COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA

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1 COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA Jóvenes comprometidos con Cristo en la evangelización del tercer milenio, como discípulos misioneros Fundado en Licencia de funcionamiento No.3684 del 19 de Noviembre de Calle 31 B No Sur. Barrio Quiroga Tel Correo electrónico: colparroquialnuestrasra@yahoo.es Página web: 1

2 CALENDARIO ACADEMICO 2013 PERIODOS SEMESTRALES I PERIODO SEMESTRAL Febrero 4 a Junio 21 II PERIODO SEMESTRAL Julio 15 a Noviembre 29 PERIODOS ACADÉMICOS I PERIODO Febrero 4 a Abril 19 II PERIODO Abril 22 a Junio 21 III PERIODO Julio 15 a Septiembre 20 IV PERIODO Septiembre 23 a Noviembre 29 RECESO ESTUDIANTIL RECESO DE SEMANA SANTA Marzo 25 a Marzo 29 VACACIONES Junio 24 a Julio 12 RECESO DE OCTUBRE Octubre 7 al 12 2

3 IDENTIFICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN El Colegio Parroquial de Nuestra Señora es una institución educativa de carácter privado y católico, dedicada a la formación holística de sus estudiantes desde los tres grados de pre-escolar hasta grado undécimo. Es propiedad de la Parroquia San Ignacio de Loyola y fue fundado el 11 de febrero de 1962 Se encuentra localizada en Bogotá, D.C. en la Calle 31 B sur No en el barrio Quiroga, Teléfono Funciona con aprobación del Ministerio de Educación Nacional según Resolución para Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media No.3684 del 19 de Noviembre de Es institución mixta que ofrece educación formal en modalidad académica; labora en jornada única con Calendario A RESEÑA HISTÓRICA DEL COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA EL COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA fue fundado el 11 de Febrero de 1962, por el R. P. GUILLERMO AGUDELO GIRALDO en honor a Nuestra Señora; lleva su nombre como protectora de su vida. Inició labores en la calle 33 sur No. 23A-20, donde hoy funciona una casa de habitación, con los cursos 4o. y 5o. de Primaria, y 1o. de Bachillerato. Inicialmente el Colegio funcionó con la sección de primaria, luego se fueron creando cursos de bachillerato masculino, seguido del femenino y finalmente de la sección pre-escolar, así: 1963 se crea el Segundo de Bachillerato Masculino 1964 se crea el Tercero de Bachillerato Masculino 1966 se crea el Cuarto de Bachillerato Masculino 1967 se crea el Quinto de Bachillerato Masculino 1968 se crea el Sexto de Bachillerato Masculino 1972 se crea el Bachillerato Femenino 1986 se crea el Nivel de Educación pre-escolar ADMINISTRACIONES Pbro. GUILLERMO AGUDELO GIRALDO: Inicio1961 Finalización Desde Enero de 1962 hasta Febrero de Durante esta administración se crearon y aprobaron los niveles de Primaria y Secundaria, tanto del masculino como del femenino. El bachillerato y la primaria funcionaron en lo que hoy se conoce como Sede Uno (1) y el bachillerato femenino en lo que hoy se conoce como sede tres (3). El colegio fue dotado de laboratorio de Física, Biología y Química, lo mismo que de banda marcial. Se construyeron 17 aulas con una capacidad aproximada de 600 estudiantes. El desarrollo curricular se distribuía en la mañana y en la tarde. La asistencia a la eucaristía en comunidad era de carácter obligatorio en los días festivos; los estudiantes y profesores participaban en las celebraciones de Semana Santa y como vacaciones se les otorgaba la Semana de Pascua. Pbro. ISMAEL PEÑA DIAZ. Inicio 1979 Finalización De finales de marzo de 1979 al 31 de enero de Durante esta administración se construyó la Sede Dos (2). 3

