7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno Colectvo l Sector spachos abogados, procuradores y graduados socales. Códgo Vsto el texto suscrto por la comsón negocadora l Conveno Colectvo l Sector spachos abogados, procuradores y graduados socales la Comundad Autónoma Cantabra, compuesta por la Asocacón Empresaral Abogados, Procuradores y Graduados Socales Cantabra (APROGRACAN) por la parte empresaral y por los sndcatos Comsones Obreras Cantabra (CCOO) y Unón General Trabajadores Cantabra (UGT) por la parte socal, así como las actas, por las que se proce a la frma l msmo para el perodo comprenddo entre el 1 enero 2012 y el 31 dcembre 2014; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 13 febrero La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/22

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES DE INDICE Dsposcones generales CAPITULO I Artículo 1.- Ámbto contractual.- Partes negocadoras. Artículo 2.- Ámbto funconal. Artículo 3.- Ámbto personal Artículo 4.- Ámbto terrtoral Artículo 5.- Vgenca y duracón Artículo 6.- Denunca l conveno Artículo 7.- Vnculacón a la totaldad Artículo 8.- Compensacón y absorcón Artículo 9.- Concurrenca convenos Artículo 10.-Comsón Partara. Artículo 11.- Cláusula scuelgue salaral Artículo 12.- Solucón Extrajudcal Conflctos la Comsón Partara. Artículo 13.- Prelacón normas CAPITULO II Contratacón, clasfcacón profesonal y promocón en el trabajo. Artículo 14.- Ingreso Artículo 15.- Contratacones Artículo 16.- Período prueba Artículo 17.- Clasfcacón profesonal y funcones. Funcones los Grupos Profesonales y categorías. Artículo 18.- Traslado personal CAPITULO III Jornada, horaros, vacacones, permsos y excencas. Artículo 19.- Jornada, normas comunes Artículo 20.- Vacacones Artículo 21.- Permsos y lcencas Artículo 22.- Excencas Artículo 23.- Jublacón parcal Régmen económco Artículo 24.- Pago Nómna Artículo 25.- Estructura salaral CAPITULO IV Pág boc.cantabra.es 2/22

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 26.- Salaro base Artículo 27.- Pagas extraordnaras Artículo 28.- Horas extraordnaras Artículo 29.- Detas y Klometraje Artículo 30.- Incremento salaral Artículo 31.- Cláusula revsón salaral para Segurdad y salud laboral. Artículo 32.- Condcones trabajo. CAPITULO V CAPITULO VI Formacón. Artículo 33.- Formacón. Artículo 34.- Crteros para la seleccón asstenca a cursos. Derechos Sndcales Artículo 35.- Derechos Sndcales Régmen dscplnaro. Artículo 36.- Faltas. Artículo 37.- Sancones Artículo 38.- Prescrpcón. CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX Benefcos asstencales. Artículo 39.- Prestacones Incapacdad Temporal por Enfermedad Profesonal y Accnte Laboral. Artículo 40.- Prestacones Incapacdad Temporal por enfermedad común y accnte no Laboral. CAPITULO X Solucón conflctos laborales. Artículo 41.- Sometmento al ORECLA. ANEXO I: Tabla salaral año 2012 ANEXO II: Tabla salaral año 2013 ANEXO III: Tabla salaral año 2014 Pág boc.cantabra.es 3/22

4 BOLETÍN OFICIAL DE CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Ámbto contractual.- Partes negocadoras.- El presente Conveno Colectvo está suscrto en la parte socal por, Comsones Obreras Cantabra, CC.OO. y por Unón General Trabajadores Cantabra UGT, y en la parte empresaral por la Asocacón Empresaral Abogados, Procuradores y Graduados Socales Cantabra (APROGRACAN). Las partes se reconocen expresamente la legtmacón y la representatvdad para la frma l presente Conveno. Art. 2.- Ámbto funconal.- El presente Conveno regula y es aplcacón oblgatora a las condcones trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físcas o jurídcas, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1º. 2 l vgente Estatuto los Trabajadores, y quenes les presten servcos laborales acuerdo con la legslacón vgente; sempre y cuando se dquen, las empleadoras, a la prestacón servcos profesonales abogados, procuradores y graduados socales. Art. 3.- Ámbto personal.- Este Conveno afecta a todos los trabajadores, a excepcón los que realcen funcones Alta Dreccón, y tene plena efcaca para todos los sujetos, sean cuales fueren las nomnacones sus categorías profesonales. Art. 4.- Ámbto Terrtoral.- El presente Conveno es carácter regonal sendo su ámbto terrtoral el la Comundad Autónoma Cantabra. Art. 5.- Vgenca y duracón.- El presente conveno tendrá una vgenca tres años, s el 1 Enero 2012 hasta el 31 Dcembre Art. 6.- Denunca l Conveno. Este conveno queda autonuncado a su fnalzacón, no requrendo por tanto nunca expresa l msmo por nnguno los frmantes, comprometéndose ambas partes a ncar la negocacón l sguente en el prmer trmestre l año 2015 mantenéndose vgente hasta la frma un nuevo conveno durante un plazo máxmo dos años. Art. 7.- Vnculacón a la totaldad.- Las condcones pactadas forman un todo orgánco e ndvsble y, a efectos su aplcacón práctca, habrán ser consradas globalmente y en su conjunto. S la jursdccón competente en el uso las atrbucones que le confere el artículo 90.5 Pág boc.cantabra.es 4/22

