BANCO CENTRAL DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES NACIONALES GERENCIA DE OPERACIONES MONETARIAS

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1 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES NACIONALES GERENCIA DE OPERACIONES MONETARIAS MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL TOMO I. OPERACIONES DE ASISTENCIA CREDITICIA JULIO, 1999 VERSIÓN 1

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3 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN Págs. CAPÍTULOS I. Objetivos A. Objetivo General B. Objetivos Específicos 2 2 II. Base Legal 3 III. IV. Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de Anticipo con el Banco Central de Venezuela. Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de Reporto con el Banco Central de Venezuela. 4 8 V. Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de Descuento y Redescuento con el Banco Central de Venezuela. 12 VI. Requerimientos exigidos para la Admisión de Letras de Cambio y Pagarés a ser Descontados o Redescontados. 17 ANEXOS Anexo 1. Modelos de los Formularios para las Operaciones de Anticipo 1. Consignación de títulos valores físicos, garantía de operación de anticipo. 2. Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores físicos, depositados en el BCV, garantía de operación de anticipo. 3. Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores, emitidos en forma desmaterializada, garantía de operación de anticipo Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores, emitidos en forma desmaterializada en el Departamento de Valores, garantía de operación de anticipo 4. Carta-Solicitud de operación de anticipo, garantizada con BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

4 títulos valores físicos. 5. Carta-Solicitud de operación de anticipo, garantizada con títulos valores físicos, en custodia en el BCV. 6. Carta-Solicitud de operación de anticipo, garantizada con títulos valores emitidos en forma desmaterializada Carta-Solicitud de operación de anticipo, garantizada con títulos valores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en forma desmaterializada en el Departamento de Valores. 7. Pagaré que documenta la operación de anticipo, garantizada con títulos valores físicos. 8. Pagaré que documenta la operación de anticipo, garantizada con títulos valores emitidos en forma desmaterializada Pagaré que documenta la operación de anticipo, garantizada con títulos valores emitidos por el Banco Central de Venezuela en forma desmaterializada en el Departamento de Valores. 9. Carta-Orden para el pago anticipado de la operación de anticipo. 10. Relación de títulos/valores, físicos y/o desmaterializados, garantía de Operación de Anticipo. Anexo 2. Modelos de los Formularios para las Operaciones de Reporto 1. Consignación de títulos valores físicos, objeto de operación de reporto. 2. Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores físicos, depositados en el BCV, objeto de operación de reporto. 3. Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores emitidos en forma desmaterializada, objeto de operación de reporto (Departamento de Operaciones de Mercado Abierto) Solicitud de traspaso de custodia de títulos valores emitidos en forma desmaterializada, objeto de operación de reporto (Departamento de Valores). 4. Carta-Solicitud de operación de reporto, a efectuarse sobre títulos valores físicos. 5. Carta-Solicitud de operación de reporto, a efectuarse sobre títulos valores físicos en custodia en el BCV. 6. Carta-Solicitud de operación de reporto, a efectuarse sobre títulos valores emitidos en forma desmaterializada. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

5 6.1. Carta-Solicitud de operación de reporto, garantizada con títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela en forma desmaterializada en el Departamento de Valores. 7. Contrato de Reporto con títulos valores físicos. 8. Contrato de Reporto con títulos valores emitidos, en forma desmaterializada. 9. Relación de títulos/valores, físicos y/o desmaterializados, dados en Operación de Reporto. Anexo 3. Modelos de los Formularios para las Operaciones de Descuento y Redescuento 1. Carta-solicitud de Operación de Descuento y/o Redescuento. 2. Relación para la Consignación de los títulos de crédito a ser descontados o redescontados. 3. Declaración del Deudor, sobre destino del Préstamo 1-/. 4. Certificación emitida por el representante legal de la Institución Financiera. 5. Cuadro de Indicadores Financieros. 6. Solicitud de calificación de títulos de crédito. 7. Carta-Orden para el pago anticipado de Operación de Descuento y Redescuento. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

