UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. Antología. Contabilidad de Sociedades Mercantiles.

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1 UNIVERSIDAD METROPOLITANA LATIN CAMPUS. Antología Contabilidad de Sociedades Mercantiles. C.P. Francisco Javier Avilés Aparicio. Agosto

2 Asignatura: Contabilidad De Sociedades Mercantiles. Carrera: Contaduría Pública. Nivel educativo: Licenciatura. 2

3 P R E S E N T A C I O N. Esta recopilación de textos está dirigida a los alumnos de la Licenciatura de Contaduría Pública. La siguiente obra contiene la información más actualizada y explicada de forma sencilla para que los estudiantes conozcan las sociedades mercantiles, desde su concepto, hasta la forma de constitución. Además de que se presenta detalladamente cada tipo de sociedad mercantil en capítulos por separado, esto con el objetivo de que se le facilite al alumno a identificar cada detalle. También se incluye en cada capítulo la técnica contable correspondiente a cada sociedad mercantil, sociedades y asociaciones civiles, esto permite al interesado enriquecer sus conocimientos. Al terminar de estudiar esta obra se espera que el alumno tenga los conocimientos y la capacidad de llevar acabo la contabilidad de cualquier tipo de sociedades mercantiles o sociedades civiles. 3

4 4

5 INDICE DE CONTENIDO. Presentación 3 Dedicatoria 4 Capítulo I. Sociedades mercantiles Concepto y origen 12 Persona Física y Persona Moral 14 Personalidad jurídica 15 Objeto de la sociedad 16 Clasificación de las sociedades Mercantiles 18 De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles 19 Responsabilidades jurídicas de las sociedades 20 De acuerdo con su forma de constitución 21 De acuerdo con la responsabilidad de los socios 21 De acuerdo con el tipo de capital social 22 En atención a su nacionalidad 22 En atención a la doctrina jurídica 23 Sección de autoevaluación 25 Capítulo II. Contrato social Concepto 27 Características 27 Atributos 28 Objeto 30 Domicilio 30 Duración 31 Patrimonio o importe del capital social 31 Aportaciones 32 Forma de administración 32 Nombramiento de los administradores 32 Fondo de reserva 34 Disolución anticipada 34 Capacidad 35 5

6 Pasos para la correcta constitución de una sociedad 35 Sección de autoevaluación 36 Capítulo III. Capital social y capital contable Capital social 38 Las acciones y sus diferentes tipos 38 Partes sociales 39 Sociedades de capitales 40 Ejemplo de constitución 43 Ejemplo en que el capital social es mayor al contable 44 Ejemplo en que el capital social es inferior al capital contable 44 Sección de autoevaluación 45 Capítulo IV. Reservas y fondos Concepto de reserva 47 Características 48 Clasificación de las reservas 49 Fondos 50 Superávit y su clasificación 51 Crédito mercantil 53 Sección de autoevaluación 54 Capítulo V. Aplicación de utilidades Aspecto legal 56 Partes que debe contener un proyecto de aplicación de utilidades: 57 Modelo de proyecto de aplicación de utilidades 58 Dividendos 61 Estado de variaciones en el capital contable 61 Sección de autoevaluación 61 Actividad 62 Capítulo VI. Sociedad anónima Aspecto legal 64 Características principales 66 Administración de la sociedad 67 Vigilancia de la sociedad 68 6

7 Información financiera 68 Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas 70 Aspecto legal de las acciones 71 Acciones comunes 73 Acciones desertas 73 Acciones de goce 74 Acciones de trabajo y aspecto contable 74 Bonos de fundador 75 Split de acciones 75 Reglas de valuación y de presentación de las acciones 75 Disolución y liquidación 76 Ejemplo de la forma como quedaría el capital contable dentro del balance general. 79 Obligaciones 79 Aspecto legal de las obligaciones 79 Emisión de obligaciones 80 Descuento y prima en venta de obligaciones 81 Sección de autoevaluación 83 Capítulo VII. Sociedades De Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) Sociedad De Responsabilidad Limitada De Interés Público (S. DE R.L. DE I.P.) Aspecto legal 85 Características principales 87 Administración 87 Asamblea general 87 Órgano de vigilancia 88 De la información financiera 88 Disolución y Liquidación 88 Rescisión del contrato 91 Aspecto contable 91 Cuentas peculiares para registro del capital 91 Asientos de apertura 93 7

8 Sociedad de responsabilidad limitada de interés público (S. de R.L. de I.P.) 93 Sección de autoevaluación 94 Capítulo VIII. Sociedad en comandita simple S.C.S. Aspecto legal 96 Características principales 97 Los socios (socio comanditado, socio comanditario) 97 Capital social 98 Administración 98 Órgano supremo 98 Órgano de vigilancia 99 De la información financiera 99 Rescisión del contrato 99 Disolución y liquidación 99 Rescisión del contrato 102 Aspecto contable 103 Sección de autoevaluación 104 Capítulo IX. Sociedad en comandita por acciones S.C.A. Aspecto legal 106 Características principales 107 Asambleas de accionistas 108 Administración 108 Disolución y liquidación 109 Aspecto contable 111 Ejemplo de asiento de apertura 112 Sección de autoevaluación 112 Capitulo X. Sociedad en nombre colectivo S.N.C. Aspecto legal 114 Características principales 115 Los socios 116 Capital social 117 Administración 117 8

9 Órgano supremo 119 Órgano de vigilancia 119 Información Financiera 119 Disolución y liquidación 120 Rescisión del contrato 120 Aspecto contable 123 Ejemplos de asientos de apertura de una sociedad en nombre colectivo de capital fijo 124 Sección de autoevaluación 125 Capítulo XI. Sociedad cooperativa Aspecto Legal 127 Características 129 Responsabilidad 129 Clases de sociedades 130 Categorías de sociedad 130 Razón social 131 Los socios 131 Patrimonio 132 Formas de constituir los fondos sociales 133 Administración 134 Órgano supremo 134 Órgano de vigilancia 135 De la información financiera 135 Ejemplo de asientos de apertura 136 Sección de autoevaluación 137 Capitulo XII. Sociedades Y Asociaciones Civiles. Sociedad civil 139 Aspecto Legal 140 Características principales 140 Razón social 141 Constitución de la sociedad 141 Los socios 142 9

10 Capital social, utilidades y pérdidas 143 Administración 144 Órgano supremo 145 Órgano de vigilancia 145 De la información financiera 145 Disolución de la sociedad 146 Liquidación de la sociedad 147 Aspecto fiscal 147 Aspecto contable 149 ASOCIACIONES CIVILES. 150 Características principales 150 Contrato social 151 Asamblea general 151 Causas de extinción 152 Aspecto fiscal 152 Actividades de fas asociaciones civiles y su contabilización 155 Sistema contable 156 Ejemplo de estado de ingresos y egresos 157 Sección de autoevaluación 158 Características principales del balance inicial 159 Ejemplo de acta constitutiva de una sociedad 160 Sección de respuestas de autoevaluación 167 Conclusiones personales 181 Glosario 182 Abreviaturas 190 Bibliografía 191 Bibliografía complementaria

11 CAPITULO I. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETIVOS GENERALES. Que el lector conozca el concepto y la clasificación de las sociedades mercantiles que existen actualmente en México de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). OBJETIVOS DE LA UNIDAD. Al término de este capítulo, el lector será capaz de: Definir el concepto de sociedad mercantil, de persona física y persona moral. Identificar el objeto de la sociedad. Conocer la clasificación de las sociedades mercantiles. Conocer la principal característica de cada sociedad mercantil. Distinguir la diferencia entre las sociedades regulares e irregulares. Distinguir las sociedades de acuerdo a su responsabilidad. Distinguir las sociedades de acuerdo a su capital social. 11

12 Conceptos y su origen. Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce en su artículo 1º. fracción I a VI. En su artículo 2º. primer párrafo, dice las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio tienen personalidad jurídica distinta de los socios. 1 Se entiende por sociedad mercantil la unión de dos o más personas que aportan algo en común para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse en forma recíproca de su actuación. 1 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2. 12

13 Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio. Es aquella persona moral, debidamente constituida conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la celebración de un contrato por virtud del cual dos o más personas individuos convienen en reunirse para la realización de un fin común, preponderantemente económico. Son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios. 2 Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen. Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con fines 13

14 2 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo editorial patria, p 16. distintos, a saber: el que tiende al gobierno de la entidad, el que se encarga de la administración y el que se orienta a acciones de vigilancia. Es la unión de personas ya sean físicas o morales que tienen un fin comercial lucrativo, al cual contraen derechos y obligaciones y obtienen una personalidad jurídica independiente. Las personas que pueden participar en la unión de una sociedad comercial son las siguientes: Personas físicas: Llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio. 3 Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Cualquier miembro de la sociedad que tenga carácter físico y mental para llevar acabo su capacidad de goce y de ejercicio y adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas morales: Es una entidad formada por dos o más personas físicas para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. 4 Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales. Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan. 14

15 3 4 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado. Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderantemente económico. 5 Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes. Son personas morales, porque el artículo 25 fracción III, del código civil les da ese carácter. Con nacionalidad, porque el artículo 5º. De la ley de nacionalidad y naturalización señala que son sociedades mercantiles mexicanas las reguladas por nuestra ley. 6 PERSONALIDAD JURIDICA. Tienen personalidad jurídica, porque el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se las otorga. 7 Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y, en este caso, sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. 8 Por lo tanto, los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dura la sociedad, hacer efectivos sus derechos, sino sobre la utilidad que corresponda al socio o cualquier otro reembolso identificable en la parte que le pertenezca. 5 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2. 15

16 6 y 7 Esperón Melgar Gabriela, Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles (2013) 2ª edición, México, ed. Trillas, p Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 16. La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios, por lo que cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social (que es el nombre); domicilio; estado político o nacionalidad (puesto que solo puede relacionarse su existencia social e esa forma, y por razones obvias no tiene estado civil), y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los socios. OBJETO DE LA SOCIEDAD. Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza civil o mercantil. 9 Aquí ha de tratarse no solo de objeto licito, sino de un objeto posible, en esencia económico y de ordinario con carácter especulativo, aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en general las sociedades de todo linaje, no existen sino para el fin exclusivo de realizar su objeto; cuando este no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible, por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido. La aceptación de la constitución de una sociedad depende inicialmente del objeto de la misma, por lo que las sociedades que tengan un objeto ilícito, o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición que, en todo tiempo, podrá hacer cualquier persona. 10 La liquidación, por otra parte, no se causara precisamente por los caminos ordinarios según la clase de sociedad de que se trate, ni se hará de acuerdo a las reglas establecidas en el pacto social y en la misma ley para los casos ordinarios, sino aun cuando se contravengan esas reglas, deberá limitarse a la realización del activo social (de los bienes con que cuenta la 16

17 9 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p Resa García Manuel, Contabilidad de Sociedades 2011 Duodécima Edición, México D.F, ed. Cengage Learning, p sociedad), pagándose desde luego a sus acreedores, y el remanente, si lo hubiere, se aplicara al pago de la responsabilidad civil, en su caso, o en su defecto de ella a la beneficencia pública del domicilio que hubiere tenido la sociedad disuelta. Liquidación. Venta de los bienes de la sociedad para pagarle a los acreedores. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicara: En las sociedades mercantiles, al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en la que la sociedad haya tenido su domicilio (Art. 3). En las sociedades civiles a los socios, se les reembolsara lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinaran a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad (Art. 2692). 11 En el artículo 3 de la LGSM se establece que cuando las sociedades tengan un objeto ilícito serán nulas. En el artículo 229 fracción II de la LGSM se establece que en caso de que no sea posible la realización del objeto social la consecuencia será la disolución de la sociedad. La relación interna de las sociedades irregulares se regirá por el contrario social respectivo, y en su defecto por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a 17

18 tercero, subsidiaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que 11 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 16 hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaron como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Ahora bien, podríamos resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber: Etapa comercial. Aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares. Etapa industrial. Aparecen las sociedades de capitales. Etapa financiera. La sociedad de capitales y, principalmente, la sociedad anónima, son las más sobresalientes. 12 El objeto, forma y registro, suelen ser considerados como los elementos básicos para determinar la naturaleza civil o comercial de las sociedades mercantiles. Las que se constituyan en la forma establecida para las mercantiles, se rigen por la ley comercial, de donde les sirve como distintivo esencialmente la forma. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. La Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada el 28 de julio de 1934, establece en 264 artículos los lineamientos relativos a las mismas. 18

19 La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su Título Decimo Primero. 12 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2 De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. El artículo 1º, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones Sociedad cooperativa. 13 Sin embargo, la cooperativa queda mencionada en la ley solo para el efecto de considerarla mercantil debido a que se rige por su legislación propia, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas. En cuanto a la asociación en participación, no es ni puede ser una sociedad; debido a que no tiene nombre, ni domicilio, ni patrimonio; es decir, carece de todos los atributos esenciales para serlo y aún hay texto expreso que así lo aclara; se trata de un mero contrato entre un asociante y un asociado que aporta bienes, servicios o ambas cosas al primero, y recibe por ello participación en las utilidades y en las perdidas; pero de ninguna manera se trata de una sociedad. Cuales quiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable. Cabe mencionar que las sociedades de capital variable no constituyen un tipo social determinado: la variabilidad del capital no es más que una 19

20 modalidad que puede afectar a cualquiera de las especies de sociedades mercantiles que han sido citadas. Adicionalmente, en leyes específicas se reconocen y reglamentan otro tipo de sociedades, como la de Responsabilidad Limitada y de Intereses Publico y las Sociedades Nacionales de Crédito. 13 Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 3 RESPONSABILIDADES JURIDICAS DE LAS SOCIEDADES, SEGÚN SU CLASIFICACION. Subsidiaria. Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y solo en caso de que esta no pueda cumplirlas total o parcialmente, se exigirá a los socios. Solidaria. Cualquier tercero después de agotar los recursos en contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a cualquiera de los socios. Limitada. Los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida. Ilimitada. Los socios responden no solo por sus aportaciones, sino contando con su patrimonio personal. Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.) es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales Art. 25. Sociedad en comandita simple (S.C.S.)es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones Art

21 Sociedad de responsabilidad limitada ( S. de R.L.) es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley. Sociedad anónima (S.A.) es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. De acuerdo con su forma de constitución. Sociedades regulares o de derecho son aquellas que, en el acto de su constitución, se han hecho constar en escritura pública y se han inscrito en el Registro Público de comercio, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley. Sociedades mercantiles irregulares o de hecho son aquellas que en el acto de su constitución han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley; es decir, se han creado y funcionan sin estar inscritas en el Registro Público de Comercio, o les falta algún otro requisito. 21

22 De acuerdo con la responsabilidad de los socios: Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones. Como por ejemplo la Sociedad Anónima (S.A.) y la de Responsabilidad Limitada (R.L.) Sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada son aquellas en las que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal. Como por ejemplo la sociedad en nombre colectivo. Sociedades mercantiles de responsabilidad mixta son las que se conforman con dos clases de socios: unos que responden de manera limitada y otros ilimitadamente de las obligaciones sociales. Como por ejemplo la sociedad en comandita simple. De acuerdo con el tipo de capital social Sociedades de capital fijo. Se dice que una sociedad es de capital fijo cuando, para aumentar o reducir su capital social, requiere de cumplir los siguientes requisitos: a) Celebrar asamblea extraordinaria b) Levantar acta de asamblea extraordinaria c) Protocolizar el acta d) Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio Sociedades de Capital Variable. Cuando una sociedad mercantil puede aumentar o disminuir su capital social, sin necesidad de llenar los requisitos anteriores, sin que pase del monto autorizado en caso de aumentos, o no menor del mínimo establecido por la ley, en caso de reducción, se dice que es de Capital Variable. 14 En atención a su nacionalidad. 22

23 Sociedades mexicanas. Son sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que tienen su domicilio social dentro de la República Mexicana. Sociedades extranjeras. Cuando no se reúnen estas características, se dice que las sociedades son extranjeras. 14 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 3-5 En atención a la doctrina jurídica. DE PERSONAS Se constituyen bajo una razón social. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Siglas: Apellidos de socios o socios. Responsabilidad: Subsidiaria, solidaria e ilimitada. DE CAPITALES Se constituyen bajo una denominación social. SOCIEDAD ANONIMA Siglas: S.A. Responsabilidad: Limitada MIXTAS Pueden constituirse bajo una razón o denominación social SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Siglas: S. en C. Responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios: limitada POR ACCIONES Siglas: S. en C. por A. Responsabilidad: socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios; limitada. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Siglas: S de R. L. Responsabilidad limitada 23

24 15 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 5 Artículo 87. Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que este íntegramente suscrito; aunque la ley menciona cincuenta millones, en realidad son cincuenta mil pesos. III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Artículo 207. La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. 24

25 Artículo 210. La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formara con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellos no figuren la de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregaran las palabras sociedad en comandita por acciones, o su abreviatura S. en C. por A Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 6. SECCION DE AUTOEVALUACION. 1. Definir el concepto de sociedad mercantil. 2. Qué es una persona física? 3. Qué es una persona moral? 4. Qué se entiende por personalidad jurídica? 5. Cuál es el objeto de una sociedad? 6. A qué se refiere con liquidación y en qué casos se lleva a cabo? 7. Cuáles son las etapas económicas de las sociedades mercantiles? 8. Cuáles son los elementos básicos para determinar la naturaleza de las sociedades mercantiles? 9. De acuerdo con la LGSM Cómo se clasifican las sociedades? 10. Cuáles son las sociedades de derecho? 11. con que otro nombre se les conoce a las sociedades de hecho? 12. Cómo se clasifican las sociedades de acuerdo con la responsabilidad de los socios? 13. Cómo se clasifican las sociedades de acuerdo al tipo de capital social? 25

26 CAPITULO II. CONTRATO SOCIAL O ACTA CONSTITUTIVA. OBJETIVOS GENERALES. Que el lector conozca el concepto de contrato de sociedad mercantil o acta constitutiva, sus características y el concepto de cada atributo que forma parte del contrato, todo desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). OBJETIVOS DE LA UNIDAD. Al término de este capítulo, el lector será capaz de: Mencionar el concepto de Contrato social. Mencionar todos los atributos que deben contener los contratos de sociedad mercantil. Comprender a lo que se refiere cada atributo del contrato social. 26

27 Conocer los pasos para la constitución correcta de una sociedad mercantil. Concepto. Un contrato de sociedad mercantil es un convenio celebrado entre dos o más socios; dos o más accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles y la ley general de sociedades cooperativas, respectivamente, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo 17, para un fin licito para el cual se obligan mutuamente. Las sociedades se constituirán ante notario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones 18, con excepción de la cooperativa, que puede hacerse en documento privado. La escritura constitutiva de una sociedad, que es el inicio de la misma, deberá contener: Características del contrato social: 27

28 I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresara, indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 17 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 58. IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 19 Dichos requisitos se regulan en el artículo 6º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles. El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro público de la propiedad, sección comercio, para que produzca efectos contra terceros. 28

29 El contrato también puede ser bilateral o plurilateral, dependiendo de que intervengan dos o más de dos socios o accionistas. También es oneroso el contrato ya que los socios o accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos 20. Los atributos de la sociedad mercantil son: Nombre, Denominación o Razón Social. Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designen a sí misma en sus diferentes actos que celebren. Se trata del nombre de la sociedad, pero ciertas sociedades deben existir siempre bajo razón social, no pudiéndose restringir con relación a terceros la responsabilidad ilimitada de los socios (colectiva y comandita simple); si las sociedades que pueden existir bajo denominación social se constituyen bajo 19 y 20 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 10. razón, ello puede traer consigo la consecuencia de que los socios que permitan figurar su nombre en la razón social, se conviertan en obligados solidarios e ilimitados por las obligaciones sociales. Es una medida elemental de policía para determinar en primer término con quienes se lleva a cabo el contrato o entre quienes; además, para saber dónde exigirles el cumplimiento de la escritura de sociedad, incluso en muchos casos el pago de la totalidad o parte de las aportaciones hechas. El nombre que se da a la sociedad mercantil es propio y exclusivo, pudiendo conformarse por el nombre de todos los socios, con el de uno o socios más palabras y Cía. ; o con el nombre de persona separada, más la 29

30 palabra y sucesores ; en este caso se dice que la sociedad existe bajo una razón social. 21 Ejemplo: Luis Hernández y Cía., S. en N.C. Carmen Salinas y sucesores., S. de R.L. También el nombre puede ser impersonal y objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin, actividad, idea, abreviatura, etc., y se dice que la sociedad existe bajo una denominación. Ejemplo: Constructora petra, S.A. Despacho, S.A. LUGEMI, S.A. 21 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 11. El objeto de la sociedad. Representa la actividad o el giro de la sociedad a que se van a orientar las operaciones de la empresa. 22 Este dato es importante para que sea factible la existencia del contrato, así como para determinar si es posible y lícito; y si no constituye impedimento para la organización de la sociedad, se subordina a la opinión del Ministerio Publico y el juez, antes de que la sociedad se registre. En las ciudades y estados de la republica existen zonas geográficas donde están restringidos algunos giros a los que no se da autorización para operar. Estos giros están relacionados con la planificación del desarrollo de 30

31 las zonas geográficas, con la ecología, zonas residenciales, escuelas, etcétera. 23 Domicilio. Es el lugar en que la sociedad mercantil reside para los efectos legales, el municipio o lugar de la administración de la misma. 24 Es necesario para fijar la residencia de la sociedad para todos los efectos legales. 25 Desde su nacimiento en la escritura constitutiva se señala el domicilio para que la sociedad pueda ser capaz de hacer valer sus derechos y el sitio donde pueda exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones y donde reciba todo tipo de notificaciones y se refute presente para todos sus actos jurídicos; para cambiar su domicilio debe modificarse el pacto social y someterse al registro respectivo de la nueva localidad donde se traslade, si el cambio es del sitio y no de la ciudad, basta con comunicarlo por escrito tanto a las autoridades como a los comerciantes y demás clientela que tenga la sociedad. 22, 23 y 25 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 58, Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2 Duración. Es el tiempo en el cual se lleva a cabo el propósito u objeto de la constitución de la sociedad, ya sea la extinción del objeto (ya sea la extinción de una mina o el termino de lo planeado) o podrá señalarse un término de vida preciso: (dos, diez o veinte años). Representa los años que se estima operar la sociedad. Cuando espira el término de la sociedad se debe disolver. En la mayor parte de las veces se amplía la duración de la sociedad a través de una asamblea extraordinaria

32 Patrimonio o importe del capital social. Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinara a cumplir con las obligaciones personales de los socios. Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad, el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios. Es la suma de aportaciones en efectivo o en especie que efectúan los socios. Posteriormente se incrementa por nuevas aportaciones, utilidades, donativos, etc., o disminuye por retiros de los socios, pérdidas o siniestros Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 11. En la información financiera es un elemento vital de la estructura financiera. En las sociedades de capitales representa la garantía de los acreedores con quienes se obliga. Cuando el capital tiene una parte variable se debe indicar el mínimo que se fije. 28 Aportaciones. 32

33 Es la determinación exacta de lo que constituye la aportación individual de cada socio, ya sea en dinero o en bienes. La proporción de aportaciones es para determinar los derechos y obligaciones de cada socio, en orden a la sociedad misma y a los terceros. La forma de su administración. Necesario para conocer quien o quienes pueden obligarse legalmente y las facultades que se les han otorgado para actos de administración y de dominio. 29 Nombramiento de los administradores. El nombramiento de estos y la designación de los que han de llevar la firma social es uno de los más trascendentes problemas de toda sociedad como persona moral, debido a que requiere la presencia de personas físicas en cuyas manos se depositaran la marcha, el gobierno de la misma, la realización del objeto social y la ejecución del contrato de sociedad. Los administradores son los representantes legales de la persona moral como sociedad. 28 y 29 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 59. En toda sociedad, la gestión de los administradores puede ser fiscalizada y esta de hecho subordinada a las asambleas o conjuntos de socios, según el caso, que constituyen el órgano supremo de cada sociedad, sin perjuicio de que se establezca voluntariamente y en ocasiones por ministerio de ley la intervención de un órgano designado por la sociedad destinado a vigilar la conducta de los administradores, como sucede con los comisarios y consejos de vigilancia. Comisario. Encargado de fiscalizar el trabajo de los administradores. 33

34 La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. Es un aspecto fundamental debido a que la empresa mercantil está orientada a servir a un mercado y a generar riqueza para que los socios o accionistas tengan un retorno de su inversión 30. Todos los socios de una sociedad tienen derecho a participar en las utilidades que obtenga la misma. En todo contrato social es importante establecer el sistema o método para determinar si se han registrado utilidades o perdidas, lo cual se consigue por medio de los balances periódicos obligatorios o potestativos que permiten conocer las finanzas y el estado general de los negocios en un momento determinado. En materia social se distinguen dos clases o especies de socios: a) Los socios capitalistas: son los que aportan bienes (materiales o de cualquier otra especie, excepto el trabajo personal) para el efecto de constituir el capital de la sociedad, y b) Los socios industriales: cuya aportación no afecta en manera alguna al capital, puesto que se limitan a aportar su industria, esto es, sus conocimientos, técnica, trabajo, no estimables en dinero para los efectos del capital social, esto es, para los efectos de integrar el capital de la sociedad, que 30 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 59. debe concretarse en una suma liquida que le sirve de apoyo económico para la realización de su objeto. El fondo de reserva. Es obligatorio para todas las sociedades (excepto la cooperativa), de acuerdo a los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, separar 34

35 anualmente el 5% como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. En las sociedades cooperativas el fondo se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos y cuando queden constituidos debe aplicarse la separación de utilidades a incrementar el fondo de previsión social. 31 Tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una pérdida en el capital, y con ese fondo se reconstruye este en la cuantía en que se aminoró; la escritura y los estatutos de la sociedad deben establecer el monto de dicho fondo, esto es, la cantidad a que debe ascender. En las sociedades cooperativas de productores el fondo de reserva no será menor del 25% del capital social y en la de consumidores del 10%. 32 Disolución anticipada de la sociedad. Es la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado; por eventos graves en los que por fuerza mayor, caso fortuito o indiscutible conveniencia, porque el número de socios o partes sociales llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley; por la pérdida de las dos terceras partes del capital social o por acuerdo de los socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley, es preferible disolver la sociedad y no seguir adelante. 31 y 32 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 59. La ley se encarga de establecer la disolución inmediata por graves motivos de seguridad social o en favor de terceros, como los de quiebras, ilicitud en el objeto, ejercicio de actos ilícitos, etcétera. La base para practicar la liquidación. 35

36 La base para practicar la liquidación de la sociedad se deben estipular en el contrato social, donde hará la designación de la o las personas que a la disolución de la sociedad deban fungir como liquidadores de ella, con objeto de atribuir el activo y pasivo entre socios en la proporción correspondiente. Capacidad. Es la facultad que se posee para actuar y para obligarse, puede ser de goce, ejercicio y procesal. La capacidad de goce en las personas físicas se adquiere con el nacimiento; la de ejercicio cumpliendo determinados requisitos tales como la mayoría de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, etc., la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las sociedades mercantiles al nacer jurídicamente adquieren la capacidad de goce; de ejercicio y procesal. Pasos para la correcta constitución de una sociedad mercantil. Toda sociedad mercantil al constituirse legalmente lleva a cabo los siguientes pasos: 1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo. 2. Solicitar permiso para su constitución ante la secretaria de relaciones exteriores. 3. Una vez obtenido el permiso, acudir ante un notario público y, conjuntamente con él, elaborar el contrato social definitivo. 4. Protocolizar ante notario público el contrato social. 5. Registrar e inscribir el contrato social en el registro público de comercio

37 SECCION DE AUTOEVALUACION. 1. Qué es un contrato social? 2. Ante quien se debe constituir el contrato social? 3. Menciona 5 características del contrato social. 4. Ante quién debe registrarse el contrato social para que quede formalmente registrado? 5. Quién es la que otorga los permisos para constituir una sociedad mercantil? 6. Para qué sirve el fondo de reserva? 7. Cuáles son los tipos de capacidad que existen? 8. Cuál es la función del comisario? 33 Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 2 CAPITULO III. CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE. 37

38 OBJETIVOS GENERALES. Enseñar al lector lo relacionado con el concepto de capital social y sus derivados, respecto a la constitución de sociedades mercantiles. OBJETIVOS DE LA UNIDAD. Al término de este capítulo, el lector será capaz de: Mencionar a que se refiere con capital social. Mencionar el concepto de capital contable. Mencionar en que se divide el capital social y sus conceptos de cada uno. Distinguir los diferentes tipos de acciones que existen. Mencionar los diferentes tipos de capitales y a que se refiere cada uno. Conocer casos donde el capital social es mayor y menor que el capital contable. Capital social es la cantidad que se han comprometido a aportar las personas físicas o morales que forman la sociedad, considerado en la escritura constitutiva. 38

39 El capital social puede estar representado y dividido en acciones o partes sociales. Las acciones son títulos de crédito nominativos que integran el capital en las sociedades de capital y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. Las sociedades que tienen representado su capital en acciones son la anónima y la En Comandita por Acciones. 34 Acciones con derechos especiales. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se dividirá en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase (art. 112). Las acciones de voto limitado señala la ley que: cada acción solo tendrá derecho a un voto, pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho a voto solamente en las asambleas extraordinarias, para tratar asuntos de la sociedad relacionadas con: prórroga de la duración, disolución anticipada, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación y fusión. Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades liquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce. Las acciones especiales a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad podrán emitirse en las que figuren las normas respecto 34 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 48. a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan. 39

40 Las acciones de serie N de interés neutro la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras emitió una resolución general en la que se autoriza inversión neutra que no se computa para efectos de determinar el monto y proporción de la participación de la inversión de extranjeros en el capital social de las sociedades emisoras. 35 Las partes sociales representan en las sociedades de personas la aportación de cada socio que se constituye en razón de la confianza recíproca entre las mismas personas, tomando en cuenta entre los socios su profesión, habilidad comercial o industrial, su reputación, etcétera. Las sociedades que tienen representado su capital en partes sociales son las sociedades en nombre colectivo, comandita simple, de responsabilidad limitada y sociedad civil. en las sociedades cooperativas las aportaciones de los socios están representadas por certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor, los cuales deberán de actualizarse anualmente (Art. 50). 36 La LGSM autoriza a las sociedades a constituirse bajo el régimen de capital fijo o variable. La ley marca en algunos tipos de sociedades el mínimo de capital con el que deberán operar. Tratándose de las sociedades bajo el régimen de capital variable, la escritura social deberá contener además de lo previsto en el artículo 6º, de la LGSM, el capital autorizado, suscrito y el exhibido en el momento de su constitución, así como la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta y 36 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p 50 y Morales Ma. Elena, Contabilidad de sociedades (2013) 3ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 20 y 21. Sociedades de capitales. 40

41 En las sociedades de personas los socios responden, en todos sus bienes presentes y futuros, de las deudas sociales y la responsabilidad es ilimitada con excepción de la sociedad de responsabilidad limitada. Los acreedores tienen como garantía el capital de la sociedad y el patrimonio personal de los socios. En este caso están las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y la sociedad civil. En las sociedades de capitales los socios responden únicamente con la aportación social, su responsabilidad es limitada sin que tengan ninguna responsabilidad adicional ante terceros cuando su aportación haya quedado íntegramente exhibida. En este caso está la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la cooperativa y en la sociedad en comandita los socios comanditarios, ya que los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. 38 En las sociedades el capital social puede estar integrado como sigue: Capital exhibido. Representa la cantidad que los socios o accionistas cubren en efectivo o en especie y sea aportado efectivamente, puede ser todo o parte del capital social. El capital exhibido será igual al capital social cuando este haya sido liquidado en su totalidad, y será inferior cuando no haya sido pagado totalmente. El capital exhibido nunca puede ser mayor que el capital social. Constituye la parte liquidada del capital social o capital suscrito. El capital social exhibido puede estar formado por aportaciones de los socios efectuadas con recursos externos a la empresa, o bien, haberse 38 Moreno Fernández Joaquín A., Contabilidad de sociedades (2014) 4ª Edición, México D.F., Grupo ed. patria, p

42 constituido con la capitalización de las utilidades retenidas por la propia empresa. Capital autorizado. Solo se puede mencionar este tipo de capacidad en aquellas sociedades que se hubiesen constituido bajo el régimen de capital variable. Capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura constitutiva. Capital emitido. Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas. Capital no emitido. Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aún no han sido suscritas. Capital suscrito. Este capital es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. Esta circunstancia se hace constar en la escritura constitutiva. Desde el punto de vista de los estados financieros, si es parte integrante del capital contable. En una sociedad constituida bajo el régimen de capital fijo, el capital suscrito es igual al capital social. Capital contable. Es la diferencia entre el activo y el pasivo de la empresa. Es decir, la diferencia entre los bienes y derechos de la empresa y sus obligaciones. Este capital lo forman diversas cuentas de naturaleza acreedora o deudora, por lo que no está representado por una sola cuenta como en el caso de la contabilidad de una persona física. Capital fijo. Es el capital social que no podrá ser modificado a menos que se tenga que cambiar la escritura social y seguir todos los trámites como si fuera por primera vez a constituirse. Capital variable. Es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, sin necesidad de modificar la escritura social, siempre y cuando se llenen los requisitos que establecen el contrato social y la ley Morales Ma Elena, Contabilidad de sociedades ª Edición, México D.F., Mc Graw Hill, p 21 42

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