SEGURO DE DECESOS CONDICIONES GENERALES. Mod. 0045

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1 SEGURO DE DECESOS CONDICIONES GENERALES Mod. 0045

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3 Índice Página PRELIMINAR... 5 ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES... 6 ARTÍCULO 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. PÉRDIDA DE DERECHOS... 7 ARTÍCULO 3.- MODIFICACIONES Y CONDICIONES DEL CONTRATO... 8 ARTÍCULO 4.- PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO... 8 ARTÍCULO 5.- PRESCRIPCIÓN... 9 ARTÍCULO 6.- MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN. DEFINICIONES... 9 ARTÍCULO 7.- GARANTÍA DE DECESOS ARTÍCULO 8.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL ARTÍCULO 9.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA ARTÍCULO 10.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA PSICOLÓGICA ARTÍCULO 11.- CLÁUSULA RIESGOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 12.- CLÁUSULA FINAL Mod. 0045

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5 PRELIMINAR LEGISLACIÓN APLICABLE Y BASES DEL CONTRATO El presente contrato se rige por la Ley 50/80, de 8 de octubre (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), de Contrato de Seguro; por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, que constituyen un todo unitario fundamento del Seguro que sólo alcanza a los riesgos que en la misma se especifican, así como por el resto de disposiciones legislativas que desarrollan las normas anteriores. También se somete a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, el control de la actividad Aseguradora de A.M.A. La presente Póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud/cuestionario que le ha sido presentado. Si el contenido de la Póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a A.M.A., en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza Mod. 0045

6 ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES A los efectos de esta Póliza se entenderá por: CONTRATO DE SEGURO.- El contrato de seguro es aquel por el que A.M.A. se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. ASEGURADOR.- A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante A.M.A.), que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados. TOMADOR DEL SEGURO O MUTUALISTA.- Es la persona física o jurídica que, juntamente con A.M.A., suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO.- Persona sobre la cual recae la cobertura del seguro y, que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. PÓLIZA.- El contrato de seguro suscrito por el Tomador y que está compuesto por los siguientes documentos: Las Condiciones Generales (documento que está leyendo): se refieren al conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato. Las Condiciones Particulares y actualizaciones de las mismas, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan para modificarlas o complementarlas: se refieren al conjunto de cláusulas que particularizan e individualizan cada contrato y que deben firmarse por ambas partes (recuerde que debe devolvernos siempre un ejemplar firmado). Las Condiciones Especiales, (cuando procedan): estarían dentro de las Condiciones Particulares y concretan y detallan las Condiciones Generales. SUMA ASEGURADA.- La cantidad máxima a indemnizar en caso de siniestro para cada una de las garantías de la Póliza y que se detallan en Condiciones Particulares. PRIMA.- Es el precio del seguro. Su importe se calcula de acuerdo con Mod

7 las características del riesgo y evolucionará en sucesivas renovaciones del contrato; se revisará en cada período de seguro siguiendo los criterios de la Ley de Ordenación de Seguros Privados y normas de desarrollo. SINIESTRO.- Todo hecho ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías del seguro. PERIODO DE CARENCIA.- Tiempo durante el que, vigente el seguro, el siniestro no queda cubierto si llega a producirse. SERVICIO FÚNEBRE.- Conjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efectuar el enterramiento o incineración del Asegurado fallecido en la localidad que los familiares del mismo designen dentro de España. Los familiares pueden optar por la incineración en lugar de por el enterramiento. Así mismo se consideran como servicios los prestados sobre la base de las garantías de prestación de servicios internacional, prestación de servicios de asistencia jurídica y prestación de servicios de asistencia psicológica, en los términos indicados en la Póliza. DOMICILIO DEL TOMADOR.- Se considerará a todos los efectos, el que figure en la Póliza. ARTÍCULO 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. PÉRDIDA DE DERECHOS El presente contrato de seguro se contrata por el período de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado por periodos anuales, salvo que el Tomador notifique al Asegurador su oposición a la prórroga con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Asegurador podrá resolver el contrato en los siguientes supuestos: a) A.M.A. podrá resolver el contrato por falta de pago de las primas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. b) En el supuesto de reserva y/o declaración inexacta en la solicitud del seguro o en la Póliza de la edad del Asegurado o de su estado Mod. 0045

