DROGADICCIÓN-ENFERMEDAD MENTAL. SU ANÁLISIS Y SU INCIDENCIA EN SENTENCIA Y EN EJECUCIÓN. (Anecdóta de Villagarcía)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DROGADICCIÓN-ENFERMEDAD MENTAL. SU ANÁLISIS Y SU INCIDENCIA EN SENTENCIA Y EN EJECUCIÓN. (Anecdóta de Villagarcía)"

Transcripción

1 DROGADICCIÓN-ENFERMEDAD MENTAL. SU ANÁLISIS Y SU INCIDENCIA EN SENTENCIA Y EN EJECUCIÓN. (Anecdóta de Villagarcía) Datos estadísticos.- En cuanto a la proporción de personas drogodependientes, la ENDSP (Red Europea de Servicios relacionados con Drogas y SIDA en Prisión) estima que el 46,5% de los reclusos ya son drogodependientes antes de ser encarcelados, mientras que entre el 3% y el 25% de los reclusos se inicia en el consumo de drogas y en el consumo por vía parenteral estando en prisión. El OEDT (Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías) calcula que, en España, la población reclusa que presenta problemas de consumo de sustancias ilegales supera el 50%. Perfil sociodemográfico: se trata de un varón (88,7%), con una edad media de 29 años. El grado de formación es bajo, el 58% carece de graduado escolar y el 71% posee una cualificación profesional escasa. Relación con las drogas: la mayoría de los sujetos presentan adicción a varias sustancias (81,9%), este consumo se inició a etapas tempranas (15-16 años) y el problema persiste durante una media de 10 años. Relación con la prisión: su historial delictivo cuenta con el robo y el tráfico de drogas como tipologías delictivas más habituales, y presenta una media de 4-5 ingresos en prisión. La edad media del primer ingreso se sitúa en torno a los 22 años y el tiempo total de estancia suele ser superior a 1 año. En cuanto a la cuestión de género, la delincuencia continua siendo mayoritariamente masculina, ya que en toda la Unión europea, la proporción de mujeres en prisión ronda el 4%- a excepción de España y Portugal donde el porcentaje supera el 9%. Los datos sugieren que el 66% de las mujeres que se encuentran en prisión presentan problemas de drogodependencia con anterioridad a su ingreso, frente al 46% de los hombres. Incidencia sanitaria - la prevalencia de personas reclusas infectadas con el VIH alcanza el 16,6%, - la prevalencia de infección por tuberculosis es del 50,6% entre los reclusos, aunque en el caso de los usuarios de drogas por vía intravenosa, el porcentaje asciende hasta al 55,6%; - la hepatitis C afecta a 46,1% de los residentes, porcentaje que asciende al 90% en el caso de los usuarios de drogas por vía intravenosa; entre los reclusos que nunca han consumido sustancias por vía parenteral, la prevalencia de infección es del 20%, una proporción extremadamente alta en comparación a la población general, en la que el porcentaje ronda el 3%.

2 Cuando nos planteamos la concurrencia, o no, del catálogo de atenuantes, eximentes completas o incompletas de los arts 20 y 21 del CP, en materia tan delicada como la enfermedad mental, y en el fondo, el efecto de la drogadicción permanente y prolongada, lo que produce en el individuo es una afectación psicobiológica que le impide actuar dentro de las normas de convivencia o le impulsa a actuar en contra de las mismas y que equipara, al menos en el discurso teórico, la situación del toxicómano o del enfermo mental a la hora de valorar la incidencia de su situación médica en su grado de imputabilidad, que en definitiva es de lo que nos importa hablar en esta charla. Nos movemos en un tema, como la mayoría del derecho penal, en el que no cabe hacer afirmaciones absolutas sobre lo que es o no, una situación de drogadicción que afecta al grado de imputabilidad o culpabilidad, podemos hablar de categorías relativas o criterios razonables a tener en cuenta, pero, en definitiva, es la situación del caso concreto la que debe mover al juez a apreciar si concurre alguna de estas causas con incidencia penológica independientemente de la existencia de una situación objetivamente contrastada de drogadicción o enfermedad mental. Esto lo digo porque ni toda situación de drogodependencia de larga evolución implica una afectación de las bases de imputabilidad per se, ni una enfermedad mental grave, como una esquizofrenia paranoide avoca necesariamente a la estimación de una atenuante o eximente sin mayor análisis. Para atender a la frecuencia de estas situaciones en los juzgados de lo penal, sin ánimo estadístico ni científico, pero como botón de muestra, a primeros de mayo, durante 2014, en mi juzgado se habían dictado 199 sentencias, de ellas, en dos ocasiones se ha apreciado la eximente completa de enajenación mental, en otras dos la eximente incompleta, y en 27 ocasiones la atenuante analógica del 21,7 en relación con el 21,1 o 21,2 del CP y por elevación, al 20,1 y al 20,2 del mismo texto que recoge las eximentes o causas de justificación. 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Art 21 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos.

