Guía de campo para el control de la aplicación de lodos de depuradora de aguas residuales en el sector agrario

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1 Fondo Español de Garantía Agraria aplicación de lodos de depuradora de Con la colaboración y el asesoramiento técnico de: Mariano Pérez Minguijón, Doctor Ingeniero Agrónomo Alfredo Polo Sánchez, Doctor en Ciencias Químicas Ana Rodríguez Cruz, Ingeniero Agrónomo

2 1. Introducción Otra información Legislación aplicable... 3 Calendarios de labores según cultivos, tratamientos y operaciones Aspectos generales... 4 Autoridades competentes... 4 Medidas adoptadas por la comunidad autónoma... 4 Información prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1310/ Información prevista en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de Consulta al Registro Nacional de Lodos... 4 Listado de entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de los lodos existentes en la zona de control y limítrofes... 6 Solicitud de información a la autoridad responsable de la comunidad autónoma sobre entrega de lodos para uso agrícola... 6 Denuncias previas Verificación sobre el terreno Trabajo en gabinete posterior a la inspección El periodo idóneo Revisión del acta Trabajo previo en gabinete Análisis de la información y valoración GAP en gabinete Información específica de la explotación... 5 ANEXO I Gravedad, alcance y persistencia Solicitud única y determinadas ayudas de desarrollo rural... 5 Información SigPac... 5 Incumplimientos en campañas anteriores en condicionalidad... 5 Incumplimientos detectados en otros controles en la campaña en curso... 5 Localización de la explotación... 5 Bases de datos y otra documentación de interés

3 1. Introducción 2. Legislación aplicable El objetivo del presente documento es servir de guía de campo para la realización del control del cumplimiento del requisito legal de gestión correspondiente a la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura, en el marco de la condicionalidad. Directiva Para poder realizar un control exhaustivo de lodos de depuradora, en condicionalidad, se tiene que analizar la documentación prevista en la legislación vigente y visitar la explotación para controlar la aplicación de estos productos en cada recinto, teniendo en cuenta las características y peculiaridades del recinto, el cultivo, la localización y todos aquellos datos relevantes para el control. Este documento incluye un cuestionario que guiará al inspector durante la visita para comprobar el cumplimiento de la condicionalidad. Las preguntas de cuya respuesta se deduzca un posible incumplimiento llevan a otras conducentes a recabar los datos pertinentes para la estimación de la gravedad, el alcance y la persistencia (en adelante GAP) y aparecerán en ellas una o varias de las letras G, A o P. Para poder realizar, de forma completa, todas las valoraciones de GAP, tanto las que se verifican en campo como las que se asignan en gabinete, se incluye en este documento un anexo I denominado Gravedad, alcance y persistencia. Cuando proceda y sea posible, se tomarán fotografías de las incidencias detectadas que se adjuntarán al acta. En todos estos casos se realizará también una fotografía panorámica del recinto que refleje con claridad el lugar donde se ha detectado dicho incumplimiento. 3 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Orden de 26 de octubre de 1993, por la que se dictan normas sobre los controles a ralizar por las comuniadades autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. II Plan nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales EDAR II ( ), aprobado mediante el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008.

4 3. Aspectos generales Autoridades competentes. Autoridades locales y autonómicas con competencia en materia de depuración de aguas y gestión de residuos asociados. Medidas adoptadas por la comunidad autónoma. Disposiciones desarrolladas en aplicación de la normativa contemplada en el apartado 2 de este documento. Información prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990. Información relativa a las cantidades de lodos producidas y su destino (con especificación de los que se utilicen en la actividad agraria), composición y características de los lodos producidos y los destinados a la actividad agraria, tipo de tratamiento, nombres y domicilios de los destinatarios de los lodos tratados y las zonas de utilización. Información prevista en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de Se recabará de la autoridad competente de la comunidad autónoma la información relativa a la «Ficha de explotación agrícola de lodos tratados» según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, cumplimentado por las entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de lodos, remitida por la estación depuradora de aguas residuales. Consulta al Registro Nacional de Lodos. Información contenida en el Registro Nacional de Lodos (artículo 6 del Real Decreto 1310/1900): cantidades de lodos, composición y características de los lodos, tipo de tratamiento aplicado, destinatarios y zonas de utilización. Se solicitarán los datos de la situación de las depuradoras y se intentará conseguir la situación 4 de los gestores de lodos (normalmente son los que los tratan). Se consultará siempre aunque pueda darse el caso de que los datos no estén registrados. El periodo idóneo (véase documento calendario orientativo de prácticas agrícolas). Los periodos idóneos para inspeccionar la aplicación de lodos de depuradora son: -- Septiembre y octubre para cereal de invierno y remolacha de siembra otoñal. -- Primavera en cereales de ciclo corto, remolacha de siembra primaveral, cultivos hortícolas de temporada, olivar y frutales. -- Marzo y mayo para cultivos herbáceos de verano. -- Enero para viñedo. -- Otoño para prados.

5 4. Trabajo previo en gabinete Se realizará acopio de la siguiente documentación de todas aquellas explotaciones que se tengan que inspeccionar: 4.1. Información específica de la explotación Solicitud única y determinadas ayudas de desarrollo rural: los datos que se recogen en la solicitud única que son de interés en la inspección son los siguientes: -- Recintos que componen la explotación. -- Tipología de la explotación: ganadera, agrícola o mixta. -- Superficie y cultivos declarados. -- Cultivo de regadío o de secano. -- Datos relativos a la explotación ganadera. Información SigPac: del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas se pueden extraer los siguientes datos: -- Superficie del recinto. -- Pendiente del recinto. -- Uso SigPac. Incumplimientos en campañas anteriores en condicionalidad: esta información será útil para la asignación de reducciones en caso de que fuera necesario. Incumplimientos detectados en otros controles en la campaña en curso: información que ayudará a optimizar los controles. Localización de la explotación: -- El inspector recibirá o recopilará una serie de información cartográfica en formato digital (PDA) o en formato papel. Esta cartografía ayudará al técnico en la localización de los recintos a visitar. -- Mapas delimitando áreas de importancia: Red Natura 2000 (Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA), y Lugares de Inte rés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC), Espaciones Naturales Protegidos (ENP)...), Zonas de Elevado Riesgo de Erosión (ZERE), Zonas Vulnerables (ZV), cobertura de pendientes, proximidad o presencia de cursos de agua, acuíferos... Esta información también se podrá encontrar en formato digital en forma de "capas". Bases de datos y otra documentación de interés: -- Denuncias medioambientales. Consulta de las bases de datos de las autoridades responsables sobre la existencia de denuncias y multas por la aplicación indebida de lodos. Si existieran denuncias previas se recabará toda la información pertinente para la evaluación de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento a efectos de la condicionalidad. -- Información de la administración hidráulica competente. -- Permisos y autorizaciones. Consulta de las bases de datos de las autoridades responsables sobre la existencia de autorizaciones específicas para la aplicación de lodos en la explotación. 5

6 4.2. Otra información Calendarios de labores según cultivos, tratamientos y operaciones: como se ha mencionado anteriormente, las inspecciones se adaptarán a estos calendarios que dependerán de la región y a los datos bioclimáticos de la zona (véase documento calendario orientativo de prácticas agrícolas). Se realizará acopio de la siguiente documentación en todas aquellas explotaciones que se encuentren a menos de 200 km de una estación depuradora: Listado de entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de los lodos existentes en la zona de control y limítrofes (teniendo en cuenta un radio de acción de unos 100 km) (datos extraídos del Registro Nacional de Lodos). Solicitud de información a la autoridad responsable de la comunidad autónoma sobre entrega de lodos para uso agrícola (anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993, artículo 2º: en el que se establece que las entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de los lodos deberán cumplimentar al final de cada semestre natural la «Ficha de explotación agrícola de lodos tratados»). Denuncias previas: si existieran se procederá a la toma de muestras reglamentaria (seguir las indicaciones establecidas en el II A, II B y II C del Real Decreto 1310/1990). 5. Verificación sobre el terreno En primer lugar, se recorrerá la explotación: Se procederá a realizar una inspección visual de la explotación objeto de estudio que consistirá en la búsqueda de: restos de lodos sobrantes en la explotación, detección de desarrollos anormales de la vegetación, cambios en la coloración del cultivo, presencia en la superficie de masas con coloración distinta a la típica del suelo o presencia de esférulas de coloración oscura, rodales amarillos en el cultivo, comparación con parcelas o recintos próximos Tras la inspección visual, en caso de que se hubieran observado anomalías en el cultivo o presencia de masas oscuras, se realizará una calicata a 40 cm de profundidad y se observará el perfil del suelo para detectar la presencia de masas con coloración distinta a la del suelo. Los lodos deshidratados granulados tienen un período de permanencia en el terreno mayor que otros tipos de lodos, llegando incluso a permanecer en el terreno años, por tanto se detectaría su aplicación a esta profundidad. En caso de que el agricultor no conste en el listado de receptores de lodos y no se haya admitido la realización de ningún tipo de enmienda orgánica o en concreto la aplicación de lodos, pero la calicata muestre indicios de que se han aplicado lodos en el recinto, se procederá a realizar una toma de muestras informativa en la zona observada con peculiaridades para análisis de materia orgánica y de metales pesados. Se tomarán muestras también en zonas distintas a las afectadas y en las parcelas adyacentes, para analizar niveles de materia orgánica y metales pesados de referencia (seguir las indicaciones establecidas en el II A, II B y II C del Real Decreto 1310/1990). En todos los casos se 6

7 analizará el ph y la conductividad del suelo in situ ya que estos parámetros son muy sensibles al incremento de los metales pesados en el suelo. Si las concentraciones de metales pesados son superiores a los niveles indicados en la legislación, se deberá realizar una toma de muestras reglamentaria (seguir las indicaciones establecidas en el II A, II B y II C del Real Decreto 1310/1990). Si el beneficiario, representante o cónyuge no pudiera asistir a la inspección y durante la misma se estimara necesaria la toma de muestras, el inspector solicitará la presencia de un funcionario de la administración local para que esté presente y constate que la toma de muestras se realiza con métodos oficiales, o en ausencia de estos, con procedimientos prescritos en la legislación. Se solicitará de dicho funcionario la firma del acta especificándose en la misma su identidad y el motivo de su testimonio. Tras realizar las verificaciones anteriormente mencionadas, se procederá a completar el cuestionario que se incluye a continuación: Cuestionario de lodos de depuradora I. de lodos de depuradora Tras el recorrido por la explotación podrán suceder 3 casos: Se ha observado la aplicación de lodos. Se han observado indicios de la aplicación de algún tipo de en- mienda orgánica. se han observado indicios/presencia de la aplicación de ningún tipo de enmienda orgánica. En los 3 casos se procederá a realizar el cuestionario. 1. Ha realizado alguna vez algún tipo de análisis de suelo? Adjuntar análisis. 2. Se ha añadido algún tipo de enmienda orgánica? Cantidad aplicada: Fecha de aplicación: Tipo de enmienda: 7

8 3. Se han aplicado lodos de depuradora? 6. Origen de los lodos. G, P Aguas residuales domésticas o urbanas. (Incluidas fosas sépticas) Cantidad aplicada: Fecha de aplicación: 4. Presenta la documentación exigible para el uso de dichos lodos? G Otras procedencias (industrial). Según el artículo 2a de la Directiva 86/278/CEE, sólo pueden utilizarse para la agricultura los lodos procedentes de aguas residuales domésticas o urbanas, incluidas fosas sépticas, siguiendo las pautas de dicha directiva. En caso de que se admita la aplicación de lodos de depuradora, se solicitará al agricultor la documentación y se verificará su adecuación, tanto en el lodo como en el suelo, a los valores de metales pesados previstos en el Real Decreto 1310/1990. En caso de que no posea la documentación se considerará que incumple el requisito legal de gestión (RLG) y se procederá al cálculo de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento. Lodos parcialmente tratados. 7. Tratamiento de los lodos. Lodos tratados. Lodos frescos. 5. Se ha aplicado algún tipo de abono mineral? Esta pregunta es necesaria para analizar los resultados de los análisis de la conductividad del suelo ya que los abonos minerales incrementan la misma. Según el artículo 2b de la Directiva 86/278/CEE, sólo pueden aplicarse en agricultura los lodos tratados por vía biológica, química o térmica mediante almacenamiento a largo plazo o cualquier otro procedimiento apropiado. 8

9 8. Se sobrepasa la concentración de metales pesados en suelo? P Se contrastarán los valores obtenidos en los análisis del suelo con los valores límites establecidos en el anexo IA de la Directiva 86/278/CEE. A su vez, se verificará con la documentación aportada la adecuación de los valores obtenidos en las tres preguntas anteriores con los valores de metales pesados previstos en los anexos del Real Decreto 1310/ Se han aplicado lodos tratados: G 9. Se sobrepasa la cantidad máxima anual permitida de metales pesados en los lodos aplicados en este recinto? P Se contrastarán los valores obtenidos en los análisis de los lodos con los valores límites establecidos en el anexo IB de la Directiva 86/278/CEE. 10. Se sobrepasa la cantidad máxima anual permitida de metales pesados introducidos en este recinto? P Se calcularán los valores de metales pesados aplicados en el suelo y se contrastarán con los valores límites establecidos en el anexo IC de la Directiva 86/278/CEE. n praderas, pastizales y demás aprovechamientos a utilizar en E pastoreo directo por el ganado, con una antelación menor de tres semanas respecto a la fecha de comienzo del citado aprovechamiento directo. n cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo E (con la excepción de los cultivos de árboles frutales) o en un plazo menor de diez meses antes de la recolección y durante la recolección misma, cuando se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas a comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo con el suelo. se han aplicado lodos tratados en ninguno de estos casos. En todos los casos se verificará que se acatan las prohibiciones de aplicaciones de lodos en estos casos propuestos en el Real Decreto 1310/

10 12. En la aplicación de lodos en el recinto, se han tenido en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas, la afección que tiene esta aplicación en la calidad de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas? 13. Se han aplicado lodos de depuradora en zonas próximas a su explotación? 14. Hay recintos colindantes afectados por la aplicación indebida de lodos de depuradora en los recintos en estudio? A Fin de la inspección sobre el terreno. 10

11 11 6. Trabajo en gabinete posterior a la inspección 6.2. Análisis de la información y valoración GAP en gabinete Una vez realizada la visita a la explotación, se analizará la documentación recogida durante la inspección (autorizaciones, permisos...). Se comprobarán los datos recogidos en el acta, se verificará que no hay errores o erratas y se determinará la gravedad, alcance y persistencia (GAP) en los casos en los que habiéndose detectado un incumplimiento, no se han podido realizar las valoraciones GAP durante la visita. Se verificará la documentación aportada por el beneficiario relacionada con la aportación de lodos al suelo (expedida por la autoridad competente y cuaderno de explotación). Se revisarán los resultados de los análisis de suelo; fundamentalmente los relativos a la conductividad del suelo y a la concentración de metales pesados Revisión del acta En gabinete se revisarán todos los datos del acta, punto por punto para comprobar que no existen errores ni contradicciones en los mismos. Se revisará también el apartado de observaciones del inspector y el de comentarios del beneficiario. Se contrastarán las afirmaciones realizadas por el beneficiario en el acta con los documentos aportados por el mismo en el momento de la visita y, en caso de no disponer de esta información (autorizaciones, permisos, denuncias...), se buscará en las bases disponibles. Con todos estos datos se determinará si realmente la incidencia detectada en campo es un incumplimiento y, si es así, se valorará la gravedad, el alcance y la persistencia según las pautas contempladas en el siguiente apartado. (véase anexo I, gravedad, alcance y persistencia) Gravedad: se valorará con la documentación recopilada en campo referente al tipo de lodos aplicados, el tipo de cultivo en el que se ha aplicado y la época de aplicación. Se tendrán en cuenta también los resultados de los análisis. Alcance: se estimará con los datos e información recogidos en campo. Persistencia: se consultarán los resultados de los análisis de suelos; en concreto los referentes a la concentración de metales pesados así como la documentación en la que se indica el tipo de lodos utilizados.

12 ANEXO II Gravedad, alcance y persistencia I. Utilización de lodos en actividades agrarias Gravedad El beneficiario posee la documentación, los lodos no son utilizables o se aplican en los casos prohibidos: A. El beneficiario posee la documentación, los lodos no son utilizables y se aplican en los casos prohibidos: B. El beneficiario no posee la documentación: C. Alcance El uso prohibido de lodos no afecta a recintos colindantes de otras explotaciones: A. El uso prohibido de lodos afecta a recintos colindantes de otras explotaciones: B. Persistencia El suelo tiene baja concentración de metales pesados: A. El suelo tiene una alta concentración de metales pesados y los NIPO lodos son utilizables: B. El suelo tiene una alta concentración de metales pesados y los lodos no son utilizables: C. 12

ANEXO I. Suelos con ph menor de 7 Suelos con ph mayor de 7

ANEXO I. Suelos con ph menor de 7 Suelos con ph mayor de 7 ANEXO I Valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca de una muestra representativa de los suelos tal como la define el Anexo VI) Parámetros Valores límite Suelos

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