10230E 12. Yecmzlectc,b~ :\s LewsvP. Córdoba, A la Señora Presidenta de la Legislatura de la Provincia de Córdoba Cra. Alicia Mónica PREGNO S

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1 10230E 12 :\s LewsvP 'AS FOLIO Ne a I Yecmzlectc,b~ (04eciolia 1, +c /4 p cp Córdoba, A la Señora Presidenta de la Legislatura de la Provincia de Córdoba Cra. Alicia Mónica PREGNO S Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144 inciso 3 de la Constitución Provincial, a fin de elevar a su consideración el presente Proyecto de Ley, por el que Je propicia la incorporación del grabado indeleble del número de dominio en vehículos y motovehículos en diversas partes de su carrocería. La sustracción de automotores y la comercialización de sus partes se ha convertido en uno de los delitos de mayor incidencia en la seguridad de la población. Relevamientos del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), indicaron que el robo de automóviles se incrementó en todo el país un 17,7%. Según este informe, el interior del país encabeza los índices del crecimiento de robo de vehículos, con el 34,8% de incremento, destacándose las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza _y Neuquén entre las más afectadas. Asimismo, cabe destacar el aumento en la utilización de armas y ejercicio de violencia sobre los conductores y sus acompañantes, como modalidad para el robo de automotores.

2 a n 1. WowicilAT Este delito se encuentra concatenado a los sistemas de comercialización clandestina de autopartes organizado en torno a los denominados "desarmaderos" que han proliferado en todo el país. Atendiendo esta situación, se propone la modificación de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 (t.o. 9169), introduciendo un sistema de identificación de los vehículos y motovehículos, mediante el grabado indeleble del dominio en sus partes y esquema de validación identificatoria del automotor. Esta medida coadyuvará a disminuir la comercialización clandestina, como así también el seguimiento de las autopartes sustraídas, dotando a las fuerzas de seguridad de un elemento vital para la lucha contra este flagelo. Ponemos a consideración que por razones de seguridad y control el grabado sea realizado en las plantas de verificación y prestado el servicio por empresas privadas, seleccionadas por la Cámara del Sector y el Ministerio de Seguridad. Es dable destacar que la identificación precitada se realiza al momento de la compra del automotor, donde la incidencia económica para el adquirente prácticamente se diluye. En relación a los aranceles, se establecen parámetros objetivos para su fijación, como así también el destino de un porcentaje destinado al Ministerio de Seguridad, para ser aplicado a la asistencia técnica y equipamiento policial..

3 A10(e/ie leotarrizio (eávecioiia Por las razones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 3 de la Constitución Provincial, solicito a Ud. ponga el presente a consideración de la Legislatura Provincial, para que ésta le preste aprobación, si así lo estima oportuno. Sin otro particular, saludo a la Señora Presidenta con distinguida consideración. JOSÉ MANUELZ LA SOTA GOBERNADOR DE LA PROVINCIA /rc D ÓRDOBA Crio. Gral DANIEL ALEJO PAREDES MINISTRO DE SEGURIDAD JORGE FI PROVI RilD CÓRDOBA DE ErSTADO IA DE CÓRDOBA

4 ociew (ed be a LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- INCORPORASE el artículo 36 bis, como Capítulo III, del Titulo V de la Ley N 8560 (t.o y sus modificatorios), el que queda redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO III Grabado Indeleble Artículo 36 bis.- Grabado Indeleble del Número de Dominio. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación nacional vigente, los vehículos y moto vehículos registrados en el ámbito de esta Provincia, deberán incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple, de acuerdo a los términos, procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación. En el caso de vehículos, el grabado se realizará en el capot, todas las puertas y tapa del baúl, y en los moto vehículos, se realizará como mínimo en tres partes. El valor del servicio de grabado indeleble será fijado por la Ley Impositiva Anual, debiendo destinarse el diez por ciento (10%) de lo recaudado por este concepto al Ministerio de Seg iridad o el organismo que en el futuro lo sustituya.

5 10230E12 de/ie /lecetb/ito. ' ( (044dolia Artículo 2.- Derogación. Derógase el inciso "c" del artículo 34 de la Ley N 8560 (t.o y sus modificatorias). Artículo 3.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad o la autoridad que en el futuro la sustituya, a dictar las normas complementarias que requiera el acabado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y a establecer, de manera excepcional y hasta tanto se sancione la próxima Ley Impositiva Anual, el valor del servicio de grabado indeleble del número dominio de vehículos y moto vehículos establecido en la presente Ley. Asimismo, el Ministerio de Seguridad, o la autoridad que en el futuro lo sustituya podrá modificar los valores que por dicho servicio establezca la Ley Impositiva Anual. Artículo 4.- Vigencia. Aplicación. La presente Ley, regirá para los vehículos y moto vehículos nuevos o usados alcanzados por la Ley N 8560 (t.o y sus modificatorias), cuyas inscripciones registrales se efectúen a partir de su publicación. Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su publica ión.- Artículo 6.- De Forma. JOSÉ MANUEL)11 L9Ae/SOTA GOBERNADOR DE LA PlIOVINCIA CoRDOBA Cr, ral. (R) DANIEL S ALEJO PAREDES E fkidad MIN J P, E PRO ARWO CÓRDOBA L DE GSTADO 1A DE. e O RO(2313A

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