8 de salud. En estos casos, A.M.A. podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que A.M.A., haga la declaración indicada en el párrafo anterior, su prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación (art. 10 Ley de Contrato de Seguro). El Asegurado perderá el derecho a la prestación garantizada cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del mismo o del Tomador del seguro (artículo 19 Ley Contrato de Seguro). No se contempla el derecho de rehabilitación de la Póliza. ARTÍCULO 3.- MODIFICACIONES Y CONDICIONES DEL CONTRATO El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deben formalizarse por escrito. A.M.A. está obligada a entregar al Tomador del seguro la Póliza o al menos el documento de cobertura provisional. En el supuesto de que el Tomador del seguro cambiara de domicilio, lo deberá comunicar a A.M.A. De manera anual y con dos meses de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, A.M.A. notificará la prima del seguro al Tomador en base a la tarifa de prima vigente para la misma. El Tomador podrá oponerse a la nueva prima hasta un mes anterior al vencimiento del contrato. ARTÍCULO 4.- PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona una vez abonada la primera prima, en caso de retraso en el cumplimiento de esta obligación por parte del Tomador, las obligaciones de A.M.A. comenzarán a partir del momento en que se haga efectivo el importe de la misma. No obstante lo anterior, se establece un período de carencia para la garantía de decesos de treinta días, de tal manera que esta garantía no producirá efecto hasta transcurrido este plazo desde el pago de la primera prima. Se excepcionan de este período de carencia, el supuesto de fallecimiento del Asegurado a causa de accidente. Mod

9 ARTÍCULO 5.- PRESCRIPCIÓN De conformidad con lo indicado en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro las acciones que deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años. ARTÍCULO 6.- MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN Solución de conflictos entre las partes y jurisdicción. La solución de los conflictos que surjan entre las partes podrá seguir las siguientes instancias de reclamación: 1.- INTERNA El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento ante el Servicio de Atención al Cliente (en adelante SAC) en el que se hará constar: a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; N.I.F., si se trata de una persona física o C.I.F. si se trata de una persona jurídica. b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento. c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación. d) Que el reclamante no tiene constancia de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. e) Lugar, fecha y firma. El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en las que fundamente su queja o reclamación. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el SAC o en cualquier oficina abierta al público de A.M.A., así como en la dirección de correo electrónico existente a tal efecto Mod. 0045

10 El SAC de A.M.A. acusará recibo por escrito de la queja o reclamación a efectos del cómputo del plazo para su resolución y procederá a la apertura del correspondiente expediente. Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se le requerirá para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. El plazo empleado por el reclamante para subsanar errores no contará para el cómputo del plazo para resolver la queja. El expediente finalizará por resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la queja o reclamación fue presentada en el SAC, que será notificada a los interesados en el plazo de diez días naturales. 2.- ADMINISTRATIVA Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, P.º de la Castellana, n.º 44 (C.P MADRID). Deberán dirigirse por escrito, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y normas que lo desarrollan y en especial el R.D. 303/2004 sobre el Reglamento del Comisionado para la Defensa del Asegurado. Artículo 8. Queja o reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente. 1.- Para la admisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros correspondiente, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente. 2.- Denegada la admisión de las quejas o reclamaciones o desestimada, total o parcialmente, su petición o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su queja o reclamación indistintamente ante Mod

11 cualquiera de los Comisionados, con independencia de su contenido, en los términos establecidos en el artículo anterior. 3.- Recibidas las quejas o reclamaciones por los servicios de reclamaciones o unidades equivalentes adscritas al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros, al que corresponda su conocimiento por razón de la materia, verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, y si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con ésta; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su reclamación. 4.- No será preciso para la admisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros correspondiente acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente, cuando tenga por objeto la demora o incumplimiento de una decisión que sea favorable al cliente. 3.- ARBITRAL Si las dos partes estuvieran de acuerdo, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente. 4.- JUDICIAL El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato, el del domicilio del Asegurado. ARTÍCULO 7.- GARANTÍA DE DECESOS 1.- SERVICIO FÚNEBRE a) A.M.A. garantiza a los Asegurados que aparezcan relacionados en las Condiciones Particulares de la Póliza, la prestación del servicio fúnebre de enterramiento o incineración, al fallecimiento de cada uno ellos ocurrido en España. La descripción de dicho servicio fúnebre se realizará en las Condiciones Particulares de la Póliza Mod. 0045