5 BOLETÍN OFICIAL DE l Estatuto los Trabajadores, modfcara, en todo o en parte, el contendo l presente Conveno, éste quedará nvaldado en su totaldad, bendo reconsrarse entre las partes negocantes su contendo. Art. 8.- Compensacón y Absorcón Se respetarán las condcones no salarales superores y más benefcosas, en computo anual, tanto ndvduales como colectvas, que venga percbendo y dsfrutando el personal plantlla, o sean dsfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal. 2.- Al personal que vnera percbendo s salaros superores, en computo anual, a los termnados en el presente Conveno, se le aplcará la tabla retrbucones aprobada en el msmo. La dferenca retrbucones exstente, excluyendo los conceptos carácter voluntaro, se reflejará en nómna como Complemento Personal y no será absorbble, n compensable, saparecendo los conceptos retrbutvos prevos, que quedarán susttudos por los este conveno. A efecto calcular el ctado complemento se tomará como referenca la nómna Enero 2004 efectvamente abonada. A título enuncatvo se señala que formarán parte dcho complemento personal las dferencas resultantes conceptos retrbutvos no voluntaros como antgüedad, domas, plus asstenca...etc. Art.9.- Concurrenca Convenos.- Los Convenos ámbto nferor o empresa que se puedan pactar a partr la fecha publcacón l presente Conveno, en concurrenca con el msmo, sea cual sea su ámbto aplcacón y efcaca, berán respetar, como mínmo, las condcones trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, consrándose nulas las condcones que no respeten el mínmo establecdo en este Conveno. Se exceptúan lo dspuesto en este artículo las materas reservadas a la negocacón en el ámbto empresaral por el artículo 84.2 ET. Art Comsón Partara.- Ambas partes acuerdan consttur una Comsón Partara, como órgano nterpretacón, conclacón y vglanca lo pactado en el Conveno. Esta Comsón estará ntegrada por 2 membros en representacón los empresaros y 2 en representacón los trabajadores. Todos ellos serán elegdos por y entre las partes frmantes l Conveno y podrán utlzar cuantos asesores estme cada parte. En caso cese cualquera los membros la comsón partara, cada parte sgnará al corresponnte susttuto, comuncándose los cambos que puran exstr a la otra parte. Las csones la Comsón berán ser tomadas por unanmdad las partes. Para ser Pág boc.cantabra.es 5/22

6 BOLETÍN OFICIAL DE válda la reunón será necesara la asstenca todos los membros cada parte. Funcones específcas: Interpretacón l Conveno. Vglanca l cumplmento lo pactado. Estudo la evolucón las relacones entre las partes contratantes, la evolucón l sector en relacón con la elmnacón la economía sumergda y las práctcas competenca sleal. Emprenr tanto las accones legales como otra índole que, por mayoría absoluta todos sus membros, vayan stnadas a elmnar la competenca sleal y el ntrussmo empresaral. Entenr, entre otras, cuantas gestones tendan a la mayor efcaca l Conveno. La Comsón Partara se reunrá por convocatora cualquera las partes, la convocatora se hará por escrto con una antelacón mínma sete días y don conste lugar, día y orn l día la msma. Se señala como domclo la Comsón Partara el domclo socal l ORECLA, actuando como Secretara la msma la persona que en cada caso se sgne. Artículo 11.- Cláusula scuelgue salaral De conformdad con lo establecdo en el Art l vgente estatuto los trabajadores, cuando concurran causas económcas, técncas, organzatvas o produccón, por acuerdo entre la empresa y los representantes los trabajadores legtmados para negocar un conveno colectvo conforme a lo prevsto en el artículo 87.1, se podrá procer, prevo sarrollo un perodo consultas en los térmnos l artículo 41.4, a naplcar en la empresa las condcones trabajo l presente conveno y para las materas, con las condcones, procedmento, requstos, límtes, alcance y efectos prevstos en dcho art ET. Art Solucón Extrajudcal conflctos la Comsón Partara.- Las dscrepancas producdas en el seno la Comsón Partara, que se sometan mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán acuerdo con los procedmentos regulados en el Acuerdo Interprofesonal sobre la Creacón l Sstema Solucón Extrajudcal Conflctos, y en concreto ante el ORGANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES DE (ORECLA). Art Prelacón normas.- Sn perjuco lo dspuesto en el últmo párrafo l artículo 9 l presente Conveno las normas contendas en el presente Conveno regularán con carácter preferente las relacones entre las empresas comprenddas en su ámbto y sus trabajadores. Pág boc.cantabra.es 6/22

7 BOLETÍN OFICIAL DE En lo no prevsto, se ajustará a lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores y más dsposcones legales aplcacón (Ley General la Segurdad Socal, Ley Prevencón Resgos Laborales, Ley Orgánca Lbertad Sndcal, etc.). CAPITULO II CONTRATACIÓN, CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION EN EL TRABAJO Art Ingreso.- El ngreso l personal en las empresas se realzará acuerdo con las dsposcones vgentes en matera colocacón y las l presente Conveno, utlzando las modaldas contractuales vgentes en cada momento. Art Contratacones.- Las partes frmantes este Conveno promoverán la contratacón nfnda, como medo fomentar la establdad en los puestos trabajo. Las empresas podrán efectuar transformacón contratos temporales en contratos nfndos Fomento Empleo, conformdad con la legslacón vgente en la matera en cada momento. Contrato por obra o servco.- Es aquél que se concerta para la realzacón un servco termnado con autonomía y sustantvdad propa ntro la empresa y cuya duracón, aunque lmtada en el tempo, es, en prncpo, duracón ncerta. Deberá especfcar sufcentemente el servco que consttuye su objeto. Contrato eventual por crcunstancas la produccón.- Será personal eventual aquel que ha sdo contratado por las empresas con ocasón prestar servcos para atenr las exgencas crcunstancales l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos, aún tratándose la actvdad normal la empresa. La duracón l msmo será la regulada en el Estatuto los Trabajadores y normas complementaras Contrato en práctcas y contrato en formacón.- El trabajador contratado en práctcas be poseer ttulacón acuada para el puesto trabajo. Podrá celebrarse ntro los cnco años, o sete cuando el contrato se celebre con un trabajador con dscapacdad, nmedatamente sguentes a la termnacón los corresponntes estudos. El contrato en práctcas, no podrá ser nferor a ses meses, pundo ser prorrogables en dos ocasones hasta el máxmo 24 meses Contrato en formacón podrá realzarse a trabajadores acuerdo con lo establecdo en el Real Decreto 1529/ novembre. Pág boc.cantabra.es 7/22