4 Las actividades académicas se redujeron a la jornada de la mañana y se elaboró el proyecto que creó la Dirección de Primaria. Se realizaron ensayos con la sistematización, con el fin de estudiar la conveniencia de introducirla como materia de estudio. Los procesos académicos y pastorales se constituyen en el eje dinamizador de la vida escolar. Pbro. CARLOS JULIO LOPEZ. Inicio 1988 Finalización Inicia el 1o. de febrero de En 1991 se establece la coordinación de pre-escolar y primaria separada de la de bachillerato. En el segundo semestre de 1991 se realiza un plebiscito para el cambio de uniforme (femenino y masculino) y posteriormente un concurso en el cual participan alumnos, profesores y padres de familia. El nuevo uniforme se aprueba para los niveles de Preescolar, Primaria y Bachillerato y su utilización se inicia a partir de La pastoral educativa se constituye en la vida misma del Colegio a través de la vivencia de los valores humanocristianos. Pbro. JOSE IGNACIO DUARTE. Inicio 1992 Finalización Inicia el 22 de Octubre de 1992 siguiendo los principios filosóficos de la Institución y bajo las mismas líneas de trabajo de la administración anterior. Se mantienen el nombre de la Institución, niveles, naturaleza, y carácter. En Bachillerato la coordinación de disciplina es asumida por el profesor David De Felipe, continuando en su cargo el coordinador académico y la coordinadora de primaria. En el año 1993 se recibe la visita de la Secretaría de Educación, la cual otorga la aprobación por 10 años para los niveles de Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional. En 1994 se adecua el espacio para la sala de sistemas, la cual es dotada con 45 computadores. Continuando con la proyección del año anterior, se cambia el carácter del colegio a mixto. En el segundo semestre se realiza un plebiscito para el cambio de uniforme de Educación Física y posteriormente un concurso en el cual participan alumnos, padres de familia y profesores. El nuevo uniforme se aprueba para todos los niveles y su utilización se inicia a partir de Pbro. JOSE ORLANDO CRUZ BAEZ. Inicio 1994 Finalización Inicia el 17 de Noviembre de 1994 reformando la línea de trabajo de la administración saliente. Con la nueva administración se da una reestructuración que coincide con la nueva reglamentación del M.E.N. iniciándose la construcción del P.E.I. el cual enfatiza en la formación de valores y tiene como subproyectos: Pastoral, Uso del tiempo libre, Educación Sexual, Educación Ambiental, Educación para la Democracia y Prevención de Emergencias. De acuerdo con la Ley General de Educación se inicia el Gobierno Escolar. En 1996 se continúa la construcción del P.E.I. Jóvenes comprometidos con Cristo en el Tercer Milenio cuyo eje es la formación en valores. Respondiendo a esta necesidad se da una estructura en la realización de convivencias, las cuales se programan desde el nivel Preescolar hasta el Grado 11o., y en las celebraciones eucarísticas programadas por cursos entre semana y los domingos, con la asistencia a estas últimas de los Padres de Familia, asesorados por el Subproyecto de Pastoral. Se inicia con el Proyecto de Vida para los estudiantes de último año. Se proyectan ajustes a la jornada escolar pasando de 6: 30 a.m. a 1: 45 p.m.en1997 a una jornada de de 6:00 a 2:00 p.m. en el año Pbro. RODRIGO SANCHEZ GARCÍA El horizonte Institucional se centra en el P.E.I. Jóvenes comprometidos con Cristo en el Tercer Milenio de evangelización como apóstoles y misioneros, el Proyecto de Vida se inicia desde el grado preescolar, Básica y grado decimo de la media, como un espacio para la reafirmación de los valores evangélicos en cada uno de los cursos, así mismo se inicia con la asignatura Promoción Humana como estrategia pedagógica para la formación 4

