CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA

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1 CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA Y SUS ORGANISMOS AÚTONOMOS. JULIO DE

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. CLÁUSULAS 1.- OBJETO, NOMEMCLATURA Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente Pliego tiene por objeto la contratación de una Póliza de Asistencia Sanitaria para los Funcionarios y Trabajadores de la Diputación de Palencia y sus Organismos Autónomos. Constituye el objeto del presente procedimiento abierto la contratación por la DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA, (en adelante el Tomador) de una póliza de asistencia sanitaria para el colectivo de Funcionarios y Trabajadores de la Diputación Provincial de Palencia y sus Organismos Autónomos, Fundación para la Promoción Deportiva y Patronato Provincial de Turismo, con el adjudicatario o asegurador, quien a través de sus servicios concertados asumirá el compromiso de proporcionar al colectivo asegurable la asistencia sanitaria básica y complementaria que figura en la cláusula 3.1 del presente pliego y demás prestaciones que se pacten como mejoras y que figuren en la póliza. El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Categoría 6 Anexo II TRLCSP. Referencia CPC ex 81,812, Nomenclatura CPV: : Servicios de seguros de asistencia médica El presente contrato se regirá por las siguientes disposiciones: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego. - En lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato, por los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RD-Leg. 781/1986, de 18 de abril), y demás disposiciones de aplicación en la materia. - Los efectos y extinción del contrato se regirán por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las disposiciones vigentes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cualquier otra disposición de derecho privado que resulte aplicable. 2

3 - Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, CREDITO Y VALOR ESTIMADO El presupuesto base de licitación para este contrato, sobre el cual los licitadores podrán presentar sus ofertas a la baja, asciende hasta un máximo de 35 euros/mes por asegurado, impuestos incluidos, exento de IVA, tomando como base una plantilla estimada de 375 trabajadores. El precio cierto del contrato se determinará por el resultado aritmético de multiplicar los precios unitarios (impuestos incluidos) ofertados por el licitador que resulte adjudicatario, por el número de asegurados que integran el Grupo Asegurable. Se trata de un colectivo de afiliación total, no obstante podrán producirse altas en el mismo por nuevas incorporaciones al Grupo Asegurable, que el Tomador notificará remitiendo al adjudicatario las correspondientes solicitudes de inscripción. Asimismo se podrán producir bajas de asegurados por pérdida de las condiciones necesarias para pertenecer al grupo asegurable. Los supuestos contemplados en los párrafos anteriores de altas y bajas en el colectivo, serán causa de reajuste en la póliza en las condiciones expuestas en la cláusula quinta del presente pliego. A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada por los licitadores quedan incluidos todos los impuestos, tasas y gastos necesarios para la prestación del servicio, sin que por tanto, pueda ser repercutido ninguno como partida independiente El precio del contrato se hará efectivo con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto General de esta Diputación y de sus Organismos Autónomos, estando prevista la inclusión de los créditos necesarios en los presupuestos de los ejercicios a los que extienda su ejecución el contrato A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato (incluidas las eventuales prórrogas, 2 años), asciende a la cantidad de ,00 euros. 3.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.- Las prescripciones técnicas mínimas son las siguientes: PRESTACIONES DEL CONTRATO.- 3

4 Las prestaciones básicas garantizadas del contrato serán las que a continuación se indican, como condiciones generales y particulares, con independencia de las mejoras que puedan ofertarse Condiciones de la póliza: Las prestaciones básicas garantizadas y condiciones particulares de la Póliza son las que a continuación se enumeran Condiciones generales: Prestaciones básicas garantizadas. Las prestaciones básicas garantizadas son las que constituyen el contenido mínimo de la póliza de asistencia sanitaria, contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza y que a continuación se relacionan: - Asistencia Primaria. - Asistencia especializada. - Hospitalización. - Medicina preventiva y rehabilitadora. - Medios de diagnóstico Condiciones particulares: Períodos de carencia. Titulares Se suprimirán los periodos de carencia, por lo que los asegurados tendrán derecho a utilizar las prestaciones garantizadas desde la fecha de su alta en el seguro colectivo (incluido el embarazo). Beneficiarios Si la incorporación de los beneficiarios se produce en el plazo de CUATRO MESES desde la fecha de efecto de la póliza colectiva, también se suprimirán los periodos de carencia CONDICIONES PARTICULARES DE ADHESION Altas del grupo asegurado inicial El Tomador (Diputación) facilitará al adjudicatario una relación de solicitantes que componen el Grupo asegurable y de las altas posteriores, con todos los datos personales de cada uno de los miembros. Se pacta expresamente, que el Asegurador no requerirá, en momento alguno, la realización de reconocimiento médico o declaración de salud del Asegurado titular, ni respecto de los beneficiarios que se incorporen dentro de los CUATRO MESES desde la fecha de efecto de la póliza colectiva. En consecuencia, la póliza será indisputable y se reconoce plenitud de derechos desde la firma de la misma o en su caso, desde las incorporaciones posteriores a la misma, sin que el Asegurador pueda negar sus prestaciones alegando existencia de enfermedades anteriores. 4