3 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. Con estos simples datos se puede tener una idea aproximada de la incidencia que tiene, en el ámbito del derecho penal, la enfermedad mental y la drogadicción como dos elementos criminógenos de primer orden y cuya regulación y atención legal es escaso y difuso. A ello hay que añadir otro hecho no menos importante, y es que, no sólo hay que tener en cuenta aquello que se dice o reconoce en sentencia, aunque fuera el momento relevante para que la defensa expusiera todas las circunstancias que puedan beneficiar a su defendido, y no siempre se hace, e incluso muchas veces se omite, sino que el descubrimiento de una drogadicción importante en fase de ejecución también ha de tener su relevancia para ponderar la forma de ejecutar la pena o buscar, si el momento procesal lo permite, alguna solución menos traumática que el ingreso en prisión. FASE DE ENJUICIAMIENTO.- Quiero hacer estas breves reflexiones desde un doble punto de vista, el humano de intentar, en la medida de lo posible, beneficiar penalmente a quien comete un hecho delictivo bajo la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes y el didáctico, para hacer ver a los abogados aquellos aspectos que, bien por desidia de sus clientes, por desconocimiento, o por equivocar conceptos, colocan a sus defendidos en una situación muy vulnerable en el acto del juicio. Todo esto con el consabido preámbulo de que lo que se dice para el acto del juicio, debería haberse, por lo menos, intentado, en fase de instrucción. Parto de un principio básico como penalista, nada que perjudique y casi todo lo que beneficie al acusado, en ese sentido mi interpretación pro reo de las incidencias que pueden concurrir en el acto del juicio me permiten adoptar una posición activa en defensa de los intereses de la parte más débil del proceso, todo ello sin olvidar a la víctima, por supuesto. 1º.- Me es indiferente que este comentario se acoja como una crítica a la labor del abogado de oficio o no, de hecho, es mi primer destino donde enjuicio penalmente, siempre he sido instructor y en fase instructora he comprobado, con bastante desánimo, cómo el letrado de guardia asiste impasible a los interrogatorios de los detenidos, interrogatorios que, prestados en situación de privación de libertad, esposados, sin haber dormido, desaseados, son afrontados por el detenido como un trámite que cuanto antes termine antes significará la puesta en libertad, pero que, en ocasiones implica unas declaraciones en fase de instrucción que operan como un reconocimiento de hechos muy difícil de combatir cuando se encara el enjuiciamiento. Si a eso se añade una embriaguez, un síndrome de abstinencia las condiciones de declaración en fase de detención se disminuyen en contra del detenido. De aquí mi primera recomendación, por supuesto en fase policial, prueba de escasa trascendencia en el enjuiciamiento ya que se constituye antes de iniciarse el proceso, pero desde luego ente el juez, me sorprende el escaso uso que hace el detenido, imputado o acusado de su derecho a no declarar, y en eso hay un convencimiento en el cuerpo de abogados de que el hecho de no declarar, esconde algo que no se quiere decir, como si habláramos de una presunción de