12 b) Si la prestación del servicio fúnebre no fuera posible, A.M.A., resarcirá los gastos ocasionados, hasta el límite que figura indicado en las Condiciones Particulares, a quien acredite de manera bastante que ha satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del Asegurado indicado en la Póliza. c) La suma asegurada, será el importe del servicio garantizado y representa el límite máximo a pagar por el Asegurador. d) El Asegurador garantiza la prestación de un servicio fúnebre especial en caso de fallecimiento de los hijos de Asegurados de la presente Póliza, si ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar asegurado para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda. Dicha prestación especial comprenderá un servicio fúnebre similar al servicio objeto de la prestación de la Póliza, pero adaptado a las necesidades que requiera la naturaleza del mismo. La inhumación se realizará en una unidad básica de enterramiento del cementerio correspondiente al lugar del óbito o de la localidad de residencia de los padres, pudiéndose optar por la incineración si en cualquiera de esta dos localidades hubiera crematorio. 2.- ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS En las Condiciones Particulares se establecerá el valor del servicio fúnebre con arreglo a su costo actual. En el supuesto de modificación del valor del servicio y con el fin de mantener actualizadas las sumas aseguradas, A.M.A. informará a través de notificación escrita, suplemento o del recibo de prima de las nuevas sumas aseguradas. El Tomador del seguro podrá optar entre modificar el contrato, aceptando el incremento del valor del servicio o mantener el contrato de seguro invariable, en este último caso, cuando ocurra el siniestro, A.M.A. nunca abonará por encima del valor del servicio que figure en la Póliza vigente. 3.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO A.M.A., pone a disposición de los familiares del Asegurado de la Póliza de decesos un servicio telefónico (cuyo número se detallará en las Condiciones Particulares), durante las 24 horas del día los 365 días del Mod

13 año, para la resolución de los trámites precisos e información sobre todas las dudas que tengan. 4.- EXCLUSIONES A.M.A., no garantiza la prestación del servicio o indemnización por fallecimiento del Asegurado que sea consecuencia de conflictos armados, motines, epidemias, y cualquier otro motivo declarado por el Gobierno de carácter catastrófico o calamidad nacional. 5.- TARIFA DE PRIMAS De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las bases técnicas de los seguros de decesos reflejarán las modificaciones en la cobertura del Asegurador ante evoluciones del coste del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará, en la determinación de la prima y de la provisión del seguro de decesos, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva. Las modalidades de prima aplicables a la garantía de decesos serán las normales en el mercado Asegurador: prima nivelada, prima natural o prima mixta y figurarán en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 8.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL GARANTÍAS CUBIERTAS, LÍMITES, EXCLUSIONES, ÁMBITO TERRITORIAL. 1.- ASISTENCIA INTERNACIONAL GARANTÍA 1.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES DESDE EL EXTRANJERO Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el óbito del Asegurado, A.M.A., se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. En ningún caso esta cobertura se extenderá a cuantos gastos y gestiones impliquen las honras fúnebres e inhumación Mod. 0045

14 GARANTÍA 2.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES DESDE EL EXTRANJERO A.M.A., facilitará a la persona residente en España o que se encuentre en el lugar del óbito y designada por la familia, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver en su traslado. GARANTÍA 3.- GASTOS DE ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES DESDE EL EXTRANJERO De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, A.M.A. se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención, hasta 60 día con un límite máximo de 600. GARANTÍA 4.- REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO A.M.A., procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave cubierto por la Póliza, que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos de la MISMA en colaboración con el médico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España. El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado del enfermo o accidentado, así como a las demás consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. En todo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y países ribereños del mar Mediterráneo. En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, A.M.A. se hará cargo del transporte del Asegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios. GARANTÍA 5.- GASTOS DE REGRESO POR ALTA HOSPITALARIA En caso de que el Asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la Póliza, hubiese sido hospitalizado y dado de alta y como consecuencia hubiese perdido su billete de regreso a España o no pudiera continuar su viaje por imposibilidad física o material, A.M.A., orga- Mod

15 nizará a su cargo el regreso a España en avión de línea regular o en el medio de transporte público y colectivo más idóneo hasta un límite de 900. GARANTÍA 6.- ACOMPAÑANTE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN En caso de que el Asegurado viaje solo al extranjero, y sufra un accidente o enfermedad grave por el que tenga que ser hospitalizado, por un periodo superior a 5 noches, A.M.A. facilitará a la persona residente en España que aquel designe, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo para acudir junto al Asegurado hospitalizado. GARANTÍA 7.- GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE EN EL EXTRANJERO A.M.A., tomará a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente grave cubierto por la Póliza, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de la MISMA. De determinarse por el médico de A.M.A., de común acuerdo con el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éste sea hospitalizado A.M.A. se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los servicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado. El límite máximo por Asegurado y siniestro para esta garantía queda establecido en GARANTÍA 8.- GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA En el supuesto de viaje al extranjero, A.M.A. se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia, con un límite de 120. GARANTÍA 9.- PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL EN EL EXTRANJERO Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por el Tratado y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción facultativa, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, A.M.A. satisfará, hasta 60 por día con un límite de 600, los gastos de alojamiento Mod. 0045