5 convivencial y la prevención y atención de desastres de acuerdo a la normatividad de la Secretaria de Educación. Se continúa con las convivencias Encuentros con Cristo por cursos para fortalecer la vida espiritual, religiosa y comunitaria. A partir de año 2004 se actualizan la sala de informática y se crea esta sala en la sección de Primaria, de ahí en adelante año a año se han ido renovando los equipos, también se renuevan pupitres en las dos secciones, con ayuda de los Bingo-Bazares. El Colegio a partir del año 2004 inicia el proceso de autoevaluación determinado por el Ministerio de Educación como requisito para la definición de Costos Educativos, ubicándose a partir de esta fecha en el Régimen de Libertad Vigilada para el cobro de matrículas. A nivel académico se introduce la asignatura de Filosofía desde el grado quinto de primaria y Básica secundaria. En los dos últimos años el Colegio ha quedado ubicado en NIVEL SUPERIOR del ICFES. En el año 2007 se inicia con la capacitación a directivos y algunos docentes sobre Sistema Gestión de Calidad con ICONTEC, con el fin de iniciar el proceso de implementación de la NormaISO9001: 2000 en los años 2008 y En Octubre de 2009 se realizan Auditorías Internas para determinar el estado del Sistema de Gestión de Calidad y se continúa con la implementación del mismo. En el año 2010 se obtiene la Certificación de Calidad Educativa con aprobación de la Entidad Internacional Certificadora BUREAU VERITAS el 27 de Octubre de 2010 con validez hasta Octubre 26 de Pbro. JORGE HUMBERTO ACEVEDO QUINTERO Inicia el 23 de Noviembre de 2010 siguiendo los principios filosóficos y lineamientos institucionales. Reseña Biográfica: Nació en Chitagá (Norte de Santander) el 20 de junio de 1954 en el hogar de Ernesto Acevedo y Leonor Quintero. Su familia se trasladó en 1960 al norte del Departamento de Arauca en límites con Boyacá. Viviendo en Cubará (Boyacá) sintió el llamado al sacerdocio animado por su párroco quien inicialmente lo había invitado al grupo de acólitos. Estudios Estudió la primaria en Cubará (Boyacá) y la secundaria, hasta el grado 10, en el Seminario Menor de la Diócesis de Arauca en Chita (Boyacá). Terminó la secundaria en 1972 en el Colegio Fray Cristóbal de Torres de Bogotá. En 1973 ingresó como aspirante al sacerdocio para la Diócesis de Arauca en el Seminario Intermisional San Luis Beltrán de Bogotá y estudió la filosofía y la teología en el Seminario Mayor de la arquidiócesis de Bogotá hasta el año En1986 recibió la licenciatura en Filosofía y Ciencias Religiosas en la Universidad Santo Tomás de Aquino en Bogotá. Ministerios y Órdenes Sagradas Recibió el ministerio del lectorado en 1977 en ceremonia presidida por Monseñor Darío Molina, obispo auxiliar de Bogotá y el ministerio del acolitado en 1978 en ceremonia presidida por Monseñor Ángelo Acerbi, nuncio del Papa en Colombia. El siervo de Dios, Monseñor Jesús Emilio Jaramillo Monsalve, Obispo de Arauca, le confirió las sagradas órdenes al diaconado y al presbiterado en la iglesia Cristo Rey de Saravena-Arauca, el 16 de diciembre de 1979 y el 6 de diciembre de 1980 respectivamente. El 6 de agosto de 1996 fue incardinado a la Arquidiócesis de Bogotá por el Cardenal Pedro Rubiano Sáenz. Cargos Pastorales : Miembro del equipo formador y profesor en el Seminario Menor de la Diócesis de Arauca. 1984: Vicario parroquial de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Fortul, Arauca : Vicario parroquial de la parroquia Cristo Rey de Saravena- Arauca y encargado de la pastoral juvenil a nivel diocesano 5

6 1988: Miembro del equipo formador y profesor de filosofía en el Seminario Mayor de la Diócesis de Zipaquirá. 1989: Vicario parroquial de la parroquia Santa Bárbara de Arauca y responsable de la pastoral juvenil en la misma ciudad : Capellán del Colegio Sans Façon de la Ciudad de Bogotá : Párroco en San José Cafasso en la Arquidiócesis de Bogotá. Responsable de la pastoral juvenil en la Vicaria de la Sagrada Eucaristía. Delegado de la Zona Pastoral de San Pedro en el proceso del Sínodo Arquidiocesano : Capellán del Colegio Santa María de la Ciudad de Bogotá : Párroco en San Manuel Morales y arcipreste del arciprestazgo 5-4 de la Zona Pastoral de San Pedro. Miembro del consejo presbiteral de la Arquidiócesis de Bogotá 2011: Párroco en la Iglesia de San Ignacio de Loyola y Director del Colegio Parroquial de Nuestra Señora 2012 Párroco en la Iglesia de San Ignacio de Loyola y Rector y Representante Leal del Colegio Parroquial de Nuestra Señora Como Párroco y Rector del colegio ha mostrado gran calidad humana y sencillez, lo cual ha permitido que se destaque notoriamente en nuestro ámbito escolar, gozando de gran aceptación por parte de toda la comunidad educativa. Por otra parte, durante su administración se han realizado mejoras a la planta física, en las dos secciones, evidenciadas en la construcción de los baños para los estudiantes varones, con excelentes acabados y un diseño actual; se extendió la red de Internet a todos los computadores en las salas de informática y se realizó la primera visita de seguimiento con el fin de verificar el mantenimiento del S.G.C. Esta visita la hizo la entidad certificadora Bureau Veritas dejando un excelente concepto y recomendaciones para seguir mejorando. A nivel académico, el colegio continúa posicionado en el Nivel Superior en las pruebas SABER 11 practicadas por el ICFES. A partir de 2012 asume la Rectoría del Colegio, encargando la Coordinación Académica a la Licenciada Yolanda Romero, la Dirección de Primaria a la Licenciada Flor Alba Moreno y la Coordinación de Convivencia al licenciado Héctor Alfredo Melo. Para este año se realizan algunas modificaciones al plan de estudios y al Sistema Institucional de Evaluación-SIE; del mismo modo se implementa el curso de preparación a las Pruebas Saber 11 en horario curricular y extracurricular. 6

