Prefectura Naval Argentina

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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA N 02/01 (DPSN) TOMO 5 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE Buenos Aires, 27 de agosto de ================================================================ REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DE PERITOS NAVALES Visto el expediente P 909-c. v/01, lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que el actual Artículo , inciso c., del "RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (según texto del Decreto Nº 424/92), dispone que la Prefectura establecerá los requisitos para acreditar la experiencia, capacidad o idoneidad que deberán cumplir, para cada especialidad, las personas que soliciten la habilitación de Perito Naval. Que el Artículo del precitado régimen faculta a la Prefectura para disponer el procedimiento y las formalidades para la habilitación e inscripción y el contenido de la Sección respectiva del Registro Nacional del Personal de la Navegación. Que el Artículo de dicho régimen faculta a la Prefectura para establecer las características y contenido del documento habilitante que deberá expedirse a los Peritos Navales. Que el Artículo del aludido régimen otorga a la Prefectura la atribución de establecer los plazos, los procedimientos y las formalidades para la renovación de la inscripción en el registro respectivo. Que el último párrafo del Artículo del citado régimen, establece que la Prefectura podrá disponer habilitaciones de Perito Naval en otras especialidades, distintas a las enumeradas en el primer párrafo de dicho artículo, otorgando a ellas la denominación que surja del título o certificado, profesional o técnico, que posean las personas que la soliciten y, concordantemente, acorde lo dispone el Artículo , a establecer los requisitos que, para cada especialidad, deberán cumplir para acreditar la experiencia, capacidad o idoneidad que dichas personas deberán poseer para obtener la habilitación y registro. Que acorde lo establece el Artículo 5, inciso a) subinciso 2 - de la Ley N , la Prefectura está facultada para dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.

2 Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E: ARTICULO 1. Apruébanse los REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACION DE PERITOS NAVALES, en las siguientes especialidades: a) EN NAVEGACIÓN MARÍTIMA, b) EN NAVEGACIÓN FLUVIAL, c) EN MANIOBRAS Y ARTES DE PESCA, d) EN MAQUINAS NAVALES, e) EN TÉCNICA NAVAL, f) EN COMUNICACIONES, g) EN ELECTRICIDAD, h) EN ELECTRÓNICA, i) EN SALVAMENTO y BUCEO, j) EN CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE BUQUES y CONTROL DE DERRAMES, k) EN SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS A BORDO Y CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES PORTUARIAS, que corren como Agregados N 1 y N 2 de la presente. V.R. N 3-04 Expte: P 8567 c.v.- ARTICULO 2º. LA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL suministrará anualmente al órgano competente de la esfera del Poder Judicial, al término del plazo de reinscripción establecido en la presente, la lista de los Peritos Navales inscriptos con habilitación vigente. A tal efecto, el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación informará periódicamente a la citada Dirección, las reinscripciones y/o nuevas habilitaciones que se produzcan. ARTICULO 3º. Por la SUBPREFECTURA NACIONAL NAVAL (Jefatura de Planeamiento Orgánico), se procederá a su trámite aprobatorio como Ordenanza (DPSN) y distribución, incorporándose al Tomo 5 "RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE". Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. (Artículos rectificados por V.R. N 1-02) Buenos Aires, 19 de Julio de Juan José Beltritti Prefecto General Prefecto Nacional Naval (Expte. P-909-c-v-2001). (Disposición RPOL, LC 9 Nº 7-01) (Parcial de Ordenanza Nº ) (Nº de orden 275)

