Liquidación de Impuestos y Facturación

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1 Liquidación de Impuestos y Facturación En este Modulo Abordaremos los siguientes temas:. Sistema Tributario Argentino. Obligaciones impositivas con el Municipio, la Provincia y el Estado Nacional. Normas de la AFIP. CUIT. Inscripciones. Régimen de Facturación. Comprobantes. Facturas A/B/C. Notas de Débito y Notas Créditos. Remito. Recibo. Impuesto al Valor Agregado. Hechos Gravados. Determinación de la Base Imponible. Débito y Crédito Fiscal., Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta. Práctica de Liquidaciones. Monotributo. Normativa. Categorías. Exclusiones. Ingresos Brutos. Hechos Imponibles. Categorías. Determinación y Alícuotas. Práctica de Liquidaciones. Derecho de Registro de Inspección. Habilitación de un Comercio. Alícuotas. Liquidaciones.

2 ORGANIZACIÓN JURÍDICA SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO Liquidación de Según lo establece la Constitución Nacional, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. La atribución de competencias entre ellos, surge de una regla de distribución genérica contenida en la Constitución Nacional, por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. La Nación puede: Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior). Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo determinado, que originariamente son de competencia provincial (Ej.: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.). RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS La Constitución Nacional establece la coparticipación federal de los impuestos, entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires (en atención a los servicios, funciones y competencias que cada uno de ellos asuman). DISTINTOS TIPOS DE GRAVÁMENES El sistema tributario argentino está estructurado, principalmente, sobre la imposición a la renta, el patrimonio y los consumos. Enumeración de los principales tributos en los distintos niveles de gobierno: Gobierno Federal: Impuestos: a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, a la transferencia de inmuebles de personas físicas, a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, al valor agregado, internos, sobre los combustibles líquidos y el gas natural, regímenes de la seguridad social, derechos aduaneros y otros de menor envergadura. Gobiernos Provinciales: Impuestos: sobre los ingresos brutos, sobre manifestaciones parciales de patrimonio (inmuebles y automotores), de sellos y tasas por la retribución de servicios. Gobiernos Municipales: Tasas retributivas de servicios y derechos específicos. 1

3 AFIP La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es una entidad autárquica, tanto en su aspecto organizacional como en el administrativo y financiero. Tiene como función primordial la ejecución de la política tributaria y aduanera. Esto contempla, entre otras, las siguientes actividades y tareas: La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos en las normas legales respectivas. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito del territorio y en los espacios, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional. Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le fueran encomendadas. Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que pueda surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales. El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas. La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías. Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna. El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso. La AFIP esta formada por tres direcciones generales: DGI, DGA y DGRSS. EL CUIT Es un código numérico con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos. La CUIT es imprescindible para emitir comprobantes de pago y para realizar trámites ante los organismos impositivos, de seguridad social y otros estatales; también es necesaria para que los trabajadores autónomos puedan hacer sus aportes previsionales para la jubilación o pensión. Las personas que trabajan en relación de dependencia tienen un código identificatorio similar, llamado Clave Única de Identificación Laboral (CUIL). Los pagos de aportes previsionales y otros impuestos se efectúan a través del sistema bancario. Para poder hacerlos es necesario contar con CUIT. El N de CUIT de una persona se obtiene de su DNI y el de una empresa surge de su número de inscripción en la ex Dirección Nacional de Recaudación Provisional. En los dos casos, se agregan dos dígitos antes del número y uno más al finalizar. Una vez completado, el formulario se presenta en la Agencia AFIP donde el contribuyente está inscripto. Luego, por correo, la AFIP envía la confirmación del número asignado. 2