7 EL MEJORAMIENTO CONTINUO: UNA GESTIÓN DE EXCELENCIA EN NUESTRO COLEGIO MODELO DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001: 2008 La Ley General de Educación define entre las competencias para las instituciones educativas: el dirigir y planear la prestación del servicio educativo; el velar por la calidad y mantener la cobertura en la educación, propendiendo por la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad; la organización y prestación del servicio con altos estándares de calidad, buscando el mejoramiento continuo del servicio, los resultados del aprendizaje y una evaluación permanente para que sean el marco del P.E.I. En concordancia con lo anterior el colegio garantiza procesos y estrategias para mantener la certificación del servicio educativo con altos estándares de eficiencia, eficacia y efectividad; por lo tanto, el ideal de nuestro colegio como institución católica es humanizar desde de todas sus acciones y desde cada uno de los estamentos que hacen parte de nuestra comunidad educativa. A través del sistema de calidad el colegio busca el éxito con las personas que son lo más importante de nuestra institución, a través de valores compartidos, un clima de confianza y una delegación de responsabilidades. Para alcanzar las metas en la institución, se tienen en cuenta los siguientes elementos: 1. VISION: declaración que explica en lo que el colegio desea convertirse y lo que espera alcanzar en un lapso de tiempo determinado 2. MISION: Explicación del propósito o razón de existir de la institución, proporciona el enfoque para el colegio y define el alcance 3. POLITICA DE CALIDAD: intenciones globales de una institución en relación con la calidad 4. OBJETIVOS DE CALIDAD: algo que se busca o propone en relación con la calidad 5. PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: proyección desde cada una de las gestiones del mapa de procesos con el fin de dar cumplimiento a las metas determinadas hasta el MAPA DE PROCESOS: Representa la dinámica del colegio a través la secuencia articulada de procesos y procedimientos, tendientes al logro del propósito del C.P.N.S., buscando ante todo la coherencia entre lo que se propone, se hace y lo que se obtiene. V I S I O N A L M I S I O N A L P O Y O GESTIÓN DIRECTIVA GESTIÓN ACADÉMICAY CURRICULAR GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓNDE COMUNIDAD Y CONVIVENCIA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS GESTIÓN DE CALIDAD GESTIÓN DE PASTORAL GESTIÓN DE BIENESTAR 7

8 7. PLAN ESTRATÉGICO: son las metas, acciones, estrategias claves, metodologías y recursos que orientan a nuestra institución hacia el propósito de la calidad, desde un enfoque de gestión integral. 8. CARACTERIZACIÓN DE PROCESOS: forma de representación de los procesos que se dan al interior del colegio, que permiten una visión detallada de las partes que constituyen un proceso. 9. CICLO DE CALIDAD: Ciclo dinámico que se desarrolla dentro de cada proceso de la institución, como un todo, asociado con la Planeación Implementación, Control y Mejora Continua de todos los procesos institucionales. ESQUEMA BÁSICO DEL CICLO DE LA CALIDAD CICLO PHVA ACTUAR Cómo mejorar la próxima vez? PLANEAR Qué Hacer? Como Hacerlo? VERIFICAR Las cosas pasaron según lo planeado? HACER Hacer lo planeado 10. MANUAL DE CALIDAD: Documento que especifica el alcance, los procedimientos documentados y la descripción de la interacción entre los procesos de acuerdo al S.G.C. 11. MANUAL DE PROCEDIMIENTO: describe cronológica y detalladamente las actividades y procedimientos para ejecutar las acciones en cada una de las gestiones del colegio. 12. MANUAL DE FUNCIONES: Establece las acciones en forma específica que debe realizar el personal del colegio contratado. 13. ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS: Acciones tomadas a partir de la autoevaluación de cada uno de las actividades realizadas en el colegio, con el fin de llevar a cabo planes de mejoramiento continuo, y así eliminar No conformidades. 14. AUDITORIAS: Acciones que permiten evaluar los procesos del S.G.C. clasificadas en: Internas y Externas, para la cual se establecen fechas para tal fin, durante el año escolar. 15. PLANES DE MEJORAMIENTO CONTINUO: Instrumento que permite generar acciones continuas para mejorar los procesos que se dan al interior de nuestro colegio; aplicando de manera permanente el ciclo de calidad P.H.V.A. 8