8 BOLETÍN OFICIAL DE El trabajador contratado bajo la modaldad l contrato en práctcas o contrato en formacón percbrá el 80 por cento las retrbucones fjadas en el conveno colectvo para la categoría referenca contratada durante el prmer año l contrato y el 90 por cento durante el segundo año. Art Período Prueba.- Se establece un período máxmo prueba en la contratacón, a tenor lo regulado en el Art. 14 l Estatuto los Trabajadores, que no podrá excer ses meses para los técncos ttulados, n dos meses para los más trabajadores El período prueba berá ser pactado por escrto pundo las partes contratantes, durante la vgenca l msmo, resolver forma unlateral y lbremente la relacón laboral. Art Clasfcacón profesonal y funcones.- Los grupos y categorías profesonales que, a contnuacón, se relaconan, son meramente enuncatvos, sn que supongan la oblgacón tenerlos cubertos s las necesdas y el volumen la empresa no lo requere. A ttulo enuncatvo y no lmtatvo se enumeran funcones o actvdas a sarrollar por el personal cada nvel y categoría: Grupo I. Ttulado grado superor. Es el trabajador que sendo poseedor título unverstaro grado superor, tal como Doctor, Lcencado o Ingenero, vnculado a la empresa en vrtud contrato trabajo concertado en vrtud l título que posee para ejercer funcones para las que el propo título faculte o hablte, sempre que preste servcos para la empresa sn sujecón a aranceles n honoraros, escalas Colegos o Asocacones Profesonales, por lo que percbrá el salaro fjado en el Conveno Grupo II. Ttulados grado medo. Es el que sendo poseedor título unverstaro grado medo, tal como Dplomado, Ingenero Técnco o Graduado Socal, vnculado a la empresa en vrtud contrato trabajo concertado en razón l título que posee, para ejercer funcones para las que el propo título faculte o hablte, sempre que preste servcos para la empresa sn sujecón a aranceles n honoraros, escalas Colegos o Asocacones Profesonales, por lo que percbrá el salaro fjado en el Conveno. La posesón l título no dará recho a la nclusón es las anterores categorías no haber sdo contratado en funcón dcha ttulacón o medante reconocmento expreso y por escrto por parte la Empresa. Grupo III. PERSONAL ADMINISTRATIVO En las empresas que sólo tengan una persona contratada en trabajos admnstratvos, ésta berá tambén realzar las tareas propas secretarado, telefonsta-recepconsta, envío, recogda y reparto corresponnca, fotocopas, compra y recogda materal Pág boc.cantabra.es 8/22

9 BOLETÍN OFICIAL DE ofcna, cobros y más labores preparatoras o complementaras a la realzacón sus funcones admnstratvas, npenntemente su categoría. Nvel III. I Ofcal admnstratvo 1ª y Taqumecanógrafo/a Es el empleado que poseyendo conocmentos mecánca admnstratva, nformátca y contable, realza, a las ornes nmedatas l ttular la empresa, con responsabldad drecta e ncatva propa, trabajos técncos o admnstratvos, necesaros para el normal sarrollo la actvdad l spacho. Nvel III.2 Ofcal admnstratvo 2ª Es el empleado que poseyendo conocmentos mecánca admnstratva, nformátca y contable realza bajo la dreccón y supervsón un responsable l spacho trabajos admnstratvos con ncatva propa, necesaros para el normal sarrollo la actvdad l msmo. Nvel III.3 Auxlar Admnstratvo Es el empleado con conocmentos elementales en ofmátca, que realza tareas elementales admnstratvas y gestona en centros ofcales la presentacón documentos Grupo IV Personal Lmpeza (por horas) Es el personal ocupado en la lmpeza los locales, moblaro e nstrumentos trabajo la Empresa Art Traslado personal.- La empresa podrá dsponer, por necesdas reales l servco, el traslado trabajadores una localdad a otra la regón contando para ello, sempre en prmer lugar, con personal voluntaro, s exstese. En caso dscrepanca, se segurá el procedmento establecdo en el Art. 40 l Estatuto los Trabajadores. En los traslados fntvos, las empresas lo comuncarán al trabajador afectado y a sus representantes, s los hubere, exponendo las causas que lo justfcan y los motvos dchos traslados por escrto. Por otra parte, cualquer trabajador podrá solctar por escrto el traslado localdad o pueblo don preste sus servcos a otro centro trabajo la Empresa ubcado en localdad dstnta. La empresa estudará la posbldad accer a tal petcón. CAPITULO III JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS Art Jornada.- Normas comunes La jornada trabajo se pacta carácter anual y será horas trabajo efectvo Pág boc.cantabra.es 9/22

