrdada de la crte suprema cn las características buscadas y que ha sid incluid en el Balance en la categría de trs. Gráfic de prces de selección de sentencias: 29

30 SELECCIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS 2 La sentencias géner sensitivas del Grup A fuern clasificadas de acuerd a ls temas centrales del Balance. Sin embarg, la clasificación n es rígida debid a que algunas sentencias abrdan ds más de ls temas señalads prque ls hechs afectan varis derechs fundamentales; estas sentencias sn ubicadas baj el tema predminante más desarrllad baj aquel dnde era necesari destacar el tip de análisis elements destacads en el discernimient del fall. Númer y país de prcedencia de sentencias géner sensitivas seleccinadas pr tema TEMA Igualdad y N Discriminación Vilencia cntra las Mujeres Autnmía Sexual y Autnmía Reprductiva Educación n Sexista y Anti discriminatria NÚMERO DE SENTENCIAS Clmbia 2 Guatemala 2 Méxic 1 Perú 1 Republica Dminicana 1 Argentina 6 Clmbia 1 Panama 2 Puert Ric 1 Argentina 3 Méxic 1 Argentina 1 Clmbia 1 Perú 1 TOTAL Sentencias géner sensitivas seleccinadas TOTAL POR TEMA

31 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Muchs de ls expedientes revisads sn extenss pr l que aun el resumen l es; el tamañ también se debe a que se clcarn extracts ilustrativs de la argumentación raznamient de las sentencias. Se cnsideró imprtante y útil insertar ls cuadrs de las sentencias seleccinadas prque cntienen elements de análisis de géner, utilización de la lógica jurídica, del sentid cmún y valracines en general, que en su cnjunt sn géner-sensitivas y cncluyern en reslucines imprtantes a favr de la prtección y garantía de derechs fundamentales y de ls derechs humans de las mujeres. Algunas de estas sentencias pueden catalgarse de emblemáticas y representativas de avances en cuant a la incrpración de la perspectiva de géner principalmente en la actividad jurisdiccinal per también en tras partes de ls prcess jurídics cm el Ministeri Públic las Prcuradurías. En ls cuadrs aparece el país del cual prcede la sentencia, la alta crte que cnció y reslvió el cas, el númer de registr del expediente, fecha de emisión de la sentencia, el tip de acción de delit, el tema, la materia, ls derechs invlucrads, el resumen de hechs, la reslución y una descripción de las variables de géner utilizadas. Es necesari hacer hincapié en el hech de que n se intrdujern ls texts cmplets pues se hiz una selección de acuerd a ls fines del Balance per el acces al expediente es facilitad pr el númer siglas de identificación que aparece en el cuadr y permite su búsqueda mediante vía electrónica física. Ls cuadrs relativs a las sentencias seleccinadas se encuentran en el Anex. 31

32

33 3. BALANCE REGIONAL 33

34 BALANCE REGIONAL 3 El recncimient frmal e institucinal de ls derechs de las mujeres cm derechs humans ha bligad a ls distints Estads a prmver cambis en sus rdenamients jurídics y a adecuarls baj la perspectiva de ls principis universales que se han impuest en este tema. Esta situación genera un víncul estrech entre ls países y el ámbit internacinal de derechs humans cn un impact especial sbre las institucines del sectr justicia que están bligadas a ajustarse a las exigencias derivadas de ls cmprmiss adquirids. Para la realización del presente Balance, en ttal se revisarn las sentencias de 13 países de Latinamérica y el Caribe. A excepción de Puert Ric, tds ls países sn parte de la Organización de Nacines Unidas y de la Organización de Estads Americans; muchs Estads integrantes de estas rganizacines han firmad y ratificad gran parte de ls tratads internacinales emitids pr ls sistemas de derechs humans de ambas instancias. La situación de Puert Ric está definida pr su status de Estad Libre Asciad a ls Estads Unids, país que n ha ratificad la mayría de cnvenis internacinales de derechs humans 28. La pertenencia a sistemas estructurads de derechs humans permite tener referencias para llevar a cab una cmparación de la aplicación de la nrmativa de derechs humans en ls cntexts nacinales; la cmparación en ests términs es psible a través de las sentencias emitidas en cada país que cntienen indicadres del nivel individual de cmprmis y avance en materia de aplicación de ls derechs humans de las mujeres. Hay que aclarar que en este numeral se están cnsiderand tdas las sentencias revisadas, independientemente de que después en el prces de análisis fueran descartadas cm parte de la jurisprudencia géner sensitiva. Entre ls 13 países de ls que se btuv infrmación está Paraguay cuyas sentencias n calificarn para el análisis prque n eran emitidas pr una alta crte per aparece incluid en la cmparación más adelante. Partiend de estas bservacines, se analizará el grad de aplicación de estándares internacinales de derechs humans, de bservacines finales de ls cmités mnitres de derechs humans y el us de jurisprudencia internacinal. 1 GRADO DE APLICACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Para pder determinar el grad de aplicación de estándares internacinales de derechs humans se cnsiderarn ds variables: el us de principis fundamentales de derechs humans y el us de tratads internacinales de derechs humans: 28 CLADEM-Puert Ric: El Estad Libre Asciad de Puert Ric es un territri n incrprad de ls Estads Unids. Debid a la situación clnial actual, Puert Ric n es recncida cm un Estad en el derech internacinal, incluyend a la Organización de Nacines Unidas y la Organización de Estads Americans. Pr esta razón, Puert Ric n puede frmar parte de tratads reginales internacinales. ( ) Dada la situación plítica de Puert Ric, la participación de Estads Unids en tratads reginales internacinales ns afecta directamente, pues ls derechs recncids a nivel federal en Estads Unids establecen un mínim sbre las garantías a recncerse en Puert Ric. Actualmente, Estads Unids ha firmad la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Cnvención Americana sbre Derechs Humans. N bstante, Estads Unids n ha ratificad ningun de ests ds tratads. En cuant a la Cnvención de Belem d Pará, Estads Unids n ha firmad. Cmunicación interna CLADEM, 15 de marz del Perspectiva de Géner en el Tribunal Suprema de Puert Ric, cass

35 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.1 Us de principis fundamentales de derechs humans En 8 de ls 13 países se desarrlló el raznamient argumentación de ls falls en base al principi de igualdad y n discriminación; éste fue el principi de derechs humans más utilizad pr ls países y su aplicación n estuv ligada, necesariamente, a la invcación de cnvenis internacinales. En este últim cas se incluye, cm ejempl, una de las sentencias de Puert Ric sbre discriminación pr sex en el ámbit labral que, aun cuand n se cntaba cn el asider que brinda un tratad cm la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW en este aspect, la discriminación pr sex fue identificada mediante el análisis de las situacines de trat desigual y el us de jurisprudencia nacinal y federal en el tema. Ligad al us del principi anterir está el principi de respet a la dignidad humana y el de universalidad de ls derechs humans. El principi pr hómine, según el cual debe aplicarse aquella nrma que más favrezca a la persna humana, aparece expresamente mencinad en el vt disidente de una sentencia de Blivia. Panamá, Hnduras y El Salvadr n utilizarn principis fundamentales de derechs humans. PAÍS Argentina Blivia Clmbia El Salvadr Guatemala Hnduras Méxic Panamá Paraguay Perú Puert Ric República Dminicana Uruguay PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS Principi de dignidad de la persna humana Principi de igualdad y n discriminación Principi pr hómine Principi de igualdad: igualdad frmal e igualdad material Principi de universalidad Principis de derech internacinal públic y derech humanitari Principi de igualdad y n discriminación N Principi de igualdad y n discriminación N Principi de igualdad y n discriminación N N Principi de igualdad y n discriminación Principi de igualdad y n discriminación Principi de igualdad y n discriminación Principi de igualdad y dignidad de la persna humana 35

36 BALANCE REGIONAL Us de tratads internacinales de derechs humans En la mayría de países, 9 de 13, se utilizarn tratads internacinales de derechs humans. Argentina, Clmbia, Méxic y Perú destacan en el us ampli de declaracines, planes de acción, cnvenis, prtcls, reslucines y recmendacines generales. Tds ls países que invcarn instruments internacinales citarn en primer lugar CEDAW seguid de Cnvención de Belém d Pará. Puert Ric, pr su situación especial, El Salvadr y Hnduras n utilizarn cnvenis internacinales de derechs humans. PAÍS Argentina TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechs Humans Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre Pact Internacinal de Derechs Ecnómics Sciales y Culturales Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación Racial Cnvención sbre ls Derechs del Niñ/a Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnveni de Ginebra relativ a la prtección de las persnas en tiemp de guerra y sus prtcls Estatut de la Crte Penal Internacinal Cnvención Americana Derechs Humans Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Cnvención relativa a la Lucha cntra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960) Prtcl en Materia de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Adicinal a la Cnvención Americana sbre Derechs Humans, Prtcl de San Salvadr Cnvención Internacinal sbre la Represión y el Castig del Crimen de Apartheid Cnvención Interamericana para la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra las Persnas cn Discapacidad Carta de la Organización de ls Estads Americans Carta de las Nacines Unidas 36

37 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe PAÍS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Blivia Clmbia Reglas para el Tratamient de ls Recluss, y a ls Principis Básics D.,. para el Tratamient de ls Recluss CEDAW Pact internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Pact internacinal de Derechs civiles y plítics Cnvención Americana sbre Derechs Humans Declaración Universal de Derechs Humans Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Cnvención Americana sbre Derechs Humans Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnvención de Belém d Pará Estatut de la Crte Penal Internacinal Cnveni 111 de la Organización Internacinal del Trabaj - OIT Prtcl a la Cnvención de las Nacines Unidas cntra la Delincuencia Organizada Transnacinal para Prevenir, Reprimir y Sancinar la Trata de Persnas, Especialmente Mujeres y Niñs. Asamblea General de las Nacines Unidas, Reslución 3318 (XXIX) Declaración sbre la Prtección de la mujer y el niñ en estads de emergencia de cnflict armad Recmendación General N. 23 del Cmité para la Eliminación de la Discriminación cntra la Mujer, sbre Participación de la mujer en la vida plítica y pública. Recmendación General N. 19 sbre La vilencia cntra la mujer Dcument ONU A/47/38. El Salvadr N Guatemala Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW y Recmendacines Hnduras N Méxic Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnvención Americana sbre Derechs Humans Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Declaración Universal de Derechs Humans Cnvención sbre Derechs del Niñ/a Cnferencias Mundiales de Cair y Beijing Recmendación General - CEDAW N 24 de Nacines Unidas 37

38 BALANCE REGIONAL 3 PAÍS Panamá TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Cnvención sbre Derechs del Niñ/a Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Cnvención Americana sbre Derechs Humans Reglas Mínimas para el Tratamient de ls Recluss-Nacines Unidas Reslucines de la Asamblea General: N 663CI del 31 de juli de eeee1957 y N 43/173 del 9 de diciembre de 1988 Paraguay N Perú Carta de Nacines Unidas y Declaración Universal de Derechs eee e e Humans en relación a la igualdad y n discriminación Cnvención Americana sbre Derechs Humans Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Prtcl adicinal a la Cnvención Americana en materia de eeeederechs Ecnómics, Sciales y Culturales Cnvención de Viena del Derech de ls Tratads, Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Declaración de la Organización Internacinal del Trabaj y ee e., ls Cnvenis 100 y 111, sbre la igualdad de remuneración y n eeeediscriminación en el emple Cnveni 158 de la OIT que prescribe que el embaraz n cnstituirá., causa justificada para la terminación de la relación de trabaj. Cnvención sbre derechs del niñ/a Puert Ric - República Dminicana Uruguay Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Declaración de Beijing Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer. Cnvención de Belém d Pará Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia de Persnas en cndición de Vulnerabilidad 38

39 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.3 Grad de aplicación de bservacines finales y generales Cmités Mnitres de Derechs Humans de En 5 países se utilizarn bservacines de ls Cmités Mnitres de Derechs Humans. En Argentina, Clmbia, Méxic y Perú se aplicarn bservacines finales y generales del Cmité de Derechs Humans, Cmité de Derechs Ecnómics, sciales y Culturales - DESC, Cmité de ls Derechs del niñ y de la niña, así cm del Cmité Cedaw. Guatemala hiz referencia a Recmendacines específicas de la Cmisión Interamericana de Derechs Humans. PAÍS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Observacines Finales del Cmité de Derechs Humans y Observacines Finales del Cmité de ls Derechs del Niñ/a (Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010 y CRC/C/ARG/CO/3-4, del 21/06/2010, respectivamente). Argentina [e]l tratamient del tema resulta pertinente pr esta vía puest que la misión de su cnsideración puede cmprmeter la respnsabilidad del Estad Argentin frente al rden jurídic supranacinal, tant más si se tiene en cuenta que varis rganisms internacinales se han prnunciad censurand, en cass análgs, la interpretación restrictiva del acces al abrt n punible pr parte de tras instancias judiciales 29 Clmbia Observación General N. 28 del Cmité de Derechs Humans Guatemala La sentencia se refiere a la visita de la Cmisión Interamericana de Derechs Humans, en la que se recmendó al Estad de Guatemala que para garantizar ls derechs de las mujeres se requerían refrmas jurídicas, entre tras medidas que reflejen ls cmprmiss adptads pr el Estad. La CIDH también insistió en la necesidad de armnizar la legislación pues aun se mantienen dispsicines legales anacrónicas junta a leyes que incluyen medidas de acción psitiva. La CIDH en esa visita hiz mención expresa de ls artículs 89 y 299 del Códig Civil. También, la Crte Cnstitucinal advierte que rganizacines de mujeres y el Cmité CEDAW ( ) han llamad la atención al Estad sbre la necesidad de refrmas a este respect. Pr l cnsiderad, ( ) se exhrta al Cngres de la República a efectuar las mdificacines pertinentes en la legislación para atender las recmendacines que ha recibid el Estad de Guatemala Recurs extrardinari interpuest pr Asesr General la Prvincia y de Familia e Incapaces pr cnsiderar que n se respetó el derech a la vida desde el mment de la cncepción. Crte Suprema de Justicia de la Nación Acción de Incnstitucinalidad General Parcial prmvida pr la Institución del Prcuradr de Derechs Humans cntra el artícul 89, incis 3 del Códig Civil, Decret Ley

40 BALANCE REGIONAL 3 PAÍS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Observacines Finales del Cmité de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales (Méxic, E/C.12MEX/CO/4 del 9 de juni de 2006 pár. 38 y 44 expresó su precupación pr las vilacines de derechs humans cmetidas cn el abrt y pidió al gbiern mexican que se cupara de ls siguientes seris prblemas: la elevada tasa de mrtalidad materna causada pr ls abrts practicads en cndicines de riesg, en particular en el cas de niñas y jóvenes; la bstrucción del acces al abrt legal después de una vilación pr haberse prprcinad infrmacines erróneas pr la falta de directrices claras; la cnducta abusiva de ls fiscales públics y del persnal sanitari cn las víctimas de vilacines que quedan embarazadas, ls bstáculs jurídics en ls cass de incest, y la falta de acces a la educación y ls servicis sbre la salud reprductiva Observacines Finales sbre el sext infrme presentad pr el Estad al Cmité CEDAW (CEDAW/C/MEX/CO/6 del 17 de agst 2006, pár. 32 y 33) Méxic 32. El Cmité bserva cn precupación que el abrt sigue siend una de las causas principales de las defuncines relacinadas cn la maternidad y que, a pesar de la legalización del abrt en cass cncrets, las mujeres n tienen acces a servicis de abrt segurs, ni a una amplia variedad de métds anticnceptivs, incluids anticnceptivs de emergencia. Precupa también al Cmité que n se haga l suficiente para prevenir el embaraz en la adlescencia. 33. El Cmité insta al Estad Parte a que amplíe la cbertura de ls servicis de salud, en particular, la atención de la salud reprductiva y ls servicis de planificación de la familia y a que trate de eliminar ls bstáculs que impiden que las mujeres tengan acces a ess servicis. Además, el Cmité recmienda que se prmueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hmbres y mujeres y adlescentes de ambs sexs. El Cmité pide al Estad Parte que armnice la legislación relativa al abrt en ls niveles federal y estatal. Insta al Estad Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el acces efectiv a servicis de abrt segurs en las circunstancias previstas en la ley y una amplia variedad de métds anticnceptivs, incluids anticnceptivs de emergencia, medidas de cncienciación sbre ls riesgs de ls abrts realizads en cndicines peligrsas y campañas nacinales de sensibilización sbre ls derechs humans de la mujer, dirigidas, en particular, al persnal sanitari y también al públic en general. Observacines Cmité de DDHH: N 6 del 30 de abril de 1982 Perú Cmité de Derechs Humans de la ONU. Observación General Nº 18: N discriminación 40

41 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.4 Us de jurisprudencia internacinal de derechs humans y/ géner sensitiva En la fundamentación de las sentencias revisadas se identificó la utilización de varis tips de jurisprudencia internacinal de derechs humans: reslucines de Nacines Unidas, de la Crte Interamericana de Derechs Humans y de la Crte Eurpea; Observacines Generales y cmunicacines de Cmités Mnitres de Derechs Humans; sentencias de la Crte Interamericana de Derechs Humans; y, sentencias emitidas pr altas crtes de Estads Unids, España, Clmbia, Canadá y Csta Rica. Ls países cuyas altas crtes acudiern al us de jurisprudencia internacinal l hiciern de una manera amplia que abarcó desde reslucines de ls Cmités Mnitres de Derechs Humans en cass específics de vilacines cntra distints Estads hasta sentencias de crtes de trs países en cass similares. Nuevamente y cincidiend cn ls resultads de ls grads de aplicación anterires, ls países que más invcarn jurisprudencia internacinal fuern Argentina, Clmbia y Méxic, seguids en menr escala de Perú, Panamá y Guatemala. La tra mitad de la muestra de países n utilizó jurisprudencia internacinal. Argentina, Clmbia y Méxic, además, destacan en el us reiterad de jurisprudencia nacinal géner sensitiva. A este us se suma Puert Ric que además de las particularidades mencinadas, está bligad a invcar jurisprudencia nacinal, prpia y federal, pr el derech prcesal que caracteriza a su rdenamient jurídic. La cmparación anterir es detallada en el cuadr siguiente: PAÍS USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL Argentina Reslución de Nacines Unidas sbre el derech a la verdad N 2005/66 adptada en la 59ª sesión de la Cmisión de Derechs Humans el 20/4/ Crte Suprema de ls EE.UU, Stne v Pwell, 428 U.S., pg.488), sbre el derech a la verdad. Falls de la Crte Interamericana de Derechs Humans: Cas Velásquez Rdríguez 29/07/1988 (derech a la verdad); Camp Algdner. Crte Suprema de Justicia de la Nación-Argentina, Falls 313:1305, 332:1769 sbre el derech a la verdad; 318:2518 sbre extraccines de sangre para pruebas y derechs fundamentales. TSJ, Sala Penal, Agüer, S. nº 266 del 15/10/2011, Ferrand, s. nº 325 del 03/11/2011). TSJ de Córdba, Sala Penal, Mnzón, S. nº 403, 28/12/11. 41

42 BALANCE REGIONAL 3 PAÍS USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL Argentina Crte Eurpea sbre el deber de investigar cuand se refiere a vilacines pr mtiv de raza. Crte Interamericana de Derechs Humans, Fernández Ortega vs. Méxic, sentencia del 30 de agst de 2010, apartads 124 y 194. Sesión Especial de la Asamblea General de las Nacines Unidas, desarrllada en juni de 1999, sbre ls bstáculs médic burcrátics judiciales para acceder a la práctica de abrts n punibles. Reslución Nº 23/81 de la Crte Interamericana de Derechs Humans en el cas 2141, Estads Unids de América. Observación General Nº 13 numeral 28 del Cmité de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales. Cmité de Derechs Humans, Observación General Nº 22 que interpreta el art. 18 del Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics. Falls: 308:733; 306:1752, 333:405; F.259.XLVI 13 de marz 2012; Falls 315:1492; Falls: 317:1282 y Falls 318:514 de la Crte Suprema de Justicia de la Nación. Falls: 332:433 y sus citas. Crte Suprema de Justicia de la Nación, cas Álvarez, diciembre 2010 sbre el principi de igualdad y n-discriminación. Crte Suprema de Justicia de la Nación, 18/04/1989, Prtill, Alfred ) sbre la libertad de cults, de creencias. Crte Suprema de Justicia de la Nación, R XLI; RHE R. A., D. c/estad Nacinal, 04/09/2007, T. 330, P Blivia N Falls de la Crte Suprema: 328: :640 42

43 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe PAÍS USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL Clmbia Cmité de Derechs Humans, Nacines Unidas, Cmunicación Nº 941/2000: Australia. 18/09/2003. CCPR/ C78/D941/2000. Cmité de Derechs Humans, Nacines Unidas. Cas Tnen c. Australia. Cmisión Interamericana de Derechs Humans - CIDHdcument OEA/Ser.L/V/ II.Dc67. Relatría Especial de las Nacines Unidas sbre Vilencia cntra la Mujer en su infrme de 1998 sbre Clmbia. Cnsej de Seguridad, en la Reslución 1325 de Sentencia C-075 de 2007, precedente cnstitucinal en materia de parejas hmsexuales. Sentencia C-811 de 2007, régimen de prtección aplica también a las parejas del mism sex. Sentencia C-098 de 1996, principi de igualdad y raznes de rden sexual; el libre desarrll de la persnalidad. Sentencia C-431 de 1999, Sentencia C-098/96. Sentencia T-268 de 2000, sbre la diversidad, la sexualidad cm ámbit fundamental de la vida humana y limitacines a la intervención del Estad. Sentencia C-823 /06 S.P.V. Nilsn Pinilla Pinilla. Sentencia C-543 de 2007, seguridad scial. Crte Cnstitucinal de Clmbia, sentencias SU-159 de 2002 y SU de 2003, derechs de las víctimas de delits sexuales. Sentencia T-373 de 1998, Crte Cnstitucinal, Clmbia. Sbre prtección especial para la mujer embarazada. Sentencia T-656 de 11 de nviembre de 1998, sbre las medidas especiales para la estudiante embarazada. 43

44 BALANCE REGIONAL 3 PAÍS USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL El Salvadr N N Guatemala Tribunal Cnstitucinal de España, Fall 59/2008 del 14 de may del 2008, la vilencia cntra la mujer una lesión mayr a ls derechs de las víctimas. Recmendacines de la Cmisión Interamericana de Derechs Humans al Estad de Guatemala. Falls de la Crte de Cnstitucinalidad de Guatemala: 12 de ener del 2011 del Expediente ; y el del 4 de ctubre del 2011 del Expediente Fall del 21 de juni de 1996 del Expediente Hnduras N N Re v. Wade, de la Suprema Crte de ls Estads Unids, 410 U.S. 113 (1973). Sentencia C del Tribunal Cnstitucinal clmbian. Méxic Sentencia del cas Regina v. Mrgentaler, de la Crte Suprema de Canadá, 1 S.C.R. 30, Sentencia STC 53/1985 del Tribunal Cnstitucinal de España. Panamá Sala Cnstitucinal de Csta Rica, sentencia del 2/6/ 1993, sbre la visita íntima cnyugal. Crte Cnstitucinal de Clmbia, sbre la visita íntima. Paraguay N N 44

45 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe PAÍS USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL Perú Crte Interamericana de Derechs Humans, Prpuesta de mdificación a la Cnstitución Plítica de Csta Rica relacinada cn la naturalización. Opinión Cnsultiva OC-4/84, del 19 de ener de Crte Interamericana de Derechs Humans. Cas Atala Riff y niñas vs. Chile, sentencia del 24/2/ 2012, párraf 199, sbre la participación de ls niñs y las niñas en ls prcess judiciales y administrativs y el interés superir de ésts. Crte Interamericana de Derechs Humans. Cas Gnzález y trs vs. Méxic (Camp Algdner), parte sbre el interés superir del niñ/a. STC N 0001/ AI/ TC, la igualdad sustancial entre ls individus mediante accines psitivas de discriminación inversa cm deber del Estad. STC N.º PI/TC, sbre igualdad de trat y n discriminación en el ámbit labral. Expedientes N PA/TC; N PHC/TC sbre el libre desarrll de la persnalidad. Puert Ric Alberty v. Banc Gubernamental de Fment, 149 D.P.R. 655, (1999), sbre ls juicis valrativs que cnstituyen discriminación. Ibáñez v. Mlids de Puert Ric, 114 D.P.R. 42 (1983), sbre el traslad de la carga de la prueba al demandad. S.L.G. Afanadr v. Rger Electric C., Inc., 156 D.P.R.651, 667 (2002). 45

46 BALANCE REGIONAL 3 PAÍS Puert Ric USO DE JURISPRUDENCIA DE DERECHOS HUMANOS Y/O GÉNERO SENSITIVA INTERNACIONAL NACIONAL Sbre la imprtancia de la intervención judicial en ls delits de vilencia dméstica: Puebl v. Rdríguez Velázquez, 152 D.P.R. 192, (2000); Puebl v. Rivera Mrales, 133 D.P.R. 444, (1993) (Vt de cnfrmidad de la jueza Naveira); Puebl v. Esmurria Rsari, 117 D.P.R. 884, (1986) (Vt particular de la jueza Naveira). Véase, en general, M. Burtn, Legal Respnses t Dmestic Vilence, New Yrk, Ed. Rutledge- Cavendish (2008). República Dminicana Uruguay N Sbre la imprtancia de la intervención en vilencia dméstica cm plítica pública: Puebl v. Carmen Figuera Santana, 154 D.P.R. 717, 723 (2001); Véase, San Vicente v. Plicía de P.R., 142 D.P.R. 1, 2(1996). N Sentencias Ns. 236/05 y 2936/2011, sbre situación de debilidad permanente transitria. Sentencias Ns. 418/97 y 201/2002, sbre cnvenis internacinales de derechs humans y su aplicación a nivel nacinal. Acrdadas Ns y 7688, Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia de Persnas en cndición de Vulnerabilidad. 46

47 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 2 AVANCE DE LA JURISPRUDENCIA GÉNERO SENSITIVA A NIVEL NACIONAL Y COMPARACIÓN REGIONAL Cnsiderand la infrmación recpilada en ls ds numerales anterires, la selección y análisis de sentencias géner sensitivas y el balance reginal, se pueden btener alguns indicis de las características actuales de la jurisprudencia géner sensitiva a nivel nacinal. Esta mirada al ámbit intern sól es en un sentid parcial determinad pr ls fines del balance, sin dejar de tmar en cuenta que tener un panrama más cmplet para definir la jurisprudencia de cada país requeriría de una investigación que incluyera cm punt fundamental el análisis de la institucinalidad pública y cntext de cada país. Para cnsiderar si una sentencia pdía catalgarse de géner sensitiva n, se buscó identificar algunas de las variables definidas previamente en el diseñ del balance. La elección de estas variables fue ratificada al analizar cada sentencia: aquellas que las incrprarn, en mayr menr medida, resultarn géner sensitivas. Un ejempl de esta afirmación se encuentra en el siguiente cuadr que señala en clr ls países cuyas sentencias, individualmente en cnjunt, utilizarn las diferentes variables. Algunas variables de géner utilizadas en sentencias de altas crtes País Identificación del patriarcad Distinción de cnstruccines sciales Lenguaje géner sensitiv utilizad Análisis de cntext Argentina Blivia 31 Clmbia El Salvadr X X X X Guatemala Hnduras X X X X Méxic Panamá X X X X Paraguay X X X X Perú Puert Ric República Dminicana Uruguay 32 X X X X 31 La sentencia que fue analizada de Blivia n cntenía un fall géner sensitiv, éste se encntró en un vt disidente. 32 De Uruguay, Hnduras, El Salvadr y Paraguay n se btuv sentencias géner sensitivas. 47

48 BALANCE REGIONAL 3 El análisis de este cuadr debe cmplementarse cn la infrmación del numeral anterir sbre Balance Reginal para así determinar un patrón que va estableciend diferentes grups de países según el avance de su jurisprudencia en aspects de géner y justicia para las mujeres. De esta manera, se identifican en la región tres fases de un prces: una fase más cmpleta cnfrmada pr ls países que han lgrad la incrpración del análisis de géner en su actividad jurisdiccinal, seguida de una fase intermedia dnde se encuentran países que muestran de manera parcial lgrs en la intrducción de alguns aspects del análisis de géner y una fase inicial, dnde se ubican ls países cuyas altas crtes n se prnuncian en términs géner sensitivs pese a las exigencias de ls cmprmiss internacinales y nacinales. Cm se apuntaba, n se cuenta cn referencias previas que permitan cnfirmar plenamente ls avances, sin embarg, cmparand las diferentes situacines que se presentan entre ls países de la región, se pueden deducir algunas cnclusines cm las siguientes: El grup cnfrmad pr Argentina, Clmbia y Méxic, representa ls mayres avances en la región. Sus sentencias utilizan la perspectiva de géner cm eje de la argumentación jurídica que desarrllan, el enfque de derechs humans que incluye el us de principis, estándares y tratads internacinales de derechs humans y la jurisprudencia nacinal e internacinal. Cnsiderand esta situación n es casual que las altas crtes de Argentina y Méxic hayan lgrad emitir sentencias en temas difíciles de abrdar en la región cm ls relacinads cn el abrt cm parte de la autnmía sexual y autnmía reprductiva 33 de las mujeres. En tr tema, el de educación n sexista y anti discriminatria, se cuenta cn sentencias de Argentina y Clmbia. Entre las distintas sentencias de ests tres países se pueden destacar cm precedentes en la región las siguientes: Sentencia N /10 emitida el 23 de febrer del 2012 pr el Pder Judicial de la Prvincia de Salta, Argentina que falla a favr de la educación laica, al derech a la libertad de creencias y n preeminencia de un determinad cult religis. La fundamentación de esta sentencia en tratads internacinales de derechs humans es extensa así cm también l es el desarrll del principi de igualdad y n discriminación y de la dignidad de la persna humana. Sentencia T emitida el 14 de abril del 2008 pr la Crte Cnstitucinal de Clmbia sbre el desplazamient frzad en el cnflict armad y sus cnsecuencias en las mujeres. En esta sentencia, entre muchs aspects, se delinean riesgs y factres de géner a cnsiderar en circunstancias de cnflict armad que pueden aplicarse a cntexts de crisis plítica cnflict armad n declarad a situacines de desastres naturales. Además, se invcan nrmas de derech internacinal públic y derech internacinal humanitari desarrlland ampliamente su aplicación a las cndicines y situación específica de las mujeres y cm fundaments imprtantes para la prtección de ls derechs humans de las mujeres. 33 La Crte Cnstitucinal de Clmbia emitió la sentencia C-355 de 2006 sbre la interrupción vluntaria del embaraz que n fue incluida en el Balance pr n haber sid emitida en el períd

49 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe La sentencia emitida el 28 de agst del 2008 pr el Tribunal Suprem de la Suprema Crte de Justicia de Méxic incluida en el expediente N 146/2007 y 147/2007 acumuladas, que declara cnstitucinal dispsicines del códig penal del Distrit Federal que permiten la interrupción vluntaria del embaraz hasta la dceava semana de gestación. Este fall ahnda en el debate sbre el mment de la cncepción y despliega una imprtante interpretación jurídica sbre el artícul 4, derech a la vida 34, de la Cnvención Americana sbre Derechs Humans Pact de San Jsé. Al grup anterir le siguen Guatemala y Perú, ambs cn sentencias dentr del tema de igualdad y n discriminación. Las sentencias de la Crte de Cnstitucinalidad de Guatemala sbre la cnstitucinalidad de la Ley de Femicidi y tras frmas de vilencia cntra la mujer y sbre la incnstitucinalidad de un artícul del Códig Civil que cntiene trat desigual hacia las mujeres, pueden catalgarse cm imprtantes precedentes dentr de la región centramericana. La sentencia del Perú sbre discriminación pr sex en el ámbit labral, sbresale pr agregar a sus fundaments las Declaracines y Cnvenis de la Organización Internacinal del Trabaj, además de tras cnvencines y el us de jurisprudencia internacinal y nacinal. En ests ds países y el grup cnfrmad pr Argentina, Clmbia y Méxic se puede apreciar un avance sustancial e institucinal en términs de jurisprudencia géner sensitiva; las reslucines falls de sus altas crtes indican cambis en las actitudes y raznamients de ls distints actres del sistema de justicia e inciden, además, en las plíticas públicas de sus países en determinads temas. En tercer lugar se encuentran República Dminicana, Panamá y Puert Ric cuyas sentencias n llegarn a abarcar las variables prpuestas para el balance n desarrllan el análisis de géner en las dimensines de ls anterires, per que lgran sentencias sensibles al tema de géner de prtección a ls derechs humans de las mujeres. La sentencia de República Dminicana abrda el principi de igualdad y n discriminación, la de Puert Ric hace prevalecer la n impunidad en cass de vilencia dméstica y las de Panamá, sbre vilencia sexual y que cn fundamentarse únicamente en CEDAW y Cnvención de Belém d Pará lgran se cnsidere el testimni de las víctimas y se sancine el act de vilencia. 34 Cnvención Americana de Derechs Humans. Artícul 4. Derech a la Vida. 1. Tda persna tiene derech a que se respete su vida. Este derech está prtegid pr la ley y, en general, a partir del mment de la cncepción. Nadie puede ser privad de la vida arbitrariamente. ( ). 49