4 culpabilidad inexistente. Por supuesto hay que partir de otro dato relevante, la nula participación del letrado defensor en la fase policial, y aquí si que apelo al colectivo a través de sus representantes colegiales para que presionen en las comisarías para que se permita una declaración policial en igualdad de condiciones y con las mismas garantías que en el juzgado, invocando la reciente directiva de la UE en materia de derechos de personas detenidas y procesadas, de la que se desprende con absoluta claridad que el letrado tiene derecho no sólo a conocer el atestado, sino a entrevistarse con su defendido antes de declarar y a intervenir en el interrogatorio. No olviden que el interrogatorio policial es una perversión admitida por el sistema, pero si analizan la LECr no encontrarán ni un solo precepto que lo regule ni que prevea que las fuerzas y cuerpos de seguridad interroguen a los detenidos o imputados. 2º.- Obligación del letrado relevante para articular la defensa en el ámbito que estamos hablando. Es muy frecuente que el letrado no pueda volver a ponerse en comunicación con su defendido, no podemos hacer abstracción de la extracción social de un elevado porcentaje de los acusados, y por tanto, lo que es normal en el ámbito del derecho privado se convierte en excepción cuando hablamos de derecho penal, de ah que el defensor debe aprovechar las escasas ocasiones que tiene para entrevistarse con el acusado o imputado para acumular la mayor información precisa. Y en este sentido, antes o después de la declaración policial o judicial, el letrado debe preguntar a su defendido si es consumidor de alguna sustancia, si ha estado en tratamiento en alguna ocasión por su dependencia, si aprecia síntomas de intoxicación de cualquier tipo solicitar que su defendido sea examinado por el servicio médico de urgencia para que constate esa situación en el momento de la detención, que normalmente es el inmediatamente posterior a la comisión del hecho, o por el forense si esos síntomas persisten en el juzgado de guardia, solicitar la toma de muestras que acrediten el consumo en las horas o días precedentes, interesar los historiales médicos psiquiátricos que puedan existir esto se dice porque se deja pasar el momento procesal más oportuno, normalmente, salvo en situaciones evidentes de enfermedad mental, las dependencias a sustancias no se invocan en fase de instrucción y se postergan al acto del juicio, y aquí ya va a depender de la sensibilidad judicial para suplir la omisión letrada. 3.- Alegación en el acto del juicio. Es frecuente, por no decir muy frecuente, que el letrado defensor se presente ante el fiscal si pretende la conformidad, o aporte como documental si intenta defender la inocencia de su cliente, con meros informes médicos obtenidos unos días antes del juicio quen acrediten que su cliente está en tratamiento psiquiátrico, o que acrediten la participación en tratamientos de deshabituación, normalmente de fecha posterior, o muy posterior a la comisión de los hechos. Esos informes, por si solos, no significan nada. Se contará, normalmente, con la colaboración del ministerio público, para quien también es preferible una condena mínima o atenuada, que el riesgo a una absolución, y ante un informe mínimo, de esas características, ofrecerá la atenuante, y si son numerosos o muy antiguos, hasta la atenuante cualificada o una eximente (caso poco frecuente) incompleta. Pero si nos encontramos ante un enjuiciamiento en condiciones, ante la más mínima sospecha, soy partidario de suspender el acto del juicio y ordenar el reconocimiento médico forense a efectos de imputabilidad y acreditación de la dependencia a sustancias estupefacientes. Normalmente los letrados actúan de buena fe y aportan esa prueba en ese momento en la creencia de ser suficiente ser alcohólico para

5 obtener algún beneficio en la penalidad en caso de condena, en otras ocasiones se utiliza como maniobra dilatoria, y en otras, a a sabiendas de su inanidad, como cebo por si sirve para forzar la conformidad. REQUISITOS PARA VALORAR LA DROGODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO O ENFERMEDAD PSÍQUICA COMO CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las menciones legales se refieren al tiempo de cometer los hechos, mención importante porque, todos los operadores jurídicos que intervenimos en sala tendemos a hacer abstracción de la misma cuando se trata de alcanzar una conformidad, y si bien el alcoholismo o la intoxicación etílica puede ser probada mediante la declaración testifical del resto de personas llamadas al juicio, la situación de drogodependencia, y, por elevación, la enfermedad mental contemporánea a los hechos enjuiciados puede no ser tan fácil mediante testificales policiales o de testigos presenciales. La STS de 9 de mayo de 2008 y la de 16 de noviembre de 2011, entre otras muchas, establecen una serie de requisitos para valorar el catálogo de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: 1.- No es suficiente el diagnóstico de la enfermedad, no basta con tener una psicosis derivada del consumo de estupefacientes, por ejemplo, sino que esa enfermedad o drogodependencia provoque, además, la afectación de las facultades mentales. 2.- La capacidad para conocer la ilicitud de un acto y para dirigir las acciones de acuerdo con esa comprensión no depende de una respuesta médica, sino de una interpretación jurídica. No corresponde al forense determinar, ni tan siquiera preguntarle, si una persona es o no imputable en el sentido de si el acusado conoce la licitud de las acciones y puede dirigir las mismas, es decir, la capacidad volitiva e intelectiva, sino que médicamente el forense o perito psiquiátrico debe apreciar, a su juicio médico, la concurrencia de las enfermedades o dependencias, la afectación o no de las bases psicobiológicas de imputabilidad y el grado de afectación, pero la imputabilidad es un concepto jurídico reservado al juez. (STS 3 de mayo de 1995) 3.- Hay que diferencias el conocimiento empírico, que proporciona el forense con su saber médico, del conocimiento jurídico y la aplicación al caso concreto. (STS 22 de mayo de 1997) A esto hay que añadir el análisis de la dolencia en el caso concreto (STS 20 de enero de 1997, 20 de diciembre de 2007, 22 de mayo de 1997) 1.- La intensidad de la influencia en el psiquismo del sujeto. Es decir, podemos encontrarnos con supuestos de apreciación de aun atenuante muy cualificada en un consumidor moderado de hachís que entra a robar con escalo en la casa de un cultivador de macetas de marihuana, y supuestos donde ni se aprecia la atenuante de drogadicción en un capitán de barco encargado del transporte de un cargamento de cocaína en alta mar y que es cocainómano desde hace 10 años porque su capacidad psíquica y volitiva no se ha visto afectada cuando evidencia pericia, experiencia y destreza en el manejo y control del buque pese a su drogadicción. 2.- La proximidad entre el acto juzgado y la influencia de la enfermedad

