DICTAMEN 19/2016. D. Rafael Carbonell Peris Presidente. D. José María de Ramón Bas Vicepresidente
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- Sebastián Navarrete Iglesias
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1 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP10/2016) SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS INSTITUTOS BILINGÜES ESPAÑOL- INGLÉS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. Rafael Carbonell Peris Presidente D. José María de Ramón Bas Vicepresidente D.ª María Eugenia Alcántara Miralles D.ª Isabel Blanco Cambronero D.ª Mónica Caballero González D. Emilio Díaz Muñoz D.ª Isabel Galvín Arribas D. Francisco Melcón Beltrán D. Juan José Nieto Romero D. Jesús Núñez Velázquez D. José Luis Pazos Jiménez D. Carlos Romero Aires D. Ismael Sanz Labrador D.ª Aránzazu Ventura Occhi DICTAMEN 19/2016 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 28 de julio de 2016, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre el: Proyecto de Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. D.ª Mª Victoria Nebot Boberg Secretaria -1-
2 1. ANTECEDENTES La presente orden tiene por objeto la regulación de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas como los profesores que las impartan. Los antecedentes normativos se encuentran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Dado que tales regulaciones normativas afectan a la organización de las enseñanzas de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, es preciso proceder a la adecuación de la normativa específica que los regula. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 41.d de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente dictamen sobre el Proyecto de Orden por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 2. CONTENIDO El citado proyecto de orden presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo. 2) Parte articulada, que consta de nueve artículos. -2-
3 Primero.- Objeto Segundo.- Regulación de los institutos bilingües español-inglés Tercero.-Organización de las enseñanzas Cuarto.-Admisión de alumnos Quinto.- Cambio de vía Sexto.- Atención a la diversidad Séptimo.- Profesores Octavo.- Coordinador Noveno.-Evaluación externa 3) Disposiciones Disposiciones adicionales Primera.- Segunda.- Tercera.- Disposición derogatoria Disposiciones finales Primera.- 4) Anexos Segunda.- Anexo. Organización del primer ciclo -3-
4 3. OBSERVACIONES OBSERVACIONES MATERIALES 1ª) Generales al documento Se sugiere suprimir la expresión vía de vía Programa Bilingüe o vía Sección Bilingüe. en todo el documento. Con el fin de evitar la coincidencia con las modalidades o vías del Bachillerato. 2ª) Al título de la orden Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Para mayor claridad. 3ª) Al artículo primero. Objeto Constituye el objeto de la presente orden la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que han de reunir tanto el alumnado como el profesorado de dichos centros. 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*). -4-
5 Dado que la norma regula exclusivamente determinados aspectos de los IES bilingües. La enseñanza cuya organización se regula es la que se imparte en los IES bilingües, no la de aquellas enseñanzas (materias) que, al amparo de la propia LOE y de los proyectos propios de los centros, se pueden impartir en inglés fuera del llamado Programa de IES Bilingües de la Comunidad de Madrid. 4ª) Al artículo segundo. Regulación de los institutos bilingües españolinglés 4.1 Se sugiere que cada uno de los apartados del presente artículo constituya dividir el presente artículo en dos diferentes, que corresponderían a los apartados 1 y 2, cuyas denominaciones serían: Artículo segundo.-la denominación de los institutos bilingües Artículo tercero.- La implantación de las enseñanzas. Para mayor claridad. 4.2 En cuanto a la denominación de los institutos bilingües, se sugiere la siguiente redacción: Se denomina instituto bilingüe español-inglés de la Comunidad de Madrid, a aquel instituto de educación secundaria en el que se imparte la enseñanza en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. Dado que la denominación "instituto" no se encuentra entre las que se contemplan en el artículo 111 de la LOE. 4.3 En cuanto al apartado 3, se sugiere la siguiente redacción: -5-
6 a) Un coordinador de las enseñanzas en inglés o, en su caso, jefe de estudios adjunto específico para estas enseñanzas. b) Auxiliares de conversación hablantes de lengua inglesa, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés o aquellas materias que se impartan en lengua inglesa. [ ] Dado que el jefe de estudios adjunto no es un jefe de estudios adjunto general del centro. Las funciones de apoyo se llevan a cabo con el profesorado que efectivamente imparte materias en inglés, no en relación con las materias que aunque puedan impartirse en inglés se imparten en español. 5ª. Al artículo tercero. Organización de las enseñanzas 5.1 Se sugiere la siguiente redacción: 1. Cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas *conforme al Programa Bilingüe y a la Sección Bilingüe, que tendrán las siguientes características: [A.1) *Programa Bilingüe: [ ] Ver la observación 1ª. - La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días lectivos de la semana, a razón de un periodo lectivo diario. Las semanas tienen siete días y aquí se consideran solo los lectivos. -6-