50 BALANCE REGIONAL 3 Pr últim, están aquells países en ls que, pr distintas raznes, n se encntró jurisprudencia géner sensitiva; en este grup se ubican Blivia, El Salvadr, Hnduras, Paraguay y Uruguay. En Blivia se detectó una sentencia cn análisis de géner en el vt disidente; de Paraguay se cnciern sentencias géner sensitivas emitidas pr crtes de apelacines n pr altas crtes; en Uruguay sól se identificó un aut acrdad acrdada sensible en términs de géner per que n cnstituye jurisprudencia; y, El Salvadr y Hnduras dnde se encntrarn sentencias centradas en valrar el testimni de las víctimas en cass de vilencia sexual y aprtaban alguns elements sbre la indemnidad sexual per sin análisis de géner, ni identificación de relacines de desigualdad, prejuicis, esteretips de géner, la implementación de un enfque de derechs humans que les llevara a fundamentarse en ls cnvenis internacinales que ambs países han ratificad. 3 TENDENCIAS DE LA JURISPRUDENCIA GÉNERO-SENSITIVA Las tendencias más definidas se presentan en ls temas de igualdad y n discriminación y de vilencia cntra las mujeres. Entre ls ds, el más abrdad pr la jurisprudencia géner sensitiva es el de vilencia cntra las mujeres; este hech tiene relación cn el larg prces de psicinamient a nivel nacinal e internacinal que le ha antecedid al tema y que ha id prvcand alguns cambis y avances en la legislación y en las institucines de justicia. Además y baj la misma idea, tampc srprende que ls cass de vilencia cntra las mujeres analizads se refirieran a las manifestacines más trabajadas en este camp, vilencia dméstica y abuss sexuales vilencia sexual, y que sea en estas vilencias dnde se ha id instaland jurisprudencia sbre aspects cm: la valración integral de las pruebas y la declaración de la víctima cm única testiga de ls hechs, la prhibición de indagar en la vida sexual e íntima de la víctima, la n re-victimización, el interés superir del/la menr, la indemnidad intangibilidad sexual, el papel de las relacines de dmini y ejercici de pder en la pareja y la necesidad de establecer la verdad para sancinar ls acts de vilencia cntra las mujeres. Otra cnstante de las sentencias en vilencia cntra las mujeres e inclus en las incluidas en ls temas de autnmía sexual y autnmía reprductiva y educación n sexista y anti discriminatria, fue el desarrll ampli del cncept del libre desarrll de la persnalidad, que fue enfcad cm un derech fundamental en sí mism per íntimamente relacinad a trs derechs igualmente imprtantes cm el de la pción sexual, la intimidad, y ls inherentes a la dignidad y autnmía de las persnas. En la mayría de casines, la jurisprudencia géner sensitiva utilizó y citó cnvenis internacinales de derechs humans e insistió en las bligacines adquiridas pr ls Estads en este sentid. Para fundamentar la aplicación que se hiz de la nrma internacinal, en estas sentencias se describió cóm ls tratads internacinales frman parte del rden jurídic nacinal y pseen, inclus, carácter jerarquía cnstitucinal. 50

51 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Ls cnvenis internacinales de derechs humans más utilizads fuern CEDAW y Cnvención de Belém d Pará, selección que se relacina cn ls ds temas que cn más frecuencia fuern abrdads, el de igualdad y n discriminación y vilencia cntra las mujeres. En las sentencias de vilencia cntra las mujeres resalta el us reiterad de Cnvención de Belém d Pará para fundamentarse en la definición de vilencia cntra las mujeres que ésta incluye y para citar el artícul 7 en relación a ls deberes de ls Estads. La mayría de sentencias se inclinarn pr el desarrll del principi de igualdad y n discriminación. En este análisis cntemplarn y prfundizarn en aspects cm las diferencias entre la igualdad material y la igualdad frmal, entre el trat desigual y el trat diferenciad y, la relación directa entre la desigualdad y la discriminación. Además, se plantearn cnsideracines sbre la discriminación psitiva, medidas afirmativas de acción psitiva y sbre el examen de las situacines en las que una diferencia de trat se justifica n, estableciend, pr l general y cm regla, que las distincines únicamente pueden ser aceptadas si sn raznables, bjetivas y legítimas. La legitimidad de las diferencias sól puede ser aceptada si n cntradice el text cnstitucinal y ls tratads internacinales de derechs humans, ubicand el trat diferenciad pr encima de las nrmas secundarias internas. En relación a la autnmía sexual y autnmía reprductiva, el tema abrdad es de abrt, Argentina y Méxic han sid ls países que han expedid en el perid del estudi jurisprudencia cn análisis de géner, cuy arguments están fuertemente respaldads pr ls fundaments del derech internacinal y de la dctrina. Se cnsidera la penalización del abrt cm una vilación a ls derechs humans de las mujeres que las afecta de manera diferencial. Se clca la necesaria separación de la libertad reprductiva de la libertad sexual, pr l cual el ejercici de la sexualidad n trae aparejad a la prcreación. La criminalización del abrt determina vilencia institucinal cntra la mujer cuand las autridades sn las que la prducen. En relación a la educación n sexista y anti discriminatria, la tendencia es la prtección de ls derechs de las mujeres embarazadas a quienes se les niega su acces a la educación, el embaraz n debe cnvertirse en un límite para el ejercici de sus derechs fundamentales tales cm el libre desarrll de la persnalidad, a la igualdad y n discriminación y prpiamente al derech a la educación, pretender un trat diferenciad debe ser justificad de manera bjetiva y raznable. Sól en un cas, de se ha tratad el tema de la educación laica cnsiderand la vulneración del principi de igualdad y n discriminación tratar de impner un cred religis en las escuelas públicas. 51

52 BALANCE REGIONAL 3 4 A MANERA DE CONCLUSIÓN: De la muestra btenida de 141 sentencias prcedentes de distints países de la región latinamericana, sól un 15% reuniern criteris para ser catalgadas cm géner sensitivas, prcentaje que cntinúa siend baj si se cnsidera que 12 de ls 13 países que se incluyern en el balance tienen la bligación, adquirida mediante cmprmiss internacinales, de incrprar el análisis de géner en su quehacer institucinal. Esta percepción puede cambiar si se tman ls países de manera individual, cm en el cas de Argentina, del cual se revisarn 17 sentencias, 11 de las cuales entrarn en el balance. Sin embarg y cn una mirada reginal, el nivel relativamente baj de avances se mantiene si se asume el cnjunt de ls países de la muestra y n se deja de tmar en cuenta que hub países dnde n fue psible detectar una sentencia que se ajustara a ls criteris del balance de jurisprudencia. Más allá de ls dats, la brecha entre ls países se mantiene si se cnsidera la calidad de ls falls. La cmparación llevada a cab permitió detectar sentencias que desarrllan de frma central el análisis de géner y de derechs humans, cn manej de la histria y del cntext, cn utilización amplia de ls tratads internacinales y de la jurisprudencia en general; ests elements, aplicads a cass cncrets, antepusiern la justicia sbre las frmalidades y cuestinarn interpretacines rígidas de principis tan inamvibles y tradicinales para el derech cm el de legalidad y psiblemente y en el futur inmediat, a partir de esas reslucines clcarn nuevs debates para la tería jurídica. Lgrar prducir frmar jurisprudencia géner sensitiva lleva implícit un larg prces que ha presinad pr la revisión y renvación de las prácticas jurídicas cimentadas en el derech andrcéntric. En este punt, el aprte y la crítica al derech desde el feminism ha desarrllad un rl fundamental que bliga a revisar y analizar las estructuras jurídicas desde la perspectiva de las cndicines y psicines en desventaja, desde las mujeres en una sciedad patriarcal. De algunas de las argumentacines planteadas en las sentencias del Balance se lgra extraer una cnclusión radical, la vigencia y cnslidación de ls derechs humans y del Estad de derech depende de la aplicación del enfque de derechs y de géner. Y esta afirmación está fuertemente relacinada a las psibilidades de un país para crear un ambiente prpici para el acces a la justicia de las mujeres, para reslver las discriminacines y lgrar la igualdad de prtunidades entre ls sexs. 52

53 ANEXOS 53

54

55 ANEXO GRUPO A SENTENCIAS GÉNERO SENSITIVAS SEGÚN TEMAS 55

56 ANEXO A 1 Igualdad y N-discriminación 1.1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Clmbia Sala Plena Crte Cnstitucinal Sentencia C-336/08 16 de abril del 2008 Demanda de incnstitucinalidad cntra ls artículs 1 (parcial) de la Ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la Ley 100 de Igualdad y n-discriminación; autnmía sexual Cnstitucinal Derech a la dignidad humana, al libre desarrll de la persnalidad, autnmía sexual, a la igualdad y n discriminación La demanda slicita se declare incnstitucinales artículs discriminatris a las parejas del mism sex cuand en cas de muerte de un miembr de la pareja se limita el derech de la parte sbreviviente a acceder a la pensión de sbrevivientes: Cn la demanda ls accinantes pretenden cuestinar la cnstitucinalidad de las nrmas acusadas, pr cuant ellas n extienden a las parejas hmsexuales la prtección que en materia de seguridad scial se recnce a las parejas hetersexuales. Ls artículs cuya cnstitucinalidad se cuestina sn: LEY 54 DE 1990: Artícul 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para tds ls efects civiles, se denmina Unión Marital de Hech, la frmada entre un hmbre y una mujer, que sin estar casads, hacen una cmunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para tds ls efects civiles, se denminan cmpañer y cmpañera permanente, al hmbre y la mujer que frman parte de la unión marital de hech. (Subrayad prpi). De la LEY 100 DE 1993, se cuestina el text en la parte que dice cmpañer y cmpañera y cualquier denminación en un sentid únic hetersexual. 56

57 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Mediante sentencias previas, la C-075 de 2007 y la C-811 de 2007, la Crte declaró la exiquibilidad de la Ley 54 de 1990 y de la Ley 100 de 1993 (respectivamente) entendiéndse que se aplican también a parejas del mism sex. Pr tant, existe csa juzgada cnstitucinal frente a las expresines enunciadas de ls artículs 1º de la Ley 54 de 1990 y 163 de la Ley 100 de Resumen del prblema jurídic examinad pr la Crte: Determinar si el cnjunt nrmativ de ls artículs 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, mdificads pr el artícul 13 de la Ley 797 de 2003, es inexequible pr cuant limita a favr de las parejas hetersexuales ls beneficis de la prtección en materia de pensión de sbrevivientes, excluyend de ls misms a las parejas cnfrmadas cn persnas del mism sex En efect, si el derech al libre desarrll de la persnalidad cnlleva autnmía para ls individus en cuant pueden adptar la pción de vida que cnsideren, el Estad debe brindar las cndicines para su ejercici dispniend tratamients jurídics similares para tdas las persnas independientemente de la rientación sexual que stenten, pues la diferencia de trat ante la ley basada exclusivamente en razón de la rientación sexual de las persnas, cm l ha recrdad esta crpración, implica la negación de la validez de su pción de vida y la sanción pr el ejercici de una alternativa legítima, que se deriva directamente de su derech de autdeterminación y de su dignidad humana Derech al libre desarrll de la persnalidad y a la autnmía e identidad persnal que armniza cn l previst en el artícul 13 de la Carta, que prscribe tda frma de discriminación, entre tras pr razón del sex de las persnas, pues éstas cuentan cn la libertad de pción sexual, cnsiderada aplicación del citad derech al libre desarrll de la persnalidad. En relación cn la garantía cnsagrada a favr de tdas las persnas pr el artícul 13 superir y que impide la discriminación pr raznes de géner, la Crpración ha precisad: La Crte n cnsidera que el principi demcrátic pueda en verdad avalar un cnsens mayritari que relegue a ls hmsexuales al nivel de ciudadans de segunda categría. El principi de igualdad (C.P. art. 13), se pne, de manera radical, a que a través de la ley, pr raznes de rden sexual, se subyugue a una minría que n cmparta ls gusts, hábits y prácticas sexuales de la mayría. Ls prejuicis fóbics n y las falsas creencias que han servid históricamente para anatematizar a ls hmsexuales, n trgan validez a las leyes que ls cnvierte en bjet de escarni públic. (Sentencia C-098 de 1996) 57

58 ANEXO A 5.6. La prhibición de smeter a las persnas a trats discriminatris pr raznes de sex, también encuentra fundament en ls tratads y cnvenis internacinales sbre derechs humans ratificads pr Clmbia, a l cual se agrega la jurisprudencia de ls órgans internacinales de derechs humans, que según l dispuest en el artícul 93 de la Cnstitución Plítica, prevalecen en el rden intern y sn criteri interpretativ de ls derechs cnstitucinales en cuant cntengan un estándar de prtección mayr al que cnsagra la Carta la jurisprudencia cnstitucinal El Cmité de Derechs Humans encargad de la interpretación del Pact ha afirmad que la categría rientación sexual está incluida dentr del términ sex del artícul citad Cabe recrdar, que si bien pr raznes históricas, culturales y scilógicas la Cnstitución Plítica de 1991 n hace alusión expresa a ls derechs de ls hmsexuales, ell n significa que ésts puedan ser descncids dad que, dentr del ámbit de la autnmía persnal, la diversidad sexual está claramente prtegida pr la Cnstitución, precisamente prque la Carta, sin duda alguna, aspira a ser un marc jurídic en el cual puedan cexistir las más diversas frmas de vida humana. En efect, debe entenderse que la sexualidad, es un ámbit fundamental de la vida humana que cmprmete n sól la esfera más íntima y persnal de ls individus (CP art. 15) sin que pertenece al camp de su libertad fundamental y de su libre desarrll de la persnalidad (Art. 16), mtiv pr el cual el Estad y ls particulares n pueden intervenir en dicha esfera, a mens de que esté de pr medi un interés públic pertinente. En este sentid la Crpración [Crte Cnstitucinal] ha hech énfasis en que la universalidad implica que tda persna tiene que estar cbijada pr el sistema de seguridad scial y que n es psible cnstitucinalmente que ls texts legales excluyan grups de persnas, pues ell implica una vulneración al principi de universalidad En el presente cas, la aplicación de las expresines demandadas ha permitid dar a las parejas hmsexuales un tratamient distint al que se trga a las parejas hetersexuales en cuant éstas sn beneficiarias de la pensión de sbrevivientes y aquellas n, trat distint que resulta discriminatri respect de las parejas hmsexuales, las cuales, aún cuand n están excluidas de manera expresa de ls beneficis de la pensión de sbrevivientes, sí resultan de hech exceptuadas del sistema de seguridad scial, pues la falta de claridad del legisladr ha cnducid a implementar una situación cntraria a ls valres del Estad scial de derech, a ls principis de recncimient y respet pr la dignidad de la persna humana, y a las nrmas que desde la Cnstitución amparan el libre desarrll de la persnalidad y su extensión: la libertad de pción sexual. (aún cuand el text n excluye, en ls hechs se da la exclusión) 7.3. [P]r tant, cn el fin de remver la citada situación, cntraria a la Cnstitución, la prtección trgada a ls cmpañers y cmpañeras permanentes de las parejas hetersexuales, debe ser ampliada a ls cmpañers y cmpañeras permanentes de las parejas hmsexuales, 58

59 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe pr cuant n existe un fundament raznable y bjetiv suficiente para explicar el trat desigual al que vienen siend smetidas las persnas que en ejercici de sus derechs al libre desarrll de la persnalidad y a la libertad de pción sexual, han decidid cnfrmar una pareja cn una persna de su mism géner ( ) pues al redactar las expresines demandadas generó una situación de abierta discriminación en cntra de una cmunidad que, cm la hmsexual, es cnsiderada parte de una clasificación sspechsa en cuant prviene de una distinción fundada en raznes de sex, distinción prscrita pr el incis primer del artícul 13 de la Cnstitución. Al pnderar ls derechs de las parejas en relación cn la pensión de sbrevivientes, la Sala n encuentra raznes bjetivas ni cnstitucinalmente validas que puedan cnstituirse en un bstácul significar un déficit de prtección para las parejas cnfrmadas cn persnas del mism sex que les impida ser destinatarias de ls beneficis recncids pr el legisladr en materia de pensión de sbrevivientes. FALLO: Primer: Declarar EXEQUIBLES las expresines la cmpañera cmpañer permanente ; la cmpañera cmpañer permanente ; la cmpañera permanente ; cmpañer cmpañera permanente ; una cmpañera cmpañer permanente ; la cmpañera cmpañer permanente ; cmpañer cmpañera permanente, cntenidas en el artícul 47 de la Ley 100 de 1993, mdificad pr el artícul 13 de la Ley 797 de 2003, y las expresines el cónyuge la cmpañera cmpañer permanente ; la cmpañera cmpañer permanente ; un cmpañer cmpañera permanente ; una cmpañera cmpañer permanente ; la cmpañera cmpañer permanente ; cmpañer cmpañera permanente y cmpañer cmpañera permanente, cntenidas en el artícul 74 de la Ley 100 de 1993, mdificad pr el artícul 13 de la Ley 797 de 2003, en el entendid que también sn beneficiarias de la pensión de sbrevivientes las parejas permanentes del mism sex cuya cndición sea acreditada en ls términs señalads en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas hetersexuales. Segund: Respect del artícul 1º. de la Ley 54 de 1990, estarse a l resuelt en la Sentencia C-075 de 2007, que declaró la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal cm fue mdificada pr la Ley 979 de 2005, en el entendid que el régimen de prtección en ella cntenid se aplica también a las parejas hmsexuales. Tercer: En cuant a las expresines demandadas del artícul 163 de la ley 100 de 1993, estarse a l resuelt en la sentencia C-811 de 2007, que declaró EXEQUIBLE el artícul 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendid que el régimen de prtección en ella cntenid se aplica también a las parejas del mism sex. 59

60 ANEXO A Vt Disidente: [e]n mi cncept se debe cnceder de una vez pr tdas a las parejas del mism sex, la ttalidad de derechs cnstitucinales recncids pr la Cnstitución a la familia, al matrimni y a las parejas hetersexuales, para l cual part de un cncept de familia acrde cn el artícul 42 Superir, y del principi de dignidad humana, el cual bliga al recncimient de tds ls derechs fundamentales y cnstitucinales a las parejas del mism sex. En mi criteri, en esta sentencia se parte del supuest de que el prblema de discriminación cntra ls hmsexuales es un prblema meramente ecnómic, ni siquiera civil, pues el términ efects civiles es, a mi juici, much más ampli que l meramente patrimnial, pues incluye pr ejempl el matrimni, la adpción, la sucesión, la custdia de ls hijs, entre trs temas. Reducir ls efects civiles al camp patrimnial cnstituye, a mi juici, una visión mipe del prblema y resuelve sól a medias la prblemática de la discriminación cntra el grup pblacinal de ls hmsexuales. En mi pinión, el punt a definir en este prces es si el recncimient de derechs iguales para ls hmsexuales debe ser a medias si se deben recncer TODOS ls derechs, es decir, derechs plens a estas parejas. A mi juici, en la demanda n se están pidiend privilegis, sin que sól se está pidiend igualdad, l cual n les recnce plenamente esta sentencia. ( ). Precisamente en est cnsiste, en mi entender la particularidad del juez cnstitucinal, en que puede ir más allá de l demandad en aras de prteger la supremacía e integridad de la Cnstitución. Pr ell, en mi cncept, el punt central a definir en este cas es si el recncimient de la dignidad y pr ende el de ls derechs iguales debe ser a medias si deben recncerse derechs plens, de cnfrmidad cn la idea de dignidad humana y el principi de igualdad. [e]l aceptar que estams en un Estad Cnstitucinal de Derech implica aceptar las cnsecuencias del recncimient de ls misms efects jurídics para las parejas independientemente de su cnfrmación sexual. Jurisprudencia en la que se fundamentó el fall Nacinal 99 Sentencia C-075 de 2007, precedente cnstitucinal en materia de parejas hmsexuales; régimen patrimnial de la unión marital de hech, previst para las parejas hetersexuales, debía ser extendid a las parejas cnfrmadas pr persnas del mism sex; estableció que td tratamient diferenciad mtivad en la rientación sexual debe ser analizad mediante un cntrl cnstitucinal estrict. 60

61 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 99 Sentencia C-811 de 2007, pr la cual la Crte Cnstitucinal, declaró EXEQUIBLE el artícul 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendid que el régimen de prtección en ella cntenid se aplica también a las parejas del mism sex; igual acces al Plan Obligatri de Salud. 99 Sentencia C-098 de 1996, principi de igualdad y raznes de rden sexual; invalidez de leyes, prejuicis y trat discriminatris cntra hmsexuales; la vida humana cm ámbit fundamental cn libertad y el libre desarrll de la persnalidad. 99 Sentencia C-431 de 1999, Sentencia C-098/96, Sentencia T-268 de 2000, sbre la diversidad, la sexualidad cm ámbit fundamental de la vida humana y limitacines a la intervención del Estad. 99 Sentencia C-823 /06 S.P.V. Nilsn Pinilla Pinilla. Sentencia C-543 de Seguridad scial, principi de universalidad. Internacinal 99 Cmité de Derechs Humans, Nacines Unidas, Cmunicación Nº 941/2000: Australia. 18/09/2003. CCPR/C78/D941/2000. Cas Yung c. Australia. La decisión tuv que ver cn la slicitud de pensión de persna a carg elevada pr el cmpañer permanente de quien falleció lueg de 38 añs de cnvivencia. 99 Cmité de Derechs Humans, NNUU. Cas Tnen c. Australia. Cmunicación N 488/1992, Infrme del Cmité de Derechs Humans, UN Dc. A/49/40, vl. II, la prhibición de discriminar en razón del sex de las persnas cmprende la categría rientación sexual ( ) Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, artícul 26 del Primer Prtcl Facultativ. Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución 61

62 ANEXO A Variables de géner utilizadas Este fall se ha fundamentad ampliamente en jurisprudencia nacinal así cm en la emitida pr el Cmité de Derechs Humans en base a cass similares. Su enfque es principalmente de derechs humans y se apya en el principi de igualdad y n discriminación, destacand en la argumentación el derech al libre desarrll de la persnalidad y su relación cn la autnmía sexual, a la pción de vida a la que cada persna tiene derech en su esfera íntima. Ls misms fundaments desarrllads para ablir las discriminacines pr raznes de sex, que desde una mirada hetercéntrica cnsideran sól al hmbre y a la mujer cm pareja psible, se aplican a cualquier cnfrmación de pareja y n existe un fundament raznable y bjetiv suficiente que explique un trat desigual pr razón del sex, incluyend en este últim la pción sexual. El vt disidente es igualmente imprtante al establecer que n se pueden recncer derechs humans de manera parcial y que deben garantizarse de manera plena; entiende que el fall al que ha llegad la Crte rectifica y garantiza derechs sól en el plan civil patrimnial y n abarca trs cm el derech al matrimni, a la adpción, a la sucesión. Cm parte de su pstura, afirma que un estad cnstitucinal de derech debe aceptar las cnsecuencias de ls misms efects jurídics para las parejas independientemente de su cnfrmación sexual. 62

63 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Clmbia Sala Segunda de Revisión de la Crte Cnstitucinal Aut de abril del 2008 En revisión se cnce sentencia T : sbre desplazamient frzad prduct del cnflict armad en Clmbia Igualdad y n discriminación, vilencia cntra las mujeres, autnmía sexual, autnmía reprductiva Cnstitucinal Derech a la vida, derech a una vida libre de vilencia, autnmía sexual, autnmía reprductiva, derech a la salud, a la dignidad humana, principi de igualdad y n discriminación, a la libertad, a la seguridad persnales, a verse libre de trturas y trats penas crueles, inhumans degradantes, derech a la educación, a la vivienda, al trabaj, a la alimentación, derech al libre desarrll de la persnalidad, al acces a la tierra, a la participación en la esfera pública y plítica Prtección de ls derechs fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamient frzad pr causa del cnflict armad, en el marc de la superación del estad de csas incnstitucinal declarad en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de infrmación técnica realizada el 10 de may de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. Previ al análisis jurídic de la situación planteada, la Crte Cnstitucinal hace un resumen de l valrad, en el que se encuentran algunas de ls siguientes punts: ( ) b. El análisis y la valración fáctics y jurídics realizads pr la Crte Cnstitucinal se llevarn a cab en ds ámbits principales: (1) el camp de la prevención del impact desprprcinad del desplazamient frzad sbre las mujeres, y (2) el camp de la atención a las mujeres que sn víctimas del desplazamient frzad y la prtección de sus derechs cnstitucinales fundamentales. (pgs.5-9) 63

64 ANEXO A ( ) c. En el ámbit de la prevención del desplazamient frzs, la Crte Cnstitucinal ha identificad diez (10) riesgs de géner ( ) en el ámbit de la prevención del desplazamient frzs y al identificar ls riesgs de géner, la Crte hace hincapié en el riesg de vilencia sexual. ( ) d. En el ámbit de la atención a las mujeres víctimas del desplazamient frzad y de la prtección de sus derechs, la Crte Cnstitucinal ha identificad diecich (18) facetas de géner del desplazamient frzad. Entre estas facetas están: (1) ( ) patrnes preexistentes de índle estructural en la sciedad clmbiana de vilencia y discriminación de géner; ( ) (2) ( ) prblemas específics de las mujeres desplazadas, prduct de la cnjunción de ls factres de vulnerabilidad que sprtan, y que n afectan ni a las mujeres n desplazadas, ni a ls hmbres desplazads. En la categría (1) se cuentan ls riesgs acentuads de las mujeres desplazadas de ser víctimas de patrnes estructurales de vilencia y discriminación de géner tales cm ( ) vilencia sexual). (págs. 8-9) Finalmente, en respuesta a la situación cncreta y particular de seiscientas (600) mujeres desplazadas pr la vilencia en diverss lugares del país que ha sid puesta de presente pr diversas vías ante esta Crpración, la Crte Cnstitucinal impartirá las crrespndientes órdenes individuales de prtección para cada un de sus cass específics, y rdenará que, además de recibir la atención general a la que tiene derech cualquier persna desplazada, sean vinculadas a ls prgramas relevantes que se habrán de crear en respuesta a las facetas de géner del desplazamient intern, que resulten pertinentes para su situación persnal y familiar. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) [a]l identificar ls derechs cnstitucinales fundamentales específics que resultan vulnerads pr las situacines de desplazamient frzad, la Crte señaló expresamente ls derechs de ls miembrs de ls grups especialmente prtegids en razón de las precarias cndicines que deben afrntar las persnas que sn bligadas a desplazarse, entre ls cuales se cuentan las mujeres cabeza de familia. ( ) [e]ntre las áreas críticas de la plítica pública de atención a la pblación desplazada que ameritaban una intervención urgente,[la Crte] incluyó la falta de especificidad de la plítica de atención en sus diverss cmpnentes, resaltand que n se había demstrad un avance significativ en la adpción de enfques que respndieran a las necesidades específicas de ls sujets de especial prtección cnstitucinal, que resultan afectads agudamente pr las cargas implícitas en el desplazamient, ya que se diferencian del rest [de la pblación desplazada] en cuant a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de prtección y de atención, y las psibilidades que tienen de recnstruir sus pryects de vida digna. De ahí se deriva la necesidad de adptar un enfque diferencial, 64

65 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe específic, que recnzca que el desplazamient surte efects distints dependiend de la edad y del géner. Las mujeres desplazadas pr el cnflict armad sn sujets de especial prtección cnstitucinal, en virtud de ls mandats de la Carta Plítica y de las bligacines internacinales del Estad clmbian en materia de Derechs Humans y Derech Internacinal Humanitari. El punt de partida y el fundament cmún de la presente prvidencia es el carácter de sujets de especial prtección cnstitucinal que tienen las mujeres desplazadas pr el cnflict armad. Esta cndición de sujets de especial prtección impne a las autridades estatales a td nivel, respect de las mujeres víctimas del desplazamient frzad, especiales deberes de atención y salvaguarda de sus derechs fundamentales, a cuy cumplimient deben prestar particular diligencia. Tal carácter de sujets de especial prtección cnstitucinal justifica, ( ), que respect de las mujeres desplazadas se adpten medidas de diferenciación psitiva, que atiendan a sus cndicines de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y prpendan, a través de un trat preferente, pr materializar el gce efectiv de sus derechs fundamentales. [O]bligacines internacinales en el camp de la prtección de ls Derechs Humans. En el ámbit del Derech Internacinal de ls Derechs Humans, la Crte recuerda las bligacines estatales derivadas del derech de las mujeres a vivir dignamente, libres de tda frma de discriminación y de vilencia. Estas bligacines están plasmadas, principalmente, en (a) la Declaración Universal de Derechs Humans, (b) el Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, (c) la Cnvención Americana sbre Derechs Humans, (d) la Cnvención sbre la eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer, y (e) la Cnvención interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer. [O]bligacines internacinales en el ámbit del Derech Internacinal Humanitari, ( ) cbija directamente a las mujeres desplazadas pr ser éstas víctimas del cnflict armad clmbian, prvee garantías de distints grads de especificidad para ests sujets de especial prtección. En primer lugar, es una nrma cnsuetudinaria, que impne una bligación internacinal al Estad Clmbian el que las mujeres víctimas de cnflicts armads y sus necesidades particulares deben ser bjet de especial atención. Las mujeres desplazadas sn sujetas al ampar de ds principis fundamentales del derech humanitari: el principi de distinción [de la pblación civil] y el principi humanitari y de respet pr las garantías fundamentales del ser human. Estas cláusulas de la Carta Plítica sn vinculantes en sí mismas, y su cntenid bliga claramente al Estad clmbian a adptar un enfque preventiv del desplazamient frzad, que ataque sus causas de raíz cn suficiente especificidad cm para n subsumirse en una plítica general de seguridad interna, y que garantice así que la respuesta estatal al desplazamient frzad n se limita a la atención de las víctimas a psteriri, sin que también pera directamente sbre sus factres causales. 65

66 ANEXO A Resalta la Crte que el cntenid de este gran cúmul de infrmación, pese a su diversidad y a su vlumen, es srprendentemente reiterativ, en cuant a la identificación cnstante y cnsistente, pr múltiples fuentes, de una serie de hechs que cnfiguran graves vulneracines de ls derechs fundamentales de las mujeres desplazadas. [Existe] un impact diferencial y agudizad del cnflict armad sbre las mujeres del país, dads ls riesgs específics y cargas extrardinarias que les impne pr su géner la vilencia armada. La vilencia ejercida en el cnflict armad intern clmbian victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, prque (a) pr causa de su cndición de géner, las mujeres están expuestas a riesgs particulares y vulnerabilidades específicas dentr del cnflict armad, que a su vez sn causas de desplazamient, y pr l mism explican en su cnjunt el impact desprprcinad del desplazamient frzad sbre las mujeres. ( ) A la base de ls factres ( ) que explican el impact diferencial y agudizad del cnflict armad sbre las mujeres y a su vez dan cuenta del desprprcinad impact de géner del desplazamient frzad-, se encuentran las inequidades e injusticias prpias de la discriminación, la exclusión y la marginalización habituales que de pr sí deben sbrellevar las mujeres del país en su inmensa mayría, cn la vilencia que les es cnsustancial en espacis públics y privads patrnes de géner estructurales que se ven ptenciads, expltads, capitalizads y degenerads pr la cnfrntación armada. El impact desprprcinad del desplazamient frzad sbre las mujeres y sus numersas facetas de géner, cn la nueva serie de vilencias, inequidades e injusticias que de allí se derivan, sn catalizads significativamente pr la invisibilidad del prblema, particularmente a nivel ficial. Esta invisibilidad se traduce en la inexistencia de una plítica pública específica para respnder de manera efectiva a las distintas facetas de géner del desplazamient intern, así cm al impact diferencial y agudizad del cnflict armad sbre la mujer, inexistencia que se ha acreditad cn claridad meridiana ante esta Crpración. L que resulta más grave es que sbre la vilencia [sexual] se desarrlla un triple prces de invisibilidad ficial y extraficial, silenci pr parte de las víctimas, e impunidad de ls perpetradres. ( ) [f]actres culturales tales cm la vergüenza, aislamient y estigmatización sciales generads sbre una mujer pr el hech de haber sid víctima de vilencia sexual, que en muchs cass las llevan a ellas, e inclus a sus prpias familias y cmunidades, a abstenerse de denunciar l currid para n vilentar l que se percibe cm el hnr de la afectada de sus parientes; también se ha infrmad sbre cass en que se culpabiliza y aísla a la víctima, respnsabilizándla pr l currid en el sentid de n haberse resistid l suficiente, de haber generad el delit cn su cnducta cn su apariencia; igualmente, hay cass en ls que las víctimas sn rechazadas pr sus familias, sus parejas sus cmunidades en virtud de l currid. ( ) [l]a existencia de pautas culturales que vinculan el cuerp de la mujer al hnr del hmbre de la cmunidad y pr ende privilegian su victimización en un cntext de de guerra, el 66

67 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe menspreci subvalración generalizads de la dignidad y la sexualidad femeninas, el interés en cntrlar expltar su cuerp y su capacidad reprductiva. Riesg de expltación esclavización para ejercer labres dmésticas y rles cnsiderads cm femenins en una sciedad cn rasgs patriarcales, pr parte de ls actres armads ilegales el reclutamient frzad de menres de edad pr ls grups armads ilegales también es un de ls riesgs específics que afectan a las mujeres clmbianas, pr cuant sn éstas quienes reciben persnalmente, en una alta prprción de ls cass, las amenazas de reclutamient de sus hijs e hijas, situación que se cnvierte en la nrma general cuand las mujeres sn cabeza de familia. ( ). Ests códigs de cnducta, que se fundamentan en la generalidad de ls cass en estructuras culturales machistas que refuerzan ls mdels patriarcales de cnducta históricamente arraigads en el camp clmbian, smeten cn especial severidad a las mujeres a múltiples y diversas regulacines que cartan el ejercici de sus derechs fundamentales en tdas las esferas de la vida diaria, en aspects tan variads cm el tip de vestid que pueden usar, el hrari en el que pueden salir de sus residencias, la clase de cmpañías que pueden frecuentar, ls lugares a ls que pueden acudir, su apariencia persnal, sus hábits de higiene, su vida sexual y afectiva, sus cnflicts y relacines interpersnales y la dimensión mral de su cnducta pública. Las estructuras patriarcales de la familia y las frmas prductivas que se han cnfigurad históricamente y aún prevalecen en amplias extensines del país, traen cm cnsecuencia la dependencia material y ecnómica de muchas mujeres frente a ls hmbres de sus familias, que sn sus prveedres y sus prtectres al cumplir rles tradicinalmente cnsiderads cm masculins en ls espacis públics y de prducción. En este rden, las mujeres clmbianas, especialmente aquellas de znas rurales y marginadas afectadas pr el cnflict armad, están expuestas a un grave riesg de desprtección y desampar material cuand ls hmbres que prveen sus necesidades padres, espss, hijs, hermans, tís- se ausentan pr causa de la vilencia. Sin embarg, es clar que las mujeres del país históricamente acceden a la prpiedad de la tierra y de bienes inmuebles a través de sus cmpañers de sex masculin. Cm cnsecuencia de este rasg estructural, las mujeres enfrentan diverss bstáculs para acreditar la prpiedad de la tierra, para cncer sus derechs reales la extensión de su patrimni, para cntar cn ls títuls necesaris cn las pruebas de psesión requeridas, inclus para acreditar la relación de pareja cn su prveedr ( ) En relación a las plíticas públicas que ha aplicad diseñad el gbiern, la Sala cncluye que el Estad clmbian n ha respndid de manera específica a ls graves riesgs de géner que han sid identificads en la presente prvidencia, en sí misms y en tant causas de desplazamient frzad de la pblación. Se refiere también a plíticas públicas que sn planes generales, invisibilizan la prblemática de las mujeres al n abrdarla desde su especificidad, subsumen ésta al cnflict en términs 67