6 PÁG. 1 DE 19 INTRODUCCIÓN El Banco Central de Venezuela a través de las Gerencias de Operaciones Monetarias, y de Sistemas e Informática, han elaborado el presente Manual de Opciones de Inyección de Liquidez al Sistema Financiero Nacional, con la finalidad de informar a los Bancos y otras Instituciones Financieras los mecanismos que permiten satisfacer los requerimientos de liquidez transitoria. En el presente documento correspondiente al Tomo I. Operaciones de Asistencia Crediticia del referido Manual, se suministran las instrucciones, requisitos y formularios que deberán cumplir los Bancos y otras Instituciones Financieras para tramitar las Operaciones de Anticipo, Reporto, Descuento y Redescuento con el Banco Central de Venezuela. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

7 PÁG. 2 DE 19 I. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL El Manual tiene como finalidad informar a los Bancos y otras Instituciones Financieras, los mecanismos que permiten satisfacer los requerimientos de liquidez transitoria. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Proporcionar una guía a los Bancos y otras Instituciones Financieras para la ejecución de las operaciones de anticipo, reporto, descuento y redescuento con el Banco Central de Venezuela 2. Notificar los requisitos que deberán cumplir los Bancos y otras Instituciones Financieras para garantizar la óptima ejecución de las operaciones de anticipo, reporto, descuento y redescuento de títulos valores. 3. Establecer los términos y condiciones que regirán las operaciones de anticipo, reporto, descuento y redescuento con el Banco Central de Venezuela. 4. Dotar a los Bancos y otras Instituciones Financieras de los modelos de los formularios requeridos para realizar las operaciones de anticipo, reporto, descuento y redescuento con el Banco Central de Venezuela. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

8 PÁG. 3 DE 19 II. BASE LEGAL 1. Ley del Banco Central de Venezuela. 2. Ley General de Banco y otras Instituciones Financieras. 3. Decisiones del Directorio del Banco Central de Venezuela en materia de Asistencia Crediticia. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

9 PÁG. 4 DE 19 III. INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE ANTICIPO CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 1. Los Bancos o Instituciones Financieras deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela, los títulos valores elegibles para operaciones de anticipo, en el horario que se establece en las siguientes instrucciones, salvo que los mismos se encontrasen en custodia del Instituto bajo el Departamento de Valores o el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto o en custodia permanente del Instituto autorizada por la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales, supuestos éstos en los cuales deberá instruirse lo conducente a objeto de verificar el traspaso en garantía de los títulos. 2. Los títulos valores que sirven de garantía a una operación de anticipo que se encuentra vigente, no podrán relacionarse para garantizar una nueva solicitud de operación de anticipo. 3. Los títulos valores elegibles como garantía de una operación de anticipo deberán vencerse por lo menos cinco (5) días después del plazo de vencimiento de la operación. 4. Los títulos valores elegibles como garantía de una operación de anticipo no podrán estar vencidos o prorrogados. 5. Los títulos valores admisibles como garantía de operación de anticipo, así como los criterios de valoración aplicables a los mismos, serán informados a los Bancos y otras Instituciones Financieras mediante circular. 6. La solicitud para la operación de anticipo deberá presentarse en la forma y términos establecidos en estas instrucciones, debidamente acompañada de los recaudos que se exigen al efecto. 7. En caso de que la solicitud cumpliese los extremos exigidos por la Ley del Banco Central de Venezuela, las Instrucciones que rigen dicha operación y la estrategia de actuación del BCV para el día en que cursa la solicitud, se podrá efectuar el abono de la cantidad neta a que monta el respectivo pagaré que documenta la operación en la cuenta única del Banco o Institución Financiera solicitante. 8. En caso de que la solicitud adolezca de errores u omisiones, la Gerencia de Operaciones Monetarias procederá a notificar al Banco o Institución Financiera de que se trate, para que realice las correcciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