5 Altas y bajas posteriores. Se estará a lo dispuesto en la cláusula segunda. AMPLIACIÓN DE PRESTACIONES Cualquier miembro del Grupo asegurable (Asegurado Titular) para sí o sus beneficiarios, podrá ampliar las coberturas contratadas en la póliza inicial. La prima adicional resultante será satisfecha por éste en recibo aparte que el Asegurador le remitirá al domicilio de cobro pactado entre ambos y según las condiciones entre ellos establecidas. Cualquier modificación efectuada por este concepto no afectará ni implicará responsabilidad alguna para el Tomador ni aumento de la prima en concepto de regularización o actualización. INCORPORACION DE BENEFICIARIOS A estos efectos se consideran beneficiarios del Asegurado Titular, al menos el cónyuge conviviente e hijos que convivan con el Asegurado titular. Pudiendo ser ampliado el colectivo por los licitadores. En tanto en cuanto tengan la consideración de beneficiarios, el Asegurador se compromete a mantener respecto a éstos, todas las prestaciones sanitarias contenidas en las condiciones generales y demás prestaciones contenidas en las condiciones particulares de la póliza suscrita entre el Tomador y Asegurador. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en todos los supuestos contemplados anteriormente, si existieran matizaciones, franquicias y límites de cantidades a reembolsar para la prestación del servicio, tanto en lo que respecta a las condiciones generales como particulares, deberán indicarse expresamente según el siguiente modelo, que se incluirá en el sobre B). D.... en nombre y representación de la empresa..., se compromete a aceptar las condiciones generales y particulares descritas en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la contratación, por procedimiento abierto, de una PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA DIPUTACIÓN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. No obstante y respecto a las siguientes condiciones generales y/o particulares, se procede a efectuar las modificaciones no sustanciales siguientes: A.- Respecto a las condiciones generales: B.- Respecto a las condiciones particulares: -Observaciones: (Lugar, fecha y firma del ofertante). 5

6 4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Las prestaciones del contrato comenzarán el 1 de enero de 2013, siendo el plazo de vigencia del contrato de dos años, prorrogables anual y expresamente por las partes por otros dos años, con una antelación de dos meses a su vencimiento, siendo la duración máxima, prórrogas incluidas, la de cuatro años, en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP. Dicha prórroga se llevará a efecto por consentimiento expreso de las partes. En el supuesto de que el adjudicatario no desee prorrogar el contrato, deberá anunciarlo con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de su prórroga. Para resolver el contrato de forma definitiva, tanto en el período inicial como en su prórroga cada una de las prórrogas, deberá formularse un preaviso por escrito con una antelación de cuatro meses al vencimiento del anterior. Ello sin perjuicio de las eventuales causas de resolución que legalmente concurran Transcurrido el plazo de vigencia inicial y, en su caso, de las prórrogas, quedará automáticamente finalizado el contrato y el adjudicatario cesará en la ejecución del mismo. No obstante, si la administración así lo solicita, estará obligado a continuar con el contrato objeto de la adjudicación hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las mismas condiciones vigentes en ese momento percibiendo proporcionalmente las primas que viniera percibiendo en dicha fecha, sin que dicho plazo pueda exceder de cuatro meses. 5.- REVISIÓN DE PRECIOS Y REGULARIZACION.- Para el segundo año del contrato y la prórroga o prórrogas si las hubiere, se procederá a la revisión del precio de la prima sobre la base de la vigente a 31 de diciembre anterior, aplicándose el 85 por 100 de la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo del Grupo 6, Medicina, habido en el año natural anterior, período 1 de enero al 31 de diciembre, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo se procederá a la regularización mensual en función de las altas o bajas en el grupo asegurable o por resolución anticipada del contrato. 6.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El pago de la prima de la póliza correspondiente a cada anualidad de vigencia del contrato, se abonará de forma mensual, una vez transcurrido el mes de que se trate, debiendo ser presentada la factura o recibo en el Registro General de la Diputación, procediéndose posteriormente a su conformidad por el Servicio de Personal, encargado de su supervisión. Las altas, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio económico de que se trate, y las bajas surtirán efecto a partir del día 1 del siguiente mes a aquel en que sean comunicadas. La aseguradora aceptará las altas y bajas que la Diputación le notifique mes a mes. 6