68 ANEXO A generales. A un nivel más general, la vilencia sexual cnstituye un descncimient frntal del derech a la integridad persnal, y según l ha recncid la jurisprudencia internacinal, puede llegar a cnfigurar el crimen de trtura si están dads ls demás elements requerids, bien una frma de trat cruel, inhuman degradante A nivel del Derech Internacinal Humanitari, la vilencia sexual en el marc de un cnflict armad es un crimen grave que cmprmete la respnsabilidad penal nacinal e internacinal de sus perpetradres, y que dependiend de las circunstancias de su cmisión puede dar lugar a la cnfiguración de un crimen de guerra un crimen de lesa humanidad. ( ) [T]ribunales Penales para Ruanda y la Antigua Yugslavia- han cnfirmad que la prhibición de la vilencia sexual en tant crimen de guerra en cnflicts armads n internacinales, en tant crimen de lesa humanidad, cnstituye una nrma cnsuetudinaria de Derech Internacinal Humanitari. El riesg de expltación esclavización para ejercer labres dmésticas y rles cnsiderads cm femenins en una sciedad cn rasgs patriarcales, pr parte de ls actres armads ilegales, cntraviene la prhibición de la esclavitud y del trabaj abusiv n remunerad. En el marc de cnflicts armads interns cm el clmbian, la esclavización y la expltación de trabajs n remunerads abusivs, cnstituyen vilacines de bligacines cnvencinales y cnsuetudinarias de Derech Internacinal Humanitari, y pueden dar lugar a la cnfiguración de crímenes de guerra crímenes de lesa humanidad. Ell se aúna al hech de que este riesg está fundamentad en una nción scicultural tradicinal esteretipada y machista sbre las labres prpiamente femeninas, que en sí misma debe ser cmbatida pr las autridades clmbianas en virtud de las bligacines adquiridas pr el Artícul 6 de la Cnvención Interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer, en virtud del cual el derech de tda mujer a una vida libre de vilencia incluye, entre trs, el derech de la mujer a ser valrada y educada libre de patrnes esteretipads de cmprtamient y prácticas sciales y culturales basadas en cncepts de inferiridad subrdinación. El artícul 8 de la misma cnvención bliga al Estad a adptar medidas específicas para mdificar ls patrnes sciculturales de cnducta de hmbres y mujeres, ( ) para cntrarrestar prejuicis y cstumbres y td tr tip de prácticas que se basen en la premisa de la inferiridad superiridad de cualquiera de ls géners en ls papeles esteretipads para el hmbre y la mujer que legitimizan exacerban la vilencia cntra la mujer. Jurisprudencia en la que se fundamentó Cmisión Interamericana de Derechs Humans: Las mujeres frente a la vilencia y la discriminación derivadas del cnflict armad en Clmbia, dcument OEA/Ser.L/V/II.Dc67.Spa. 68

69 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Relatría Especial de las Nacines Unidas sbre Vilencia cntra la Mujer en su infrme de 1998 sbre Clmbia, el cuerp de las mujeres cm btín de guerra, la vilencia sexual ejercida cn este fin: pr ls hmbres para ejercer pder sbre trs hmbres Cnsej de Seguridad, en la Reslución 1325 de 2000, afectación de ls cnflicts armads sbre ls civiles, en especial sbre las mujeres y ls niñs/as; dnde se reafirmó el imprtante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y slución de ls cnflicts y en la cnslidación de la paz tds ls que participen en la negciación y aplicación de acuerds de paz que adpten una perspectiva de géner, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre tras csas: (a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamient, así cm para la rehabilitación, la reintegración y la recnstrucción después de ls cnflicts; (b) Medidas para apyar las iniciativas de paz de las mujeres lcales y ls prcess autóctns de slución de cnflicts y para hacer participar a las mujeres en tds ls mecanisms de aplicación de ls acuerds de paz; (c) Medidas que garanticen la prtección y el respet de ls derechs humans de las mujeres y las niñas, particularmente en l relativ a la cnstitución, el sistema electral, la plicía y el sistema judicial ( ). Observación General N. 28 del Cmité de Derechs Humans ( La igualdad de Derechs entre hmbres y mujeres ), adptada en 2000 en tant interpretación del Artícul 3º del Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, y en la cual se explica: ls Estads Partes deberán ( ) adptar medidas eficaces y psitivas, incluida las medidas necesarias de discriminación inversa, para prmver y asegurar la participación de la mujer en ls asunts públics y en el ejercici de cargs públics. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Declaración Universal de Derechs Humans Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Cnvención Americana de Derechs Humans CEDAW, Recmendación General N. 19 sbre La vilencia cntra la mujer Dcument ONU A/47/ Belem d Para Prtcl a la Cnvención de las Nacines Unidas cntra la Delincuencia Organizada Transnacinal para Prevenir, Reprimir y Sancinar la Trata de Persnas, Especialmente Mujeres y Niñs. 69

70 ANEXO A Estatut de la Crte Penal Internacinal, vilencia sexual y crímenes de lesa humanidad, artícul 7-1-g, 7-1-h, artícul 8-2-c-i, 8-2-e-vi Recmendación General N. 23 del Cmité para la Eliminación de la Discriminación cntra la Mujer, sbre Participación de la mujer en la vida plítica y pública. Declaración sbre la Prtección de la mujer y el niñ en estads de emergencia de cnflict armad, Asamblea General de las Nacines Unidas, Reslución 3318 (XXIX) del 14 de diciembre de Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Principis Rectres de ls Desplazamients Interns, se basan en las dispsicines pertinentes del Derech Internacinal Humanitari y el Derech Internacinal de ls Derechs Humans, que a su vez frman parte del blque de cnstitucinalidad y resultan vinculantes pr mandat de la Cnstitución Plítica. Variables de géner utilizadas El desplazamient frzad prduct del cnflict armad en Clmbia tiene cnsecuencias graves y específicas sbre las mujeres. Dada la magnitud del prblema, ésta y tras sentencias sbre el tema sn extensas y pr la misma cmplejidad de la prblemática, establecen jurisprudencia en distintas áreas de ls derechs humans de las mujeres. El derech internacinal de derechs humans y el derech humanitari internacinal frman un marc jurídic fundamental para la elabración de la sentencia; ésta recuerda que el derech humanitari es una nrma cnsuetudinaria de bligatri cumplimient pr la cual la vilencia sexual en el marc de un cnflict armad es un crimen sujet a respnsabilidad penal. En esta sentencia se utilizan tdas las variables de géner identificadas. El prces de frmación que siguió la Crte para el análisis de cntext es fundamental y para su cnstrucción se prmvió la participación de diferentes fuentes, entre ellas, las víctimas, rganizacines de derechs humans y de mujeres, infrmes de gbiern y varis amicus curiae. En este análisis siempre se cnsideró a las estructuras patriarcales de la sciedad clmbiana cn esteretips y prejuicis de géner que, en el ámbit del cnflict armad, se ven refrzads, trnand aun más vulnerables a las mujeres. 70

71 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Es innegable que existen muchs hmbres afectads pr el cnflict armad per sól a las mujeres, pr raznes de géner, les afectan circunstancias cncretas y especiales cm, pr ejempl, la vilencia sexual. Entre las mujeres, la afectación y vulnerabilidad se agrava cuand se trata de mujeres afr-descendientes, indígenas y/ de znas rurales marginales. La sentencia identifica en el ámbit de la prevención 10 riesgs de géner y en el ámbit de la atención a la prblemática, 18 facetas de géner. En base a ls anterir, la sentencia rdena el diseñ de una plítica de prevención que abrde causas estructurales cn suficiente especificidad para n subsimirse perderse en una plítica general de seguridad interna en relación al cnflict armad. 71

72 ANEXO A 1.3. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Guatemala Crte de Cnstitucinalidad de febrer del 2012 Acción de Incnstitucinalidad prmvida pr tres abgads cntra artículs 5, 7, 8 de la Ley cntra el Femicidi y tras Frmas de Vilencia cntra la Mujer - Decret del Cngres de la República. Igualdad y N-discriminación; vilencia cntra las mujeres. Cnstitucinal Derech a una vida libre de vilencia, derech a la integridad, dignidad, libertad, al libre desarrll. Según el accinante la Ley CF ( ) clisina cn dispsicines cnstitucinales, específicamente cn el derech a la igualdad y el mandat del imperi de la ley. Alega que el hmbre también es víctima de vilencia, ( ) sin cntar ls cass en que, debid al machism y ls prejuicis sciales existentes, ls hmbres n presentan denuncias, prefiriend callar y sufrir en silenci la presión de que han sid víctimas. Dice que la vilencia siempre ha existid, que la vilencia viene aparejada cn el incumplimient del mandat divin, cm se refleja en distints pasajes bíblics. La parte peticinaria reclama que sn prblemas de índle privad y que más bien l que se prmueve cn ese tip de accines es la destrucción de la familia. Según ls accinantes n se respeta el principi de igualdad y que más bien se ( ) da un trat discriminatri en perjuici del géner masculin pues aunque su emisión bedezca a la intención de elevar a la mujer a la cndición del hmbre, la prtección que regula es sól para aquella. 72

73 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Sbre la acción pública: Definición dctrinaria de las cnductas de vilencia cntra las mujeres cm ( ) estructurales e institucinales, es decir que se trata de prácticas aprendidas, cnscientes y rientadas sn prduct de una rganización scial estructurada sbre la base desde (sic) la desigualdad entre hmbres y mujeres. Cm tal y pr ell y al mantenerse en la esfera de l privad la denuncia de la víctima ( ) ha sid un act cnsentid pr la misma sciedad hasta hace n much tiemp. (pág.15). ( ) la regulación de tales cnductas antisciales cm delits de acción pública encuentra respald en la relevancia de ls bienes jurídics cuya prtección persigue [la LeyCF]: la integridad y dignidad de la mujer ( ) la tutela del derech a su desarrll integral ( ) tutela de la libertad, la seguridad y la igualdad de la mujer. La sentencia insiste en la bligación del Estad de prteger ls bienes jurídics mencinads en el párraf anterir, n sól en virtud de la nrmativa interna sin también en rden de ls cmprmiss internacinales adquirids. En el fall se identifican relacines de pder de cnfianza que clcan a la víctima en psición de desigualdad frente al sujet activ. (pág.18). ( ) de cnfigurarse cm ilícits de acción pública dependiente de instancia particular, se haría nugatria la prtección que la legislación intenta prveer, explicand que este es un efect, precisamente, de las relacines de desigualdad entre hmbres y mujeres. Sbre el supuest trat discriminatri de la Ley en perjuici de ls hmbres La Crte se refiere al Cnsiderand Tercer de la Ley CF, en el que se parte, cm fuente material de la nrma que emite, de una realidad ( ) relativa a la existencia de una prblemática de vilencia y discriminación cntra mujeres, niñas y adlescentes (...) y cuya causa estriba en las relacines desiguales de pder entre hmbres y mujeres. De esa cuenta, pr esa relación desigual de pder entre hmbres y mujeres el legisladr se prpus reprimir un cmprtamient vilent cntra esta última, frecuente en el cntext scial actual, y que bien puede bedecer a un patrón cultural que de generación en generación prmueve y arraiga la existencia de un trat discriminatri y de sumisión en perjuici del géner femenin. La Crte destaca 3 elements pr ls cuales se aprbó la ley impugnada: 1. La situación actual de vilencia que sufre la mujer en Guatemala 2. La insuficiente prtección a nivel nrmativ 3. Ls cmprmiss internacinales adptads pr el estad. 73

74 ANEXO A Sbre el derech a la igualdad: Se cita el Fall del 21 de juni de 1996 del Expediente (pág.23): ( ) n es la nivelación absluta de ls hmbres l que se prclama, sin su igualdad relativa, prpiciada pr una legislación que tienda a la prtección en l psible de las desigualdades naturales ( ) per ell n implica que n pueda hacerse una diferenciación que atienda factres implícits en el mejr ejercici de un determinad derech. L que puntualiza la igualdad es que las leyes deben tratar de igual manera a ls iguales en iguales circunstancias, sin que ell signifique que ls legisladres carezcan de la facultad de establecer categrías entre ls particulares siempre que tal diferenciación se apye en una base raznable y sea cngruente cn el fin suprem del Estad. Se desarrlla el carácter n abslut del cncept de igualdad, tratamient diferenciad, recncimient legal de las diferencias, para el que deben darse ( ) bases suficientes para descartar que la nrma impugnada resulte atentatria cntra el derech a la igualdad pues han quedad abrdads ls ds elements referids: fundament racinal de trat desigual y legitimidad, desde la perspectiva cnstitucinal, del fin perseguid mediante éste.. Fall: Acción de incnstitucinalidad es desestimada. Jurisprudencia en la que se fundamentó Falls de la Crte de Cnstitucinalidad de Guatemala: 12 de ener del 2011 del Expediente ; y el del 4 de ctubre del 2011 del Expediente Fall del 21 de juni de 1996 del Expediente Tribunal Cnstitucinal de España, Fall 59/2008 del 14 de may del 2008, sbre agresión cm pauta cultural que vuelve la VCM una lesión mayr a ls derechs de las víctimas; se vulneran derechs a la libertad, indemnidad y a la dignidad. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belem d Para, CEDAW Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Ley para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia Intrafamiliar. 74

75 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Variables de géner utilizadas Esta sentencia incluye tdas las variables géner sensitivas planteadas para el balance de jurisprudencia; se apya tant en la situación y patrnes de desigualdad que han caracterizad históricamente a la sciedad guatemalteca cm en ls elements del cntext actual dnde las expresines de vilencia cntra las mujeres se han ampliad y prfundizad. Ahnda en la relatividad de la igualdad frmal ante las realidades de desigualdad y el trat diferenciad es cnsiderad cm un mecanism de equilibri frente al desbalance de las relacines; en este punt, se remarca la premisa de que un trat diferenciad debe tener un fundament racinal, bjetiv y suficiente, además, de cntar cn legitimidad cnstitucinal. Esta sentencia, cm las de ls trs países dnde más se ha desarrllad la perspectiva de géner en la actividad jurisdiccinal, utiliza ls cnvenis internacinales de derechs humans en especial ls relativs a las mujeres, n sól cm citas legales y bligación del Estad sin, además, se les incrpra en el raznamient y se les aplica al cas cncret nacinal. 75

76 ANEXO A 1.4. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Guatemala Crte de Cnstitucinalidad Expediente N de juni del 2010 Acción de Incnstitucinalidad General Parcial prmvida pr la Institución del Prcuradr de Derechs Humans cntra el artícul 89, incis 3 del Códig Civil, Decret Ley 106. Igualdad y N-discriminación Cnstitucinal Derech a la libertad; derech a la igualdad ante la ley. Acción de Incnstitucinalidad cntra el artícul 89, incis 3 del Códig Civil que dispne que la mujer divrciada debe esperar un términ de 300 días para cntraer nuevas nupcias; esta dispsición, en igualdad de situacines, n se aplica a ls hmbres. Para ls accinantes, el text vulnera el principi de igualdad y n discriminación; la diferenciación entre hmbres y mujeres n es raznable. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Cnsiderand II: La sentencia se refiere a la visita de la Cmisión Interamericana de DDHH, en la que se recmendó al Estad de Guatemala que para garantizar ls derechs de las mujeres se requerían refrmas jurídicas, entre tras medidas que reflejen ls cmprmiss adptads pr el Estad. La CIDH también insistió en la necesidad de armnizar la legislación pues aun se mantienen dispsicines legales anacrónicas junta a leyes que incluyen medidas de acción psitiva. La CIDH en esa visita hiz mención expresa de ls artículs 89 y 299 del Códig Civil. También, la Crte Cnstitucinal advierte que rganizacines de mujeres y el Cmité CEDAW ( ) han llamad la atención al Estad sbre la necesidad de refrmas a este respect. Pr l cnsiderad, ( ) se exhrta al Cngres de la República a efectuar las mdificacines pertinentes en la legislación para atender las recmendacines que ha recibid el Estad de Guatemala. 76

77 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cnsiderand IV: ( ) [e]s tarea de la sciedad en su cnjunt y en la que necesariamente debe intervenir este Tribunal Cnstitucinal, la de eliminar las discriminacines que pr razón de sex aún perduran en la legislación civil y perfeccinar el desarrll nrmativ del principi de igualdad cnstitucinal, prque la igualdad de prtunidades entre mujeres y hmbres es cnsiderada cm un principi básic para la demcracia y el respet human. ( ) Fundamental ha sid la cntribución del Estad al ratificar la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer, la que tiene cm bjetiv excluir efectivamente tdas las frmas de discriminación cntra la mujer, bligand a ls Estads a refrmar las leyes vigentes a tal fin. La Cnvención referida también establece un prgrama de acción para pner fin a la discriminación pr razón de sex: ls Estads que ratifican el Cnveni tienen la bligación de cnsagrar la igualdad de géner en su legislación nacinal, dergar tdas las dispsicines discriminatrias en sus leyes, y prmulgar nuevas dispsicines para prteger cntra la discriminación de la mujer. Cnsiderand V: Otr aspect que debe abrdar este Tribunal está vinculad cn la intervención que tuv el Cngres de la República en esta acción cnstitucinal. Se cnsidera que cn un pensamient cnservadr, el Cngres de la República se refirió a que la nrma bjetada prtegía las relacines patern - filiales, y, cm cnsecuencia de ell, su vigencia era imperativa. Esta Crte asevera que debid a ls espectaculares avances de la bilgía y genética mlecular, ls análisis de ADN (ácid desxirribnucleic) para determinar paternidad, maternidad y trs niveles de parentesc, en la actualidad sn csa de rutina. En este cnsiderand la Crte se extiende en cuant al us y alcances de la prueba de ADN y a que en la legislación de Guatemala la negativa a smeterse a la prueba de ADN cm a cualquier tr tip de prueba bilógica en ls supuests de reclamación de filiación tant matrimnial cm extramatrimnial, hará presumir el aciert de la psición cntraria a la que sstiene en juici a quien se niega a las pruebas. Fall: ( ) se advierte la existencia de la incnstitucinalidad denunciada, que está cntenida en el incis 3), del artícul 89 del Códig Civil, nrma que adlece de incnstitucinalidad ntria y que es susceptible de causar gravámenes irreparables. Pr tdas estas argumentacines debe acgerse la incnstitucinalidad general parcial planteada. 77

78 ANEXO A Jurisprudencia en la que se fundamentó Recmendacines de la Cmisión Interamericana de Derechs Humans al Estad de Guatemala Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads CEDAW y Recmendacines del Cmité Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Variables de géner utilizadas Además de que la sentencia cnfirma el trat desigual y discriminatri del artícul del Códig Civil impugnad, se apya en ls cmprmiss internacinales del Estad en materia de derechs humans, pr ls cuales se está en la bligación de eliminar la legislación cn características cm la descrita y armnizar el rdenamient jurídic nacinal. Es interesante el llamad de atención al Cngres Nacinal que ante la acción de cnstitucinalidad sstuv una psición familista, patriarcal y tradicinal. 78

79 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.5. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Méxic Sala Superir del Tribunal Electral del Pder Judicial de la Federación Expediente SUP-JDC-461/ de may del 2009 Impugnación Igualdad y n discriminación Electral Derech a la participación, derechs civiles y plítics. En cncret, la prmvente señala que, puestamente a l sstenid pr la respnsable [Partid de la Revlución Demcrática, PRD], la lista de candidats a diputads federales pr el principi de representación prprcinal en la que se incluyó su nmbre, n se integró crrectamente, ya que n se cumplió cn el requisit de alternancia previst en el códig cmicial federal. L anterir, ( ), prque n basta cn que en cada segment de cinc candidats se garantice que cada géner cuente pr l mens cn cincuenta pr cient de representación, sin que, además, se debe respetar la regla de alternancia que significa intercalar, de manera sucesiva, a un hmbre y a una mujer entre sí, l que n sucedió en la especie, prque el primer lugar de la lista crrespndió a una mujer, per ls lugares segund y tercer fuern destinads a ds hmbres. La litis se cnstriñe a determinar la manera en que debe aplicarse la regla de alternancia de géners, prevista en el artícul 220, párraf 1, in fine, del códig electral federal. Reslución La Sala Superir cnsidera que asiste razón a la actra. La alternancia se da cn respect a cada un de ls géners (hmbremujer), de l que se sigue que el turn se debe prducir entre sexs, mediante el cambi de un y tr, sucesiva e ininterrumpidamente. Pr tant, si el segment de la lista está cmpuest de cinc candidats, es clar que se debe intercalar a un hmbre y a una mujer, viceversa, de manera inmediata, seguida y sucesiva. 79

80 ANEXO A ( ) que la igualdad de prtunidades y paridad de géner exigidas pr ls precepts citads se lgran en mayr medida a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de candidaturas de distint géner, que a través del métd prpuest pr el órgan partidari respnsable [PRD], según el cual, es psible clcar las ds candidaturas del mism géner una después de la tra, prque de ese md se rmpe el equilibri entre sexs y, cn ell, la nivelación de las psibilidades para ambs géners de alcanzar un carg de representación ppular. La interpretación sstenida pr este órgan jurisdiccinal cincide también cn el bjetiv de lgrar la igualdad sustantiva entre hmbres y mujeres en el ámbit plític, establecid en la Ley general para la igualdad entre mujeres y hmbres, según la cual es bligación de las autridades establecer las accines cnducentes a lgrar la participación equilibrada entre mujeres y hmbres en ls cargs de elección ppular y dentr de las estructuras de ls partids plítics. La medida legislativa adptada( ) del códig electral federal, es acrde cn las bligacines adptadas pr el Estad mexican en el Derech internacinal, cncretamente, en la Cnvención sbre la eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer, (.) en la que ls Estads partes se cmprmeten a garantizar a las mujeres, en igualdad de cndicines cn ls hmbres, el derech a participar en la frmulación de las plíticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y cupar cargs públics y ejercer tdas las funcines públicas en tds ls plans. ( ) En el artícul 2 de la cnvención citada, ( ), ls Estads partes cndenan la discriminación cntra la mujer en tdas sus frmas y cnvienen en seguir pr tds ls medis aprpiads y sin dilacines, una plítica encaminada a eliminar la discriminación cntra la mujer. Cn tal bjet, ls Estads partes se cmprmeten a asegurar pr ley u trs medis aprpiads la realización práctica del principi de igualdad del hmbre y de la mujer. El text citad pne de relieve la búsqueda de la igualdad frmal y material entre mujeres y hmbres, cm piedra angular del derech internacinal de ls derechs humans. Las medidas cncretas, de carácter legislativ, de plítica pública de tra índle, enderezadas a alcanzar esta igualdad han de ser adptadas pr cada Estad, de acuerd cn sus circunstancias particulares. Jurisprudencia N hay Cnvenis Internacinales CEDAW, artículs 2, 7 incis b 80

81 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Legislación nacinal de derech humans Cnstitución Códig Federal de Institucines y Prcedimients Electrales, Ley General para la Igualdad entre mujeres y hmbres. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Variables de géner utilizadas Este fall se apya en CEDAW y en la necesidad de lgrar la igualdad frmal y material entre hmbres y mujeres; además resalta a este principi cm piedra angular del derech internacinal de ls derechs humans. 81

82 ANEXO A 1.6. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Perú Tribunal Cnstitucinal PA/TC 6 de nviembre del 2008 Ampar Igualdad y n discriminación Cnstitucinal Derech al trabaj, derech a la igualdad y n discriminación, a la dignidad humana. El mtiv principal de la acción de ampar es el despid pr embaraz de la peticinaria quien también slicita la repsición en su puest de trabaj más las indemnizacines que le crrespnden. La demanda de ampar fue declarada fundada per imprcedente en cuant al pag de remuneracines dejadas de percibir. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( )La discriminación cntra la mujer es un fenómen scial que aún pervive en las sciedades, l cual genera una vulneración del derech a la igualdad sin sufrir discriminación pr ninguna razón, mtiv circunstancia. En l que al cas incumbe cabe enfatizar que la discriminación basada en el sex cnstituye una frma de vilencia cntra la mujer que vulnera el derech a la integridad; y que, sin duda, la eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer es un asunt de trascendencia scial así cm una bligación internacinal del Estad. ( ) en el Derech Internacinal de ls Derechs Humans existe una cláusula general de igualdad de derechs de hmbres y mujeres, y una cláusula que cntiene la prhibición de una serie de mtivs cncrets de discriminación l que cnstituye una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situad a grups de la pblación en psicines, n sól desventajsas, sin cntrarias a la dignidad de la persna humana. 82

83 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe ( ) En el cas de las mujeres las accines psitivas cnstituyen medidas (nrmas jurídicas, plíticas, planes, prgramas y prácticas) que permiten cmpensar las desventajas históricas y sciales que impiden a las mujeres y a ls hmbres actuar en igualdad de cndicines y tener las mismas prtunidades, es decir, que tienen la finalidad de cnseguir una mayr igualdad scial sustantiva. ( ) La discriminación pr razón de sex cmprende aquells tratamients peyrativs que se fundan n sól en la pura y simple cnstatación del sex de la víctima, sin también en la cncurrencia de raznes circunstancias que tengan cn el sex de la persna una cnexión directa e inequívca. Es decir, que la discriminación labral pr razón de sex cmprende n sól ls tratamients peyrativs fundads en la cnstatación directa del sex, sin también aquells que se basen en circunstancias que tengan una directa cnexión cn el sex. ( ) Tal sucede cn el embaraz, element factr diferencial que, pr raznes bvias, incide de frma exclusiva sbre las mujeres. ( ) La prtección de la mujer n se limita a la de su cndición bilógica durante el embaraz y después de éste, ni a las relacines entre la madre y el hij durante el períd que sigue al embaraz y al part, sin también se extiende al ámbit estrict del desarrll y a las vicisitudes de la relación labral, razón pr la cual cndicina las ptestades rganizativas y disciplinarias del empleadr. Jurisprudencia en la que se fundamentó Internacinal Cmité de Derechs Humans de la ONU. Observación General Nº 18: N discriminación, párraf 7. Crte Interamericana de Derechs Humans, Prpuesta de mdificación a la Cnstitución Plítica de Csta Rica relacinada cn la naturalización. Opinión Cnsultiva OC-4/84, del 19 de ener de Serie A, N 4, párr. 56., sbre trat diferenciad n discriminatri. Nacinal STC N 0001/ AI/TC, destaca que es deber del Estad ser el prmtr de la igualdad sustancial entre ls individus mediante accines psitivas de discriminación inversa. STC N.º PI/TC, sbre igualdad de trat y n discriminación en el ámbit labral. 83

84 ANEXO A Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Carta de Nacines Unidas y Declaración Universal de Derechs Humans en relación a la igualdad y n discriminación Cnvención Americana, art.1 Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, art.2.1 Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales, art. 2.2 Prtcl adicinal a la Cnvención Americana en materia de derechs ecnómics, sciales y culturales, art.3 Cnvención de Viena del Derech de ls Tratads, 1969, art.53 sbre el ius cgens carácter imperativ de las nrmas de Derech Internacinal. CEDAW Declaración de la Organización Internacinal del Trabaj y ls Cnvenis 100 y 111, sbre la igualdad de remuneración y n discriminación en el emple Cnveni 158 de la OIT que prescribe que el embaraz n cnstituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabaj. Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Ley N 27270, sbre la sanción a la discriminación. Ley N y tras relativas a la participación plítica de las mujeres relativas al sistema de cutas Plan Nacinal de Igualdad de Oprtunidades entre Mujeres y Varnes Plan Nacinal de Derechs Humans Ley N 28983, igualdad de prtunidades entre hmbres y mujeres Variables de géner utilizadas Cnstitución. La sentencia desarrlla ampliamente ls derechs humans de las mujeres, cnvenis internacinales y jurisprudencia tant internacinal cm nacinal para fundamentar la aplicación del principi de igualdad y prhibición de discriminación. Este últim cm eje de la argumentación per además en ls temas específics de la demanda, el derech al trabaj y la maternidad. 84

85 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1.7. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas República Dminicana Tribunal Cnstitucinal TC/0028/12 3 de agst del 2012 Acción directa de incnstitucinalidad Igualdad y n discriminación Cnstitucinal Derech a la igualdad ante la ley Acción prmvida para que se declare la incnstitucinalidad del artícul 22 de la Ley N Bis y su párraf únic, agregad pr la Ley N del 12 de nviembre de 1949 y mdificad pr la Ley N. 112 del 23 de marz de La nrma impugnada se refiere al dmicili para recibir ntificacines de la mujer que se encuentra en trámite de divrci. El artícul establece un trat diferenciad entre hmbres y mujeres. Fall: rechazada la acción; la nrma impugnada es declarada cnfrme a la Cnstitución. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Si bien es verdad que tant el legisladr cnstituyente cm el rdinari han realizad ingentes esfuerzs pr cnsignar la igualdad de géner, n mens ciert es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuici de la mujer bligan a la prtección de las misma en una sciedad en la que aun prevalece la hegemnía masculina. El artícul 22 de la Ley N Bis y su párraf únic, al establecer que a la mujer se le ntifique en su prpia persna, n genera ningún privilegi a favr de la misma; pr el cntrari, se trata de un principi de discriminación prcesal psitiva que busca restablecer en ls hechs, en la realidad scial, el desequilibri tdavía prevaleciente entre el hmbre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental. 85

86 ANEXO A Es clar, pues, que el artícul atacad en incnstitucinalidad busca restablecer el principi de igualdad, el cual tiende a desdibujarse cuand se presentan situacines prpias del divrci y dnde generalmente un de ls cónyuges, usualmente el marid, tiende a disipar ls bienes cmunes en perjuici de la mujer; en tal sentid, este artícul es cónsn cn numersas cnvencines internacinales que pstulan pr la supresión de tda frma de discriminación cntra la mujer, tales cm: La Declaración de Beijing dentr del Marc de la IV Cnferencia Mundial Sbre las Mujeres, del 15 de septiembre de 1995; La Cnvención de Belém d Pará, del 9 de juni de 1994 y La Cnvención sbre la eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer (CEDEAW) del 18 de diciembre de 1979, de las cuales es signataria la República Dminicana. Pr tant, cntrariamente a l plantead pr el accinante, el text impugnad buscar garantizar el equilibri que suele quebrantarse cuand se prducen situacines de divrci, específicamente cuand un de ls cónyuges busca defraudar al tr en vista del desvanecimient de las perspectivas cmunes que anterirmente cmpartían;. Fall: ( ) SEGUNDO: RECHAZAR en cuant al fnd la acción directa en declaratria de incnstitucinalidad incada pr el señr René del Rsari Alcántara cntra el artícul22 de la Ley N Bis y su párraf únic, agregad pr la Ley N del 12 de nviembre de 1949 y mdificad pr la Ley N. 112 del 23 de marz de 1967 y DECLARAR cnfrme cn la Cnstitución el artícul 22 de la Ley N Bis y su párraf únic, agregad pr la Ley N del 12 de nviembre de 1949 y mdificad pr la Ley N. 112 del 23 de marz de Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belem d Para CEDAW Declaración de Beijing Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas En la sentencia se identifica la sciedad patriarcal y las relacines de desigualdad entre hmbres y mujeres; abrda la desigualdad fáctica existente pese a la emisión de nrmas jurídicas que pretenden l cntrari. Establece cóm, más bien, el text impugnad cnsidera la situación real, tma la desigualdad material y busca un equilibri para, mediante un trat diferenciad, eliminar las barreras que pudiera enfrentar la mujer dentr de la prblemática planteada. 86

87 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 2 Vilencias cntra las Mujeres 2.1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen de hechs Argentina Pder Judicial de la Nación, Cámara de l Criminal de Viedma Expediente N 268/127/11 Juni 2012 Amenazas agravadas Vilencia cntra las mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia pr raznes de géner WORW y M mantuviern una relación de pareja pr aprximadamente 10 añs, las hijas de ella vivían en tra casa. Se trataba de una relación cnflictiva en la cual, además, sól ella trabajaba. Previ a ls hechs de la causa ya se había acudid a un juzgad de vilencia familiar dnde le trgarn a él rden de alejamient; él además es reincidente pr tercera vez de trs delits. Nunca se le cnció, previ a ls hechs, psesión de arma de fueg. Ls hechs llevads a la crte, curriern en el 2010, en circunstancias en que PCG (hija de M) acudió al dmicili dnde vivía su madre M, a buscar a ésta, quien estaba en medi de una pelea cnyugal cn WORW ; éste últim había llamad pr teléfn a PCG para que se llevara a su madre de la casa per M rehusó irse y PCG enfrentó a WORW exigiéndle que dejara de gritarle a su madre y que ella n le tenía mied a él. Ante esta actitud, WORW amenazó a PCG extrayend de su cintura un arma de fueg cn la que le apuntó a la cabeza a la vez que dij Ahra sí me tenés mied?. Tant la madre cm PCG tuviern temr de que pasara alg y se retirarn inmediatamente del lugar. 87

88 ANEXO A Reslución/ Sentencia Cnsiderands/Raznamients El análisis de la existencia histórica del hech n puede escindirse de la cnsideración que el mism currió en la intimidad de un hgar, que se trata de un cas de ls llamads vilencia de géner... La vilencia, la amenaza, fue ejercida cntra PCG, per para lgrar una cnducta en M y su hija, prvcándle mied a ésta y el abandn del hgar de aquella, la que era el sstén patrimnial del hgar, era la que trabajaba. Hay en frma anterir una vilencia mral recncida pr el prpi WORW, que él atribuye a su carácter y que M justifica pr la histria del imputad. Hay aceptación de ella de un mal trat victimizándl. Esta victimización es prduct de baja autestima que caracteriza a ls agresres vilents de géner. N se trata de la justificación pr su histria sin de hechs reales que cncluyen cuand su vilencia mral n da resultad y recurre a la amenaza cn un arma a la hija de la víctima para lgrar su bjetiv en base al mied. Respnde ell a patrnes de cnducta de victimaris en cas de vilencia de géner, la vilencia in crescend cuand ls mecanisms adptads ya n dan el resultad esperad. Y en est, cm ya l hems dich anterirmente, hay que equilibrar en la balanza de la Justicia, ls derechs del imputad, sus garantías cnstitucinales pr una parte, y ls derechs de la mujer, incluyend en ell la prtección cnsagrada en la Cnvención de Belem d Para: Cnvención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancinar la Vilencia cntra la Mujer, pr la tra. El delit cmetid en estas circunstancias, en la intimidad del hgar, sería impune si n se analiza a la luz de las múltiples aristas que presenta una relación caracterizada pr la vilencia de géner. Cm ya se dij, WORW incrementó su vilencia al n darle resultad la verbal cn la que quería cnsagrar su act mayr de dmini sbre la pareja: echarla del hgar. Es allí dnde M reaccina y se nta en frma psterir una cnducta diferente, prmviend denuncias y actuacines pr vilencia familiar. el análisis de las, pr ciert, pcas pruebas existentes en virtud de tratarse de un hech currid en la intimidad, aunque pcas las mismas dan la certidumbre sbre el acaecimient del hech. También se advierte en la referencia que hace sbre que él cuidó a su hijastra cuand ella se enfermaba, sn evidentes acts de señrí de su parte y de ningune a la madre de la víctima en su rl de prgenitra, que marca ese pderí que ejercía en la relación. 88