9 REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CPNS RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL AÑO 2012 EL CONSEJO DIRECTIVO DE COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 144 de la ley 115 de1994 y el artículo 23 del decreto 1860 de 1994, y CONSIDERANDO, Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 115/94, los establecimientos educativos deberán elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifique, entre otros aspectos, el reglamento para docentes y estudiantes Que el artículo 87 de la misma ley establece que los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, Que el Artículo 144 de la Ley 115/94 (Funciones del Consejo Directivo) señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes y que esto se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860/94, Que el Colegio Parroquial de Nuestra Señora se fundamenta en los objetivos generales y específicos de las instituciones parroquiales, en la Constitución Política de Colombia, en la legislación actual vigente sobre fines y objetivos del sistema educativo colombiano consignados en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), en la filosofía propia de la institución expresada en su Misión, Visión y Política de Calidad y en los demás decretos, lineamientos y sentencias constitucionales concordantes y complementarios, Que el objetivo de la acción educativa del Colegio Parroquial de Nuestra Señora es impartir una educación integral a los estudiantes y orientarlos hacia la conquista de un desarrollo progresivo de su personalidad a fin de que lleguen a un compromiso cristiano católico con la familia y la sociedad colombiana, Que la vida en familia que se busca formar en el Colegio Parroquial Nuestra Señora ha de servir de marco de referencia a las relaciones humanas que deben existir entre los distintos estamentos que conforman la institución: directivos, profesores, padres de familia, estudiantes y empleados, Que como toda organización, el Colegio Parroquial Nuestra Señora necesita del ejercicio de la autoridad, del reconocimiento de los derechos y deberes que rigen la convivencia social y del respeto a las normas que se establecen de mutuo acuerdo para lograr el bien común, dentro de la libertad y el orden, Que el Reglamento o Manual de Convivencia de nuestra institución educativa señala los derechos, deberes, obligaciones y limite de autoridad que corresponden a los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para evitar la toma de determinaciones administrativas sin fundamento legal, así como los estímulos, sanciones y procedimientos administrativos y disciplinarios que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes buscando el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos y pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, Que para la estructuración del presente Reglamento o Manual de Convivencia se tuvo en cuenta el artículo 17 del decreto 1860 de que señala los aspectos mínimos que debe contener, así como las sugerencias de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa: estudiantes, docentes, padres de familia y directivos, RESUELVE Artículo primero.- Adoptar el presente Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio Parroquial de Nuestra Señora como conjunto de normas y acuerdos para convivir en armonía en la institución en lo social, académico, Convivencial, administrativo y religioso teniendo como ejes fundamentales los Derechos-Deberes de los miembros de la comunidad 9

10 Artículo segundo.- Editarlo, promulgarlo y difundirlo entre los miembros de la Comunidad Educativa para su cumplimiento. Artículo Tercero. Este Reglamento o Manual de Convivencia rige a partir del 01 de Enero de 2013 Dado en Bogotá, D.C. Diciembre 19 de 2012 Pbro. Jorge Humberto Acevedo Quintero Rector y Representante Legal 10