6 3.- La relación causal entre le enfermedad y el comportamiento, que se estima inexistente cuando aquélla es residual y transcurre de modo paralelo a la conducta sin mermar la capacidad de entendimiento (como ejemplo el psicópata que mata a su madre en pleno brote) 4.- El grado de deterioro intelectivo 5.- La clase de delito cometido y su relación con la modalidad de enfermedad o dependencia sufrida. 6.- La concurrencia asociada de otros factores que incrementan la intensidad de la patología psíquica y su influencia causal en las facultades intelectivas. La jurisprudencia del TS orbita sobre el convencimiento de qie médicamente no es posible determinar el segundo término de la fórmula de la imputabilidad, la capacidad de comprender la ilicitud del acto y de conducirse según esa comprensión, aunque para los psiquiatras, sosteniendo que no pueden responder a esa concreta pregunta, no por ello es imposible dar una respuesta aproximada, sumaria, clínicamente gruesa, pues comprobada la enfermedad mental, se deduce de su existencia, por la experiencia clínica, la incapacidad de tal comprensión considerando el grado de la perturbación. FASE DE EJECUCIÓN Hemos llegado a la sentencia de la persona drogodependiente o enajenada mentalmente y surgen las incidencias notables en materia de ejecución, a veces más dilatadas en el tiempo que la propia espera de la celebración del juicio y en las que hay que distinguir si es preceptivo o no que la sentencia recoja la concurrencia de las circunstancias para poder ser apreciadas en ejecución o no. a.- Si la sentencia no recoge la drogadicción, u otras incidencias de las previstas en los arts 20,1 y 20,2. Hay dos teorías, aunque predomina la favorable al reo, por las que, si la sentencia no recoge que los hechos se cometieron bajo la influencia de tóxicos o en estado de enajenación mental, cualquiera que sea el grado de la misma, cuando llega el momento de la ejecución no cabe su apreciación a la hora de decidir si procede o no algún beneficio y aquellos que entendemos que si es posible determinar la concurrencia de la enfermedad, del tipo que sea, al tiempo de cometerse los hechos, aunque la sentencia no lo reconozca, hay que estudiar la petición del condenado como si concurriera. b.- En este sentido, se recoja o no en la sentencia, el régimen va a ser el mismo, aunque en el caso de no recogerse va a exigir la acreditación, a posteriori, de la enfermedad mental o la drogadicción. 1.- EN CASO DE SOLICITARSE LA SUSPENSIÓN. Ni la enfermedad mental ni la drogadicción inciden de manera general en la concesión o no de la suspensi n ordinaria prevista en los arts. 80 y del Cp. Ni