10 BOLETÍN OFICIAL DE durante los tres años vgenca (2012 a 2014). El scanso semanal se efectuará el sábado y el domngo. Tendrá la consracón tempo trabajo efectvo el necesaro para splazarse ntro la jornada laboral, un lugar a otro para realzar gestones por orn la empresa en cualquer organsmo, entdad, u otro centro trabajo que sea precso. En la elaboracón l calendaro días y horaro a realzar, se respetarán los límtes jornada dara y los scansos semanales mínmos fjados legalmente. En caso que en la empresa hubere Delegados Personal o Comté Empresa, el calendaro se realzará sendo acordado con los msmos. Art Vacacones. Las vacacones tendrán una duracón trenta y un días o parte proporconal, según tempo trabajado en el año, para todo el personal afectado por el presente Conveno. El calendaro reparto l turno vacacones se podrá fracconar en dos perodos, salvo que la empresa cerre concndo con las vacacones judcales. En todo caso, se dsfrutará al menos un perodo 15 días naturales consecutvos l 1 juno al 30 Septembre. Sempre que me acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá dsfrutar sus vacacones o parte ellas fuera l período establecdo Las vacacones no comenzarán en festvos, domngos o días scanso, ncándose el cómputo el día hábl sguente, salvo los trabajadores que presten sus servcos en estos días. El período anual dsfrute vacacones quedará fjado con dos meses antelacón. Cuando el perodo vacacones concda en el tempo con una ncapacdad temporal rvada l embarazo, el parto o la lactanca natural o con el perodo suspensón l contrato trabajo prevsto en el artculo 48.4 y 48 bs l Estatuto los Trabajadores, se tendrá recho a dsfrutar las vacacones en fecha dstnta a la la ncapacdad temporal o a la l dsfrute l permso que por su aplcacón dcho precepto le corresponra, al fnalzar el perodo suspensón, aunque haya termnado el año natural a que correspondan Art Permsos y Lcencas. Lcencas retrbudas. Todos los trabajadores afectados por el presente Conveno, prevo avso y justfcacón, tendrán recho a las sguentes lcencas: 1. Qunce días naturales en caso matrmono. 2. Dos días naturales en caso nacmento hjo y por el fallecmento, accnte o enfermedad graves, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que Pág boc.cantabra.es 10/22

11 BOLETÍN OFICIAL DE precse reposo domclaro, parentes hasta segundo grado consangundad o afndad. En este caso podrá dsfrutar los dos días lcenca en cualquer momento mentras dure la hosptalzacón. Cuando con tal motvo, el trabajador neceste hacer un splazamento fuera la Comundad Cantabra al efecto, salvo que la dstanca fuese nferor a 50 klómetros, el plazo será cuatro días. 3. Un día por traslado domclo habtual. 4. Por el tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal, comprenddo el ejercco l sufrago actvo. 5. Por el tempo ndspensable para asstr a consultas médcos especalstas, bendo presentar la justfcacón oportuna, así como para la realzacón técncas preparacón al parto y exámenes prenatales que ban realzarse ntro la jornada trabajo. 6. A los permsos necesaros para concurrr a exámenes cuando curse con regulardad estudos para la consecucón títulos ofcales académcos o profesonales tenendo en cuenta que estos permsos úncamente será retrbudos los corresponntes a exámenes elmnatoros. 7. Un día lbre dsposcón. Para hacer efectvo el dsfrute este día lbre, se solctarán con una antelacón mínma dos días a la fecha dsfrute, procedéndose a su concesón por parte la empresa salvo que por razones organzatvas justfcadas no se pura concer el dsfrute en la fecha solctada. 8. Las trabajadores, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones. Los trabajadores, por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón la jornada normal en una hora con la msma fnaldad. El recho los trabajadores a la lcenca lactanca podrá ser acumulado en días completos. Su dsfrute será acordado entre empresa y trabajador/a y en caso sacuerdo se dsfrutará forma contnuada, a contnuacón la baja maternal. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o por el padre, en caso que ambos trabajasen. Quen, por razones guarda legal, tenga a su cudad drecto algún menor ocho años o un mnusváldo físco, psíquco o sensoral, o persona mayor en stuacón pennca, que no sempeñe actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón su jornada trabajo, con la dsmnucón, proporconal salaro entre, al menos, un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquella. Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por s msmo, y que no sempeñe actvdad retrbuda. La concrecón horara y la termnacón l período dsfrute l permso lactanca y la reduccón jornada prevsto en este artículo corresponrán al personal, ntro su jornada ordnara. Las lcencas fjadas en este conveno serán extensvas a las parejas hecho sempre que estén bdamente acredtada tal condcón medante su nscrpcón en el regstro corresponnte. Dcha certfcacón podrá sustturse, en aquellas poblacones don no exsta regstro ofcal, medante acta notaral. Pág boc.cantabra.es 11/22

