CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA

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1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA PVP IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN AÑO SANTIAGO, m»en*0«e288 La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2014, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8 o de la Constitución Política de la República, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia: 1. - MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACION El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto N 0 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, modificado por el decreto N 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado ÉPOCA DE RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes períodos del año, según la clasificación de vehículos que se indica: a) Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas, motocicletas, y carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, hasta kilogramos de capacidad de carga. b) Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros. ">v c) Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares. \ A LA SEÑORA (/ /ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ^PRESENTE

2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA 3. - PAGO EN UN MUNICIPIO DISTINTO A AQUEL EN CUYO REGISTRO DE PERMISOS DE CIRCULACION SE ENCUENTRE INSCRITO EL VEHICULO 3.1. Cambio de inscripción: Según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentario antes citados, los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección. Sin embargo, si aquella es distinta a la municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante la entidad edilicia en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales. Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2009) Obligaciones municipales: En caso de cambio de inscripción, las municipalidades involucradas deben cumplir las siguientes obligaciones: a) La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su registro comunal el respectivo vehículo y procederá a informar de ello al municipio de origen, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud, comunicación que podrá realizarse a través de medios electrónicos. b) Si en la municipalidad en que se paga el correspondiente permiso de circulación, también se hubieren pagado los montos adeudados por períodos anteriores, dicho municipio deberá depositar el importe total de lo debido, incluidos los intereses y demás recargos legales, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la entidad edilicia de origen, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyendo una nómina que indique: nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados. La remisión de los fondos y de las citadas nóminas podrá realizarse a través de medios electrónicos. c) La municipalidad de origen, al momento de ser informada que el permiso de circulación de un vehículo inscrito en su registro comunal fue pagado en otro municipio e inscrito en este, procederá a eliminar la inscripción correspondiente de su registro Pago fuera de plazo: El cambio de registro procede aun cuando se encuentren vencidos los plazos señalados en el punto 2 precedente, de manera que las municipalidades deben recibir los pagos de permisos de circulación que se efectúen por los contribuyentes fuera de esos períodos, y proceder en conformidad a las letras a) y b) del punto 3.2, sin perjuicio, por cierto, de los recargos que fuere pertinente aplicar en tales casos (aplica criterio contenido en el dictamen N 3.251, de 2009) MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS Las municipalidades no podrán renovar 7 el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones ")

3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA K vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N , que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma sustituida por el artículo 1, N 7, de la ley N , y modificada,; en lo que interesa, por el artículo 4 o, letra a), de la leyn No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro, sus reajustes y los aranceles que procedan, según lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 24 de la ley N y en el artículo 10 del decreto N 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. En lo que respecta, específicamente, a las multas por infracción al artículo 114 de la ley N , de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, esto es, por la circulación de vehículos, por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin el pertinente dispositivo u otro sistema que permita su cobro, cabe hacer presente que la municipalidad que, con ocasión de la emisión del permiso de circulación de un vehículo, reciba el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, se encuentra obligada, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 24 de la ley N modificado por la ley N , publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de enero de 2010-, a enterar el 50% del monto de que se trate al fondo común municipal y el 50% restante, a la entidad edilicia en la que tiene asiento el tribunal que aplicó tal sanción. Además, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 o del citado decreto N 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, la Tesorería Municipal respectiva debe depositar en la cuenta bancaria que le indique el Servicio de Registro Civil e Identificación, el arancel que le corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago de la multa, como asimismo, remitirle a este el informe a que alude el inciso tercero del mismo precepto, para que dicho servicio proceda a eliminar la anotación pertinente. En atención a que el incumplimiento de las referidas obligaciones municipales perjudica tanto a las entidades edilicias que tienen derecho a un porcentaje del monto pagado por tales multas, como a los contribuyentes que, habiendo efectuado dicho pago, continúen figurando en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, por no haberse realizado las gestiones necesarias para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda eliminar la anotación respectiva, imposibilitándose, de esta manera, la renovación del permiso de circulación del vehículo afectado, se hace presente, expresamente, que esa falta dará lugar a las responsabilidades administrativas que procedan, según se determine en el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueden concurrir, aspecto que será especialmente fiscalizado por este Organismo de Control (aplica criterio contenido \en el dictamen N 571, de 2012).