7 las circunstancias personales, ni sociales, ni de reinserción posterior a la condena están previstas legalmente para conceder o no la suspensión más allá de las condiciones establecidas en el art. 81, o que el juez haya valorado necesario imponer conforme al art. 83. Solo tiene trascendencia la previsión del art. 80,4 que permite la suspensión de condenas en las que no concurra el requisito de ausencia de antecedentes penales o duración de la pena de prisión cuando en el condenado concurra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y no exista ya una pena suspendida por este motivo. La previsión legal es la de evitar la muerte en prisión de enfermos incurables, difícilmente es posible su aplicación a enfermos mentales o drogodependientes por el hecho de serlo, cuestión distinta es la aparición de enfermedades vinculadas a esos estados y que derivan incurables y terminales como hepatitis, VIH, esquizofrenias..pero no es la causa de la apreciación la condición de toxicómano, sino la consecuencia derivada del consumo que ha afectado a la salud la que provoca esa concesión de la suspensión por enfermedad. 2.- LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA. En este caso existe la posibilidad de invocar la condición de drogodependiente como circunstancia a valorar cuando no se reúnen los requisitos establecidos en el art. 88, fundamentalmente el hecho de tratarse de una pena superior al año de prisión y que el condenado no pueda ser considerado reo habitual, vía art. 94 se refiere al condenado tres o más veces en un periodo de 5 años por delitos de la misma naturaleza y el mismo capítulo del CP. Al hablarse de excepcionalidad en atención a las circunstancias personales que hicieran frustrar los principios de reinserción social, una dependencia a alcohol o drogas superada con posterioridad a la comisión de los hechos y cuyo cumplimiento de pena se hubiera diferido hasta coincidir con uan situación de vida rehecha podría valorarse para conceder la sustitución, y hablo de valoración, no de concesión. 3.- La figura mejor prevista para toxicómanos o alcohólicos, que exige una implicación y compromiso personal de los mismos para su sanidad y, a cambio, obtener la remisión definitiva de la pena sin tener que cumplir la misma, es la previsión legal del art. 87 del CP. Ojo porque este precepto sólo está previsto para personas que hayan cometido los hechos bajo la dependencia de sustancias de las previstas en el art. 20,2 del CP, y no para enfermos mentales cuya curación no depende de su sumisión a tratamiento, ya que suelen ser de por si, incurables. Cuando se solicita esta medida, o a veces, si S.Sª lo percibe, se inician los trámites de oficio por el tribunal, ya que se pueden dar circunstancias de injusticia evidente en atención a la despreocupación del letrado, que una vez denegada la suspensión por tener antecedentes penales el condenado, deja pasar la posibilidad de instar otras medidas alternativas, lo fundamental no es tener voluntad de someterse a un tratamiento de desahabituación, sino encontrarse incurso en uno al tiempo de la solicitud, o haberlo superado con la sanidad y deshabituación completa antes de iniciarse la ejecución de la pena. Estamos ante un supuesto de sustitución extraordinaria, para penas que no superan los 5 años de prisión, que no se haya gozado ya de

8 una suspensión de esta naturaleza y se haya revocado por incumplimiento, en la que será preciso aportar cuantos informes médicos y sociosanitarios sea posible para acreditar la drogodependencia o alcoholismo del condenado desde tiempo anterior a los hechos enjuiciados, que esa situación ha persistido y que existe sumisión a un tratamiento de desahabituación por centro homologado administrativamente, objetivados estos requisitos por el médico forense, la suspensión se concede, normalmente por un periodo amplio de tiempo, sobre los 5 años, quedando el condenado sujeto a las mismas condiciones generales de la suspensión ordinaria pero con el añadido de tener que cumplir escrupulosamente con las indicaciones terapéuticas establecidas por su centro de desintoxicación, ya que el abandono del programa o su incumplimiento implican la revocación y el cumplimiento del resto de la pena. CUMPLIMIENTO DE PENA EN RÉGIMEN CERRADO EN CENTRO DE DESINTOXICACIÓN. Normalmente es un supuesto vinculado al ámbito de competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria una vez iniciada la ejecución de la pena, y donde se advierte la concurrencia por los servicios sociales penitenciarios y por los programas de desintoxicación penitenciarios de especiales condiciones en determinados reos que les hacen merecedores de la posibilidad de cumplir la pena fuera del establecimiento penitenciario en una comunidad terapeútica de la que no pueden salir. Por decirlo de algún modo se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión por el cumplimiento de un programa de desintoxicación en un centro que no pueden abandonar mientras persiste la ejecución de la pena, a diferencia de la suspensión extraordinaria, donde el condenado, superada la fase de aislamiento inicial, es libre dentro de las pautas marcadas por el propio programa de desintoxicación. LA EJECUCIÓN DE CONDENAS DONDE SE HAN APRECIADO EXIMENTES O EXIMENTES INCOMPLETAS. Entramos en el campo de las medidas de seguridad, muy complicadas de ejecutar, salvo que se establezca el régimen de cumplimiento cerrado en un establecimiento, muy complicadas de determinar el lugar de cumplimiento, y muy proclives al incumplimiento, que provocaría un quebrantamiento de condena que obligaría a juzgar nuevamente a una persona que ya sabemos que es inimputable o tiene su imputabilidad reducida. Se parte de la necesidad de determinar la inimputabilidad del enjuiciado, total o parcial, en aras a imponer una determinada medida de seguridad, en principio la apreciación de una atenuante de drogadicción o de enajenación mental analógica no sería causa bastante para fijar una medida de seguridad, aunque vía suspensión de condena podría imponerse alguna medida terapéutica para mantener esa suspensión de la pena, aunque esto chocaría con la dignidad y el desarrollo de la libre personalidad del individuo. Distingue el CP entre medidas de seguridad privativas de libertad y las no privativas de libertad, para imponer una medida de seguridad privativa de