16 GARANTÍA 10.- ENVÍO DE MEDICAMENTOS AL EXTRANJERO A.M.A., enviará un medicamento de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje al extranjero, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que A.M.A., asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicación de la garantía séptima, los mismos se extenderán al coste del medicamento, siendo en caso contrario a cargo del Asegurado únicamente el precio satisfecho por A.M.A., para la adquisición del medicamento en cuestión. GARANTÍA 11.- ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA AL EXTRANJERO Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo dispuesto en la garantía cuarta y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera suficientemente idónea a juicio de los servicios médicos de A.M.A., ésta enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra el Asegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder a la repatriación médica. GARANTÍA 12.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA Si el Asegurado precisara durante el viaje por el extranjero una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a A.M.A., la cual la proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la citada información. GARANTÍA 13.- ANTICIPO DE FIANZAS PARA HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO A.M.A., se hará cargo, hasta el límite fijado en la garantía séptima, de la fianza que el Centro Hospitalario demande para proceder a la admisión del Asegurado en el caso de que éste precise ser ingresado a causa de un accidente o enfermedad cubiertos. GARANTÍA 14.- ANTICIPO DE FIANZA JUDICIAL EN EL EXTRANJERO A.M.A., anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de 60 días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídica del mismo, Mod

17 así como el de las fianzas penales que se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de circulación. El límite para esta garantía queda establecido en y 600, en caso de adelanto de honorarios de abogado. GARANTÍA 15.- ASISTENCIA A MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL EXTRANJERO A.M.A., organizará y tomará a su cargo el regreso al domicilio en España, con acompañamiento si fuera necesario, de los menores de edad o personas discapacitadas que, encontrándose de viaje con el Asegurado, quedasen sin asistencia por haber sufrido éste un accidente o enfermedad o traslado cubierto. El regreso se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado. GARANTÍA 16.- REGRESO ANTICIPADO A.M.A., facilitará al Asegurado un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, en caso de que éste deba de interrumpir su viaje por el extranjero por fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva como tal con el Asegurado, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, desde el lugar donde se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido. Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de incendio grave en el domicilio habitual del Asegurado. GARANTÍA 17.- SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VIAJES A.M.A., facilitará telefónicamente información de orden administrativo o médico sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, Consulados y Embajadas Españolas en el mundo y en general datos informativos de utilidad, previamente al inicio o durante un viaje del Asegurado por el extranjero. GARANTÍA 18.- TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES A.M.A., pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, de Mod. 0045

18 rivados de la aplicación de las coberturas y que no puedan ser enviados de otro modo por el Asegurado. 2.- EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL a) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. b) Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición y actividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo. c) La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de sus servicios. d) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos. e) Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos. f) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear. g) Gastos de inhumación y Ceremonia. h) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. i) Viajes de duración superior a 90 días consecutivos. 3.- EXCLUSIONES APLICABLES DENTRO DE LA GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL EN LOS CASOS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD Quedan excluidos los siniestros que sean consecuencia de: a) Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. Mod

19 b) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados. c) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico. d) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos. e) Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. f) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas. g) Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y sus enfermedades derivadas. h) Prescripción, adquisición, implantación, sustitución, extracción y reparación de las prótesis, ortesis, implantes, materiales o dispositivos biomédicos y similares. i) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos y otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia. j) Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental. k) Cualquier gasto médico inferior a, 10 en Europa o 45 en el Resto del Mundo. l) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero. 4.- LÍMITES DE LAS GARANTÍAS Los límites máximos de las garantías serán aquellos que se especifican para cada una de ellas en la Póliza. En cualquier caso, todos los límites de esta GARANTÍA son por siniestro ocurrido y Asegurado Mod. 0045

20 La moneda aplicable a esta Póliza es el Euro, por lo que los límites de las garantías serán expresados en esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas o garantizadas por A.M.A., en otra moneda, será aplicable el contravalor en Euros de la misma a la fecha de ocurrencia del siniestro. 5.- ÁMBITO TERRITORIAL Las coberturas garantizadas por la presente GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERNACIONAL son exigibles en: - Coberturas de Asistencia Internacional: Todo el mundo, excepto todo el territorio español. ARTÍCULO 9.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GARANTÍAS CUBIERTAS: ASISTENCIA JURÍDICA EN CASO DE FALLECIMIENTO O INVALIDEZ. 1.- CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN CASO DE FALLECIMIENTO O INVALIDEZ OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN En caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado, serán por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos necesarios para la obtención o tramitación de la siguiente documentación administrativa, siempre y cuando la misma radique en Registros, Organismos o Instituciones situadas en territorio español: a) Cuando los familiares del Asegurado faciliten la información necesaria, se realizarán los trámites para la obtención de: - Certificaciones del Registro Civil, en extracto o literal, de defunción, nacimiento y matrimonio del Asegurado y de nacimiento de sus hijos o cualesquiera otros que se estimen necesarios para la preparación de la declaración de herederos. - Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Asegurado. - Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Mod

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i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

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