PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES
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- Pablo Ponce Godoy
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1 PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015
2 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de Valores de Chile define que: Una oferta pública de valores es aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o a un grupo específico de éste. Deben inscribirse en el Registro de Valores Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas Las sociedades en que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas
3 La oferta pública de valores posibilita a los emisores obtener capital de los inversionistas Cuentancon el respaldo de los distintos agentes de mercado Proporcionan al inversionista interesado la posibilidad de acceder a mercados regulados ( informados, trasparentes y equitativos ) Los inversionistas pueden colocar sus recursos en variados instrumentos disponibles con el propósito de obtener rentabilidad de sus inversiones. Los instrumentos usados más habitualmente para obtener financiamiento del público por parte de las empresas es a través de emisión de acciones y de forma importantea través de laemisión de bonos
4 Sin embargo, para la pequeña y mediana empresa el acceso a estos mercados está limitado: Por los costos de inscripción en el Registro de Valores de la SVS Por los costos de la información continua que deben remitir al regulador Los costos de las plataformasde negociación. Los costos implícitos en la información que es necesario entregar al público para dar a conocer la propuesta de inversión
5 MARCO JURIDICO La Ley de Mercados de Valores otorga atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para: Determinar aquellas ofertas de valores que no constituirán ofertas públicas, de acuerdo Al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirige Los medios a través de los cuales se divulga y realiza Los montos involucrados en la misma. Eximir del cumplimiento de los requisitos impuestos a ciertas ofertas públicasde valores.
6 INICIATIVAS REGULATORIAS En este sentido, desde hace unos años la SVS ha realizado esfuerzos por actualizar su normativa, incorporando modificaciones tendientes a permitir el acceso a fuentes de recursos a empresas pequeñas y medianas. En los años 2012 y 2013 la SVS haciendo uso de las atribuciones otorgadas por la LMV, modificó la normativa vigente hasta esa fecha, de manera de permitir y no inhibir la obtención de financiamiento por parte de los inversionistas interesados a empresas pequeñas y medianas que precisen de recursos para la realización de algún proyecto.
7 Haciendo uso de las facultades otorgadas por la Ley, en relación con el establecimiento de los términos bajo los cuales puede hacerse oferta de valores no inscritos en Chile. Y propiciando el acceso al levantamiento de capital a través de la oferta de valores, sin la obligación de cumplimiento de los requisitos que impone el hecho de estar inscrito en el Registro de Valores de esta Superintendencia.
8 INICIATIVAS REGULATORIAS En el año 2012, se dictó la Norma de Carácter General N 336, en la que se imparte instrucciones acerca de aquellas ofertas de valores que no constituyen oferta pública. En el año 2013, se dictó la Norma de Carácter General N 345, en la que se exime a del requisito de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores y a los emisores de éstas. También en el año 2013, se dictó la Norma de Carácter General N 352, que establece normas para la oferta pública de valores extranjeros en Chile.
9 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS A fin de determinar que ciertas ofertas de valores no constituyen ofertas públicas en dichas ofertas debe verificarse la concurrencia simultánea de lo siguiente: Que estén dirigidas a Inversionistas Calificados. Que no se realicen por medios masivos de difusión Que den cumplimiento a Obligaciones de Información Que den cumplimiento a condiciones de Responsabilidad y Resguardos
10 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS Dirigidas a Inversionistas Calificados (IC) Los IC a que se dirija la oferta deben cumplir al menos una de las condiciones siguientes: 1.- Según sea su naturaleza Inversionistas institucionales, entidades reguladas extranjeras, Intermediarios de Valores por cuenta propia Personas naturales, jurídicas y entidades chilenas/extranjeras que mantengan inversiones en valores de oferta pública de por lo menos a USD (aprox) IC como Administradores de cartera que sean facultados a través de un contrato por su cliente.