12 BOLETÍN OFICIAL DE Lcencas no retrbudas. Podrán los trabajadores solctar una lcenca no retrbuda por un plazo no nferor a qunce días n superor a ses meses ntro un período dos años. Estas lcencas serán conceddas sempre que lo permtan las necesdas l servco, ntro un plazo 15 días sguentes a su solctud. Excepconalmente, y por razones urgente necesdad, podrán concerse lcencas nferores a qunce días duracón. Art Excencas. El personal con al menos un año antgüedad en la empresa, podrá solctar una excenca voluntara por un período no nferor a cuatro meses n superor a cnco. La excenca se entenrá concedda sn recho a retrbucón alguna y dcho período no computará a efectos tempo servcos. Dcha excenca se solctará sempre por escrto con una antelacón al menos trenta días a la fecha su nco, a no ser por casos mostrables urgente necesdad, bendo recbr contestacón, asmsmo escrta, por parte la empresa, en el plazo cnco días. Antes fnalzar la msma y con una antelacón al menos trenta días antes su fnalzacón, berá solctar por escrto su ngreso. Podrán solctar su paso a la stuacón excenca en la empresa los trabajadores que ostenten cargos electvos sndcales ámbto provncal o superor mentras dure el ejercco su cargo representatvo, en las condcones prevstas en el Art. 9.1, b) la Ley Orgánca 11/1985, 2 Agosto Lbertad Sndcal. El personal en stuacón excenca conserva sólo un recho preferente al rengreso en las vacantes gual o smlar categoría a la suya que huberan o se produjeran en la empresa. En nngún caso, salvo concesón concreta al respecto, podrá solctar excenca para ncorporarse a prestar sus servcos en entdas guales o smlares a las comprenddas por este Conveno. El personal acogdo a una excenca voluntara no podrá optar a una nueva hasta transcurrdos cuatro años trabajo efectvo, spués agotada la anteror. Las excencas forzosas darán recho a la conservacón l puesto trabajo y al cómputo como tempo servcos en los sguentes supuestos: - Desgnacón o eleccón un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el cargo públco. - Excenca especal por materndad: El personal tendrá recho a un período Pág boc.cantabra.es 12/22

13 BOLETÍN OFICIAL DE excenca duracón no superor a tres años para atenr al cudado cada hjo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcón o, en los supuestos acogmento, tanto permanente como pre-adoptvo, a contar s la fecha nacmento o, en su caso, la resolucón judcal o admnstratva o a partr que fnalce el scanso oblgatoro por materndad. El nacmento o adopcón nuevos/as hjos/as generará el recho a futuras y sucesvas excencas, que en todo caso darán fn a la anteror. Esta opcón sólo pue ser ejerctada por uno los padres en caso que ambos trabajen en la msma empresa. Excenca cudado famlares: Tambén tendrá recho a un período excenca, duracón no superor a tres años, el personal para atenr al cudado un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, o convvente, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no sempeñe actvdad retrbuda El período en que el personal permanezca en stuacón excenca, (excepto las excencas voluntaras) conforme a lo establecdo en este artículo será computable a efectos tempo servcos y el personal tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal o categoría equvalente. En todo caso se estará a lo dspuesto en la Ley 39/99 Conclacón la vda laboral y famlar y la Ley Orgánca 3/2007 para la Igualdad efectva mujeres y hombres. Art Jublacón parcal. El personal, común acuerdo con la Empresa, podrá acogerse a la jublacón parcal smultaneada con un contrato trabajo a tempo parcal, conformdad con la legslacón vgente en cada momento. Art Pago Nómna. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO El pago la nómna se efectuará en moneda curso legal por transferenca bancara o talón nomnatvo. En caso abonarse por cheque o talón, el abono se efectuará el prmer día cada mes o el anteror a éste s fuera festvo o víspera festvo y se dspondrá meda hora permso retrbudo para su cobro sempre que la jornada laboral concda íntegramente con el tempo apertura la ofcna bancara en que ba hacerse efectvo el msmo. Es neludble que se extendan los recbos salaros justfcatvos los msmos, así como se hace patente la oblgatoredad, por parte los trabajadores, frmar y recoger los msmos. La frma los trabajadores sólo supondrá la acredtacón la recepcón las cantdas señaladas, sn tener efectos lberatoros. Pág boc.cantabra.es 13/22

14 BOLETÍN OFICIAL DE Dchos recbos, bdamente autorzados, berán contener perfectamente sglosados y especfcados todos los conceptos salarales, las retencones, cotzacones, trbutacones y sus bases cálculo. Art Estructura salaral. La estructura salaral l presente conveno será la sguente: Art Salaro base Es la parte la retrbucón los trabajadores, fjada por undad tempo y en funcón su grupo y categoría profesonal, consstrá en la cuantía mensual reflejada en la tabla salaral para cada uno los tres años vgenca (ANEXO I salaros 2012, ANEXO II salaros 2013 y ANEXO III salaros 2014) Para los contratos jornada nferor a la completa se percbrá la parte proporconal. Art Pagas extraordnaras. Todo el personal afectado a este Conveno percbrá, en proporcón a la jornada realzada, las pagas extraordnaras nomnadas Verano y Navdad, en la cuantía 30 días salaro base y en su caso complemento personal. Por acuerdo entre empresa y trabajadores se pue acordar el abono prorrateado las pagas extraordnaras. En caso no abonarse forma prorrateada mensualmente las pagas extraordnaras, se establece como fecha pago para estas gratfcacones las sguentes: Paga verano: Se abonará el día 20 julo. Los trabajadores cuyo período dsfrute vacacones concda en el mes julo podrán solctar un antcpo esta paga, abonable el día 30 juno, cuando así lo solcte. Paga Navdad: Se abonará el día 20 dcembre. S el período vacaconal conc con el mes dcembre, se podrá solctar antcpo abono a 30 novembre. Los vengos dchas gratfcacones serán carácter semestral, es cr, la paga verano se vengará 1 enero a 30 juno cada año y la Navdad se vengará 1 julo a 31 dcembre l año natural. Art Horas extraordnaras. Las partes frmantes convenen en la utlzacón mínma horas extras, con el fn favorecer la creacón empleo ntro l sector. Por ello, la compensacón las horas extraordnaras, como crtero general y preferente, será medante scanso gual tempo lbre, en cualquer perodo en un plazo dos meses s su realzacón. Subsdaramente se podrá compensar las horas extraordnaras con una retrbucón económca equvalente al valor la hora ordnara ncrementada en un 50 por 100. No podrán, en todo caso, superar el tope máxmo anual ochenta horas. Pág boc.cantabra.es 14/22