11 CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA 1. PRESENTACIÓN La Comunidad Educativa del COLEGIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA conformada por directivos, docentes, personal administrativo y de servicios, padres de familia y/o acudientes y estudiantes de Preescolar, Educación Básica Primaria y Secundaria y Educación Media presenta a través de este documento los servicios que prestará el colegio para el año 2013, los requisitos para pertenecer a la institución, la misión, la visión, política y objetivos de calidad, filosofía los principios, los fines, las normas y parámetros de conducta y comportamiento que definen los derechos y compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, para así participar y adquirir un compromiso decidido con el mejoramiento continuo de nuestro Colegio y con la adecuada formación de nuestros estudiantes. 2. JUSTIFICACIÓN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El Hombre, como ser social que interactúa y se relaciona permanentemente con los demás, requiere conocer, respetar y practicar algunas normas fundamentales de convivencia. Por lo tanto, quienes participan de una Comunidad Educativa, deben acatar una serie de principios y pautas de comportamiento que los caractericen como sus miembros, observando en toda situación una disciplina, producto de la conciencia y responsabilidad compartida, en nuestro caso, entre estudiantes, docentes y padres de familia. Aprender a cumplir dichas normas forman para el futuro, en los diferentes ámbitos donde se dan las relaciones sociales: hogar, trabajo, universidad, trato social. Toda norma de conducta es susceptible de ser transgredida, por lo mismo, las sanciones que se derivan de su incumplimiento constituyen un proceso de formación y no una forma de represalia o castigo. Así, la aplicación de correctivos busca ante todo, una toma de conciencia clara acerca del significado de la convivencia armónica entre todos los integrantes de la comunidad educativa, de ahí que el respeto entre sus integrantes es un principio básico de convivencia. Por otra parte, la lealtad hacia el colegio y hacia todos los estamentos que lo integran, se convierte en un medio indispensable para lograr el trabajo armónico en beneficio de todos. El diálogo abierto y sincero debe ser la pauta que marque la actividad diaria en la comunidad educativa; por tanto, docentes, estudiantes y padres de familia deben estar dispuestos para ello, con la mayor cordialidad y sinceridad hecho que es más factible si todos y cada uno de los integrantes de la comunidad conocen sus deberes, obligaciones y derechos, los cuales, de común acuerdo, se han venido estableciendo y madurando a través de los años de acuerdo con las necesidades surgidas. La educación no debe limitarse a la mera transmisión de un modelo externo de convivencia social, conocimientos o a la instrucción de niños y jóvenes, sino que encierra todo un proceso integral que implica la formación moral, intelectual y física de la persona; por lo tanto, las normas establecidas en la institución educativa se orientan hacia la consecución de esos fines y la familia debe obrar consecuentemente con el propósito. 3. CAMPOS DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS El Reglamento o Manual de Convivencia es un conjunto de medidas y disposiciones adoptadas por los diversos estamentos de la Institución, para establecer en forma clara e inequívoca las condiciones de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, estímulos y correctivos que tienen los miembros de la comunidad educativa. Las normas que integran el Reglamento o Manual de Convivencia se aplican, sin excepción, a todas las personas que integran la comunidad educativa del colegio en todos los actos públicos o privados de interrelación con el mismo. La norma general y esencial de conducta ha de ser en todo momento la de observar un comportamiento intachable, no sólo durante la permanencia de las personas en las instalaciones del colegio, 11

12 sino desde el momento mismo en que inician su desplazamiento hacia él y durante las salidas programadas por la Institución. Son objetivos del Reglamento o Manual de Convivencia: 1. Proporcionar al estudiante un instrumento de información para el conocimiento, análisis y reflexión sobre las exigencias que implica el ser miembro del Colegio Parroquial de Nuestra Señora, para que actué de acuerdo con lo pactado. 2. Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad. 3.. Propiciar cambios que permitan mejorar las relaciones escolares, desde el compartir afectos, respetar ideas y opiniones del otro y propiciar la comunicación efectiva. 4. Convertirse en una herramienta que contribuya a establecer acuerdos colectivos sobre la forma como se regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, determinando procedimientos para el manejo de los comportamientos. 5. Fortalecer la integración de la comunidad educativa y la convivencia ciudadana creando ambientes de comunicación democrática, de participación y de equidad. 6. Definir os estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso 7. Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia. 4. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA El presente Reglamento o Manual de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación, los Decretos 1860 de Agosto 10 de 1994, 1286 de abril de 2005, 1290 de Abril de 2009, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 3788 sobre la prevención de la drogadicción, porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de Policía, Decreto 679 sobre aspectos de pornografía, el Decreto 1850 de agosto13 de 2002, los Acuerdos Distritales N 04 del 2000 y 55 del 3de abril de 2002, Sentencias de la Corte Constitucional y demás normas concordantes y complementarias. La Constitución Política de Colombia. En los artículos pertinentes a los mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano y en especial en los artículos que aportan elementos para una sana convivencia y formación democrática: Artículo 1: Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo, en la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Artículo 2: El estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vivencia de un orden justo. Artículo 13: Igualdad de derecho de las personas ante la Ley Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo al desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra Artículo 41: Fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana Artículo 44: Donde se establecen los derechos fundamentales de los niños y la prevalencia de estos sobre los derechos de los demás. Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral Artículo 67: La educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. 12