9 libertad es imprescindible que la pena prevista para el delito conlleve pena de prisión, si nos encontramos con un drogodependiente en el que concurra la eximente y la pena prevista para el delito fuera de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, la medida de seguridad no podría ser la de internamiento cerrado en establecimiento de desintoxicación, por ejemplo, sino, en su caso, una libertad vigilada con obligación de tratamiento médico externo de las previstas en el art. 106 del CP. A los efectos de esta exposición lo que nos interesa es la adopción de las medidas de internamiento en centro psiquiátrico, internamiento en centro de deshabituación y el tratamiento médico ambulatorio. Repito, las tres medidas son adoptables en supuestos de eximente completa o incompleta, y la tercera es la única posible cuando la pena prevista para el delito cometido y no castigable no lleva aparejado pena de prisión. A tener en cuenta en la ejecución de las medidas: 1º.- Corresponde la supervisión y vigilancia al órgano enjuiciador, salvo que se ordene el internamiento en centro psiquiátrico penitenciario o el cumplimiento en régimen cerrrado, donde será el Juez de Vigilancia el competente para resolver las incidencias. 2º.- La duración de la medida de internamiento no podrá superar la de la pena que se hubiera podido imponer para el caso de no concurrir la eximente. 3º.- En casos de eximente incompleta, donde es compatible la imposición de pena y medida, el tiempo de cumplimiento de la medida de seguridad se computa para el cumplimiento de la pena privativa de libertad. 4º.- Cumplido el plazo fijado concluye la medida de seguridad, no es extensible ni prorrogable, en caso de ser necesario habrá de acudirse al procedimiento civil correspondiente. 5º.- Durante el desarrollo de la medida puede verificarse la necesidad de cambio de la medida impuesta, la innecesariedad de la medida o la suspensión de la misma por incumplimiento de la acordada, todos estos supuestos, previo traslado al Ministerio Fiscal pueden determinar un cambio en la acordada, pero nunca que se superen los plazos establecidos inicialmente. 6º.- Cabe la reformatio in peius, es decir, imaginen que se acuerda una medida de terapia consistente en tratamiento ambulatorio, que el condenado o eximido penalmente incumple tras ser requerido y que el delito preveía la pena de privación de libertad. En estos casos y tras los correspondientes informes médicos, cabría imponer un cambio, ante la renuencia del asegurado, a cumplir la medida en régimen cerrado. La tramitación de la reforma del CP hace saltar por los aires el sistema dualista de pena y medida de seguridad y se carga el principio de seguridad jurídica al permitir extender la medida más allá de lo inicialmente previsto

10 LA SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA POR TOXICOMANÍA SOBREVENIDA En la práctica se suele valorar o equiparar la drogadicción intensa, en los órganos jurisdiccionales a la enajenación mental incompleta. Así, entre otras muchas, la sentencia del Tribual Supremo de 23 de enero de 1991 admite que la adicción a la heroína afecta de manera fundamental a la voluntad, cuando la dependencia del sujeto adquiere la nota de habitualidad. Cuando el consumo de heroína es algo notable, debe entenderse que las facultades de libre determinación del sujeto están afectadas de una manera relevante, debiéndose estimar una eximente incompleta. En tales supuestos, por desgracia, demasiado frecuentes en la práctica judicial, la insuficiente alegación o falta de dictámenes precisos en momento procesal oportuno o, en su caso, agudización de la drogadicción, desemboca en un surgimiento ex post del problema- se ha dicho que no existe solución legal expresa y que es elocuente el vacío legislativo en el tratamiento de la enajenación mental incompleta sobrevenida, y, por derivación de la drogadicción. Ante esta falta de prescripción legal expresa, la Fiscalía General del Estado establecía, entre otras, las siguientes conclusiones: La disposición del artículo 82 del Código Penal se refiere a la enajenación a la enajenación mental completa sobrevenida, por lo que no es aplicable a la drogadicción, que normalmente supone enfermedad mental incompleta, por lo que no cabe la suspensión de la pena impuesta al drogadicto. Frente a tales conclusiones, asumidas también en amplios sectores judiciales, existen diferentes posibilidades interpretativas que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para justificar la suspensión de la pena. El tenor literal del artículo 82 del Código Penal, dice que cuando el delincuente cayera en enajenación después de pronunciada sentencia firme, se suspenderá la ejecución tan solo en cuanto a la pena personal. En cualquier tiempo que el delincuente recobrase el juicio, cumplirá la sentencia, a no ser que la pena hubiese prescrito con arreglo a lo establecido este Código. En un plano literal es evidente que el término enajenación lo empleamos usualmente en los Tribunales con el doble contenido y adjetivación de completa e incompleta. De otro lado, el legislador habla de enajenando en el artículo 8º como exento total, pero en el artículo siguiente remite a esta misma circunstancia pero con carácter incompleto. Por lo tanto cabe interpretar extensivamente el término enajenación y con esta interpretación judicial, la toxicomanía sobrevenida admitiría la posible solución de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad al penado-drogadicto y permitir que continúe su tratamiento en un centro terapéutico. Por todo lo expuesto hasta este momento nos permite justificar la suspensión de la pena en los casos de drogadicción sobrevenida, pues equipara drogadicción y enfermedad mental incompleta, la hipótesis del artículo 82 del Código Penal sería igualmente aplicable a tales drogadictos, permitiendo la suspensión de la pena privativa de libertad y que aquellos ingresen o continúen en centro de deshabituación. Ciertamente esta posible interpretación de lo que es nuestro derecho vigente no resuelve plena y satisfactoriamente toda la problemática del drogadicto actual, pues deja pendiente el