4 CONTRALORIA QENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPAUDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA 5. - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACION Los municipios, para los efectos de emitir el correspondiente permiso de circulación, se encuentran en el imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el cumplimiento de los requisitos que, con ese objeto, contempla el ordenamiento jurídico -tales como la revisión técnica vigente, el pago del impuesto del año anterior y la contratación del seguro automotriz obligatorio-, lo que debe verificarse a través de los correspondientes documentos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron, sin que corresponda aceptar fotocopias simples de aquellos antecedentes (aplica dictamen N , de 2013). Excepcionalmente, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N , de 2010, ha admitido, en las condiciones que indica, la posibilidad de que las entidades edilicias acepten fotocopias de dichos documentos autorizadas ante notario público, en cuyo caso se debe dejar constancia en el expediente respectivo de las circunstancias que han justificado tal proceder. Asimismo, mediante los dictámenes N s , de 2011, y , de 2013, se ha establecido la procedencia de que ciertos y determinados funcionarios municipales, habilitados especialmente al efecto, puedan autorizar fotocopias simples de los certificados de revisión técnica, de gases y de homologación que se les exhiban, a fin de que, apreciando tal prueba en conciencia, las municipalidades puedan dar por acreditada la existencia de los hechos respectivos para efectos de la emisión de los permisos de circulación. Con todo, tratándose de permisos de circulación y certificados de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, que hayan sido obtenidos electrónicamente de conformidad a la ley N , sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, cabe señalar, por una parte, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 o de dicho texto legal, tales instrumentos tienen la misma validez y efectos que los emitidos por escrito y en soporte papel, de forma tal que no existe impedimento jurídico para que estos se almacenen y puedan ser exhibidos en formato electrónico mediante dispositivos que así lo hagan posible, y por otra, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del aludido texto reglamentario, aprobado por el artículo primero del decreto N 0 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos (aplica criterio contenido en los dictámenes N s y , ambos de 2013) EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN '"\ Las municipalidades, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N , de 2013, pueden emitir permisos de circulación en forma electrónica, en la medida que ello se verifique con sujeción a la regulación contenida en la ley N , sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, como,1 igualmente a las disposiciones pertinentes del decreto ley N 3.063, de 1979, y de ^, las leyes N s y

5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES. SUBDIVISIÓN JURÍDICA En este sentido, la implementación de tal sistema supone que este contemple la posibilidad que el contribuyente acredite fehacientemente el cumplimiento de las exigencias pertinentes, en los términos que detalla tal pronunciamiento. Todo lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de los municipios de mantener paralelamente el sistema tradicional, esto es, aquel que permite el otorgamiento de permisos de circulación en soporte papel, para quienes opten por este, toda vez que la implementación electrónica referida no puede implicar una discriminación arbitraria en el acceso de los contribuyentes a dicho trámite municipal PAGO DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO No existe inconveniente legal para que el pago de los permisos de circulación se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprenda la totalidad de las cantidades incluidas en el respectivo comprobante de pago o de la cuota, según corresponda; b) Que no signifique el traspaso de potestades municipales a terceros; c) Que se contemple la inmediata percepción de los recursos por parte de los municipios; por funcionarios municipales; y costo económico adicional. d) Que la recaudación sea hecha solo e) Que no le demande al municipio un Cabe recordar que, considerando que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que se encuentran dotadas de autonomía financiera, según lo establecen los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, no requieren de la autorización del Tesorero General de la República, ni de otra autoridad, para celebrar este tipo de convenios con las respectivas entidades privadas CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS DE CIRCULACION EN REPRESENTACION DE COMPRADORES DE VEHICULOS NUEVOS No se advierte impedimento para la celebración de convenios con empresas dedicadas a la venta de vehículos nuevos, en virtud de los cuales estas realicen los trámites para la obtención de los permisos de circulación respectivos ante determinadas municipalidades, a nombre de los compradores de tales vehículos, en la medida que se cumplan los siguientes supuestos:

6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA económico para los municipios; a) Que ello no implique un costo b) Que en tales convenios se contemple como requisito que los compradores deben manifestar su aquiescencia en relación con la obtención del permiso de circulación en el municipio respectivo, por cuanto estos son libres de elegir cualquier entidad edilicia al efecto; y c) Que ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o tratamiento preferencial por parte de las municipalidades hacia las empresas automotoras respectivas, como tampoco de las entidades edilicias hacia los compradores de los vehículos, en conformidad con los principios de probidad administrativa e igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria IMPROCEDENCIA DE EFECTUAR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES PROMOCIONALES TENDIENTES A CAPTAR CONTRIBUYENTES El artículo 8 o del citado decreto N 0 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, dispone expresamente que "Las municipalidades solo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios, y fechas de atención asi como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación" PROHIBICIONES expresamente prohibido: Las municipalidades tienen a) Realizar campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes, sin perjuicio de lo previsto en el anotado artículo 8 o del decreto N 0 11, de 2007; b) Ofrecer beneficios, especies, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas; c) Extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N 1.778, de 2010); d) Vender seguros obligatorios de accidentes personales -establecidos en la ley N , cuya contratación es requisito para el otorgamiento de los permisos de circulación, según lo dispuesto en el artículo 20 de ese texto legal-, toda vez que ello implica la realización de una actividad empresarial que no les ha sido autorizada en los términos previstos en el artículo 11 de la ley N (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2008). Los funcionarios municipales, por su parte, y en cumplimiento del principio de probidad administrativa, regulado en los (\ artículos 52 y siguientes de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases \ Generales de la Administración del Estado, deben abstenerse de realizar tal

7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA actividad en sus respectivos municipios, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de ese texto legal; e) Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamientos en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; f) Externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal, por lo que debe ser desarrollada única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2005); y g) Realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS Las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación del permiso de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Para su oportuno y cabal acatamiento, este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios municipales que intervengan, directa o indirectamente, en la obtención y renovación de los permisos de circulación de vehículos. Finalmente, cabe señalar que esta Contraloría General fiscalizará el cumplimiento de lo instruido en el presente oficio, el cual también se encuentra disponible en el sitio web Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a las Municipalidades de la Región Metropolitana; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a todas las Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las municipalidades existentes en la respectiva región; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad Técnica de Control Externo, ambas de la División de ^Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.»ÍI^» I B U0A CONTRALOR

8 I Q_/)V//'.t- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INDICE a. - Instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación 1 del año 2013 b. - Legislación aplicable: Artículos 8 y 122, de la Constitución Política de la República 8 Artículo 21 del decreto ley N 3.063, de 1.979, sobre Rentas Municipales 13 Decreto N 11, de 2.007, Reglamento sobre Registro Comunal de 15 Permisos de Circulación Artículo 24 de la ley N , de 1.984, que establece el Procedimiento 18 ante los Juzgados de Policía Local Artículos 9 y 10 del decreto N 61, de 2.008, que aprueba el Reglamento 21 del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas Artículo 114 de la ley N , de 2.009, de Tránsito 24 Artículo 7 de la ley N , de 2.002, sobre Documentos Electrónicos, 26 Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma Artículo 45 del decreto N 181, de 2.002, que aprueba el reglamento de 28 la ley N , sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma Artículos 11 y 14 de la ley N , Orgánica Constitucional de 30 Municipalidades Ley N , de 1.986, que Establece Seguro Obligatorio de 33 Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados Artículos 52, 53 y 56 de la ley N , Orgánica Constitucional de 47 Bases Generales de la Administración del Estado c- Jurisprudencia Aplicable: Dictamen N , de Dictamen N 3.251, de Dictamen N 0 571, de Dictamen N , de Dictamen N , de Dictamen N , de

9 ). ' Qr- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dictamen N , de Dictamen N , de Dictamen N 1.778, de Dictamen N , de Dictamen N , de

10 ( CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA MFTC IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN AÑO SANTIAGO, 0 1.FED 1 3 * La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2013, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8 o de la Constitución Política de la República, impartir a los municipios del pals instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia:. 1.- MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE C1RCULACÍ5Ñ El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el decreto N 0 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, modificado por el decreto N 0 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado. 2.- ÉPOCA DE RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes períodos del año, según la clasificación de vehículos que se indica: a) Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas, motocicletas, y carros y remolques para acoplar vehículos motorizados, hasta kilogramos de capacidad de carga. b) Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y vehículos de movilización colectiva de pasajeros. c) Dentro del mes de septiembre: para camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO RESENTE