11 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS Dirigidas a Inversionistas Calificados (IC) Los IC a que se dirija la oferta deben cumplir al menos una de las condiciones siguientes (Continuación) 2.- O que estén dirigidas a No más de 250 IC, que sean entidades o personas jurídicas en que las decisiones de inversión sean adoptadas por un IC Personas naturales y jurídicas que cuenten con inversiones en valores de oferta pública en Chile o en el extranjero, por un monto > o = a USD (aprox) y contar con activos superiores a USD (aprox), como condición.
12 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS Para aquellas ofertas de valores de instrumentos cuyo valor unitario sea a lo menos equivalente a USD (aprox) no será necesario cumplir con las condiciones mencionadas.
13 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS No realizadas por Medios Masivos de difusión Prensa, radio, televisión e internet (entre otros de similar naturaleza o alcance) de acceso público en o desde Chile, sin importar desde donde se emitan. Se exceptúan las comunicaciones físicas o electrónicas que estén dirigidas exclusivamente a una persona determinada y debidamente individualizada en la misma comunicación, y los llamados telefónicos, reuniones, entrevistas personales y sistemas electrónicos de acceso restringido.
14 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS Obligaciones de Información Al momento de efectuarse la oferta o antes debe incorporarse en toda comunicación que se dirija a los potenciales inversionistas la siguiente información: Que la oferta se acoge a la presente norma Que la oferta se refiere a valores no inscritos en los registros de la SVS por lo que no son sujetos de fiscalización y no existe obligación de entregar información pública Estos valores no podránser objetode oferta pública.
15 DEFINE OFERTAS DE VALORES QUE NO CONSTITUYEN OFERTAS PUBLICAS Responsabilidad y Resguardos Las personas o entidades que ofrezcan estos valores al amparo de la presente norma serán responsables de : Verificar la calidad de Inversionista Calificado a quienes se dirigirá la oferta. Cumplir las condiciones establecidas en esta norma. Acreditar, a solicitud de esta SVS, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma.
16 EXIME A DETERMINADAS OFERTAS PUBLICAS DEL REQUISITO DE INSCRIPCION La SVS determinó exceptuar, mediante norma de carácter general, a determinadas ofertas públicas del requisito de inscripción del emisor y de los valores emitidos por éste a las siguientes ofertas de valores Las que se refieran a instrumentos representativos de capital social cuya oferta represente al menos un 10% de éste. Las condiciones de la oferta establezcan para cada inversionista una inversión mínima equivalente al 2% del capital.
17 EXIME A DETERMINADAS OFERTAS PUBLICAS DEL REQUISITO DE INSCRIPCION La SVS determinó exceptuar, mediante norma de carácter general, a determinadas ofertas públicas del requisito de inscripción del emisor y de los valores emitidos por éste a las siguientes ofertas de valores (continuación) Ofertas dirigidas a los trabajadores De instrumentos nacionales y extranjeros representativos del capital de una entidad y los contratos de opciones de compra y venta sobre éstos Las ofertas de instrumentos representativos del capital de una entidad, y contratos de opciones de compra y venta sobre éstos cuando la propiedad sea requisito con ciertas actividades.
18 EXIME A DETERMINADAS OFERTAS PUBLICAS DEL REQUISITO DE INSCRIPCION Información al inversionista Al momento de efectuarse la oferta o previo a ésta, debe incorporarse en toda comunicación que se dirija a los potenciales inversionistas la siguiente información: Que la oferta se acoge a la presente norma Que la oferta se refiere a valores no inscritos en los registros de la SVS por lo que estos no son sujetos de fiscalización y no existe obligación de que entreguen información pública Estos valores no podrán ser objeto de oferta pública.
19 EXIME A DETERMINADAS OFERTAS PUBLICAS DEL REQUISITO DE INSCRIPCION Información a la SVS Los oferentes deben remitir a la Superintendencia la siguiente información: Identificación del oferente Identificación del emisor Tipo de oferta de acuerdo a lo señalado en esta norma. Monto total que se pretende colocar en los destinatarios de la oferta y porcentaje del capital del emisor.
