Reforma Tributaria Michel Jorratt Servicio de Impuestos Internos Septiembre de 2014
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- Josefa Prado Segura
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1 Reforma Tributaria 2014 Michel Jorratt Servicio de Impuestos Internos Septiembre de 2014
2 Contenido 1 Necesidad y Objetivos de la Reforma Tributaria 2 Principales Hitos de la Discusión Parlamentaria 3 Contenido de la Ley
3 1. Necesidad y Objetivos de una Reforma Tributaria Necesidad de una Reforma Tributaria: Nuevos desafíos país, que consideran un educación más justa y equitativa, y otras medidas tendientes a disminuir desigualdades, que deben ser financiados de manera permanente. Demanda de nuevos y mejores servicios sociales Diagnóstico respecto a que el sistema tributario actual no contribuye a mejorar la distribución del ingreso: Carga tributaria bajo el promedio de países desarrollados cuando éstos tenían el PIB per cápita actual de Chile. Mayor participación de impuestos indirectos en la recaudación tributaria, en comparación con países OCDE.
4 1. Necesidad y Objetivos de una Reforma Tributaria Utilización del mecanismo de Fondo de Utilidades Tributables para disminuir la carga tributaria de los sectores con mayores ingresos. Baja incidencia de impuestos ambientales o mala focalización de impuestos correctivos. Espacios para poder planificar y eludir/evadir impuestos sin grandes sanciones.
5 1. Necesidad y Objetivos de una Reforma Tributaria Objetivos de la Reforma Tributaria: Generar US$8.300 millones anuales de recaudación en régimen; aumentando la carga tributaria en 3 puntos del PIB para asegurar el financiamiento permanente para los nuevos gastos comprometidos en el programa de gobierno; reducir el déficit estructural en las cuentas fiscales. Más equidad tributaria para mejorar la distribución de ingresos. Los que tienen más deben pagar proporcionalmente más. Introducir nuevos incentivos a la inversión y al ahorro Disminuir la evasión y la elusión impositiva para que los contribuyentes efectivamente paguen lo que les corresponde según la legislación tributaria (0,5% del PIB provendrá de la menor evasión y elusión).
6 2. Principales Hitos de la discusión parlamentaria. El proyecto de reforma tributaria (RT) inició su tramitación en abril de 2014 y fue aprobado en su primer trámite por la Cámara de Diputados. En su segundo trámite, el Senado introdujo enmiendas sobre la base de un acuerdo entre el ministerio de Hacienda y los Partidos Políticos de Gobierno y Oposición. Este acuerdo busca legitimar una reforma estructural, dándole el sustento y estabilidad requerida. Este protocolo de acuerdo fue el resultado de un proceso que recogió los aportes de diputados y senadores para perfeccionar la RT y la expresión de los acuerdos técnicos y políticos alcanzados. En tercer trámite, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la totalidad de las enmiendas introducidas en el Senado al proyecto. La ley de RT se Oficial. publicó el 29 de septiembre 2014 en el Diario
7 Sistema Tributario Actual y Eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias Actualmente, Chile tiene un impuesto a la renta integrado: Las empresas pagan impuesto sobre las utilidades devengadas y éste es un anticipo contra los Impuestos Finales Los dueños, socios o accionistas pagan por los retiros y pueden rebajar como crédito el impuesto de la empresa. Para ello, se creó el Fondo de Utilidades Tributables o FUT, que es un registro de las utilidades retenidas y pendientes de tributar con los impuestos personales.
8 Eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias La Reforma tributaria termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a partir del año comercial La razones detrás de su eliminación son: No existen antecedentes fundados que demuestren que el FUT es un mecanismo que esté incentivando el ahorro y la inversión. Actualmente está siendo utilizado como un mecanismo que permite diferir en forma permanente el pago de impuestos por las utilidades no retiradas. El FUT ha sido utilizado, en muchos casos, para eludir impuestos. Se termina con: los retiros para reinvertir dentro de 20 días, los retiros en exceso y se limita el uso de las perdidas
9 Impuesto a la Renta: rentas empresariales La ley contiene dos nuevos regímenes de tributación alternativos, a partir del año 2017: Régimen de Renta Atribuida o integración total o transparente ( Régimen A ): Las rentas de las empresas se atribuyen o traspasan a los socios o accionistas en el año en que se devengan, independiente de si han realizado o no retiros Se aplicará una tasa de 25% a las empresas, a modo de retención del impuesto definitivo de las personas naturales.
10 Impuesto a la Renta: rentas empresariales La ley contiene dos nuevos regímenes de tributación alternativos, a partir del año 2017: Régimen Semi- integrado que afectará con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas ( Régimen B ): Permite diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa. Derecho a un crédito del 65% de los impuestos pagados por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio. La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a un 44.45% cuando corresponda aplicar la tasa nominal máxima de 35%.
