Resolución Expediente Acta Nº Nº 09159/ /2016

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1 Resolución Expediente Acta Nº Nº 09159/ /2016 VISTO: Que es necesario actualizar la reglamentación del régimen de Becas y Pasantías establecido como modalidad de contratación en el Decreto Presupuestal 3947/2016 de fecha 17 de Marzo de 2016; RESULTANDO: Que el sistema de régimen de Becas y Pasantías fue regulado por Resolución 01798/2009, así como en el Decreto Presupuestal 3947/2016; CONSIDERANDO: Oportuno revisar la normativa aplicable en función de lo establecido en las mencionadas normas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley con el objetivo de contar con una disposición normativa que abarque el régimen de contratación, derechos y obligaciones de los pasantes y becarios; ATENTO: A lo precedentemente expuesto; EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE: 1º) Apruébase la reglamentación del régimen de Becas y Pasantías establecido en el Decreto Departamental Nº 3947/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art 1).- El sistema de Becas y Pasantías es una contribución a la formación y perfeccionamiento de aquellos estudiantes o egresados que han demostrado rendimiento destacado en su trayectoria escolar. Mediante el mismo, se les otorga la posibilidad de desempeñar funciones en dependencias de la Intendencia de Maldonado en carácter de Becario o Pasante, sin que ello implique la calidad de funcionario público. Tiene como objetivos: a) Introducir al estudiante o egresado en el ámbito en que desarrollará su actividad profesional o técnica, brindándole la posibilidad de una primera experiencia laboral. b) Lograr que adquiera una experiencia que le permita mejorar sus competencias, adecuándolas a la coyuntura social actual. c) Acortar la brecha que existe entre la formación teórico-práctica que se brinda y las necesidades reales del mercado. Art 2).- Se considera Becario a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. Art 3).- Se considera Pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la

2 Intendencia por esta modalidad, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.la partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia Art 4).- Son condiciones necesarias para acceder a una Pasantía: a) Ser egresado de los cursos del Consejo de Educación Técnico Profesional, Universidad de la República, del Centro de Capacitación y Producción (CECAP), del Consejo de Educación Secundaria, u otras Instituciones y Organismos con los que la Intendencia de Maldonado determine mediante Convenios que se suscriban a tal fin. b) Que no haya transcurrido un lapso mayor a dos años entre la obtención del título y el otorgamiento de la Pasantía. Art 5).- Son condiciones necesarias para acceder a una Beca: a) Acreditar tener aprobado por lo menos el primer año de curso que se encuentre cursando, sin materias previas, excepto para los estudiantes del Consejo de Educación Secundaria, que deberán tener cuarto año aprobado, además de la capacitación requerida para la función a desempeñar. b) No ser repetidor en el momento de acceder a la Beca. c) No haber usufructuado una Beca de trabajo con anterioridad. Art. 6).- Para la selección se podrá recurrir indistintamente a: a) Registros de aspirantes a Becas y Pasantías que cada Institución u Organismo de estudio posea. b) Realizar un llamado a aspirantes que contemple criterios similares a los establecidos para los ingresos en la Intendencia de Maldonado. c) Al Registro de Becas y Pasantías establecido en el Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Art. 7).- El régimen horario de los Becarios podrá ser reducido hasta en un 50% de la carga horaria que le correspondiere de acuerdo al Escalafón o Subescalafón en el que sea contratado, siendo su retribución proporcional a dicha carga horaria. Art. 8).- Son deberes de los Becarios y Pasantes:

3 a) Cumplir sus tareas con eficiencia, dedicación, buena fe, asiduidad y buena presencia. b) Acatar las órdenes que la jerarquía le imparta así como las reglas disciplinarias que se establezcan por las autoridades de la Intendencia. c) Mantener discreción y reserva de los actos o hechos que tengan conocimiento por el ejercicio de sus tareas. e) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Intendencia. f) Mantener la confidencialidad y reserva necesarias que implican el posible acceso a la información, datos, hechos y documentos que por el desempeño de su cargo lleguen a su poder o conocimiento, considerándose un grave falta disciplinaria su revelación a terceros sin habilitación del Jerarca y por escrito de aquellas cuestiones trascendentes para el mismo. g) Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la IDM, en forma inmediata, cualquier hecho irregular ocurrido durante el ejercicio de su función o conocido por éste en ocasión del mismo. h) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de sus funciones o en ocasiones de la mas mismas. f) Cumplir las normas generales de actuación que a modo de guías de comportamiento establezca la IDM mediante comunicación escrita (incluyendo vía correo electrónico con constancia de recepción). Art. 9) Son derechos de los Becarios y Pasantes: 1. A la contratación por un plazo máximo de hasta doce meses incluyendo la licencia anual reglamentaria, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si la actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren Solicitar a la Intendencia, en el caso de los Becarios, la adecuación de sus obligaciones funcionales con los horarios que requiere su actividad estudiantil debidamente comprobada, a efectos de promover continuidad de la misma. Ser evaluados semestralmente Asistir a cursos de capacitación que brinde la IDM relacionados con la función que desempeña, mediante la correspondiente autorización previa de la jerarquía. Al reconocimiento de su antigüedad como Becario o Pasante a los efectos de futuros llamados externos para ingreso a la función pública Una Licencia ordinaria de veinte días hábiles por cada año efectivamente trabajado. A licencia por estudios hasta un máximo de 20 días hábiles anuales por año civil, que se prorrateará al período de la beca y pasantía en caso de que el plazo de contratación fuera inferior al año. Dicha licencia será concedida para rendir pruebas o exámenes dentro del ámbito de la Administración Departamental, de Universidades e institutos

4 8. habilitados o autorizados. El pasante o becario deberá acreditar el haber rendido la prueba o examen que originó el pedido de licencia por estudio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la prueba o examen. Licencia por enfermedad debidamente certificada hasta 20 días anuales. Para percibir el pago de los jornales que el pasante o becario se encuentre enfermo deberá cumplir con las disposiciones de acreditación y comunicación establecidas por la Intendencia Departamental Licencia Maternal debidamente certificada con una duración de trece semanas. Licencia por duelo; licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva establecidas en la Ley con las modificaciones impuestas por la Ley Art. 10)- El usufructo de una Beca o Pasantía inhabilita a ser contratado bajo el mismo régimen cualquier otro órgano u organismo del Estado; siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales), con excepción de la práctica docente remunerada correspondiente a las carreras de Profesorado del Área del Formación Docente. Art. 11).- En caso de ingreso de un Pasante o Becario la Intendencia de Maldonado comunicará en un plazo no Mayor de veinte (20) días, dar cuenta a la Oficina del Servicio Civil para el correspondiente registro y control. Art. 12) Serán Causales del cese automático de la Beca o Pasantía: a) Vencimiento del plazo del contrato. b) Cuando el Becario contratado registre cinco (5) o más inasistencias sin aviso u ocho (8) con aviso en el año. c) La omisión en el cumplimiento de las tareas para las que fuera contratado. d) Ineptitud en el cumplimiento de las funciones debidamente comprobada. e) La comisión de un delito debidamente comprobado. 2º) Derógase la Resolución 1798/ º)Comuníquese a la Junta Departamental, a todas las Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión y pase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

5 Resolución incluída en el Acta firmada por Diego Echeverria el 16/12/ :17:33. Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 16/12/ :44:44.

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