ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136
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- Julio Cáceres Quintana
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1 ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA Arts. 134 y Cualesquiera que se realicen en suelo rústico protegido y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados. 2.- Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. 3.- Obras de edificación y construcción que afecten a la configuración de la cimentación y a la estructura portante del edificio. 4.- Obras que supongan la alteración del volumen, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio y, en general, construcciones y edificaciones de nueva planta y cualquier intervención en edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico. 5.- Demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, salvo los casos de ruina inminente. 6.- Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes. 7.- Tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar al paisaje, así como la tala de árboles aislados que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento. 8.- Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere el apartado 6.
2 9.- Obras y usos de carácter provisional no expresamente prohibidos por el plan general, que no dificulten su ejecución, siempre que se justifique su necesidad y temporalidad Las instalaciones de placas solares en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, las que afecten a los cimientos o estructura del edificio y las que necesiten evaluación de impacto ambiental Obras de urbanización que deban realizarse al margen del proyecto de urbanización debidamente aprobado Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o en el plan general Extracciones de áridos, explotación de canteras, y el depósito de materiales así como los vertidos en los términos previstos reglamentariamente. El proyecto es requisito de admisibilidad.
3 ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA Art En general, obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesiten proyecto. 2.- En materia de actividades que requieran obra, hay comunicación previa en los casos: Menores e inocuas: en inicio e instalación cuando tenga que ejecutarse obra que no necesite proyecto o cuando se modifiquen y estén incluidas en los Títulos II y III del Anexo I de la Ley 7/2013. Salvo que se realicen en dominio público, en suelo rústico protegido o las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio. 3.- Instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la de puntos de recarga para vehículos eléctricos con gas natural o GLP, salvo los casos en que es necesaria licencia (edificios BIC o catalogados, supuestos en que afecten a la estructura o cimentación o que necesiten evaluación de impacto ambiental). 4.- Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el plan general.
4 ACTOS SUJETOS A LICENCIA SALVO QUE EL REGLAMENTO L CONSELL INSULAR ESTABLEZCA QUE BASTA COMUNICACIÓN PREVIA Arts. 134 y Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. 2.- Cierre de solares y terrenos. 3.- Redes radioeléctricas, telemáticas y similares sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación. 4.- Apertura de caminos y accesos a parcelas. 5.- El cambio de uso de edificaciones e instalaciones. (134.g)
5 NO SUJETOS A LICENCIA Art Obras de urbanización previstas en los planes y proyectos debidamente aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas en suelo urbano o urbanizable incluidas en un proyecto de reparcelación. 2.- Obras de mejora y mantenimiento de las obras públicas, así como las declaradas por el Govern de interés autonómico o por el Consell Insular. 3.- Órdenes de ejecución. 4.- Actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo promovidos por el Ayuntamiento, aunque están sujetos a acuerdo con los mismos requisitos que las licencias.
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