CÓDIGO DE CARRERAS SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA

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1 SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA CÓDIGO DE CARRERAS DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA MADRID TEL.: FAX: sfcce@turf-spain.com

2 INDICE Pag. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES... 5 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación... 5 Artículo 2. Prescripciones generales.. 5 CAPITULO II.-DEFINICIONES... 7 Artículo 3. Definiciones... 7 CAPITULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E Artículo 4. Prescripciones generales. 8 Artículo 5. Atribuciones de la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. 8 CAPITULO IV.- DE LAS SOCIEDADES ORGANIZADORAS 10 Artículo 6. Prescripciones generales.. 10 Artículo 7. Atribuciones de las Sociedades Organizadoras 10 Artículo 8. Obligaciones de las Sociedades Organizadoras.. 10 Artículo 9. Sanciones relativas a las Sociedades Organizadoras. 11 CAPITULO V.- DE LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA. 12 Artículo 10. Prescripciones Generales 12 Artículo 11. Obligaciones y facultades de los Comisarios de la S.F.C.C.E.. 12 CAPITULO VI.- DE LOS COMISARIOS DE CARRERAS.. 15 Artículo 12. Prescripciones generales 15 Artículo 13. Ámbito de actuación de los Comisarios de Carreras. 15 Artículo 14. Obligaciones de los Comisarios de Carreras. 16 Artículo 15. Facultades de los Comisarios de Carreras. 17 CAPITULO VII.- DE LOS CARGOS HÍPICOS.. 19 Artículo 16. Prescripciones generales. 19 CAPITULO VIII.- DE LOS PROPIETARIOS.. 21 Artículo 17. Prescripciones generales.. 21 Artículo 18. Venta o Cesión. 22 Artículo 19. Cesión temporal 22 Artículo 20. Asociación Artículo 21. Alquiler 23 Artículo 22. Propietarios personas jurídicas.. 23 Artículo 23. Nombre del propietario bajo el que el caballo debe correr 23 Artículo 24. Representaciones y apoderamientos 23 Artículo 25. Registro de colores.. 24 Artículo 26. Propiedad común de varios caballos participantes en la misma carrera 25 Artículo 27. Obligaciones de los propietarios en relación con las retribuciones de montas y servicios del entrenador Artículo 28. Sanciones.. 26 CAPITULO IX.- DE LOS ENTRENADORES. 27 Artículo 29. Definiciones 27 Artículo 30. Prescripciones generales 27 Artículo 31. Licencias para entrenar Artículo 32. Entrenadores extranjeros 29 Artículo 33. Incompatibilidades de los entrenadores 29 Artículo 34. Responsabilidades y obligaciones de los entrenadores 29 1