11 CONTRALOR OENERALOELAREPÓBOOA 2 oooooo bí0í0^8s0onmo^^cuando^an5^nporo8mino^c^ genera los motores atoólas o industriaos y máquinas automotrioos oomo sembradoras, ooseobadoras, bulldozer, palas meoánioas, palas cargadoras, aplanadoras,grúas,motoniveladoras,retroexcavadoras, traillasyotras similares. ^PAGOEN UN MUNICIPIO OISTINTOAAQOEL EN CUYO REOISTRO PERMISOS OECIRCULACION SE ENCUENTREINSCRITOEL VEHICULO ^BLCamblodelnscrlpcIó^Segúnlo establecldoen los cuerpos legalyreglamentario antes citados,los propietarios de vebicuios pueden pagarsu permiso de circulación en la municipalidad de su elección Sin embargo, si aquella es distintaala municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vebiculo, se debe solicitar ante la entidad edilicia en que se decida pagar, el cambio de la misma,debiendo acreditar el pago Integro del permiso del año anterioropagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penalesydemás recargos legales Oebe precisarse que cuando el pago del permiso se baya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, enlamunicipalidaden que se pagóla primera (aplica criterio contenido en el dictamen N^1,171, de 2009, de este origen). Obligaciones municipales: En caso de cambio de inscripción, las municipalidades involucradas deben cumplir las siguientes obligaciones. a) La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su registro comunal el respectivo vebiculoyprocederáa informar de ello al municipio de origen, dentro de losprimeros15 dias del mes siguiente de recibida la respectiva solicitud,comunicación que podrá realizarsea través de medios electrónicos. b) Si en la municipalidad en que se paga el correspondiente permiso de circulación, también se bubieren pagado los montos adeudados por periodos anteriores, dicbo municipio deberá depositar el importe total de lo debido, incluidos los interesesydemás recargos legales,en una cuenta de fondos de tercerosyremitirloala entidad edilicia de origen,dentro de los 15primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyendo una nómina que indique^nombreycédula de Identidad del contribuyente,placa patente del vebiculoyperiodooperiodos adeudados. Laremlslón delosfondosydelas citadas nóminas podrá realizarseatravés de medios electrónicos o^ La municipalidad de origen, al momento de ser informada que el permiso de circulación de un vebiculo inscrito en su registro comunal fue pagado en otro municlpioeinscrito en este,procederáa eliminar la inscripción correspondiente de su registro. ^ ^.Pago fuera de plazo: El cambio de registro procede aun cuando se encuentren vencidos los plazos señalados en el punto2precedente, de manera que las municipalidades deben recibir los pagos de permisos de circulación que se efectúen por los contribuyentes fuera de esos periodos,yproceder en conformldadalas letras a)yb)del punto 3.2, sin perjuicio,

12 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por cierto, de los recargos que fuere pertinente aplicar en tales casos (aplica criterio contenido en el dictamen N 3.251, de 2009, de esta Entidad de Control). 4.. MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS Las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N* , que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma sustituida por el artículo r, N 7, de la ley N , y modificada, en lo que interesa, por el artículo 4 o, letra a), de la leyn No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro, sus reajustes y los aranceles que procedan, según lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 24 de la ley N y en el artículo 10 del decreto N 0 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. En lo que respecta, específicamente, a las multas por infracción al articulo 114 de la ley N , de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N" 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, esto es, por la circulación de vehículos, por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin el pertinente dispositivo u otro sistema que permita su cobro, cabe hacer presente que la municipalidad que, con ocasión de la omisión del permiso de circulación de un vehículo, reciba el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, se encuentra obligada, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 24 de la ley N modificado por la ley N , publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de enero de 2010-, a enterar el 50% del monto de que se trate al fondo común municipal y el 50% restante, a la entidad edilicia en la que tiene asiento el tribunal que aplicó tal sanción. Además, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 del citado decreto N 0 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, la Tesorería Municipal respectiva debe depositar en la cuenta bancaria que le indique el Servicio de Registro Civil e Identificación, el arancel que le corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago de la multa, como asimismo, remitirle a este el informe a que alude el inciso tercero del mismo precepto, para que dicho servicio proceda a eliminar la anotación pertinente. En atención a que el incumplimiento de las referidas obligaciones municipales perjudica tanto a las entidades edilicias que tienen derecho a un porcentaje del monto pagado por tales multas, como a los contribuyentes que, habiendo efectuado dicho pago, continúen figurando en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, por no haberse realizado las gestiones necesarias para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda eliminar la anotación respectiva, imposibilitándose, de esta manera, la renovación del permiso de circulación del vehículo afectado, se hace presente, expresamente, que esa falta dará lugar a las responsabilidades administrativas que procedan, egún se determine en el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio de las

