UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA ANALISIS COMPARATIVO DE LA UNION DE HEHO EN LOS PAISES CENTROAMERICANOS

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1 UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA ANALISIS COMPARATIVO DE LA UNION DE HEHO EN LOS PAISES CENTROAMERICANOS Investigación monográfica para obtener el grado Académico de Licenciada en Derecho. Presentado por: Martha Lucía Rivera Madriz. Tutor: Dr. Norman Campos. Presentado en Managua, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil diez. 1

2 DEDICATORIA Primero que a nadie le dedico esta monografía a mi Diosito, por haberme permitido lograr una de mis metas, por guiarme e iluminarme en cada momento de mi vida, por la sabiduría que me brinda, Gracias Diosito por todo lo que me has dado en esta vida, además Dedico este trabajo a mi familia, con todo amor: a mis padres José Ramón Rivera Galeano y Martha Nubia Madríz Flores a quienes adoro con toda mi alma y a quienes les debo todo lo que han hecho por mí, ya que con su apoyo y colaboración lo hice posible. Quiero de manera especial dedicar no solo este trabajo sino este escalón logrado de mi vida como es mi carrera a mis hermanos: Yohana, Monchita, Esteban y José Ramón quienes son el espejo de mis éxitos y a quienes quiero mucho. Además a mis bellos sobrinos a quienes adoro y son la inspiración y fuerza de mi vida como son Andrealucía, Luis Arturo, Yoana, Marvin André, Martha Julia y José Ramón todos mis angelitos de la Guarda. Y sin duda alguna a Jaxcel Antonio, mis compañeros de trabajo, amigos y demás familia quienes siempre me han apoyado. Gracias. 2

3 AGRADECIMIENTO Le agradezco de manera especial al Dr. Norman Campos Valerio, tutor de esta monografía y gran amigo quien me ha apoyado, gracias por su colaboración en la selección y desarrollo de este tema y del tiempo que dedico en la revisión y corrección del material, a través de estos meses. Gracias por todo. 3

4 INDICE Introducción. 5 Objetivo General: 8 Objetivos específicos: 9 Capitulo 1: Evolución histórica Roma Derecho Español Antiguo Israel Ibero-América Vida Familiar 17 Capitulo 2: La Unión de Hecho estable en el Or denamiento Jurídico Nicaragüense La Constitución Política de la República de Nicaragua Código Civil de la República de Nicaragua Código del Trabajo Ley de Alimentos Otras Leyes Proyecto del Código de Familia de Nicaragua 34 Capitulo 3: Unión de Hecho estable en los países Centroamericanos Costa Rica El Salvador Honduras Guatemala Panamá 62 Conclusiones 67 Recomendaciones 71 Bibliografía 72 Anexos 75 4

5 INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico, es una investigación documental jurídica teórica, y su importancia radica porque pretende ahondar sobre estudios y opiniones de expertos existentes, sobre el desarrollo de la figura jurídica de la Unión de Hecho en los Países Centroamericanos, y poder a partir de la información recopilada hacer un análisis comparativo de la figura de estudio. Como es sabido, el Derecho de Familia, al igual que el resto de las instituciones jurídicas del país han atravesado por una aguda crisis la cual se ha ido adecuando a las nuevas expectativas de transformación y de cambio. La institución de la familia ha experimentado una serie de transformaciones y es el elemento natural y fundamental de nuestra sociedad. Sin embargo como es sabido Nicaragua, ha sufrido en las últimas décadas una serie de cambios lo cual ha tenido como consecuencia una crisis de valores y confusión en todos los aspectos, pero sobre todo en la vida familiar; habiendo sufrido en algún tiempo una guerra y un proceso revolucionario ya vivido. El Derecho de Familia reclama su independencia y autonomía, para dejar de ser así un simple apéndice del Derecho Procesal Civil, ya que no solo pretendía imponer sus principios rectores, sino que incluso los trámites procesales de los juicios de Familia que se encontraban regulados por las normas adjetivas que conforman el procesal civil. Desde el punto de vista teórico, esta investigación se justifica por tener relevancia en el ámbito jurídico civil, tanto sustantivo como objetivo y sus resultados van a permitir incrementar los conocimientos existentes sobre los trámites y estudios del Derecho de Familia, tomando en cuenta que en nuestra legislación jurídica ya existen Juzgados de Familia. 5