11 Incentivos a la inversión en Mipyme La ley incorpora incentivos al ahorro y la inversión de empresas con ventas hasta UF (1). Podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría: Hasta un 20% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa (cuando estén acogidos al sistema integrado de atribución) Hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa (cuando estén acogidos al sistema semi-integrado) En ambos casos la referida deducción no podrá exceder del equivalente a UF al cierre del año comercial respectivo. (1) UF: Unidad de fomento, equivalente a US$ 40,3 a Septiembre 2014
12 Estatuto Mipyme Tributario (14 TER) Ampliación del régimen simplificado del artículo 14 Ter. hasta unos US$2 millones de ventas al año. Antes era para empresas con ventas por US$320 mil y que fueran contribuyentes de IVA. A partir de 2015 van a tributar sólo por el flujo de caja, es decir, por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados. Desde el 1 de enero de 2015, todas las empresas que se encuentren en este estatuto van a tener 60 días más para pagar el IVA. Este beneficio se hará extensivo a medianas empresas con ventas hasta US$4 millones al año (en 2016). A partir de 2017, las empresas formadas exclusivamente por personas naturales podrán eximirse del impuesto de 1 Categoría y sus dueños podrán tributar únicamente por el global complementario.
13 Impuesto a la Renta: Personas Se gravan las ganancias de capital por la enajenación de bienes raíces. Se rebaja el Impuesto Global Complementario a una tasa máxima de este impuesto en 35%. Impuesto a la Renta: Registro de Capitales Extranjeros Durante el Año Comercial 2015 se establece un régimen opcional y transitorio para la declaración de bienes o rentas en el exterior que no hayan sido declaradas con anterioridad. Tasa única: 8% Existen una serie de requisitos y condiciones deben cumplir tanto (1) los contribuyentes con domicilio y residencia en el país (2) respecto de los bienes que pueden ser declarados.
14 Correctivos: Nuevos Impuestos a las Bebidas y Alcoholes Tasa Actual Tasa Nueva Vinos y Cervezas 15% 20,5% Destilados Azucaradas No Azucaradas 27% 13% 13% 31,5% 18% 10% Correctivos: Modificación del Impuesto al Tabaco Tasa Actual Tasa Nueva Ad Valorem 60,5% 30% Fijo (UTM) 0, ,
15 Impuestos Correctivos: Automóviles y Fuentes Fijas Se establece un impuesto a vehículos motorizados de hasta kg. de peso bruto (medianos y livianos) que utilicen como combustible gasolina o diésel a través de un gravamen que se mueve en forma proporcional a las emisiones de contaminantes e inversamente proporcional al rendimiento del vehículo. El impuesto se calcula bajo la siguiente fórmula: g/km de NOx: emisiones de Óxidos de Nitrógeno y FP: Factor Proporcional entendido como Precio de Venta *
16 Se estable un impuesto a las Fuentes Fijas de Emisión bajo la siguiente estructura: Impuesto anual las emisiones al aire de material particulado, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono producidas por establecimientos cuya potencia térmica total sea mayor a 50 MWT (megavatios térmicos). Se excluye del impuesto a las emisiones de dióxido de carbono a los agentes que utilicen biomasa. Impuesto es de 0,1 dólares de Estados Unidos de América pér cápita por tonelada emitida.
17 IVA a las Viviendas Se restringe el uso del crédito especial para empresas constructoras para viviendas que tengan un costo de construcción de UF Para contribuyentes habituales en la compraventa de bienes raíces se establece como hecho gravado con IVA la compraventa salvo (1) los inmuebles adquiridos con subsidio estatal y (2) otorgamiento de permiso de construcción o promesa de compraventa/leasing protocolizado antes de la publicación de la Ley.
18 Evasión y Elusión Se crea una Cláusula General Anti-Elusión (fondo sobre forma) Se crea una sanción para el asesor tributario que incurra en actos que constituyan abuso o simulación Se incluyen nuevas facultades para el SII, relacionadas con acceso a información, uso de tecnología, etc. Se aumenta la dotación del SII, Aduana y Tesorería
19 Gradualidad Impuesto Primera Categoría: 21% Impuesto Primera Categoría: 22,5% Impuesto Primera Categoría: 24% Impuesto Primera Categoría: 25% o 25,5% Impuesto Primera Categoría: 25% o 27% Nuevos Impuestos a los Alcoholes y a la Bebidas Azucaradas Nuevos Impuestos al Tabaco Incentivos al ahorro de las personas. 14 Ter PYME (plazo de 60 días) Impuesto a las Emisiones de Vehículos IVA a la Vivienda Nuevos límites para la renta Presunta a PYMES Modificación ITE Impuesto a las emisiones fijas Inicio del Incentivo a la Reinversión Reforma Tributaria en Régimen.
20 Estimaciones de Impacto Año Monto MM$ % PIB 0,29% 0,94% 1,82% 2,29% 3,02%
21 Muchas Gracias!
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