13 Artículo 95. El ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades La Ley General de Educación. Establece los fines y objetivos de la educación colombiana y ordena en su artículo 87 Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional (PEI) UN REGLAMENTO O Manual de Convivencia. Además, los artículos 91, 93, 94, 142,143 y 145, son soporte para el diseño del mismo. El Código de Infancia Y Adolescencia. El Colegio Parroquial de Nuestra Señora da cumplimiento a lo establecido en el Código dela Infancia y Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006). Todas las acciones de la Institución estarán enmarcadas en el cumplimiento de la normatividad vigente. Del código mencionado tienen relevancia especial los siguientes artículos: Artículo 4. Ámbito de Aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. Artículo 5. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Artículo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. Encaso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación deservicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene(ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada unade ellas. 13

14 Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y delos miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente,malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente porparte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades, consagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 14

15 Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. 11. Es obligación de toda institución educativa denunciar todos los hechos cuando los detecte, de violencia intrafamiliar, sea esta entre pareja, maltrato infantil o abuso sexual. (Ley de Infancia y Adolescencia, Articulo 44). 12. Convocar a hacer un pacto por el BUEN TRATO como forma de solucionar los conflictos sin violencia, a través del diálogo, la concertación y la educación pedagógica con nuestros niños, niñas y jóvenes mediante la implementación de comités de conciliación fundamentados en la vivencia de valores humano cristianos. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. El Decreto 1108 de 1994, que en su capítulo 30, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país independiente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. Sentencias de la Corte (Sentencia 002 de 1992) Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás. (Sentencia T- 519 de 1992) La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo.. 4 Sentencia T-341 de 1993) Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal 15

16 manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. (Sentencia T- 316 de 1994) La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Sentencia T- 235 de 1997) La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Alcances del Manual de Convivencia. (Sentencia T-524 de 1992) En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. -Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones- Dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás como claramente lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, según el cual "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido." (Sentencia T-386 de 1994) Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. (Sentencia T-015 de 1994) Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. 5 (Sentencia SC-555/94) La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión (Sentencia T-1233 de 2003) Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia. Disciplina Escolar. (Sentencia T-366 de 1992) La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte 16

17 Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". Concurrencia de los Padres de Familia. (Sentencia T-366 de 1997) El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. 6 Formación Integral del Educando. (Sentencia T-386 de 1994) El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, artículo 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa. Debido Proceso (Sentencia T-1233 de 2003) En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. LEY 599 DE 2000 ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales. 17

18 CAPÍTULO II DEL HORIZONTE INSTITUCIONAL 1. MISIÓN Somos un institución educativa católica que forma integralmente a los estudiantes desde la construcción de su proyecto personal de vida, fundamentado en valores cristianos y en el modelo pedagógico cognitivo, social y humanista, para alcanzar altos estándares en la prestación del servicio educativo. 2. VISIÓN En el 2015, el Colegio Parroquial de Nuestra Señora, se posicionará como una institución educativa con altos estándares de calidad, fundamentada en la vivencia de los valores y en alcanzar la excelencia académica, al formar personas que actúen de manera libre y responsable en la transformación de la sociedad, con vocación cristiana y social que les oriente a ser excelentes personas. 3. POLÍTICA DE CALIDAD El colegio Parroquial de Nuestra Señora se fundamenta en la legislación actual vigente sobre fines y objetivos del sistema educativo colombiano y privilegia una educación que fomenta el desarrollo de metodologías variadas con el fin de alcanzar altos estándares de calidad en la prestación del servicio educativo. Para ello ofrece: 1. Una educación fundamentada en valores humano cristianos católicos, que trascienda en el desarrollo progresivo de la personalidad del estudiante y en la construcción de su proyecto personal de vida. 2. Un desarrollo integral de planes y programas que conlleven a la excelente formación personal, espiritual y académica del estudiante. 3. Un equipo humano en continua formación, comprometido con la educación e identificado con el Proyecto educativo Institucional, con criterios claros que guíen el actuar de sus integrantes. 4. Un incremento en la calidad de los servicios prestados a nuestros usuarios y a la comunidad educativa, enfocada en el mejoramiento continúo. 5. Una optimización de los recursos y procesos sosteniendo una infraestructura y mantenimiento adecuados al servicio educativo. 6. Una convivencia en armonía basada en el respeto por si mismo y por el otro y en una participación proactiva en procesos democráticos. 4. OBJETIVOS DE CALIDAD 1. Verificar el seguimiento, control y evaluación del servicio desde la alta dirección, implementando estrategias de mejoramiento continuo con miras a alcanzar altos estándares de calidad. 2. Generar acciones desde el modelo pedagógico cognitivo, social y humanista, para que los estudiantes aprendan utilizando estilos y estrategias adecuadas que les permitan alcanzar la excelencia académica. 3. Fomentar la vivencia de los valores en la construcción de su proyecto personal de vida, para que se promueva como agente activo del grupo escolar, familiar y social. 4. Fortalecer la pastoral educativa y la convivencia como ejes fundamentales en el proceso de construcción de un hombre nuevo para la sociedad. 5. Propiciar una cultura de mejoramiento continuo en el desarrollo de todos los procesos, que generen impacto en la comunidad. 6. Vincular personal competente para desarrollar labores en una institución educativa, a través de programas pertinentes y articulados con el sistema educativo. 18

