Convenio SEDRONAR - INV

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1 Convenio SEDRONAR - INV En mi carácter de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, tengo el agrado de dirigirme a Uds., a los efectos de llevar a su conocimiento que se ha celebrado con fecha 8 de Mayo de 2007 un nuevo Convenio entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.). Dicho Convenio se plasmó en la Resolución Conjunta Nº 313 SEDRONAR y C.4 I.N.V. por la cual la Inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura es valida ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. En este sentido y a los efectos de acreditar dicha condición deberán previamente notificar fehacientemente al Instituto Nacional de Vitivinicultura en cualquiera de sus dependencias del país y en carácter de Declaración Jurada, si efectúan o no operaciones con sustancias químicas controladas en los términos de la Ley y Decretos Reglamentarios 1.095/96 y 1.161/00 (Ver Listas I y II ). Para mayor información dirigirse al sitio web citado precedentemente o a los teléfonos y rotativos o a la Delegación del INV mas próxima de su jurisdiccion Sin otro particular los saludo atentamente. Lic Julio de Orue Director Registro Nacional de Precursores Químicos 1. EN QUE CONSISTE EL ACUERDO INV - SEDRONAR? El acuerdo tiene su antecedente en la antigua Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 I.N.V., que disponía que el Instituto se comprometía a aportar a la SEDRONAR los datos que se obtengan de las declaraciones juradas presentadas por sus inscriptos, conforme a las resoluciones del propio Instituto, incluyéndose los establecimientos que industrializan y elaboran productos vínicos y los que utilizan alcohol etílico en elaboraciones

2 especiales, controladas por la Ley Nº y sus normas reglamentarias y el alcohol metílico conforme lo establecido en la Ley Nº , ambas sustancias incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio. Luego del intercambio de información entre ambos organismos en ejercicio de sus actividades de fiscalización, se visualizó que los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA utilizan en su actividad otros precursores químicos incluidos en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio, no limitándose su actividad al uso del alcohol etílico y alcohol metílico. Por ello a partir de la promulgación de la Ley Nº , el 6 de Julio de 2005, resultó imperativo compatibilizar las disposiciones del Convenio aprobado mediante Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR. C.40 - I.N.V. con las de dicha norma. El resultado de todo este trabajo es la nueva Resolución Conjunta SEDRONAR 313 INV C.4 que consiste en establecer nuevas pautas de coordinación entre los organismos nacionales mencionados para el ejercicio del control de los precursores químicos, a los fines de efectuar una efectiva fiscalización y evitar de esa manera posibles desvíos de sustancias hacia canales ilícitos. Es el acto por el cual se considerarán, previa notificación por parte de los interesados, los que ineludiblemente deben estar registrados ante el I.N.V., inscriptos ante el RENPRE. En este sentido recordemos lo que establece el artículo 2º de la RESOLUCION CONJUNTA: los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº , deberán notificar dicha circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo, especificando las sustancias con las que operan, luego de lo cual serán considerados como inscriptos por ante el RENPRE sin necesidad de trámite alguno por ante este último. Considerar inscriptos ante el RENPRE aquellos inscriptos ante el INV que utilicen sustancias químicas controladas La validación de la inscripción I.N.V. ante el RENPRE, es solamente para aquellos inscriptos en el INV Y que sean manipuladores y/o usuarios de sustancias químicas controladas en los términos de la Ley En este sentido quedan fuera de esta posibilidad todos aquellos que por su giro comercial, objeto social, etc., se dediquen específicamente a fabricar y/o vender tales sustancias, aún cuando también se encuentren inscriptos ante el I.N.V. La posibilidad de validación es optativa, es decir, que aquel sujeto que se encuentre previamente inscripto en el RENPRE y que por estar inscripto también en el I.N.V. pueda validar tal cuestión, podrá optar por continuar o no con el RENPRE, informando previamente y expresamente ante el I.N.V. la opción elegida. Por lo tanto; - La validación no es obligatoria para aquellos que previamente se encuentren inscriptos ante el RENPRE. Estos podrán optar por continuar bajo los términos de la inscripción RENPRE, si lo desean, comunicando fehacientemente tal cuestión al Instituto.