6 El Derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y así poder crear formas legales que puedan controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear, formalizando así la unión ante un funcionario del Estado o bien un notario que tenga las facultades que la ley establece para ejercer este tipo de figura, para que tal acto tenga fe pública, formando por ende y en definitiva un núcleo familiar 1. Ahora bien, será que solo mediante el matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los mismos fines (amarse, convivir, procrear)? estamos claros que si, existe otra manera como es la Unión de hecho estable. Existe válidamente otra figura legal que contemple derecho para las personas que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, Qué efectos alcanzan a los unidos válidamente fuera del matrimonio? Estas últimas preguntas nacen porque en realidad no existe una ley que regule este tipo de unión familiar. Estamos en la capacidad de poder tratar esta figura con un cuerpo de ley vigente?, Tenemos un Ordenamiento jurídico vigente en el cual nos podemos apoyar, para la regulación de esta materia? Todas estas interrogantes serán dilucidadas en la presente investigación, la cual en forma sencilla establecerá la existencia o no de tales figuras distintas al matrimonio, los efectos del matrimonio y de las uniones sobre la base de la jurisprudencia, de la doctrina y del ordenamiento jurídico Nicaragüense vigente. A este sujeto es que este trabajo está encaminado a regular, proteger y estabilizar a las personas que viven en esta clase de estructura familia que existe en nuestro país, y que aparte del mandato constitucional que le reconoce existe a la Unión de 1 Curso de Derecho matrimonial Canónico y concordado, López Alarcón, Mariano, Editorial Tenos S.A. Madrid

7 hecho, no existe en Nicaragua ninguna legislación que regule esta unión, su forma de constitución, reglas que la rigen, derechos y deberes que se derivan de ellas y su disolución, es por eso que seleccione este tema para aportar ideas para su aplicación. Eso no se pretende prestar a los concubinos las mismas garantías que la ley da a los casados (sociedad conyugal) ni tampoco se busca establecer una segunda clase de matrimonio (matrimonio para pobres). El objetivo es rodear a esta clase de unión de algunas garantías, pero sin llegar a ponerlo al nivel del matrimonio. Las razones de la necesidad de regulación se derivan de la libertad sin límites de que gozan los convivientes es incompatible con la familia que crean. De todas esas consecuencias la que más se trata de evitar, aunque no es la más importante, es la posibilidad de que la mujer y los menores, al disolverse la unión existente, sean despojados por su concubino, por lo tanto, se trata de que se considere la unión como una sociedad o comunidad de bienes, para que una vez disuelta la relación, se proceda a una liquidación patrimonial que atribuye a cada cual lo que en justicia le corresponde. 7

8 OBJETIVO GENERAL: RECONOCER A LA UNIÓN DE HECHO COMO UNA FORMA DE CONSTITUIR FAMILIA, RECOGIENDO LAS TENDENCIAS MODERNAS DEL DERECHO DE FAMILIA Y EL IMPERATIVO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 8

9 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: DETERMINAR LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO ESTABLE A TRAVÉS DE DIFERENTES CULTURAS. ANALIZAR LA MANERA EN QUE SE REGULA LA UNIÓN DE HECHO EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS. PRECISAR LAS PRINCIPALES NORMAS EN EL DERECHO INTERNO ACERCA DE LA UNIÓN DE HECHO. 9

10 Capitulo 1: Evolución histórica. 1.1Roma 1.2Derecho Español Antiguo. 1.3 Israel. 1.4 Ibero-América. 1.1) Roma: Es en Roma donde por primera vez se observa la institución del matrimonio en forma científica y con espíritu altamente jurídico y es además donde se observa a la figura jurídica de la Unión de Hecho Estable a la cual se le conoció en esa época como concubinato. El concubinato: se decía que solo los romanos podían contraer el Justae Nupciae observando la monogamia como regla absoluta. El concubinato era una unión de hecho inferior pero duradera y nace de la desigualdad de las personas. La Ley Julia de Adulteris, hacia una excepción a favor de la Unión duradera llamada concubinato y así recibió su primera consagración legal. Efectos del concubinato: 1) La mujer era concubina y no se elevaba al rango o nivel del hombre. 2) Los hijos que nacían se llamaban naturales y no legítimos, seguían la condición de la madre. 3) En la época de los emperadores romanos se reformo, dándole derechos de alimentos y sucesión respecto al padre y trataban de hacerlo desaparecer ofreciéndole a los padres la legitimación de sus hijos si convertían su unión en Justae Naptiae 10

