Reglamento Nacional de Uniformes e Insignias
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- Teresa Aranda Navarro
- hace 1 años
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1 Reglamento Nacional de Uniformes e Insignias
2 Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Aprobados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena 1965 y Revisados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra HUMANIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas circunstancias, tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana, favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político, se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediar sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los Principios del Movimiento. VOLUNTARIADO Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD En cada país, sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. 2
3 CRUZ ROJA MEXICANA Don Olegario Vázquez Raña. Presidente del Consejo Nacional de Directores. Don José Antonio Fernández Arena Director General. Don Juan Fullaondo Albeniz Director de Delegaciones. Doña Gisela Casarín de López Barcena Directora de Comunicación e Imagen Institucional. REGLAMENTO NACIONAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS Responsable de la edición: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. Desarrollo: DG Juan José C. Tovar Salinas. Lic. Marisa Hernández Juliá. Diseño e ilustraciones Zona Cero / Coordinación de Difusión de Cruz Roja Mexicana. Sede Nacional México, D.F. octubre de
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5 Cruz Roja Mexicana es una Institución cuyos miembros utilizan un mismo uniforme que los identifica y favorece nuestra identidad como Sociedad Nacional. Introducción. Este uniforme es igual para todos sus asociados en el país y ha sido diseñada para mostrar una imagen sencilla y digna, que contribuya de manera importante con la doctrina institucional; asegurando la correcta identificación en el servicio y evitando las diferencias entre los asociados. El uniforme representa la imagen de la Cruz Roja. Obliga a quienes lo portan a actuar conforme a los Principios Fundamentales. Su uso adecuado es consigna de seguridad cuando se realizan las acciones humanitarias. Se expide este reglamento en apego al Estatuto vigente de Cruz Roja Mexicana y al Manual de Identidad Institucional editado por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, y no debe ser modificado por los órganos, estructuras estatales y locales. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Directores en la junta ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2005 y deroga los uniformes anteriores de Cruz Roja Mexicana. 5
6 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatorio para todo el personal de Cruz Roja Mexicana. Normas generales para el personal. 2. El personal de las diversas áreas pertenecientes a la Cruz Roja Mexicana portará los uniformes, emblemas e insignias que previene el presente reglamento y los cuales serán distribuidos de manera oficial únicamente por la Institución. 3. El emblema se integrará rigurosamente en el uniforme mediante insignias conforme a las características y aplicaciones descritas en este reglamento. 4. Es obligación de todo el personal ajustarse a las siguientes indicaciones para adquirir su uniforme: a) Contar con la credencial nacional oficial que avale su categoría de asociado conforme al estatuto vigente. b) Estar adscrito a un área o programa. c) Estar activo y participar de manera regular en las actividades del área o programa. 5. La adquisición del uniforme deberá estar supervisada por los órganos de gobierno y administración correspondientes, quienes brindarán las facilidades necesarias para que el asociado: 6