89 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cm indici de persnalidad se le suma al imputad ls antecedentes de vilencia de géner-verbal- cntra la víctima, pr él mism recncids aunque justificads, que deben ser tenid en cuenta en resguard de ls derechs de la misma cnfrme la Cnvención indicada precedentemente y de vilencia en general. Se entienden cm agravantes la falta de arrepentimient del imputad demstrada en el debate, que la víctima es su hijastra, l hiz para echar a su cncubina de la casa y que se trata de un típic act de vilencia de géner Jurisprudencia N se utilizó. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, Belém d Pará Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans N se utilizó Variables de géner utilizadas Se cntextualizarn ls hechs y de identifica el ámbit de vilencia dméstica entre la pareja dentr del cual se dan las amenaza cntra la hijastra. En la sentencia se hiciern visibles las relacines de pder que el hmbre ejercía sbre la mujer y cóm éstas se expresaban en acts de vilencia verbal, primer, in crescend hasta llegar a las amenazas cn arma de fueg cntra la hija per para lgrar sus prpósits en relación a la madre. Una razón para agravar el delit es que se trata de acts de vilencia de géner cntra la mujer. La sentencia cita y encuentra fundaments en Cnvención de Belem d Para. 89

90 ANEXO A 2.2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Argentina Cámara Federal de Casación Penal Registr /5/ de may del 2012 Cacción Vilencias cntra las Mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia Recurs de Casación interpuest cntra sentencia de la causa pr la Defensa del imputad. En el expediente se encuentra el siguiente resumen de hechs: en prtunidad de reintegrar a su hij al dmicili, alarmó y amedrentó a MBT, madre del menr, cuand se presentó en la puerta de acces al departament y ante la negativa de ésta de abrir la misma le prfirió la frase de net crte amenazante si n me abrís te vy a matar hija de puta al tiemp que prducía fuertes glpes en la puerta de acces a la vivienda Reslución Cnsiderands/Raznamient/Argumentación Raznamient/Argumentación de Juez 1: Es así cm el agravi relativ a que fuera el testimni de la víctima el element de juici determinante de la imputación n puede prsperar. Al respect cabe cnsiderar que en td cas, la víctima de un hech llevad a cab en slitari -sin tercers presenciales- dnde sól el atacante y la mujer estuviern presentes, justifica que la fuente de cmprbación remita a la denunciante. N resulta vilad el principi de razón suficiente, pr el hech de que una sentencia se fundamente cn las manifestacines de un únic testig, si se han aplicad crrectamente las reglas de lógica y la experiencia cmún que cn tda la rigursidad impne el sistema de valración de la prueba acrde la sana crítica racinal. Sbre td, cm sucede en el cas, si el tribunal ha atendid a indicis y circunstancias generales que le han permitid privilegiar ls dichs de MBT y descartar ls elements de juici aprtads pr la defensa para sstener el descarg del acusad. 90

91 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Raznamient/argumentación de Juez 2: del simple ctej de las secuencias fácticas tenidas pr acreditadas surge de md ineludible que el cas de auts se presenta cm un hech reveladr de vilencia cntra la mujer y en este sentid entiend necesari evcar ls deberes del estad argentin asumids en virtud de la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer (Cnvención de Belém d Pará), art Se cita también el art.2. En tal cntext, se debe cnsignar que las referencias a un trastrn psiquiátric de la mujer n encuentran sustent algun, sn un intent de crrer el fc de este prces, que debe investigar un hech de vilencia subsumible en el tip penal de cacción..(..). Seguir el camin prpuest pr la defensa resultaría en la revictimización de la mujer y una clara infracción a las bligacines asumidas pr el estad argentin en virtud de la Cnvención Belém d Pará. Asimism, ls dichs de la defensa evcan esteretips referids a que ls cnflicts en las relacines de familia pertenecen al ámbit de la privacidad y están exentas de la injerencia del estad. ( ) La previsión de esta cnducta cm delit de acción pública, indica que el estad debe intervenir para salvaguardar ls derechs de quien resulta afectada pr un accinar vilent. La privatización que prpne la defensa desprtegería a la mujer frente a su agresr, de manera cntraria a las bligacines internacinales asumidas. Pr últim, se debe destacar que ls pasajes del recurs de casación aquí citads revelan cncepcines esteretipadas que el estad argentin se ha cmprmetid a eliminar a partir de la ratificación de la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer (CEDAW) (B.O. nº del 9 de abril de 1996) y su inclusión en el art. 75 inc. 22 del magn text cn jerarquía cnstitucinal. En ella ls estads partes se han cmprmetid a Mdificar ls patrnes sciculturales de cnducta de hmbres y mujeres, cn miras a alcanzar la eliminación de ls prejuicis y las prácticas cnsuetudinarias y de cualquier tra índle que estén basads en ( ) funcines esteretipadas de hmbres y mujeres. Raznamient/Argumentación de Jueza 3: la cuestión de auts se vincula íntimamente, cn una de las temáticas más precupantes del univers de ls derechs humans, cual es la vilencia de géner. En mi segund dctrad en derech, en la tesis Derechs Humans y Géner. Discriminación, igualdad y autdeterminación de las Mujeres en el sistema cnstitucinal Argentin ( ) afirmé que una de las características de la sciedad cntempránea es el alt índice de vilencia, vilencia que genera desigualdades, de distinta índle -sciales, plíticas, ecnómicas, culturales, raciales, étnicas, de géner, de edad-, las que se 91

92 ANEXO A encuentran presentes en el devenir ctidian, amenazand cnstantemente el frágil equilibri de ls distints ámbits dnde transcurre la vida, pr l que la situación de vilencia cntra las mujeres, debe ser analizada especialmente. Sstenía que La vilencia ha sid y es mtiv de precupación de ls Derechs Humans, y de las institucines respnsables de las plíticas públicas; y dentr de ls distints tips de vilencias, una que causa muchas víctimas, que aparece más silenciada y hasta natural invisibilizada, es la vilencia cntra la mujer. Desde el Cnveni de Ginebra relativ a la prtección de las persnas en tiemp de guerra de 1949, sus Prtcls Adicinales, las actuales evlucines peradas en materia de derechs humans materializads en tratads, en el ámbit de Nacines Unidas cm en el sistema Reginal, el Estatut para la Crte Penal Internacinal, entre trs, se fue afianzand la idea que las mujeres deben ser especialmente amparadas cntra ls asesinats, delits cntra el hnr, trturas, trats crueles inhumans y degradantes, vilacines, frzamient a la prstitución, esclavitud sexual, embarazs frzads, dand cuenta que las mismas cnstituyen vilacines a ls principis fundamentales de ls derechs humans y del derech internacinal humanitari, que deben ser eficazmente reprimids. Ell n ha evitad que se realicen vilacines a ls derechs humans de las mujeres y se aplique cntra ellas, plíticas de guerra para la depuración étnica en las znas bélicas, pr ell rganizacines tales cm el Alt Cmisinad de Nacines Unidas para Refugiads ACNUR-, ONU Mujer, la Relatra Especial de la Cmisión de Derechs Humans sbre la Vilencia cntra la Mujer, ls Grups de Trabaj, las Organizacines N Gubernamentales ONG-, realizan esfuerzs y análisis permanentes para erradicar ls dispsitivs de vilencias de géner que cnslidan td tip de discriminacines, ls que serán muy difícil de eliminarls si se mantienen discurss esquizfrénics, dnde pr un lad se planifican plíticas públicas para disminuir la vilencia dméstica, familiar, de relacines interpersnales, y pr tr lad n se adecúan tds ls pderes del Estad para erradicar la vilencia de géner. En este sentid, nuestr Estad Cnstitucinal de Derech ( ) le trgó jerarquía cnstitucinal a nce instruments sbre derechs humans, entre ells a la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer CEDAW-, cn el bjet de erradicar cualquier tip de discriminación cntra las mujeres, dad que su persistencia vulnera el principi de igualdad y el respet a la dignidad humana, dificultand la participación del clectiv más numers que tienen tdas las sciedades Mujeres, niñas, adlescentes, ancianas-, a la participación en la vida del país, en igualdad de cndicines cn ls varnes. Para evitar las repeticines de cnductas discriminatrias, ls Estads Parte se han cmprmetid en el artícul 2 de la cnvención citada [CEDAW], a adptar plíticas públicas, adecuacines cnstitucinales y legislativas entre tras, pr l que se bligan según el incis c) a Establecer la prtección jurídica de ls derechs de la mujer sbre una base de igualdad cn ls del hmbre y garantizar, pr cnduct de ls 92

93 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe tribunales nacinales cmpetentes y de tras institucines públicas, la prtección efectiva de la mujer cntra td act de discriminación, de manera que su incumplimient, genera respnsabilidad del Estad Argentin ante la cmunidad internacinal. Cm l ha destacad el Cmité órgan de mnitre de la CEDAW según ls artículs 18 a 21-, la Cnvención es vinculante para tds ls pderes públics, pr l que se encuentra prhibida la discriminación cntra la mujer en tdas sus frmas, siend materia de especial precupación el descncimient generalizad de la Cnvención y su Prtcl Facultativ, pr parte de las autridades judiciales y de trs funcinaris encargads de hacer cumplir la ley en nuestr país, recmendand su cncimient y aplicación para que se tme cnciencia de ls derechs humans de las mujeres. Las mujeres y niñas sn las más expuestas a frmas sistemáticas de vilencia y abuss de pder, que pnen en riesg su salud física, psíquica y sexual. Dicha vilencia se manifiesta desde el ámbit físic, sexual, simbólic, psiclógic, ecnómic, patrimnial, labral, institucinal, gineclógic, dméstic, en ls medis de cmunicación, en la educación sistemática frmal e infrmal, en la justicia, en la sciedad, entre trs, dnde se esteretipa al clectiv mujeres, descnciéndle su dignidad y derechs humans, pr la prevalencia de esquemas patriarcales y una cultura andrcéntrica, que hasta la ha privad de un discurs y práctica jurídica de géner. Cabe destacar que también preservand la integridad física y psíquica de las mujeres, adptand plíticas públicas para evitar la vilencia cntra éstas, Argentina ratificó la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia Cntra la Mujer (...). Esta Cnvención interamericana aprta mecanisms para la eliminación de la vilencia de géner, definiend en su artícul 1 cm:...cualquier acción cnducta basada en su géner, que cause muerte, dañ, sufrimient físic, sexual psiclógic a la mujer, tant en el ámbit públic cm privad. La cnvención pne de manifiest que se ha tmad cnsciencia de la discriminación que sufren las mujeres, se pretende reparar, centrand tds ls esfuerzs para mdificar ls patrnes sciculturales, para btener la igualdad de sexs. Pr ell n es suficiente cn la cndena pública, n debe admitirse que se invquen cstumbres, tradicines, idelgías discriminatrias patrnes culturales, es necesari que se adpten medidas efectivas desde la cmunidad internacinal y ls Estads, desde tds ls pderes públics, crrespndiend penalización para quiénes n las cumplen, señaland cm en el cas en análisis, n sól la cnducta vilenta del imputad, sin la justificación escrita de que su actitud fue la culpa del tr, hasta la falta de salud mental de la mujer que denunció el ilícit. Cm sstenía en la tesis citada La vilencia cntra las mujeres sn tds ls acts basads en el géner que tienen cm resultad prducirles un dañ físic, psiclógic sexual, que van desde una amplia gama de padecimients que vulneran el derech a la vida, a la libertad, a la cnsecución ecnómica, scial y cultural, a la autdeterminación, hasta 93

94 ANEXO A la participación en cndicines de paridad cn ls hmbres en tds ls espacis públics de la plítica de la que sn ciudadanas. Múltiples sn ls cass y causas para justificar según las tradicines las idelgías, vilacines a ls derechs humans de las mujeres, prácticas, accines, misines, tentativas desde glpes que pueden terminar cn la vida de las mujeres, desfiguracines del rstr y cuerp cn lesines leves, graves a gravísimas, mutilacines genitales, vilacines y abuss sexuales de niñas y mujeres en el ámbit dméstic y familiar, el hstigamient y acs sexuales, intimidacines sexuales en el trabaj, discriminacines en la esfera de la educación, la prstitución frzada y cmerci internacinal, embarazs frzads, descalificacines y desacreditacines sól pr el hech bilógic del sex al que pertenecen. Cuand est sucede, n puede cnstruirse una sciedad en armnía, prque nunca pdrá serl si tma natural discriminar a la mitad de seres que cmpnen su cuerp scial. Infrmes de Nacines Unidas dan cuenta a inicis del sigl XXI, que pasará much tiemp para que las mujeres alcancen la igualdad cn paridad, máxim si se tman en cuenta dats de diversidades culturales, en dnde las mujeres, s pretext de su prtección, están en una gran desventaja en sus situacines sciales y familiares para ser cnsideradas en paridad, per l que también es ciert, es que desde el advenimient del paradigma de ls derechs humans, han pasad pc más de cincuenta añs, ls avances cm las ventajas alcanzadas sn cpernicanas si mirams hacia atrás de nuestra histria. La vilencia dméstica y familiar, es el espaci dnde más vulneracines a ls derechs de las mujeres se perpetran, prque es un lugar cult, dnde hay mens psibilidades de cntrl, dnde a su vez se reprducen las escalas de dminación que también padecen ls varnes en sus lugares de emple y en ls espacis públics en general, sin descartar que pr cuestines culturales, escalas mens evidentes de vilencia n sn ni siquiera recncidas pr las prpias mujeres, l que hace aún más difícil su erradicación. el Estad sancinó la Ley en el añ 2009, de Prtección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancinar la vilencia cntras las mujeres en tds ls ámbits dnde desarrllan sus relacines interpersnales, la que también sancina diferentes tips de vilencia: física, sexual, simbólica, ecnómica, patrimnial, psiclógica, entre tras, visibilizand que éstas cnductas sn el prduct de un esquema patriarcal de dminación, entendida cm el resultad de una situación estructural de desigualdad de géner. Este fenómen de vilencia ejercida sbre la mujer, n es privativ de sectres sciales marginads ecnómicamente de escasa educación, sin que, pr el cntrari, se da en tds ls ámbits y niveles de la sciedad. Dicha práctica se ejerce de diversas maneras desde la cmisión de ilícits, hasta cmprtamients aceptads scialmente, que van desde vilacines, lesines, cacción, vilencia dméstica, maltrat, ls que fuern cnsiderads pr much tiemp cm naturales, cm una atribución que tenían ls padres, espss, varnes de la familia del entrn, respect de las mujeres que tenían baj su esfera, hasta 94

95 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe tal punt, que un fall de la Crte Suprema de Tucumán del añ 1953 sancinó a un hmbre que había glpead gravemente a su mujer, n pr el delit de lesines graves, sin pr exces en el cumplimient de sus facultades. Desde esa fecha en adelante, se ha evlucinad much y hy la vilencia cntra las mujeres es cnsiderada vilación de ls Derechs Humans, cn jerarquía cnstitucinal y/ superir a las leyes internas, pr esa razón el delit en análisis n puede ser sslayad y cm preceptúa el artícul 3 de la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, Tda mujer tiene derech a una vida libre de vilencia, tant en el ámbit públic cm en el privad. Jurisprudencia en la que se fundamentó la sentencia Nacinal Falls de la Crte Suprema: 328: :640 Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer (Cnvención de Belém d Pará) Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer (CEDAW) Cnveni de Ginebra relativ a la prtección de las persnas en tiemp de guerra de 1949 y sus prtcls Estatut de la Crte Penal Internacinal Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución (art.75, inc.22); Variables de géner utilizadas Ley N de Prtección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancinar la vilencia cntras las mujeres en tds ls ámbits dnde desarrllan sus relacines interpersnales. Se cntextualiza, define y prfundiza en vilencia cntra las mujeres, discriminación, tips de vilencia y causas estructurales. La vilencia cntra las mujeres es cnsiderada y abrdada cm un tema de derechs humans; se abrda y desarrll el principi de igualdad y el respet a la dignidad humana. Se utilizan cnvenis internacinales de derechs humans de las mujeres y se insiste en la respnsabilidad del estad argentin al suscribir ls cnvenis. Se cita al Cmité CEDAW, Infrmes de NNUU y tesis dctral en el tema. La sentencia Identifica esteretips utilizads pr ls arguments de la defensa, cm que la víctima tiene un trastrn psiquiátric. La Crte advierte que este tip de arguments sól pretende desviar la atención del punt principal que la vilencia cntra las mujeres. El fall cnsidera que debe cnferirse credibilidad al testimni de la víctima cm única testiga de ls hechs y pr las circunstancias en las que se cmeten este tip de acts. 95

96 ANEXO A 2.3. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Argentina Cámara Federal de Casación Penal N de nviembre de 2012 Lesines leves en cncurs real cn delit de amenazas cactivas que cncurren idealmente entre sí y en cncurrencia real cn delit de desbediencia. Vilencias cntra las Mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia La defensa del imputad presenta recurs de casación para la suspensión del juici a prueba. Ls hechs del prces, tmads del expediente, sn ls siguientes: [h]aber tmad del cuell a su cncubina, S. R. S. R., y haberle prpinad glpes de puñ en el rstr, sufriend lesines leves en cráne, cuell y man izquierda, y ( ) el haber incumplid la rden impartida pr el Juzgad Nacinal de Primera Instancia en l Civil mediante la cual se dispus su exclusión del hgar y la prhibición de acercamient respect de la denunciante y su hij. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Sin perjuici de ell, en este cas en particular tampc pdría cncederse la suspensión del juici a prueba en razón del hech acaecid, descript en el requerimient de elevación a juici del Fiscal.. Ell, habida cuenta que el art. 7 de la Cnvención de Belém D Pará, ratificad pr la Ley de fecha 9 de abril de 1996, y el art. 5 de la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer, traen aparejada de algún md la respnsabilidad del Estad Argentin, en cuant establecen que Ls Estads Partes cndenan tdas las frmas de vilencia cntra la mujer y cnvienen en adptar, pr tds ls medis aprpiads y sin dilacines, plíticas rientadas a prevenir, sancinar y erradicar dicha vilencia y en llevar a cab l siguiente: ( ) actuar cn la debida diligencia para prevenir, investigar y sancinar la vilencia cntra la mujer. 96

97 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belem D Pará Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de Discriminación cntra la Mujer, CEDAW Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas Se utilizan cnvenis internacinales. Se declara sin lugar el recurs interpuest y la n suspensión del juici a prueba pr tratarse de un hech de vilencia cntra las mujeres y las respnsabilidades del Estad argentin en este sentid. La suspensión n es trgada fundamentándse en al artícul 7 de la Cnvención de Belém d Pará. 97

98 ANEXO A 2.4. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Argentina Cámara Federal de Casación Penal Registr N nviembre del 2011 Delit de abus sexual cn acces carnal, reiterad, en cncurs real cn privación ilegal de la libertad, agravad pr su cmisión cn vilencia y lesines leves. Vilencias cntra las Mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia pr raznes de géner, derech a la verdad, debida diligencia, acces a la justicia. Recurs de casación interpuest pr la defensa del imputad cntra aut interlcutri. El imputad es cnsiderad autr del delit de abus sexual cn acces carnal, reiterad, en cncurs real cn privación ilegal de la libertad, agravad pr su cmisión cn vilencia y lesines leves. El Juez de Instrucción rdena la práctica de prueba de ADN, mediante extracción de sangre al imputad cn el fin de cmprbar si resulta prtadr psitiv de alguna enfermedad de transmisión sexual y para ser preservada la muestra para pruebas de ADN. El bjetiv de esta extracción es pder determinar si el imputad es prtadr de VIH/SIDA que padece la víctima, tda vez que esta se pdría haber cntagiad dicha enfermedad de transmisión sexual durante ls acts de abus pr ls cuales de prcesó al imputad. La defensa del imputad apela y lueg recurre en casación este aut. Fall: Sin lugar. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients [Parte de la argumentación se centra en el derech a la verdad, tant de las víctimas cm de la sciedad en general, y que para llegar a ésta es necesari y bligatri investigar sin vilar el debid prces]. 98

99 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe El interés públic exige que en el prces penal se determine la verdad, tal cm se ha argumentad en ls Falls 313:1305, 332:1769 (en el primer remite a sentencia de la Crte Suprema de ls Estads Unids, Cas Stne v. Pwell ). En el sistema de prtección interamerican de derechs humans se ha señalad que es deber del estad investigar, prevenir y sancinar (Art.1 CADH) y es derech de las víctimas, sus familias y la sciedad, cncer la verdad de l sucedid a través del acces a la justicia (Art. 25 CADH; Crte IDH, cas Velásquez Rdríguez 29/07/1988). De acuerd a la argumentación del fall:.n puede sslayarse que el delit investigad en auts es un hech de vilencia cntra una mujer en ls términs del artícul 1 de la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer y pr l tant el estad Argentin se ha bligad a actuar cn la debida diligencia para prevenir, investigar y sancinar la vilencia cntra la mujer. (Art.7.b). En el Cas Gnzález y tras (Camp Algdner) al referirse a ls hechs de ciudad Juárez, la Crte IDH verificó que hay una situación especial de vilencia hacia las mujeres y dnde el Estad vila su deber de investigar, prevenir y sancinar, al que se suma que de la bligación general de garantía de ls derechs a la vida, integridad persnal y libertad persnal deriva la bligación de investigar ls cass de vilacines a ess derechs esta bligación se mantiene cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse una vilación aun tratándse de particulares. La Crte Eurpea en iguales términs se ha prnunciad sbre el deber de investigar cuand se trata de vilacines a derechs pr mtiv de raza. Este criteri en cmpartid pr la Cámara presente en tant es ttalmente aplicable al analizarse ls alcances del deber de debida diligencia en la investigación de cass de vilencia pr razón de géner. Frente a ls derechs del imputad, relacinads pr su defensa, en la argumentacines la Cámara cita el Fall 318:2518 dnde se expus que [t]ampc se bserva la afectación de trs derechs fundamentales, cm la vida, la salud la integridad crpral, prque la extracción de uns pcs centímetrs cúbics de sangre( )casina una perturbación ínfima en cmparación cn ls intereses superires de resguard de la libertad de ls demás, la defensa de la sciedad y la persecución del crimen. Fall: el recurs es rechazad: ( )de tal suerte que la prueba rdenada n sól es necesaria sin idónea para ls fines perseguids. 99

100 ANEXO A Jurisprudencia en la que se fundamentó Internacinal Reslución de Nacines Unidas sbre el derech a la verdad N 2005/66 adptada en la 59ª sesión de la Cmisión de Derechs Humans el 20 de abril del Crte Suprema de ls EE.UU, Stne v Pwell, 428 U.S., pg.488), sbre el derech a la verdad. Falls de la Crte Interamericana de Derechs Humans: Cas Velásquez Rdríguez 29/07/1988 (derech a la verdad); Camp Algdner Crte Eurpea sbre el deber de investigar cuand se refiere a vilacines pr mtiv de raza. Nacinal Crte Suprema de Justicia de la Nación-Argentina, Falls 313:1305, 332:1769 sbre el derech a la verdad; 318:2518 sbre extraccines de sangre para pruebas y derechs fundamentales. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Americana de Derechs Humans Cnvención de Belem d Para Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas La argumentación se centra en la bligación y deber del estad de llegar a la verdad de ls hechs a través del debid prces. Para ell se cita amplia jurisprudencia internacinal. En relación a ls derechs del imputad y la práctica de pruebas de sangre para examen de ADN, la sentencia establece que cn la extracción de una mínima cantidad de sangre n se está afectand su derech a la salud u trs derechs fundamentales. 100

101 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 2.5. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen de hechs Argentina Crte de Justicia Expediente. Nº CJS /11. Tm 170:681/ de agst del 2012 Abus sexual cn acces carnal Vilencias cntra las mujeres, autnmía sexual, igualdad y n discriminación. Penal Derech a una vida libre de vilencia, derech a la integridad sexual, vilación a la autnmía de la libertad en el ámbit sexual, vilación a la intangibilidad sexual indemnidad sexual. Recurs de Casación interpuest pr Fiscalía ante sentencia abslutria basada en principi in dubi pr re. Acts de abus sexual, lesines y vilencia dméstica en relación cnyugal. En el juici la víctima cambió radicalmente la versión de ls hechs relatads, yend de incriminar a exculpar ttalmente al imputad. Esta actitud la que aprvechó la defensa para alegar el principi in dubi pr re. Relat en el expediente: Según las primeras declaracines de V. (tant en la plicía cm ante el juez de instrucción), R. H. D. C. la habría tmad fuertemente del cuell, apretándla para evitar que grite, lueg la arrjó cntra el suel dnde seguía asfixiándla; en tra secuencia del hech, cuenta que intentó abrir el prtón del dmicili para escaparse per el imputad la agarró nuevamente y la vlvió a asfixiar hasta que se desvaneció y cayó al suel. Psterirmente, la bligó a practicarle sex ral para lueg acstarla de espaldas y penetrarla vaginalmente ( ) Al cambiar su declaración, sstuv que tuviern relacines sexuales de cmún acuerd per cm el imputad le había manifestad su decisión de abandnar el hgar cnyugal, despechada y agbiada pr la precupación de quedar sla para mantener a sus ds hijs, se prduj a sí mismas las lesines en el cuell y armó incnscientemente la histria que lueg denunció su madre. Fall: Cn Lugar. 101

102 ANEXO A Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients [La mayr parte de la argumentación se centra en la valración de la prueba.] [r]espect del bien jurídic prtegid, enseña Dnna [autr], que si bien la dctrina ha tratad de enfcarl cn distintas palabras, analizand el cntenid del art. 119, 3er párraf del C.P., puede afirmarse que la ley tiene en cuenta, en primer lugar la libertad individual, en cuant hace a la integridad sexual de las persnas. Esta libertad puede ser entendida desde un dble aspect, psitiv-dinámic, pr un lad, cm la capacidad de libre dispsición del prpi cuerp a ls efects sexuales, es decir del cnsentimient de la víctima de mantener trat sexual cn tercers cn arregl a su querer libre y cnsiente. Pr tr lad, negativ-pasiv, est es, la capacidad del sujet de n ejecutar acts de naturaleza sexual que n desee. En síntesis de l que se trata es de la vilación de la autnmía de la vluntad del sujet que es la base de tds ls bienes jurídics, en este especial cas, cuand avanza en cntra del ámbit de l sexual. Pr es en segund lugar, además de la vilación a la autnmía de la libertad, especializada en el ámbit sexual, se puede afirmar que también está en jueg la intangibilidad sexual indemnidad sexual. La dctrina ha afirmad que se trata de una invasión ataque de tal derech mediante accines vilentas abusivas que avasallan la libre e íntima decisión pr parte del autr. Ell significa que el viladr abusa aprvecha la circunstancia calidades de la víctima que le impide prestar válidamente su cnsentimient, bien la vilencia l elimina, reemplazand así la vluntad de la víctima efectiva presumida pr la ley- pr la suya (Dnna, Edgard A., Derech Penal, Parte Especial, Tm I, Rubinzal Culzni, Santa Fe, 2007, págs. 567/569). Que pr un larg tiemp, el sistema de derechs humans, ha descartad la vilencia dméstica, el acs sexual, el abus y la vilación, al cnsiderar ests supuests cm cuestines de simple interés privad. Esta situación ha sid mantenida pr la cncepción de esferas separadas: la pública y la privada. La división de esferas, ignra el carácter plític de la distribución desigual del pder en la vida familiar, n recnce la naturaleza plítica de la llamada vida privada y scurece el cncept el hech de que la esfera dméstica es, en sí misma, creada pr el dmini plític dnde el estad se reserva la elección de intervenir. Tradicinalmente, el sistema internacinal de prtección y prmción de ls derechs humans ha incluid una cláusula de igualdad en tds sus instruments principales así cm la prhibición de discriminar en el plen gce y ejercici de ls derechs y libertades fundamentales. La respnsabilidad del estad es central para una interpretación expansiva de ls derechs humans que busca incluir ls derechs de las mujeres a la vida, libertad, seguridad persnal y, pr sbre td, la inclusión de aquéllas que sn abusadas, física psíquicamente pr sus parejas, que se encuentran en una psición de dminación-smetimient. La mujer víctima de vilencia se siente entrampada en su relación sin pder tmar decisines que pngan fin a su injusta situación de smetimient. 102

103 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Que las pruebas clectadas en auts sbre las llamadas telefónicas de H. D. C. a la víctima, sn cntundentes a la hra de demstrar las presines ejercidas para que se desdiga de la denuncia presentada, demstrativas de la dminación que ejerce sbre C. V. V. l que le permite mantenerla en estad de smetimient mediante amenazas, insults, intimidación y cn falsas prmesas de mejrar la relación. Ls testigs también trgan certeza sbre ls pedids de auxili de la víctima. Que la Cnvención de Belem d Pará (añ 1994) incrprada a nuestra legislación pr ley define en su art. 1º define la vilencia de géner. Que la ley define la vilencia de géner en frma más amplia en su art. 4º ( ) En el art. 5º se determinan las características de ests tips de vilencia ( ). Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belem d Pará, arts. 1 y 2 Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas Ley (definición de vilencia cntra las mujeres) La víctima cambia la versión para exnerar al imputad de tda acusación, circunstancia que es aprvechada pr la defensa. Sin embarg, el recurs interpuest pr la defensa es declarad sin lugar mediante la valración integral de las pruebas, a l que se suma el raznamient de la Crte en relación al cmprtamient y efect de la vilencia pr raznes de géner sbre las mujeres así cm las bligacines del Estad al respect. El abus sexual cm afectación a libertad sexual es una vilación a la autnmía de la vluntad que es la base de td bien jurídic. Este raznamient es básic pues en muchas legislacines el bien jurídic tutelad cntinúa siend la libertad sexual, cncept que se presta a que se valre el cmetimient n de un abus sexual mediante prejuicis de géner, aseverand que si n hay pruebas de psición, hay cnsentimient y, pr tant, n hay delit. El bien jurídic tutelad n es la libertad sexual, es la autnmía de la vluntad, se vila el derech a la autnmía sexual. Identificación de cnstrucción scial de géner y las cnsecuencias de la división entre esferas públicas y privadas que ignra las relacines desiguales de pder en el ámbit de las familias, en la esfera privada. Utilización del principi de igualdad y n discriminación y de cnvenis internacinales. 103

104 ANEXO A 2.6. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Argentina Tribunal Superir de Justicia de la Prvincia de Córdba Sentencia N 84. Recurs de casación interpuest pr la defensa del imputad 4 de may del 2012 Delit de lesines leves cntinuadas en perjuici de F.B., lesines leves en perjuici de un niñ, dispar de arma de fueg y privación ilegítima de la libertad agravada, tds en cncurs real. Vilencias cntra las Mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia Ls hechs se refieren a un cas de vilencia dméstica que se va intensificand hasta llegar a las instancias penales. La situación y capacidad de respuesta de la víctima se ve emperada pr el us que hace de drgas, per l interesante en este cas es que de la valración integral de las circunstancias que hace la crte, se desprende que la dependencia a las drgas es prduct de la situación de vilencia dméstica y es inducida pr el imputad. En la sentencia se insiste en la valración integral de las pruebas, en darle credibilidad al testimni de la víctima y de sus familiares. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients En primer lugar, crrespnde señalar que ns encntrams frente a hechs que denuncian vilencia dméstica y de géner en que el varón aparece ejerciend td su pder en relación a una víctima que cnvive cn él, en una relación cnvivencial que tiene pr víctima a una mujer, a la que intimida y trata cn vilencia, en virtud de la relación vital en que se halla (TSJ, Sala Penal, Agüer, S. nº 266 del 15/10/2011, Ferrand, s. nº 325 del 03/11/2011). En cnsecuencia, el estudi de la prueba debe abrdarse baj un criteri de amplitud prbatria para acreditar ls hechs atrapads teniend en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrllan ls acts de vilencia en una relación de pareja cnviviente. 104

105 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Una de las particularidades que caracterizan la vilencia dméstica, es el tiemp de victimización, prque a diferencia de trs delits aquí la víctima sufre reiterads cmprtamients agresivs, una escalada de vilencia cada día semana más agravada y de mayr riesg, caracterizada pr su duración, multiplicidad y aument de gravedad (MARCHIORI, Hilda, Ls cmprtamients paradjales de la Vilencia Cnyugal-Familiar, p. 212, 213, Serie Victimlgía, nº 8, Vilencia familiar/cnyugal, Encuentr Grup Editr, Córdba, 2010). Precisamente el cntext de vilencia, cmprendid cm un fenómen de múltiples fensas de gravedad prgresiva, debe ser pnderad en su capacidad de suministrar indicis. Ell así, prque si bien ls tips penales están cnfigurads cm sucess que aíslan cierts cmprtamients fensivs cntra un determinad bien jurídic en general, esta segmentación n puede hacer perder valr prbatri al integral fenómen plurifensiv de la vilencia en el particular cntext, en el que se entremezclan diferentes mdalidades que incluyen mals trats físics, psíquics, amenazas, y cm en el cas, pueden incluir mds graves de privación de la libertad. De allí que cbra especial relevancia, cm sucede cn la vilencia sexual, el relat de la víctima adquiere un valr cnvictiv de preferente pnderación en la medida que resulte fiable y se encuentre crrbrad pr indicis siempre que ésts tengan una cnfluencia de cnjunt que cnduzcan a dtar de razón suficiente la cnclusión, sin espaci raznable para el principi in dubi pr re de base cnstitucinal (TSJ de Córdba, Sala Penal, Mnzón, S. nº 403, 28/12/11, entre trs). Dad el estad de sumisión pr vilencia, que [la defensa] n discute y que ha sid múltiple y de prgresiva gravedad, la inducción a las drgas n fue más que una herramienta de dmini y dependencia. ( ) Es que en el cntext de vilencia, el encierr de la víctima y su aislamient frzad fue una manifestación muy extrema en el que se maximizó la dminación. Jurisprudencia en la que se fundamentó Nacinal TSJ, Sala Penal, Agüer, S. nº 266 del 15/10/2011, Ferrand, s. nº 325 del 03/11/2011). TSJ de Córdba, Sala Penal, Mnzón, S. nº 403, 28/12/11, entre trs. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Interamericana para prevenir sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer. 105