10 PÁG. 5 DE 19 o sustituciones que correspondan, de ser el caso, dentro del horario de trabajo establecido en el Banco Central de Venezuela. 9. El Banco o Institución Financiera receptor de la Asistencia Crediticia en virtud de una operación de anticipo, no podrá, mientras esté en posición deudora con el Banco Central de Venezuela, participar en las subastas y en las adjudicaciones directas de títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela y por la República. Adicionalmente, tampoco deberá otorgar préstamos en el mercado interbancario hasta tanto efectúe el pago de la deuda con el Banco Central de Venezuela derivada de la operación de anticipo. 10. Todos los recaudos que se indican y detallan en los puntos subsiguientes deberán estar suscritos por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) por la Junta Directiva del Banco o Institución Financiera de que se trate, y cuya(s) firma(s) deberá(n) estar registrada(s) en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes. 11. El Banco o Institución Financiera debe consignar en la taquilla 7 de la División de Operaciones de Cuentas Corrientes, ubicada en la Torre Financiera, Sótano 1, el original y dos (2) copias del Acta de Junta Directiva, donde se autoriza a los Funcionarios para realizar Operaciones de Asistencia Crediticia ante el Banco Central de Venezuela, debidamente autenticada y suscrita por el Secretario de la Junta. 12. El Banco o la Institución Financiera que requiera Asistencia Crediticia del Banco Central de Venezuela por la vía de operación de anticipo, deberá cumplir los trámites que a continuación se especifican en el orden que asimismo se señalan: El Banco o la Institución Financiera de que se trate deberá comunicarse con la Gerencia de Operaciones Monetarias a los fines de plantear la necesidad de financiamiento El ingreso de los títulos valores que servirán de garantía a la operación de anticipo debe verificarse en la forma y con arreglo a los términos que se indican a continuación: Los títulos valores físicos que no reposen en custodia en el Banco Central de Venezuela, deberán ingresarse al Departamento de Valores ubicado en la Torre Financiera Sótano 1, antes de 72 horas del día de la solicitud, acompañando una relación que deberá ajustarse al modelo que se indica en el Anexo 1.1. La BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

11 PÁG. 6 DE 19 relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la Institución presentante Los títulos valores físicos que reposen en custodia en el Banco Central de Venezuela, deberán traspasarse en garantía al BCV, conforme a instrucción que deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 1.2, y que deberá presentarse antes de las 12:00 m. del día de la solicitud por ante el Departamento de Valores ubicado. La relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la Institución presentante Los títulos valores emitidos en forma desmaterializada deberán traspasarse en garantía al BCV, conforme a la instrucción que deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 1.3, y que deberá presentarse al Departamento de Operaciones en Mercado Abierto ubicado en la Torre Financiera piso 6, antes de las 12:00 m. del día de la solicitud. La relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la institución presentante. 13. La solicitud de la operación de anticipo deberá presentarse por ante la Gerencia de Operaciones Monetarias, Departamento de Reservas Bancarias y de Crédito ubicada en la Torre Financiera piso 6, antes de las 2:00 p.m. del día de la solicitud, y deberá ajustarse a los modelos que a continuación se indican: Solicitud de anticipo garantizado con títulos valores físicos.(ver Anexo 1.4) Solicitud de anticipo garantizado con títulos valores físicos que reposan en custodia del Banco Central de Venezuela.(Ver Anexo 1.5) Solicitud de anticipo garantizado con títulos emitidos en forma desmaterializada.(ver Anexo 1.6) 14. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

12 PÁG. 7 DE Copia de certificación del Acta de Junta Directiva, debidamente suscrita por el secretario de la Junta, el cual deberá tener registrada su firma en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes Pagaré que documenta la operación, el cual deberá ajustarse a los modelos que a continuación se indican: Anticipo garantizado con títulos físicos.(ver Anexo 1.7) Anticipo garantizado con títulos emitidos por el BCV en forma desmaterializada.(ver Anexo 1.8) Un (1) ejemplar original de la relación de ingreso de títulos en la que conste su recepción Relación de Títulos/Valores, Físicos y/o desmaterializados, garantía de Operación de Anticipo.(Ver Anexo 1.10) 15. El Banco o la Institución Financiera de que se trate podrá pagar anticipadamente la operación de anticipo, siguiendo el modelo de Carta-Orden del anexo 1.9. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

