SANCIÓN PENAL DE LA COLUSIÓN
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- Sebastián Aguilera Fuentes
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1 Seminario Nueva Ley de Libre Competencia: Modificaciones y Desafíos SANCIÓN PENAL DE LA COLUSIÓN Eduardo Escalona Vásquez Jefe División Jurídica Ministerio de Economía
2 CONTENIDOS DE LA PRESENTACIÓN 1. Origen del Proyecto de Ley. 2. Antecedentes Normativos del Proyecto de Ley. 3. Antecedentes Comparados del Proyecto de Ley. 4. Tipo Penal: Artículo 285 bis del Código Penal. 5. Delación Compensada: Artículo 285 ter del Código Penal. 6. Ejercicio de la Acción Penal: Artículo 285 quáter del Código Penal. 7. Contenidos Implícitos del Proyecto de Ley.
3 1. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY Motivación de hecho: Caso Farmacias (23/03/2009 se presentó al TDLC el Acuerdo de Conciliación entre FNE y FASA). Reacción del Gobierno: - Vamos a evaluar la posibilidad de sancionar penalmente a quienes cometan estas acciones y en tal caso, habría que buscar la fórmula para ver como se articula la acción del Fiscal Nacional Económico con las acciones de los Fiscales del Ministerio Público (26/03/2009). Mociones parlamentarias: - En la Cámara de Diputados: H.D. Accorsi y otros (Boletín , 02/04/2009); H.D. Allende y otros (Boletín , 02/04/2009). - En el Senado: H.S. Bianchi y otro (Boletín , 01/04/2009); H.S. Espina y otros (Boletín , 08/04/2009). Anuncio Presidencial: Mensaje 21 mayo Presentación de la Indicación Sustitutiva a las mociones parlamentarias de la Cámara de Diputados (10/06/2009).
4 2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO DE LEY Título V, artículo 173 de la Ley N de 1959, con ilícito penal: Todo acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país, sea mediante convenios de fijación de precios o repartos de cuotas de producción, transporte o de distribución, o de zonas de mercado; sea mediante acuerdos, negociaciones o asociaciones para obtener reducciones o paralizaciones de producción; sea mediante la distribución exclusiva, hecha por una sola persona o sociedad, de varios productores del mismo artículo específico, o por medio de cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar la libre competencia, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados y con multa de uno por ciento al diez por ciento del capital en giro de los autores. Artículo 1 del Decreto Ley N 211 de 1973, con ilícito penal: El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Cuando el delito incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, vestuario, vivienda, medicina o salud, la pena se aumentará en un grado. Ley N , despenalización expresa de atentados a la lib re competencia. Ley N , mantiene ilícito administrativo, aumentand o la multa para colusión.
5 3. ANTECEDENTES COMPARADOS DEL PROYECTO DE LEY Experiencias relevantes con sanción penal: - Estados Unidos: Sherman Act (1890). - Canadá: Competition Act (1985). - Inglaterra: Competition Act (1998). - Francia: Código de Comercio. Experiencias relevantes sin sanción penal: - Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. - Alemania: Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen (1998). - España: Ley de Competencia (15/2007).
6 4. TIPO PENAL: ARTÍCULO 285 BIS DEL CÓDIGO PENAL Tipo penal: Cuando las conductas, actos o convenciones a los que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3, del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005 ( ), se cometan con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales, se castigarán con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo. Letra a) del inciso segundo referido: Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes: a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización; limitar la producción; asignarse zonas o cuotas de mercado; excluir competidores; o afectar el resultado de procesos licitatorios.
7 4. TIPO PENAL: ARTÍCULO 285 BIS DEL CÓDIGO PENAL Algunos argumentos: La legislación vigente permite sancionar la colusión con multa de hasta UTA (aprox. U$ ). La multa sin pena de cárcel para el autor persona natural, se ha estimado insuficiente para disuadir colusiones en actividades económicas esenciales para la población. La sanción penal produce efectos personales que no son transferibles a la empresa (a diferencia de las multas), estigmatiza al imputado y dificulta comportamientos mártires.