11 cumplimiento de la pena, salvo su posible prescripción pero, al menos, permite momentáneamente la continuación del tratamiento de desintoxicación y se evita el cumplimiento de una pena privativa de libertad que ni reeduca ni reinserta en esas condiciones. Y por lo tanto se aleja de las previsiones constitucionales.

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

SOLUCIÓN AL SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1 DEL CURSO 2007/2008

SOLUCIÓN AL SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1 DEL CURSO 2007/2008 SOLUCIÓN AL SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1 DEL CURSO 2007/2008 Advertencia: Todos los artículos que se citan en la resolución del caso planteado, son preceptos del Código penal, único material que se podrá

Más detalles

R eflexiones de la comisión Jurídica de Proyecto Hombre sobre la

R eflexiones de la comisión Jurídica de Proyecto Hombre sobre la R eflexiones de la comisión Jurídica de Proyecto Hombre sobre la aplicación del Código Penal del 95 Proyecto Hombre dirige sus esfuerzos a conseguir que personas con problemas de drogodependencia alcancen,

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL

DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL El delito de conducción n bajo la influencia de drogas El artículo 379 del C.P.. establece:.. será castigado el que condujere un

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Ana Luisa Sánchez Rodríguez Abogado l Área de Derecho Penal ana@aestimatioabogados.com Los delitos contra la seguridad vial vienen

Más detalles

Ilustre Colegio de Abogados Gijón

Ilustre Colegio de Abogados Gijón Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA Juan Ortiz Úrculo Abogado. Socio de Cremades&Calvo Sotelo. Noviembre 2010 2 La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por profesionales de

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid)

ASOCIACION SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA C/. Colón, s/n 28911-LEGANES (Madrid) CONCLUSIONES JORNADAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO 27-28 DE MAYO HOSPITAL DE FUENLABRADA En España cada año tienen lugar 1.800 homicidios, de los cuales solo el 0,7 % los cometen

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL TEST PARA DETECTAR USO, ABUSO Y/O DEPENDENCIA DE LAS DISTINTAS SUSTANCIAS

INSTRUCCIONES DEL TEST PARA DETECTAR USO, ABUSO Y/O DEPENDENCIA DE LAS DISTINTAS SUSTANCIAS MÓDULO 2 Sustancias de Abuso Ficha nº 1 INSTRUCCIONES DEL TEST PARA DETECTAR USO, ABUSO Y/O DEPENDENCIA DE LAS DISTINTAS SUSTANCIAS En el consumo de drogas, existen distintos niveles, en función de que

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

PELIGROSIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Febrero del 2004 1

PELIGROSIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Febrero del 2004 1 PELIGROSIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Dr:Luis Enrique Vidal Palmer Especialista de primer grado en Psiquiatría Profesor Asistente Adjunto de Psiquiatría y Medicina Legal Vicedirector H.P.H. E-Mail: vpalmer@infomed.sld.cu

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA. Tomás MONTERO HERNANZ I.- INTRODUCCIÓN

LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA. Tomás MONTERO HERNANZ I.- INTRODUCCIÓN LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA Tomás MONTERO HERNANZ Pasado, presente y futuro del sistema penitenciario Valladolid, 25 a 27 de octubre de 2012 I.- INTRODUCCIÓN En los últimos años viene cobrando importante

Más detalles

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A.

