ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PADEL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES TÍTULO PRELIMINAR
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- María Dolores Ramos Gómez
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1 ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PADEL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES ARTÍCULO 1.- Fundamento. TÍTULO PRELIMINAR La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las pistas de padel municipales. ARTÍCULO 2.- Objeto. Es objeto de esta Ordenanza: a) Establecer unas normas generales de uso de las pistas de padel municipales. b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones. ARTÍCULO 3.- Competencia. Se faculta a la Junta de Gobierno Local para: a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre. c) Aprobar los sucesivos acuerdos de modificación del precio público, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 4.- Usuarios. TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1.- Podrán acceder a la utilización de las pistas de padel las siguientes personas: a) Socios: Podrán tener la condición de socio todas aquellas personas, domiciliadas o no en el municipio de Bareyo, que así lo soliciten. A los socios se les expedirá unta tarjeta con una duración coincidente con el año natural y con la carga inicial determinada en el artículo 9 de esta Ordenanza. Para inscribirse como socio se deberá aportar la siguiente documentación: - Instancia en modelo normalizado - Fotografía tamaño carnet. -En su caso, volante de empadronamiento, que deberá solicitarse en el Ayuntamiento, facilitándose con carácter gratuito. -Justificante de ingreso del precio público en la cuenta del Ayuntamiento. b) Usuarios ocasionales: Quienes deseen utilizar sólo ocasionalmente las instalaciones podrán obtener una tarjeta de validez coincidente con el año natural y que habrá de tener la carga inicial mínima que se determine en el artículo 9 de esta Ordenanza.
2 Para inscribirse como abonado se deberá aportar la siguiente documentación: - Instancia en modelo normalizado - Fotografía tamaño carnet. -Justificante de ingreso del precio público en la cuenta del Ayuntamiento. 2.- Tanto a los socios como a los abonados se les expedirá una tarjeta electrónica para el acceso a las instalaciones 3.- La expedición de la tarjeta inicial y las posteriores recargas se tramitarán en las oficinas generales del Ayuntamiento de Bareyo. ARTÍCULO 5.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 1.- RESERVA DE LA PISTA. 1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario: a) Disponer de la tarjeta electrónica expedida por el ayuntamiento de Bareyo b) Hacer la reserva previa través de la pagina web designada por el Ayuntamiento. En el momento de la reserva se determinará el número de pista reservada y el pueblo en el que se encuentra, concretándose también el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva, y en la que termina. 2. Las reservas se podrán realizar en fracciones de una hora natural, con un máximo de 2 horas por usuario y día. El uso de las pistas estará comprendido entre las 9:00 a las 24:00 horas, encendiéndose las luces de las mismas automáticamente en caso de necesidad, según hora y época del año. 3. La entrada a la pista se abrirá 10 minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva. 4. Diez minutos antes de acabar la/s hora/s reservadas sonará un indicativo sonoro que advertirá de la finalización del tiempo contratado.. Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas. En caso de que trascurrido ese tiempo no abandonen la instalación o dejen abierta alguna puerta de la pista, el servidor cargará automáticamente otra franja horaria en su tarjeta. Esto se hará automáticamente e ininterrumpidamente hasta que los usuarios cierren las puertas de las instalaciones. 5.En el momento de la reserva será aconsejable imprimir o adquirir el justificante de la reserva en un ticket en el que se especifique el día, el número de pista y el horario reservado. 6. Será aconsejable que los usuarios mantengan dicho ticket de reserva a disposición del personal de la instalación durante todo el período de uso. 7 No se admitirá la reserva para terceros. 8. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se acceda a la pista mediante el acercamiento de la tarjeta de socio/usuario al lector de apertura, que en ese mismo momento abrirá la instalación. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario. 9. Un mismo usuario no podrá reservar más de dos sesiones semanales en la misma franja horaria, excepto si hubiese horas sin reserva. 10. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de cambiar la reserva para otro día, pero no se devolverá el importe del precio público satisfecho. Dicho supuesto será evaluado por los encargados de realizar las reservas. 11. Existirá una página web donde quedarán registradas las reservas; con el número de usuario que ha reservado, el día y hora que ha reservado y el número de pista reservado.
3 2 EQUIPAMIENTO. El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuada a la práctica del deporte: 1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese. 2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva. 3. Zapatillas de suela de goma. 4. Solo se usarán palas y pelotas de padel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser: raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. 5. La pista está adecuada solamente a la práctica del padel, por lo que cualquier otro juego está prohibido. 3. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. 1. El Ayuntamiento de Bareyo declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. 2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva. 3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc. 4. DESARROLLO DE ACTIVIDADES (torneos, competiciones, cursos, etc). 1. El Ayuntamiento de Bareyo, por si o través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades. 2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de padel, en cuyo caso durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin. 5.CONSERVACIÓN DE LA PISTA. 1. Antes de entrar en la pista los jugadores los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizados. 2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el Ayuntamiento. ARTÍCULO 7.- Naturaleza. TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO El recurso cuyo establecimiento y fijación se regular en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de padel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado. ARTÍCULO 8.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público los socios o usuarios ocasionales que instalaciones. utilicen las ARTÍCULO 9.- Cuantía. La cuantía del precio público será la fijada en la siguiente tarifa: Epígrafe 1.- Tarjeta de validez anual - Socios inscritos en el Padrón municipal de Habitantes de Bareyo, 40,00 Euros/año, con una carga inicial de 20,00 Euros. - Socios no inscritos en el Padrón municipal de Habitantes de Bareyo, 60,00 Euros/año, con una carga inicial de 20,00 Euros. - Usuarios ocasionales, la tarjeta incluirá una carga mínima inicial de 20,00 Euros.
4 Epígrafe 2.- Precio público por hora de utilización de las instalaciones: 1.- Con iluminación natural a) Socios, 4,00 Euros/hora b) Usuarios ocasionales, 8,00 Euros/hora 2.- Con iluminación artificial a) Socios, 5,00 Euros/hora b) Usuarios ocasionales, 10,00 Euros/hora ARTÍCULO 10.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la utilización de las instalaciones. 2.- El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la expedición de la tarjeta electrónica necesaria para el acceso a las instalaciones. La cuota correspondiente a cada año natural tiene carácter de irreducible, sin posibilidad de prorrateo alguno en función de la fecha en que se adquiera la condición de socio o usuario. 3.- Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. ARTÍCULO 11.- Infracciones. TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. - Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones - Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. - Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave. ARTÍCULO 12.- Sanciones. 1.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta euros. 2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta euros.
5 3.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros. 4.- Asimismo se podrá imponer como sanción la retirada temporal de la tarjeta electrónica, lo que conllevará la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitiva de la tarjeta, perdiéndose la condición de socio o usuario ocasional. ARTÍCULO 13.- Procedimiento sancionador. Para la sanción de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. ARTÍCULO 14.- Indemnización de daños y perjuicios. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de junio de 2009 y definitivamente el 24 de agosto de 2009 y entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto completo en el BOC, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la citada publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85. Su vigencia continuará hasta que no sea derogada o modificada.
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