15 BOLETÍN OFICIAL DE Art Detas y gastos splazamento. Cuando, a requermento expreso la empresa, los trabajadores, en los splazamentos realzados en el sarrollo sus funcones laborales, tuvesen que comer o pernoctar fuera l domclo, la empresa correrá con los gastos, bendo el personal posterormente justfcarlos con la presentacón las facturas corresponntes. S los splazamentos se efectúan en coche propo en concepto gastos por el uso propo l vehículo se abonará 0,19 por klómetro. Art.30.- Incremento Salaral Para cada uno los años vgenca (2012, 2013, 2014), los salaros se ncrementaran un 0,6 %. Art Cláusula revsón salaral para En el caso que el IPC real, establecdo por el INE, a 31 Dcembre 2014, fuese superor al 2%, se efectuará una Revsón Salaral consstente en el 0,2%. El ncremento resultante se abonará con efectos retroactvos al 1 Enero 2014 y para llevarlo a cabo se ncrementará la tabla salaral 2013 en 0,8 % abonándose la dferenca que corresponda por la aplcacón l 0,6% abonado provsonalmente s Enero. Art Condcones trabajo. CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Los trabajadores tenen recho a una proteccón efcaz en matera segurdad y salud en el trabajo. El ctado recho supone la exstenca un correlatvo ber l empresaro en matera proteccón los trabajadores frente a los resgos laborales. Con objeto salvaguardar el recho la salud los trabajadores y como meddas prevencón prmer orn se aplcará lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos Laborales 31/ Novembre, así como la Ley 54/ Dcembre reforma l marco normatvo la prevencón resgos laborales, así como cualquer otra dsposcón sobre esta matera que vgente o que en el futuro se promulgue. Se nformará a cada trabajador los resgos específcos que afecten a su puesto trabajo o funcón y las meddas prevencón y proteccón aplcables a dchos resgos. El trabajador nformará al responsable la empresa y a los Delegados Prevencón, s los hubere en la empresa, acerca cualquer stuacón que, por motvos razonables, entrañen un resgo, en cumplmento l ber colaboracón en la prevencón. Se nformará a los Delegados Prevencón s los hubere, los casos y stuacones que mplquen resgo para los trabajadores, para control y segumento la stuacón. Pág boc.cantabra.es 15/22

16 BOLETÍN OFICIAL DE Las empresas garantzarán a los trabajadores la vglanca peródca su estado salud, en funcón los resgos laborales nherentes al trabajo que realcen y al ambento laboral en que se sarrolle, acuerdo con lo que establezca la legslacón en cada momento, la evaluacón resgo laboral en cada puesto trabajo o servco que se realce. Art Formacón. CAPITULO VI FORMACION De conformdad con lo que establece el artículo 23 l Estatuto los Trabajadores, y para facltar su formacón y promocón profesonal, los trabajadores afectados por el presente Conveno, tendrán recho a ver facltada la realzacón estudos para la obtencón títulos académcos o profesonales reconocdos ofcalmente, a la realzacón cursos perfecconamento profesonal organzados por la propa empresa u otros organsmos. La formacón y capactacón l trabajador que preste sus servcos en la empresa y, acuerdo con las necesdas la msma, está aberta, sn dscrmnacón nngún tpo y con las úncas lmtacones que puedan provenr la capacdad y conocmentos prevstos, que berán ser acredtados ndvdualmente. Un factor básco para ncrementar la motvacón y la ntegracón los trabajadores, y crear un mecansmo efcaz e ndspensable para artcular la promocón, es la formacón. En consecuenca, la formacón habrá pasar a un prmer plano en la preocupacón la empresa, por lo que ésta se compromete a vncular la formacón a los dstntos procesos la carrera los trabajadores y a la promocón. Objetvos la formacón.- La formacón profesonal en la empresa se orentará haca los sguentes objetvos: Adaptacón l ttular al puesto trabajo y a las modfcacones l msmo. Actualzacón y puesta al día los conocmentos profesonales exgbles en la categoría y puesto trabajo. Especalzacón, en sus dversos grados, en algún sector o matera l propo trabajo. Facltar y promover la adquscón por los trabajadores ambos sexos títulos académcos y profesonales. Conocmentos domas naconales y extranjeros. Adaptar la mentaldad los trabajadores haca una dreccón partcpatva. Amplacón los conocmentos los trabajadores que les permtan prosperar y asprar a promocones profesonales y adquscón los conocmentos corresponntes a otros puestos trabajo. Pág boc.cantabra.es 16/22

17 BOLETÍN OFICIAL DE Conocer las condcones laborales su puesto trabajo en evtacón resgos laborales y promocón práctcas salud. Favorecer el acceso la mujer a categorías superores o puestos drectvos. Coste la formacón.- Las empresas afectadas por el presente Conveno podrán presentar los planes formacón que estmen necesaros en el sector ante el FORCEM, acogéndose a las estpulacones este organsmo para llevar a cabo la formacón forma gratuta. Art Crteros para la seleccón asstenca a cursos. Tendrán preferenca para su asstenca a cursos los trabajadores que hayan partcpado en menos ocasones y aquellos que estén sempeñando puestos trabajo relaconados drectamente con la matera objeto l curso. Las csones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los legados personal, s los hubere, mutuo acuerdo. En el caso no exstr éstos, por la empresa, a la vsta las solctus. Art Derechos Sndcales CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES Los Comtés Empresa y Delegados/as Personal tendrán, entre otros, los sguentes rechos y funcones, amás los reseñados en el artículo 64 l Estatuto los Trabajadores. 1. Ser nformados, prevamente, todas las sancones mpuestas en su empresa. 2. Conocer, trmestralmente al menos, las estadístcas sobre el índce absentsmo y sus causas, los accntes trabajo y las enfermedas profesonales y sus consecuencas, los índces snestros, los estudos peródcos o especales l medo ambente laboral y los mecansmos prevencón que se utlzan. 3. De vglanca en el cumplmento las normas vgentes en matera laboral, segurdad socal y ocupacón y tambén el resto los pactos, condcones y usos l empresaro en vgor, formulando, s es necesaro, las accones legales pertnentes ante el empresaro y los organsmos o trbunales competentes. 4. De vglanca y control las condcones segurdad y salud en el ejercco l trabajo en la empresa, con las partculardas que prevé en este sentdo el artículo 19 l Estatuto los Trabajadores. Garantías los representantes l Personal: Delegados Personal o membros l Comté Empresa: Serán las que se recogen en el Art. 68 l vgente Estatuto los Trabajadores. La utlzacón l crédto tendrá dcacón preferente con la únca lmtacón la oblgacón comuncar, prevamente, su nco y tambén la ncorporacón al trabajo en el momento producrse. Pág boc.cantabra.es 17/22

18 BOLETÍN OFICIAL DE El crédto horas mensuales retrbudas para los/as representantes podrá acumularse en uno/a o dversos/as legados/as, Dcha acumulacón berá ser comuncada con la antelacón sufcente. Art Faltas. CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO Los trabajadores podrán ser sanconados por la empresa, en vrtud ncumplmento laboral, con la graduacón faltas y sancones que se establecen en este artículo. Las faltas dscplnaras los trabajadores, cometdas con ocasón su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves: 1. El retraso, neglgenca o scudo en el cumplmento las tareas encomendadas. 2. Hasta dos faltas puntualdad, entre z y vente mnutos retraso, al nco la jornada laboral, ntro un mes natural. 3. Abandonar el puesto trabajo o el servco hasta 15 mnutos durante la jornada, sn que l msmo puedan rvarse resgos para la salud y la ntegrdad físca. 4. No comuncar la ausenca justfcada al trabajo, salvo que se pruebe la mposbldad haberlo hecho. 5. La falta asstenca al trabajo un día, sn causa justfcada ntro un mes natural. 7. La falta aseo y lmpeza personal. b) Serán faltas graves: 1. El ncumplmento o abandono las normas y meddas establecdas segurdad y salud en el trabajo, cuando l msmo puedan rvarse resgos para la salud y la ntegrdad físca. 2. La smulacón enfermedad o accnte y no entregar el parte baja ofcal ntro las cuarenta y ocho horas sguentes a la emsón l msmo, salvo que se pruebe la mposbldad hacerlo. 3. La falta asstenca al trabajo dos días, sn causa justfcada, ntro un mes natural. 4. La rencnca en la comsón faltas leves, aunque sean dstnta naturaleza, ntro un msmo trmestre natural, cuando hayan medado sancones por las msmas. 5. El abuso autordad en el sempeño funcones. 6. La falta aseo y lmpeza personal cuando afecte a la magen ante el públco clentela, profesonales o a la convvenca. 7. No comuncar a la empresa los cambos domclo, resnca, o stuacón famlar que pueda afectar a las oblgacones trbutaras o la Segurdad Socal. 8. El empleo tempo y materales la empresa en cuestones ajenas o en benefco Pág boc.cantabra.es 18/22

19 BOLETÍN OFICIAL DE propo. c) Serán faltas muy graves: 1. La falta asstenca al trabajo no justfcada más dos días en un mes o más cuatro días en un período tres meses naturales. 2. La falsedad, slealtad, frau, el abuso confanza y el hurto o robo, tanto a compañeros trabajo, usuaros o a la empresa, durante el sempeño sus tareas o fuera las msmas. 3. Realzar trabajos por cuenta propa o por cuenta ajena, estando en stuacón ncapacdad temporal, así como realzar manpulacones o falsedas para prolongar dcha ncapacdad. 4. Los malos tratos palabra o obra a compañeros, superores, personal a su cargo y usuaros. 5. La partcpacón drecta o ndrecta en la comsón un lto calfcado como tal en las Leyes penales, en la prestacón normal l trabajo. 6. Abandonar el trabajo sn causa justfcada causando grave perjuco a la Empresa. 7. Rñas y penncas con sus compañeros trabajo, mandos, o con los usuaros. 8. Competenca sleal. 9. Exgr, pedr o aceptar remuneracón terceros. 10. Acoso sexual. Es la stuacón en que se produce cualquer comportamento verbal, no verbal o físco, no seado, índole sexual, con el efecto atentar contra la dgndad una persona; en partcular, cuando se crea un entorno ntmdatoro, hostl, humllante y ofensvo 11. La rencnca en falta grave en el período ses meses naturales, aunque sea dstnta naturaleza, sempre que hubese medado sancón. 12. La sobenca grave a los superores en matera laboral, sn causa justfcada. 13. Comuncar o dfundr hechos, datos o nformacón reservada clentes, conocda con motvo u ocasón su trabajo. Art Sancones. Por falta leve: - Amonestacón escrta. - Suspensón empleo y sueldo hasta dos días. Por falta grave: - Suspensón empleo y sueldo tres a qunce días. Por falta muy grave: - Suspensón empleo y sueldo csés a sesenta días. - Despdo. Sn perjuco la notfcacón preva, toda sancón leve, grave y muy grave se dará copa a los legados personal o comté empresa los trabajadores, s los hubere, en el plazo cuarenta y ocho horas, a partr la comuncacón al trabajador. Pág boc.cantabra.es 19/22