13 PÁG. 8 DE 19 IV. INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE REPORTO CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 1. Los Bancos o Instituciones Financieras deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela, los títulos valores elegibles para operaciones de reporto, en el horario que se establece en las siguientes instrucciones, salvo que los mismos se encontrasen en custodia del Instituto bajo el Departamento de Valores o el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto o en custodia permanente del Instituto autorizada por la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales, supuestos éstos en los cuales deberá instruirse lo conducente a objeto de verificar el traspaso en garantía de los títulos. 2. Los títulos valores dados para una operación de reporto no podrán relacionarse para una nueva solicitud de operación. 3. Los títulos valores elegibles para una operación de reporto deberán vencerse por lo menos cinco (5) días después del plazo de vencimiento de la operación. 4. Los títulos valores elegibles para una operación de reporto no podrán estar vencidos o prorrogados. 5. Los títulos valores admisibles como garantía de operaciones de reporto, así como los criterios de valoración aplicables a los mismos, serán informados a los Bancos y otras Instituciones Financieras mediante circular. 6. La solicitud para la operación de reporto deberá presentarse en la forma y términos establecidos en estas instrucciones, debidamente acompañada de los recaudos que se exigen al efecto. 7. En caso de que la solicitud cumpliese los extremos exigidos por la Ley del Banco Central de Venezuela, las Instrucciones que rigen dicha operación y la estrategia de actuación del BCV para el día en que cursa la solicitud, se podrá efectuar el abono de la cantidad neta a que monta el respectivo pagaré que documenta la operación en la cuenta única del Banco o Institución Financiera solicitante. 8. En caso de que la solicitud adolezca de errores u omisiones, la Gerencia de Operaciones Monetarias procederá a notificar al Banco o Institución Financiera de que se trate, para que realice las correcciones o sustituciones que correspondan, de ser el caso, dentro del horario de trabajo establecido en el Banco Central de Venezuela. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

14 PÁG. 9 DE El Banco o Institución Financiera receptor de la Asistencia Crediticia en virtud de una operación de reporto, no podrá, mientras esté en posición deudora con el Banco Central de Venezuela, participar en las subastas y en las adjudicaciones directas de títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela y por la República. Adicionalmente, tampoco deberá otorgar préstamos en el mercado interbancario hasta tanto efectúe el pago de la deuda con el Banco Central de Venezuela derivada de la operación de reporto. 10. Todos los recaudos que se indican y detallan en los puntos subsiguientes deberán estar suscritos por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) por la Junta Directiva del Banco o la Institución Financiera de que se trate, y cuya(s) firma(s) deberá(n) estar registrada(s) en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes. 11. El Banco o Institución Financiera debe consignar en la taquilla 7 de la División de Operaciones de Cuentas Corrientes, ubicada en la Torre Financiera, Sótano 1, el original y dos (2) copias del Acta de Junta Directiva, donde se autoriza a los Funcionarios para realizar Operaciones de Asistencia Crediticia ante el Banco Central de Venezuela, debidamente autenticada y suscrita por el Secretario de la Junta. 12. El Banco o la Institución Financiera que requiera Asistencia Crediticia del Banco Central de Venezuela por la vía de operaciones de reporto deberá cumplir los trámites que a continuación se especifican, en el orden que asimismo se señalan: El Banco o la Institución Financiera de que se trate deberá comunicarse con la Gerencia de Operaciones Monetarias a los fines de plantear la necesidad de financiamiento El ingreso de los títulos valores objeto de la operación de reporto debe verificarse en la forma y con arreglo a los términos que se indican a continuación: Los títulos valores físicos que no reposen en custodia en el Banco Central de Venezuela, deberán ingresarse al Departamento de Valores ubicado en la Torre Financiera Sótano 1, antes de 72 horas del día de la solicitud, acompañando una relación que deberá ajustarse al modelo que se indica en el Anexo 2.1. La relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

15 PÁG. 10 DE 19 originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la institución presentante Los títulos valores físicos que reposen en custodia en el Banco Central de Venezuela deberán traspasarse al BCV, conforme a instrucción que deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 2.2, y que deberá presentarse antes de las 12:00 m. del día de la solicitud por ante el Departamento de Valores. La relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la institución presentante Los títulos valores emitidos en forma desmaterializada deberán traspasarse al BCV, conforme a la instrucción que deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 2.3, y que deberá presentarse al Departamento de Operaciones en Mercado Abierto ubicado en la Torre Financiera piso 6, antes de las 12:00 m. del día de la solicitud. La relación en referencia deberá elaborarse en tres (3) originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la institución presentante. 13. La solicitud de la operación de reporto deberá presentarse por ante la Gerencia de Operaciones Monetarias, Departamento de Reservas Bancarias y de Crédito ubicado en la Torre Financiera piso 6, antes de las 2:00 p.m. del día de la solicitud, y deberá ajustarse a los modelos que a continuación se indican: Solicitud de reporto sobre títulos valores físicos.(ver Anexo 2.4) Solicitud de reporto sobre títulos valores físicos que reposan en custodia del Banco Central de Venezuela.(Ver Anexo 2.5) Solicitud de reporto sobre títulos emitidos en forma desmaterializada.(ver Anexo 2.6) 14. La solicitud de reporto deberá acompañarse de: Copia de certificación del Acta de Junta Directiva, debidamente suscrita por el secretario de la Junta, el cual deberá tener registrada su firma en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