7 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta indicada a este efecto por el adjudicatario o Asegurador, en el plazo previsto en el artículo del TRLCSP a contar desde el día siguiente a la entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Palencia de la factura correspondiente. A partir de la fecha de entrada en el Registro General, la Diputación Provincial de Palencia dispondrá de veinte días para verificar y aceptar la factura. En caso de disconformidad podrá devolver la factura o recibo dentro de este plazo y el vencimiento del pago se establecerá en ese caso a partir de la entrada en Registro de la factura una vez corregida. El Tomador asumirá el pago del 100% de la prima de los titulares de la póliza (trabajadores de la Diputación Provincial de Palencia), y el 0% de la prima de los beneficiarios de éstos que se incorporen a la misma, que será a cargo del Asegurado titular, debiendo ser remitido el recibo de la prima restante, al domicilio de pago por éste convenido con el Asegurador, para su abono en la forma convenida entre el Asegurado Titular y el Asegurador. La Diputación Provincial de Palencia (Tomador) quedará exento de cualquier deuda o responsabilidad adquirida por los Asegurados directamente con el Asegurador por prestaciones o servicios complementarios o de adhesión de beneficiarios. El Asegurador, con 30 días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador del seguros las primas aplicables para cada nuevo año de cobertura, mediante el envío del oportuno avios de obro del recibo correspondiente con indicación de la fecha de presentación al cobro. A tenor de lo establecido en el artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), EL CONTRATISTA previamente al pago de cada factura o recibo deberá haber aportado a la Diputación Provincial de Palencia, el Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura o en su caso la comunicación de la Administración Tributaria acreditativa de la imposibilidad de emisión de dicho certificado en plazo, en los términos establecidos en la Resolución 2/2004 de 16 de julio de la Dirección General de Tributos. La no presentación de dicho certificado dará derecho a la Diputación Provincial de Palencia a retener las cantidades pendientes de abono. 7.- PROCEDIMIENTO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 157 y ss. del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 12 y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del TRLCSP. 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial de Palencia, de 9 a 7

8 13 horas en días hábiles, de lunes a viernes en el plazo señalado en los anuncios de licitación, que no será inferior a 40 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea. La reducción de 52 a 40 días se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, que estipula que el plazo para la presentación de proposiciones podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y adicionalmente en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación la remisión de la oferta mediante télex, fax al número , o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. En el perfil del contratante de la Diputación Provincial de Palencia se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la documentación complementaria, en su caso. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. 9.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos 8

9 frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Documentación.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el siguiente título Procedimiento abierto para contratar una Póliza de asistencia sanitaria para los funcionarios y trabajadores de la Diputación de Palencia y sus Organismos Autónomos, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Acreditación de estar constituida como Sociedad de Seguros con autorización o habilitación para operar en España en el ramo de enfermedad. b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. c) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. 9

10 d) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de no tener deudas con la Diputación Provincial de Palencia en periodo ejecutivo de pago. e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo del Reglamento del Registro Mercantil. f) Justificación de la solvencia económica y financiera mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Artículo 64 de la L.C.S.P.) g) Justificación de la solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. (Artículo 67 de la L.C.S.P.). h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. i) Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. En sus proposiciones, las empresas licitadoras deberán señalar un domicilio, a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. B) SOBRE B DE «OFERTA TÉCNICA» que contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. 10

