INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL PROGRAMACION PRESUPUESTAL. INVERSIÓN Vigencia 2013

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1 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL PROGRAMACION PRESUPUESTAL INVERSIÓN Vigencia 2013 NOMBRE DE PROYECTO: PROGRAMA NACIONAL DE TITULACIÓN, SANEAMIENTO, AMPLIACIÓN Y DOTACIÓN DE TIERRAS EN CALIDAD DE RESGUARDOS INDÍGENAS, DE CLARIFICACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE RESGUARDOS DE ORIGEN COLONIAL Y DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL APROPIADO CULTURALMENTE EN BENEFICIO DE PUEBLOS INDÍGENAS. CLASIFICACION DEL GASTO Tipo de gasto Sector Denominación Código Denominación Código INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA CODIGO BPIN 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER 1. COMPONENENTE DE INFORMACIÓN BÁSICA 1.1. INFORMACIÓN BÁSICA Datos básicos. Descripción problema o necesidad El problema central identificado que afecta a las poblaciones indígenas del país, hace referencia al bajo impacto de las inversiones públicas, entendidas como las prácticas de las políticas estatales que se han consolidado como una herramienta y plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. El bajo impacto de la inversión pública sobre el crecimiento no ha sido independiente de la evolución de la estructura sectorial del gasto. Las áreas con mayores externalidades económicas y sociales no han tenido una participación adecuada en el presupuesto y la dispersión del gasto público en proyectos no prioritarios, no permite que el Estado cubra las necesidades esenciales de las comunidades más afectadas. Entre la población más aquejada, se destacan las comunidades indígenas por cuanto no tienen las mismas oportunidades de empleo y acceso a los servicios públicos, la protección de la salud, la cultura y la administración de justicia que otros grupos sociales. Este patrón

2 se observa tanto en países desarrollados como no desarrollados, incluso cuando los pueblos indígenas son la mayoría de población nacional. Las posibles respuestas están relacionadas con las condiciones histórico-políticas que desvincularon a los pueblos indígenas del control de sus territorios, los sometieron a condiciones de pobreza y los relegaron o directamente los excluyeron. Frente a esta situación, las reacciones políticas se traducen en reclamos de autonomía, autodeterminación y/o reformulación de las relaciones de los pueblos indígenas con el Estado. La reivindicación de los derechos territoriales constituye una plataforma común de los movimientos indígenas a nivel internacional y es una respuesta directa a las situaciones de desventaja que estos padecen. Algunos estudiosos del tema sugieren que una de las razones del fracaso de los programas estatales anti-pobreza en este ámbito es, precisamente, la falta de reconocimiento y niveles concretos de autodeterminación de los pueblos indígenas. El valor fundamental de los resguardos indígenas busca garantizar a estos grupos étnicos la reproducción de su cultura y que puedan ejercer con autonomía el uso y conservación del territorio, llevando a cabo sus actividades sagradas o espirituales, sociales, económicas y culturales, cumpliendo con funciones de tipo social y ecológico de la propiedad. Factores como la concentración de la tierra, el inapropiado uso del suelo, los conflictos que se originan por el manejo y uso de las tierras, aunado a las afectaciones producidas por el conflicto armado interno sobre los pueblos indígenas, han reducido y deteriorado el hábitat de las comunidades indígenas, motivando en algunos casos su abandono y el hacinamiento en pequeñas áreas territoriales. Conocida esta problemática, el INCODER ha realizado esfuerzos para que exista un reconocimiento de ese derecho, pero pese a los avances en la dotación y legalización de tierras, aún existen comunidades que no tienen los resguardos debidamente legalizados y en otros casos, las tierras entregadas no son suficientes para garantizar la continuidad de los grupos étnicos. Colombia es garante de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de OIT incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 21 de En aplicación de esta norma se requiere atender apropiadamente lo presentado en apartes del informe 2010 del Relator de Naciones Unidas sobre el estado actual de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia, relativos a los derechos territoriales y las acciones de desarrollo rural de los pueblos indígenas: Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2010 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH, Comisión ). En el caso de Colombia, dichos criterios resultan relevantes en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, la

3 Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular. Estado presentó sus observaciones las cuales han sido incorporadas en lo pertinente al presente informe. Los territorios indígenas legalmente reconocidos abarcan casi una tercera parte del territorio colombiano. Este hecho, generalmente reconocido, refleja un avance innegable en la protección de los derechos de los pueblos indígenas del país por el Estado, ya que el acceso a los territorios ancestrales es clave para el ejercicio de sus demás derechos humanos individuales y colectivos. Al mismo tiempo, el territorio ha sido uno de los factores que han llevado a los pueblos indígenas colombianos a ser victimizados desproporcionadamente por el conflicto armado del país. Igualmente, subsisten numerosas solicitudes de titulación, delimitación y demarcación territorial que actualmente se encuentran sin resolver por las autoridades gubernamentales según datos de la ONIC, son más de 500 las reclamaciones pendientes de resolución, cifra confirmada por el Gobierno Nacional en la audiencia temática celebrada en octubre de 2010 por la CIDH. Por otra parte, las organizaciones indígenas han manifestado su preocupación por declaraciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en 2009, en el sentido de que no reconocerían en adelante los títulos de propiedad territorial de origen colonial y republicano, que para numerosas comunidades y pueblos constituyen el único instrumento jurídico que les permite acreditar su propiedad territorial medida que sería regresiva y contraria al propio curso de acción previo del Estado colombiano en el sentido de reconocer tales títulos de propiedad sobre los resguardos. En sus observaciones el Estado llamó la atención de la CIDH sobre la existencia del Decreto 441 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de En la audiencia temática celebrada en octubre de 2010 sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Colombia, el Gobierno Nacional explicó que no es que se estén desconociendo los resguardos de origen colonial, sino que existen algunas dudas sobre los títulos y el alcance de los derechos correspondientes, explicando que en varios ya hay población no indígena asentada de tiempo atrás, dado que son resguardos antiguos; e indicó que el Gobierno adoptó una directriz para que en 2010 se clarifique la situación de los títulos y las tierras correspondientes, para dejarlos saneados y con plena claridad. A este respecto, el propio Gobierno afirmó que dicha norma debe interpretarse en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991, en el sentido de que al ser estas actividades de afectación directa para los pueblos indígenas, las medidas adoptadas deben ser consultadas con los mismos. La CIDH recuerda que de conformidad con sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Estado colombiano debe desarrollar tal proceso de aclaración de los títulos territoriales con la plena participación y consentimiento de los pueblos o comunidades afectados como un todo en la toma de cualquier decisión que pueda afectar sus derechos, sin adoptar medidas regresivas o que reduzcan el alcance actual de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