13 CONTRALORGENERAL OELAREPÓBOOA 4 oooooo ^sponsab^ades o^es y penaos que pueden concur aspecto que será especialmente fisca^ado por este O^^ en el dictamen N 0^,de 2012, de este origen) ^ACREO^AC^NOEREQU^TOS NECESARIOSPARA LA EM^IÓN OEL PERMISO OE CIRCULACION Los municipios, para los etectos de emitir el correspondiente permiso de circulación, se encuentran en el Imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el cumplimiento de los requisitos que, con ese objeto, contemplael ordenamiento jurídico -tales comola revisión técnica vigenteyla contratación del seguro automotriz obligatorio,lo que debe verificarse através de los correspondientes documentos originalesode copias autorizadas por los tuncionarios que los emitieron Excepcionalmente, la jurisprudencia administrativa de esta Contraioria Oeneral, contenida en el dictamen N , de 2010, baadmitido,en las condiciones que indica, la posibilidad de que las entidades edilicias aceptenfotocopias de dicbos documentos autorizadas ante notario público, en cuyo caso se debe dejar constancia en el expediente respectivo de las circunstancias que ban justificado tal proceder. Asimismo, mediante el dictamen N , de 2011, de este origen, seba establecido laprocedencia de que ciertos y determinados funcionarios municipales, babilitados especialmente al efecto, puedan autorizar fotocopias simples de los certificados de revisión técnica, de gasesyde bomoiogación que se les exbiban, afin de que,apreciando tal prueba en conciencia, las municipalidades puedan dar por acreditada la existencia de los becbos respectivos para efectos de la emisión de los permisos de circulación. DEMISIÓN ELECTRÓNICAOE LOS PERMISOSOECIRCULACIÓN Las municipalidades, en concordancia conlo manifestado en el dictamenn ,de 2010, de estacontraloria Oeneral, pueden emitir permisos de circulación en forma electrónica, en la medida que ello se verifique con sujeciónala regulación contenida en la leyn , sobre Oocumentos Electrónicos, Firma ElectrónicayServicios de Certificación de dicba Eirma,ysu reglamento, como Igualmentealas disposiciones pertinentes del decreto ley N o 3083, de 1979,yde las leyes N o s 18290y18490 En este sentido, laimplementación de tal sistema supone que este contemple la posibilidad que el contribuyente acredite febaclentemente el cumplimiento de las exigencias pertinentes, en los términos que detalla tal pronunciamiento Todo lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de los municipios de mantener paralelamente el sistema tradicional, esto es, aquel que permite el otorgamiento de permisos de circulación en soporte papel, para quienes opten por este,toda vez que la implementación electrónica referida no puede implicar una discriminación arbitraria en el acceso de los^cóntribuyentesadicbo trámite municipal.

14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PAGO DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO No existe inconveniente legal para que el pago de los permisos de circulación se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprenda la totalidad de las cantidades incluidas en el respectivo comprobante de pago o de la cuota, según corresponda; potestades municipales a terceros; b) Que no signifique el traspaso de c) Que se contemple la inmediata percepción de los recursos por parte de los municipios; por funcionarlos municipales; y costo económico adicional. d) Que la recaudación sea hecha solo e) Que no le demande al municipio un Cabe recordar que, considerando que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que se encuentran dotadas de autonomía financiera, según lo establecen los artículos 122 de la Carta Fundamental y 14 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, no requieren de la autorización del Tesorero General de la República, ni de otra autoridad, para celebrar este tipo de convenios con las respectivas entidades privadas. 8.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE COMPRADORES DE VEHICULOS NUEVOS No se advierte Impedimento para la celebración de convenios con empresas dedicadas a la venta de vehículos nuevos, en virtud de los cuales estas realicen los trámites para la obtención de los permisos de circulación respectivos ante determinadas municipalidades, a nombre de los compradores de tales vehículos, en la medida que se cumplan los siguientes supuestos: económico para los municipios; a) Que ello no implique un costo b) Que en tales convenios se contemple como requisito que los compradores deben manifestar su aquiescencia en relación con la obtención del permiso de circulación en el municipio respectivo, por cuanto estos son libres de elegir cualquier entidad edilicia al efecto; y ^ c) Que ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o tratamiento preferencial por parte de las municipalidades acia las empresas automotoras respectivas, como tampoco de las entidades