106 ANEXO A Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Ley (Ley de prtección integral para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra las mujeres en ls ámbits en que desarrllen sus relacines interpersnales) A nivel lcal [prvincia de Córdba] cn la Ley 9283 (Ley de vilencia familiar). Variables de géner utilizadas Análisis del cntext de vilencia dméstica baj la perspectiva de géner pr la cual se van identificand las relacines de pder y tdas las manifestacines que éstas adquieren y que pesan sbre la víctima, cm la victimización. Utilización de Cnvención de Belém d Para en relación al cncept de vilencia cntra las mujeres y ls deberes del estad. El centr de la sentencia es la integralidad cn la que se deben valrar las pruebas. Este tema, reiterad en ls órgans jurisdiccinales de la región, debe necesariamente vincularse al cntext de vilencia cntra las mujeres; la valración integral cm principi para determinar el alcance de las pruebas debe incluir la perspectiva de géner para pder prfundizar y al mism tiemp, ampliar ls criteris que cnduzcan a establecer la verdad y las causas de l currid. 106

107 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 2.7. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Clmbia Sala de Casación Penal, Crte Suprema de Justicia Prces N de may del 2011 Recurs de Casación Vilencia cntra las mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia, derech a la dignidad humana, derech a la intimidad, al debid prces. La jven Y.C., de 14 añs, en cmpañía de su abuela presentó denuncia penal en cntra de su padre pr el delit de acces carnal vilent agravad; según el relat de la víctima, su padre venía abusand de ella desde hace 5 añs, es decir, desde cuand tenía nueve añs; él la amenazaba cn crtarle la cabeza si le llegaba a cntar a alguien. El recurs de casación presentad pr la defensa del imputad pretende que se ahnde en la vida sexual de la víctima. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients L ciert del cas es que la intención de la demandante en casación de que se anule l actuad en rden revivir la fase instructiva para que en ella se pueda lcalizar y hacer cmparecer al eventual nvi de la menr para interrgarl sbre si ambs habían tenid relacines sexuales, n slamente resulta impertinente sin manifiestamente ilegal, dada la prhibición de averiguar pr la vida sexual de la víctima. S pretext de alegar la vilación del principi de investigación integral, n resulta legítim pretender la práctica de pruebas que eventualmente pueden resultar lesivas de la dignidad del ser human, en cuant apuntan a averiguar en relación cn aquells aspects que resultan inescrutables pr mandat cnstitucinal y legal, según ha sid entendid pr la jurisprudencia en términs que a cntinuación se recuerdan: [ ] cm la actividad prbatria tiene que estar circunscrita durante el transcurs de la actuación prcesal a la verificación refutación de ls 107

108 ANEXO A hechs jurídicamente relevantes del cas cntenids en la acusación, a la demstración de un enunciad fáctic del cual se pueda extraer de manera lógica una cnclusión acerca de la verdad falsedad de ls misms, refulge cm evidente que n puede ser bjet de prueba la vida íntima sexual de la víctima. Así l ha entendid la Sala: [ ] cn el fin de establecer la respnsabilidad penal en ls delits sexuales, ninguna incidencia tiene ahndar en la cnducta de la víctima, cm así l indicó la Crte Cnstitucinal en reciente fall, que bien está traer a clación en l pertinente: Cuand las pruebas slicitadas relativas a la vida íntima de la víctima n cumplen cn ests requisits, y se rdena su práctica, se vilan tant el derech a la intimidad cm el debid prces de las víctimas, pues la investigación penal n se rienta a la búsqueda de la verdad y al lgr de la justicia, sin que se transfrma en un juici de la cnducta de la víctima, que descnce su dignidad y hace prevalecer un prejuici implícit sbre las cndicines mrales y persnales de la víctima cm justificación para la vilación. Cuand la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente frmal, ttalmente ajena a la realización de las finalidades del prces penal, y pr l tant vilatria de ls derechs de la víctima y, pr cnsecuencia, del debid prces. De l anterir se cncluye que las víctimas de delits sexuales tienen un derech cnstitucinal a que se prteja su derech a la intimidad cntra la práctica de pruebas que impliquen una intrmisión irraznable, innecesaria y desprprcinada en su vida íntima, cm curre, en principi, cuand se indaga genéricamente sbre el cmprtamient sexual scial de la víctima previ psterir a ls hechs que se investigan. Tal circunstancia transfrma las pruebas slicitadas recaudadas en pruebas cnstitucinalmente inadmisibles, frente a las cuales tant la Carta cm el legisladr rdenan su exclusión [Crte Cnstitucinal, sentencias SU-159 de 2002 y SU-1159 de 2003]. Instruments internacinales ratificads pr Clmbia abgan pr el respet hacia la integridad y dignidad de las víctimas. [Cnvención Interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer, artícul 7]. Así resulta evidente, que la pretensión de la libelista se frece incua, en cuant la prueba que extraña n pdía, antes y ahra, ser practicada pr ilegal. 108

109 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Jurisprudencia en la que se fundamentó Crte Cnstitucinal de Clmbia, sentencias SU-159 de 2002 y SU-1159 de 2003, derechs de las víctimas de delits sexuales Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belem d Para, artícul 7, inciss b, d, e, f Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas La sentencia identifica prejuicis hacia la víctima cn la pretensión de la defensa de que se indague en su vida sexual para justificar la vilación. La Crte es cntundente en declarar esta estrategia de la defensa cm práctica de una prueba ilegal, que falta al debid prces y afecta derechs fundamentales cm la intimidad y la dignidad humana. El fall, además, recuerda el deber del Estad de Clmbia de prteger la dignidad de las víctimas de acuerd a la Cnvención de Belém d Pará. 109

110 ANEXO A 2.8. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Panamá Sala de l Penal-Crte Suprema de Justicia Expediente N 231-G. Recurs de Casación. 22 de juli del 2009 Vilación Vilencia cntra las mujeres, autnmía sexual Penal Derech a una vida libre de vilencia, autnmía sexual El prces penal inicia cn la denuncia presentada pr E.P, cntra su pareja, J.L., pr abus sexual cntra su hija. El imputad es cndenad en primera instancia y absuelt en segunda instancia; pr esta razón la fiscalía recurre en casación y la Sala cnfirma la sentencia de primera instancia. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) Lueg de analizar las pruebas que fuern erróneamente valradas, y la trascendencia de éstas en l reslutiv del fall de segunda instancia, en cncrdancia cn las demás pruebas del expediente, este Tribunal de Casación estima que debe ser mantenida la decisión de primer grad, declarand la respnsabilidad penal del imputad ( ) pr el delit de vilación en perjuici de la adlescente ( ). ( ) la Sala n puede dejar de señalar que, al ampar de ls instruments internacinales de derechs humans, el país ha adquirid el cmprmis de prteger a la niñez y a la mujer frente a cualquier frma de vilencia, que atente cntra su vida y su integridad física, garantizándle de parte del Estad y en su vida en sciedad, que sus derechs sexuales y reprductivs sean respetads. 110

111 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe En este sentid, cabe remitirns específicamente a ls artículs 19 de la Cnvención sbre ls Derechs del Niñ ( ) y ls artículs 2 de la Cnvención cntra la Eliminación de tdas las Frma de discriminación cntra la Mujer ( ), y a ls artículs 3, 4 y 5 de la Cnvención Interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la Vilencia cntra la Mujer ( ). Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención sbre Derechs del Niñ CEDAW Cnvención de Belém d Pará Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas Utilización de cnvenis internacinales de derechs humans, en especial CEDAW y Belém d Pará. 111

112 ANEXO A 2.9. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Panamá Sala de l Penal-Crte Suprema de Justicia Expediente N 401G de juni del 2009 Vilación Vilencia cntra las mujeres, autnmía sexual Penal Derech a una vida libre de vilencia Recurs de Casación interpuest pr la Fiscalía cntra sentencia que, vía apelación, abslvió a G.A.P. pr vilación cntra una menr; en primera instancia se había cndenad al imputad. El mtiv principal de casación es pr misión en apreciación de la pruebas. Ls hechs que dan inici al prces penal se resumen en el siguiente párraf del expediente: El presente sumari da inici a través de la denuncia interpuesta pr la señra G.G., ( ), en la que manifestó que su hija ( ), que para aquella fecha cntaba cn seis (6) añs de edad, le cntó que un sujet apdad ( ) le intrduj el pene en la bca. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients En tal sentid, es cuestinable que al mment de emitir el fall censurad, el Ad-quem descarte de valr prbatri, las manifestacines que la niña ( ) realiza en entrevista ante la Funcinaria de Trabaj Scial ( ) y en evaluación psiclógica diligenciada ( ), arguyend que aun cuand la fendida cntaba al mment de ls hechs denunciads, cn seis añs y cinc meses de edad, n existe prhibición en material penal, para que pudiera ser bjet de un interrgatri cm testig, y pr tant ( ) debió evacuarse dicha declaración en presencia de su curadr. Inicialmente la Sala estima prtun referirse al derech que tiene tda niña (mujer) a tener una vida libre de vilencia física, sexual y psiclógica, tal cm se cnsagra en el articulad de la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia Cntra la Mujer Cnvención Belem D Para, ( ) y que para su efectividad requiere de la adpción de 112

113 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe medidas de prtección en asunts judiciales, dnde se tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la vilencia que pueda sufrir la mujer. ( ). Fall: se prcede a casar la sentencia y se cndena a imputad pr delit de vilación sexual Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención de Belém d Pará Cnvención de Derechs del Niñ Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Ley N 31 de 28 de may de 1998, prtección a las víctimas de un delit que atenta cntra su integridad persnal Variables de géner utilizadas Leyes N 38 de 10 de juli de 2001 y N 16 de 31 de marz de 2004, prtección a menres de edad ante maltrat, expltación sexual cmercial y el interés superir en relación al menr. Apyándse en Cnvención de Belém d Pará, la sentencia se refiere al derech a una vida libre de vilencia y al valr prbatri del testimni de la menr vertid cn las indicacines de ley. 113

114 ANEXO A País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Puert Ric Tribunal Suprem de Justica 2012 TSPR 120; N CC de juli del 2012 Certirari Vilencia cntra las mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia Después de alguns añs de cnvivencia y ds hijas, las partes de este prces se separarn; psterirmente, él ejecutó diverss acts de vilencia dméstica, muchs de ésts en presencia de las menres. Ella tramitó tres órdenes de prtección ante el temr de que les pasara alg. Según el expediente, la situación recurrida mediante certirari (revisión), se resume en el párraf siguiente: Ns crrespnde analizar si el delit de maltrat cntenid en la Ley para la Prevención e Intervención cn la Vilencia Dméstica, Ley 54 de 1989, es un menr incluid en el de maltrat mediante amenaza que tipifica esa ley. Asimism, debems determinar si se justifica dejar en libertad a una persna acusada pr maltratar a su pareja debid a que se le sentenció pr un delit distint al imputad, aunque se prbó que había cmetid aquel pr el cual se le acusó. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients La Ley para la Prevención e Intervención cn la Vilencia Dméstica Ley 54 se aprbó en 1989 para atender la situación del maltrat de pareja que sufrían miles de persnas en Puert Ric, en su mayría mujeres, y que n encntraba remedi en ls recurss legales existentes. Su prpósit fue prevenir la vilencia y prteger la vida y la seguridad de estas persnas, y pr es se diseñó a partir de las experiencias de las agraviadas. Pr qué ests ds delits cnllevan la misma pena? [Delit de maltrat y delit de maltrat cn amenaza]. Cm mencinams anterirmente, el dañ permanente y difícil de subsanar que prduce el abus psiclógic, 114

115 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe así cm las implicacines que tiene dentr de la relación de pareja cm factr para la perpetuación del cicl de maltrat, instan a equiparar el abus físic cn la amenaza de llevarl a cab. Además, ambas cnductas representan abus emcinal. Al señr ( ) se le acusó pr el artícul 3.3 y en el juici se presentó evidencia sbre su vilación a esa dispsición. El errr que cmetió el fr de instancia al hallarl culpable pr el artícul 3.1, que tiene elements similares cn el imputad per n es un menr incluid en éste, n puede reslverse sbreseyend el prces penal en su cntra en virtud de dicha regla ( ). ( ) El fr apelativ erró al abslver al señr ( ) en lugar de mdificar la sentencia para que crrespndiera al delit imputad y prbad, cn l que permitió que quedara impune un act de vilencia dméstica. En casines anterires, hems enfatizad la imprtancia de que ls tribunales cnsideren cn seriedad ls crímenes de vilencia dméstica para que la intervención judicial en este tip de cass sea efectiva y ayude a erradicar la vilencia entre las parejas, y especialmente ls patrnes de cnducta vilenta cntra las mujeres tan ncivs y tan arraigads en nuestra sciedad. Se revca el dictamen del Tribunal de Apelacines. Jurisprudencia en la que se fundamentó Nacinal Sbre la imprtancia de la intervención judicial en ls delits de vilencia dméstica: Puebl v. Rdríguez Velázquez, 152 D.P.R. 192, (2000); Puebl v. Rivera Mrales, 133 D.P.R. 444, (1993) (Vt de cnfrmidad de la jueza Naveira); Puebl v. Esmurria Rsari, 117 D.P.R. 884, (1986) (Vt particular de la jueza Naveira). Véase, en general, M. Burtn, Legal Respnses t Dmestic Vilence, New Yrk, Ed. Rutledge- Cavendish (2008) Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads N hay Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas La Ley para la Prevención e Intervención cn la Vilencia Dméstica Ley 54 El fall se apya principalmente en ls fines y valres jurídics que prmueve y prtege la Ley 54. La sentencia, también, ahnda en la vilencia dméstica emcinal psiclógica debid a que en el prces se ha plantead cntrversia entre ds delits: el de maltrat y maltrat pr amenaza; pr esta razón cntiene una amplia explicación, sustentada en estudis, sbre ls tips de vilencia dméstica y cóm se manifiestan en la práctica. En el prces plantead, el tribunal debe prnunciarse sbre un prblema jurídic de tip penal, y es interesante, cóm en su pnderación incluye elements que le cnducen a cncluir que este tip de delits n deben de quedar impunes y que la intervención judicial es fundamental, además, para rmper cn ls patrnes de cnducta de acts de vilencia dméstica. 115

116 ANEXO A 3 Autnmía sexual y Autnmía Reprductiva 3.1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Argentina Cámara Federal de Casación Penal Registr N Recurs de Casación Penal 13 de juli del 2012 Abrt Vilación de secret prfesinal Autnmía sexual y Autnmía reprductiva Penal Derech a la intimidad, acces a la salud, derechs sexuales, derechs reprductivs (vilencia bstétrica), derech a n ser bjet de vilencia institucinal, vulneración al principi de igualdad y n-discriminación y respet a la dignidad humana. Al practicarse un abrt en cndicines inadecuadas, una mujer acude al servici de salud pr una infección. El prces tuv su rigen en la denuncia que realiza el prfesinal que se encntraba bligad pr el secret médic a n revelar la infrmación dada pr quien acudió al hspital para acceder al servici de salud y cn el fin de btener un tratamient adecuad. La denuncia efectuada pr el prfesinal de la salud sbre el abrt del que había tenid cncimient, es sbreseída cn respect a la mujer; en apelación se cnfirma este fall y se declara nulidad en cuant a las accines que pretenden prceder cntra tdas las persnas invlucradas en el abrt ya que la ntitia criminis es btenida pr vías ilegítima mediante vilación del debid secret prfesinal. El fiscal presenta Recurs de Casación en cntra de la reslución de nulidad y además prque [e]n ls cass en que el prfesinal de la salud denuncia un abrt, l hace cn justa causa, en atención al bien jurídic que intenta prteger, prevalente frente al deber de guardar secret médic. 116

117 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Raznamient/Argumentación Juez 1: [E]n tales cndicines, la nulidad se funda en la afectación del derech a la intimidad de la paciente que debe alcanzar a tds ls acts prcesales que tengan cm antecedente necesari aquella denuncia. [E]n abstract puede entenderse que se trata de la pnderación entre el derech a la cnfidencialidad que le asiste a td habitante de la Nación que requiere asistencia a un prfesinal de la salud una acción privada inclus para quien se encuentra realizand una cnducta delictiva, en tant parte integrante de su ámbit de autnmía individual [ ](art. 19 de la Cnstitución Nacinal) y el interés del Estad en la persecución de ls delits; per, en cncret y en el cas, se trata nada mens que del derech a la vida de una persna y ese interés del Estad. [En la página 7 del fall, se razna sbre la prevalencia de la nrma cnstitucinal y ls derechs fundamentales sbre las leyes secundarias, se resuelve cn ell la pnderación entre el derech de la mujer a la intimidad, al acces a la salud frente a la nrma persecución penal, n utilización de la prueba ilícita en tant se ha vilad el deber de secret prfesinal]. [a]ceptar la ntitia criminis derivada de la vilación del secret médic, sería también incmpatible cn la rati de la prhibición de declarar que tiene el prfesinal de la salud sbre ls hechs que hubieren llegad a su cncimient en razón de su prfesión. [E]n las cndicines del cas en estudi, la mujer decidió hacerse atender pr un médic y se encuentra amparada pr el secret prfesinal; el galen sól estaría facultad para denunciar un delit de esta naturaleza cncid en ese cntext en ls cass en ls que fuera dispensad pr la paciente de guardar el secret, circunstancia que, evidentemente, n se ha dad. [a]ceptar que la detección de abrts cnsumads sea justa causa para relevar al prfesinal de la salud del deber de guardar secret, implica valrar la persecución penal pr encima de la salud y la vida n slamente de la mujer que asiste al hspital para paliar una infección ptencialmente mrtal, sin -en general- de la cnfianza de la pblación en que recibirán un trat dign y respetus pr parte de ls servicis médics. [s]lamente la efectiva prtección de un bien jurídic fundamental puede permitir la pnderación de la psibilidad de afectar derechs de la más alta jerarquía cm l sn la salud y la vida. [l]a imprtancia de respetar el secret prfesinal radica en la bligación del estad de garantizar el derech de acces a la salud. En efect, si la mayría de ls prcess encaminads a la investigación de hechs prima facie subsumibles en ls arts. 88 y 85 del Códig Penal 117

118 ANEXO A [sbre el abrt vluntari] tienen su rigen en la ilegítima práctica institucinalizada de vilar el derech a la intimidad de las pacientes que asisten a hspitales públics, l que hay que prcurar eliminar es aquella práctica, y n dejar de sancinarla. Otr temperament, en lugar de cmbatir fmentaría las prácticas de vilencia institucinal cntra las mujeres, definidas en el art. 6.b de la ley en ls siguientes términs: aquella realizada pr las/ls funcinarias/s, prfesinales, persnal y agentes pertenecientes a cualquier órgan, ente institución pública, que tenga cm fin retardar, bstaculizar impedir que las mujeres tengan acces a las plíticas públicas y ejerzan ls derechs prevists en esta ley, asimism cnstituye un act de vilencia bstétrica en ls términs del art. 6.e de la misma nrma definida cm: [a]quella que ejerce el persnal de salud sbre el cuerp y ls prcess reprductivs de las mujeres expresadas en un trat deshumanizad. [p]ermitir la cntinuación de un prces riginad en la infracción a ls derechs de la mujer, aún si se limitara a la bligación de cmparecer cm testig, sería cntrari al deber del estad argentin de prevenir, investigar y sancinar ls hechs de vilencia cntra las mujeres (art. 7.b de la Cnvención interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer, ratificada pr ley , B.O. del 9/04/1996), y de la bligación impuesta en el art. 7.a del mism tratad: abstenerse de cualquier acción práctica de vilencia cntra la mujer y velar pr que las autridades, sus funcinaris, persnal y agentes e institucines se cmprten de cnfrmidad cn esta bligación. Jueza 3: [Q]ue en el cas traíd a análisis, siend un tema de rang nrmativ y de géner, realizaré algunas cnsideracines, pniend de manifiest una vez más la inferiridad jurídica en la que se pretende clcar a la mujer en argumentacines y discurss, vilatris de la igualdad cnstitucinal y cnvencinal existente en nuestr Estad Cnstitucinal de Derech. [Reprduce text de tesis dctral prpia sbre la vilencia, la vilencia cntra las mujeres, causas estructurales, desigualdad, vilencia invisibilizada, vilencia institucinal. Páginas 15, 16]. [y] dentr de ls distints tips de vilencias, una que causa muchas víctimas, que aparece más silenciada y hasta natural invisibilizada, es la vilencia cntra la mujer, razón pr l cual n puede ser tlerada la vilencia institucinal que prviene de un médic de un hspital públic cntra la imputada. [Se cita y desarrlla CEDAW argumentand que el estad argentin la aprbó cn el bjet de erradicar cualquier tip de discriminación cntra las mujeres, dad que su persistencia vulnera el principi de igualdad y el respet a la dignidad humana. Artícul CEDAW: 1, 2.c, ] 118

119 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe [D]ich precept cnvencinal asegura a las mujeres su igualdad jurídica en cuant a sus derechs sexuales y reprductivs, pr l que pretender penalizarlas pr prácticas médicas, es una vilación a nuestr sistema cnvencinal y cnstitucinal vigentes, encntrándse psicines nrmativas de distinta jerarquía, las leyes del derech intern ceden ante las primeras, pr ell es ajustad a derech el fall que se recurre. [P]r el cambi de paradigma perad, tda vilencia cntra las mujeres es cnsiderada vilación de ls Derechs Humans, cn jerarquía cnstitucinal y/ superir a las leyes internas, pr esa razón el delit en análisis n puede ser sslayad y cm preceptúa el artícul 3 de la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, Tda mujer tiene derech a una vida libre de vilencia, tant en el ámbit públic cm en el privad. Jurisprudencia Falls: 308:733; 306:1752, 333:405; F.259.XLVI 13 de marz 2012; Falls 315:1492; Falls: 317:1282 -cnsiderand 8- y Falls 318:514 de la Crte Suprema de Justicia de la Nación. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Pact Internacinal de Derechs Ecnómics Sciales y Culturales: art. 12 (sbre la salud y el acces a ella) Cnvención interamericana para prevenir, sancinar y erradicar la vilencia cntra la mujer: art. 7 a) y b) Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer; Observacines Cmité CEDAW Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Ley , art. 6 Variables de géner utilizadas En la pnderación entre derechs fundamentales y leyes secundarias, inclusive el códig penal, prevalece el derech de la mujer a la intimidad y al acces a la salud. En este análisis se incluyen ls tratads internacinales, aprbads de acuerd al prcedimient nacinal, que reafirman la psición del argument sstenid pr el juez y sn clcads jerárquicamente en un nivel superir pr encima de las leyes secundarias. La vilación al secret médic sól es psible si la paciente l autriza, de l cntrari se están afectand derechs fundamentales cm el acces a la salud y a la intimidad. La sentencia establece que cncer y sancinar abrts pr medi de esta vía ilegítima sól estaría prmviend prácticas de vilencia institucinal cntra las mujeres. La persecución penal pr abrts cnsumads y cncids mediante la vilación de un secret prfesinal n puede estar pr encima de ls derechs fundamentales a la salud y a la intimidad. En la argumentación se expresa que CEDAW prtege ls derechs sexuales y derechs reprductivs de la imputada, que la prtege la vilencia institucinal y que habiend cnflict de leyes entre las nrmas internas y las de la cnvención, prevalece esta última. Se establece que tda vilencia cntra la mujer es una vilación a ls derechs humans. 119

120 ANEXO A 3.2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Argentina Crte Suprema de Justicia de la Nación F.A.L.s/medida autsatisfactiva. Mediante Recurs extrardinari. Vt de la mayría 13 de marz del 2012 Recurs extrardinari interpuest pr Asesr General la Prvincia y de Familia e Incapaces pr cnsiderar que n se respetó el derech a la vida desde el mment de la cncepción. Autnmía sexual y autnmía reprductiva, vilencia cntra las mujeres, igualdad y n discriminación. Penal Autnmía sexual y autnmía reprductiva; la dignidad de las persnas, principis de igualdad y n discriminación, derech a la salud, derech al acces a la interrupción de un embaraz en frma segura, vilencia institucinal de parte de autridades de salud y peradres de justicia. Ante vilación sexual cmetida cntra una menr de 15 añs pr su padrastr, mientras se está prcesand la causa penal, la madre de la menr, en su representación, slicita interrupción del embaraz y acces al abrt n punible. La slicitud de medida autsatisfactiva que hace la madre de la menr es denegada en primera instancia pr la justicia de familia; el Superir Tribunal de Justicia de la Prvincia revcó la decisión de la instancia anterir admitiend la slicitud de la señra A.F., y la intervención médica abrtiva prduj finalmente. La decisión última es recurrida pr el Asesr de Prvincia y Asesr de Familias e Incapaces. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients [e]l tratamient del tema resulta pertinente pr esta vía puest que la misión de su cnsideración puede cmprmeter la respnsabilidad del Estad Argentin frente al rden jurídic supranacinal, tant más si se tiene en cuenta que varis rganisms internacinales se han prnunciad censurand, en cass análgs, la interpretación restrictiva del acces al abrt n punible pr parte de tras instancias judiciales(cfr. Observacines Finales del Cmité de Derechs Humans y Observacines Finales del Cmité de ls Derechs del Niñ). 120

121 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe [e]s necesari puntualizar que ls principis de igualdad y de prhibición de tda discriminación, que sn ejes fundamentales del rden jurídic cnstitucinal argentin e internacinal y que en este cas pseen, además, una aplicación específica respect de tda mujer víctima de vilencia sexual, cnducen a adptar la interpretación amplia de esta nrma (Cnstitución Nacinal, artícul 16; Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre, Declaración Universal de Derechs Humans, artículs 2º y 7º; Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, artículs 2.1 y 26; Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales, artículs 2 y 3, y Cnvención Americana sbre Derechs Humans, artículs 1.1 y 24; además de ls tratads destinads a la materia en camps específics: Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación Racial; Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer, especialmente artículs 2º, 3º y 5º a 16, y Cnvención sbre ls Derechs del Niñ, artícul 2 ; Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, artículs 4.f y 6.a). En efect, reducir pr vía de interpretación la autrización de la interrupción de ls embarazs sól a ls supuests que sean cnsecuencia de una vilación cmetida cntra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irraznable de trat respect de tda tra víctima de análg delit que se encuentre en igual situación y que, pr n respnder a ningún criteri válid de diferenciación, n puede ser admitida (Falls: 332:433 y sus citas). Máxime cuand, en la definición del alcance de la nrma, está invlucrad el adecuad cumplimient del deber estatal de prtección de tda víctima de esta clase de hechs en cuant bliga a brindarle atención médica integral, tant de emergencia cm de frma cntinuada (ver al respect, Crte Interamericana de Derechs Humans, Fernández Ortega vs. Méxic, sentencia del 30 de agst de 2010, apartads 124 y 194). De [l]a dignidad de las persnas, recncida en varias nrmas cnvencinales (artícul 11 de la Cnvención Americana sbre Derechs Humans; artícul 1º, Declaración Universal de ls Derechs Humans; y Preámbuls del Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics y de la Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre) se desprende el principi que las cnsagra cm un fin en sí mismas y prscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principi de invilabilidad de las persnas impne rechazar la exégesis restrictiva de la nrma según la cual ésta sól cntempla, cm un supuest de abrt n punible, al practicad respect de un embaraz que es la cnsecuencia de una vilación a una incapaz mental. En efect, la pretensión de exigir, a tda tra víctima de un delit sexual, llevar a términ un embaraz, que es la cnsecuencia de un ataque cntra sus derechs más fundamentales, resulta, a tdas luces, desprprcinada y cntraria al pstulad, derivad del mencinad principi, que impide exigirle a las persnas que realicen, en benefici de tras de un bien clectiv, sacrificis de envergadura impsible de cnmensurar( ). 121

122 ANEXO A [L]s principis de estricta legalidad y pr hmine bligan a adptar la interpretación amplia de este supuest nrmativ que establece la n punibilidad del abrt practicad respect de un embaraz que sea la cnsecuencia de una vilación. Argumentacines relacinadas a n limitar la nrma sbre ls cass de abrt n punible sól a cass cuand se trata de una incapaz vs una víctima de una vilación sexual:.se impne cncluir que, aun mediand la más mínima y sistemática exégesis practicada sbre dich precept, n es punible tda interrupción de un embaraz que sea cnsecuencia de una vilación cn independencia de la capacidad mental de su víctima. La judicialización de esta cuestión, que pr su reiteración cnstituye una verdadera práctica institucinal, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestinable prque bliga a la víctima del delit a expner públicamente su vida privada, y es también cntraprducente prque la demra que apareja en su realización pne en riesg tant el derech a la salud de la slicitante cm su derech al acces a la interrupción del embaraz en cndicines seguras. Asimism, se debe señalar que esta práctica irregular n sól cntraviene las bligacines que la mencinada Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, en su artícul 7º, pne en cabeza del Estad respect de tda víctima de vilencia, sin que, además, puede ser cnsiderada, en sí misma, un act de vilencia institucinal en ls términs de ls artículs 3º y 6º de la ley que establece el Régimen de Prtección Integral para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra las Mujeres en ls ámbits en que desarrllen sus relacines interpersnales. [E]xhrtar a las autridades nacinales y prvinciales a implementar y hacer perativs, mediante nrmas del más alt nivel, prtcls hspitalaris para la cncreta atención de ls abrts n punibles a ls efects de remver tdas las barreras administrativas fácticas al acces a ls servicis médics. [S]e cnsidera indispensable que ls distints niveles de gbiern de tdas las jurisdiccines implementen campañas de infrmación pública, cn especial fc en ls sectres vulnerables, que hagan cncer ls derechs que asisten a las víctimas de vilación. Fall: 1) ( ) cnfirmar la sentencia apelada. 2) Exhrtar a las autridades nacinales, prvinciales y de la Ciudad Autónma de Buens Aires, cn cmpetencia en la materia, a implementar y hacer perativs, mediante nrmas del más alt nivel, en ls términs aquí sentads, prtcls hspitalaris para la cncreta atención de ls abrts n punibles y para la asistencia integral de tda víctima de vilencia sexual. 3) Exhrtar al Pder Judicial nacinal y a ls pderes judiciales prvinciales y de la Ciudad Autónma de Buens Aires a abstenerse de judicializar el acces a ls abrts n punibles prevists legalmente. 122

123 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe En cuant al núcle de la tesis que prpne el recurrente, debe bservarse que la argumentación que la sustenta pareciera n advertir que aquí se está en presencia de un sever cnflict de intereses. Est es así pues en el recurs se invca unilateralmente la afectación del derech a la vida de la persna pr nacer, per se mite tda cnsideración cn respect al tr extrem del cnflict, est es, la situación de la niña de 15 añs embarazada a cnsecuencia de una vilación de la que ha sid víctima. Jurisprudencia en la que se fundamentó Internacinal Crte Interamericana de Derechs Humans, Fernández Ortega vs. Méxic, sentencia del 30 de agst de 2010, apartads 124 y 194. Observacines Finales del Cmité de Derechs Humans y Observacines Finales del Cmité de ls Derechs del Niñ (Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010 y CRC/C/ARG/ CO/3-4, del 21/06/2010, respectivamente). Nacinal Falls: 332:433 y sus citas Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre, art.2. Declaración Universal de Derechs Humans, artículs 2º y 7º; Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics, artículs 2.1 y 26 Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales, artículs 2 y 3 Cnvención Americana sbre Derechs Humans, artículs 1.1 y 24 Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación Racial Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer, artículs 2º, 3º y 5º a 16 Cnvención sbre ls Derechs del Niñ, artícul 2 Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer, artículs 4.f y 6.a 123

124 ANEXO A Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Nacinal Ley , Régimen de Prtección Integral para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra las Mujeres, artículs 3º y 6º Otrs utilizads en fall Sesión Especial de la Asamblea General de las Nacines Unidas, desarrllada en juni de 1999, que trató sbre ls bstáculs médic burcrátics judiciales para acceder a la práctica de abrts n punibles y n pner en riesg la salud la prpia vida de quien la reclama. Variables de géner utilizadas Abrt sin riesgs. Guía Técnica y de Plíticas para Sistemas de Salud, OMS, El análisis de cntext prprcina elements para que la Crte tme medidas que rdenan a las autridades públicas a implementar plíticas públicas, prtcls integrales de atención a abrts n punibles y a víctimas de vilación, y rdena a funcinaris del pder judicial a abstenerse de judicializar el acces a ls abrts n punibles prevists legalmente. La argumentación de esta sentencia tma las cnvencines de derechs humans invcadas pr el recurrente y debate prácticamente cada una de ellas, desarmand la estrategia del recurrente y deja clar que la interpretación es cntraria a la que él aduce. Además, se utilizan Observacines Finales al Estad de Argentina emitidas pr cmités de derechs humans de Nacines Unidas y que se refieren a las restriccines y bstáculs para el abrt n punible. Obligar a llevar a términ un embaraz prduct de un abus sexual, es una vilación a la dignidad de las persnas. Se identifica la vilencia institucinal ejercida mediante prácticas institucinales que bligan a judicializar cass cm el presente de slicitud de medidas autsatisfactivas. Este tip de prácticas clca en cndicines precarias el derech a la salud de víctima de la vilación sexual. 124

125 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 3.3. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Argentina Superir Tribunal de Justicia-Prvincia Rí Negr Sentencia N 43. Recurs de Casación pr slicitud de interrupción del embaraz. Recurrente: Defensr de Menres 11 de may 2011 Vilación Autnmía sexual y autnmía reprductiva; vilencia cntra las mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia, derech a la intimidad, derech a la salud sexual y prcreación respnsable, derech a la salud, derech a la autnmía sexual y autnmía reprductiva. La Defensra General de Menres e Incapaces, en representación de la niña T.N., slicita interrupción del embaraz prduct de la vilación; la reslución a su slicitud es anulada pr Cámara de Apelacines pr l cual recurre en casación. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients [t]al cm advierte la señra Defensra General en su escrit ( ), sn el Estad Cnstitucinal de Derech y las recmendacines y bservacines de ls rganisms internacinales de derechs humans ls que hacen necesari adptar una interpretación amplia en cuant a ls cass de embaraz cm resultad de una vilación. ( ). Ocurre que la \ [l]a dctrina del «cntrl de cnvencinalidad» es un de ls más imprtantes instruments para elabrar un jus cmmune en materia de derechs humans, dentr del sistema reginal del Pact de San Jsé de Csta Rica (Adla, XLIV-B, 1250), Cnvención americana sbre derechs humans (tal es su títul ficial). Es la interpretación «armnizante» «adaptativa» del derech lcal cn el Pact y la exégesis dada al Pact pr la Crte Interamericana. Ell cnduce a desechar las interpretacines del derech nacinal puestas al referid Pact y/ a la manera en que fue entendid pr la Crte Interamericana. 125