16 PÁG. 11 DE Contrato que documenta la operación, el cual deberá ajustarse a los modelos que a continuación se indican: Reporto sobre títulos físicos.(ver Anexo 2.7) Reporto garantizado con títulos emitidos en forma desmaterializada.(ver Anexo 2.8) Relación de títulos/valores, físicos y/o desmaterializados, garantía de Operación de Anticipo. (Ver Anexo 2.9) BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

17 PÁG. 12 DE 19 V. INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE DESCUENTO Y REDESCUENTO CON EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 1. Los Bancos o Instituciones Financieras deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela, los títulos valores elegibles para operaciones de descuento y redescuento, en el horario que se establece en las siguientes instrucciones. 2. La solicitud para la operación de descuento y/o redescuento deberá presentarse en la forma y términos establecidos en las siguientes instrucciones, debidamente acompañada de los recaudos que se exigen al efecto. 3. En caso de que la solicitud cumpliese los extremos exigidos por la Ley del Banco Central de Venezuela, las Instrucciones que rigen dicha operación y la estrategia de actuación del BCV para el día en que cursa la solicitud, se podrá efectuar el abono de la cantidad neta a que monta en la cuenta única del Banco o Institución Financiera solicitante. 4. En caso de que la solicitud adolezca de errores u omisiones, la Gerencia de Operaciones Monetarias procederá a notificar al Banco o Institución Financiera de que se trate, para que realice las correcciones o sustituciones que correspondan, de ser el caso, dentro del horario de trabajo establecido en el Banco Central de Venezuela. 5. Los títulos a ser descontados o redescontados deben ser de naturaleza cambiaria (letras de cambio y pagarés), provenientes de operaciones de legítimo carácter comercial o de financiamiento al sector agrícola, pecuario, pesquero o forestal. Los títulos deben ingresarse debidamente endosados a favor del Banco Central de Venezuela. 6. Los títulos de crédito a ser descontados o redescontados deberán vencerse por lo menos cuarenta y cinco (45) días después del vencimiento de la operación de descuento o redescuento. 7. Los títulos admisibles para ser descontados o redescontados serán aquellos clasificados como Categoría A: Créditos de Riesgo Normal, según el artículo 13 de la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera, distinguida con el N del 28 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N del 15 de abril de 1998, mediante la cual fueron dictadas las BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

18 PÁG. 13 DE 19 Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Créditos y Cálculo de sus Provisiones. 8. Los títulos de créditos a ser descontados o redescontados no podrán estar vencidos o prorrogados. 9. No serán admitidos al descuento o redescuento títulos de crédito emitidos por compañías de seguros, instituciones financieras, casas de cambio, intermediarios en el mercado secundario de valores y cajas de ahorro. Tampoco serán admitidos aquellos provenientes de préstamos personales ni los que resulten de las actividades de las personas a que se refiere el artículo 4 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, los provenientes de créditos al consumo y créditos hipotecarios, así como aquellos emitidos en contravención con lo dispuesto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en Leyes especiales. 10. Los criterios de valoración aplicables a los títulos a ser descontados o redescontados, serán informados a los Bancos y otras Instituciones Financieras mediante circular. 11. Los títulos de crédito a ser descontados o redescontados serán previamente calificados como elegibles por el Banco Central de Venezuela, mediante la revisión jurídico-financiera que practicará al efecto y la verificación de la posición de riesgo consolidada del deudor o librador del efecto en el sistema financiero. 12. Los títulos de crédito a ser descontados o redescontados deberán contener los requerimientos exigidos en el capítulo VI del presente Instructivo. 13. Los títulos a ser descontados o redescontados deberán acompañarse del Estado de Ganancias y Pérdidas y del Balance General del librador o del último endosante de los títulos, debidamente auditados y formulados con no más de un año de antelación a la fecha de solicitud de la operación. El Banco Central de Venezuela podrá adicionalmente exigir los estados financieros de otros de los obligados en los títulos. 14. El Banco o Institución Financiera receptor de la Asistencia Crediticia en virtud de una operación de descuento y redescuento, no podrá, mientras esté en posición deudora con el Banco Central de Venezuela, participar en las subastas y en las adjudicaciones directas de títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela y por la República. Adicionalmente, tampoco deberá otorgar préstamos en el mercado BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

