POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
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- Sara Macías Ríos
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1 POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA El presente documento se confecciona con el objeto de dar cumplimiento a la normativa promulgada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y en concreto con lo establecido en el articulo 110 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, sobre el control de la política de inversiones realizadas por A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante AMA), y en sus normas de desarrollo. INVERSIONES FINANCIERAS A los efectos de este documento se entenderá por inversiones financieras las siguientes: - Valores y derechos negociables de renta fija o variable de cualquier tipo, incluidos los que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, excepto los que pudiera emitir AMA, en su caso. - Financiaciones concedidas al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Sociedades Estatales o a Entidades Públicas del Espacio Económico Europeo, se instrumente o no en valores negociables. - Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva y participaciones en fondos de titulización de activos. - Letras de cambio y pagarés. - Créditos hipotecarios. - Créditos garantizados por entidad de crédito o aseguradora. - Depósitos en entidades de crédito. - Efectivo en caja, y cheques y pagarés de cuentas corrientes no perjudicados. 1
2 - Créditos por intereses, rentas y dividendos devengados y no vencidos, así como los que estando vencidos y pendientes de cobro no estén afectados por probable incobro, en su caso, y siempre que procedan de activos actos. - Contratos de naturaleza financiera establecidos sobre el valor o variabilidad de los instrumentos antes mencionados. El Consejo de Administración de AMA es el responsable de formular y aprobar la política de inversión estratégica, considerando la relación activo-pasivo, la tolerancia global al riesgo y la liquidez de las posiciones en diferentes escenarios. Existe una Comisión Económica formada por miembros del Consejo de Administración, Dirección General y el responsable del Departamento Económico-Financiero cuyo objeto es la ejecución y supervisión directa del cumplimiento de la política de inversiones acordada por el Consejo de Administración de AMA. Asimismo, AMA tiene un acuerdo de colaboración con UBS ESPAÑA, S.A. con el objeto de que dicha entidad preste servicios relacionados con el asesoramiento, consolidación, control y seguimiento de todo el patrimonio financiero de AMA. Dentro de dicha política de inversión, se deben seguir las siguientes REGLAS: I. Como norma general, todas las inversiones financieras que componen la cartera de AMA se materializarán en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. Todo ello sin perjuicio de la normativa específica de ordenación y supervisión de los seguros privados que respecto a tales inversiones, según su naturaleza, resulte de aplicación. 2
3 Sólo de manera excepcional, y mediante aprobación expresa del Consejo de Administración debidamente motivada, se podrán realizar inversiones en otro tipo de activos. II. Al inicio de cada ejercicio el Consejo de Administración acordará una estrategia de gestión e inversión de las inversiones financieras, previo análisis de los diferentes tipos de riesgos, que implica: a. Mercado: entendido como el grado de incertidumbre asociado a su valor de cambio. b. Liquidez: pérdida potencial derivada de la liquidación inmediata de las posiciones. c. Crédito: riesgo de deterioro de la solvencia de la contraparte. d. Legal: el derivado de la falta de cobertura jurídica del instrumento financiero. e. Cambio: derivado de la denominación de la inversión en moneda distinta al euro. f. Operativo: derivado de errores e irregularidades de las personas y de fallos en sistemas informáticos. La herramienta utilizada para el control del riesgo es la técnica VaR, asignando activos en función de la decisión tomada al respecto del riesgo máximo permitido anualmente (pérdida máxima permitida en un período de 12 meses sobre la cartera total), y con un nivel de confianza definido del 95%. Mensualmente, se harán los siguientes análisis con respecto a la totalidad de las inversiones, que aseguran la identificación, el seguimiento, la medición, la información y el control de los riesgos relacionados con las actividades, procedimientos y políticas aprobadas: a. Cálculo de la rentabilidad real obtenida por tipo de inversión. b. Proyecciones a futuro, planteando diferentes escenarios de cara a ver el comportamiento hipotético de la rentabilidad hasta el final de año. 3
4 c. Análisis de la cartera actual. d. Comparación de la cartera actual con la cartera óptima que cumple el VaR acordado y propuesta de las medidas correctoras aplicables, en su caso. Dichos análisis periódicos permitirán al Consejo de Administración de AMA evaluar de forma adecuada la posible conveniencia de un cambio sobre la estrategia inicialmente prevista sobre la gestión de las inversiones financieras. III. Antes de realizar cualquier tipo de inversión nueva será necesaria la aprobación expresa de la Comisión Económica de AMA, previo análisis de los diferentes tipos de riesgos que implica. En caso de no poder reunirse la Comisión Económica, la Dirección General, con el conocimiento y la autorización del Secretario del Consejo de Administración de AMA, podrán decidir la renovación de inversiones financieras, siempre que se trate de productos con similares condiciones y características de los que vencen. IV. Las inversiones financieras se deberán formalizar contractualmente de forma correcta y adecuada, y a lo largo de toda la vida de la inversión se debe disponer de la información suficiente para tener un conocimiento adecuado y actualizado de los parámetros asociados a los riesgos antes descritos. Expresamente no se podrán realizar operaciones por cuenta propia pero a nombre de terceros, así como tampoco se podrán realizar operaciones en nombre propio por cuenta de terceros. V. Se pondrá especial atención en la utilización de instrumentos derivados y de activos financieros estructurados, considerando y cumpliendo en todo momento lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. En concreto, se evitará la realización de operaciones en los mercados de derivados, salvo con la finalidad de cobertura de otros activos o pasivos financieros. Con respecto a las inversiones en activos financieros estructurados se deberán cumplir las siguientes condiciones necesarias para su contratación: 4
5 a. Serán autorizados de forma expresa por la Comisión Económica. b. Las posiciones máximas permitidas se determinarán en función de la decisión tomada al respecto del riesgo máximo permitido anualmente. c. Las contrapartes autorizadas deberán ser entidades con marcada solvencia, y con un rating o calificación igual o superior a A (para calificaciones publicadas por Standard & Poor s o niveles similares de otras agencias de calificación). d. Sólo se permitirá la inversión en activos financieros estructurados garantizados. e. Se deberá garantizar la liquidez de las posiciones mediante un compromiso escrito de adquisición por parte de la entidad financiera emisora. f. Las funciones de autorización de la operación, de ejecución de la misma, y de su control deben ser desempeñadas por personas distintas. VI. En ningún caso se podrán realizar inversiones financieras que no estén sujetas a las normas de ordenación, disciplina y negociación de mercados regulados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.). VII. Se deberán tener siempre en cuenta los límites de diversificación y dispersión establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre. Además, y al objeto de preservar la liquidez de las inversiones, éstas deberán efectuarse principalmente en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales. INVERSIONES MATERIALES La política del Consejo de Administración de AMA con respecto a los activos inmobiliarios es la de su gestión optimizando la aptitud para la cobertura de sus provisiones técnicas, considerando los valores de mercado resultantes de tasaciones realizadas por entidades autorizadas para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aptos para la cobertura de las 5
6 provisiones técnicas de las entidades aseguradoras aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 6
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