11 La otra figura jurídica de la unión de hecho; unión de: esclavos o entre personas libre y un esclavo, era un simple hecho sin ningún efecto, el hijo sigue la condición de la madre 2. Se reduce a un estado de vida natural, cuando existen los dos elementos: 1) Comunidad de Vida. 2) Comunidad espiritual (efecto marital) y es básicamente la unión física de una pareja y establece un estado de vida conyugal. Era una unión consensual y se llamo en una época Matrimonio Per Usus es decir: vivir como casados sin ningún trámite o ceremonia y se disolvía con la misma facilidad con que se había iniciado, cuanto antes de transcurrir un año de vida en común la mujer se ausentaba del hogar por tres noches seguidas, ausencia Trinochi de la mujer e impedía que cayera bajo la Manus (potestad) de su compañero. Es decir, ambos pertenecían libras del otro y podían separarse por voluntad unilateral o mutua 3. También existía el matrimonio en dos formas: 1) Coemptio (Matrimonio por compra entre Plebeyos). 2) Confarreatio (Ceremonia social y religiosa en la que ambos consortes compartían una torta de trigo y era un matrimonio solemne). 2 Monografía de Zafireth Bermúdez Universidad Centroamericana. 3 Curso de Derecho Civil, Albaladejo, Manuel, 2da edición, Librería Bosch.Ronda, Barcelona

12 1.2) Derecho Español Antiguo 4 : Tenemos que tener muy claro que las uniones entre un hombre y una mujer toda la vida han existido desde la creación de la humanidad, y estas se han concretizado y formado una familia fuera del matrimonio. La creación de una, dos o más familias fuera de los beneficios del matrimonio por un solo varón y a través de la historia, han tomado diferentes formas y nombres: 1) Concubinato 5 (trato con concubina, concubina: mujer que hace vida marital con hombre que no es su marido). 2) Barraganía (contrato de amistad y compañía cuyo principal objetivo son permanencia y fidelidad). 3) Amasiato (trato ilícito habitual de hombre y mujer). 4) Queridato (unirse con querida). 5) Contubernio (cohabitación ilícita). 6) Arreglo (avenencia) 7) Lío (embrollo con mujer) Las casadas: cónyuges (cualquiera de los dos esposos respecto al otro). Las no casadas: concubinas (mujer que hace vida marital con hombre que no es su marido) 6. Toda forma de vida sexual fuera del matrimonio normalmente no estaba regulada por el derecho, son tomadas en consideración por la moral o por las costumbres y las convenciones sociales, pero dan lugar a consecuencias jurídicas como la filiación: reconocimiento de hijos o investigación de paternidad. Con esos mismos fundamentos trascendió a la legislación española la Barraganía o unión sexual de un hombre soltero con una mujer soltera, bajo las condiciones de permanencia y fidelidad, cuya naturaleza y estructura como institución jurídica recuerda el concubinato romano. 4 Monografía de Zafireth Bermúdez, Universidad Centroamericana. 5 Diccionario Jurídico elemental, Cabanellas, Guillermo. 6 Definiciones tomadas del diccionario de la lengua española Everest Vértice, Editorial Everest S.A., León, La coruña. 12