15 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA edilicias hacia los compradores de los vehículos, en conformidad con los principios de probidad administrativa e igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. 9.- IMPROCEDENCIA DE EFECTUAR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES PROMOCIONALES TENDIENTES A CAPTAR CONTRIBUYENTES El artículo 8 del citado decreto N 0 11, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, dispone expresamente que "Las municipalidades solo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios, y fechas de atención así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación" PROHIBICIONES expresamente prohibido: Las municipalidades tienen a) Realizar, directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes; b) Ofrecer beneficios, especies, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas; c) Extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N 1.778, de 2010, de este origen); d) Vender seguros obligatorios de accidentes personales -establecidos en la ley N , cuya contratación es requisito para el otorgamiento de los permisos de circulación, según lo dispuesto en el articulo 20 de ese texto legal-, toda vez que ello implica la realización de una actividad empresarial que no les ha sido autorizada en los términos previstos en el artículo 11 de la ley N (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2008, de este Organismo de Control). Los funcionarios municipales, por su parte, y en cumplimiento del principio de probidad administrativa, regulado en los artículos 52 y siguientes de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben abstenerse de realizar tal actividad en sus respectivos municipios, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de ese texto legal; e) Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamientos en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; f) Externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal, por lo que debe ser desarrollada única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias (aplica''criterio contenido en el dictamen N" , de 2005, de este origen); y

16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 g) Realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS Las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación del permiso de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Para su oportuno y cabal acatamiento, este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios municipales que intervengan, directa o indirectamente, en la obtención y renovación de los permisos de circulación de vehículos. Finalmente, cabe señalar que esta Contraloría General fiscalizará el cumplimiento de lo instruido en el presente oficio, el cual también se encuentra disponible en el sitio web Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a las Municipalidades de la Reglón Metropolitana; a la Asociación Chilena de Municipalidades; a todas las Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las municipalidades existentes en la respectiva región; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad Técnica de Control Externo, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. ^ ^T^^S _,,. K&SNP&A ZUrtlGA )NTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

17 Biblioteca delcongreso Nacionalde Chile Legislación chilena Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma Ultima Modificación URL Decreto C' MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE Ultima Versión De : ' ' ll-dic-2013 Ley &f= ll&p= FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE POLITICAL CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF CHILE Núm Santiago, 17 de septiembre de Visto: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2 de la Ley N , y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N 8 de la Constitución Política de 1980, Decreto: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República: Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Artículo 1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías CPR Art. I o D.O LEY N Art. único N 0 1 D.O Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 07-Ene-2014

18 Moteca del Conqreso Naciona!de Chile < \ Leoislación chilena esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 6 o.- Los órganos CPR Art. 6 o D.O. del Estado deben someter su acción a la Constitución LEY N Art y a las normas dictadas 1 conforme a ella, y N 0 2 D.O. garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7 o.- Los órganos CPR Art. 7 D.O. del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Artículo 8.- El eiercicio CPR Art. 8 D.O. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 07-Ene-2014

19 0 Biblioteca del Conoreso Nacionalde Cbile Leoislación chilena de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto Cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas la seguridad de la Nación o el interés nacional. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública LEY N Art. único N 2 D.O LEY N Art. I o N 3 D.O Ley Art. UNICO N 1 D.O Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. Artículo 9 o.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán CPR Art. 9 o D.O. LEY N Art. único N 3 D.O Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 07-Ene-2014

20 biblioteca delconqreso Nacionalde Cbile Legislación chilena creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios"y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas. Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas. Artículo Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades. Artículo as. municipalidades gozarán de autonomía para lg administración de sus. jllnanz.ag. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución LEY N Art. único N 3 D.O CPR Art. 110 D.O LEY N o Art. 11 D.O LEY N Art. único N 4 D.O. l7.ll.1997 CPR Art. 111 D.O LEY N Art. 10 D.O Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 07-Ene-2014

21 Moteca del Conoreso Nacional de Chile chi ena de este fondo serán materia de ley. Disposiciones Generales Artículo La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios CPR Art. 112 D.O LEY N Art. 12 D.O Ley Art. UNICO N 9 D.O Artículo 124. Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. Los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí. Ningún intendente, gobernador o presidente del consejo regional, desde el día de su designación o elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún intendente, gobernador o presidente de consejo regional por delito flagrante, será puesto inmediatamente a Ley Art. UNICO N 10 D.O Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 07-Ene-2014

22 biblioteca delconqreso Nacionalde Chile Legislación chilena Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma Ultima Modificación URL Decreto MINISTERIO DEL, INTERIOR FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM , DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Ultima Versión De : ENE-2011 Ley FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM , DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Santiago, 30 de mayo de Hoy se decretó lo que sigue: Núm Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido la disposición segunda transitoria de la Ley N , de 30 de mayo de 1995, D e c r e t o : El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, será el siguiente: TITULO I Artículo 1.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas en leyes especiales. Articulo 2.- Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos. Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente. El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por sí solo, que se está al día en el cumplimiento de la obligación respectiva. Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas. LEY Art. 4 o N" 1 D.O Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 30-DÍC-2013

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