7 Asimismo, se sugiere la siguiente redacción: - Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa * de los alumnos. El criterio debe ser el nivel del alumnado a priori o durante el proceso, no a posteriori, lo cual no tendría sentido de cara a aplicar una medida de apoyo. 5.2 En relación con el apartado A.2. Sección Bilingüe, subapartado a), se sugiere la siguiente redacción: - Se impartirá la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la semana, a razón de un periodo lectivo diario. 5.3 Por lo indicado en el apartado A.1. En relación con el apartado A.2 Sección Bilingüe, subapartado b) se sugiere la supresión de todas las referencias a la Educación Secundaria Obligatoria o a "la etapa" que aparecen en los subapartados, Por cuanto se trata de la única etapa objeto de la norma. 5.4 En relación con el apartado A.2, subapartado b, último guion, se sugiere la siguiente redacción: -7-
8 - La tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Con el fin de emplear una única expresión de forma homogénea a lo largo de la orden. 5.5 Se sugiere que se reconsideren, tanto la posibilidad como la obligación de impartir las tutorías de los cuatro cursos de ESO en inglés, en la modalidad Programa Bilingüe y en la modalidad Sección Bilingüe. La LOE modificada por la LOMCE establece en su artículo 22 que en la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Dada la importancia de una fluida comunicación entre el tutor y los alumnos para lograr este fin, parece razonable que esta se lleve a cabo en la lengua materna de los alumnos.. 6ª) Al artículo cuarto.- Admisión de alumnos 1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general de la Comunidad de Madrid. En el marco de dicha normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto [ ]. 4. Aquellos alumnos que no procedan de centros bilingües, hayan recibido o no enseñanzas de materias en inglés, y que * se quieran incorporar a la Sección Bilingüe en primero o segundo curso de ESO, deberán realizar la solicitud correspondiente ante la dirección del centro,* así como aportar un certificado que acredite haber alcanzado -8-
9 un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, emitido por una institución de reconocido prestigio, equivalente a un nivel B1 del MCER. Asimismo, los alumnos a los que les corresponda cursar tercero o cuarto acreditarán un nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, según el MCER. En las instrucciones que se emiten anualmente para los centros bilingües se detallarán las certificaciones que tienen validez para acceder a la Sección Bilingüe. [ ] - Para mejorar la redacción. - Para mayor claridad. - Por parecer que las razones plenamente justificadas constituyen un criterio subjetivo, y que debería ser suficiente con la acreditación del nivel de competencia comunicativa que se les exija. 7ª) Al artículo quinto. Cambio de vía 7.1 Al título del artículo Cambios entre programa y sección Ver la observación 1ª. 7.2 Al cuerpo del artículo 1. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, bien a propuesta propia bien a propuesta de los representantes legales del mismo, considere que un alumno que cursa estudios en la vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en -9-
10 las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno acceda directamente a la vía Sección Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno. 2. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, considere que un alumno que cursa estudios en la vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de la vía Sección Bilingüe en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la vía Programa Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno. - Por tratarse de una decisión que deben tomar el alumno y sus padres o tutores legales. - Para mejorar la redacción. 7.3 Observación general al artículo Se sugiere añadir un apartado 3 con el siguiente contenido: Dichas decisiones deberán estar plenamente justificadas desde el punto de vista pedagógico y los cambios que supongan se realizarán si la organización de las enseñanzas e itinerarios del centro lo permiten. Para mayor claridad. En este caso se eliminaría esta frase de los apartados 1 y
11 8ª) Al artículo sexto.- Atención a la diversidad En los institutos bilingües las medidas de apoyo ordinario y las medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales, de altas capacidades y de incorporación tardía al sistema educativo serán las establecidas en la norma reguladora correspondiente. 8.2 Por no quedar claro a qué aspectos se refiere, si a las medidas o a los colectivos citados. En relación con el apartado 2, se sugiere aclarar en qué circunstancias los alumnos de PMAR podrán recibir enseñanzas en ingles de las materias que cursen con su grupo de referencia. 9ª) Al artículo séptimo. Profesores 1. Los profesores que impartan una enseñanza no lingüística en inglés deberán estar en posesión de la habilitación lingüística, en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación, recibiendo por ello un complemento de productividad de especial dedicación. [ ] 4. Cuando los institutos bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería competente en materia de Educación, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario, de entre funcionarios docentes. En caso de no existir -11-