3 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 2-01 (DPSN) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACION DE PERITOS NAVALES ARTICULO 1º- Las personas que deseen obtener su habilitación como Perito Naval en cualesquiera de las especialidades establecidas en el Artículo del "RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (según texto del Decreto N 424/92), o en las que se crearen de acuerdo a la facultad conferida en dicho artículo, deberán acreditar las condiciones particulares que se disponen en el Agregado Nº 1 para cada especialidad. ARTICULO 2º. Para obtener la habilitación e inscripción como Perito Naval en cualquier especialidad, las personas que lo soliciten deberán hacerlo por escrito y, además de cumplir lo establecido en el artículo 115 y 116 inciso c) de 1a Ley Nº y lo dispuesto en los incisos a. y b. del Artículo del "RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (según texto del Decreto Nº 424/92), deberán cumplir con las siguientes condiciones generales: 1) Entregar copia certificada del título, certificado o documento que acredite que el peticionante posee las condiciones que, para cada especialidad, se requieren en el Agregado Nº 2 a la presente. 2) Entregar certificación, expedida por autoridad competente, que acredite las incumbencias, tareas o funciones que les otorgue el título, certificado o documento a los que se refiere el inciso anterior. 3) Cuando por la índole de la materia a peritar no existiere título superior del cuerpo del personal embarcado o títulos profesionales, conforme lo previsto por el artículo 116 inciso c) de la Ley de la Navegación el interesado deberá adjuntar antecedentes documentales tendientes a acreditar sus conocimientos o idoneidad. 4) Acreditar su identidad y la mayor edad a la que se refiere el inciso b. del Artículo antes mencionado, mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. 5) Acreditar no poseer antecedentes judiciales o policiales que impliquen inhabilidad para obtener la habilitación que solicitan. 6) Abonar el arancel que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente norma legal vigente. 7) Cuando soliciten habilitación en más de una especialidad, cumplirán lo dispuesto en los incisos 1) y 2) o 3) de este artículo, según corresponda, para cada especialidad. ARTICULO 3º. El registro de los Peritos Navales contendrá los datos que se enuncian a continuación: 1) Nombre y apellido del inscripto.

4 2) Lugar y fecha de nacimiento. 3) Estado civil. 4) Número del documento de identidad. 5) Domicilio. 6) Profesión, oficio o actividad. 7) Habilitación de Perito Naval otorgada. 8) Expediente que diera lugar a la habilitación e inscripción. 9) Fecha de inscripción y habilitación. 10) Número de registro. ARTICULO 4º. Cuando se reciban peticiones para obtener habilitación de Perito Naval en especialidades no enumeradas taxativamente en el Artículo del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), se verificará si la actividad emergente del título, certificado o documentos que motivan la solicitud encuadran en el ámbito indicado por los Artículos 104 y 111 de la Ley de la Navegación. Todos los que pretendan la habilitación aludida, deben cumplir lo establecido en el artículo 2 de esta norma. ARTICULO 5. Los Peritos Navales habilitados en cualesquiera de las especialidades podrán realizar pericias dentro de la limitaciones correspondientes a las incumbencias del título o habilitación conforme a la certificación o antecedentes documentales requeridos en el Artículo 2 incisos 2 ó 3, según corresponda. ARTICULO 6º. El documento habilitante al que se refiere el Artículo del "RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE) se implementará mediante un sistema de Tarjetas "Chips", cuyas características y formato establecerá la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial juntamente con la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. ARTICULO 7º. Los Peritos Navales deben reinscribirse anualmente en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de cada año. En las solicitudes correspondientes deberán confirmar o modificar, según corresponda, el domicilio que hubieren fijado al inscribirse. A dicha solicitud deben adjuntar el comprobante de pago del arancel por reinscripción establecido en el Decreto Nº 2.756/75. ARTICULO 8º. Concordantemente con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto N 424/92, a los Peritos Navales inscriptos antes de la entrada en vigor de esta última norma no se les exigirá a los fines de su reinscripción el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, excepto el pago del arancel pertinente y que surja del Régimen Arancelario por los Servicios Técnicos y Administrativos de la Prefectura Naval Argentina establecido por el Decreto 2.756/75. La reinscripción de los Peritos Navales en la ex-especialidad de Ingeniería Naval, se efectivizará, al igual que las demás, modificando su denominación por la actual de Técnica Naval.

5 Agregado Nº 2 a la Ordenanza N 02/01(DPSN). (AGREGADO por V.R. N 1-02) REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACIÓN DE ESPECIALIDADES DEL PERITO NAVAL ARTICULO 1 - Se otorgará la habilitación como PERITO NAVAL EN NAVEGACIÓN MARÍTIMA a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima, durante Dos (2) años como mínimo. 2. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Armada Argentina, desde el grado de Capitán de Corbeta inclusive y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima, de Quinientas (500) o más toneladas de arqueo total. durante Dos (2) años como mínimo. 3. Ser Oficial Jefe en situación de retiro a ex-oficial Jefe de la Prefectura Naval Argentina, desde el grado de Prefecto, inclusive y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima, de Quinientas (500) o más toneladas de arqueo total, durante Dos (2) años como mínimo. ARTICULO 2 - Se otorgará la habilitación de PERITO NAVAL EN NAVEGACIÓN FLUVIAL a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima, y/o fluvial, durante Dos (2) años como mínimo. 2. Ser Capitán Fluvial de la Marina Mercante Nacional y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación fluvial, de Quinientas (500) o más toneladas de arqueo total, durante Dos (2) años como mínimo. 3. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Armada Argentina, desde el grado de Capitán de Corbeta, inclusive y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima y/o fluvial, de Quinientas (500) o más toneladas de arqueo total, durante Dos (2) años como mínimo. 4. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Prefectura Naval Argentina, desde el grado de Prefecto, inclusive y acreditar el ejercicio del comando de buques en navegación marítima y/o fluvial, de Quinientas (500) o más toneladas de arqueo total, durante Dos (2) años como mínimo. ARTICULO 3 - Se otorgará la habilitación de PERITO NAVAL EN MANIOBRAS Y ARTES DE PESCA a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan el siguiente requisito:

6 1. Ser Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional y acreditar haber navegado en buques pesqueros de altura, durante Dos (2) años como mínimo. 2. Ser Capitán de Pesca y acreditar haber ejercido el comando de buques pesqueros de altura, durante Dos (2) años como mínimo. ARTICULO 4 - Se otorgará la habilitación como PERITO NAVAL EN MAQUINAS NAVALES a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Maquinista Naval Superior de la Marina Mercante Nacional y acreditar haber navegado ejerciendo el cargo de Jefe de Máquinas durante Dos (2) años como mínimo. 2. Ser Ingeniero Naval, Ingenieros Naval y Mecánico, Ingeniero en Máquinas Navales o Ingeniero Mecánico, con título expedido por una universidad nacional, provincial o privada, esta última cuando se halle debidamente reconocida por la autoridad competente y acrediten al menos Cinco (5) años de ejercicio de su actividad profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones o inspecciones de máquinas navales. 3 Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Armada Argentina, desde el grado de Capitán de Corbeta, inclusive, del cuerpo comando, capacitación propulsión y acrediten haber navegado ejerciendo el cargo de Jefe de Máquinas durante Dos (2) años como mínimo, en unidades cuya potencia de máquinas no sea inferior a Mil Doscientos (1200) kw. 4. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Prefectura Naval Argentina, desde el grado de Prefecto inclusive, orientados en máquinas y acrediten haber navegado ejerciendo el cargo de Jefe de Máquinas durante Dos (2) años como mínimo, en unidades cuya potencia de máquinas no sea inferior a Mil Doscientos (1200) Kw. ARTICULO 5 -Se otorgará la habilitación como PERITO NAVAL EN TÉCNICA NAVAL a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan el siguiente requisito: 1. Ser Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Mecánico, con titulo expedido por una universidad nacional, provincial o privada, esta última cuando se halle debidamente reconocida por la autoridad competente y acrediten al menos Cinco (5) años de ejercicio en actividad profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones o inspecciones de buques y/o artefactos navales. ARTICULO 6 - Se otorgará la habilitación como PERITO NAVAL EN COMUNICACIONES a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan el siguiente requisito: 1.Ser Oficial de la Marina Mercante Nacional que posea, como mínimo, título de Operador General de Radiocomunicaciones y acredite haber ejercido el cargo de Jefe de Radiocomunicaciones, durante Dos (2) años como mínimo. Ag V. R. N 1-02.

7 2. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Armada Argentina, desde el grado de Capitán de Corbeta, inclusive y acrediten haber navegado ejerciendo el cargo de Jefe de Radiocomunicaciones, durante Dos (2) años como mínimo, 3 Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Prefectura Naval Argentina, orientados en Comunicaciones, desde el grado de Prefecto, inclusive y acrediten haber ejercido funciones de su orientación en organismos y/o áreas de comunicaciones de la Prefectura, durante Dos (2) años como mínimo. ARTICULO 7 - Se otorgará habilitación como PERITO NAVAL EN ELECTRICIDAD a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan el siguiente requisito: 1. Ser Ingeniero Electricista con título expedido por universidad nacional, provincial o privada, esta última cuando se halle debidamente reconocida por la autoridad competente y acreditar al menos Cinco (5) años de ejercicio de su actividad profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones o inspecciones de instalaciones eléctricas de buques y/o artefactos navales, 2. Ser Ingeniero Naval, Ingeniero Naval y Mecánico, Ingeniero en Máquinas Navales, con título expedido por una universidad nacional, provincial o privada, esta última cuando se halle debidamente reconocida por la autoridad competente y acrediten al menos Cinco (5) años de ejercicio de su actividad profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones o inspecciones de instalaciones eléctricas de buques y/o artefactos navales. 3. Ser Maquinista Naval Superior de la Marina Mercante Nacional y acreditar haber navegado ejerciendo el cargo de Jefe de Máquinas durante Cinco (5) años como mínimo, en unidades cuya potencia de máquinas no sea inferior a kw. ARTICULO 8 - Se otorgará habilitación como PERITO NAVAL EN ELECTRÓNICA a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan el siguiente requisito: 1. Ser Ingeniero Electrónica con título expedido por una universidad nacional, provincial o privada, esta última cuando se halle debidamente reconocida por la autoridad competente y acredite al menos Cinco (5) años de ejercicio de su actividad profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones o inspecciones de instalaciones electrónicas navales. ARTICULO 9 - Se otorgará habilitación como PERITO NAVAL EN SALVAMENTO Y BUCEO a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Oficial Jefe en situación de retiro a ex-oficial Jefe de la Armada Argentina y Prefectura Naval Argentina, capacitados en Salvamento y Buceo de Profundidad que hayan aprobado los cursos respectivos en institutos reconocidos, con Cinco (5) años de servicio, como mínimo, en organismos que tuvieren a cargo tareas específicas de Ag V. R. N 1-02.

