Recurso Extraordinario y Recurso de Casación: Análisis comparativo

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1 Recurso Extraordinario y Recurso de Casación: Análisis comparativo El proyecto de ley que crea el nuevo Código Procesal Civil, (Boletín N ), crea el recurso extraordinario, que reemplaza al actual recurso de casación de fondo, regulado en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Analizados ambos recursos se observa que las modificaciones comprenden diversos ámbitos, entre ellos: resoluciones impugnables, causales de procedencia y facultades para el conocimiento en pleno por parte de la Corte Suprema. Por su parte, subsisten aspectos básicos propios del actual recurso de casación. Así, el recurso sigue siendo conocido por parte del máximo tribunal, en vistas a la invalidación de las sentencias dictadas por el inferior jerárquico. Tabla de contenidos Introducción... 1 I. Concepto... 1 Elaborado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil, Boletín 8197, en Primer Trámite... 1 II. Origen y fundamentos del recurso extraordinario... 2 III. Análisis comparativo del recurso de casación y recurso extraordinario... 3 a. Semejanzas... 3 b. Diferencias... 4 Introducción La reforma al proceso civil establece nuevas instituciones en diversas materias. Coherente con estos cambios, el proyecto reforma también el sistema recursivo. Este informe analiza la regulación del recurso extraordinario, consagrado en los artículos 405 y siguientes del proyecto de ley. En concreto, el análisis comprende su concepto, origen, fundamentos y aspectos comparativos. I. Concepto El recurso extraordinario se encuentra regulado en los artículos 405 y siguientes del Proyecto de Código Procesal Civil (PCPC en adelante), que señala: El agraviado por una sentencia podrá ocurrir excepcionalmente ante la Corte Suprema con los propósitos que en este Título se señalan y cumpliéndose los requisitos que se indican, para solicitarle que se avoque al conocimiento del asunto por estimarse afectado un interés general. Elaborado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil, Boletín 8197, en Primer Trámite. Biblioteca del Congreso Nacional: Paola Truffello G., Asesoría Técnica Parlamentaria. ptruffello@bcn.cl, Anexo: /07/2013

2 2 Las características del recurso extraordinario que el proyecto de ley contiene son: Agravio. Como señala el artículo 405 del proyecto, el recurso se concede para remediar un agravio. A través del agravio, esto es, el perjuicio material o moral, se compatibiliza el interés público y privado del recurso. A través del recurso extraordinario se satisfacen intereses generales, y también se trata de un mecanismo que tutela derechos de la parte recurrente y, por tanto, ampara un interés privado de manera directa. Finalidad. El artículo 405 no señala los objetivos del recurso, sino que se remite a los propósitos que en este Título se indican. Sin embargo, ellos han sido señalados en el Mensaje del Proyecto de Ley: el denominado Recurso Extraordinario ( ) tendrá por objeto que la Corte Suprema unifique la jurisprudencia con ocasión de una sentencia notoriamente injusta para el recurrente. El recurso además tendrá por objeto revocar la sentencia impugnada si se han vulnerado sustancialmente garantías constitucionales. Sentencias impugnables. El artículo 406 del proyecto contiene las sentencias impugnables a través de este recurso. Ellas son las sentencias definitivas e interlocutorias 1, inapelables, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones. El limitado ámbito de aplicación debe entenderse a partir del carácter excepcional del recurso, así como, de la circunstancia que, como se verá, constituya principalmente un instrumento de protección al ordenamiento jurídico. Interés general. Según el artículo 409 del proyecto, corresponde a la Corte Suprema calificar el interés general que reviste el recurso y que haga necesaria su intervención. Este interés se configura: a) ante infracciones esenciales en la sentencia o procedimiento un derecho o garantía fundamental; y b) cuando se considere pertinente fijar, uniformar, aclarar o modificar, una doctrina jurisprudencial. Excepcionalidad. La excepcionalidad del recurso, además de desprenderse de su propia denominación, se observa en su limitado ámbito de aplicación y en la necesidad de acreditar el interés general. II. Origen y fundamentos del recurso extraordinario El recurso extraordinario previsto en el PCPC corresponde al actual recurso de casación de fondo, regulado en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil 2. Éste recurso es concedido en contra de determinadas resoluciones judiciales, que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El recurso de casación de fondo deriva del sistema procesal francés, donde tenía un interés político: proteger a la ley de las sentencias judiciales, mediante la anulación de decisiones que contravenían expresamente las normas 3. Así se deriva del artículo 604 del Código de 1 Artículo 158, incisos 2 y 3, CPC: Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 2 Disponible en: (Julio, 2013)

3 3 Procedimiento Civil Francés, al señalar que se trata de un recurso destinado a censurar por parte de la Corte la no conformidad de un juzgamiento que ataca las reglas del derecho. Sin embargo, actualmente el recurso de casación ha ampliado su finalidad. No sólo corresponde a un mecanismo de control judicial necesario para la mantención del debido proceso-, sino que también constituye para Latorre una poderosa herramienta de evolución del derecho y de unificación de los criterios jurisprudenciales, cuestión de suyo beneficiosa para el respeto al derecho fundamental de igualdad ante la ley 4. Las principales razones sostenidas para reemplazar el recurso de casación en el fondo, por el recurso extraordinario son las siguientes 5 : Aumento de número de causas. Pese a que el recurso de casación se ha limitado, por ejemplo, respecto del conocimiento de los hechos, corresponde a uno de los principales recursos conocidos por parte de la Corte Suprema en términos estadísticos. El número de causas afectaría la calidad de las sentencias. Todo lo cual repercute en la protección al ordenamiento jurídico, uno de los fines del recurso de casación. Función uniformadora. Como se señaló, la finalidad del recurso de casación es uniformar la interpretación legal contenida en las sentencias judiciales. Para ello, contempla mecanismos como el conocimiento en pleno por parte de la Corte Suprema, en caso que la jurisprudencia sobre una materia presente criterios contradictorios. Sin embargo, según Silva, en más de diez años de vigencia, la facultad de conocimiento en pleno no ha sido utilizada por parte de la Corte Suprema, situación que ha debilitado la función uniformadora del recurso. Pugnan también contra esta finalidad, la creación de jurisprudencia a partir de sólo un voto adicional, pudiendo ser incluso el de un abogado integrante 6. III. Análisis comparativo del recurso de casación y recurso extraordinario El reemplazo del recurso de casación de fondo por el extraordinario pretende cumplir determinados fines. Éstos suponen modificaciones del régimen jurídico aplicable, como se verá a continuación. a. Semejanzas Las principales semejanzas entre el recurso de casación y el extraordinario son las siguientes: Carácter extraordinario. El recurso extraordinario y el de casación siguen compartiendo una característica básica: proceder sólo en contra de determinadas resoluciones judiciales, por causales previstas expresamente en la ley. Por ello, se oponen a los recursos ordinarios o 3 Silva Prado, José Pedro. Consideraciones sobre los fines de la casación civil y el recurso extraordinario en el Proyecto de Código Procesal Civil Chileno, en: Justicia civil y comercial, una reforma Cercana? (Ed.: Leturia, Francisco), Ediciones LYD, Santiago, 2009, p Latorre Florido, Cecilia. El recurso de casación civil: antecedentes históricos y perfil actual, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, Silva Prado, José Pedro, op. cit. p Ibídem.

4 4 de derecho común, esto es, aquellos que por regla general se admiten en contra de toda clase de resoluciones. Tribunal competente. En ambos casos la Corte Suprema. Plazo de interposición. Ambos deben interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia al recurrente por la Corte de Apelaciones respectiva 7. Efectos de interposición. El recurso extraordinario reitera la ausencia de efectos suspensivos que por regla general posee el recurso de casación en el fondo. La excepción viene dada en caso que la Corte Suprema decrete una orden de no innovar, cuando el cumplimiento o los efectos de la sentencia recurrida hicieren imposible cumplir la que se dictare si se acogiere el recurso o existieren razones fundadas para ello 8. Finalidad. Al igual que el recurso de casación 9, el recurso extraordinario comparte la finalidad de invalidación de sentencias. Por tanto, en caso de acogerse un recurso extraordinario, la Corte Suprema podrá anular la sentencia recurrida, dictando una sentencia de reemplazo. Así lo dispone el artículo 413 del PCPC, que además señala: Si anulare el juicio en el cual se hubiere pronunciado, determinará el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la comunicación al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. b. Diferencias Las principales diferencias existentes entre ambos recursos, pueden resumirse en las siguientes: Sentencias arbitrales. El recurso de casación se concede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que hayan conocido de negocios de competencia de dichas Corte 10. El recurso extraordinario reitera dicha enumeración. Sin embargo, no incluye a las sentencias dictadas por un tribunal arbitral de segunda instancia, constituido por árbitros de derecho en los casos en que hayan conocido de negocios de dichas Cortes 11. Existencia de interés general. El recurso de casación se concede frente a sentencias dictadas con infracción de ley, siempre que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo 12. En cambio, el recurso extraordinario requiere de un agravio que justifique la intervención de la Corte Suprema. Como ya se ha señalado, ello ocurrirá en la medida que concurra un 7 Artículo 407 del PCPC, en relación al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. 8 Artículo 411 del PCPC, en relación al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. 9 Artículo 785 Código de Procedimiento Civil. 10 Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. 11 Artículo 406 del PCPC. 12 Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

5 5 interés general, debidamente calificado por la misma Corte, en función de una infracción esencial de garantías fundamentales o en caso que considere pertinente fijar, uniformar, aclarar o modificar, una doctrina jurisprudencial 13. Agravio y afectación de garantías fundamentales. Si bien ambos recursos contemplan la necesidad de haber sufrido un agravio para impugnar una resolución judicial, el recurso extraordinario se extiende más allá de la casación de fondo, al establecer su procedencia cuando se hubiera infringido en forma esencial, en la sentencia o en el procedimiento del cual ella emanare, un derecho o garantía fundamental ( ) 14. Con ello se incluyen las leyes procesales (ordenatoria litis) dentro del ámbito del recurso. Por su parte, el recurso de casación de fondo, procede cuando se ha infringido la ley influyendo substancialmente en lo dispositivo de la sentencia 15, es decir, sólo integra leyes que determinen el contenido de la sentencia (decisoria litis). Tribunal ante el que se interpone. El recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley (Corte Suprema), mientras que el recurso extraordinario se interpone ante la Corte Suprema 16. Conocimiento en pleno. Solicitud y procedencia. En el recurso de casación cualquiera de las partes puede solicitar que el recurso sea conocido por el pleno del tribunal, fundado en la existencia de diversas interpretaciones de la Corte Suprema en diversos fallos 17. Por su parte, en el recurso extraordinario corresponde a la propia Corte Suprema decidir sobre el conocimiento en pleno del recurso, lo que procede por la especial trascendencia del asunto 18. Ámbito de aplicación. El ámbito del recurso de casación en el fondo se determina a partir de la infracción de ley. Según la historia fidedigna del establecimiento de este precepto, la palabra ley es utilizada en un sentido amplio, comprendiendo las leyes constitucionales y otros actos o hechos vinculados a tal concepto 19. Así, para Casarino, el alcance de la palabra ley comprende la Ley propiamente tal, los Tratados Internacionales, Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Leyes, presentándose dificultades respecto de la integración de los contratos, la costumbre y las disposiciones de jerarquía infralegal 20. La técnica seguida por el proyecto es diversa, al dispone que la Corte Suprema al acoger el recurso, deberá declarar la forma en que se ha verificado la infracción esencial del derecho fundamental o la manera en la cual deberá ser interpretada o aplicada una determinada norma o principio jurídico Artículo 409 del PCPC. 14 Artículo 409 a), PCPC. 15 Artículo 767, Código de Procedimiento Civil. 16 Artículo 771, Código de Procedimiento Civil en relación con artículo 407 PCPC. 17 Artículo 780, Código de Procedimiento Civil. 18 Artículo 412, PCPC. 19 Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal. Tomo IV. Editorial Jurídica de Chile, p.199 y sgtes. 20 Ibidem. 21 Artículo 413, inciso 2, PCPC.

6 6 Publicidad de la sentencia. El recurso extraordinario contempla mecanismos de publicidad inaplicables respecto del recurso de casación de fondo. En este sentido, todas las sentencias que fallen un recurso extraordinario deben publicarse en la página web del Poder Judicial, con un extracto de la doctrina jurisprudencial establecida con motivo del fallo. Deberá señalarse nominativamente qué ministros fueron los redactores de los votos de mayoría, de minoría y quienes concurrieron a la vista y acuerdo Artículo 415, PCPC.

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