20 EXIME A DETERMINADAS OFERTAS PUBLICAS DEL REQUISITO DE INSCRIPCION Responsabilidad y Resguardos Las personas o entidades que ofrezcan estos valores al amparo de la presente norma serán responsables de : Cumplir las condiciones establecidas en esta norma. Acreditar, a solicitud de esta SVS, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma.
21 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de Valores de Chile, en su título XXIV, establece las directrices generales que rigen la oferta de valores extranjeros en Chile. En su artículo 183 señala que sólo se podrá efectuar oferta pública de valores extranjeros en Chile cuando estos se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Más adelante, en su artículo 189 faculta a la SVS para eximir de la obligación de inscripción a aquellos valores extranjeros cuyos emisores se encuentren bajo la supervisión de entidades con que la SVS haya suscrito convenios de colaboración que permitan contar con información veraz, suficiente y oportuna sobre los valores extranjeros, en los términos exigidos en la LMV.
22 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE Se emite la Norma de Carácter General N 352, que establece los requisitos para hacer oferta pública de valores extranjeros en Chile. El emisor de los valores, a través de su representante legal en Chile, o un patrocinadordebesolicitarla inscripciónen el Registro de ValoresExtranjeros. La presentación de la solicitud de inscripción debe contener información del solicitante y de los valores a ser inscritos y el emisor si corresponde.
23 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE La información cuya presentación se exige, dice relación con el cumplimiento de los requisitos impuestos por la ley para inscribir los valores extranjeros, y debe estar referida a los temas que se mencionan a continuación, Antecedentes del emisor o patrocinador: Individualización completa del solicitante, identificación del representante legal en Chile tratándose de un emisor extranjero. Antecedentes del valor de la oferta: Individualización y características de los valores, indicando País de origen, regulador, bolsa y custodio extranjeros, mercados, EEFF e información relevante del último año.
24 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE A la fecha la SVS ha suscrito y mantiene vigentes, convenios de colaboración con los siguientes países. Perú Canadá Colombia México
25 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE VALORES DE EMISORES NO SUJETOS A SUPERVISION EN EL MERCADO DE ORIGEN O DONDE SON TRANSADOS Para aquellos emisores que no son sujeto de supervisión en su país y cuyos valores no se transan en mercados regulados, de valores o bancarios, se consideró pertinente facultar a las bolsas de valores nacionales para establecer requisitos de inscripción y cotización. Entonces, se permite a las bolsas nacionales la creación de un segmento especial de empresas extranjeras no reguladas en sus mercados de origen, que deben cumplir las exigencias que ellas mismas establezcan para listarse en ese segmento y cuya negociación está restringida a Inversionistas Calificados.
26 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE VALORES DE EMISORES NO SUJETOS A SUPERVISION EN EL MERCADO DE ORIGEN O DONDE SON TRANSADOS A partir de la introducción de esta modificación normativa, se hizo posible que las entidades extranjeras, de pequeño y mediano tamaño, aún cuando no se encuentren listadas en los mercados bursátiles de su país de origen, puedan acudir al mercado chileno, con el propósito de obtener financiamiento para sus proyectos de desarrollo y crecimiento.
27 OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN CHILE VALORES DE EMISORES NO SUJETOS A SUPERVISION EN EL MERCADO DE ORIGEN O DONDE SON TRANSADOS Condiciones Las personas o entidades que ofrezcan estos valores al amparo de la presente norma serán responsables de adoptar todas la medidas y resguardos necesarios para asegurar que: Los valores solo sean adquiridos por IC. Informar a los inversionistas que el emisor es una entidad extranjera no fiscalizada. El emisor cumpla con la reglamentación de la bolsa respectiva. La información exigida por entidad bursátil permita que los inversionistas cuenten con antecedentes suficientes acerca de la situación jurídica, financiera y económica de los valores y sus emisores.
28 MUCHAS GRACIAS
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