4 También en términos del derecho al territorio, se ha reportado la persistencia y agravamiento de conflictos territoriales entre pueblos o comunidades indígenas y colonos u otras personas no indígenas interesados en apropiarse de las tierras ancestrales, sin que haya una respuesta enérgica del Estado orientada a proteger a los indígenas de hechos de violencia orientados a despojarles de su territorio. Así, por ejemplo, se denunció que el 9 de octubre de 2010, en el Resguardo de Iroka del pueblo Yukpa, de la Serranía del Perijá en el departamento del Cesar, se habría presentado una riña entre varios colonos e indígenas, como consecuencia de la cual fue asesinado a machetazos el líder Yukpa Isaías Montes, y heridos de gravedad los indígenas Omar Franco y Juan García, entre otros. La CIDH enfatiza que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por el Estado de ataques por terceros, especialmente cuando tales ataques ocurran en el marco de conflictos por el territorio ancestral. En casos así, las autoridades estatales están internacionalmente obligadas a (i) prevenir la ocurrencia de dichos conflictos, (ii) proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, y (iii) investigar y sancionar efectivamente a los responsables. La protección del derecho a la propiedad territorial indígena, bajo el Artículo 21 de la Convención Americana, tiene una importancia singular para los pueblos indígenas porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas, y constituye un pre-requisito para el ejercicio de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, al honor, a la dignidad, a la libertad de consciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia. Para la CIDH, la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La CIDH llama al Estado colombiano a multiplicar sus esfuerzos por proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno. Situación socioeconómica Las condiciones socioeconómicas de la población indígena colombiana son graves. Según cifras publicadas por la ONIC, con base en datos del DANE y la Universidad de los Andes, el 63% de la población indígena vive bajo la línea de pobreza, y el 47.6% bajo la línea de pobreza extrema. Una de las secuelas más graves de la pobreza es la altísima incidencia de la desnutrición infantil entre las comunidades indígenas, la cual ya ha sido denunciada por la CIDH en sus informes anuales recientes. La ONIC ha reportado, por ejemplo, que entre los niños y

5 niñas del pueblo Guayabero (Jiw) el nivel de desnutrición crónica es del 83,5%; también ha informado que en el curso del año 2009, han sido públicos los casos de muerte por desnutrición de niños y niñas indígenas en los pueblos Emberá Katío (Chocó), Wiwa (Guajira), Yukpa (Cesar), Wayúu (Guajira), y los casos de elevada desnutrición en los pueblos Awá y Eperara Siapidaara en Nariño ; e igualmente ha denunciado este año que en el pueblo Kankuamo, el 12.9% de la población infantil del resguardo entre 0 y 6 años de edad sufre desnutrición crónica grado II, el 6.22% desnutrición crónica grado III, y el 19% está en grave riesgo de desnutrición. Entre los factores que atentan contra la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas sobresale el conflicto armado en particular por las restricciones impuestas por los actores armados sobre las actividades tradicionales de sustento, sobre el tránsito de alimentos desde y hacia las comunidades, por la apropiación de los bienes de subsistencia de propiedad de los indígenas, o por los efectos de las fumigaciones estatales indiscriminadas sobre los cultivos de pancoger-. La CIDH enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos indígenas, impone al Estado colombiano, entre otras, el triple deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran. Por lo anterior, el Estado Colombiano debe proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación y el INCODER, en relación con las pueblos indígenas, se soporta en lo establecido en el capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 y su decreto reglamentario 2164 de En ese orden, el INCODER debe describir las actividades necesarias para constituir, ampliar, sanear y reestructurar parcialmente resguardos indígenas, buscando el adecuado asentamiento y desarrollo de estos grupos étnicos, con la finalidad de preservar sus usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, como alternativa única de solución a la problemática planteada.