20 BOLETÍN OFICIAL DE Art Prescrpcón.- Las faltas leves prescrbrán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partr la fecha en que la empresa tuvo conocmento su comsón y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo. CAPITULO IX BENEFICIOS ASISTENCIALES Art Prestacones Incapacdad Temporal por Enfermedad Profesonal y Accnte Laboral. En caso ncapacdad temporal, rvada enfermedad profesonal o accnte trabajo, las empresas vendrán oblgadas a satsfacer s el prmer día la baja el complemento salaral necesaro para que, undo a las prestacones la Segurdad Socal o Mutua que se trate, suponga para el trabajador la percepcón l 100% sus retrbucones. Art Prestacones Incapacdad Temporal por Enfermedad Común y Accnte no Laboral. Cuando la ncapacdad temporal rve Enfermedad Común o Accnte no Laboral y tenga una duracón al menos 9 días, la Empresa abonará, a su cargo, durante los tres prmeros días baja, el 60% la base cotzacón l mes anteror. Art Sometmento al ORECLA. CAPITULO X SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES Ambas partes acuerdan someterse expresamente a los Acuerdos Interprofesonales Cantabra sobre solucón extrajudcal conflctos laborales, según el procedmento establecdo actualmente en el Reglamento funconamento l ORECLA. En consecuenca, las partes en conflcto habrán acudr al ORECLA: A) PRECEPTIVAMENTE: Como requsto prevo a la convocatora una huelga y a la presentacón una manda conflcto colectvo. B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requera a través medacón o conclacón cursada por alguna las partes en conflctos bdos a: Dscrepancas durante la negocacón Convenos o pactos. Dscrepancas en los períodos consultas los artículos 40, 41 y 51 l Estatuto los Trabajadores. Pág boc.cantabra.es 20/22

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Abogados, Procuradores y

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Asocacón Cantabra Acoge.

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca la oposcón para cubrr, con carácter temporal, 1 plaza Responsable

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Conveno Colectvo trabajo para

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Empleados Fncas Urbanas Cantabra.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 72 17 abrl 2015, aprobacón la Orn ECD/48/2015,

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/65/2014, 18 dcembre, por la que se convoca una beca formacón para lcencados en Derecho en la Secretaría General Sandad y Servcos Socales. Sendo nterés

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE Convocatora y bases para la seleccón un Técnco Superor en Educacón Infantl para el aula dos años l colego públco Vrgen la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

Un modelo sencllo, dsponble y seguro Kontratazo publko elektronkoa públca electrónca Lctacones de Prueba: la mejor forma de conocer y domnar el Sstema de Lctacón Electrónca www.euskad.net/contratacon OGASUN

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Embotellado

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la ornanza reguladora vvendas emergenca. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó la aprobacón

Más detalles

CONSEJER A DE ECONOM A, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJER A DE ECONOM A, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJER A DE ECONOM A, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIËN GENERAL DE TRABAJO Resoluc¾n dsponendo la nscrpc¾n en el Regstro y publcac¾n l acuerdo l Conveno Colectvo Empresas Organzadoras l Juego l Bngo en Cantabra.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector l Comerco la Pel,

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/106/2015, 1 septembre, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen a dstanca en

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I REPUBLlCA DE COLOMBA DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO DE LA FUNCÓN PÚBLCA DECRETO N..O: 1~.~.~. ~,. ~1", ~...13 ( 21 MAZU Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal para los servdores pllblcos

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de mértos para la provsón del puesto 5504, Letrado, pertenecente

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS.

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. 1.- Funconamento de las cuentas bancaras. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS. Las cuentas bancaras se dvden en tres partes:

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/61/2015 6 mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedmento selectvo para el

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se abre el plazo presentacón solctus para formar parte las lstas Promocón Interna Temporal en las

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/3/2013, 4 marzo, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante promocón nterna,

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE

MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES DE SAN VICENTE Aprobacón la convocatora y las bases que han regr un proceso selectvo medante concurso-oposcón para selecconar a un educador socal y crear una

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Partara l Conveno Colectvo l Sector

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/34/2015 10 juno, por la que se establecen las bases la convocatora l Plan Formacón para el Empleo las Admnstracones Públcas, correspondente al personal

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la sentenca número

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Neurofsología Clínca l Hosptal Unverstaro

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Convocatora Cursos Incorporacón a la

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 72/2014, 13 novembre, por el que se regula la concesón drecta subvencones l RENUEVA vehículo profesonal, para la adquscón vehículos comercales e ndustrales

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/112/2014, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca formacón práctca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn EDU/54/2011, 2 agosto por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 1. Texto conveno colectvo 2012. 2. Calendaro laboral 2013. 3. Correccón errores l Conveno 2012. 4. Prórroga l conveno y revsón salaral 2013. 5. Calendaro laboral 2014. 6. Calendaro laboral 2015. 7. Revsón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/4/2015, 26 enero, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/24/2016, 13 juno, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Crugía General y Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada Áreas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE Convocatora l Plan Específco Formacón l Personal Funconaro al Servco la Admnstracón Justca

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Correccón errores a la Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2015, 6 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas formacón práctca para lcencados/as

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/36/2010, 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2010 subvencones l programa

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Oftalmología l Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Vsta la propuesta

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón Becas y Ayudas al Estudo. El Pleno este Ayuntamento Lérganes en sesón ordnara fecha 13 novembre 2013, aprobó

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y l Aparato Dgestvo Atencón Especalzada

Más detalles