3 Artículo 35. Derechos de los entrenadores 30 Artículo 36. Sanciones relativas a los entrenadores. 31 CAPITULO X.- DE LOS JINETES 32 Artículo 37. Definiciones 32 Artículo 38. De la autorización para montar 32 Artículo 39. Prescripciones generales. 33 Artículo 40. Sanciones relativas a los jinetes. 34 CAPITULO XI.- DE LOS JINETES NO PROFESIONALES 35 Artículo 41. Prescripciones generales 35 Artículo 42. Derechos de monta de jinetes no profesionales. 35 Artículo 43. Condiciones de peso en montas de jinetes no profesionales Artículo 44. Jinete no profesional propietario. 36 CAPITULO XII.- DE LOS JOCKEYS.. 37 Artículo 45. Prescripciones generales 37 Artículo 46. Jockey - propietario o entrenador.. 37 Artículo 47. Sanciones.. 37 Artículo 48. Beneficios de peso para los jockeys. 38 Artículo 49. Derechos de los jockeys. 38 CAPITULO XIII.- DE LOS APRENDICES.. 39 Artículo 50. Prescripciones generales 39 Artículo 51. Contrato de aprendizaje.. 39 Artículo 52. Aprendices asimilados. 39 Artículo 53. Relación aprendiz-entrenador 40 Artículo 54. Aprendices extranjeros 40 Artículo 55. Beneficios de peso de los aprendices.. 40 CAPITULO XIV.- DE LAS CARRERAS. 41 Artículo 56. Definiciones 41 Artículo 57. Rango de las carreras. 42 Artículo 58. Carreras de venta o a reclamar y mixtas. 42 CAPITULO XV.- DE LOS CABALLOS.. 44 Artículo 59. Definición de Stud Book.. 44 Artículo 60. Prescripciones generales de calificación. 44 Artículo 61. Caballos nacidos y criados en España y asimilados.. 45 Artículo 62. Control de identidad de los caballos 46 Artículo 63. Del certificado de no inclusión en el Forfeit-List Artículo 64. Atribución del nombre a un caballo 47 CAPITULO XVI.- DE LA CALIFICACION DE LOS CABALLOS PARA LAS CARRERAS. 49 Artículo 65. Condiciones generales de calificación en una carrera.. 49 Artículo 66. Condiciones particulares de calificación en una carrera Artículo 67. Participación de caballos no calificados.. 50 CAPITULO XVII.- DE LOS PROGRAMAS DE CARRERAS 51 Artículo 68. Definiciones. 51 Artículo 69. Prescripciones generales. 51 Artículo 70. Condiciones de las carreras 52 Artículo 71. Indicación de los premios 52 Artículo 72. Indicación de la raza 53 Artículo 73. Formulación de condiciones 53 Artículo 74. Limitaciones de edad y distancia 53 Artículo 75. Indicación del peso.. 54 Artículo 76. Omisiones en las condiciones de la carrera. 54 2

4 CAPITULO XVIII.- DE LAS INSCRIPCIONES, MATRICULAS Y FORFAITS. 55 Artículo 77. Definiciones 55 Artículo 78. Atribución del derecho de inscribir. 55 Artículo 79. Formulación de inscripciones. 55 Artículo 80. Inscripciones especiales. 56 Artículo 81. Rectificación de inscripciones 56 Artículo 82. Errores o falsedades en la inscripciones.. 57 Artículo 83. Venta o cesión de inscripciones 57 Artículo 84. Anulación o invalidación de inscripciones 57 Artículo 85. Inscripciones nulas.. 57 Artículo 86. Inscripciones que dejan de ser válidas. 58 Artículo 87. Retirada de un caballo previamente inscrito 58 Artículo 88. Importe y abono de matrículas y forfaits.. 59 Artículo 89. Incumplimientos y sanciones. 59 CAPITULO XIX.- DEL CALCULO DEL PESO CON EL QUE DEBE CORRER UN CABALLO 60 Artículo 90. Cálculo del peso en carreras de peso por edad. 60 Artículo 91. Del peso en carreras de hándicap. 61 CAPITULO XX.- DE LA DECLARACIÓN DE PARTICIPANTES.. 62 Artículo 92. Definición 62 Artículo 93. Prescripciones generales 62 Artículo 94. Relación provisional y definitiva de participantes 63 Artículo 95. Exceso en el número de participantes.. 63 Artículo 96. Circunstancias entre la declaración de participantes y la carrera 64 CAPITULO XXI.- DEL PESO ANTES Y DESPUES DE LAS CARRERAS. 66 Artículo 97. Del peso antes de la carrera.. 66 Artículo 98. Del peso después de la carrera. 67 Artículo 99. Sanciones relativas al peso 67 CAPITULO XXII.- DE LA SALIDA.. 68 Artículo 100. Preliminares de la salida Artículo 101. Operaciones de la salida.. 68 Artículo 102. Sanciones relativas a la salida. 69 CAPITULO XXIII.- DE LA CARRERA 70 Artículo 103. Del recorrido 70 Artículo 104. Infracciones en el recorrido.. 70 Artículo 105. No validez de una carrera 70 Artículo 106. Circunstancias prohibidas en las actuaciones.. 71 CAPITULO XXIV.- DE LA LLEGADA Y CLASIFICACION DE LOS CABALLOS 72 Artículo 107. Determinación y clasificación provisional.. 72 Artículo 108. Fotografía de la llegada 72 Artículo 109. Clasificación definitiva. 72 CAPITULO XXV.- DE LA DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS. 73 Artículo 110. Disposiciones generales 73 Artículo 111. Empates y distanciamientos a efectos de premios.. 73 CAPITULO XXVI.- DE LAS CARRERAS DE OBSTÁCULOS 74 Artículo 112. Prescripciones generales.. 74 Artículo 113. De los programas de las carreras de obstáculos.. 74 Artículo 114. Recorrido de las carreras de obstáculos 74 Artículo 115. Peso y monta en las carreras de obstáculos. 74 Artículo 116. Infracciones en los recorridos de obstáculos. 75 3