6 ACTIVIDADES PARA LA VIGENCIA LEGALIZACIÓN DE TIERRAS A COMUNIDADES INDÍGENAS: CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE RESGUARDOS INDÍGENAS NIVEL NACIONAL. La atención a las comunidades a través del procedimiento de legalización de tierras es prioritaria teniendo en cuenta la necesidad de tierras para su adecuado asentamiento y desarrollo y para la conservación de sus usos y costumbres, actividades sagradas o espirituales, sociales, económicas y culturales. Para este propósito, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996, se convocó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), instancia de concertación entre el Gobierno Nacional y las comunidades indígenas del país, donde se priorizó la realización de estudios socioeconómicos tendientes a la legalización de tierras a comunidades indígenas a través de los procedimientos de constitución y ampliación de resguardos indígenas. En ese orden, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo , entre los meses de agosto de 2010 y agosto de 2012 se aprobaron por parte del Consejo Directivo del INCODER cuarenta y un (41) acuerdos de legalización de tierras para igual número de resguardos indígenas, de los cuales veintiséis (26) corresponden a procesos de constitución y quince (15) a procesos de ampliación de resguardos indígenas, en extensión total de ,8676 Hectáreas y en beneficio de familias (Ver tabla). RESGUARDOS LEGALIZADOS A COMUNIDADES INDÍGENAS AGOSTO DE 2010 A ENERO DE 2012 No. PUEBLO/ COMUNIDAD PROYECTO DE ACUERDO ETNIA MPIO. DPTO. NO. ACUERDO FLIAS. ÁREA TOTAL (HA) 1 Hericha Ampliación Coreguaje Puerto Milán Caquetá 2 Sabaleta Ampliación Embera Wounaan Carmen de Atrato Chocó 3 Santa Rosita Constitución Awa Tumaco Nariño 4 Inda Guacaray Constitución Awa Tumaco Nariño 5 Inkal Awá Constitución Awa Orito Putumayo 6 Bajo Casa Cunte Constitución Siona Puerto Leguízamo Putumayo 7 El Fiera Constitución Embera Katío Atrato Chocó 8 Uitiboc Constitución 9 Dachí Agore Drúa Uitoto, Ticuna, Bora, Cocama, Ocaina Leticia Amazonas Constitución Embera Calarcá Quindío 218 de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de de octubre 26 de , , , , , , , , ,2990

7 10 Chenche Amayarco Ampliación Pijao Coyaima Tolima 11 Gegenadó Constitución Embera Bojayá Chocó 12 El Silencio Constitución Embera Katío Tadó Chocó Villa María de Anamú San Andrés de Sotavento Constitución Yanacona Mocoa Putumayo Ampliación Zenú Chimá y San Andrés de Sotavento Córdoba 15 Witack Kiwe Constitución Nasa Puerto Rico Caquetá 16 Rincón Velú Constitución Pijao Natagaima Tolima 17 Guadualito Constitución Pijao Coyaima y Ataco Tolima 18 El Diamante Ampliación Coreguaje Solano Caquetá 227 de octubre 26 de de diciembre 23 de de diciembre 23 de de diciembre 23 de de diciembre 23 de de diciembre 23 de de diciembre 23 de de febrero 22 de de junio 19 de , , , , , , , , , El 12 Quebrada Borbollón Ampliación Embera Carmen de Atrato Chocó 253 de junio 19 de , Agua Blanca Constitución Awá Orito Putumayo 21 Rio La Playa Ampliación Embera Katío 22 El Tigre Ampliación Guahibos 23 Kogui Malayo Arhuaco Ampliación Kogui Malayo Arhuaco Carmen de Atrato Puerto Gaitán Dibuya Chocó Meta Guajira 250 de junio 19 de de junio 19 de de septiembre de de septiembre de , , , , Lomas de Hilarco Ampliación Pijao Coyaima Tolima 259 de octubre 11 de , Catrú- Dubasa- Ancoso Ampliación Embera Alto Baudó Chocó 260 de octubre 11 de , Bajo Cáceres Constitución Embera Chamí Trujillo Valle del Cauca 261 de octubre 11 de , Kwet Wala Ampliación Paéz Pradera Valle del Cauca 262 de octubre 11 de , Chagpién Tordó Ampliación Wounaan Litoral De San Juan Chocó 29 Nasa Chamb Constitución Páez Puerto Asís Putumayo 30 Nasa Hu Constitución Nasa Ipiales Nariño 31 La Perecera Constitución Inga-Kichwa Puerto Leguízamo Putumayo 264 de octubre 11 de de octubre 11 de de Enero 31 de de Enero 31 de , , , ,9518

8 32 Lomas de Guaguarco Constitución Pijao Coyaima Tolima 33 Rumiyaco Constitución Pastos Ipiales Nariño 34 Ishu Awa Constitución Awa Ipiales Nariño 275 de Enero 31 de de Enero 31 de de Enero 31 de , , , Docordó Balsalito Ampliación Wounaan Litoral de San Juan Chocó 277 de Enero 31 de , San Antonio Constitución Misak Morales y Piendamó Cauca 37 El Peñón Constitución Nasa Sotará Cauca Pueblo Kokonuko Nasa Kiwe Tekh Ksxaw Constitución Kokonuko Popayán Cauca Constitución Nasa 40 Papallaqta Constitución Yanacona Santander de Quilichao San Sebastián Cauca Cauca 41 Gorgonia Ampliación Coreguaje Milán Caquetá Agosto 28 de 2012 Por numerar Agosto 28 de 2012 Por numerar Agosto 28 de 2012 Por numerar Agosto 28 de 2012 Por numerar Agosto 28 de 2012 Por numerar Agosto 28 de 2012 Por numerar , , , , , ,6383 TOTALES ,8676 Dando continuidad a las labores adelantadas, para la vigencia 2013 se tiene prevista la culminación de los siguientes 25 procesos de legalización de resguardos indígenas (constitución y ampliación de resguardos), en extensión aproximada de hectáreas en beneficio de familias: No. DPTO. MUNICIPIO COMUNIDAD ETNIA PROCEDIMIENTO FAMILIAS ÁREA (Ha) 1 Quindío Buenavista Aizama Embera Chami Constitución 13,00 15,70 2 Putumayo San Francisco Sol De Los Pastos Pastos Constitución 63,00 500,00 3 Guajira Hatonuevo Caña Brava Wayúu Constitución 30,00 360,00 4 Guajira Maicao Purikumana Wayúu Constitución 43,00 35,00 5 Guajira Maicao Siten Wayúu Constitución 30,00 30,00 6 Tolima Coyaima Yaberco Lagos Pijao Constitución 35,00 6,14 7 Tolima Coyaima Mesa De San Juan Pijao Constitución 66,00 20,84 8 Tolima Coyaima Lucitania Pijao Constitución 38,00 11,03 9 Tolima Coyaima Palo Negro Pijao Constitución 38,00 142,00