13 La Barraganía fue tolerada para evitar la prostitución y mereció la tutela jurídica: se requería aptitud nupcial con la mujer que se tomase por barragana o sea que ésta y quien la tomara debían ser solteros y debía ser única (partida IV título XIV Ley 2). Ese mismo texto agrega que la Barraganía no debe ser virgen ni menor de 12 años o viuda honesta. Las personas ilustres (Omes nobles e de Grand Linage), no podían tener por barragana ni a su sierva ni a la hija de su sierva, taberneras, regateras, o de clase vil (Ley 3 titulo XIV partida IV) 7. La Barraganía, recibió la influencia de las costumbres musulmanas que durante diez siglos palpitaron en España, su etimología es de dos voces árabes barra (fuera) gana (por ganancia), equivaliendo al concepto de ganancia hecha fuera del mandamiento o unión son ninguna ganancia. La legislación foral, (relativo al Fuero, Fuero: significa poder, jurisdicción, compilación de leyes) 8 contenía numerosas disposiciones sobre la Barraganía, así, el Fuero de Zamora permitía dejar por herederos a los hijos tenidos por barragana. Del mismo modo, la barragana que estuviera un año con su señor conservaba sus vestiduras al separarse. El Fuero de Plasencia establece que la barragana que prueba que haya sido fiel a su señor, le heredará la mitad de los gananciales. El Fuero de Cuencas autoriza a la barragana encinta para solicitar la prestación de alimentos a la muerte de su señor. La Barraganía, de los clérigos estuvo en todo tiempo prohibido (Ley 2, titulo XIV partida IV). Siendo severamente sancionada de conformidad con lo establecido en el derecho canónico. El concilio de Valladolid de 1228, le impuso pena de excomunión, infamia, privación de sepultura cristiana e incapacidad para desempeñar cargos. 7 Monografía de Zafireth Bermúdez, Universidad Centroamericana. 8 Definiciones tomadas del diccionario de la lengua española Everest Vértice, Editorial Everest S.A., León, La coruña 13

14 Con el advenimiento del cristianismo, el concubinato también coexistió junto con el matrimonio religioso, como se prueba con lo dispuesto con el Concilio de Toledo, celebrado en el año 400 de nuestra era, hasta que fue prohibido en el Concilio de Trento en 1563 imponiendo incluso la excomunión como sanción. Regresando a nuestras raíces jurídicas, Nicaragua tiene una influencia de derecho romano-francés y desde el antiguo derecho romano o el antiguo derecho español, existía una forma conyugal y era por razones discriminatorias, sociales y raciales, no se podían casar con una mujer inferior y el derecho español lo justificó como forma de evitar la prostitución y la promiscuidad (Barraganía). Lo cierto es que en ambos ordenes jurídicos, hay un fondo que se sustenta en la estratificación basada en la desigualdad de clases, cargos, rangos y honores. En la legislación Napoleónica, se trató el problema de una forma diferente tratando de ignorar en la legislación, por razones moralistas reconociendo el matrimonio como única fuente de la familia que tenia la protección y tutela del estado. Napoleón Bonaparte expuso lo siguiente 9 : Los concubinos se pasan sin la ley; la ley se desentiende de ellos (les concubines se passent de la loi; la loi deesint erese d eux ). Con la mentalidad burguesa de que si se legislaba sobre el concubinato o la bastardía, seria razón de escándalo, y permisividad, menospreciando abiertamente la situación jurídica de la mujer. Sin que la ley castigara las uniones libres, decidieron ignorarlas, poniendo en peligro todo el orden jurídico, por que dejaba sin protección a un inmenso sector 9 Curso de Derecho matrimonial Canónico y concordado, López Alarcón, Mariano, Editorial Tenos S.A. Madrid

15 de débiles e indefensos y fomentando la paternidad irresponsable y uniones sin consecuencia ni perjuicio económico para los hombres 10. Con una mentalidad semejante se ha influenciado el sistema jurídico en Nicaragua, frente a la innegable realidad de las uniones fuera de matrimonio, sucediendo que de esa forma cada uno de los concubinos conserva la libertad, sin vincularse a ningún deber, no existe fidelidad ni obediencia ni asistencia obligatoria; todo esto se concede por amor y debe durar lo que el amor dure. Desvinculando de esta manera esta clase de unión del orden público, como unión irregular, accidental y temporaria, donde en culturas como la nuestra siempre el débil y el indefenso lleva la peor parte. No queremos entrar en el tema de moralidad para así evitar la discusión de este tipo de unión, existiendo un control legal de estas situaciones, mediante regulaciones, pues estos grupos descansan en una verdadera familia, con todas sus funciones primarias: a) Procreación b) Crianza de los hijos c) Satisfacción de sus necesidades sexuales. d) Coparticipación familiar. e) Integración como grupo a la sociedad. Para que como objetivo final, se incorporen a la dignidad de sujetos de derecho; se debe legislar con la realidad social, valorarla y normar en consecuencia, y que estas familias adquieran un adecuado control social a través de la ley. 10 Monografía de Zafireth Bermúdez, Universidad Centroamericana. 15