3 - Sí es obligatoria para aquellos inscriptos ante el Instituto que utilizan sustancias químicas controladas y que por supuesto, no hayan estando inscriptos previamente ante el RENPRE. La documentación a acompañar a la notificación ante el Instituto es la siguiente: a. Los manipuladores y/o usuarios de sustancias químicas controladas que ya se encontraban previamente inscriptos ante el RENPRE y opten por validar la inscripción INV: libro de actas del RENPRE para su nueva recaratulación acompañado de la declaración jurada en la cual indiquen que sustancias utilizan, domicilios, Nº de CUIT (deberán tener la información trimestral al día), y el formulario para validación de inscripción ante INV. b. Para aquellos manipuladores y/o usuarios de sustancias químicas controladas que no estaban previamente inscriptos en el RENPRE y deban validar su inscripción I.N.V.: un libro de actas, acompañado de una declaración jurada en la cual denuncien sus domicilios (social y de los establecimientos), el formulario para validación de inscripción ante INV, Nº de CUIT, y listado de las sustancias químicas controladas que utilizan. Es dable destacar que en ambos casos, la notificación solicitando la validación o no conforme lo indicado precedentemente se debe cumplir ante el Instituto. Posteriormente a dicho acto se deberán presentar ineludiblemente los informes trimestrales conforme la normativa vigente, ya sea en la mesa de entradas de cualquiera de las delegaciones INV (toda la documentación será remitida al RENPRE), o bien en la Sede del Registro. ARTICULO 10.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA podrá por iniciativa propia o a solicitud de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuar las inspecciones previstas en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº , respecto de aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan optado por el régimen establecido en la presente Resolución, debiendo notificar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la realización de la inspección y remitir copia de lo actuado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá autorizar a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a efectuar inspecciones a tenor de lo establecido en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº , respecto de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº , debiendo aquellos remitir las actuaciones correspondientes dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el procedimiento. Es importante en este punto recordar que los únicos que puede validar la inscripción ante el RENPRE son los usuarios y/o manipuladores de sustancias químicas controladas registrados en el INV. Si está solo en SEDRONAR no puede validar puesto que la condición necesaria para poder hacerlo es estar también inscripto en el I.N.V., debiendo seguir los procedimientos establecidos para el control de sustancias químicas (reinscripción, presentación de informes trimestrales, etc.)

4 Si está inscripto solo en inscripto en el I.N.V. lo indicado en el punto 5 b). Sí, pero con autorización del Secretario de la SEDRONAR; ARTICULO 10.- Ultima parte: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá autorizar a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a efectuar inspecciones a tenor de lo establecido en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº , respecto de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº , debiendo aquellos remitir las actuaciones correspondientes dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el procedimiento. MANIPULADOR / USUARIO: Son aquellos que adquieren la sustancia controlada para utilizarla. Es decir: no tiene un ánimo de lucro sobre la compra de la sustancia sino que la adquiere para destinarla a un consumo interno (consumidor final). Ej: Una Bodega compra Hidróxido de Sodio para la limpieza de sus barriles. COMERCIANTE / FABRICANTE: Son aquellos que destinan su giro comercial y ánimo de lucro a la producción, creación, compra y venta de sustancias químicas controladas. Ej: Una Química que fabrica acido sulfúrico para su posterior venta. Con el que el INV denuncie. En caso de tener varias actividades se denuncia uno y el resto se notifica como otros establecimientos de la firma que utiliza precursores. No hay que presentarlos en los dos organismos, solo una vez y en los tiempos y la formas establecidas al respecto. Con este nuevo convenio, es importante aclarar que las delegaciones INV solo actúan como mesa de entradas de todos los trámites de incumbencia del RENPRE, razón por la cual se les da la posibilidad a todos los operadores de sustancias químicas controladas, hayan tenido la posibilidad de validar o no, de entregarlos en la delegaciones de INV o bien en la SEDE del Registro. Todos los informes trimestrales son remitidos al RENPRE SEDE CENTRAL para su análisis y archivo. ARTICULO 6º.- Todas las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA (30) días desde que entre en vigencia la presente funcionarán como Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los formularios Ley Nº y realizar los siguientes trámites: solicitud de inscripción, solicitud de reinscripción, recepción de informes trimestrales, solicitud de baja registral y recepción de documentación en general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las partes establezcan por convenios complementarios. Las Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA atenderán a los fines