11 Este sobre cerrado y firmado se referirá a la Documentación de la Oferta Técnica, y contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente, indicados en la cláusula 12. Dicha documentación consistirá en: a) Prestaciones médico asistenciales que oferten los licitadores, referidas a la cláusula tercera, con las concesiones señaladas en el Anexo III. Se deberán especificar las condiciones en que se prestan, y las que se incorporen a la relación. b) Mejoras que se ofrecen. c) Memoria técnica firmada por el representante de la Entidad, relativa a los medios materiales,personales y técnicos, que deberá comprender lo siguiente: - Medios materiales y técnicos de los que dispone la empresa y que utilizará en la prestación del servicio. - Medios personales de los que dispone la entidad, con expresión de su categoría laboral y antigüedad. - Nivel de implantación en el ámbito nacional, Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Provincia de Palencia. d) Condiciones de permanencia a título particular de los titulares que se jubilen y de su cónyuge. e) Condiciones asistenciales para los beneficiarios de los asegurados (incluyendo los aspectos económicos, asistenciales y grado de parentesco). f) En su caso, el modelo que figura en la cláusula 3ª, relativo a modificaciones no sustanciales. El desarrollo de los apartados anteriores, deberá hacerse en función de los criterios de valoración que se establecen en la cláusula 12 de este pliego. C) SOBRE C DE «OFERTA ECONÓMICA» que contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en cifra, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e impuestos y tasas o el cálculo de éstos, la proposición será desechada por la Mesa de contratación y se excluirá al licitador del procedimiento de adjudicación. 11

12 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres A o B dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION. MESA DE CONTRATACION. Presentadas las proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que pueda comunicarlo mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio y de que las circunstancias reseñadas se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia mesa de contratación. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de selección establecidos en el presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La apertura del sobre B de Oferta Técnica se llevará a cabo en las dependencias del Palacio Provincial en acto público a las 12 horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas. El acto público de apertura de los sobres C de Oferta Económica tendrá lugar en una de las dependencias del Palacio Provincial, en día que se anunciará con la debida antelación en el perfil de contratante de la Diputación Provincial. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente. La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones admitidas de conformidad con los criterios recogidos en este pliego, clasificándolas en orden decreciente y las elevará al órgano de contratación. 12

13 De conformidad con el artículo 320, del TRLCSP, la Mesa de contratación estará constituida de la siguiente forma: Presidente: El Diputado Delegado de Patrimonio y Contratación. Suplente: El Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales. Vocales: El Vicesecretario de la Diputación Provincial. Suplente: El Secretario de la Diputación Provincial.. El Viceinterventor de la Diputación Provincial. Suplente: La Interventora de la Diputación Provincial. El Jefe del Servicio de Personal de la Diputación Provincial. Suplente: Un Técnico del Servicio de Personal. El Jefe del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un Técnico de A.G. del Servicio de Planes Provinciales y contratación. Secretario: El Jefe adjunto del Servicio de Planes Provinciales y Contratación. Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales y Contratación PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de contratación, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluyendo original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto) y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar asimismo cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 13

14 La adjudicación se efectuará en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Palencia ( de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando pudiendo proceder a su destrucción CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato a la empresa que presente la proposición más ventajosa en su conjunto, y su ponderación, son los siguientes: 1º) Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: Precio: HASTA 60 PUNTOS. Se valorará con 3,5 puntos por cada 1% de bajada, hasta un máximo de 60 puntos Por tener oficina abierta en la ciudad de Palencia: 4 PUNTOS. Se otorgará 4 puntos a aquellos licitadores que acrediten tener una oficina abierta en la ciudad de Palencia y se comprometan a mantenerla abierta durante el plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas que en su caso se acuerden. 2º) Criterios No Cuantificables Automáticamente: Por prestaciones: HASTA 16 PUNTOS. Las prestaciones relacionadas en el anexo III tienen la consideración de mínimas y se deberán especificar las condiciones en que se prestan, y las que se incorporen a la relación otorgándose la máxima puntuación a la empresa que incorpore la mejor oferta en cuanto a las coberturas y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio Medios.- HASTA 8 PUNTOS. Se otorgará hasta un máximo de 8 puntos por el número de oficinas en general, y las 14