5 CAPITULO XXVII.- DEL RENDIMIENTO DE LOS CABALLOS Y LA ALTERACION DEL MISMO 76 Artículo 117. Elementos no permitidos 76 Artículo 118. Sustancias y técnicas no permitidas. 76 CAPITULO XXVIII.- DE LAS RECLAMACIONES EN EL HIPÓDROMO O CON MOTIVO DE UNA CARRERA, RESOLUCIONES Y APELACIONES 78 Artículo 119. Formulación de reclamaciones 78 Artículo 120. Plazos para efectuar las reclamaciones. 78 Artículo 121. Resolución de las reclamaciones 79 Artículo 122. Apelaciones a las resoluciones 79 CAPITULO XXIX.- DEL FORFEIT-LIST. 80 Artículo 123. Definición. 80 Artículo 124. Disposición general 80 Artículo 125. Inclusión y exclusión.. 80 ANEXO I.- COLORES DE LOS PROPIETARIOS ANEXO II.- NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA PARA ENTRENAR 84 ANEXO III.- NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACIÓN PARA MONTAR 86 ANEXO IV.- DESCARGOS POR RAZONES DE MONTA EN CARRERAS LISAS 88 ANEXO V.- TABLA DE DIFERENCIAS DE PESO POR EDAD (en kilogramos) EN CARRERAS LISAS 90 ANEXO VI.- CODIGO INTERNACIONAL DE SUFIJOS DE PAISES DE ORIGEN.. 91 ANEXO VII.- TABLA DE DIFERENCIAS DE PESO (en kilogramos) PARA LOS CABALLOS NACIDOS EN EL HEMISFERIO SUR ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE DICIEMBRE. 92 ANEXO VIII.- TABLA DE DIFERENCIAS DE PESO POR EDAD (en kilogramos) QUE LOS CABALLOS DE TRES Y CUATRO AÑOS DEBEN RECIBIR DE LOS DE CINCO AÑOS O MAS EN CARRERAS DE OBSTACULOS 93 ANEXO IX.- CONDICIONES BAJO LAS QUE LA PUBLICIDAD PUEDE SER AUTORIZADA A PROPIETARIOS Y JINETES 94 ANEXO X.- REGLAMENTO PARA LA TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ANEXO XI.- REGLAMENTO SANCIONADOR 110 ANEXO XII.- DE LOS ENTRENADORES; DE SU PRESENCIA Y REPRESENTACION EN LAS JORNADAS DE CARRERAS ANEXO XIII.- CONVENIO ARBITRAL