16 1.3) Israel 11 : El tercer estudio en el orden histórico y cultural es Israel: en él podemos ver algunas figuras del derecho de familia y de algunas situaciones especiales; es así que nos encontramos que la poligamia fue aceptada legal y religiosamente en ciertas culturas incluso en los pueblos cristianos, siendo el clásico ejemplo la historia de Abraham y Agar, que cuando habiendo desaparecido la esperanza que su legitima esposa Sara le diere descendencia, le ofreció esta a su esclava Agar como mujer secundaria o concubina pero es claro que Agar no ocupa el lugar de esposa 12. El antiguo testamento desaprueba la Poligamia como el Rey Salomón que en la documentación histórica que se confunde con la leyenda, se decía que Salomón tenia cuarenta esposas y setecientas concubinas y él se justificaba diciendo que un Rey heredaba más que la corona, pues trescientas de ellas eran herederas de su padre el Rey David, que su única y verdadera esposa espiritual era la Reyna de Saba. Igual que en el mundo Romano la monogamia era la norma y no existía en el momento actual concordancia de opiniones entre los teólogos católicos. En diversos lugares del antiguo testamento se consigna simplemente el hecho de la poligamia, son comentarios o con condena expresa como cuando Jacob, toma por esposa segunda a la hermana de su esposa (Levítico 18, 18) y se declara como inaceptable la conducta de Jacob. Entonces se deduce que lo que se trató fue de establecer una regulación jurídica con el objeto de poner limitaciones apropiadas a una situación de hecho anómala desde el punto de vista de la ley moral natural, se limita a procurar que en vez de poligamia sin control ni responsabilidad la situación se reduzca por lo menos a la Bigamia. 11 Monografía de Zafireth Bermúdez, Universidad Centroamericana. 12 Curso de Derecho matrimonial Canónico y concordado, López Alarcón, Mariano, Editorial Tenos S.A. Madrid

17 Con la legislación de Moisés se establece que la Unión monogamia es en realidad lo que representa la voluntad de Yahveh ) Ibero- América: A la llegada de los colonizadores encontraron una civilización humanista y políticamente civilizada con una religión eminentemente práctica con una estructura social, política y familiar a estos se les llamaba Los Guaraníes. Para poder comprender las transformaciones que sufren nuestras sociedades a través de estos 500 años sobre todo en el área de lo que es el concepto de familia, vamos a analizar brevemente la comunidad indiana de Peraguay y la República de Guaraníes Vida Familiar 15 : Según los historiadores en su más primitiva formación vivían en galpones colectivos en una sola pieza sin separación en grupos de familias de hasta 200 la promiscuidad era completa además los caciques practicaban la poligamia poseían hasta 20 o 30 mujeres que podían abandonar sin ninguna justificación. Con la evangelización y conquista en base a trabajos dejados por los jesuitas (Morivos Guaraniorrun Capítulo 6) se informa de la vida familiar de los guarinies se organizaron en morardas familiares se llamaban OGA o casa desapareciendo la ventilada poligamia o promiscuidad. 13 Lic. Zarifeth Bermúdez Jureidini, Régimen Jurídico de la Unión de Hecho en Nicaragua, Mon B Fundamentos de Derecho Civil, Puig Brutau, José, Casa Editorial S.A. Barcelona Lic. Zarifeth Bermúdez Jureidini, Régimen Jurídico de la Unión de Hecho en Nicaragua, Mon B