126 ANEXO A La interpretación amplia es más adecuada a las recmendacines de ls diverss cmités de derechs humans en cuant a la mdificación de la legislación nacinal a cnsiderar incluida en su text la autrización del abrt en tds ls cass de vilación; de l cntrari, en el art. 86 inc. 2º del Códig Penal sl quedaría cnsagrad el abrt eugenésic, que es l puest a dichas recmendacines (ver CSJN, C XL., CASAL, en cuant al art. 456 C.P.P.N., en relación cn el cumplimient de ls arts h CADH y 14.5 PIDCyP). En este rden de ideas, me limit a destacar el Cuart Infrme Periódic de Argentina del Cmité de Derechs Humans, del 22/03/10, publicad en La Ley Online AR/JUR/35651/2010, cuy cnsiderand 13 expresa su precupación pr la legislación restrictiva del abrt cntenid en el artícul 86 del Códig Penal, así cm su incnsistente interpretación pr parte de ls tribunales de las causales de n punibilidad cntenidas en dich artícul. (Artículs 3 y 6 del Pact). El Estad Parte debe mdificar su legislación de frma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazs n deseads y que éstas n tengan que recurrir a abrts clandestins que pdrían pner en peligr sus vidas. Reslución Nº 23/81 de la CIDH en el cas 2141, Estads Unids de América, cuand reslvió que las decisines de la Crte Suprema de Estads Unids y de la Crte Suprema Judicial de Massachusetts n cnstituían vilación de ls arts. I, II, VII y XI de la Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre -en tal cas la Crte del Estad de Massachusetts había absuelt al Jefe de Médics residentes del Bstn City Hspital pr el abrt pr histerectmía en una sltera de 17 añs de edad, habiend ella y su madre slicitad el abrt y cnsentid la peración. Pr l tant, el derech de la mujer que slicita la interrupción del embaraz prduct de la vilación atent a su derech a la intimidad y a la salud sexual y prcreación respnsable, dnde sexualidad n es sinónim de reprducción (ver Ley Nacinal de salud sexual y prcreación respnsable, Nº 25763, mdificada pr Ley y Decret 1282/03), prevalece en esta pnderación prprcinada cn el derech a la vida de la persna pr nacer.- [que] la prtección es para td supuest de vilación, aun cn una prlngación extensa en el tiemp-cm en el sub exámine-, para tda mujer, sin la absurda restricción de que deba ser idita demente, en la medida en que se actúe cntra su libertad sexual, es decir, sin la psibilidad de cnsentir. Jurisprudencia en la que se fundamentó Reslución Nº 23/81 de la Crte Interamericana de Derechs Humans en el cas 2141, Estads Unids de América. 126

127 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Americana de Derechs Humans. Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Ley Nacinal de salud sexual y prcreación respnsable. Variables de géner utilizadas Ls arguments están fuertemente respaldads en el derech internacinal públic para l cual se desarrlla la armnización de las nrmas internacinales cn las internas y la prevalencia de las internacinales. Us de recmendacines y bservacines de órgans internacinales de derechs humans al Estad de Argentina. Reitera que la slicitud a una interrupción de un embaraz prduct de una vilación está relacinad cn su derech a la salud, a la intimidad, a la salud sexual y prcreación respnsable y una sexualidad que n es sinónim de prcreación. 127

128 ANEXO A 3.4. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Méxic Tribunal Plen de la Suprema Crte de Justicia de la Nación N 146/2007 y 147/2007 acumuladas 28 de agst del 2008 Acción de incnstitucinalidad Autnmía sexual, autnmía reprductiva Cnstitucinal Derech de las mujeres a la integridad persnal y a la vida; a la dignidad humana; derech a la intimidad, derech a la salud; al libre desarrll de la persnalidad. Prmvientes accinantes sn la Cmisión Nacinal de ls Derechs Humans y la Prcuraduría General de la Nación cntra refrmas al Códig Penal del DF que permiten la interrupción del embaraz hasta la 12 semana de gestación. La Cmisión Nacinal de ls DDHH, en sus arguments ( ) reclama la incnstitucinalidad de ls artículs 144, 145, 146 y 147 del Códig Penal para el Distrit Federal pr cntravenir el derech a la vida del prduct de la cncepción recncid en ls artículs 22, 123, apartad A, fraccines V y XV y apartad B, fracción XI, incis c de la Cnstitución Plítica de ls Estads Unids Mexicans, así cm el artícul tercer transitri de la refrma a ls artículs 30, 32 y 37 de la Cnstitución publicad el veinte de marz de mil nvecients nventa y siete. La Prcuraduría General de la Nación, entre trs arguments dice que ( ) las nrmas impugnadas resultan incnstitucinales prque excluyen al géner masculin de la tma de decisión de interrumpir el embaraz antes de finalizar la décim segunda semana de gestación. Si la mujer n l cnsiente, el abrt frzad en cualquiera de sus etapas, incluyend las primeras dce semanas de gestación, será castigad, pr l que se recnce cm derech únic y exclusiv de la mujer el permitir la cnclusión del embaraz antes del Perid referid, privándse al hmbre de la libertad de decidir sbre la gestación de sus hijs. 128

129 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) Dentr de ls parámetrs internacinalmente establecids cm mínims de prtección y garantía, y cn un sentid de prgresividad, el derech a la vida debe ser regulad pr el legisladr nacinal de cnfrmidad cn sus cmpetencias y facultades. Ningún instrument internacinal de derechs humans aplicable en el Estad mexican recnce el derech a la vida cm un derech abslut, ni exige un mment específic para el inici de la prtección de ese derech, y tan sl, exigen que se cumplan y respeten las garantías relacinadas cn la n privación arbitraria de la vida y las vinculadas cn la aplicación de la pena de muerte; y el artícul 4.1 de la Cnvención Americana sbre Derechs Humans n establece un derech a la vida de tip abslut; ( ) La expresión en general que utiliza la Cnvención Americana fue intrducida para que tant ls Estads que querían y prtegían la vida desde la cncepción, cm aquells que n deseaban bligarse a que dicha prtección se diera desde un mment específic, pudieran ser parte de dich tratad; Méxic n se encuentra bligad a prteger la vida desde el mment de la cncepción, algún mment específic, en razón del sentid y alcance que tiene la declaración interpretativa que frmuló al ratificar la Cnvención Americana y que se mantiene vigente; ( ) ( ) La justificación general de la medida resultad del ejercici demcrátic llevad a cab pr la Asamblea que cncluyó cn la despenalización de una cnducta, fue acabar cn un prblema de salud pública derivad de la práctica de abrts clandestins, estimand que la despenalización del abrt permitirá que las mujeres interrumpan vluntariamente su embaraz en cndicines de higiene y seguridad; asimism, garantizar un trat igualitari a las mujeres, en específic aquéllas de menres ingress, así cm recncerles libertad en la determinación de la frma en la que quieren tener relacines sexuales y su función reprductiva; recncer que n debe existir la maternidad frzada y se debe permitir que la mujer pueda desarrllar su pryect de vida en ls términs que l estime cnveniente. Se justificó, asimism, que el prcedimient para abrtar se lleve a cab dentr del períd de dce semanas, puest que es más segur y recmendable en términs médics. La interrupción del embaraz se despenaliza únicamente para el períd embrinari y n el fetal, antes de que se desarrllen las facultades sensriales y cgnitivas del prduct de la cncepción. ( ) Este Tribunal cnsidera que la medida utilizada pr el Legisladr resulta de este md idónea para salvaguardar ls derechs de las mujeres, pues la n penalización de la interrupción del embaraz tiene cm cntraparte la libertad de las mujeres para que decidan respect de su cuerp, de su salud física y mental e, inclus, respect de su vida, pues n pdems descncer que aun en la actualidad, cm l refiere claramente el legisladr del Distrit Federal en su expsición de mtivs, existe mrtandad materna. 129

130 ANEXO A ( ) La primera distinción imprtante es entre la libertad sexual y la libertad reprductiva. la prtección de ls derechs básics de las persnas incluye dimensines de la sexualidad que nada tienen que ver cn las que están destinadas a prteger un ámbit de decisión respect a la cuestión de tener n tener descendencia. La decisión del legisladr lcal de establecer la regla según la cual la decisión final en ests cass recae en la persna del sex femenin prtadra de un embrión n desead n es discriminatria ( ). La cntinuación del embaraz n desead tiene cnsecuencias distintivamente permanentes y prfundas para la mujer, ( ) y es esa afectación asimétrica al plan de vida l que establece la base para el trat distint que el legisladr cnsideró al trgarle a ella la decisión final acerca de si el embaraz debe n ser interrumpid, y l que n hace irraznable negar al participante masculin la capacidad para tmar esta decisión. ( ) n existe ninguna bligación cnstitucinal para que el legisladr lcal establezca un régimen especial cuand la que desea interrumpir el embaraz es menr de edad. Las cuestines de titularidad y ejercici de ls derechs fundamentales prestacinales cnsagrads en la Cnstitución n sn necesariamente las mismas que rigen el ejercici de tds ls derechs, en particular la capacidad civil. L imprtante, en este cas pr cnsiguiente, n es la edad bilógica de una persna, sin el cntext de cndicines en las que el rdenamient jurídic baj examen sitúa el ejercici de su autnmía. Fall: PRIMERO. Es parcialmente prcedente e infundada la presente acción de incnstitucinalidad. SEGUNDO. Se sbresee en la presente acción de incnstitucinalidad, respect de ls artículs 148 del Códig Penal para el Distrit Federal y 16 Bis 7, de la Ley de Salud para el Distrit Federal, y Tercer transitri del impugnad Decret de refrmas a dichs precepts. TERCERO. Se recnce la validez de ls artículs 144, 145, 146 Y 147 del Códig Penal para el Distrit Federal, así cm de ls artículs 16 Bis 6, tercer párraf, y 16 Bis 8, últim párraf, de la Ley de Salud para el Distrit Federal. Vt cncurrente: Desde mi perspectiva, el tema de la interrupción legal del embaraz la despenalización del abrt en ciertas circunstancias, bliga al estudi de ls derechs humans y fundamentales de las mujeres que n sól se encuentran en la Cnstitución, sin también en una diversidad de instruments internacinales cn ls cuales existe un cmprmis pr parte del Estad Mexican. ( ) Cuáles sn ls mtivs pr ls que una mujer arriesga su salud e inclus su prpia vida y transgrede la ley penal acudiend al inframund del abrt clandestin? La respuesta a l anterir se cncentra en el círcul vicis de la desigualdad, la marginación, la discriminación diversas circunstancias que sól pueden ser resentidas pr las mujeres y sus cuerps. 130

131 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución La penalización del abrt genera un manifiest estad de desigualdad entre ls varnes y las mujeres prque n pueden existir sancines penales que deriven de diferencias bilógicas. De ahí que mi prpuesta desde un principi fue que el asunt se evaluara desde la perspectiva de géner que n es tra csa que el deber cnstitucinal tmar en cuenta las maneras en las cuales ls rles, las actitudes, ls valres y las relacines cn respect a ls niñs y niñas, mujeres y hmbres se cnstruyen en las sciedades cnstituyend institucines sciales cm el derech, la religión, la familia, la idelgía, etc., en las que se crean psicines sciales distintas para una asignación desigual de derechs y respnsabilidades entre ls sexs. (Alda Faci, citada pr el Ministr del Plen) La interrupción legal del embaraz n es un tema que deba invlucrarse cn crrientes psturas idelógicas, es un tema de derechs humans y fundamentales de la mujer. ( ). Me parece imprtante mencinar que existe la bligación cnstitucinal para que el Estad tutele de manera relevante ls derechs humans, la dignidad e integridad de las mujeres y les garantice la participación frente a ls varnes en cndicines de equidad que respete el pact federal. En este sentid, ns parece las nrmas impugnadas atienden a ests principis que sí encuentran justificación en la Cnstitución Mexicana, ya que l cntrari (la penalización) es una nrma que discrimina pr razón de géner al subestimar la vluntad y decisión de las mujeres sbre sus cuerps y desarrll scial, ecnómic y cultural que también frma parte de su derech a la vida digna. Crren en el expediente trs vts cncurrentes y lueg hay vt de minría. Jurisprudencia en la que se fundamentó Re cntra Wade, de la Suprema Crte de ls Estads Unids, 410 U.S. 113 (1973) Sentencia C del Tribunal Cnstitucinal clmbian, Sentencia del cas Regina cntra Mrgentaler, de la Crte Suprema de Canadá, 1 S.C.R. 30, 1998 Sentencia STC 53/1985 del Tribunal Cnstitucinal de España Observacines Cmité de DDHH: N 6 del 30 de abril de

132 ANEXO A Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Americana de DDHH CEDAW Cnvención de Belém d Pará Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics Declaración Universal de DDHH Cnvención sbre Derechs del Niñ Cnferencias Mundiales de Cair y Beijing Recmendación General - CEDAW N 24 de NNUU Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Variables de géner utilizadas Cnstitución de la República Esta sentencia es extensa en us de análisis de géner, tesis jurisprudenciales, dctrina y cntiene una amplia argumentación dnde se invcan nrmas de derechs humans internacinales. Cnsidera la despenalización del abrt y el derech a la interrupción vluntaria de un embaraz cm un tema de derechs humans y derechs fundamentales de las mujeres. Pr l cntrari, la penalización del abrt es un trat desigual pr razón de sex y pr ende, un trat discriminatri cntra las mujeres. Establece que sól las mujeres pseen capacidad de decisión en este tema pr el tip de afectación específica sbre sus planes de vida, l que n pasa cn ls hmbres. Separa la libertad sexual de la libertad reprductiva y la necesidad de prteger la primera en tdas sus dimensines, entre las cuales está el desarrll y ejercici de la sexualidad que n trae aparejad frzsamente el interés pr la descendencia reprducción. 132

133 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 4 Educación N-sexista y Anti-discriminatria 4.1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Argentina Pder Judicial Prvincia de Salta Expediente N /10 23 de febrer 2012 Acción pr la vía de ampar para que se declare incnstitucinal e ilegal la enseñanza bligatria de la religión católica en escuelas públicas prvinciales. Educación n sexista y anti-discriminatria Igualdad y n discriminación Cnstitucinal Libertad de cult, religión y creencias, derech a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principi de reserva, libertad de cnciencia y respet a las minrías étnicas y religisas, a la dignidad humana. Hechs planteads pr ls accinantes: La acción entablada persigue la finalidad de evitar el trat desigualitari y discriminatri que casina en su aplicación práctica el dictad de la materia educación religisa en las escuelas públicas, n estableciend unifrmidad de criteri entre las distintas institucines educativas, sbre pción, calificación y eximición de cursad de la materia a niñs y niñas n católics y n creyentes. [d]esde la sanción y prmulgación de la ley prvincial Nº 7546 que declara de carácter bligatri la enseñanza de religión en las escuelas públicas en ctubre de 2008, la implementación de la bligatriedad traj cm cnsecuencia una serie de prácticas que n se cmpadecen cn libertades y derechs recncids pr la Cnstitución de la Nación, Cnstitución de la Prvincia y ls Tratads Internacinales de Derechs Humans. 133

134 ANEXO A [A]unque la ley tenga tra intención, en la práctica, en ls hechs resulta diferente, duds y, cm en este cas lesinand derechs fundamentales ( ) [a]l trgar a un cred en particular un espaci que pdría dedicarse a impartir elements cmunes a tds ls niñs y niñas de diverss cults bien sin ningun. [S]stienen que el respet a la pluralidad declamad es sól una apariencia mientras que se revela el verdader prpósit de ls que tienen respnsabilidad en la aplicación de la Ley, est es la utilización de la educación bligatria cm un dispsitiv de reprducción de la religión hegemónica, y que la acción y prácticas demstradas indican que ns acercams a la adpción de un cred del estad, tesis expresamente descartada pr ls cnstituyentes prque revelaría una implícita per n pr ell mens clara adhesión a un cult en detriment de ls trs. [A]claran que el derech de ls padres y sus hijs a la libertad religisa supne la libertad negativa de n verse bligad a participar de prácticas de fe. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Juez 1 N se trata de descncer ls derechs de la mayría, sin de tener presente ls de la minría. La unidad que pstula un régimen de gbiern liberal y demcrátic cm el nuestr n se cmpadece cn la tendencia a la unifrmidad, sin que imprta el adecuad resguard a la diversidad, en tds ls ámbits de la persna y, en el cas que ns cnvca, en cuant a su pensamient religis, incluid el derech a n tenerl, es decir el del n creyente agnóstic. En ell está en jueg la dignidad del ser, puest que de tr md el menscab sería evidente y la distrsión del sistema palpable, ya que el Estad sea nacinal prvincial- n puede sugerir, rientar fmentar un cred, máxime en un sectr vulnerable cm el de ls niñs. El régimen prbatri en materia de derech discriminatri es una cuestión de incipiente desarrll en nuestra jurisprudencia, cuestión que, pr el cntrari, cuenta cn un prfus desarrll en el derech american. Allí, cn el tiemp, ls tribunales federales nrteamericans han id elabrand la jurisprudencia que cnsiste en que si el litigante gravad cn la carga de prbar aprta indicis, en el sentid de elements dats que revelan sugieren la versimilitud de ls hechs prducen en el ánim del juzgadr una cierta impresión apariencia mínimamente fundada de haberse discriminad al actr, el nus prbandi del act discriminatri dejará de gravar a éste y pasará a recaer sbre el demandad, y para expresar esta idea, en casines se utiliza también la expresión prueba prima facie, prima facie case. Según Palmer, el términ prima facie se usa en ls tribunales del cmmn law para significar una acreditación que, si n es refutada, resultará suficiente para cnstruir una presunción de hechs para fijar el hech en cuestión. 134

135 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe [s]steng que dada una nrma sbre la base de una categría sspechsa, tal cm l es la religión, es el demandad quien debe prbar que ella se encuentra suficientemente justificada, que es raznable y carente de efects negativs, ya que tds ls ciudadans de esta Prvincia tenems derech a exigir un tratamient sin desigualdades reputadas ilegítimas, ya que la igualdad ante la ley, en el sentid genéric de igualdad ante ls pderes públics, cnstituye un pstulad básic de td rdenamient jurídic mdern. En el cas ns encntrams cn la prducción de un efect discriminatri -discriminatry effect-, est es, que más allá de la cnfiguración vluntaria de discriminación a través del dictad de las nrmas cuestinadas, ls efects de ellas al ser implementadas resultan ser discriminatris. L dich dad que, en el cas se ha prbad la prducción de cnductas en ls clegis públics -las que n han sid cuestinadas pr la demandada, sin que pr el cntrari, cm se destacó fuern cnfirmadas pr esa parte-, tales cm el rez diari, la cnmemración de festividades religisas, la permanencia de ls alumns en las clases de religión aún cntra la expresa decisión de ls padres tutres, el recncimient de una autridad esclar de que el Padrenuestr es la ración universal, cm también la misión estatal de atender ls cass de alumns n católics n creyentes asignándles actividades curriculares en ls mments en que se dictan clases de religión, resultan tdas ellas acts cntraris al derech a la igualdad que asiste a ls niñs fundads en mtivs que impiden justificar la diferencia, tal cm es la religión que prfesan la íntima decisión de n sstener ningún cult. La elección persnal respect de las creencias religisas de ls ciudadans pertenece a su esfera íntima, sin que el Estad, s pretext del cumplimient del un deber emergente del derech de ls padres a que sus hijs reciban educación religisa, pueda vulnerarl jurídicamente en ls hechs clcándls en la situación de declarar si es que prfesan alguna religión y en su cas cuál. [e]l Alt Tribunal Federal, al expresar que la jurisprudencia de la Crte Interamericana de Derechs Humans, así cm las directivas de la Cmisión, cnstituyen una imprescindible pauta de interpretación de ls deberes y bligacines derivads del Pact de San Jsé (CSJN, causa Mesquida, Falls 329: 5382). Y es sbre la base de esta interpretación que el Estad Prvincial debe garantizar a ls actres, y al grup que ells representan, el derech a recibir la enseñanza primaria bligatria en el marc previst pr ls tratads y pr la interpretación que de ells realizan ls respectivs Cmités. Se trata de cuestines que limitan entre la irrestricta defensa de ls derechs individuales cnstitucinalmente recncids y la tma de decisines de plíticas públicas; entre ls derechs de las mayrías a decidir ls designis plítics de la Prvincia y el derech de las minrías a ser respetadas cm tales aún en el marc de plíticas mayritarias. 135

136 ANEXO A N es entnces el cntenid de las nrmas tachadas de incnstitucinales el que impne un tratamient discriminatri entre ls menres que asisten a ls establecimients esclares públics, sin que es la frma práctica en que se ha implementad el dictad de la materia religión, que a través de mtivs de diferenciación aparentemente neutrs, ls pne en una situación de evidente distinción, ls bliga a mstrarse cm distints, más allá de que seams naturales de una Prvincia en la que cm se dij- existe una evidente mayría de practicantes de la religión católica. Fall: [D]ISPONIENDO que la demandada deberá de inmediat adptar las medidas necesarias para que cesen las cnductas que se desarrllan en las institucines públicas de educación primaria que impnen prácticas de la religión católica, y también que se establezcan las medidas necesarias para adecuar el dictad de la materia Educación Religisa a ls parámetrs cnsignads en el cnsiderand VI, en particular la Observación General n 22 del Cmité de Derechs Humans y la Observación General n 13 num.28 del Cmité de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales. Jurisprudencia en la que se fundamentó Nacinal Crte Suprema de Justicia de la Nación, cas Álvarez, diciembre 2010 sbre el principi de igualdad y n-discriminación Crte Suprema de Justicia de la Nación, 18/04/1989, Prtill, Alfred ) sbre la libertad de cults, de creencias. Crte Suprema de Justicia de la Nación, R XLI; RHE R. A., D. c/estad Nacinal, 04/09/2007, T. 330, P Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Principi de igualdad y n discriminación Declaración Americana de ls Derechs y Deberes del Hmbre (art. II) Declaración Universal de Derechs Humans (arts. 2 y 7 ); Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics (arts. 2.1 y 26) Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales (PIDESC, arts. 2 y 3 ); Cnvención Americana sbre Derechs Humans (arts. 1.1 y 24) 136

137 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación Racial; Cnvención sbre la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer (arts. 2, 3 y 5 a 16); Cnvención sbre ls Derechs del Niñ (art. 2 ) Cnvención relativa a la Lucha cntra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960); Prtcl en Materia de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Adicinal a la Cnvención Americana sbre Derechs Humans (Prtcl de San Salvadr, art. 3 ); Cnvención Internacinal sbre la Represión y el Castig del Crimen de Apartheid (1973); Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer (Cnvención de Belém d Pará, art. 6.a); Cnvención Interamericana para la Eliminación de tdas las Frmas de Discriminación cntra las Persnas cn Discapacidad Carta de la Organización de ls Estads Americans (art. 3.l); Carta de las Nacines Unidas (art. 1.3) Observación General Nº 13 numeral 28 del Cmité de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales Cmité de Derechs Humans, Observación General Nº 22 que interpreta el art. 18 del Pact Internacinal de Derechs Civiles Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Nacinal, art. 75, numeral 22, segund párraf; Ley , art.1; Variables de géner utilizadas Aunque la nrma jurídica reglament n discrimina, es en la práctica dnde se prduce la discriminación al impner un cred religis en particular. Dimensión de ls derechs de las minrías, de las libertades individuales frente a ls derechs que se recncen cm de las mayrías. Referencias a jurisprudencia y criteris desarrllads pr EEUU en el tema de discriminación; en este tema, la carga de la prueba el nus prband se traslada al demandad. El fall establece que las autridades públicas deben de cesar en implementación de prácticas que impnen la religión católica en la educación primaria pública. Para ell se fundamenta ell en interpretacines del Cmité de Derechs Humans y del Cmité del Pact Internacinal de Derechs Ecnómics, Sciales y Culturales. 137

138 ANEXO A 4.2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Clmbia Sala Cuarta de Revisión de la Crte Cnstitucinal Sentencia T-564/09 6 de agst del 2009 Acción de ampar cnstitucinal cntra institución educativa Educación n sexista y anti-discriminatria; igualdad y n discriminación Cnstitucinal; administrativ Derech a la educación, a la vida, a la dignidad humana, derechs a la igualdad y n discriminación, al libre desarrll de la persnalidad, a la igualdad de prtunidades, y sus derechs sexuales reprductivs. La señra Y.V., presentó acción de tutela cntra la institución educativa J.C., pr cnsiderar que esta entidad le ha vulnerad a su hija sus derechs fundamentales a la vida y a la educación, al n permitirle asistir a las clases de la jrnada sabatina, teniend en cuenta su estad de embaraz riesgs. La accinante, además agregó que si se le cambia a la jrnada del sábad, la estudiante pdrá trabajar de lunes a viernes para sufragar sus gasts. La institución educativa n autrizó la slicitud de la señra Y.V., baj el argument de que n cumplía ls requisits exigids pr la ley para ingresar a dicha jrnada; esta decisión es cnfirmada mediante sentencia de juzgad de instancia. En la Crte Cnstitucinal la acción de tutela fue declarada sin lugar prque n se presentó una prescripción médica que indicara un embaraz de riesg; además se establece que es una petición que se cntradice a sí misma. Pese al fall es imprtante resaltar ls arguments utilizads pr la Crte Cnstitucinal que se refieren a precedentes jurisprudenciales criteris establecids en relación a cass de mujeres adlescentes embarazadas y su derech a la educación, a la igualdad y n discriminación. 138

139 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients La Crte Cnstitucinal se ha prnunciad, en varias prtunidades, respect a la cndición de sujet de especial prtección que stenta la mujer embarazada. En efect, ha sstenid que el ampar trgad a la mujer en estad de embaraz, parte del recncimient que el cnstituyente de 1991 hiz de la desigualdad frmal y real a la que se ha vist smetida, y pr tal razón, le trgó una especial prtección y asistencia, garantizándle el ejercici de sus derechs a la igualdad y n discriminación, al libre desarrll de la persnalidad, a la igualdad de prtunidades, y sus derechs sexuales reprductivs, y demás derechs que puedan verse amenazads. Esa prtección que se cnsagra en favr de la mujer en gestación maternidad, n sól está cntenida en ls precepts cnstitucinales sin igualmente en ls tratads y cnvenis internacinales ratificads pr Clmbia, ls cuales hacen parte de la legislación interna ( ), y tienen fuerza vinculante según el artícul 93 de la Carta, además de cnstituir criteris de interpretación de ls derechs y deberes superires. En l referente al ejercici y prtección del derech de educación en las mujeres en estad de embaraz, la Crte ha tenid la prtunidad de cuparse de las decisines adptadas pr ciertas institucines educativas en virtud de las cuales, se smete a las alumnas embarazadas a trats discriminatris tales cm, smeterlas a prtar un unifrme de tr clr, cambiarle la jrnada esclar, desesclarizarlas, en fin, adptar tr tip de medidas que fendan su cndición que cnstituye una sanción mral inadmisible. En ests events, la Crpración ha estimad que, en principi y salv demstración en cntrari, debe cnsiderarse que tales medidas tienen carácter discriminatri, pues smeten a la estudiante embarazada a un trat distint al de sus restantes cmpañers sin una justificación bjetiva y raznable a la luz del rdenamient cnstitucinal. Así pues, la Crte ha cnsiderad que dichas medidas generan una situación diferenciadra discriminatria frente a las estudiantes en estad de embaraz. Sentencia T-348 del 10 de may del 2007, citada cm jurisprudencia en el presente fall: ( ) Cnstituyen medidas discriminatrias tdas aquellas que tengan pr finalidad smeter a una estudiante embarazada a un tratamient educativ distint al de ls restantes cmpañers sin justificación alguna, est es, limitar la asistencia a las aulas de clases a cierts días y hras específicas en las que se impartan tutrías curss persnalizads realizar talleres en la casa, la mayría sin rientación pedagógica. La adpción de cualquiera de dichas medidas pr parte de ls clegis implica la vulneración de ls derechs fundamentales a la educación, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrll de la persnalidad y a la dignidad humana ( ). 139

140 ANEXO A De tal manera que algunas medidas esclares especiales sn cnstitucinalmente admisibles, siempre y cuand sean recmendadas pr el médic tratante cm una slución garantista de la salud, y de tds aquells derechs fundamentales que puedan verse amenazads cn las actividades esclares cmúnmente realizadas pr la estudiante embarazada. En cnsecuencia, la estudiante y el plantel educativ pueden llegar a acrdar mecanisms especiales que le permitan a la futura madre cntinuar cn sus estudis. Pr cnsiguiente, si un plantel educativ alega que una medida esclar especial se impne a la alumna embarazada en su prpi benefici debe demstrar de manera fehaciente que la medida diferenciadra es necesaria para prteger sus derechs. De acuerd cn este precedente jurisprudencial, advierte la Sala que, en el presente cas, n hay lugar a que la entidad demandada autrice el ingres de la estudiante embarazada a la jrnada sabatina, debid a que n existe una prescripción médica que así l indique. Jurisprudencia utilizada Sentencia T-373 de 1998, Crte Cnstitucinal, Clmbia. Sbre prtección especial para la mujer embarazada. Sentencia T- 348 de 10 de may de 2007, derechs de la estudiante embarazada Sentencia T-656 de 11 de nviembre de 1998, sbre las medidas especiales para la estudiante embarazada Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Declaración Universal de Derechs Humans (art. 25) Pact Internacinal de Derechs Ecnómics y Sciales, aprbad mediante la Ley 74 de 1968 Cnvención sbre la eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer, aprbada pr la Ley 51 de 1981 Cnveni 111 de la OIT Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Variables de géner utilizadas En esta argumentación de la Crte Cnstitucinal pueden apreciarse varias situacines e interpretacines en base al principi de igualdad y n-discriminación, independientemente de ls demás derechs fundamentales que se encuentran invlucrads. Así, una de estas situacines se crea cuand las medidas aplicadas pr las institucines educativas aparentemente para prteger a las estudiantes embarazadas en el fnd cnstituyen un trat diferenciad discriminatri. Pr l cntrari, atendiend a la cndición de embaraz se pueden dar trats diferenciads que n hacen más que cnsiderar la circunstancia para que ésta n sea un bstácul para el acces a derechs fundamentales cm la educación y a la salud; el criteri base de la Crte es que cualquier trat diferenciad debe ser justificad bjetiva y raznablemente y n vulnerar derechs fundamentales. 140

141 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 4.3. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Perú Tribunal Cnstitucinal /PHC/TC 11 de febrer del 2009 Agravi Cnstitucinal Educación n sexista y anti-discriminatria, igualdad y n discriminación; autnmía reprductiva Cnstitucinal De derech a la igualdad, al libre desarrll de la persnalidad, derech a la educación, a la salud reprductiva Cadete es internada y bligada a permanecer en el Hspital al cncerse su estad de gravidez. Se le apertura prces administrativ y disciplinari para su expulsión de la escuela, el cual efectivamente se realiza. Este prces inicia cm acción de habeas crpus a favr de la cadete pr el internamient frzad en el Hspital de parte de la academia de plicía; sin embarg el Tribunal Cnstitucinal cnsidera que debe entenderse cm una acción de ampar prque ls hechs invlucran afectación de derechs fundamentales. El fall declara fundada la demanda. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients 13 ( ) la discriminación cntra la mujer es un prblema scial que aún pervive en nuestra sciedad, que vulnera n sól el derech a la igualdad real y efectiva entre ls sexs, sin que también vulnera el derech al libre desarrll de la persnalidad de las mujeres y cnstituye una amenaza cntra ls derechs a la salud y a la vida de las mujeres embarazadas. 22. Pr ende, el embaraz de una alumna, cadete estudiante n es un hech que pueda limitar restringir su derech a la educación. Pr ell, ningún manual reglament intern de ningún clegi, institut, universidad escuela pública privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar cm infracción, falta causal de mala cnducta, el embaraz de una alumna, estudiante cadete. Dich de tr md, ninguna autridad 141

142 ANEXO A pública particular puede impedirle a una mujer estudiar nrmalmente pr su estad de embaraz. ( )En este sentid, cualquier nrma que se cupe de tipificar la maternidad cm causal de infracción falta en el ámbit educativ debe ser inaplicada pr ls jueces en virtud de la facultad cnferida pr el artícul 138. de la Cnstitución, pr ser cntraria a ls derechs fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrll de la persnalidad. ( ) En el presente cas, está prbad que la favrecida fue separada de la Escuela Técnica Superir de la Plicía de Chiclay pr su estad de embaraz. Para este Tribunal dicha decisión cnstituye un act discriminatri que tiene pr finalidad estigmatizar a las alumnas y cadetes de las Escuelas de Frmación de la Plicía Nacinal del Perú pr su estad de embaraz, y que pr su falta de justificación bjetiva y raznable equivale a la impsición de una sanción. Asimism, la separación de la favrecida cnstituye un act discriminatri que vulnera sus derechs fundamentales al libre desarrll de la persnalidad y a la educación, debid a que es una medida que tiende a impedir el ejercici de la maternidad y a restringir injustificadamente el medi idóne para alcanzar su desarrll integral. Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads N hay Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Variables de géner utilizadas En la sentencia se parte de la discriminación cntra la mujer cm factr que pervive en la sciedad peruana y fmenta la desigualdad. El embaraz, cm circunstancia bilógica específica de las mujeres, n debe cnvertirse en un bstácul para el ejercici de trs derechs fundamentales cm la educación y el libre desarrll de la persnalidad. Esta sentencia declara que las escuelas de frmación de la plicía nacinal del Perú, están impedidas de separar alumnas pr mtiv de embaraz. 142

143 A ANEXO GRUPO B SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN VOTO DISIDENTE 1 1 Al n incrprar las variables de géner la perspectiva de géner en el fall, la sentencia n frma parte de la jurisprudencia. 143