6 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación I. El presente Código de Carreras es de obligada aplicación en todas las carreras de caballos, tanto lisas como de obstáculos, que se celebren en España. De vigilar su estricta observancia, así como de resolver cuantos conflictos pudieran derivarse de la interpretación y aplicación del mismo, queda encargada la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (S.F.C.C.E.) a la que las Sociedades Organizadoras deberán comunicar cuanto se relacione con sus carreras. II. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores a la publicación del presente Código, en cuanto regulen materias que constituyan su objeto. Ningún programa, reglamento particular, condición general o particular podrá transgredir sus disposiciones. III. Los acuerdos o decisiones tomados en ejecución del presente Código deberán, en su caso, ser publicados en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. IV. Todas las sanciones a las que se refiere el presente Código se aplicarán en orden a lo dispuesto en el Anexo XI (Reglamento Sancionador). Artículo 2. Prescripciones generales I. Toda persona física o jurídica que tenga relación con las carreras a las que se refiere este Código, y de manera especial los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y Sociedades Organizadoras, deberán conocer el presente Código y estarán, por consiguiente, sometidas sin reservas a todas sus disposiciones y a las consecuencias de las mismas. II. Toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción del presente Código de Carreras está obligada al deber de colaboración con los Comisarios de la S.F.C.C.E. y obligada a proporcionar, a requerimiento de éstos, los datos e informaciones necesarios para la aplicación de este Código y sus Anexos. Los Comisarios de la S.F.C.C.E. impondrán las sanciones establecidas en el Anexo XI (Reglamento Sancionador) del presente Código a las personas anteriormente mencionadas que, deliberadamente o por negligencia, no les suministren datos o información, o lo hagan de manera incompleta o inexacta. III. Toda decisión tomada contra cualquiera de las personas mencionadas, se notificará a los interesados, de forma bastante, y se publicará en un plazo máximo de 48 horas en los tablones de anuncios de la S.F.C.C.E. y de las Sociedades Organizadoras, así como en el primer Boletín Oficial de las Carreras de Caballos que se publique, y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. Para las resoluciones tomadas sobre una jornada de carreras, se considerará notificación bastante a los interesados, la publicación del Acta de Carreras en el tablón de anuncios de la Sociedad Organizadora y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. Estas decisiones serán tomadas, según los casos, por los Comisarios de Carreras, por los Comisarios de la S.F.C.C.E. o por la Junta Directiva de esta Sociedad. Cuando se estime conveniente serán comunicadas a las autoridades hípicas del extranjero, para que surtan los efectos consiguientes. IV. Dichas medidas podrán ser, dentro de los límites impuestos a las respectivas autoridades: 5

7 A).- En cuanto a las personas: 1ª.- Apercibimiento. 2ª.- Multa. 3ª.- Retirada de la autorización para entrenar o montar. 4ª.- Retirada de la licencia para entrenar. 5ª.- Privación del derecho de inscribir o hacer correr a un caballo en las carreras regidas por este Código. 6ª.- Privación del beneficio de las primas a los criadores. 7ª.- Exclusión de los locales destinados al peso, de los terrenos de entrenamiento y, en general, de los pertenecientes a las Sociedades Organizadoras, en la medida que esto último fuera posible. 8ª.- Descalificación hasta nueva orden, que llevará consigo la inmediata inclusión en el Forfeit- List y, en consecuencia, la prohibición de inscribir o hacer correr ningún caballo en los hipódromos en los que esté en vigor este Código, y la retirada de las autorizaciones para entrenar y montar. 9ª.- Inhabilitación de los cargos hípicos de las Sociedades Organizadoras. La inclusión en el Forfeit-List de una persona determina, al propio tiempo, la de los caballos de su propiedad, en todo o en parte, que no se verá modificada por la venta o cesión posterior a terceros. B).- En cuanto a los caballos: 1ª.- Prohibición de correr durante un tiempo determinado. 2ª.- Distanciamiento. 3ª.- Descalificación, que llevará consigo la inclusión en el Forfeit-List. 6