18 Con la Monogamia cristiana y unión de hecho con ambiente familiar estable con un régimen social regulando las condiciones de salud, bienestar y unión. Lo interesante que el verdadero cimiento del hogar era el amor y no el patrimonio, ya que esto no existía todos los bienes pertenecían a la comunidad, estableciendo un matrimonio de hecho con principios tradicionales morales, estaban prohibido los matrimonios de la mujer antes de los 12 y el varón antes de los 14, nunca estaban subordinado a la dote, herencia o posición social. En la tradición la joven cuando escogía a un joven se dirigía al cacique y este le preguntaba al joven si este respondía ANEI (si estoy contento), la unión quedaba concluida. Solo el cacique llamaba a los novios por separados para certificar si ambos procedían libremente sin presión o sea que estas uniones eran libremente respetuosa de la libertad ese hogar cuyo base es el amor es la base según las leyes de la naturaleza. Como comentario a lo que hemos estudiado en este capítulo desde los tiempos más remotos en la existencia de la humanidad, las parejas o uniones entre un hombre y una mujer se han dado, es por eso que no nos podemos hacer los ciegos con una realidad que aunque no queremos la vivimos como es la Unión de hecho entre las parejas, y como lo he mencionado en este capítulo aunque se le llamaba de otras forma en la antigüedad, ha venido evolucionando, ya que hoy en día tenemos que tener en cuenta los avances económicos, científicos y culturales que hemos desarrollado a la largo del tiempo. Además debe tomarse en cuenta la época en que hoy en día vivimos y que no podemos como mujeres ser sutiles a la realidad. 18

19 Capitulo 2: La Unión de Hecho estable en el Ordenamiento Jurídico Nicaragüense. 2.1 La Constitución Política de la República de Nicaragua. 2.2 Código Civil de la República de Nicaragua. 2.3 Código del Trabajo. 2.4 Ley de Alimentos. 2.5 Otras Leyes Proyecto al Código de Familia de Nicaragua. 2.1 La Constitucional Política de la República de Nicaragua 16. Teniendo muy en cuenta que nuestro cuerpo jurídico es muy amplio y que tenemos a nuestro alcance normas jurídicas de todo ámbito sean estas civiles, penales, mercantiles, laborales entre otras nuestra Carta Magna, el eje principal e indiscutiblemente nuestra mayor cuerpo jurídico nos menciona tanto los derechos como obligaciones que tenemos como ciudadanos Nicaragüenses. En nuestra Constitución política 17 la cual fue publicada en Managua el nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Capítulo I donde nos habla de los Derechos individuales que tenemos, en el art. 34Cn. Nos dice Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas y nos señala claramente como son: acápite 7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable. 16 Constitución Política de la República de Nicaragua, Editorial jurídica Constitución Política de la República de Nicaragua, Editorial jurídica

20 Como lo observamos en nuestra Carta Magna nos señala los Derechos de la Familia en su Capítulo IV 18, claramente en su art. 70Cn nos señala que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Como sabemos todos los nicaragüenses tenemos derecho a constituir una familia 19. Garantizando así el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos. Asimismo la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del niño y la niña y Nicaragua cuenta con su Código de la niñez y la adolescencia. Cuando se menciona por primera vez el reconocimiento jurídico como norma constitucional a la unión de hecho estable, en el mismo reconocimiento que el matrimonio, y que la ley regulará esta materia, en las constituciones anteriores existió un silencio y solo se aceptaba la familia que se integraba bajo la protección del matrimonio, negando la realidad social de las uniones de hecho y, por consiguiente, la protección y tutela jurídica por el estado 20. Por tanto, observamos la necesidad de una vez que la constitución reconoce la existencia de constituir una familia de hecho, es necesario de una manera inmediata continuar con la reglamentación y leyes complementarias para regular su adecuado y justo funcionamiento. El cual claramente nos dice: El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia. 18 Constitución Política de la República de Nicaragua, Editorial jurídica Constitución Política de Nicaragua art. 71Cn. 20 Constitución Política de Nicaragua art. 72Cn. 20