7 a) Lo obtenga de forma personal. b) Lo obtenga de forma asistida con apoyo de la Delegación correspondiente. c) Adquiera las prendas oficiales a través de los conductos de distribución que determine la Sede Nacional para este fin. 6. Es competencia de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional establecer las condiciones de uso del emblema de Cruz Roja en el uniforme y todos los elementos que lo complementen. Competencias de imagen. 7. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional ejerce la función de supervisión del uso correcto del emblema, imagen y uniforme; vigilando por conducto de las Coordinaciones Nacionales de Área que tiene a sus cargos asociados, el cumplimiento de las normas presentes. 8. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y los Coordinadores Nacionales que esta comisione se reservan el derecho de intervenir en casos de anomalías o violaciones graves, haciendo el señalamiento a los órganos de gobierno ó administración correspondiente para que tome las medidas necesarias sobre el caso. 7
8 9. Con relación al uniforme, la Dirección de Comunicación e Imagen señala: a) Sugiere y asesora al Consejo Nacional de Directores y demás órganos de gobierno, administración y áreas, sobre las disposiciones en la materia; promoviendo el cumplimiento de dichas normas. b) Promoverá la reglamentación necesaria al respecto. c) Recibirá iniciativas en la materia a través de los órganos de Gobierno y Administración correspondientes. 10. Toda modificación o adecuación al uniforme requiere de la aprobación del Consejo Nacional de Directores, previo estudio de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 11. La creación de emblemas específicos para cualquier área o programa Institucional requiere de un estudio previo y aprobación de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 8
9 12. El uniforme en su conjunto se usará exclusivamente en las actividades cotidianas o especiales de las diversas áreas o programas de la Sociedad Nacional. Instrucciones sobre el uso del uniforme. Las Coordinaciones Nacionales darán a conocer a sus asociados las presentes instrucciones generales sobre el uso del uniforme y editarán con base en el presente reglamento, los instructivos que contemplen disposiciones operativas no previstas, restricciones y particularidades con relación a: a) Tipo de actividad. b) Zona en la que se desplegará la acción. c) Condiciones climáticas. d) Duración de la acción. e) Medidas de seguridad necesaria. Estos instructivos deberán ser sancionados y autorizados por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 9
10 13. Las Áreas vigilarán que los asociados adscritos a la misma, al portar el uniforme observen y cumplan las siguientes instrucciones: a) Apego a conductas y disciplina favorables a la imagen de la Institución, para evitar acciones contrarias a las buenas costumbres y al respeto que merece el uniforme y las personas. b) Observar las normas básicas de higiene. c) Portar el uniforme siempre completo y en buenas condiciones. d) Portar la credencial oficial y actualizada que emite la Coordinación Nacional correspondiente y que acredita a la persona como asociado activo de la Institución. e) Los asociados deberán observar en su arreglo personal condiciones que no desvirtúen la seriedad e imagen de la Institución. 14. Queda prohibido para todos los asociados: Prohibiciones. a) Utilizar en el uniforme emblemas, insignias o recompensas distintas o no autorizadas, así como aquellas que pertenezcan a otras Sociedades Nacionales, Componentes del Movimiento de Cruz Roja, instituciones, organismos, grupos o asociaciones externas. 10
11 b) Portar antigüedades, avances o comisiones sin la acreditación legítima de los mismos. c) Utilizar fotobotones y pines y estos se reservan para las vestimentas de uso civil o conmemorativo y no se permite su uso dentro del uniforme reglamentario. d) Mezclar prendas de uso civil o promocional con las del uniforme. e) Portar el uniforme incompleto y/o con características distintas a lo dispuesto en este reglamento. f) Portar cualquier objeto u adorno que no sea parte del uniforme, especialmente emblemas extras, sectores, leyendas, escudos, placas, barras metálicas, grados o cordones de mando, etc. g) El uso de prendas, accesorios, mochilas, botiquines o cualquier equipo de color o tonos de tipo militar o que asemeje las insignias o modelos utilizados por el Ejercito y Fuerzas Policíacas y de Seguridad. h) En lo general el uso de equipos y objetos que asemejen armas. 11