8 CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones I. SOCIEDAD DE FOMENTO O S.F.C.C.E. Denominación empleada en este Código para referirse a la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España. Es la Asociación, constituida en 1.841, con plena capacidad jurídica, cuyo fin es el velar por la pureza de las carreras de caballos que se desarrollen en España. Para la consecución de tal fin, actuará como sociedad reguladora y el presente Código de Carreras, por ella editado, así como las disposiciones que adopte en dicha materia, serán de aplicación en cuantas carreras se celebren en España. Las Sociedades Organizadoras contribuirán, con las aportaciones que anualmente se establezcan, al sostenimiento de la S.F.C.C.E. para el cumplimiento de sus fines. II. SOCIEDADES ORGANIZADORAS Asociaciones, agrupaciones o personas físicas o jurídicas, que organizan carreras de caballos lisas o de obstáculos dentro del Estado Español. Serán oficialmente reconocidas por la S.F.C.C.E., se someterán al presente Código de Carreras y sus programas serán publicados en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. III. JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E. Es el órgano de la S.F.C.C.E. que, elegido de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la misma, se ocupa de hacer cumplir y llevar a efecto los cometidos para los que ha sido creada. IV. BOLETIN OFICIAL DE LAS CARRERAS DE CABALLOS Es la publicación de la S.F.C.C.E. donde se reflejan las disposiciones concernientes a las carreras de caballos en España, de acuerdo con lo establecido en el presente Código y sus Anexos. Será dirigido por los Comisarios de dicha Sociedad, estará incluido en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. y se guardará copia escrita del mismo. V. PAGINA WEB OFICIAL DE LA S.F.C.C.E. Es el soporte de publicación de la S.F.C.C.E. donde se refleja, con carácter informativo, cualquier aspecto concerniente a las carreras de caballos en España. Será dirigido por los Comisarios de dicha Sociedad VI. CRIADOR Persona física o jurídica propietaria de la madre del producto en la fecha del nacimiento del mismo. VII. PRIMA AL PROPIETARIO O AL CRIADOR Es la cantidad adjudicada por este concepto al propietario o al criador del caballo que haya cumplido determinadas condiciones en las carreras que así se fije en las Condiciones Generales del programa, conforme a lo que establezca la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. 7

9 CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA S.F.C.C.E. Artículo 4. Prescripciones generales I. Corresponde a la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. la redacción, publicación, modificación e interpretación del presente Código. II. Toda modificación del presente Código deberá ser publicada en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E., y no surtirá efectos hasta el día siguiente al de su publicación. Artículo 5. Atribuciones de la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. I. Son atribuciones de la Junta Directiva de la S.FC.C.E.: A) Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. los programas de carreras que se celebren en España, previo informe de los Comisarios de la S.F.C.C.E. B) Nombrar y destituir a los Comisarios de la S.F.C.C.E., así como al resto de cargos hípicos de la citada S.F.C.C.E. C) Nombrar y destituir a los Comisarios de Carreras, así como al resto de cargos hípicos de las Sociedades Organizadoras, estableciendo y haciendo efectivos sus emolumentos. D) Examinar y resolver cuantas cuestiones le sean sometidas por los Comisarios de la S.F.C.C.E. E) Establecer las primas a satisfacer a los propietarios y criadores. F) Decidir que el criador incurso en descalificación sea privado del beneficio de las primas que en su condición le correspondan. G) Declarar la reserva de determinados colores de un propietario, con carácter definitivo, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen. H) Decidir, previo informe de los Comisarios de la S.F.C.C.E., el laboratorio en el que se llevarán a cabo los análisis de las muestras biológicas que se tomen a los caballos y a los jinetes, de acuerdo con lo establecido en el presente Código y sus Anexos. I) Aprobar anualmente las cuantías de los siguientes conceptos: - Aportaciones de la Sociedades Organizadoras a la S.F.C.C.E. - Servicios prestados por la S.F.C.C.E. - Cantidades para reclamar contra los acuerdos de los Comisarios de Carreras y de la S.F.C.C.E. - Tasas para la obtención de licencias y autorizaciones para entrenar y montar - Tasa administrativa para expedientes por reclamación de deuda - Tasas de secretaria (arbitraje) - Derechos de monta - Desplazamientos y gastos de viaje de los jinetes profesionales - Compensación por gastos de desplazamiento de los jinetes no profesionales - Distribución de premios y colocaciones - Premios totales a repartir en una jornada de carreras para que sea necesario llevar a cabo el análisis de la muestra aleatoria (artículo 1-V del Anexo X) - Multas contempladas en el Anexo XI (Reglamento Sancionador) 8