9 10 Cauca Caldono La Aguada Páez Constitución 343, ,79 11 Cauca Caldono Páez De Caldono Páez Constitución 1.248, ,00 12 Cauca Páez San José Páez Constitución 127,00-13 Huila Íquira Huila Páez Constitución 323, ,87 14 Nariño Ricaurte 15 Putumayo - Nariño 16 Putumayo Villagarzón 17 Vichada Cumaribo Pialapí - Pueblo Viejo Awa Ampliación 228,00 700,00 Orito - Ipiales Ukumari Kanke Kofan Ampliación 11, ,35 San José De Guineo Barranco Lindo - Siare 18 Vichada Cumaribo Kawanerruba 19 Vichada Cumaribo Muco - Mayoragua Pastos Ampliación 73,00 120,00 Sikuani Ampliación 120, ,00 Sikuani y Piapocos Sikuani de Caribey Ampliación 93, ,00 Ampliación 26, ,00 20 Cauca Buenos Aires Las Delicias Páez Ampliación 317,00 272,56 21 Tolima Coyaima Tres Esquina Pijao Ampliación 71,00 108,00 22 Tolima Natagaima Palma Alta Pijao Ampliación 53,00 196,35 23 Cauca Silvia Quichaya Páez Ampliación 435, ,13 24 Cauca Silvia Tumburao Páez Ampliación 146, ,91 25 Antioquia Chigorodó Polines Embera Ampliación 73, ,00 TOTAL 4.043, ,66 Se aclara que el área a legalizar y las familias beneficiarias son las que aparecen en las solicitudes de constitución y ampliación radicadas por cada comunidad, por lo que las mismas serán objeto de ajuste una vez se adelanten o actualicen los correspondientes estudios socioeconómicos según sea el caso. Se plantea una inversión de $1.000 millones, monto necesario para la realización de los procedimientos administrativos de constitución o ampliación de resguardos, los que requieren de gastos para la contratación y pago de honorarios profesionales de abogados, profesionales de las ciencias sociales, económicas, ambientales y/o agropecuarias y topógrafos y/o profesionales de las ciencias geográficas, así como los gastos inherentes a cada proceso de legalización como son viáticos y gastos de transporte.

10 Desagregación de gastos programa de legalización de tierras a comunidades indígenas 2013 ÍTEM Contratación y pago de honorarios de abogados Contratación y pago de honorarios de profesionales de las ciencias sociales, económicas, ambientales y/o agropecuarias Contratación y pago de honorarios de topógrafos y/o profesionales de las ciencias geográficas NÚMERO DURACIÓN EN MESES VALOR MENSUAL ($) VALOR TOTAL VIGENCIA ($) Pago de viáticos y transportes TOTAL Estos recursos se destinarán al desarrollo de los procedimientos priorizados por la Comisión Nacional de Territorios CNTI, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto No. 004 de 2009, mediante la atención a los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado. La actividad se desarrollará siguiendo las actividades descritas en el procedimiento de Constitución, Ampliación, Saneamiento y Reestructuración de resguardos indígenas, que hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, como se describe a continuación: PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN, SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE RESGUARDOS INDÍGENAS Nº ACTIVIDAD INSTRUCCIÓN Recepciona, analiza y abre expediente con la solicitud formulada o inicia de oficio el procedimiento. Verifica el cumplimiento de requisitos de la solicitud. 3. Expide Auto que ordena visita 4. Expide comunicaciones Recibir la solicitud y analizar el cumplimiento de requisitos para dar apertura del expediente. Si no cumple se debe enviar oficio al solicitante para que anexe o corrija lo pertinente. Según el Decreto 2164 de 1994 no es necesario el diligenciamiento de un formato específico. Verificar el cumplimiento de requisitos técnicos de la solicitud. Si cumple, programar visita para realizar Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, según disponibilidad presupuestal. Emitir auto que ordena visita para realizar Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. Expedir comunicación al Procurador Agrario, a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, del auto que ordena la visita. 1ER TRIMESTRE 2DO TRIMESTRE CRONOGRAMA 3ER TRIMESTRE 4TO TRIMESTRE