19 5. LA PASTORAL EDUCATIVA Nuestro colegio para educar mediatiza desde la academia a la persona humana como parte integrante de su misión evangelizadora y contribuye a transformar la sociedad desde la perspectiva del Evangelio. Para ello se plantean los siguientes horizontes: 1. Histórico: aprender a ser constructores de la nueva sociedad 2. Temporal: aprender a situarse 3. Antropológico: aprender a ser 4. la ciencia y el saber transformador: aprender a conocer 5. Económico - social: aprender a construir un desarrollo económico y social sostenible y justo. 6. Político - cultural; aprender a vivir en comunidad 7. Moral: aprender la honestidad y la veracidad 8. Eclesial: aprender el seguimiento en la historia del proyecto del Dios, de la vida y del programa de Jesús. 6. LOS VALORES EN NUESTRO COLEGIO Precisamente por la referencia explícita, y compartida por todos los miembros de la comunidad escolar, a la visión cristiana aunque sea en grado diverso es por lo que la escuela es <<católica>>, porque los principios evangélicos se convierten para ella en normas educativas, motivaciones interiores y al mismo tiempo metas finales. (La escuela Católica, No. 34. Sagrada Congregación para la educación católica, 19 de marzo de 1997) El Colegio propone un modelo único: JESUCRISTO y una escala de valores cuya cima es el amor, con base en ellos el niño y el joven aprenderán las diferentes áreas del conocimiento para servir mejor a su comunidad. Los valores que identifican nuestro P.E.I. son: RESPETO RESPONSABILIDAD HONESTIDAD 19

20 A estos valores institucionales se agrega un valor específico para cada curso y dependencia, en torno al cual se debe desarrollar toda la actividad curricular y convivencial. Estos valores son: SECCIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA CURSO VALOR PREJARDIN RESPETO JARDIN OBEDIENCIA TRANSICIÓN DECENCIA 101 CONSTANCIA 102 SINCERIDAD 201 COMUNICACIÓN 202 SENSIBILIDAD 301 DOCILIDAD 302 SOLIDARIDAD 401 LABORIOSIDAD 402 AMABILIDAD 501 GRATITUD 502 GENEROSIDAD SECCIÓN BACHILLERATO CURSO VALOR 601 LIDERAZGO 602 SACRIFICIO 701 OPTIMISMO 702 HONESTIDAD 801 RESPONSABILIDAD 802 PERSEVERANCIA 901 COMPROMISO 902 PERDÓN 1001 SERVICIO 1002 CARIDAD 1101 SUPERACIÓN 1102 TOLEREANCIA DEPENDENCIAS RECTORIA SECRETARIA COORDINACION BACHILLERATO COORDINACION PRIMARIA ORIENTACIÓN PASTORAL BIBLIOTECA ENFERMERIA INFORMATICA CALIDAD DEPENDENCIAS VALOR PUNTUALIDAD ORGANIZACIÓN ORDEN PACIENCIA VERDAD RECONCILIACIÓN CONOCIMIENTO GENEROSIDAD ALEGRIA MEJORAMIENTO 7. NUESTROS PERFILES De acuerdo con el modelo antropológico bíblico-cristiano, la Pastoral Educativa y la concepción filosófica que fundamenta nuestro PEI, se tienen los siguientes perfiles: 7.1 Perfil del Estudiante El estudiante del Colegio Parroquial de Nuestra Señora debe ser una persona capaz de: Tomar decisiones libres, auténticas y responsables. Asumir un compromiso cristiano en su opción de vida. Desarrollar competencias básicas, ciudadanas y laborales. Comprometerse con el desarrollo social y ambiental de la comunidad Expresar el amor en sus relaciones interpersonales con un espíritu crítico y reflexivo que contribuya al mejoramiento de la sociedad y al logro del bien común. Ser protagonista en la construcción de su proyecto de vida. 20

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