144

145 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Delit de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Blivia Tribunal Cnstitucinal de Blivia Sentencia N 1020/2010-R Expediente N RAC 23 de agst del 2010 Vt disidente 1: 19 de ctubre del 2010 Vt disidente 2: 19 de ctubre del 2010 Revisión de Ampar Cnstitucinal Igualdad y n-discriminación Cnstitucinal Derech a la vida, a la salud, a la familia, a la maternidad y a la petición J.L.H., fue cndenada a treinta añs de presidi sin derech a indult, pr la cmisión del delit de asesinat, cndena que la cumple en el Centr Penitenciari San Pedr de la ciudad de Orur; y ante su estad de seis meses de gestación, slicitó al Juez de Ejecución Penal del Distrit Judicial de Orur, la cncesión de detención dmiciliaria pr ser su embaraz de alt riesg y requerir de atención médica especializada ( ). Su petición fue denegada, el embaraz fue viable per [t]davía necesitaba un trat especializad y de un medi apt para su alimentación y desarrll, pr l mens ls primers seis meses mientras dure la lactancia ttalitaria, ya que dentr del recint penitenciari n existen las cndicines de alimentación y salubridad requeridas. Esta decisión es smetida al Tribunal Cnstitucinal mediante revisión de ampar que también deniega la tutela slicitada. De esta sentencia se incluyen ls vts disidentes dnde se utilizarn variables para un análisis géner sensitiv. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients Vt disidente 1: De acuerd a las nrmas cnstitucinales ( ) en mérit al cumplimient de la pena, n deben descncerse ls derechs prevists tant en la Cnstitución cm en las nrmas cntenidas en pacts internacinales sbre derechs humans, y, en ese sentid, tampc se pueden descncer las medidas previstas en las leyes de desarrll -cm la Ley de Ejecución 145

146 ANEXO A Penal y Supervisión- que, precisamente cncretizan ls derechs cntenids en las nrmas del blque de cnstitucinalidad. III. El cumplimient de las penas y la situación de la mujer embarazada El tema de géner, y cncretamente ls derechs de las mujeres, es transversal a la Cnstitución Plítica del Estad. ( ) Dentr del mism ámbit de prtección especial a la mujer, es imprtante hacer referencia a l previst en el art. 45.V de la CPE [cnstitución], que sstiene: Las mujeres tienen derech a la maternidad segura, cn una visión y práctica intercultural; gzarán de especial asistencia y prtección del Estad durante el embaraz, part y en ls perids prenatal y pstnatal. Este especial recncimient de ls derechs de las mujeres es un imperativ de la cnstatación de la desigualdad material que tiene en la sciedad, n sól en Blivia, sin también en el ámbit reginal y mundial y en ese sentid existen Cnvencines específicas sbre el tema. Así, la Cnvención sbre la Eliminación de tdas las frmas de discriminación cntra la mujer, adptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada pr Blivia el 15 de setiembre de 1989, cuy artícul 12.1., sbre ls servicis a favr de la mujer en relación al embaraz, part y perid psterir, sstiene que ls Estads Partes garantizarán dichs servicis, prprcinándls de manera gratuita cuand fuere necesari, asegurándles una nutrición adecuada durante el embaraz y la lactancia. [e]l Pact Internacinal de Derechs ecnómics, sciales y culturales ( ) en el art. 10 referid a la prtección de la familia, de las madres y ls niñs sstiene en el punt 2 que Se debe cnceder especial prtección a las madres durante un perid de tiemp raznable antes y después del part. Durante dich perid, a las madres que trabajen se les debe cnceder licencia cn remuneración cn prestacines adecuadas de seguridad scial. A dichas nrmas, debe agregarse el Quint Principi para la Prtección de persnas smetidas a cualquier tip de prisión, sstiene que 2. Las medidas que se apliquen cn arregl a la Ley que tiendan a prteger exclusivamente ls derechs y la cndición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, ls niñs y ls jóvenes, las persnas de edad, ls enferms ls impedids, n se cnsiderarán discriminatrias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión pr un juez u tra autridad. Cnfrme se puede bservar, al art. 198 de la LEPS [Ley de Ejecución Penal y Supervisión] n establece ningún requisit para que las mujeres embarazadas puedan cumplir su cndena en detención dmiciliaria, y si bien el art. 198 remite al art. 167 de la LEPS referid a las salidas prlngadas y ls requisits para btener dich benefici; emper, debe aclararse que el art. 198 únicamente remite a esa nrma a efects del prcedimient para la autrización de la detención dmiciliaria, l que implica que sól se aplica la primera parte de dicha nrma y también, clar está, el art. 168 de la misma Ley que también hace referencia al prcedimient para la autrización. 146

147 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe La interpretación efectuada es cherente cn ls derechs de la mujer que se encuentra en estad de gestación y la especial prtección que la Cnstitución y ls Pacts Internacinales sbre Derechs Humans le trgan. En ese sentid, debe primar aquella interpretación que sea más favrable y extensiva para la persna, cnfrme al principi de favrabilidad y pr hómine. Este criteri de interpretación tiene diversas cnsecuencias y funcines, siend la fundamental que el exegeta n puede arbitrariamente efectuar la interpretación de ls derechs y sus garantías, sin que debe buscar el sentid de ls misms en las nrmas cntenidas en Pacts Internacinales sbre derechs humans. En ese ámbit, sn relevantes las cláusulas de interpretación de ls derechs que se encuentran cntenidas en ls tratads sbre derechs humans, cm el principi pr hómine. Tant el Pact Internacinal de Derechs Civiles y Plítics cm la Cnvención Americana sbre Derechs Humans, recncen en sus arts. 5 y 29, respectivamente, el principi pr hómine cm criteri de interpretación de las nrmas sbre Derechs Humans. En virtud a este principi, el juzgadr debe aplicar aquellas nrmas que resulten más favrables para la persna, para su libertad y sus derechs, cuand es el Estad, a través de sus autridades servidres públics, quienes ls lesinan. También implica que las nrmas sbre Derechs Humans deben ser interpretadas en el sentid que más favrezca a la persna. En virtud a ests principis, la nrma cntenida en el art. 197 de la LEPS n puede ser interpretada de manera restrictiva; pues, de hacerl se vulnerarían ls derechs de la mujer y del ser en gestación, y también las nrmas cnstitucinales y ls pacts internacinales sbre derechs humans, que expresamente prevén -cm se tiene señalad- una especial asistencia y prtección del Estad durante el embaraz, part y en ls perids prenatal y pstnatal. Vt disidente 2: (similar al vt disidente anterir) El tema de géner, y cncretamente ls derechs de las mujeres, es transversal a la Cnstitución Plítica del Estad. Está presente n sól en lenguaje utilizad pr la Ley fundamental, sin también en ls valres que sustentan el Estad (equidad scial y de géner en la participación), en ls fines y funcines esenciales del Estad (cnstruir una sciedad justa sin discriminación); en el recncimient a la participación de la mujeres en equivalencia de cndicines en la frma de gbiern (art. 11 de la CPE); en el recncimient del derech a la igualdad y prhibición de discriminación en razón de sex e identidad de géner (art. 14.II); en la mención especial cn relación al derech a n sufrir vilencia física, sexual psiclógica tant en la familia cm en la sciedad (art.15.ii) y en la adpción -pr parte del Estad- de medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancinar la vilencia de géner y generacinal y tda acción u misión que tenga pr bjet degradar la cndición humana. 147

148 ANEXO A Jurisprudencia en la que se fundamentó N hay Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads (utilizads pr vt disidente) Reglas para el Tratamient de ls Recluss, y a ls Principis Básics para el Tratamient de ls Recluss CEDAW Pact internacinal de derechs ecnómics, sciales y culturales Pact internacinal de derechs civiles y plítics Cnvención Americana sbre Derechs Humans Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Plítica del Estad (recién aprbada en el 2009) Códig Penal (detención dmiciliaria y mujer embarazada) Variables de géner utilizadas Ley de Ejecución Penal y Supervisión El vt disidente desarrlla el principi pr hómine, criteri de interpretación en la tería de derechs humans según el cual debe aplicarse aquella nrma que más favrezca a la persna humana. Este criteri es utilizad determinand que debería de haberse aplicad, preferentemente, aquella nrma que garantizara el derech a la salud y trs derechs fundamentales de la peticinaria; l anterir es enlazad cn la afirmación de que ese trat diferenciad medida especial de prtección a la mujer en estad de embaraz, está previst en ls cnvenis internacinales de derechs humans de ls Blivia es signataria. El vt disidente también alude a la desigualdad material a la que está expuesta una mujer en las cndicines de la peticinaria y que, pr ell, un trat diferenciad n puede cnsiderarse discriminatri. 148

149 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Puert Ric Tribunal Suprem de Puert Ric 2011 TSPR 199; CC de diciembre de 2011 Recurs de certirari Vilencia cntra las mujeres Penal Derech a una vida libre de vilencia Se recurre en revisión al Tribunal Suprem cntra una sentencia de apelacines que abslvió al señr ( ) imputad pr el delit de maltrat cntenid en la Ley 54, sbre vilencia dméstica. El mtiv para esta reslución fue, según la instancia de apelación, prque la ley especial cntempla delits que acntecen en el cntext de una relación cnsensual íntima, entre tras, y n cóm planteó el ente acusadr, una relación sexual íntima. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) este Tribunal ha apuntalad en varias casines que la vilencia dméstica es un mal endémic y una infamia repudiable que aqueja a la sciedad cntempránea. Si alg ha de quedar clar es la plítica pública en su cntra, cnsagrada en la Ley para la Prevención en Intervención cn la Vilencia Dméstica. Estams llamads a interpretar las leyes según su espíritu y en armnía cn el prpósit scial que estas aspiran cumplir. N cabe la menr duda que el prpósit de las alegacines del plieg que hacen referencia a que entre el recurrid y la señra ( ) relacines sexuales íntimas, fue expresar que entre ells existía una relación cnsensual íntima cnfrme a las definicines prvistas pr el legisladr en la Ley Núm. 54, supra. Una persna de inteligencia prmedi, a la luz de las alegacines prvistas en el plieg acusatri cntra el señr Pérez Felician, pdría entender cabalmente y sin mayr dificultad que se trataba de una acusación pr el delit de maltrat. 149

150 ANEXO A En vt cncurrente y disidente: La vilencia en la relación de pareja se ejerce para mantener y refrzar la relación de dminación de un clectiv sbre tr. Se trata de un tip de vilencia asciada directamente a la discriminación estructural de un determinad grup scial, a la psición de subrdinación que cupan sus integrantes en el cntext cmunitari. Cn l cual, n es difícil cncluir que la vilencia en la pareja la sufre la mujer pr el hech de ser mujer. N pr pertenecer a este sex, n pr ls rasgs bilógics que las distinguen de ls hmbres, sin pr ls rles subrdinads que le asigna la sciedad patriarcal. ( ) Ell precisamente bliga a cncluir que la vilencia en la pareja, cnceptualizada desde la perspectiva de géner, ns habla de la vilencia cntra las mujeres cm una frma de discriminación que, para minimizar su impact, precisa de accines psitivas de parte del Estad, tal cm la Ley 54. La Ley 54 tutela entnces, cm primer valr, la prtección de la integridad física y siclógica de la persna que se encuentra sumida en una relación de subrdinación y que sufre sus cnsecuencias. Per el bien jurídic prtegid trasciende y se extiende más allá de la prtección de la integridad física y psíquica. El maltrat mental y físic y las vejacines que sufre la mujer en la relación de pareja, sn cntraris a valres cnstitucinales de primer rden cm el derech a la dignidad de la persna, al libre desarrll de su persnalidad y el derech a n ser discriminad. Fall: Revca la sentencia recurrida de apelacines que abslvía al acusad. Jurisprudencia en la que se fundamentó Sbre la imprtancia de la intervención en vilencia dméstica cm plítica pública: Puebl v. Carmen Figuera Santana, 154 D.P.R. 717, 723 (2001); Véase, San Vicente v. Plicía de P.R., 142 D.P.R. 1, 2(1996) Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads N hay Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución de Puert Ric Cnstitución de Estads Unids Ley

151 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Variables de géner utilizadas La sentencia plantea el cntext de vilencia dméstica en el país y la afectación en muchs niveles, entre ells, a la dignidad humana; le cnfiere una imprtancia fundamental cm plítica pública a la Ley 54, sbre vilencia dméstica. Al imputad de este cas se le había absuelt en apelacines sbre la base de que se le había acusad pr una relación sexual íntima cuand l que sancina la ley especial es la relación cnsensual íntima. El raznamient seguid pr el tribunal acude principalmente al espíritu y prpósit scial de la ley especial cm criteri de interpretación para reslver el cnflict plantead y establece que se trata del delit de maltrat cntemplad en la ley especial. En un de ls vts cncurrente y disidente a la sentencia, se cita la Declaración de Viena 1993 que incluye ls derechs humans de las mujeres se utiliza análisis de géner identificand las relacines de pder en una sciedad patriarcal, el papel que juegan rles y esteretips, también prfundiza en el carácter n familista de la Ley especial. 151

152

153 A ANEXO GRUPO C SENTENCIAS SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE INCLUYEN TEMAS DEL BALANCE 153

154 ANEXO A 1. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Panamá Plen de la Crte Suprema de Justicia N tiene númer de registr 12 de marz del 2009 Acción cnstitucinal de habeas crpus crrectiv clectiv a favr de tdas las privadas de libertad del Centr Femenin de Rehabilitación Dña Cecilia Orillac de Chan que n pueden ejercer su derech a la visita cnyugal. Autnmía sexual y autnmía reprductiva, igualdad y n discriminación Cnstitucinal Autnmía sexual, autnmía reprductiva La acción argumenta misión al principi de legalidad, accines lesivas a ls derechs humans de las privadas en libertad, al plen desarrll de su sexualidad y discriminación pr sex. ( ) [e]l recurrente denuncia que ante la ausencia de instalacines adecuadas y la falta de adpción pr parte del Estad de medidas alternativas para permitir la realización de visitas cnyugales igualmente pr incumplimient de las dispsicines de la ley y reglamentarias tendientes a facilitar el gce y ejercici del derech a la visita cnyugal de las mujeres privadas de libertad en dich centr. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamient La sentencia es argumentada mediante enfque de derechs humans en relación a ls privads de libertad en general. Para ell, el fall de la Crte Suprema de Justicia se basa en cnvenis internacinales de derechs humans, leyes nacinales y jurisprudencia internacinal. Fall: La acción de habeas crpus crrectiv y clectiv es declarada cn lugar y le cncede al Ministr de Gbernación y Finanzas un añ de plaz para tener las cndicines requeridas. 154

155 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Jurisprudencia en la que se fundamentó Sala Cnstitucinal de Csta Rica, sentencia del 2 de juni de 1993, sbre la visita íntima cnyugal. Crte Cnstitucinal de Clmbia, sbre la visita íntima. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención Americana de DDHH Reglas Mínimas para el Tratamient de ls Recluss(NNUU) Reslucines de la Asamblea General: N 663CI del 31 de juli de 1957; N 43/173 del 9 de diciembre de Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución, art. 28 Decret Ejecutiv N 393 del 25 de juli del 2005 que reglamenta el sistema penitenciari Ley 55 del 30 de juli del 2003, rerganiza el sistema penitenciari Tema La sentencia de la Crte Suprema de Justicia abarca indistintamente a hmbres y mujeres cm sujets de derechs; baj un enfque de derechs humans cita jurisprudencia internacinal, cnvenis y reslucines de Nacines Unidas en el tema. El enfque de géner es ampliamente utilizad pr el peticinari en ls arguments de la acción de habeas crpus; así, identifica la prhibición cm una discriminación pr sex y vilación a ls derechs humans de las mujeres. Esta es una buena práctica y un medi para intrducir la perspectiva de géner en las instancias jurisdiccinales que, en mayr menr medida, se ven bligadas a hacer un análisis que cnsidere variables de este tip. 155

156 ANEXO A 2. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Puert Ric Tribunal Suprem de Puert Ric N CC de abril del 2009 Recurs de revcación de sentencia emitida pr tribunal de apelacines Igualdad y n discriminación Labral Derech a la igualdad y n discriminación en el trabaj, derech al trabaj La señra SF es despedida pr la empresa Cnagra Fds, INC., para l cual trabajaba desempeñand respnsabilidades imprtantes en su calidad de gerente de negcis; durante ese tiemp la calidad de su desempeñ fue bjet de recncimients especiales y mnetaris. En su demanda, alega que fue bjet de acts de discriminación pr su sex y pr la edad; en su cntra se desarrllarn acts cm recibir un salari menr en relación a cmpañers de trabaj hmbres aunque la respnsabilidad de la demandante era mayr, cndicines desventajsas de trabaj a diferencia de ls hmbres en su misma psición, aislamient pr ser mujer y n pder participar de reunines sciales cm ls hmbres: La demandante en muchas casines tenía que retirarse de las actividades sciales antes que ls demás empleads para atender sus respnsabilidades cm madre y espsa. La demandante sentía que estaba fuera de grup debid al trat recibid pr parte del Sr. ( ) y de ls trs ds Gerentes de Negcis, quienes le apdaban la titi pr su negativa a cmpartir scialmente en las actividades ajenas al trabaj y pr sus psicines serias y prudentes. Fall: Se cnfirmó sentencia de apelación a favr de la demandante declarand prbada la discriminación pr sex, n pr edad, y cndenand al pag de indemnización en cncept de reparación. 156

157 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients La Ley Núm. 100 del 30 de juni de 1959, ( ) prhíbe el despid trat desigual en cndicines de trabaj cntra un emplead pr razón de su sex. Sbre el traslad de la carga de la prueba al que discrimina: ( ) el demandad viene bligad a prbar la n currencia del hech mediante prepnderancia de prueba, est es, prbar que es más prbable la n currencia del hech presumid que su currencia. En relación a la reparación del dañ casinad pr el act de discriminación ( ) las víctimas de discrimen en el emple ( ) de ls instruments necesaris para que se le reparen ls dañs causads. Esta causa de acción remedial incluye la reparación de tds ls dañs sufrids, tant ls dañs ecnómics cm ls sufrimients y angustias mentales. La dctrina apunta a que ha de indemnizarse en general la ttalidad del dañ riginad al perjudicad pr el acaecimient generadr de respnsabilidad para el causante del dañ. En cuant a la prescripción de la acción para demandar, n descarta el act discriminatri: N haber realizad la demandante una determinada acción anterir al despid n descarta que el despid en efect haya sid discriminatri. Una vez establecida la presunción de discrimen cmpete a la parte demandada presentar prueba para rebatirla. ( ) este cas plantea la situación fáctica en dnde n sól el discrimen pr sex cnllevó al despid de la demandante, sin que también determinó su salari. Jurisprudencia en la que se fundamentó Nacinal Alberty v. Banc Gubernamental de Fment, 149 D.P.R. 655, (1999), sbre ls juicis valrativs que cnstituyen discriminación Ibáñez v. Mlids de Puert Ric, 114 D.P.R. 42 (1983), sbre el traslad de la carga de la prueba al demandad, al que discrimina S.L.G. Afanadr v. Rger Electric C., Inc., 156 D.P.R. 651, 667 (2002). Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads N se utilizarn 157

158 ANEXO A Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución de Puert Ric La Ley Núm. 100 del 30 de juni de 1959, prhíbe el despid trat desigual en cndicines de trabaj cntra un emplead pr razón de su sex La Ley Núm. 69 del 6 de juli de 1985 sbre valres y principis de igualdad y libertad Tema El punt de partida es la igualdad frmal declarada en las leyes nacinales dnde se establece la bligación de n discriminar pr mtiv de sex, principi de igualdad y n discriminación. Es de cnsiderar que en Puert Ric el derech prcesal es diferente al rest de ls países latinamericans y las argumentacines se basan en la jurisprudencia generada en cass similares para cada situación planteada en la demanda; el cncept de discriminación pr sex en el trabaj queda establecid a través de ests criteris y n en cnvenis internacinales. Es interesante la amplitud del cncept de reparación al que se ha llegad que incluye td tip de dañs n sól materiales sin, además, mrales, angustias sufrimients que pudieran haberse casinad pr el act discriminatri. 158

159 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 3. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Perú Tribunal Cnstitucinal PA/TC 28 de septiembre del 2009 Recurs de agravi cnstitucinal Autnmía sexual, igualdad y n-discriminación Cnstitucinal Derech a la intimidad, a la dignidad humana, a la autnmía sexual, al libre desarrll de la persnalidad La recurrente presenta demanda de ampar pr separación definitiva de la Escuela Militar de Chrrills (EMCH), pr haber mantenid relacines sexuales cn tr alumn de la institución fuera de la escuela. El ampar interpuest ante la Sala de l Civil de la Crte Superir de Justicia de Lima es denegad y bjet de la presente acción de agravi cnstitucinal. El Tribunal cnstitucinal declara fundad el ampar. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients 13. Las relacines amrsas y sexuales de la recurrente, en su cndición de cadete, se hallan baj el ámbit de prtección del derech al libre desarrll de la persnalidad. Se trata de una actividad estrictamente privada, cnsustancial a la estructuración y realización de la vida privada ( ) de una persna, prpia de su autnmía y dignidad. 14 ( ) Pr tant, n puede el Estad, ni ninguna Institución a su nmbre, pr más fundament disciplinari en que se sustente, prhibir en abstract a una persna ( ) el tener este tip de relacines cn determinadas persnas ni adjudicar cnsecuencias pr haberlas mantenid cn determinadas persna. 21 ( ) Ls derechs fundamentales sn raznes muy fuertes demasiad esenciales para ser limitads en base a mers prejuicis sciales mrales de ciertas persnas. 159

160 ANEXO A Jurisprudencia en la que se fundamentó Vt recurrente cita jurisprudencia que n es géner sensitiva. Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads N hay Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans N hay Tema Ls alcances del cncept del derech al libre desarrll de la persnalidad sn amplis y se tcan aspects fundamentales en las vidas de las persnas cm su capacidad de decisión, el ejercici de su sexualidad y el ámbit de su intimidad. Ests derechs sn definids cm fundamentales y cm tales, según la sentencia, demasiad fuertes cm pare ser limitads en base a mers prejuicis sciales mrales de ciertas persnas. 160

161 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe 4. País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de la sentencia Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Perú Tribunal Cnstitucinal Expediente N PI/TC 12 de diciembre del 2012 Demanda de incnstitucinalidad interpuesta pr 10,609 ciudadans Autnmía sexual Cnstitucinal y Penal Derech al libre desarrll de la persnalidad, a la infrmación, a la salud, a la intimidad Demanda de incnstitucinalidad interpuesta pr 10,609 ciudadans cntra el artícul 1 de la Ley 28,704 que mdifica el artícul 173, incis 3 del Códig Penal, sbre delit de vilación sexual cntra víctima entre 14 y 18 añs de edad. La demanda alega que el cntenid de la dispsición descrita penaliza td act sexual cnsentid entre adlescentes y es incmpatible cn sus derechs fundamentales al libre desarrll de la persnalidad, a la igualdad y n discriminación, acces a la infrmación, acces a la salud, a su vida privada e íntima, además de trs derechs de rang cnstitucinal cm la interdicción de arbitrariedad en materia penal y la prtección preferente del interés superir de ls niñs y ls adlescentes. El Tribunal Cnstitucinal debe interpretar si el text penal demandad vulnera el libre desarrll de la persnalidad, tda vez que al buscar prteger la indemnidad sexual de ls menres entre 14 y 18 añs, el legisladr asume que ésts, en ningún cas, están en cndicines de decidir sbre su libertad sexual y que pr ell su cnsentimient es irrelevante. Reslución Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) Evidentemente, un de ess ámbits de libertad en ls que n cabe injerencia estatal, prque cuentan cn la prtección cnstitucinal que les dispensa el frmar parte del cntenid del derech al libre desarrll de la persnalidad, ciertamente es la libertad sexual. ( ) En cuant a la titularidad del derech a la libertad sexual ( ) ls menres de edad entre ls 14 y 18 añs también pueden ser titulares de dich derech. 161

162 ANEXO A ( ) un medi alternativ hiptétic igualmente idóne per definitivamente más benign para la libertad sexual cm cmpnente del derech al libre desarrll a la persnalidad de ls menres de edad entre 14 y mens de 18 añs, hubiese sid ( ) sancinar única y exclusivamente a aquellas persnas adultas que tuviesen relacines sexuales n cnsentidas cn ls aludids menres de edad, per n sancinand indistintamente td tip de relación sexual cn dichs menres, sin que imprte en abslut el cnsentimient que ests pudieran expresar en tant titulares del mencinad derech al libre desarrll de la persnalidad. Fall: El artícul demandad es cnsiderad incnstitucinal y pr l tant se declara fundada la demanda pr vilar el derech al libre desarrll de la persnalidad de ls menres de edad entre ls 14 y 18 añs. Jurisprudencia en la que se fundamentó Internacinal Crte Interamericana de Derechs Humans. Cas Atala Riff y niñas vs. Chile, sentencia del 24 de febrer del 2012, párraf 199, sbre la participación de ls niñs en ls prcess judiciales y administrativs y el interés superir de ésts. Crte Interamericana de Derechs Humans. Cas Gnzález y trs vs. Méxic (Camp Algdner), sentencia del 16 de nviembre del 2009, párraf 408, sbre el interés superir del niñ. Nacinal Expedientes N PA/TC; N PHC/TC sbre el libre desarrll de la persnalidad Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Cnvención sbre ls Derechs del Niñ Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans Cnstitución Códig de ls Niñs y ls Adlescentes 162

163 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Tema La sentencia analiza cncepts imprtantes cm el libre desarrll de la persnalidad, la libertad sexual, la indemnidad intangibilidad sexual y el interés superir del niñ; también es exhaustiva en el análisis desde el punt de vista del derech penal. Se utilizan jurisprudencia internacinal y nacinal, cnvenis internacinales de derechs humans, legislación nacinal, estudis, estadísticas y dctrina. La tesis fundamental de la sentencia es que la libertad sexual es parte del derech fundamental y cnstitucinal del libre desarrll a la persnalidad. Baj este planteamient, una medida cm la refrma penal bjet de la demanda, n se justifica y n es idónea en tant afecta la libertad sexual cm cmpnente del derech al libre desarrll a la persnalidad de menres entre 14 y 18 añs de edad. 163

164

165 A ANEXO OTROS AUTO ACORDADO GÉNERO SENSITIVO DEL PODER JUDICIAL DE URUGUAY 165

166 ANEXO A Únic País Crte N de Identificación Registr en la Sala, Tribunal Alta Crte Fecha de emisión de acrdada/aut acrdad y circular Tip de Acción Tema Materia Derechs invlucrads Resumen del cas Reslución Uruguay Pder Judicial Servicis Administrativs Acrdada N de nviembre de 2012 Slicitud de Acrdada Aut Acrdad Vilencia cntra las mujeres Vilencia dméstica Derech a una vida libre de vilencia; a un recurs sencill y ágil; al debid prces y al acces a la justicia La emisión de este aut acrdad acrdad, de aplicación dentr del pder judicial, es la respuesta del sistema de justicia respect a plantes en relación a vilencia dméstica familiar. Ls plantes slicitudes prvienen de rganizacines sciales. Cnsiderands/Argumentación/Raznamients ( ) que el art. 72 de la Cnstitución Nacinal permite recepcinar tds ls derechs y garantías que se cnsagran en las Cnvencines Pacts Internacinales de derechs humans cnstituyend ls misms un núcle axilógic imprescindible para la valración que inserta el juez en el prces de interpretación y aplicación del derech a las causas de vilencia dméstica llegadas a su cncimient. Ls Sres. Magistrads deben tmar medidas necesarias para garantizar el efectiv cumplimient del art. 18 de la Ley nº (y arts. 3º, 6º y 8º CBDP y Regla nº 67 de Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia Acrdada nº 7647) evitand la cnfrntación cmparecimient cnjunt de la víctima y el agresr en tds ls cass que se trate de persnas menres de 18 añs; y admitiéndla excepcinalmente, en el cas de persnas mayres de 18 añs, exclusivamente cuand media pedid del/a denunciante y existe cn antelación, una certificación del equip técnic de que el/la denunciante está en cndicines de realizar la cmparecencia cnjunta. 166

167 Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe Se evitará asimism pr ls Sres. Magistrads, adptar medidas de prtección recíprcas. En el cas de dispnerse medida/s en relación al/ la denunciante, la/s misma/s deberá/n fundarse de manera diversa y específica. La adpción de medidas de prtección en frma telefónica n exime de la cnvcatria a audiencia a ls efects de reslver sbre el mantenimient cntinuidad de las medidas y recabar la prueba que crrespndiere, sin perjuici de l cual, debe prcurarse en las cmparecencias, que la denunciante espere el menr tiemp psible para la celebración del act judicial (regla de Brasilia nº 68 - Acrdada nº 7647), siend acnsejable evitar cmparecencias innecesarias (regla de Brasilia nº 69 Acrdada nº 7647) y tener especialmente presente que la cmparecencia debe llevarse a cab baj el principi rientadr de prevenir la victimización secundaria (arts. 3, 6 y 8 de CBDP, y art. 18 Ley nº ). Resulta de vital imprtancia que ls Sres. Magistrads adpten las diligencias del cas para que se supervise adecuadamente el efectiv cumpliment de las medidas cautelares dispuestas. En el cas de inasistencia reiterada del/la denunciante a la audiencia, así cm cuand se levanta la denuncia, se recmienda a ls Sres. Magistrads slicitar infrme a la Unidad especializada de Vilencia Dméstica (del Ministeri del Interir) de la jurisdicción, a quien el Juez actuante estime cnveniente, antes de dispner el archiv del expediente. de cnfrmidad cn l establecid pr las Acrdadas ns y 7688; la Ley nº ; la Cnvención para la Eliminación de Tdas las Frmas de Discriminación cntra la Mujer (CEDAW, ratificada en el añ 1981) y la Cnvención Interamericana para Prevenir, Sancinar y Erradicar la Vilencia cntra la Mujer (Belem d Pará, ratificada en el añ 1994); así cm pr ls arts. 7, 8, 30, 72, 239 y 332 de la Cnstitución de la República; y demás dispsicines nrmativas cncrdantes y cmplementarias; Acuerd: Hacer lugar parcialmente a l slicitad pr las rganizacines peticinantes, aprband en la presente Acrdada las prácticas precedentemente desarrlladas, que deberán ser seguidas pr ls Sres. Magistrads que intervengan en asunts de vilencia dméstica Cnferir valr de Acrdada al Prtcl de actuación para la implementación de tecnlgías de verificación de presencia y lcalización de persnas en cass de alt riesg en vilencia dméstica 167

168 ANEXO A Jurisprudencia en la que se fundamentó Sentencias Ns. 236/05 y 2936/2011 (sbre situación de debilidad permanente transitria) Sentencias Ns. 418/97 y 201/2002 (sbre cnvenis internacinales de derechs humans y su aplicación a nivel nacinal) Acrdadas ns y 7688 Cnvenis Internacinales de derechs humans utilizads Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia CEDAW Cnvención de Belem d Para Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia Legislación nacinal relacinada a ls derechs humans La Suprema Crte de Justicia cnfirió valr de Acrdada a las Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia - Acrdada N Cnstitución Nacinal Ley N Variables de géner utilizadas La emisión de este aut acrdad es una buena práctica, de aplicación inmediata, cuya emisión depende de ls funcinaris judiciales y puede cnvertirse en una manifestación de la vluntad de ésts para mejrar la aplicación de ls derechs humans de las mujeres. Se trata, en suma, de establecer criteris de aplicación de las nrmas que n mdifican éstas per sí mejran su efectividad y tienen un efect inmediat psitiv sbre el nivel acces a la justicia de las mujeres. Pr l general, ests criteris sn prduct de la experiencia acumulada aprtada pr la práctica, utilizar el mecanism del aut acrdad n es más que la ficialización de esas buenas prácticas. Asimism, es de resaltar la frma en la que se incrprarn, a través del mism mecanism, las 100 Reglas de Brasilia sbre Acces a la Justicia de las Persnas en Cndición de Vulnerabilidad de la XIV Cumbre Judicial Iberamericana. 168

169

170 170 Cm parte del pryect Campaña para extender el us del derechs cm instrument de cambi entre las rganizacines de América Latina y el Caribe Hispan presentams este Balance de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales nacinales en 13 países de América Latina y el Caribe, el cual pretende acercar un balance reginal de la jurisprudencia géner sensitiva de Tribunales Cnstitucinales Altas Crtes para establecer la línea de avance jurisprudencial a nivel nacinal durante el períd En ella se releva las sentencias cn enfque de géner de Tribunales Cnstitucinales y de Altas Crtes en 13 países de la región en ls temas de: discriminación e igualdad, vilencia cntra la mujer, autnmía sexual y autnmía reprductiva, educación n sexista y antidiscriminatria.

10 de Diciembre. Día Internacional de los Derechos Humanos

10 de Diciembre. Día Internacional de los Derechos Humanos 10 de Diciembre Día Internacinal de ls Derechs Humans Tds l seres humans nacen libres iguales en dignidad y derechs y dtads cm están de razón y cnciencia, deben cmprtarse fraternalmente ls uns cn ls trs

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO CURSO DE PERITO EXPERTO EN EVALUACIONES DE CONFLICTOS LABORALES POR ACOSO

PROGRAMA FORMATIVO CURSO DE PERITO EXPERTO EN EVALUACIONES DE CONFLICTOS LABORALES POR ACOSO PROGRAMA FORMATIVO CURSO DE PERITO EXPERTO EN EVALUACIONES DE CONFLICTOS LABORALES POR ACOSO FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL www.eigualia.es CURSO DE PERITO

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO. Aprobado el 15 de abril de 2016. www.conento.com. info@conento.com +34 91 593 80 66. 28004 Madrid, España

CÓDIGO ÉTICO. Aprobado el 15 de abril de 2016. www.conento.com. info@conento.com +34 91 593 80 66. 28004 Madrid, España CÓDIGO ÉTICO Aprbad el 15 de abril de 2016 Calle Sagasta, 15-5º Izda 28004 Madrid, España inf@cnent.cm +34 91 593 80 66 www.cnent.cm ÍNDICE - OBJETIVO - CONTENIDO DEL CÓDIGO ÉTICO Relación cn ls empleads

Más detalles

ANEXO I. CURSOS PUENTE O DE ADAPTACIÓN PARA TITULADOS CONFORME A LA ANTERIORES ORDENACIONES ACADÉMICAS

ANEXO I. CURSOS PUENTE O DE ADAPTACIÓN PARA TITULADOS CONFORME A LA ANTERIORES ORDENACIONES ACADÉMICAS ANEXO I. CURSOS PUENTE O DE ADAPTACIÓN PARA TITULADOS CONFORME A LA ANTERIORES ORDENACIONES ACADÉMICAS Este anex tiene un dble bjetiv: Establecer las bases del prces de evaluación de ls curss puentes de

Más detalles

Programa de Apoyo a Iniciativas Sociales

Programa de Apoyo a Iniciativas Sociales Prgrama de Apy a Iniciativas Sciales Bases de la cnvcatria para 2014 La Fundación Diari de Navarra es la institución en que el Grup La Infrmación ha depsitad sus principis y a la que ha encmendad la tarea

Más detalles

comprometidos con una España Mejor BALANCE DE UN AÑO DE GOBIERNO

comprometidos con una España Mejor BALANCE DE UN AÑO DE GOBIERNO cmprmetids cn una España Mejr BALANCE DE UN AÑO DE DERECHOS CIUDADANOS 1 Eleccines El primer pryect de Ley que aprbará el Gbiern será una Ley Integral para impedir la vilencia cntra las mujeres. El 22

Más detalles

Trabajo Práctico Redes Neuronales Artificiales

Trabajo Práctico Redes Neuronales Artificiales Universidad Tecnlógica Nacinal Facultad Reginal La Plata - Añ 2015 Trabaj Práctic de RNA Trabaj Práctic Redes Neurnales Artificiales 1. Objetiv Cmprender las particularidades de la implementación de un

Más detalles

SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA - SGC Títulos -

SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA - SGC Títulos - - SGC Títuls - Códig: SGC Seguimient y Mejra Cntinua Índice 1. PRESENTACION... 2 2. OBJETO... 3 3. ALCANCE... 3 4. NORMATIVA / DOCUMENTOS BASICOS DE REFERENCIA... 3 5. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA...

