INFORME RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA.

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1 HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA Araubide Juridikoaren Sailburuordetza Lege Garapen eta Arau Kontrolerako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Viceconsejería de Régimen Jurídico Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo INFORME RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA. 44/2016 IL I. INTRODUCCIÓN El presente informe se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 h) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos en relación con el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (Decreto 188/2013, de 9 de abril ). El texto que informamos responde, tal y como su título indica, a un convenio de colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico. II. ANTECEDENTES El expediente remitido viene acompañado de una memoria justificativa, un informe jurídico elaborado por la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y una propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la suscripción del mismo y se autoriza igualmente a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para prestar consentimiento en nombre de la Administración General del País Vasco para suscribirlo y, en su caso, para prorrogar el plazo de duración establecido en el mismo. Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ tef Fax

2 Tanto la memoria justificativa como la parte expositiva de la propuesta de acuerdo de Consejo de Gobierno señalan como antecedente el Convenio suscrito entre las mismas partes y con mismo objeto general (aunque al actual se añada el de fortalecer la colaboración institucional iniciada con aquél) el día 10 de abril de 2012 (publicado como Anexo VIII de la Resolución 34/2012, de 18 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, BOPV nº 160, de 17 de agosto de 2012). Como bien se expresa en la memoria justificativa, no son muchos los cambios que ahora se introducen y todos ellos encuentran adecuada explicación en dicha memoria. OBJETO Y CONTENIDO. El objeto del presente convenio, de acuerdo con la cláusula primera del borrador, es fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información. La propuesta de convenio consta de una parte expositiva y 9 cláusulas: (1) objeto; (2) Actuaciones a desarrollar; (3) Obligaciones del Ministerio de Fomento; (4) Obligaciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial; (5) Financiación; (6) Comisión de seguimiento; (7) Modificación y resolución; (8) Duración (9) Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable III.- LEGALIDAD 1.-Naturaleza jurídica Los términos en los que se concreta la colaboración entre las partes suscriptoras ha adoptado la forma de convenio de colaboración de los regulados en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuyas especificaciones desarrolladas en el clausulado del Convenio resultan adecuadas a la finalidad del mismo. 2

3 A estos convenios se refiere asimismo, para excluirlos de su ámbito de aplicación, el artículo 4 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte en cuanto al ámbito subjetivo, desde la perspectiva que interesa, el presente convenio se suscribirá por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto que ésta ostenta la personalidad jurídica necesaria para obrar (Artículo 53 de la Ley de Gobierno). En dicho sentido, la manifestación del consentimiento y suscripción de los convenios en nombre de la Comunidad Autónoma se realizará por el Lehendakari, salvo que el Consejo de Gobierno faculte a otra autoridad de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 1996 que aprueba las Normas por las que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociación, tramitación, suscripción, publicación y seguimiento de los mismos. De esta manera, en la Propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, para prestar consentimiento en nombre de esta Administración, así como en su caso a prorrogar el plazo de duración establecido en el mismo autorización ésta última que en ningún caso alcanzaría a posibles modificaciones que requerirá la autorización del Consejo. Cabe únicamente señalar que en el texto remitido se hace referencia al informe emitido por la Vicepresidencia debiendo ser sustituida la misma por la referencia a esta Viceconsejería de Régimen Jurídico. 2.- Competencia Además de las acertadas consideraciones que al respecto realiza el informe jurídico del Departamento, cabe destacar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Disposición Adicional Primera del Real 3