10 Estas cuantificaciones deberán aprobarse en la última Junta Directiva de cada año, entrando en vigor el 1º de enero del año siguiente, una vez hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. J) Establecer anualmente las condiciones para las categorías de las carreras contempladas en el presente Código. K) Establecer anualmente y para cada temporada, el número mínimo de carreras reservadas a caballos nacionales. L) Establecer anualmente y para cada temporada, el número mínimo de carreras reservadas a aprendices y a jinetes no profesionales. M) Reconocer oficialmente las distintas asociaciones o agrupaciones de cualquier colectivo relacionado con las carreras regidas por el presente Código, así como los Fondos de Ayuda de los entrenadores, jockeys y aprendices. La Junta Directiva deberá aprobar en su última reunión del año el informe de gestión de dichos Fondos dando el visto bueno al uso y destino que se haya hecho de los mismos. N) Decidir el destino de las multas impuestas por los Comisarios de la S.F.C.C.E., salvo las de los entrenadores y jinetes. O) Coordinar los programas de todas las Sociedades Organizadoras y en especial de sus carreras mas importantes (Tipos A y B). II. Las decisiones de la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. son de aplicación para todas las carreras regidas por el presente Código. Se adoptarán por mayoría y serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes. 9

11 CAPITULO IV DE LAS SOCIEDADES ORGANIZADORAS Artículo 6. Prescripciones generales I. Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que organizan carreras de caballos lisas o de obstáculos dentro del Estado Español. Serán oficialmente reconocidas por la S.F.C.C.E, se someterán al presente Código de Carreras y sus programas de carreras, una vez aprobados por la Junta Directiva de dicha Sociedad, serán publicados en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. II. Las Sociedades Organizadoras que sean personas jurídicas deberán depositar en la S.F.C.C.E, copia de la escritura de constitución de la sociedad y comunicar sus datos de registro y la estructura de su órgano de representación, así como la relación de sus administradores, cargos sociales, apoderados y accionistas mayoritarios, antes de ser aceptadas y reconocidas por la citada S.F.C.C.E. III. Las Sociedades Organizadoras que sean asociaciones deportivas o de cualquier otro tipo, deberán depositar en la S.F.C.C.E una copia de sus estatutos y la relación de los componentes de su órgano de representación, antes de ser aceptadas y reconocidas por la citada S.F.C.C.E. IV. Los accionistas, los administradores, los miembros de las juntas directivas y los empleados de las Sociedades Organizadoras, no podrán ser propuestos por las mismas para ocupar ningún cargo hípico para las carreras que organicen Artículo 7. Atribuciones de las Sociedades Organizadoras I. Organizar las temporadas de carreras que estimen oportunas previa aprobación de los programas por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. II. Elaborar y presentar los programas de carreras y sus condiciones generales, en los que será necesario incluir la propuesta de sus cargos hípicos para que sean nombrados por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. III. Solicitar a la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. la destitución de cargos hípicos de la Sociedad Organizadora. IV. Solicitar a los Comisarios de la S.F.C.C.E. la inclusión en el Forfeit-List de aquellos que le adeuden cantidades por cualquier concepto en relación con las carreras que organicen. Artículo 8. Obligaciones de las Sociedades Organizadoras Serán obligaciones de las Sociedades Organizadoras, además de las recogidas en el resto de articulado del presente Código, las siguientes: I. Celebrar todas las carreras reflejadas en los programas de carreras por ellas redactados, cumpliendo todo lo establecido en el presente Código y sus Anexos así como en las Condiciones Generales que acompañen a los referidos programas. II. Cumplir con las obligaciones de pagos señaladas en las Condiciones Generales de los programas de carreras que les hayan sido aprobados y publicados, destinando el porcentaje de los premios y colocaciones establecido para propietarios (80%), entrenadores (10%) y jinetes (10%). 10