4 EL CUIT está en cualquier comprobante de pago válido, consta el número de CUIT de quien lo emitió. También se puede encontrar en los recibos de sueldo: ahí aparece el CUIT del empleador y el CUIL del empleado. RÉGIMEN GENERAL CUIT Inscripciones Empleador Impuestos en Gral. Régimen de retención y percepción Personas de existencia ideal (Jurídicas y otras) Personas de existencia visible ( Físicas ) Personas de existencia ideal (Jurídicas y otras) Personas de existencia visible ( Físicas ) Personas de existencia ideal (Jurídicas y otras) Personas de existencia visible ( Físicas ) Personas de existencia visible ( Físicas ) INSCRIPCION COMO EMPLEADOR Personas de existencia ideal (Jurídicas y otras) Qué trámite debe realizar? Debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" con clave fiscal a través de la página web de la A.F.I.P. o en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentra inscripto a través del formulario F Nuevo Modelo. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del (AFIP), en forma provisoria hasta el comienzo efectivo de las tareas. A partir del 1 de Agosto de 2006, entro en vigencia el programa de simplificación registral denominado "Mi simplificación" el cuál sustituye a "Mi registro", en virtud de lo establecido establecido por la Resolución General 2016/06 Personas de existencia visible (Físicas ) Qué trámite debe realizar? Debe presentar el formulario 460/F (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a empleador. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de éste y hasta el día inmediato anterior a su incorporación, debe efectuar su alta en el sistema "Mi simplificación" con clave fiscal a través de la página web de la A.F.I.P. o en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentra inscripto a través del formulario F Nuevo Modelo. En caso de contratar a un trabajador para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la RG 1891/05 podrá hacerlo a través del (AFIP), en forma provisoria hasta el comienzo efectivo de las tareas. A partir del 1 de Agosto de 2006, entro en vigencia el programa de simplificación registral denominado "Mi simplificación" el cuál sustituye a "Mi registro", en virtud de lo establecido establecido por la Resolución General 2016/06. 3

5 INSCRIPCION PARA IMPUESTOS EN GENERAL Personas de existencia ideal (juridicas y otras) Qué debe hacer si inicia actividades comerciales? En función del domicilio de la administración principal y efectiva de la actividad debe inscribirse en la dependencia AFIP-DGI que le corresponde. Qué formulario debe presentar? Debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso), debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Impuesto al Valor Agregado. Qué documentación se debe acompañar? Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder. Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor. Sociedades en formación: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal. Fotocopia de la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. No podrán inscribirse como sociedades en formación, las uniones transitorias de empresa. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho: De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal. En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco. Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. Acta de constatación notarial. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. 4

6 En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado. Cómo debe presentar la documentación? Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales. Quiénes pueden realizar este trámite? El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. Personas de existencia visible (fisicas) Dónde debe realizar los trámites de inscripción? Los trámites de inscripción se realizan en la dependencia AFIP/DGI correspondiente a la ubicación de su domicilio comercial. En caso de no poseer un domicilio comercial, deberá efectuar dichos trámites de acuerdo al domicilio consignado en su documento de identidad. Qué formulario debe presentar? Debe presentar el formulario 460/F (frente-dorso), debidamente cubierto, siendo obligatorio determinar la condición frente al Impuesto al Valor Agregado. Debe cubrir qué categoría de autónomo le corresponde? No, la asignación de categoría de autónomo le es informada en la dependencia AFIP/DGI cuando realiza la inscripción. Que importe debe abonar de acuerdo a la categoría de autónomos informada por la dependencia AFIP/DGI donde realizó la inscripción? El importe que debe abonar es de acuerdo a la categoría asignada. El mismo será abonado en cualquier entidad bancaria. Cuál es el formulario que debe presentar para pagar intereses resarcitorios, en caso de pagar fuera de término? Si los intereses corresponden a períodos anteriores a junio/94 inclusive, deberá exhibir el formulario 799/E. Si los intereses corresponden a períodos posteriores a julio/94 inclusive, deberá exhibir el formulario 801/C -volante de pago-. En ambos casos debe exhibir el formulario correspondiente en cualquier entidad bancaria habilitada, el banco le entregará un tique como constancia de pago. 5

7 Que documentación se debe acompañar? Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la dirección Nacional de migraciones, donde conste el carácter de su residencia. El otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG.3890 DGI. Directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: fotocopia del pasaporte. Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia AFIP/DGI cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director. Profesionales: fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión. Extranjero sin residencia en el país, sólo debe presentar pasaporte y si tiene apoderado, el domicilio es el de este último, adjuntando fotocopia certificada por escribano público del poder otorgado. Sucesión indivisa: fotocopia certificada de la partida de defunción del causante y fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador, en caso de corresponder. Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo dos (2) de las siguientes constancias: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. Acta de constatación notarial. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado. Cómo debe presentar la documentación? Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales. 6

8 Quiénes pueden realizar este trámite? El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público. INSCRIPCION PARA REGIMENES DE PERCEPCION Y RETENCION Qué trámite debe realizar? Debe presentar el formulario 460/J (frente-dorso) cubriendo la parte correspondiente a regímenes de retención y percepción, indicando la Resolución General por la que se encuentra alcanzado. Qué trámite debe realizar? Debe presentar el formulario 460/F (frente-dorso), cubriendo la parte correspondiente a regímenes de retención y percepción, indicando la Resolución General por la que se encuentra alcanzado. 7

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