12 15. En servicios, operaciones y misiones especiales los asociados deberán cumplir de forma general con las siguientes disposiciones mínimas: Instrucciones comunes en servicios y operaciones. a) Contar con el peto institucional reglamentario el cual deberá estar impreso y sin roturas o rasgaduras, así mismo deberá estar rotulado con el nombre y clave única de registro de población (CURP) con tinta indeleble en el lugar destinada en la prenda para este fin. b) Utilizar la Credencial Nacional de asociado actualizada y visible. c) No usar collares de ningún tipo, pulseras, ni ningún objeto colgante que pudiese motivar accidentes. d) Utilizar con el uniforme la gorra oficial en los casos de condiciones extremas de sol. Se prohíbe la utilización de gorras con colores, emblemas o diseños ajenos a la Institución. e) Portar debajo del uniforme una placa de identidad metálica calada (No impresa), colgada al cuello con una cadena también metálica debajo de la ropa, conteniendo los siguientes datos (Frente y reverso): Leyenda institucional: CRUZ ROJA MEXICANA Área o programa. 12
13 Delegación. Nombre del asociado. Clave única de registro de población. Padecimientos graves o alergias. Teléfono para caso de accidente. 16. Las insignias oficiales del uniforme son: Insignias reglamentarias. 1. Sectores: a) Institucional. b) Áreas o Programas. 2. Parches del sistema motivacional, que consiste en: a) Antigüedad. b) Avances formativos, especialidad y reconocimiento. c) Comisión. 3. Peto único institucional. 13
14 17. Para identificar a los asociados adscritos a las diversas áreas y programas de Cruz Roja Mexicana se utilizarán sectores oficiales que deben cumplir con las siguientes características generales: Sectores. 1. El sector es de forma rectangular de 9 cm. de alto por 7 cm. de ancho. 2. Al centro de este espacio se borda una cruz de cinco cuadros iguales en color rojo. 3. Al pie del emblema de la cruz roja se ubica la leyenda Cruz Roja Mexicana en dos líneas en letra tipo Arial Bold altas en color negro. 4. El emblema más la leyenda forman la firma total que estará sobre fondo blanco. 5. Los sectores de Área y Programas estarán delimitados por un borde exterior de 3 mm. y por una franja inferior de 16 mm. que servirá como etiqueta donde se colocará la leyenda del área o programa respectivo. 6. Tanto el borde como la etiqueta son de un color que identifica las líneas de servicios que presta Cruz Roja Mexicana de la siguiente forma: COLOR BLANCO: Institucional. 14
15 COLOR ROJO: Voluntariado. COLOR AZUL CELESTE: Servicios médicos. COLOR AZUL MARINO: Servicios asistenciales. COLOR VERDE BANDERA: Capacitación. COLOR NARANJA: Servicios de Socorros. ANEXO 1 a) SECTOR INSTITUCIONAL, cuenta con dos modalidades: El sector BLANCO con la FIRMA TOTAL CRUZ ROJA MEXICANA es para uso de asociados que cumplen funciones de gobierno, administración / remunerados. El sector ROJO con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA - VOLUNTARIADO es para los asociados adscritos a Áreas o programas de participación voluntaria. El sector institucional se coloca en la manga izquierda de la prenda superior de los uniformes, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. de la costura del hombro. 15
16 La única excepción será en prendas del uniforme utilizadas por personas adscritas a órganos de gobierno, administración y remunerados, quienes la utilizarán también en la manga derecha. b) SECTORES DE ÁREA: Se utilizan exclusivamente en las Área o Programa en que el asociado presta un servicio por ejemplo: Sector AZUL CELESTE con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE SERVICIOS MÉDICOS: Médicos, Enfermeras, Alumnos de Escuelas de Enfermería, Trabajadores Sociales, Especialistas en áreas de la salud. Sector AZUL MARINO con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para las ÁREAS DE SERVICIOS ASISTENCIALES: Damas Voluntarias, Veteranos y Cruz Roja Juventud. Sector VERDE BANDERA con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE CAPACITACIÓN: Instructores y Alumnos de la Escuelas de Capacitación. Sector NARANJA con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE SOCORROS: Socorristas, Técnicos en Urgencias Médicas, Especialistas en rescate y desastres. 16