11 5. Expide comunicación al Ministerio de Ambiente y Concepto Función Ecológica de la Propiedad (Aplica para los procedimientos de ampliación y/o reestructuración de resguardos. 6. Fija y desfija Edicto Realiza visita a la comunidad o Resguardo indígena, elabora estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras y realiza levantamiento topográfico Revisa el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras Valida planos y redacción de linderos Remite expediente al Ministerio del Interior para solicitar concepto previo para el procedimiento de Constitución de resguardos indígenas 11. Resuelve oposiciones 12. Revisa expediente jurídicamente 13. Proyecta Acuerdo 14. Remite proyecto de acuerdo a Oficina Asesora Jurídica para revisión final 15. Aprueba Acuerdo 16. Notifica acuerdo Expedir comunicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del auto que ordena la visita y en la misma comunicación se le solicitará a dicho Ministerio el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del Resguardo. Fijar y desfijar el edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de la Alcaldía donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Realizar visita para levantamiento de la información (estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, determinación del área del resguardo y levantamiento topográfico). Para los trámites de Constitución, Ampliación, Reestructuración y Saneamiento se debe verificar cumplimiento de la Función Social de la Propiedad. Durante la visita se deben diligenciar los formatos de Acta de visita comunidad indígena y Censo Socioeconómico, Jurídico y de tenencia de tierras comunidad indígena (F1-PM-GAE) y (F2-PM-GAE). Revisar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, entregado por el funcionario o contratista de la Dirección de Asuntos Étnicos del INCODER. Verificar los planos y redacción de linderos del área a legalizar como Resguardo Indígena, para validar que cumplan con las normas técnicas establecidas el Acuerdo 180 de 2009 del INCODER. Remitir el expediente de constitución de resguardo indígena al Ministerio del Interior para que emita concepto previo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del INCODER. Transcurrido este término, si no hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que el concepto es favorable y el Instituto procederá a solicitar al Ministerio del Interior la devolución del expediente. Adelantar las gestiones correspondientes para la adecuada resolución de oposiciones cuando éstas se presenten. Cuando se trate de oposiciones entre comunidades se buscará una concertación si es del caso. Adelantar las acciones de revisión y cumplimiento del Decreto 2164 de 1995 y normas INCODER. Proyectar acuerdo que legaliza las tierras a la comunidad indígena, para consideración del Consejo Directivo. Remitir el proyecto de acuerdo que legaliza las tierras a la comunidad indígena, para revisión final por parte de la Oficina Asesora Jurídica. Aprobar el proyecto de Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva y expedir el correspondiente Acuerdo. Notificar el acuerdo al representante legal de la comunidad.

12 17. Resuelve recursos de reposición. 18. Remite acuerdo a secretaría general para que ordene su publicación 19. Publica Acuerdo Adelantar las gestiones correspondientes para la adecuada resolución de recursos de reposición cuando éstos se presenten. Los recursos de reposición interpuestos en contra de los Acuerdos mediante los cuales la Junta Directiva constituye, amplia y reestructura, serán resueltos según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2164 de Pasado el término de 5 días siguientes a la notificación del acuerdo sin hacer uso del recurso de reposición, dicho acuerdo queda en firme. Remitir el acuerdo a la Secretaría General para que ordene su publicación en el Diario Oficial. Publicar en el Diario Oficial y registrar en la oficina de instrumentos públicos correspondiente. El acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

13 2. SANEAMIENTO DE RESGUARDOS INDÍGENAS: ADQUISICIÓN DE MEJORAS PARA EL SANEAMIENTO DE RESGUARDOS INDÍGENAS Teniendo en cuenta factores como su ubicación geográfica estratégica y por la vulnerabilidad de las comunidades que los habitan, se debe continuar con el saneamiento de los resguardos indígenas que históricamente han demandado la atención del Gobierno Nacional, así como de los resguardos priorizados en la comisión nacional de territorios indígenas. En ese orden, el INCODER debe adquirir mejoras en los resguardos que lo requieran, para que las comunidades puedan desarrollarse como grupos étnicos sin interferencias, fortaleciendo el ejercicio de su autonomía, mejorando sus condiciones materiales, asegurando mayores niveles de participación y toma de decisiones en los temas y aspectos que le atañen, ejes articuladores de la identidad de sus pueblos. Por lo anterior, el saneamiento de resguardos indígenas a nivel nacional debe contextualizarse dentro de estos postulados previstos en los procedimientos de constitución o ampliación de resguardos, en los que se indica la adquisición de mejoras de propiedad de colonos, porque interfieren con la conservación de los usos, costumbres, cultura y con el régimen de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, procedimiento que debe continuar hasta su culminación, en concordancia con la priorización que sobre el tema realice la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Es importante indicar que el procedimiento de saneamiento no implica la constitución o ampliación de resguardos, sino la adquisición de mejoras de personas ajenas a la comunidad indígena que en el momento de la constitución o ampliación quedaron dentro del territorio alinderado para el resguardo, que requieren ser adquiridos ya que no fueron sustraídos del área total del resguardo, con el fin de garantizarle a las comunidades indígenas la posesión tranquila y pacífica de la totalidad de sus tierras. En ese orden, y con el fin de continuar con el saneamiento de los resguardos del pueblo Yukpa en el departamento del Cesar, del resguardo indígena Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta y Motilón Barí y Catalaura en el departamento de Norte de Santander, se adelantará la adquisición de las siguientes 22 mejoras priorizadas por dichas comunidades, con una extensión aproximada de 1.731,05 Ha y un valor aproximado de $3.150 millones: No. COMUNIDAD 1 2 YUKPA SOCORPA YUKPA SOCORPA NOMBRE DE LA MEJORA DPTO. UBICACIÓN MPIO. CARACTERIZ ACIÓN CUENTA CON ESTUDIOS? ÁREA ACTUAL QUE POSEE EL TERRITO RIO (Ha) ÁREA REQUERIDA POR LA COMUNIDA D (Ha) ÁREA A ADQUIRIR DURANTE LA VIGENCIA 2013 (Ha)* VALOR ESTIMADO VALOR POR HECTÁREA EL RONCON CESAR BECERRIL Por realizar NO 100, , (MEJORA) LA BOLSA CESAR BECERRIL Por realizar NO 400, , ÁREA PENDIENTE POR ADQUIRIR EN PRÓXIMAS VIGENCIAS (Ha) Por establecer Por establecer