8 salvamento y buceo de profundidad. 2. Acreditar que poseen patente de Buzo Profesional Especialista en Salvamento y Buceo, debidamente habilitada, con CINCO (5) años de experiencia, como mínimo, a cargo de operaciones de salvamento de buques, artefactos navales, restos náufragos, aeronaves y cosas náufragas, hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) de peso total. (V.R. N 4/09) ARTICULO 10 - Se otorgará habilitación como PERITO NAVAL EN CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE BUQUES Y CONTROL DE DERRAMES a quienes, además de cumplir las condiciones generales establecidas, satisfagan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Oficial Jefe en situación de retiro o ex-oficial Jefe de la Prefectura Naval, Argentina, desde el grado de Prefecto, que haya aprobado cursos de capacitación de prevención de la contaminación proveniente de buques, y artefactos navales y cursos de control de derrames contaminantes que se correspondan y se relacionen con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques (MARPOL 73/78) y el Convenio sobre Cooperación Internacional para la Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC-1990), respectivamente, y que se hayan desempeñado, como mínimo, durante Cinco (5) años, en organismos o dependencias de la Institución realizando tareas específicas inherentes a la prevención de la contaminación y el control de derrames contaminantes. 2. Ser profesional con título universitario con orientación en la materia y que acredite al menos Cinco (5) años de ejercicio profesional en proyectos, cálculos, reparaciones, modificaciones, o inspecciones de instalaciones para la prevención de la contaminación de buques y/o artefactos navales y el control de derrames contaminantes. 3. Ser Capitán de Ultramar a Maquinista Naval Superior de la Marina Mercante Nacional y acreditar el ejercicio del comando, o como Jefe de Máquinas respectivamente, en buques tanque, quimiqueros y/o gaseros, al menos Cinco (5) años y que en todos los casos hayan aprobado cursos de capacitación equivalentes a los indicados en el apartado 1. ARTICULO 11 - Cuando una persona solicite su habilitación como Perito Naval y posea título 0 certificado expedido por países extranjeros que hubieren sido revalidados por la autoridad nacional competente, y no pudiere acreditar los años de ejercicio profesional en nuestro país, acorde lo requerido para cada especialidad, se le permitirá completarlos con los que hubiere ejercido en el país que le otorgó el título o certificado. ARTICULO 12 - Cuando se efectúe un pedido de habilitación como Perito Naval en una especialidad determinada, y el interesado no pueda acreditar algunos de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Prefectura Naval Argentina quedará facultada para otorgar la inscripción pertinente mediante acto fundado. Ag V. R. N 1-02.

9 ARTÍCULO 13: Se otorgará habilitación como PERITO NAVAL EN SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS A BORDO Y CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES PORTUARIAS, a quienes, además de cumplir con las condiciones generales establecidas, satisfagan los siguientes requisitos: 1. Ser Oficiales Jefes en situación de retiro efectivo o ex-oficiales Jefes de la Armada Argentina o de la Prefectura Naval Argentina, capacitados en Control y Lucha Contra Incendios, que hayan aprobado los cursos respectivos en Institutos reconocidos, con más de CINCO (5) años, como mínimo de servicios en destinos propios de la capacitación Control de Averías e Incendio a Bordo y tengan aprobados los cursos de Investigación Pericial, Desgasificación de Buques y Contramedidas para Incidentes con Explosivos y curso de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP). V.R. N 3-04 Expte: P 8567 c.v.-04

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