5 del presente artículo tanto a los inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, no será válido para aquellos que realicen operaciones de importación y/o exportación de sustancias químicas controladas, quienes deberán formalizar su inscripción en ambos organismos. Por lo tanto deberán seguir inscriptos ante el RENPRE los que realizan operaciones de comercio exterior y en el caso de los inscritos solo en INV que realicen tales operaciones se deberán inscribir también en el RENPRE conforme la normativa exigida a tal efecto. Solo pueden recaratular los que puedan optar. Su objeto es materializar la validación de la inscripción INV y lo realiza el RENPRE por comunicación y remisión de los libros por parte de las delegaciones I.N.V.. Resolución Conjunta Nº 313 SEDRONAR y C.4 I.N.V. ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 325/97 -SE.DRO.NAR. C I.N.V., la que será sustituida por la presente Resolución. ARTICULO 2º.- Los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº , deberán notificar dicha circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo, especificando las sustancias con las que operan, luego de lo cual serán considerados como inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin necesidad de trámite alguno por ante este último. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al labrado de los actuados administrativos correspondientes por parte de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por infracción a lo dispuesto en el artículo 8º y concordantes de la Ley Nº ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, no será válido para aquellos que realicen operaciones de importación y/o exportación de sustancias químicas controladas, quienes deberán formalizar su inscripción en ambos organismos. ARTICULO 4º.- Respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, les otorgará un número de inscripción que coincidirá con el otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con más la anteposición del prefijo INV. Tal nomenclatura de registro

6 deberá constar en toda la documentación comercial que emitan las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas por la presente Resolución. ARTICULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá remitir al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dentro de los SIETE (7) días corridos de producidas las modificaciones de los listados de los sujetos inscriptos ante dicho organismo que denuncien operatoria con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº ARTICULO 6º.- Todas las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA (30) días desde que entre en vigencia la presente funcionarán como Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los formularios Ley Nº y realizar los siguientes trámites: solicitud de inscripción, solicitud de reinscripción, recepción de informes trimestrales, solicitud de baja registral y recepción de documentación en general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las partes establezcan por convenios complementarios. Las Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA atenderán a los fines del presente artículo tanto a los inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº ARTICULO 7º.- Los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº deberán presentar los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1 de la Ley Nº , aún cuando en dicho período no hubieran operado con las mismas, formalizando dicho trámite por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS o el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en forma indistinta. En este último caso el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA remitirá al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el informe conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº ) correspondiente, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibido. ARTICULO 8º.- La SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la responsable de capacitar al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en las tareas de control de precursores químicos de los sujetos inscriptos ante este último y en toda otra tarea que se convenga dentro de los primeros TREINTA (30) días desde que entre en vigencia la presente y como condición de operatividad de lo establecido en el artículo 6º. ARTICULO 9º.- La SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a fin de que éste por intermedio de sus laboratorios de análisis químicos, efectúe los estudios e informes técnicos correspondientes y que se encuentre a su alcance, respecto de las muestras de sustancias controladas que se incauten en procedimientos de fiscalización, efectuados por la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros y ARTICULO 10.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA podrá por iniciativa propia o a solicitud de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuar las inspecciones previstas en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº , respecto de aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan optado por el régimen establecido en la presente Resolución, debiendo notificar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la realización de la inspección y remitir copia de lo actuado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá autorizar a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a efectuar inspecciones a tenor de lo establecido en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº , respecto de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº , debiendo aquellos remitir las actuaciones correspondientes dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el procedimiento.

7 ARTICULO 11.- La sustanciación de las actuaciones administrativas así como la eventual aplicación de sanciones administrativas a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley Nº que sean consecuencia de los procedimientos de inspección conforme lo establecido en el artículo anterior, estará a cargo de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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