21 2.2 Código Civil de la República de Nicaragua de : Nuestro Código Civil vigente en el titulo XV, De la sociedad, Capítulo I, art nos dice: la simple comunidad de bienes o intereses, aun resultantes de un hecho voluntario de las partes, no constituye una sociedad. Sin embargo, se constituye sociedad de hecho, por juntarse dos personas de diferentes sexos y hacer completa vida marital común, con comunidad de bienes o intereses. Y cuando existe un convenio entre los acreedores y el concursado, en donde nos menciona que ni el marido ni la esposa podrán tomar parte ni en la discusión ni en la votación, de la junta en la que se trate de las proposiciones que haga el deudor, o deudora, sobre el pago o arreglo de su deuda 22. Lo mismo se observa respecto de los que estén en sociedad de hecho conforme él cuando alguno de ellos se encuentre en estado de concurso y se trate de iguales, proposiciones 23. Comentando el título XV del código civil que se refiere a la sociedad que se deriva de juntarse dos personas de diferente sexo y hacer completa vida marital, con la comunidad de bienes e intereses. En nuestro código civil se puede observar que es la única referencia que se hace a la comunidad de bienes que se deriva de la unión de hecho, sin embargo, hay un vacío jurídico en cuanto a cómo va a funcionar esto Código Civil de la República de Nicaragua, Tomo I y II, Editorial Jurídica, Capítulo IX, art 1932 Pr. 23 Código Civil de la República de Nicaragua, Tomo I y II, Editorial Jurídica, Art. 3178C 24 Código Civil de la República de Nicaragua art. 3178C. 21

22 Se clasifica a las sociedades como civiles o comerciales, solo son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio, por lo tanto, se deduce que la sociedad de hecho es civil 25. Cuando no se puede probar la existencia de la sociedad, se podrá alegar la existencia de la sociedad de hecho para poder pedir la restitución, liquidación o partición de ganancia sin que se pueda oponer la nulidad o no existencia de la sociedad 26. Además, generalmente tiene que haber aportación de bienes por ambas partes y si la mujer solo ha aportado a las labores del hogar, es muy difícil probar las comunidad de bienes o intereses. Teniendo en cuenta que el derecho de familia es un derecho expansivo, emergente, vivo y dinámico, no es formalista es autónomo en sus fuentes, y sus normas son fundamentalmente de orden público. Como dicen los grandes estudiosos de la materia observada: La familia es un organismo social de orden natural que reposa sobre la diferenciación de sexos y la diferenciación de funciones, cuya misión suprema consiste en asegurar la perpetuación de la especie humana 27. El derecho de familia no ha sido definido por los autores tradicionales o clásicos, que lo ubican dentro del derecho privado (civil). Sin embargo modernamente el derecho de familia es definido como El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la familia, tanto en su plano interno como en su proyección social. 25 Código Civil de la República de Nicaragua art. 3191C. 26 Código Civil de la República de Nicaragua art. 3196C. 27 Curso de Derecho matrimonial Canónico y concordado, López Alarcón, Mariano, Editorial Tenos S.A. Madrid

23 Diferentes posiciones doctrinales y tesis han expuesto que para precisar la naturaleza jurídica de la familia, se comprende aquellas que consideran a ésta como una persona jurídica de orden social, otras, que la califican como una persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, otros la definen como una comunidad destinataria de afectaciones patrimoniales. El concepto de familia es de suma importancia para el derecho y la sociedad, por cuanto ésta es una institución formada por individuos de ambos sexos, que mantienen una relación de amor, respeto, autoridad y obediencia, características que se propias de esta figura. Es la más antigua y natural, y por eso, es la única entidad social que se desarrolla en todas las sociedades del mundo. El estado interviene en la familia para garantizar la seguridad y fortalecer las bases de dicha institución. Los matrimonios civiles como las uniones de hecho se ubican dentro del derecho de familia que tiene naturaleza institucional, dada la imperatividad de sus normas, cuya finalidad es dotar a los miembros de la unión, y por ende, a la familia como una organización social y moral destinatarias de prestaciones patrimoniales, en materia de salud, educación, vivienda, prestaciones sociales y por ende tutelada jurídicamente por el Estado. Existen normas jurídicas referentes al matrimonio, las uniones de hecho, requisitos e impedimentos, y para la formalización los efectos y extinción de ambos 28. Mi opinión, es que la norma referente a la familia es una autentica institución por mandato constitucional con modalidades propias y de carácter autónomo (matrimonio, unión de hecho y concubinato), cuyas normas trasciende el ámbito del derecho privado. Que es la parte del Derecho social y que en la medida que la sociedad y el Estado protejan a sus miembros, se sentaran las bases para un orden social más estable y contribuirán al desarrollo del país. Es pues el derecho de familia una institución jurídica, social y permanente y natural, cuyas normas son fundamentalmente de orden público con modalidades 28 Monografía de Zafirteh Bermúdez, Universidad Centroamericana. 23

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