17 Los sectores de Área se colocarán en la manga derecha de la prenda superior de los uniformes, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. de la costura del hombro. En caso de que el asociado este adscrito a más de un área, utilizará el sector donde desempeñe su trabajo y tiene prohibido mezclar más de un sector o introducir modelos ajenos y no autorizados. c) SECTOR PARA ESPALDA, de manera general se utiliza en prendas que requieren de condiciones de identificación y seguridad. Se colocan en la parte media central de la espalda. Este diseño es con base en al mismo que se utiliza para el SECTOR BLANCO INSTITUCIONAL con las medidas en proporción de 22 cm. de alto por 16.5 cm. de ancho. 17
18 18. La Institución reconoce a través de un grupo de símbolos el desempeño, capacitación del asociado, así como el derecho a portarlos en el uniforme, correspondiendo a dos categorías de símbolos el siguiente significado: Sistema motivacional. a) ANTIGÜEDAD, se representa mediante un parche romboidal de 2 por 2 cm., bordado con numerales arábigos y bordes en colores negro del 2 al 10, bronce del 12 al 20, plateado del 22 al 30 y dorado del 33 en adelante. La numeración por antigüedad será por cada 2 años, a excepción de la Cruz Roja Juventud, quién por las características y permanencia de sus asociados tendrá numerales anuales para el primer decenio. ANEXO 2 b) AVANCE, se representa mediante un parche bordado en forma de rombo de 2 por 2 cm., con colores que correspondan al escalafón que se señala en los programas formativos, de especialidad y reconocimiento de las Áreas y Programas Nacionales. Constituyen el ascenso personal alcanzado por cada asociado y reconocen el cumplimiento del esquema formativo y de especialidad a que esta sujeto y en el caso del Área de Socorros sustituye el sistema de grados jerárquicos por el de reconocimiento a la trayectoria. 18
19 Los avances no constituyen un nombramiento, no otorgan facultades de autoridad, ni disciplinarias, no son directamente respectivos al organigrama de las Áreas, aun que se piden como requisito para ocupar cargos. c) COMISIÓN, se representan mediante un parche rectangular de 3.2 cm. de ancho por 5 cm. de alto. Tienen como color base el determinado para el servicio que presta el asociado en un área o Programa; combinándose con el color rojo para las comisiones de nivel local, negro para las de nivel estatal y ocre, plata y oro para las de nivel nacional. Constituyen las facultades de autoridad que responden a un cargo, son únicos y validos mientras se sustenten en un nombramiento vigente. 19. La antigüedad, los avances y las comisiones las entregan las Áreas Nacionales respectivas tras la recepción de requisitos establecidos para ello, por lo que deberán emitir el instructivo correspondiente. El presente reglamento estipula los correspondientes a los Programas de Juventud, Capacitación y Socorros y servirán de referencia para aquellas Áreas o Programas que en futuro integren modelos similares. ANEXOS 3, 4, y 5 19
20 20. La antigüedad, avance (Formativo, Especialidad y Reconocimiento) se colocarán en la manga derecha de la camisola del uniforme de servicio, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. abajo del sector de Área o Programa. Se distribuirán en forma de rombo y en cuadrantes complementarios bajo el siguiente esquema: Cuadrante superior AVANCE (Para reconocimiento). Cuadrante lateral derecho: ANTIGÜEDAD. Cuadrante lateral izquierdo: AVANCE (Formativo). Cuadrante inferior AVANCE (Especialidad de Socorros). 21. La antigüedad y avance no pueden retirarse por ningún motivo, salvo que se compruebe que se hayan sido obtenidos de forma improcedente o ilegal. 22. La comisión se coloca de forma centrada, sobre la bolsa izquierda de prendas como Camisola, Chamarra, Chaleco, Overol. 23. La comisión se retira una vez que el asociado deja el cargo y este regresa a su nivel último anterior. Esta Obligación deberá ser respetada con el objeto de no incurrir en usurpación de funciones. 20