19 PÁG. 14 DE 19 interbancario hasta tanto efectúe el pago de la deuda con el Banco Central de Venezuela derivada de la operación de descuento o redescuento. 15. El Banco o Institución Financiera debe consignar en la taquilla 7 de la División de Operaciones de Cuentas Corrientes, ubicada en la Torre Financiera, Sótano 1, el original y dos (2) copias del Acta de Junta Directiva, donde se autoriza a los Funcionarios para realizar Operaciones de Asistencia Crediticia ante el Banco Central de Venezuela, debidamente autenticada y suscrita por el Secretario de la Junta, el cual deberá tener registrada su firma en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes. 16. El Banco o Institución Financiera que requiera Asistencia Crediticia del Banco Central de Venezuela por la vía de operaciones de descuento o redescuento deberá cumplir los trámites que a continuación se especifican, en el orden que asimismo se señalan: El Banco o Institución Financiera de que se trate, deberá comunicarse con la Gerencia de Operaciones Monetarias a los fines de plantear la necesidad de financiamiento La solicitud de la operación de descuento o redescuento deberá presentarse por ante el Departamento de Reservas Bancarias y de Crédito ubicado en la Torre Financiera piso 6, antes de las 12:00 m. del día de la solicitud, acompañada de los títulos a ser descontados o redescontados debidamente endosados a favor del Banco Central de Venezuela, y deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 3.1. Tal solicitud deberá estar suscrita por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) por la Junta Directiva de la institución financiera de que se trate, y cuya(s) firma(s) deberá(n) estar registrada(s) en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes La solicitud de descuento y/o redescuento deberá acompañarse además de: Copia de certificación del Acta de Junta Directiva, debidamente suscrita por el secretario de la Junta, el cual deberá tener registrada su firma en la División de Operaciones de Cuentas Corrientes Relación que deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo 3.2, la cual deberá elaborarse en dos (2) BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

20 PÁG. 15 DE 19 originales y a un solo efecto. Un (1) ejemplar de dicha relación corresponderá a la institución presentante En el caso de descuento de letras de cambio, debe consignarse una declaración, según modelo contenido en el anexo 3.3, debidamente suscrita por el respectivo deudor, en la que conste que el crédito otorgado por la institución financiera haya sido destinado a operaciones de legítimo carácter comercial o al financiamiento al sector agrícola, pecuario, pesquero y forestal. Asimismo se procederá en caso de descuento o redescuento de pagaré cuyo texto no indique expresamente tal destino del crédito Estados Financieros (Estado de Ganancias y Pérdidas y Balance General) del librador o del último endosante de los títulos, debidamente auditados y formulados con no más de un año de antelación a la fecha de solicitud de la operación Balance General de la institución financiera solicitante Certificación emitida por el representante legal de la institución financiera solicitante, con firma registrada en el BCV, refrendada por el auditor interno o contralor, en la cual conste que los títulos consignados califican como elegibles para operaciones de descuento y/o redescuento conforme a los requisitos establecidos por el Banco Central de Venezuela, la cual deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo Cuadro de Indicadores Financieros, derivados de los estados financieros de los obligados en los títulos a ser descontados o redescontados, el cual deberá ajustarse al modelo que se indica en el anexo Los Banco o Instituciones Financieras que por la constitución de sus activos sean solicitantes potenciales de operaciones de descuento y/o redescuento, podrán, previa autorización del Banco Central de Venezuela, consignar ante el Departamento de Reservas Bancarias y de Crédito, a los fines de su revisión, títulos calificables para operaciones de descuento o redescuento, sin necesidad de que esté prevista en forma inmediata la tramitación de solicitud de operación de descuento o redescuento. A tales fines, deberán acompañar: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MANUAL DE OPCIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ AL

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