12 III. Efectuar el pago a la S.F.C.C.E. de las aportaciones que establezca la Junta Directiva de esta Sociedad. IV. Presentar en la S.F.C.C.E los programas de carreras para su aprobación por la Junta Directiva, con una antelación de al menos 75 dias a la fecha de inicio de la primera jornada de carreras. Igualmente deberán presentar, antes del 31 de octubre de cada año, un avance de los Programas que presentarán el próximo año, fijando el calendario de celebración de las jornadas, y situando en él al menos las carreras más importantes (Tipos A y B), con sus condiciones y las fechas de sus inscripciones, con objeto de que la Junta Directiva pueda coordinar los programas de las distintas Sociedades Organizadoras. V. Disponer los medios técnicos necesarios para realizar la fotografía de la llegada con algún sistema de foto-finish, así como el control filmado de las carreras, con, al menos, una toma lateral y otra frontal. VI. Poner los medios necesarios para el estricto cumplimiento de los anexos del presente Código que regulan la toma y análisis de muestras biológicas de caballos y jinetes, incluido el envío de las muestras al laboratorio, por delegación de los Comisarios de la S.F.C.C.E. VII. Dotar a sus instalaciones de los medios necesarios para que se cumpla lo reglamentado en materia de seguridad y salud laboral VIII. Disponer los medios necesarios para llevar a cabo el control de dopaje de los jinetes. IX. Disponer de los oportunos seguros de responsabilidad civil. X. Disponer los medios necesarios para la atención y, en su caso retirada, de caballos accidentados o muertos, tanto durante las jornadas de carreras como durante el resto de días que dure la temporada y sus instalaciones sean operativas. XI. Publicar en su tablón de anuncios y remitir a la S.F.C.C.E. y a las otras Sociedades Organizadoras las Actas de Carreras correspondientes a cada jornada, en un plazo máximo de 24 horas. XII. Disponer de los obligatorios Colores de Reserva de acuerdo con lo establecido en el apartado IX del artículo 25 del presente Código. Artículo 9. Sanciones relativas a las Sociedades Organizadoras Las sanciones que pueden imponerse a una Sociedad Organizadora por infracciones cometidas en contra de las disposiciones a ellas referidas en el presente Código y sus Anexos serán: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Descalificación hasta nueva orden, que llevará consigo la inmediata inclusión en el Forfeit-List. Estas sanciones solo podrán ser impuestas por los Comisarios de la S.F.C.C.E., de conformidad con lo establecido en el Anexo XI (Reglamento Sancionador). 11

13 CAPITULO V DE LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA CRIA CABALLAR DE ESPAÑA Artículo 10. Prescripciones Generales I. Los Comisarios de la S.F.C.C.E. serán nombrados anualmente por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., siendo los encargados, por delegación de dicha Junta Directiva, de interpretar, controlar y hacer cumplir todos los preceptos del presente Código y sus Anexos. No obstante lo anterior, estos Comisarios podrán ser destituidos por la citada Junta Directiva en caso de incumplimiento grave de sus funciones, a juicio de la misma. II. Los Comisarios de la S.F.C.C.E. serán siete, cuando menos. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por tres al menos de ellos, tomándose los mismos por mayoría. Excepcionalmente la ausencia de uno de ellos que impida reunir el mínimo exigido, podrá ser cubierta por una persona competente designada de común acuerdo entre los Comisarios de la S.F.C.C.E. III. Los Comisarios de la S.F.C.C.E. no podrán hacer uso de las facultades que el cargo les confiere en caso de tener algún interés en una carrera o en cualquier otro asunto relacionado con las carreras regidas por el presente Código. IV. No podrán efectuar apuesta alguna sobre las carreras de caballos regidas por este Código. V. Tienen jurisdicción en todos los hipódromos de España en los que el presente Código esté en vigor. VI. Tienen autoridad sobre todos los cargos hípicos de las Sociedades Organizadoras. Artículo 11. Obligaciones y facultades de los Comisarios de la S.F.C.C.E. Los Comisarios de la S.F.C.C.E., además de las recogidas en el resto de articulado del presente Código y sus Anexos, tendrán las siguientes obligaciones y facultades: I. Autorizar a las personas físicas o jurídicas su calificación como propietarios, así como admitir la declaración de sus colores, publicándolos en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. II. Admitir o denegar las declaraciones de cesión, asociación, alquiler y venta de caballos. III. Hacer modificar los colores de un propietario si los que tiene declarados pueden prestarse a confusiones. IV. Aceptar o no a las personas a quienes los propietarios concedan su representación. V. Conceder o denegar, después de examinadas, las licencias y autorizaciones para entrenar y montar, publicándolas en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y en la Página Web Oficial de la S.F.C.C.E. VI. Aceptar o no a las personas a quienes los entrenadores concedan su representación. VII. Examinar cuanto se relaciona con el origen y la calificación de los caballos. VIII. Autorizar la devolución a los propietarios de las Cartas Genealógicas depositadas en la S.F.C.C.E. 12