12 suficientes, se convocarán los oportunos procedimientos selectivos públicos. Para mayor claridad. 10ª) Al artículo octavo.- Coordinador [ ] 4. [ ] m) Mantener puntualmente informado al Director del centro de todos los aspectos relativos al Programa y a la Sección bilingües y al funcionamiento de los mismos. El director, como máximo responsable de estos en su centro, tomará las decisiones que correspondan en cada caso. El programa puede referirse semánticamente al conjunto (Programa y Sección), pero resulta confuso al existir, específicamente, Programa y Sección. Por otra parte, no se ha definido previamente "el programa". 11ª) Al artículo noveno. Evaluación externa Los alumnos de los institutos bilingües podrán realizar al final del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa en los términos establecidos por la Consejería de Educación. Para mejorar la redacción -12-
13 II. OBSERVACIONES ORTOGRÁFICAS, ERRATAS Y SUGERENCIAS DE MEJORA DE LA REDACCIÓN Generales al texto normativo 1. En cuanto al articulado, así como a las disposiciones adicionales y finales, se recomienda que todas ellas se ajusten a las directrices de técnica normativa. Se ofrecen dos ejemplos de la composición correcta: Artículo 1. Objeto o Disposición final segunda. Entrada en vigor 2. Se sugiere el empleo de minúsculas en las siguientes expresiones: orden (preámbulo justificativo, articulado y disposición final segunda), coordinador o jefe de estudios (artículos 2 y 8), anexo (artículo 3), equipo directivo (artículos 4 y 8), dirección (artículo 5), director e inglés (artículo 8), resoluciones e instrucciones (disposición final primera), 3. Se recomienda el empleo de mayúsculas en Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, en coherencia con la normativa reguladora de los mismos, así como en Inglés Avanzado (artículo 3), que no deberá, además, ir entre comillas. 4. Se recomienda una revisión del uso de comas en todo el documento. 5. Se recomienda unificar el uso de palabras o números para referirse a los cursos, 2º curso o segundo curso, en el artículo Se recomienda subsanar la errata de doble punto final en el apartado 2b) de la disposición derogatoria. - De acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 37 de la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. -13-
14 - Para atender a las normas de la Real Academia Española de la Lengua. 7. Al preámbulo justificativo Tras la reforma educativa * llevada a cabo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la Administración del Estado, de conformidad con lo preceptuado en dicha ley, ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el marco establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula, a través del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid. El citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo afecta a la organización de las enseñanzas y al horario lectivo semanal de los institutos públicos bilingües madrileños, regulados en la Orden 3331/2010, de 11 de junio. Es preciso, por tanto, proceder a la adecuación de esta normativa conforme a la nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria. [ ] Para mejorar la redacción. 8. Al artículo tercero. Organización de las enseñanzas [ ] -14-
15 4. Además, en primero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se dispondrá de un periodo lectivo adicional que se podrá añadir a cualquiera de las materias que se impartan en inglés, a excepción de Primera lengua extranjera: Inglés. Este periodo lectivo se impartirá de forma opcional y siempre que el centro tenga recursos suficientes. Para mejorar la redacción. 9. Al artículo cuarto. Admisión de alumnos 1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general de la Comunidad de Madrid. En el marco de tal normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto en la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid [ ] Para mejorar la redacción. 10. A la disposición adicional primera Sin perjuicio de que los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, se rijan por su normativa específica, -15-
16 en todo lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación se regirán por la normativa general vigente. Para mejorar la redacción. 11. Al anexo I Se sugiere completar la información del título referido a la primera tabla: Organización del primer ciclo de ESO en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recomienda añadir un título equivalente a la segunda tabla: Organización del cuarto curso de ESO en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Para mayor claridad. Vº Bº El PRESIDENTE Madrid, a 29 de julio de 2016 LA SECRETARIA Mª Victoria Nebot Boberg Rafael Carbonell Peris -16-
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