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (21 DE JUNIO DE 2012) GOBIERNO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 3329

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (21 DE JUNIO DE 2012) GOBIERNO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 3329 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE JUNIO DE 0) GOBIERNO DE PUERTO RICO 6ta. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 9 DE ABRIL DE 0 Presentad pr el representante

Más detalles

CPR010. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2000

CPR010. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2000 CPR010. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2000 DESTINATARIOS El Curs está dirigid a tdas aquellas persnas que desean adquirir ls cncimients necesaris para la implantación del Sistema de Calidad ISO

Más detalles

Resumen de Análisis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Innovación, Mejora y Retos

Resumen de Análisis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Innovación, Mejora y Retos Resumen de Análisis de la Ley General de ls Derechs de Niñas, Niñs y Adlescentes: Innvación, Mejra y Rets Ciudad de Méxic, 2015 Save the Children Saúl Sánchez Alfns Piré Fernand Salas Adriana López Jóvenes

Más detalles

Procedimiento P7-SIS Revisión 2 24-04-13

Procedimiento P7-SIS Revisión 2 24-04-13 Prcedimient P7-SIS Revisión 2 24-04-13 Gestión y mantenimient de Sistemas Objet Describir cóm se gestina y administra tda la infraestructura de sistemas infrmátics del Institut así cm las actividades de

Más detalles

Pro PROGRAMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1 1. INTRODUCCIÓN.

Pro PROGRAMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1 1. INTRODUCCIÓN. PROGRAMA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1 1. INTRODUCCIÓN. El principi de igualdad entre mujeres y hmbres, cntenid en ls diverss tratads internacinales de ls cuales el Estad mexican es parte;

Más detalles

CURSO DE ADAPTACION A GRADO EDUCACIÓN SOCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE TALAVERA CURSO 2015-16

CURSO DE ADAPTACION A GRADO EDUCACIÓN SOCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE TALAVERA CURSO 2015-16 CURSO DE ADAPTACION A GRADO EDUCACIÓN SOCIAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE TALAVERA CURSO 2015-16 PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS: DATOS DEL CURSO, COMPETENCIAS /escial/adaptacin.asp DATOS DEL TÍTULO

Más detalles

Metodología Estadística de las Pruebas de Acceso a la Universidad

Metodología Estadística de las Pruebas de Acceso a la Universidad Metdlgía Estadística de las Pruebas de Acces a la Universidad Curs 2014-2015 Estadística de las Pruebas de Acces a la Universidad. Curs 2014-2015 1. Objetivs La Estadística de las Pruebas de Acces a la

Más detalles

Manual de usuario para la Publicación de Becas a través de la página web institucional

Manual de usuario para la Publicación de Becas a través de la página web institucional Manual de usuari para la Publicación de Becas a través de la página web institucinal 1 PARA QUÉ SIRVE ESTA APLICACIÓN? El bjet de esta aplicación es publicar, directamente pr las unidades respnsables en

Más detalles

II PROGRAMA PARA PROFESIONALES EN FENOMENO DE LAS DROGAS EN AMERICA LATINA

II PROGRAMA PARA PROFESIONALES EN FENOMENO DE LAS DROGAS EN AMERICA LATINA II PROGRAMA PARA PROFESIONALES EN SALUD Y AFINES PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO DE LAS DROGAS EN AMERICA LATINA INVESTIGACION USO DE DROGAS ILICITAS EN SIETE PAISES DE AMERICA LATINA: PERSPECTIVA CRITICA

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROGRAMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR MUNICIPAL NIVEL 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROGRAMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR MUNICIPAL NIVEL 1 CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR MUNICIPAL NIVEL 1 Cntenid 1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CURSO... 2 a) DURACIÓN... 2 b) PERFIL DEL POSTULANTE... 3 c) SELECCIÓN... 3 2. OBJETIVOS DEL CURSO:...

Más detalles

TÍTULO X: ITINERARIOS CONJUNTOS DE DOBLES TITULACIONES

TÍTULO X: ITINERARIOS CONJUNTOS DE DOBLES TITULACIONES TÍTULO X: ITINERARIOS CONJUNTOS DE DOBLES TITULACIONES La Universidad de Cantabria, valrand el interés académic y cnsciente del cntext scial actual, cada vez más glbalizad y cmpetitiv, en el que se demandan

Más detalles

PROCESO DEL SISTEMA SIWETI

PROCESO DEL SISTEMA SIWETI PROCESO DEL SISTEMA SIWETI Ilustración 1 Diagrama de estad principal del sistema de infrmación SIWETI En la Ilustración 1 se muestra td el prces pr el que transita un Trabaj de investigación, el cual está

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SELECCIÓN DE PERSONAL (Requisitos del puesto vacante)

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SELECCIÓN DE PERSONAL (Requisitos del puesto vacante) FORMULARIO DE SOLICITUD DE SELECCIÓN DE PERSONAL (Requisits del puest vacante) AREA O DEPARTAMENTO: INGENIERÍA FECHA DE LA PETICIÓN DE BÚSQUEDA: 12/09/2015 FECHA DE INCORPORACIÓN PREVISTA: L antes psible

Más detalles

6.1. PROFESORADO. csv: 95730395832081194841730

6.1. PROFESORADO. csv: 95730395832081194841730 6.1. PROFESORADO Al tratarse de un títul al que dan servici diverss Departaments, se describe a cntinuación el cnjunt del prfesrad de la Facultad de Ciencias Humanas y Sciales, en el que se encuentra ubicad

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE ABAJO EXPOSICION DE MOTIVOS. Las nuevas circunstancias sciales que en ls últims tiemps están mdificand l que tradicinalmente

Más detalles

Modelo de prácticas pre profesionales

Modelo de prácticas pre profesionales Mdel de prácticas pre prfesinales Intrducción La práctica pre prfesinal es el prces de frmación teóric-práctic rientad al desarrll de habilidades, desempeñs y cmpetencias de ls futurs prfesinales; a más

Más detalles

LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Informa:

LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Informa: LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Infrma: APROBACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL El Plan Integral de Lucha cntra la

Más detalles

RECOMENDACIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

RECOMENDACIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN RECOMENDACIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN 1.- Cntar cn tds ls requisits que la cnvcatria expresa en su apartad V. Características

Más detalles

ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO HUNGRÍA ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Página 1 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

Más detalles

SÍLABO DEL CURSO DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES

SÍLABO DEL CURSO DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES SÍLABO DEL CURSO DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES I. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Facultad 1.2 Carrera Prfesinal 1.3 Departament 1.4 Requisit 1.5 Perid Lectiv 1.6 Cicl de Estudis Facultad de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1 www.larija.rg Gbiern de La Rija 0 Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO DE FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS Realizad pr: Servici de Prevención de Prevención de Riesgs Labrales del SERIS Fecha y firma: Abril

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hnrable Plen: En Mesamérica, ls juegs de pelta fuern manifestacines crprales que han sid explradas principalmente desde perspectivas arquelógicas e históricas. En ls últims añs, sin

Más detalles

Cetur. Distinción TFG CETUR BASES: Primera

Cetur. Distinción TFG CETUR BASES: Primera El Centr Universitari de Estudis Turístics de la Universidad Rey Juan Carls tiene entre sus bjetivs prmver e intensificar la actividad investigadra en el ámbit del turism para impulsar el prgres scial,

Más detalles

También. os. de formación. tendencias. Explica cómo se y la función de. Pág.1

También. os. de formación. tendencias. Explica cómo se y la función de. Pág.1 E-learning Técnic de frmación 110 HORAS ON-LINE CONTENIDOS Fundaments de la frmación a distancia Bases cnceptuales. Características de la frmación a distancia Se realiza una aprximación histórica al fenómen

Más detalles

Guía General. Central Directo. Negociación de divisas en MONEX

Guía General. Central Directo. Negociación de divisas en MONEX Guía General Central Direct Negciación de divisas en MONEX Añ: 2011 NEGOCIACION DE DIVISAS - MONEX La presente guía ha sid elabrada pr el Banc Central de Csta Rica (BCCR) y frece infrmación básica para

Más detalles

Guía del usuario: Perfil País Proveedor

Guía del usuario: Perfil País Proveedor Guía del usuari: Perfil País Prveedr Qué es? El Perfil del País Prveedr es una herramienta que permite a ls usuaris cntar cn una primera aprximación a la situación pr la que atraviesa un país miembr de

Más detalles

SESIÓN 7 EL CONCEPTO COGNOSCITIVO; EL PENSAMIENTO

SESIÓN 7 EL CONCEPTO COGNOSCITIVO; EL PENSAMIENTO SESIÓN 7 EL CONCEPTO COGNOSCITIVO; EL PENSAMIENTO I. CONTENIDOS: 1. Naturaleza de la cgnición. Prcess cgnitivs. 2. El pensamient. 3. La slución de prblemas. 4. La creatividad. II. OBJETIVOS: Al términ

Más detalles

PAGO ÚNICO PARA MONTAR TU EMPRESA

PAGO ÚNICO PARA MONTAR TU EMPRESA PAGO ÚNICO PARA MONTAR TU EMPRESA QUÉ ES? Es una medida para fmentar y facilitar iniciativas de emple autónm, a través del abn del valr actual del imprte de la prestación pr desemple de nivel cntributiv,

Más detalles

Cómo escribir el Trabajo Fin

Cómo escribir el Trabajo Fin Cóm escribir el Trabaj Fin de Grad TRABAJO FIN DE GRADO Grad Magisteri Educación Infantil/Primaria/Educación Scial 0 0 Cóm escribir el Trabaj Fin de Grad CURSO DE ADAPTACIÓN El Trabaj Fin de Grad debe

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA I DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA I DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012 PROGRAMA DE LA ASIGNATURA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y ACCIÓN SOCIAL EN LA EMPRESA I DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012 Prfesr: Albert Álvarez Blanc Departament de Derech del Trabaj

Más detalles

Hoja de Trabajo 1 Nuestros Conceptos y Tradiciones

Hoja de Trabajo 1 Nuestros Conceptos y Tradiciones Hja de Trabaj 1 Nuestrs Cncepts y Tradicines Cncepts y Tradicines de NA Revisen el Cncept y la Tradición que le fuern asignads a su mesa y respnda las siguientes preguntas: 1. Que ns enseñan sbre el liderazg

Más detalles

En los Principios Básicos, dentro del capítulo sobre no discriminación y el derecho a la educación 1.

En los Principios Básicos, dentro del capítulo sobre no discriminación y el derecho a la educación 1. Página 1 de 9 2. LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL II PENIA Referencias a la discapacidad en el II PENIA Las persnas menres de edad cn algún tip de discapacidad

Más detalles

Esta entrevista se va a realizar de acuerdo a las normas del Código ESOMAR- ICC y a las indicaciones del briefing.

Esta entrevista se va a realizar de acuerdo a las normas del Código ESOMAR- ICC y a las indicaciones del briefing. 2583 Imagen de Iberamérica en la sciedad españla Presentación: Buens días/tardes. Sy un entrevistadr de METROSCOPIA, Institut dedicad a estudis de pinión. En ests mments estams realizand un estudi sbre

Más detalles

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD Artícul 1. Definición y finalidad REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD 1. El Fr Municipal de Discapacidad es el órgan de carácter cnsultiv para la participación y representación en el ámbit de plítica

Más detalles

AVISO LEGAL. Redecom, Soluciones Informáticas para Empresas S.L.L

AVISO LEGAL. Redecom, Soluciones Informáticas para Empresas S.L.L AVISO LEGAL Redecm, Slucines Infrmáticas para Empresas S.L.L Las presentes cndicines regulan el us permitid de la página cn URL redecm.es, que la empresa Redecm Slucines Infrmáticas para Empresas S.L.L

Más detalles

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS. 1. PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN: Sn aquells pryects que se encuentran en su fase inicial y n han iniciad la reclección de la infrmación. Ests serán presentads a manera

Más detalles

Curso Cultura científica: Divulgación y Comunicación de la Ciencia

Curso Cultura científica: Divulgación y Comunicación de la Ciencia BREVES APUNTES SOBRE LOS PROYECTOS DE CULTURA CIENTÍFICA El diseñ de un pryect de divulgación científica parte de una primera necesidad: generar y ptenciar la cultura científica de una sciedad cn el fin

Más detalles

DECLARACIÓN DEL PALACIO DE MINERÍA (MÉXICO)

DECLARACIÓN DEL PALACIO DE MINERÍA (MÉXICO) . IV CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE RECTORES VIRTUAL EDUCA LOS RETOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO: INNOVACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN Palaci de Minería de la UNAM, 22 de juni, 2005

Más detalles

El diseño de las Wikis en Mediación Virtual

El diseño de las Wikis en Mediación Virtual El diseñ de las Wikis en Mediación Virtual Unidad de Apy a la Dcencia mediada pr TIC (METICS) Manual: El diseñ de las Wikis en Medicación Virtual /METICS. 1.ed. San Jsé, CR: Vicerrectría de Dcencia, Universidad

Más detalles

Gestión del cambio. Requisitos y estrategias de incorporación de las TIC

Gestión del cambio. Requisitos y estrategias de incorporación de las TIC PRESENTACIÓN Cm ya hems id viend, las TIC abren psibilidades y camins para un Centr un cnjunt de Centrs que de tra manera serian abslutamente inaccesibles. Una de estas psibilidades tiene que ver cn la

Más detalles

PROJECT CONTROLS. Proyecto Técnico

PROJECT CONTROLS. Proyecto Técnico PROJECT CONTROLS Pryect Técnic Pedr Ascz Agustín Germán E. López Sánchez Francesc Penalba García Marc Prósper i Serra 25/05/2009 may-09 Prject Cntrls Tabla de cntenids 1 DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN...1 2

Más detalles

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Lima, agst 2013 Intrducción Creciente impact del sectr empresarial en ls derechs del niñ, debid

Más detalles

PROCEDIMIENTO 01: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.

PROCEDIMIENTO 01: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. PROCEDIMIENTO 01:. 1. OBJETO Este prcedimient tiene cm bjetiv establecer ls mecanisms de participación y cnsulta de ls trabajadres en materia de PRL, así cm garantizar la entrega de infrmación a tds ls

Más detalles

Usando su ERP para la gestión de inventarios.

Usando su ERP para la gestión de inventarios. Artícul > Usand su ERP para la gestión de inventaris. Artícul Usand su ERP para la gestión de inventaris. 1 Cntenid Sumari Ejecutiv. 3 Asunts práctics cn la gestión de inventaris en tiemp real... 4 Cnclusión.

Más detalles

BUEN USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

BUEN USO DEL CORREO ELECTRÓNICO BUEN USO DEL CORREO ELECTRÓNICO 2011 Secretaría de Infrmática Judicial Pder Judicial de San Luis 1 ÍNDICE 1. Intrducción. 2. Recmendacines cntra el Crre Basura SPAM 3. Otras Recmendacines para el us del

Más detalles

PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO CUÁL ES SU DURACIÓN Y CÓMO SE COMPUTA?

PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO CUÁL ES SU DURACIÓN Y CÓMO SE COMPUTA? PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO CUÁL ES SU DURACIÓN Y CÓMO SE COMPUTA? Ls 13 días del permis de paternidad, pueden ser disfrutads durante el perid cmprendid desde la

Más detalles

CEMEX Política Global Antimonopolio (Competencia Económica)

CEMEX Política Global Antimonopolio (Competencia Económica) CEMEX Plítica Glbal Antimnpli (Cmpetencia Ecnómica) En CEMEX estams dedicads a cnducir tdas nuestras actividades cn el nivel más alt de ética. Estams cmprmetids a actuar y cmunicarns cn transparencia en

Más detalles

Sujeto de los Derechos Humanos

Sujeto de los Derechos Humanos Sujet de ls Derechs Humans DEFINICION El sujet de ls Derechs Humans puede definirse cm la persna grups de persnas a las que va referida la titularidad, ejercici y garantías de ls derechs. CARACTERES En

Más detalles

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FUNCIONES REALES

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FUNCIONES REALES Unidad didáctica 7. Funcines reales de variable real Autras: Glria Jarne, Esperanza Minguillón, Trinidad Zabal REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FUNCIONES REALES CRECIMIENTO Y DECRECIMIENTO Dada una función real

Más detalles

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D1130 26 53 79 7

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D1130 26 53 79 7 Prgramas de Estudi pr Cmpetencias Frmat Base 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Centr Universitari CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS ALTOS Departament: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA CULTURA Academia: DERECHO

Más detalles

Guía General Central Directo. Ingreso a la Plataforma

Guía General Central Directo. Ingreso a la Plataforma Guía General Central Direct Ingres a la Platafrma Añ: 2015 La presente guía ha sid elabrada pr el Banc Central de Csta Rica (BCCR) y frece infrmación básica para facilitar a ls participantes de Central

Más detalles

PRESENTACIÓN CORPORATIVA. www.enconsultores.com.mx

PRESENTACIÓN CORPORATIVA. www.enconsultores.com.mx PRESENTACIÓN CORPORATIVA N0OSOTROS En la actualidad sms una rganización especializad en la Cnsultría en materia de Nrmativa y Estandarización Nacinal e Internacinal de Calidad, Medi Ambiente, Seguridad

Más detalles

SECCIÓN FISCAL. [Fecha] SOCIEDAD EN CONCURSO: OJO CON EL IVA! SOCIEDADES EN CONCURO, INCIDENCIA EN EL IVA

SECCIÓN FISCAL. [Fecha] SOCIEDAD EN CONCURSO: OJO CON EL IVA! SOCIEDADES EN CONCURO, INCIDENCIA EN EL IVA SECCIÓN FISCAL SOCIEDADES EN CONCURO, INCIDENCIA EN EL IVA [Fecha] SOCIEDAD EN CONCURSO: OJO CON EL IVA! El hech de que una sciedad se halle inmersa en un prcedimient cncursal tiene diversas implicacines,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL Preguntas 1. Qué finalidad tienen? 2. A quién están dirigidas? 3. Cuánd se cnvcan? 4. Cuánd se slicitan? 5. Cóm la slicit y dónde la present? 6. Qué dcumentación

Más detalles

TÍTULO VI: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

TÍTULO VI: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS TÍTULO VI: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 1. DEFINICIONES Titulacines de rigen y de destin Se denminará titulación de rigen aquélla que se ha cursad previamente y cuys crédits se prpnen para

Más detalles

Contenido. Lineamientos para la gestión de proyectos Versión: 0. 1/oct/2012 Pág. 7

Contenido. Lineamientos para la gestión de proyectos Versión: 0. 1/oct/2012 Pág. 7 Cntenid Intrducción... 2 1. Objetivs... 2 2. Audiencia... 2 3. Lineamients Generales para la creación y administración de crngramas... 3 3.1 Alcance del crngrama... 3 3.3 Marc cnceptual de ls y de ls crngramas...

Más detalles

Doble Grado en Finanzas y Contabilidad Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Doble Grado en Finanzas y Contabilidad Relaciones Laborales y Recursos Humanos Dble Grad en Finanzas y Cntabilidad Relacines Labrales y Recurss Humans Facultad de Ciencias Ecnómicas y Empresariales Facultad de Ciencias del Trabaj Dirección: Duque de Nájera, 8 Dirección: Duque de

Más detalles

Integrantes: Jesus Collao Rojas. Carlos Ossandon Guerra. Etica y Legislacion

Integrantes: Jesus Collao Rojas. Carlos Ossandon Guerra. Etica y Legislacion Integrantes: Jesus Clla Rjas Carls Ossandn Guerra Etica y Legislacin Prtección de Dats de Carácter Persnal en Chile En nuestr país existen diversas entidades tant públicas cm privadas que almacenan ls

Más detalles

BREVE GUÍA METODOLÓGICA DEL EMPLEO CON APOYO

BREVE GUÍA METODOLÓGICA DEL EMPLEO CON APOYO BREVE GUÍA METODOLÓGICA DEL EMPLEO CON APOYO INTRODUCCIÓN Se entiende pr emple cn apy (E.C.A.) el emple integrad en la cmunidad dentr de empresas nrmalizadas, para persnas cn discapacidad en riesg de exclusión

Más detalles

Estudio ICANN sobre la prevalencia de los nombres de dominio registrados con un servicio proxy o de privacidad entre los 5 gtlds más destacados

Estudio ICANN sobre la prevalencia de los nombres de dominio registrados con un servicio proxy o de privacidad entre los 5 gtlds más destacados Estudi ICANN sbre la prevalencia de ls nmbres de dmini registrads cn un servici prxy de privacidad entre ls 5 gtlds más destacads RESUMEN EJECUTIVO: Ls titulares de nmbres registrads tienen la psibilidad

Más detalles

CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR PÚBLICO

CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR PÚBLICO CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN SECTOR PÚBLICO 1. PRESENTACIÓN El presente Prgrama, cntiene tds ls elements relativs al curs de Cntabilidad General de la Nación- Sectr Públic, que dictará la

Más detalles

BRC (BRITISH RETAIL CONSORTIUM)

BRC (BRITISH RETAIL CONSORTIUM) (BRITISH RETAIL CONSORTIUM) Intrducción La nrma (British Retail Cnsrtium) es un sistema de seguridad alimentaria desarrllad pr la distribución minrista británica y surgió cm necesidad de una nrma unifrme

Más detalles

Derecho al olvido y mucho más

Derecho al olvido y mucho más La sentencia del TJUE Ggle vs. AEPD Derech al lvid y much más 2º Cngres Internacinal de Prtección de Dats Pereira 5/6 de juni de 2014 JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN

Más detalles

Ciclo de Encuentros Justicia, Prensa y Seguridad ciudadana Mendoza, 2009

Ciclo de Encuentros Justicia, Prensa y Seguridad ciudadana Mendoza, 2009 Suprema Crte de Justicia Prvincia de Mendza Cicl de Encuentrs Justicia, Prensa y Seguridad ciudadana Mendza, 2009 Las cnclusines que a cntinuación se frecen fuern elabradas pr ls participantes en cada

Más detalles

Registro de Autorización Empresa Venta y Asistencia Técnica de Comunidades Autónomas

Registro de Autorización Empresa Venta y Asistencia Técnica de Comunidades Autónomas Registr de Autrización Empresa Venta y Asistencia Técnica de Cmunidades Autónmas Manual de Us Versión: 1.3 28/05/2013 Cntrl de cambis Versión Fecha Revisad Resumen de ls cambis prducids 1.2 15-09-2010

Más detalles

Nuestro programa para el proceso de selección es el siguiente:

Nuestro programa para el proceso de selección es el siguiente: Febrer de 2009 Estimad/a amig/a, Incluid en este paquete se encuentra más infrmación sbre el puest del/la Representante en Eurpa de PBI Clmbia, en su ficina de Bruselas de Peace Brigades Internatinal (PBI),

Más detalles

Asamblea de los Estados Partes

Asamblea de los Estados Partes Crte Penal Internacinal Asamblea de ls Estads Partes Distr.: general 30 de juli de 2010 ESPAÑOL Original: inglés ICC-ASP/9/9 Nven períd de sesines Nueva Yrk, 6 a 10 de diciembre de 2010 Infrme actualizad

Más detalles

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROCESO GESTIÓN HUMANA

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROCESO GESTIÓN HUMANA Página: 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer ls lineamients para realizar la evaluación periódica desempeñ pr cmpetencias de ls clabradres cn cntrat labral de la Fundación FES, cn el fin de implementar estrategias

Más detalles

MÁSTER OFICIAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

MÁSTER OFICIAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA MÁSTER OFICIAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LOS FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER (TFM) (CURSO 2014-2015) OBJETIVO DEL

Más detalles

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL, HUMANO Y SOSTENIBLE

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL, HUMANO Y SOSTENIBLE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL, HUMANO Y SOSTENIBLE INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS DEL CURSO En un mment cm el actual parece ineludible realizar un análisis prfund de las

Más detalles

Evaluación Específica de Desempeño (EED) 2012-2013 Alcance

Evaluación Específica de Desempeño (EED) 2012-2013 Alcance Evaluación Específica de Desempeñ (EED) 2012-2013 Alcance Objetiv Valración sintética que refleje el desempeñ de ls prgramas (S, U) y cntribuya a la tma de decisines. Dirigid a? Actres dentr de las dependencias,

Más detalles

PROGRAMA DE DOCTORADO DE MEDICINA, 2013/2014 (REAL DECRETO 99/2011) ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE MEDICINA:

PROGRAMA DE DOCTORADO DE MEDICINA, 2013/2014 (REAL DECRETO 99/2011) ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE MEDICINA: ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE MEDICINA: Ls prgramas de dctrad incluirán aspects rganizads de frmación investigadra que n requerirán su estructuración en crédits ECTS y cmprenderán

Más detalles

RESOLUCION DE CUESTIONES PLANTEADAS

RESOLUCION DE CUESTIONES PLANTEADAS RESOLUCION DE CUESTIONES PLANTEADAS A. Frmats 1. La dcumentación cmplementaria en A3 debe estar relacinada cn la dcumentación técnica a que se refiere y únicamente deberá cntener esquemas gráfics que n

Más detalles

CURSO PRÁCTICO ONLINE: MICROSOFT PROJECT 2013 CON LOS FUNDAMENTOS DE LA GUIA DEL PMBOK

CURSO PRÁCTICO ONLINE: MICROSOFT PROJECT 2013 CON LOS FUNDAMENTOS DE LA GUIA DEL PMBOK CURSO PRÁCTICO ONLINE: MICROSOFT PROJECT 2013 CON LOS FUNDAMENTOS DE LA GUIA DEL PMBOK Dirigid a Empresas y Prfesinales en el ámbit de la gestión y dirección de pryects Escenari y Objetivs El curs práctic

Más detalles

www.fundacionepm.org.co

www.fundacionepm.org.co ADENDA N 1 y ACLARACIONES N 1 INVITACION A COTIZAR N 2015-0230 Cntratar el servici de cnsultría y acmpañamient para la implementación de Nrmas Internacinales de infrmación financiera NIIF para la Fundación

Más detalles

CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS Las prpiedades fundamentales de ls Derechs Humans sn las siguientes: Tradicinalmente se atribuye a ls Derechs Humans la característica de la inmutabilidad. Esa característica

Más detalles

CONVOCATORIA DE ACCESO A LOS TALLERES DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA I PROGRAMACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

CONVOCATORIA DE ACCESO A LOS TALLERES DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA I PROGRAMACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID CONVOCATORIA DE ACCESO A LOS TALLERES DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA I PROGRAMACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Expsición de mtivs Ls talleres de frmación y emple, en adelante TFYE, se desarrllan

Más detalles

Salvaguardas Del Banco Mundial: Punto de vista de BIC sobre arquitectura y alcance de revisión de salvaguardas El 31 de abril, 2013

Salvaguardas Del Banco Mundial: Punto de vista de BIC sobre arquitectura y alcance de revisión de salvaguardas El 31 de abril, 2013 Salvaguardas Del Banc Mundial: Punt de vista de BIC sbre arquitectura y alcance de revisión de salvaguardas El 31 de abril, 2013 El Bank Infrmatin Center (Centr de Infrmación de la Banca Multilateral)

Más detalles

PLAN DE COMPENSACIÓN GRATUITA DE DESPERFECTOS

PLAN DE COMPENSACIÓN GRATUITA DE DESPERFECTOS PLAN DE COPENSACIÓN GRATUITA DE DESPERFECTOS Este prcedimient describe cn mayr detalle el señalad en el punt 11.3, Capítul II de la ferta. Prcedimient de peración del HelpDesk de Crea Durante el períd

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA PROYECTO CROWDFUNDING MALAGA

BASES REGULADORAS PARA PROYECTO CROWDFUNDING MALAGA BASES REGULADORAS PARA PROYECTO CROWDFUNDING MALAGA 1. ANTECENTES La ciudad de Málaga destaca pr su carácter emprendedr e innvadr. Sn múltiples ls pryects tecnlógics que se desarrllan en esta capital.

Más detalles

AYUDAS A GRUPOS EN CONSOLIDACIÓN CEU BANCO SANTANDER I CONVOCATORIA

AYUDAS A GRUPOS EN CONSOLIDACIÓN CEU BANCO SANTANDER I CONVOCATORIA AYUDAS A GRUPOS EN CONSOLIDACIÓN CEU BANCO SANTANDER I CONVOCATORIA DIRIGIDA A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU: UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO, UNIVERSIDAD

Más detalles

DETERMINACIÓN DERECHOS

DETERMINACIÓN DERECHOS DETERMINACIÓN DERECHOS ATRIBUCIÓN DE TITULARIDAD EN LA LEY A. LEYES APLICABLES EN EL ESTADO ESPAÑOL 1. Relativas a ls derechs de la universidad y de sus trabajadres: - Art. 20 de la Ley 11/1986 Españla

Más detalles

Syllabus Asignatura : Métodos cualitativos de investigación de mercados

Syllabus Asignatura : Métodos cualitativos de investigación de mercados Syllabus Asignatura : Métds cualitativs de investigación de mercads Master Universitari en Gestión cmercial y Master en Dirección de marketing Curs 2011/2012 Prfesr/es: Perid de impartición: Tip: Idima

Más detalles

Presentación. Objetivos

Presentación. Objetivos Gestión del Grup Human Presentación En cargs de gerencia, las habilidades cmerciales siguen siend necesarias, per ya n sn suficientes. Si se trata de crear un ambiente capacitadr (que mtive), en el que

Más detalles

Criterios que dependan de Juicio de Valor (Sobre B) Valoración de Ofertas. Mayo 2015

Criterios que dependan de Juicio de Valor (Sobre B) Valoración de Ofertas. Mayo 2015 Infrme Técnic de valración de fertas para la Cntratación del Segur de Multirriesg de Bienes Públics del Ayuntamient de Carreñ (Expediente 108/2015) Criteris que dependan de Juici de Valr (Sbre B) Valración

Más detalles

FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE

FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE FACe - Punt General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE ANTECEDENTES/PROBLEMÁTICA Las Administracines Públicas (AA.PP.) han perad durante tda su existencia cn facturación en papel, sn escass

Más detalles

La planificación financiera, importancia del presupuesto familiar

La planificación financiera, importancia del presupuesto familiar La planificación financiera, imprtancia del presupuest familiar TALLER: LA PLANIFICACION FINANCIERA, IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FAMILIAR. EDUCACIÓN FINANCIERA Es un prces de desarrll de habilidades y

Más detalles

Convenio con Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Radio Autonómica de Aragón S.A. Televisión Autonómica S.A.

Convenio con Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Radio Autonómica de Aragón S.A. Televisión Autonómica S.A. Cnveni cn Crpración Aragnesa de Radi y Televisión Radi Autnómica de Aragón S.A. Televisión Autnómica S.A. Cnveni I. Objet. II. Beneficiaris. III. Prducts. IV. Cstes de Fianciación Bancaria. V. Cstes de

Más detalles

LA MEDICIÓN DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN EN CAPACITACIÓN, ES ALGO TANGIBLE? Una Pregunta de Difícil Respuesta. Pablo Bastide

LA MEDICIÓN DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN EN CAPACITACIÓN, ES ALGO TANGIBLE? Una Pregunta de Difícil Respuesta. Pablo Bastide LA MEDICIÓN DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN EN CAPACITACIÓN, ES ALGO TANGIBLE? Una Pregunta de Difícil Respuesta Pabl Bastide El presente artícul ha sid publicad pr GESTION.ar en la 13 Edición Anual del Reprte

Más detalles

CASO PRÁCTICO FINAL DEL MASTER OFICIAL EN GESTIÓN INTEGRAL DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (MOGITI ).

CASO PRÁCTICO FINAL DEL MASTER OFICIAL EN GESTIÓN INTEGRAL DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (MOGITI ). CASO PRÁCTICO FINAL DEL MASTER OFICIAL EN GESTIÓN INTEGRAL DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (MOGITI ). Módul 8 de Gestión de Aplicacines (AM) En el veran de 2007, Jrge Rís, iniciaba la transferencia

Más detalles

Tomar conciencia de la gravedad de los problemas ambientales

Tomar conciencia de la gravedad de los problemas ambientales Bidiversidad y Espacis Naturales 31 Objetivs A 3 actividad Las catástrfes ambientales en ls periódics Tmar cnciencia de la gravedad de ls prblemas ambientales Identificar ls efects ambientales y ls papeles

Más detalles

PROGRAMA: Propuesta de contenidos, desarrollo de los trabajos. INTRODUCCIÓN Y CONSULTORÍA INICIAL. ÁREA DIRECCIÓN DE PROYECTOS

PROGRAMA: Propuesta de contenidos, desarrollo de los trabajos. INTRODUCCIÓN Y CONSULTORÍA INICIAL. ÁREA DIRECCIÓN DE PROYECTOS PROGRAMA: Prpuesta de cntenids, desarrll de ls trabajs. Semana 1: INTRODUCCIÓN Y CONSULTORÍA INICIAL. ÁREA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Aprtación de metdlgías para el análisis del entrn del pryect prpuest en

Más detalles