14 3 KANKUAMO 4 KANKUAMO MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ MOTILON BARÍ LA HOYADA, "BENDICION" LA HOYADA, "MEJICO" EL DIVISO LOS ALPES PLAYA RICA CAMPO ALEGRIA O CAMPO ALEGRE SANTA CECILIA LOS LAURELES BUENAVISTA GETSEMANY CURUMANI 14 CATALAURA GÉNESIS 15 CATALAURA SAN ISIDRO 16 CATALAURA EL CEDRAL 17 CATALAURA BERLIN 18 CATALAURA BUENOS AIRES 19 CATALAURA EL TESORO 20 CATALAURA LA PALMA 21 CATALAURA EL TESORO 22 CATALAURA LA RIVERA CESAR CESAR NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER VALLEDU PAR VALLEDU PAR Por realizar NO 80, , Por realizar NO 100, , TIBÚ Por realizar NO 36, , TIBÚ Por realizar NO 93, , TIBÚ Por realizar NO 206, , TIBÚ Por realizar NO 52, , TIBÚ Por realizar NO 44, , TIBÚ Por realizar NO 40, , TIBÚ Por realizar NO 10, , TIBÚ Por realizar NO 25, , TIBÚ Por realizar NO 48, , TEORAMA Por realizar NO 117, , TIBÚ Por realizar NO 43, , TIBÚ Por realizar NO 37, , TIBÚ Por realizar NO 82, , TIBÚ Por realizar NO , , CONVENC IÓN Por realizar NO 27, , TIBÚ Por realizar NO 25, , TIBÚ Por realizar NO 18, , TIBÚ Por realizar NO 21, , TOTAL 1.731, , Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Por establecer Nota: Se aclara que los valores correspondientes a las mejoras de los resguardos de los pueblos Yukpa y Kankuamo corresponden a las ofertas realizadas por sus propietarios y que los valores de las mejoras en los resguardos de Motilón Barí y Catalaura son estimados de acuerdo con los valores promedio por hectárea en la zona. Estos valores se actualizarán una vez se adelanten las caracterizaciones de cada mejora y se adelanten los avalúos a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, compromiso asumido por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos. Una vez se cuente con esta información, se realizará la actualización de esta ficha. Se plantea una inversión de $3.500 millones, de los cuales el 90% ($3.150 millones) se destinará al pago de mejoras. El 10% restante ($350 millones), corresponde al monto

15 necesario para la realización de los procedimientos administrativos de saneamiento de resguardos, los que requieren de gastos para la contratación y pago de honorarios profesionales de abogados, profesionales de las ciencias sociales, económicas, ambientales y/o agropecuarias y topógrafos, así como los gastos inherentes a cada proceso de saneamiento como son avalúos, viáticos y gastos de transporte. Desagregación de gastos programa de saneamiento de resguardos indígenas 2013 Concepto Unidad de Cantidad Valor Unitario Total Observaciones Medida Vinculación de profesionales La vinculación se realiza por 12 con la competencia para Número meses a razón de 5.0 millones por adelantar las visitas y los mes para cada profesional. levantamientos topográficos Los avalúos se adelantan a través de Convenio Interadministrativo con el Realizar los avalúos a los Número IGAC, tercer idóneo que adelanta el predios priorizados. proceso, conforme lo estipula la Ley 160/94. Viáticos y transporte pagados a los profesionales que practican las visitas Visitas a predios (viáticos y Número a los predios para su respectiva transportes). caracterización y realización de levantamientos topográficos. Recursos para adquirir los predios Adquisición de las mejoras. Número 22 viabilizados dentro del proceso de Ver tabla de saneamiento de los resguardos mejoras. Yukpa, Kankuamo, Motilón Barí y Catalaura. TOTAL Ésta actividad se desarrollará siguiendo las actividades descritas en el procedimiento de Constitución, Ampliación, Saneamiento y Reestructuración de resguardos indígenas, que hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, como se describió en la actividad No. 1 de este proyecto.

