NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMOS EJECUTORES

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 27 DE DICIEMBRE DE SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura de riego SALUD R.M. Nº /MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio R.M. Nº /MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº /IGSS.- Designan funcionarios en diversos órganos desconcentrados del IGSS R.D. Nº HNAL/DG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº OS/PRES.- Designan Ejecutor Coactivo de Osinergmin ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Res. Nº CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº OSCE/PRE.- Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE

2 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº /013-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº CE-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios en diversos Distritos Judiciales Res. Adm. Nº CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N CE-PJ y la Res. Adm. N CE-PJ Res. Adm. Nº CE-PJ.- Aprueban el Reglamento de Costas en el Proceso Penal Res. Adm. Nº CE-PJ.- Unifican el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; y dictan diversas disposiciones Res. Adm. Nº CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Moquegua y de Lima Norte Res. Adm. Nº CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Apurímac y del Santa Res. Adm. Nº CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada del Distrito Judicial de Lima a plaza en el Distrito Judicial de Arequipa ORGANISMOS AUTONOMOS MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº MDSL.- Aprueban la Convocatoria a Cabildo Abierto, para tratar en agenda la Propuesta de Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdos Nºs. 140, 141, 142 y ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la Orden Santiago Apóstol a asociaciones y organización social del distrito Acuerdos Nºs. 144, 145 y ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol a diversas personalidades Acuerdos Nºs. 147, 148, 149, 150, 151, 152 y ACSS.- Condecoran con la Medalla al Mérito de la Orden Santiago Apóstol a trabajadores de la Municipalidad Acuerdos Nºs. 164 y ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, con ocasión del 87 aniversario de creación del distrito D.A. Nº MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 442-MSS MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 361-MVES.- Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Villa El Salvador PROVINCIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA R.A. Nº AMPI.- Designan funcionarios responsables de las páginas del Portal del Estado Peruano y de Transparencia, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y dictan diversas disposiciones SEPARATAS ESPECIALES OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº J/ONPE.- Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza N MDP/C.- Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanzas N MDP/C y A.C. N Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N 545-MSS y A.C. N 422-MML.- Ordenanza que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el índice de precios al consumidor de los costos y tasas de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio

3 El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el numeral 5 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016, mediante Decreto Supremo las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2017, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud, en adelante, ESSALUD, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo sean desagregadas según se trate del FONAFE y de ESSALUD; Que, esta diferenciación obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de índole empresarial mientras que la segunda (ESSALUD), está orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; NORMAS LEGALES DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N /006 FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 del presente dispositivo. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. Los Directorios de las empresas se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refi ere el literal a) de la presente norma. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. En el caso de las contrataciones a las que se refieren los literales b) y c), las empresas presentarán sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD, en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N /006 FONAFE o norma que la sustituya o modifi que. 3.2 Las medidas señaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4 del presente dispositivo. Artículo 4.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a ESSALUD ESSALUD puede celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado.

4 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específi co u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administrativo de Servicios CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, más no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustifi cadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad. Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad. La entidad indicará en el documento al que se refi ere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confi dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta fi nal de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justifi cando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta fi nal a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta fi nal deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberán contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

5 El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016 Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 53 de la referida Ley, establece que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce, entre otros, por límite de edad, al cumplir 65 años; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal e) del referido numeral, relativo al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ ,00) de los cuales OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ ,00) se destinaron para cubrir las pensiones por límite de edad en aplicación de la Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) a fi n de fi nanciar el pago de las pensiones de los profesores comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo vínculo laboral con la entidad se extinguió por límite de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N s 452 y MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el monto total de la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para NORMAS LEGALES fi nanciar el pago de las pensiones bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, de los profesores cesados al amparo de la Ley de Reforma Magisterial durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº EF; Que, a través del Informe Nº MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N s y MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ ,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

6 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ,00 TOTAL EGRESOS , A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales : Obligaciones Previsionales 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ,00 TOTAL EGRESOS , Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2014 en el marco de la Ley N 29944, Anexo 2 Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2015 en el marco de la Ley N y Anexo 3 Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2016 en el marco de la Ley N 29944, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, establece que las asignaciones, bonifi caciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la citada Ley; Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala entre otros, que se crea el Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú RENACADEP, a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas de Educación o cargos jerárquicos en educación del Perú. Es condición para el pago de la asignación que se prorroga con la citada disposición el registro en el RENACADEP. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, tienen acceso al registro. Finalmente establece que las Direcciones Regionales de Educación proporcionan la información de forma adecuada y oportuna al Ministerio de Educación. El personal a registrar en el RENACADEP, previamente debe fi gurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos

7 El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016 Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Aplicativo Informático; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) para fi nanciar, entre otras, lo señalado en el literal b) relacionado al pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N para los profesores de carrera provenientes de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley N 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N 30281; la misma que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes N s 451 y MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas en educación previstos en los Cuadros de Asignación de Personal - CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL de los Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación; asimismo, señala que este pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº MINEDU/SPE-OPEP- UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N s y MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; NORMAS LEGALES Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú RENACADEP; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú RENACADEP De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú RENACADEP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular En Soles

8 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACTIVIDAD : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 A LA: TOTAL EGRESOS , SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO : Instituciones Educativas con Condiciones para el En Soles ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACTIVIDAD : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ,00 TOTAL EGRESOS , Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego,

9 El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016 se detallan en el Anexo Costo diferencial para el pago por concepto de encargaturas, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMAS LEGALES Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ ,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, asimismo el artículo antes citado señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Decreto Supremo N EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCO millones Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura de riego; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio N MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que el proyecto de inversión

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