21 24. El peto único institucional es una prenda de uso obligatorio para todos los asociados de Cruz Roja Mexicana. Se utiliza exclusivamente en condiciones de servicios ordinarios y extraordinarios que ameriten presencia e identificación a distancia, y en situaciones de emergencia mayor y desastres. Peto único institucional. 25. Se prohíbe su uso por personas no autorizadas por la Institución; en el caso de asociados no puede usarse como prenda decorativa o para sustituir el uniforme en actividades cotidianas. 26. El peto único institucional deberá ser adquirido a través de la Sede Nacional, quien emitirá un número de registro para autorizar el uso de la prenda con el fin de controlar las operaciones del Área o Programa. 27. Para mostrar una imagen de identidad y seguridad, el peto es igual en su diseño para todas las Áreas y Programas de Cruz Roja Mexicana, Esta prohibido modificarlo o agregar leyendas distintas a las previstas en el presente reglamento. Las características del peto único institucional se describen en el anexo correspondiente. ANEXO 6 21
22 28. Los uniformes de Cruz Roja Mexicana están compuestos por prendas especialmente diseñadas para: 1. Mantener una identidad en estilo y colores; con elementos que permiten una rápida identificación institucional. Clasificación general de las prendas de los uniformes. 2. Permite el posicionamiento de la Cruz Roja Mexicana entre los diversos públicos usuarios. 3. Mantiene una imagen de pulcritud y limpieza que brinda confianza entre los usuarios. 4. Aumenta la seguridad de asociado de Cruz Roja Mexicana en situaciones potencialmente riesgosas o en la que se tenga que hacer valer la neutralidad e imparcialidad de las operaciones de la Institución. 5. Se distancia de los uniformes que se asemejan o confunden con los que utilizan las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad. 6. Refleja una imagen moderna y profesional. 22
23 29. Las prendas de los uniformes de la Cruz Roja Mexicana se clasificarán en: a) Prendas de uso GENÉRICO, las cuales pueden ser utilizadas de forma individual e intercambiable por todas las Áreas, Programas y Órganos de Gobierno y Administración. Las prendas de uso genérico son: Chamarra. Rompevientos. Suéter. Sudadera. Gorra reglamentaria. Las características de estas prendas se indican en el anexo correspondiente. ANEXO 7 b) Prendas de uso ESPECIFICO, las cuales serán utilizadas por las Áreas y programas dentro del trabajo que desarrollen de manera ordinaria o extraordinaria. Las prendas específicas se clasifican con base en las líneas de servicio que 23
24 brinda la Institución y sus características se indican en los anexos correspondientes a: SERVICIOS MÉDICOS, que contemplas uniformes para Médicos, Enfermeras, Alumnos de Escuelas de Enfermería, Trabajadores Sociales, Especialistas en áreas de la salud. ANEXOS 8, 9, 10 y 11 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de campo. b) Uniformes clínicos. c) Uniformes quirúrgicos. SERVICIOS ASISTENCIALES, que contempla uniformes para Damas Voluntarias, Asociados de Cruz Roja Juventud, Veteranos. ANEXOS 12, 13, 14, 15 y 16 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de aspirantes asociados seccionales. b) Uniformes de servicio. c) Uniformes de gala. 24
25 CAPACITACIÓN, que contempla uniformes para Instructores y Alumnos de las Escuelas de Capacitación. ANEXO 17 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de aspirantes - alumnos. b) Uniformes de servicio. SERVICIOS DE SOCORROS, que contempla uniformes para Socorristas, Técnicos en Urgencias Medicas y Especialistas en rescate y desastres. ANEXO 18 Las prendas de de estos anexos se catalogan en: a) Uniformes de servicio. b) Uniformes y accesorios complementarios para uso rudo y de seguridad en operaciones sobre el terreno. 25
26 26
27 Anexos 27
28 Anexo 1 28
29 Anexo 2 29
30 Anexo 3 30
31 Anexo 4 31
32 Anexo 5 32
33 Anexo 6 33
34 Anexo 7 34
35 Anexo 8 35
36 Anexo 9 36
37 Anexo 10 37
38 Anexo 11 38
39 Anexo 12 39
40 Anexo 13 40
41 Anexo 14 41
42 Anexo 15 42
43 Anexo 16 43
44 Anexo 17 44
45 Anexo 18 45
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