14 IX. Dispensar, en casos excepcionales y suficientemente acreditados, de la obligación de depósito de Cartas Genealógicas o Certificados de Exportación. X. Dispensar, en casos excepcionales y suficientemente acreditados, de la obligación de presentación a los Comisarios de Carreras de la Cartilla de Identificación de algún caballo. XI. Admitir, en casos excepcionales y justificados, que el número de Comisarios de Carreras sea inferior al establecido (artículo 12-III) así como que los Comisarios de Carreras puedan simultanear sus cargos con los de Juez de Salida, Juez de Peso y Juez de Llegada. XII. Imponer a toda persona sometida a su jurisdicción las sanciones establecidas en el Anexo XI (Reglamento Sancionador) del presente Código. El importe de las multas impuestas por los Comisarios de la S.F.C.C.E. o de los aumentos que ellos realicen, quedará a favor de la S.F.C.C.E., que lo destinará a un fondo de carácter social o benéfico, siempre relacionado con las carreras de caballos, conforme acuerde su Junta Directiva. El importe de las multas impuestas a los profesionales se ingresará en los respectivos Fondos de Ayuda de los entrenadores, jockeys o aprendices, legalmente constituidos y reconocidos por la Junta Directiva de la S.F.C.C.E., una vez deducidas las provisiones que haya que efectuar para atender a los gastos judiciales que se produzcan por las posibles demandas de dichos profesionales. XIII. Imponer a las Sociedades Organizadoras las sanciones establecidas en el Anexo XI (Reglamento Sancionador) del presente Código. XIV. Prohibir a una persona inscribir o hacer correr un caballo a su nombre, de acuerdo con lo establecido en el presente Código y sus Anexos. XV. Retirar las licencias y autorizaciones concedidas para entrenar y montar, de acuerdo con lo establecido en el presente Código y sus Anexos. XVI. Resolver las diferencias que puedan existir entre los entrenadores, jinetes, propietarios, criadores y Sociedades Organizadoras, por falta de pago. XVII. Actuar de oficio o previa denuncia de parte interesada para resolver cualquier asunto y tomar las medidas que consideren oportunas, en todo aquello que tenga relación con las carreras y el cumplimiento del presente Código, dentro de los límites de su competencia. XVIII. Resolver las cuestiones que sometan a su consideración los Comisarios de Carreras. Podrán, no obstante, devolver el asunto a la competencia de dichos Comisarios cuando lo estimen procedente. XIX. Fallar en las apelaciones que contra las decisiones de los Comisarios de Carreras les sean sometidas por los interesados conforme a lo establecido en el Anexo XI (Reglamento Sancionador) del presente Código. XX. Descalificar a toda persona que pueda ser objeto de ello, conforme a lo establecido en este Código. XXI. Incluir y excluir a aquellos que sean merecedores o no del Forfeit-List, manteniendo actualizada la información a las Sociedades Organizadoras. XXII. Dejar sin efecto toda sanción impuesta por ellos. XXIII. Proponer a la Junta Directiva de la S.F.C.C.E. la destitución de los Comisarios de Carreras u otros cargos hípicos de las Sociedades Organizadoras cuando haya causa que lo justifique, bien a su propio criterio o a instancia de las propias Sociedades Organizadoras. XXIV. Coordinar todos los asuntos técnicos que tengan relación con las carreras de caballos, manteniendo cuantas reuniones consideren oportunas con los responsables de los departamentos técnicos y los cargos hípicos de la S.F.C.C.E. y de las Sociedades Organizadoras. 13

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