4 Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo en el que, como se ha dicho, se basaba el Convenio del año Así, el Fundamento Jurídico 12 de la STC 141/2014 de 11 de septiembre, ofrece las claves constitucionales del sistema diseñado por la Disposición Adicional Primera de aquél Real Decreto Legislativo que, en lo básico, es seguido en lo que ahora interesa por la del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, estableciendo al respecto que La finalidad primordial de la norma es, como se dice en la misma, la transparencia. Se inscribe, pues, en el ámbito de las relaciones interadministrativas, persiguiendo asegurar la colaboración con el fin de mejorar el acceso a la información sobre suelo y urbanismo, crea un sistema general e integrado que ha de superar la dispersión de la información y, en suma, facilitar a los diversos interesados (Administración con competencias que se proyectan sobre el suelo, empresarios, propietarios y ciudadanos en general) el ejercicio de la participación, la promoción de actuaciones e iniciativas y la defensa tanto de sus derechos e intereses como de la legalidad urbanística. Esta regulación específica sobre acceso a la información y transparencia en materia de suelo y urbanismo se ampara en el art CE, pues, como dijimos en nuestra STC 61/1997, FJ 26 a), esta competencia no tiene por qué agotarse necesariamente en la fijación de unas bases expresadas de una vez por todas en una sola ley, sino que admite, sin desbordar por ello el concepto de lo básico, la determinación de bases relativas a un sector específico como es el urbanismo. Ello no implica invasión alguna de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, pues ni impone un modelo urbanístico, ni condiciona o limita la política sobre la ordenación del territorio y de la ciudad de las Comunidades Autónomas, ni impide, en fin, que éstas desarrollen sus propios sistemas de información. Por otra parte, si los criterios y principios básicos que estableciera la Administración del Estado excedieran del ámbito de las competencias estatales, sería posible su impugnación en defensa de las competencias autonómicas. Debemos, en consecuencia, desestimar la impugnación de la disposición adicional primera. dos motivos: El recordatorio de dicha doctrina constitucional resulta pertinente, creemos, por 4

5 En primer lugar porque sirve para poner de manifiesto que aunque es cierto, como se dice en los puntos primero y segundo de la parte expositiva de la propuesta, que el Ministerio de Fomento ejerce las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, e igualmente que corresponde a la CAPV la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo EAPV), el sistema previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 7/2015 que ahora el Convenio articula, y por lo tanto éste mismo, encuentra apoyo desde el punto de vista de la distribución competencial y de acuerdo con dicha doctrina constitucional, en el artículo de la CE, que no se cita a lo largo de todo el Convenio. Y en segundo, porque se trata de una doctrina muy reciente, posterior incluso a la suscripción del Convenio del año 2012, dictada expresamente en relación a una disposición sustancialmente idéntica a aquella de la que trae causa el Convenio que se informa y por lo tanto directamente aplicable al mismo, y porque no aparece citada en ninguno de los documentos que acompañan a la propuesta de Convenio y puede resultar conveniente tenerla expresamente a la vista. Por otra parte, además de la ya citada atribución competencial contenida en el artículo del EAPV, de acuerdo con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, corresponde a dicho Departamento ejercer las competencias sobre Ordenación del Territorio, suelo y urbanismo (artículo 1 a) y f)) y dentro del mismo a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo las de elaborar la cartografía oficial básica del Gobierno Vasco y su suministro a la IDE de Euskadi y la coordinación de la producción de información geográfica en la Administración de la CAPV para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad identificando necesidades actuales y futuras y velar por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea. 5

6 3.- Aspectos materiales El Convenio que informamos incorpora los elementos estructurales adecuados para su correcta constitución, a saber: - Título. - Designación formal de las partes. - Motivos (preámbulo). - Expresión o manifestación del consentimiento. - Descripción del objeto material de lo pactado. - Obligaciones concretas que asume cada una de las partes. - Alcance temporal y en su caso prorrogabilidad. - Formas de Resolución. - Firma. El objeto del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera del mismo, es fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información. No existen apenas diferencias en relación al Convenio que, con el mismo objeto, se celebró entre las mismas partes el año 2012, y desde luego no son sustanciales, por lo que sirven las consideraciones realizadas en el informe elaborado en relación a aquel Convenio, que han de mantenerse para el actual. Cabe únicamente destacar, porque así lo hacen acertadamente los documentos que acompañan a la propuesta de Convenio, y éste mismo en su parte expositiva, que el Convenio va encaminado a promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo a incorporar en definitiva la transparencia en suelo y urbanismo como herramientas de gestión pública y privada y como vehículos de información ciudadana. 6

7 Se trata con el Convenio de articular un mecanismo que permita hacer efectivo el derecho a la información urbanística a través de la publicidad activa, prestando un servicio público de información mediante la difusión electrónica de los datos de los que se dispone internamente, a través en definitiva de la reutilización de los mismos. Siendo éste el objetivo último al que el Convenio pretende coadyuvar pudiera pensarse en la conveniencia de hacer expresa referencia, siquiera sea en la parte expositiva, al compromiso de las partes en adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos y dar cumplimiento en la medida de los posible a los principios generales, incluidos los técnicos, contenidos tanto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. IV. CONCLUSIÓN. Se informa favorablemente el Proyecto de Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco para el desarrollo del sistema de información urbana. 7

El presente dictamen se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.h) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y

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