16 3. ADQUISICIÓN DE TIERRAS A COMUNIDADES INDÍGENAS Los pueblos indígenas han logrado el reconocimiento constitucional y legal de derechos a la identidad y la cultura, al territorio, a la autonomía, a la participación, y al mejoramiento del presente y el futuro mediante la elaboración y ejecución de los planes de vida. Históricamente, un eje de las luchas de los pueblos indígenas se han dado en torno a su autonomía, al reconocimiento de su propiedad sobre los territorios y recursos naturales y al establecimiento con competencias ciertas y públicas de gobiernos propios que les permitan administrar los territorios y la justicia en los pueblos de la manera como tradicionalmente lo han venido hecho durante siglos. Al igual que en todas las culturas humanas, el derecho indígena incluye a un tiempo prácticas aceptadas y elementos del deber ser (ideales), la sabiduría indígena en relación con la naturaleza y lo espiritual es de tal profundidad, que impone a las sociedades nacionales y a los Estados la definición de nuevas políticas de reconocimiento, la adecuación institucional y la modificación de prácticas sociales, culturales y ambientales, que permitan la construcción de relaciones de entendimiento intercultural y la conservación de la naturaleza para las futuras generaciones. Dado lo anterior, el Gobierno Nacional debe dar cumplimiento a los compromisos acordados con los pueblos y organizaciones indígenas, dando continuidad a la adopción de criterios nacionales de priorización concertados con fundamento en la solución de las necesidades territoriales y de dotación de tierras en beneficio de las siguientes poblaciones: Indígenas despojados de sus territorios. Indígenas victimas del desplazamiento forzado por el conflicto armado interno. Pueblos indígenas sujetos de las medidas de reconocimiento, protección y restablecimiento de derechos, en cumplimiento de los Autos de la Corte Constitucional. Población indígena de resguardos que necesitan la dotación de tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo (artículo 1 del Decreto 2164 de 1995). En ese sentido, para dar continuidad al proceso de adquisición de tierras que viene adelantando el INCODER y garantizar el acceso a la tierra a las comunidades que la requieren, para la vigencia 2013 se plantea una inversión de $9.500 millones para la adquisición de 7 predios priorizados por la CNTI, con un área aproximada de Ha, que contarán con avalúos cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. El 90% de los recursos se destinará al pago de predios. El 10% restante corresponde al monto necesario para la realización de los procedimientos administrativos de adquisición de predios, los que requieren de gastos para la contratación y pago de honorarios profesionales de abogados, profesionales de las ciencias sociales, económicas, ambientales y/o agropecuarias y topógrafos o profesionales de las ciencias geográficas, así como los gastos inherentes a cada proceso de adquisición como son avalúos, viáticos y gastos de transporte.

17 No. 1 COMUNIDAD YUKPA MENCUÉ NOMBRE DEL PREDIO DPTO. LISTADO DE PREDIOS A ADQUIRIR DURANTE LA VIGENCIA 2013 UBICACIÓN MUNICIPIO SAN JOSE CESAR CODAZZI 2 YUKPA IROKA LA FLORIDA CESAR CODAZZI 3 KANKUAMO LA HOYADA CESAR VALLEDUPAR 4 ZENÚ 5 NASA DE JUAN TAMA 6 INTILLACTA 7 ISSA ORISTUNA CHIMILA LOS NARANJOS FILANDIA ACATILPA SARITA DON JULIAN CÓRDOBA HUILA HUILA GUAIMARAL MAGDALENA SAN ANDRES DE SOTAVENTO LA PLATA PITALITO SAN ÁNGEL No. DE FAMILIAS A BENEFICIAR Por determinar Por determinar Por determinar Por determinar Por determinar Por determinar Por determinar CUENTA CON ESTUDIOS? ÁREA ACTUAL QUE POSEE EL TERRITORIO (Ha) ÁREA REQUERIDA POR LA COMUNIDAD (Ha) ÁREA A ADQUIRIR DURANTE LA VIGENCIA 2013 (Ha)* VALOR ESTIMADO SI 309,6 7,625 7, SI NO , NO NO NO NO TOTAL 1.237, , VALOR POR HECTÁREA ÁREA PENDIENTE POR ADQUIRIR EN PRÓXIMAS VIGENCIAS (Ha) Desagregación de gastos programa de adquisición de tierras para comunidades indígenas 2013 Concepto Vinculación de profesionales con la competencia para adelantar las visitas y los levantamientos topográficos Realizar los avalúos a los predios priorizados. Visitas a predios (viáticos y transportes). Unidad de Medida Cantidad Adquisición de los predios. Número 7 Valor Unitario Total Número Número Número Ver tabla de predios TOTAL Observaciones La vinculación se realiza por 12 meses a razón de 5.0 millones por mes para cada profesional. Los avalúos se adelantan a través de Convenio Interadministrativo con el IGAC, tercer idóneo que adelanta el proceso, conforme lo estipula la Ley 160/94. Viáticos y transporte pagados a los profesionales que practican las visitas a los predios para su respectiva caracterización y realización de levantamientos topográficos. Recursos para adquirir los predios viabilizados dentro del proceso de saneamiento de losresguardos del pueblo Yukpa, Kankuamo, Motilón Barí y Catalaura. Ésta actividad se desarrollará siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento de Adquisición de Tierras para comunidades indígenas y negras que hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y se describe a continuación:

18 PROCEDIMIENTO ADQUISICIÓN DE TIERRAS PARA COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS Nº ACTIVIDAD INSTRUCCIÓN 1. Recepcionar Oferta voluntaria del Predio Recepcionar y verificar los documentos y soportes, de la siguiente forma: Formato F13-PM PAS, debidamente diligenciado - Documentos anexos (Escritura Pública) que permitan constatar la tradición del inmueble de los últimos 20 años. - Certificado de libertad y tradición - vigente - Plano del levantamiento topográfico del predio ajustado a las normas técnicas del Acuerdo 180 / 2009 del Consejo Directivo. 1ER TRIMESTRE 2DO TRIMESTRE CRONOGRAMA 3ER TRIMESTRE 4TO TRIMESTRE Elabora Estudio Jurídico de Títulos. Práctica Visita Técnica Práctica Avalúo Comercial 5. Control de Calidad Avalúo 6. Realizar Oferta de Compra 7. Registra la Oferta de Compra 8. Perfección Negociación 9. Registra Escritura Pública 10. Entrega y Recibo Material del Predio Si es necesario, solicitar el documento que no se evidencie dando cumplimiento a la normatividad vigente. Realizar Estudio Jurídico de Títulos con el objeto de constatar que la tradición se ajusta a derecho a las normas establecidas que permitan la adquisición. Concepto jurídico Practicar visita técnica al predio con el fin de conceptuar sobre la aptitud agropecuaria. Formato Código F8- PM PAS-01; Certificación ambiental CAR; Certificación del uso permitido del suelo Alcaldía municipal. Concepto técnico. Contratar con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, la práctica del avalúo comercial. Realizar el cumplimiento de los criterios, metodología y operaciones de los valores adoptados en el avalúo comercial. Formular oferta de compra del predio a su propietario de acuerdo al resultado del valor comercial del avalúo. Inscribir la oferta de compra en la Oficina de Instrumentos de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente. Realizar promesa de compra venta que deberá perfeccionarse mediante Escritura Pública, en dado caso de no llegar a un acuerdo y de requerirse el predio por razones de utilidad pública e interés social se ordenará su expropiación. Realizar el registro de la escritura en la Oficina de Instrumentos de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente. Mediante acta suscrita por las partes, verificando que se reciben los bienes y mejoras que fueron objeto de avalúo.

19 11. Presentación Orden de Pago En la Tesorería de Oficinas Centrales la orden de pago del predio adquirido, adjuntando la siguiente documentación: - Certificación estándar para predios y mejoras, formato F7- PA-GRF. - Cuenta de cobro suscrita por el vendedor o apoderado. - Copia auténtica de la escritura pública de compraventa - Original del folio de matrícula inmobiliaria con la anotación a nombre del INCODER - RUT DIAN del vendedor - Fotocopia de la cédula del vendedor y del apoderado si es del caso. - Originales del poder si existe. - Certificación bancaria con el Nº de la cuenta de la persona autorizada para cobrar. - Acta de entrega y recibo material del predio.

20 4. CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE RESGUARDOS INDÍGENAS DE ORIGEN COLONIAL Y REPUBLICANO, REESTRUCTURACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE RESGUARDOS Los pueblos indígenas fueron denominados inicialmente con el nombre de reducciones, porque ante la resistencia de los aborígenes, que preferían llevar una vida no sedentaria alejada de los colonizadores, fue necesario reducirles para que vivieran en poblaciones. Posteriormente se les llamo corregimientos, porque quedaron sometidos a la autoridad de un funcionario especial llamado Corregidor de pueblos de indios. Pero estas prevenciones de la ley no lograron en la práctica una mayor eficacia. Los resguardos de indios son así rezagos de las antiguas reducciones o corregimientos que lograron conservarse no obstante la casi completa extinción de la raza indígena en la mayoría de las colonias españolas en América 1. Los resguardos fueron instituciones indígenas reconocidas por la legislación indiana y por las leyes de la República hasta nuestros días. Al grupo indígena, clan o tribu, corresponde en el Resguardo el derecho de propiedad colectiva de la tierra. Cédulas Reales y Leyes Republicanas reconocen este sistema que tiene su fuente en la organización indígena precolombina. Por lo general, en el resguardo existe la propiedad colectiva del grupo indígena para un cultivo técnico familiar por reparto de lotes por individuo o por familia. Los antecedentes de esta institución no pueden ser otros, en el pasado precolombino que la propiedad colectiva de la tierra por el grupo indígena. Los títulos de propiedad se expedían en cabeza de los caciques, lo que dio motivo para que algunos jefes indios, bien pronto contaminados del espíritu individualista del derecho peninsular, alegara su dominio exclusivo y personal sobre las tierras. El resguardo ofrece una periferia o aspecto externo comunitario, pero en su interior se cultiva la tierra por la técnica de parcelas familiares con grandes supervivencias de trabajos colectivos, como la minga, por ejemplo. El Resguardo pudo mantenerse dentro del ámbito colonial pero sucumbió dentro de la atmósfera individualista de la República y en la actualidad languidecen y se divisan los viejos Resguardos hostilizados por los particulares y las autoridades 2. Los problemas que debía resolver el Presidente Venero, tenían que ver con las mismas tierras de los indios, tierras que desde los años iniciales de la colonización habían sido objeto de muchos saqueos, se habían reducido a las porciones menos fértiles y a las faldas muy inclinadas y expuestas a los esterilizantes, efectos de la erosión. Por ello, el Rey Felipe II y el Consejo de Indias ordenaron al Presidente Venero, hacer cumplir en el Nuevo Reino la Cédula del mismo Rey, promulgada en Toledo el 19 de agosto de 1580 cuyo texto decía: con más voluntad y prontitud se reducirán a poblaciones los indios si no se les quitan las tierras y granjerías que tuvieran: mandamos que en esto no se haga nada y se 1 Corte Suprema de Justicia Sentencia de octubre 10 de 1942 Cita de Ost Capdequi, España en América. 2 Corte Suprema de Justicia Sentencia de octubre 10 de 1942, cita de Hernández Rodríguez Guillermo, De los Chibchas a la Colonia y la República.

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