15 clínicas propias y/o concertadas debiendo relacionarse y justificarse en la oferta los aspectos indicados, otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio Permanencia Jubilados.- HASTA 6 PUNTOS Por la permanencia en situación de alta a titulo particular de los funcionarios o trabajadores de la Diputación Provincial que se jubilen y de su cónyuge, otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y en cuanto al precio y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio Beneficiarios. HASTA 6 PUNTOS. - Por las condiciones ofertadas a los beneficiarios para lo que se valorarán las ofertas que se hagan a los beneficiarios en los aspectos económicos, asistenciales y el grado de parentesco otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio. Las ofertas que no contemplen dichos aspectos se considerarán que van al tipo fijado para los titulares de la póliza (Cláusula 3ª), que las prestaciones serán las mismas que para los funcionarios y laborables (Cláusula 3ª) y que el grado de parentesco será igualmente el previsto en la cláusula 3º (ap ) 13.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA Para participar en el procedimiento de licitación no se requerirá la prestación de garantía provisional El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por el importe que resulte de aplicar el 5 por 100 al precio unitario ofertado por el licitador multiplicado por el número estimado de trabajadores (375) y por el plazo de duración inicial del contrato (24 meses), de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo. 100 TRLCSP La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 15

16 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESION Y SUBCONTRATACION Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Diputación Provincial de Palencia podrá acordar la incautación de la garantía definitiva Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 228 TRLCSP OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo 212 del TRLCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo TRLCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración A efectos de lo previsto en el artículo 67.2 g) en relación con el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de difusión, serán de cuenta del 16

17 adjudicatario, hasta el importe máximo de 1.500,00 euros EJECUCION DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo a riesgo y ventura del contratista y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la formalización del contrato que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario pondrá a disposición de la adecuada consecución del servicio contratado, todos los recursos necesarios para el desarrollo del mismo y será responsable de la calidad técnica de las prestaciones del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Diputación Provincial de Palencia o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el TRLCSP para las modificaciones de los contratos. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. 17

18 17.- PLAZO DE GARANTIA.- Será de seis meses una vez finalizado el contrato. Terminado éste y transcurrido dicho plazo sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades y se dictará acuerdo de devolución de la misma IMPUESTOS Y GASTOS.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.- Corresponden al adjudicatario las obligaciones específicas siguientes: - La empresa adjudicataria vendrá obligada a concurrir a cuantas reuniones de seguimiento se convoquen para evaluar el servicio y/o marcar criterios y directrices de actuación. - El adjudicatario deberá entregar la documentación de las pólizas, actualizaciones y cualesquiera otros documentos de adhesiones, altas y bajas en el Grupo Asegurable, en la sede de la Diputación Provincial, calle Burgos nº Palencia. - El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato RESOLUCION DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las siguientes: - Las contenidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. - El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. 18

19 No obstante, cuando la Diputación Provincial de Palencia se aperciba de esta situación, antes de proceder a la resolución del contrato podrá requerir al contratista para que en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento se regularice la situación. - La exclusión de algún trabajador o familiar, que cause alta posterior en el grupo Asegurable, o se incorpore posteriormente a la póliza, respectivamente, con motivo de preexistencias o enfermedades sobrevenidas. - Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - No dar comienzo a las prestaciones del contrato en el plazo previsto. - El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Pliego de Cláusulas. - El mutuo acuerdo entre las partes con las condiciones y efectos que ambas partes acuerden. - Con carácter general, el incumplimiento por el adjudicatario o el deficiente servicio prestado en la asistencia sanitaria y demás prestaciones recogidas en la póliza. En caso de resolución de la póliza, el Asegurador deberá regularizar la misma de acuerdo con las determinaciones de la cláusula decimoctava del presente pliego Los efectos de la Resolución serán los contemplados en el artículo 309 del TRLCSP Penalidades.- En los casos de ejecución defectuosa y demora será de aplicación el artículo 212 del TRLCSP PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario, que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 19

20 En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos son inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP, siendo el órgano competente para su resolución el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con sede en Zamora. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no 20

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