8 4. TIPO PENAL: ARTÍCULO 285 BIS DEL CÓDIGO PENAL Respeto del principio de tipicidad: Nuevo tipo se agrega al Código Penal, refiriéndose a la descripción típica de la letra a) del inciso 2 del artículo 3 de la ley de libre competencia y añade un elemento que refleja el mayor reproche o plus de disvalor que motiva la sanción penal: finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales. Respeto de los principios de proporcionalidad y determinación de la pena: La pena que propone el proyecto es de reclusión menor en sus grados medio a máximo: 541 días a 5 años de cárcel. Respeto del principio de ultima ratio del Derecho Penal: El ilícito administrativo se mantiene como la reacción base en la política sancionadora para reprimir la colusión, dejando el ilícito penal sólo para las infracciones que afectan el plus de disvalor. Respeto del principio ne bis in idem material: El ilícito penal desplaza al ilícito administrativo desde que se ejerce la acción, sin posibilidad de ejercerse dos acciones simultánea o sucesivamente.
9 5. DELACIÓN COMPENSADA: ARTÍCULO 285 TER DEL CÓDIGO PENAL La eficacia de la delación compensada para detectar, poner pronto término y disuadir los acuerdos colusorios, hace indispensable extenderla al autor que entregue a la FNE antecedentes suficientes para acreditar un cartel en el que ha participado. Diferencia con la delación compensada del artículo 39 bis de la ley de libre competencia: Los demás, sólo pueden acceder a la atenuante novena del artículo 11 del Código Penal ( si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos ), dependiendo su aplicación del Tribunal Penal. El Fiscal Nacional Económico en su querella individualiza al autor que cumple con los requisitos para eximirse de responsabilidad penal, quien deberá ratificar los antecedentes aportados para que el tribunal penal lo exima.
10 6. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: ARTÍCULO 285 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL La acción penal sólo puede ejercerse previa querella del Fiscal Nacional Económico. La eficacia del combate a la colusión requiere antecedentes contundentes, los que se obtendrán por la FNE al ejercer las facultades intrusivas aprobadas por la Ley N y por delaciones compensadas. Respeto del principio ne bis in idem procesal: Impide persecución simultánea de la misma conducta respecto de la misma persona natural. El Fiscal Nacional Económico decide ejercer acción administrativa o acción penal. Una vez ejercida la acción penal, la persecución penal compete al Ministerio Público, quien no podrá abstenerse de investigar, pues se excluye el principio de oportunidad.
11 7. CONTENIDOS IMPLÍCITOS DEL PROYECTO DE LEY 1. Detección de carteles radicada en la FNE: La FNE ha sido dotada de atribuciones que le imponen un objetivo principal, consistente en detectar colusiones. 2. Persecución penal radicada en el Ministerio Público: Las atribuciones del MP se mantienen incólumes dentro del proceso penal, pudiendo recurrir también a las salidas alternativas de dicho proceso. 3. Sanción penal de personas naturales es compatible con sanción administrativa de personas jurídicas: Las personas jurídicas no son responsables penalmente, pero no es causal de exención de responsabilidad administrativa el ejercicio de una acción penal en contra de las personas naturales que actuaron por ella.
12 7. CONTENIDOS IMPLÍCITOS DEL PROYECTO DE LEY 4. Comunicabilidad de la delación compensada: Es el Fiscal Nacional Económico quien resguarda su aplicación a los procesos que se pueden iniciar respecto del delator, pues la certeza del puente de oro es esencial para la eficacia del instituto. 5. Incomunicabilidad de la sentencia del TDLC al juicio penal: Sentencia del TDLC que ha impuesto multa a una persona natural o jurídica, no es vinculante en proceso penal iniciado contra otra persona natural. 6. Ejercicio de acciones civiles en el proceso penal: Afectados por una colusión, podrán ejercer acciones civiles dentro del proceso penal: Demandar indemnización de perjuicios sin necesidad de esperar sentencia definitiva ejecutoriada y acceder a acuerdos reparatorios.
13 Seminario Nueva Ley de Libre Competencia: Modificaciones y Desafíos FIN Eduardo Escalona Vásquez Jefe División Jurídica Ministerio de Economía
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