El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. Libro blanco El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. AVISO Este estudio tiene un carácter estrictamente

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-020-13 15 de febrero de 2013 Señora Ericka Soto Graham Departamento de Recursos Humanos Power Print Presente Estimada señora: Se da respuesta a su nota, recibida en esta Dirección el 26 de junio

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CUESTIONES GENERALES

CUESTIONES GENERALES CUESTIONES GENERALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal

Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal EL MARCO LEGAL EN CASOS DE ABUSO SEXUAL A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal ABUSO SEXUAL/AGRESIÓN SEXUAL En ambos se produce un contacto sexual

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada. Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir

Más detalles

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no

Más detalles

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos

Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Control y vigilancia del trabajador por medios tecnológicos Alfredo Chirino 1 de 38 Definición del problema La doctrina ha mencionado no sólo los problemas constitucionales y legales de estas formas de

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Felipe Marín Verdugo

Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Felipe Marín Verdugo Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales Felipe Marín Verdugo Regla de exclusión: Dilema Excluir o no excluir? Una decisión con graves consecuencias: Cada vez que se excluye

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

4.1. Objetivos de la prevención del consumo de drogas

4.1. Objetivos de la prevención del consumo de drogas 4. PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS 4.1. Objetivos de la prevención del consumo de drogas El fenómeno del consumo de drogas ha variado en los últimos años, con la aparición de nuevas sustancias, el incremento

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género

Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Cómo pueden las empresas españolas protegerse y evitar la posible exigencia de RESPONSABILIDAD PENAL?

Cómo pueden las empresas españolas protegerse y evitar la posible exigencia de RESPONSABILIDAD PENAL? Nº 22 Julio 2015 wwwconsultingabogadoses Cómo pueden las empresas españolas protegerse y evitar la posible exigencia de RESPONSABILIDAD PENAL? I REGULACIÓN PERSONAS JURÍDICAS PENALMENTE RESPONSABLES II

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Control de la Salud de los Trabajadores

Control de la Salud de los Trabajadores UNIDAD Control de la Salud de los Trabajadores 6 FICHA 1. RECONOCIMIENTO MÉDICO A LOS TRABAJADORES FICHA 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVENTIVOS A LOS TRABAJADORES. FICHA 3. OBJETIVOS

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

El programa Accepta de atención a personas con discapacidad intelectual afectadas por el Régimen Penal Penitenciario

El programa Accepta de atención a personas con discapacidad intelectual afectadas por el Régimen Penal Penitenciario Laura Cardona i Bonet El programa Accepta de atención a personas con discapacidad intelectual afectadas por el Régimen Penal Penitenciario 1. Introducción La Federación Catalana Pro Personas con Retraso

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Índice. Las drogas y sus efectos... 3

Índice. Las drogas y sus efectos... 3 Índice Introducción................................... 1 CAPÍTULO I Las drogas y sus efectos........................... 3 1) Qué es una droga?.............................. 5 2) Por qué el alcohol y el

Más detalles

La Gestión del accidente en todas sus fases, desde su materialización hasta la ejecución de la sentencia

La Gestión del accidente en todas sus fases, desde su materialización hasta la ejecución de la sentencia Director de la Asesoría Jurídica del. Responsable del Área de Seguridad y Salud del. RESUMEN Con el asesoramiento técnico de nuestros profesionales se puede articular un procedimiento o protocolo para

Más detalles

Antecedentes. Por lo que se refiere a este proyecto legislativo el informe se refiere a su espíritu o finalidad del siguiente modo:

Antecedentes. Por lo que se refiere a este proyecto legislativo el informe se refiere a su espíritu o finalidad del siguiente modo: Resolución 2015R-298-15 del Ararteko, de 8 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Salud que responda a una denuncia con relación al cumplimiento de lo previsto en el art. 23.2 e),

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

LA ENFERMEDAD MENTAL EN EL DERECHO PENAL

LA ENFERMEDAD MENTAL EN EL DERECHO PENAL LA ENFERMEDAD MENTAL EN EL DERECHO PENAL Fabián Campos Páez Evolución del Código Penal español La regulación penal de las personas con enfermedad mental es la historia de la ignominia humana: o bien no

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PROGRAMA PFIS. Asociación de Ayuda al Toxicómano/a Érguete Avda Martinez Garrido 21, interior Vigo

PROGRAMA PFIS. Asociación de Ayuda al Toxicómano/a Érguete Avda Martinez Garrido 21, interior Vigo PROGRAMA PFIS Asociación de Ayuda al Toxicómano/a Érguete Avda Martinez Garrido 21, interior Vigo Qué es el Programa PFIS? El Programa PFIS es un Programa de Formación El Programa PFIS es un Programa de

Más detalles

2.2.5 Valoración y calificación del grado de discapacidad

2.2.5 Valoración y calificación del grado de discapacidad 185 El problema puede surgir cuando el organismo competente para acreditar la discapacidad, deniega la acreditación de la misma, para la persona seleccionada, impide el que pueda acreditar en tiempo y

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles