BIENES DE LA UNION - / BIENES PATRIMONIALES O FISCALES - / BIENES DE USO PUBLICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BIENES DE LA UNION - / BIENES PATRIMONIALES O FISCALES - / BIENES DE USO PUBLICO"

Transcripción

1 BIENES DE LA UNION - Clases: patrimoniales o fiscales y de uso público / BIENES PATRIMONIALES O FISCALES - Definición / BIENES DE USO PUBLICO - Definición De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman Bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los primeros, es decir los patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, su dominio corresponde al Estado, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, es decir el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Y los bienes de uso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente. Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc. A partir de tales características se impone que ninguna entidad estatal tiene sobre ellos la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, por estar destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce básicamente derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION - Protección constitucional y legal / MONUMENTOS NACIONALES - Declaración de interés cultural de la Nación / MINISTERIO DE CULTURA - Declaratoria de monumento Nacional / CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES - Control fiscal a nivel territorial / BIENES DE INTERES CULTURAL - Régimen; plan especial de protección Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. De ella se destacan los artículos 4, 6 y 18 que son del siguiente tenor: ( ). Por otra parte, la Carta Política de 1991 dispensa especial protección al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos: ( ). Estos mandatos encuentran regulación en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, que, según lo previsto en el artículo 8, le atribuye la responsabili dad de realizar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos: (...). Según lo resaltado en los apartes transcritos, la declaratoria de Monumento Nacional o de Bien de Interés Cultural o Artístico, así como el manejo de los mismos, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos; como consecuencia de ello se elaborará un plan especial para su protección por parte de la autoridad competente, y además se hace necesario un concepto previo de quien los haya declarado como tal para todo lo concerniente a demolición, desplazamiento y restauración. RAMPAS PARA DISCAPACITADOS - Forman parte del espacio público como elemento constitutivo / DISCAPACITADOS - Rampas como espacio público: reglamentación El Decreto 1504 de 1998, Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, acoge en su artículo 2 la definición antes trascrita y en el artículo 3, ibídem, precisa que comprende los siguientes aspectos: ( ). Es más, en el artículo 5, ibídem, referente a los elementos constitutivos y complementarios del espacio público se pormenoriza que entre los constitutivos del mismo, ya sean artificiales o construidos, se encuentran: a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, ( ). Entonces, las rampas para discapacitados que forman parte del espacio público son las que conforman los perfiles viales de las áreas requeridas para la circulación peatonal, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. DISCAPACITADOS - Mecanismos de integración social; accesibilidad a los servicios públicos / ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS - Término de 4 años: reglamentación Precisamente en desarrollo de las citadas normas constitucionales el Congreso de la República expidió la Ley 361 de 7 de febrero de 1997 Por la cual se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.. En el título IV de la mencionada ley se desarrollan las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta

2 temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Además en ella se destaca que la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios (Art. 46). Respecto de la eliminación de barreras arquitectónicas en las edificaciones abiertas al público que se vayan a construir, o en las ya existentes, el artículo 47 de la Ley 361 de 1997 establece lo siguiente: ( ). La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos. De los últimos artículos reseñados se desprende que si bien se concedió un término de cuatro años para realizar las adecuaciones necesarias a sus edificaciones con el propósito de cumplir las previsiones del título IV de la Ley 361 de 1998 y sus disposiciones reglamentarias, tal reglamento contentivo de las normas técnicas pertinentes solo fue expedido por el Gobierno Nacional el 17 de mayo de 2005, a través del Decreto 1538 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL CAUCA - Inaccesibilidad a discapacitados ante rampa restringida y pendientes irreglamentarias / DISCAPACITADOS - Vulneración de accesibilidad al espacio público en edificio público / EDIFICIOS PUBLICOS - Garantía de accesibilidad a discapacitados De los elementos de juicio antes relacionados se desprende, sin lugar a equívocos, que si bien el edificio donde funciona la Gobernación del Cauca tiene en su entrada principal o frontal gradas a través de las cuales el público accede al mismo, en su parte occidental, ingresando por el garaje, cuenta con una rampa de acceso para personas con movilidad reducida, discapacitadas o minusválidas, cuyo servicio es restringido e incluso riesgoso porque la puerta de acceso a dicho garaje permanece cerrada, no existen señales o avisos sobre esta forma de ingreso, y la conforman tramos con pendientes significativamente inclinadas en un porcentaje que sobrepasa el exigido por la normativa prevista para ello. Esto revela que no está garantizada la accesibilidad de esas personas a una edificación donde funciona un ente que presta un servicio público, accesibilidad además concebida por la ley como un elemento esencial de esta clase de servicios a cargo del Estado, razón por la cual deben acometerse las diligencias y obras necesarias para superar tal situación. Empero, como dicha edificación, pese a no contar con declaratoria de Monumento Nacional ni bien de interés cultural, sí está clasificada como de Conservación Especial, cualquier intervención que se le haga debe disponer de autorización previa del Ministerio de Cultura o en todo caso de la autoridad que lo haya declarado o clasificado como tal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación número: (AP) Actor: JULIAN HUMBERTO ERAZO DE JESUS Demandado: MINISTERIO DE CULTURA DEPARTAMENTO RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 11 DE AGOSTO DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO.

3 Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, a través de apoderada, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual se amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, se impartió la orden de restablecimiento que se estimó pertinente, y se reconoció a favor del actor la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales por concepto del incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de I ANTECEDENTES I.1. JULIAN HUMBERTO HERAZO DE JESUS, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca contra LA NACION-MINISTERIO DE CULTURA y el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios, previstos en los literales d), j), m), y n) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes: 1. En la ciudad de Popayán, más exactamente en su centro histórico que es monumento nacional, se encuentra la sede de la Gobernación del Departamento del Cauca. Está ubicada frente al lado norte del Parque Central. 2. El imponente edificio carece en sus entradas peatonales de rampas para que los ancianos, mujeres en embarazo y discapacitados en general, incluidos quienes se movilizan en sillas de rueda o con prótesis, accedan de manera digna a los servicios que presta el gobierno en ese lugar. 3. Hoy en día las rampas echadas de menos cobran mayor vigencia debido al alto número de discapacidades generadas por el conflicto armado que enfrenta nuestra nación. I.2. PRETENSIONES: Mediante el ejercicio de la acción popular el actor pretende: PRIMERA.- Con fundamento en los principios de cooperación y coordinación interinstitucional sírvase proveer orden a las entidades accionadas Nación-Ministerio de Cultura y Departamento del Cauca para que en el menor tiempo posible construyan accesos mediante rampas al espacio de servicio público sede de la Gobernación del Departamento del Cuca. SEGUNDA.- Igualmente suplico dar aplicación al artículo 39 de la Ley 472 de II. CONTESTACION DE LA DEMANDA. II.1. EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, mediante apoderada, contesta la demanda y se opone a sus pretensiones. Plantea, con fundamento en la definición de espacio público prevista en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y en lo que ha de entenderse por bienes de uso público según lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil, que el edificio de la Gobernación del Cauca no puede considerarse como bien de uso público sino como bien fiscal. Asevera que el edificio donde funciona la Gobernación del Cauca cuenta con una rampa de acceso por el parqueadero que se intercepta con un corredor hacia el ascensor a través del cual se llega a todas las dependencias, lo que resulta loable para el acceso de las personas minusválidas. Se muestra en desacuerdo con que las rampas beneficien a las mujeres embarazadas, pues considera que al contrario las perjudican dado que su tránsito por dicho lugar resulta peligroso. En consecuencia de lo anterior agrega que las rampas solo servirían a quienes se movilizan en silla de ruedas, lo que debe comprobarse dentro del proceso pues no resulta permisible enunciar la vulneración del derecho sobre una situación en abstracto. Explica que ha desarrollado en debida forma su actividad administrativa al punto de que los usuarios pueden acceder a ella no solo de manera presencial, como ya se explicó, sino a través de cualquier medio de

4 comunicación tales como carta, teléfono, telegrama, fax e incluso internet, si se trata de personas que quieran participar en contratos que tengan que ser publicados en la página web. Recuerda que el edificio de la gobernación es un inmueble situado en el sector histórico del centro de Popayán, razón por la cual requiere de un tratamiento especial pues su estructura no puede ser cambiada de la noche a la mañana sin que se evalúe su real necesidad, o se conceda el permiso previo por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo disponen los artículos 4 y 18 de la Ley 163 de 1959, po r la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la nación. Alega que a través de la observación diaria se puede llegar a la rápida conclusión de que en un mínimo o casi nulo grado se presentan personas con problemas de discapacidad a requerir los servicios de la Gobernación, por lo que el derecho propuesto por el actor se exige por un grupo determinado de personas mas no por toda la colectividad, razón por la cual considera que al demandante no le asistiría interés para obrar, siendo necesario el derecho de postulación para intervenir judicialmente en representación de un grupo no menor de veinte personas, en caso de una eventual afectación que, de otra parte, no está valorada ni determinada su cobertura. II.2. EL MINISTERIO DE CULTURA, a través de apoderada, contesta la demanda, se opone a la prosperidad de las pretensiones y propone las excepciones de indebida formulación de la acción popular, responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio, y no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios. Afirma que el edificio de la Gobernación del Cauca no es monumento nacional sino un inmueble de conservación especial ubicado en el centro histórico de la ciudad de Popayán que sí cuenta con la declaratoria de monumento nacional. Además, agrega que el referido edificio no es de su propiedad ni tampoco se encuentra a su cargo. Sostiene que la acción popular no es la procedente para el ejercicio de este derecho pues existe normativa específica que ampara, protege y orienta a los discapacitados, minusválidos y quienes hacen parte de la tercera edad. Luego de recordar la definición de espacio público, los aspectos que comprende y los procedimientos especiales y compulsivos destinados a su recuperación, expone que en el presente caso no existe ninguna violación a este derecho colectivo, su uso y goce, ya que lo perseguido por el actor es la imposición y adecuación de barras e instrumentos que permitan la movilidad y traslado de personas discapacitadas. Aclara que al haber aprobado y establecido la correspondiente reglamentación que regula las intervenciones de los bienes que conforman el centro histórico de Popayán, está dando cumplimiento a la elaboración del Plan Especial de Protección señalado por la Ley 397 de 1997, como una obligación suya respecto de los bienes declarados monumentos nacionales o de interés cultural. Como consecuencia de lo anterior estima que no existe ninguna amenaza o vulneración al derecho colectivo al uso y goce del espacio público, cuya tutela menos aún está a su cargo. Considera igualmente que el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, tampoco se encuentra afectado porque la ley estableció claramente que las edificaciones con barreras arquitectónicas para discapacitados, minusválidos y personas de la tercera edad, debían adecuarse para superarlas, lo que evidencia que su falta no constituye ninguna vulneración o amenaza al referido derecho. Propone la excepción de indebida formulación de la acción popular porque lo que existe es un incumplimiento de la Ley 361 de 1997 que ordena la adecuación de rampas o instrumentos especiales para discapacitados, más aún cuando no se encuentra probado y ni siquiera indicado con precisión los elementos que determinan la amenaza del daño y la responsabilidad, toda vez que si la parte actora ha construido su demanda a partir de lo que ha denominado afectación del espacio público, deben analizarse, entre otros, el daño o el presunto daño, la identidad del sujeto agente de la posible infracción y, la causalidad jurídica de dicha conducta que le sería imputable. Plantea la excepción que denomina Responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2350 del Código Civil a éste es a quien le asiste, lo que también prevé el artículo 106 de la Ley 388 de 1997, y la edificación donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca no es de su propiedad.

5 Por último formula la excepción de No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios porque no se citó al propietario del edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca, quien es el que debe responder por la pretensiones del actor. III LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 11 de agosto de 2005, el Tribunal Administrativo del Cauca resuelve amparar los derechos colectivos al goce y utilización del espacio público y bienes de uso público por parte de los discapacitados, imparte las órdenes de restablecimiento del caso, y reconoce a favor del actor la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, a cargo de la Gobernación del Cauca. Adopta tales decisiones por cuanto de las pruebas arrimadas al expediente, en especial de la diligencia de inspección ocular y del dictamen pericial rendido, encuentra que el edificio donde funciona la Gobernación del Cauca no se ha diseñado ni mucho menos adecuado para el uso de personas con limitaciones físicas, como tampoco se ha permitido el acceso de las mismas por la puerta lateral del garaje, que cuenta con una rampa para uso oficial, pues permanece cerrada, además de que no se ha señalizado el servicio al público necesitado de acceder a la edificación por ese medio. Igualmente tiene por establecido que aún no se han hecho las adecuaciones pertinentes que permitan el libre acceso a los minusválidos y limitados físicos, por lo que concluye que las pretensiones de la presente acción popular están llamadas a prosperar. Aclara así mismo que el edificio de la Gobernación del Departamento del Cauca no es monumento nacional, pero sí de interés especial por estar ubicado en el centro histórico de la ciudad de Popayán, en consecuencia de lo cual todo cambio a efectuarse debe contar con los estudios previos y autorizaciones de los estamentos pertinentes. Por todo lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispone lo siguiente: PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos al goce y utilización del espacio y bienes de uso público por parte de los discapacitados como integrantes de la comunidad social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDÉNASE al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, que se hagan las apropiaciones presupuestales para que dentro de la próxima vigencia fiscal (si en la actualidad no se cuenta con recursos para estos efectos), se apropie una partida necesaria para garantizar el acceso de los discapacitados, al edificio de la Gobernación del Departamento del Cauca, con las respectivas medidas de seguridad que se requieran; bien adecuando la rampa que se tiene por el garaje de la edificación, o bien haciendo los estudios arquitectónicos requeridos para que se preste este servicio por sitio diferente; en este último evento, los estudios se harían dentro del resto del presente año. TERCERO: El término que se otorga para que se preste el servicio a los minusválidos es de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se cuente con la disponibilidad presupuestal, apropiada para la próxima vigencia fiscal, si se opta por hacer la entrada por parte diferente a la del garaje. Si se toma como alternativa la adecuación de la rampa existente, el término para que se ponga al servicio de los minusválidos es de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. CUARTO: Para verificar el cumplimiento de este fallo: CONFÓRMASE un Comité integrado por el demandante, la señora Procuradora 40 en Asuntos Administrativos Delegada ante el Tribunal, y el Curador Urbano No. 2 de Popayán. QUINTO: Fíjase como incentivo para el demandante el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, que deberá pagar la Gobernación del Cauca. SEXTO: No se condena en costas por no existir constancia de haberse causado.. IV- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, a través de apoderada, apela la sentencia de primera instancia para que sea revocada y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda.

6 Argumenta que el a-quo, al amparar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, no tuvo en cuenta las razones de orden legal aducidas al respecto, como lo son las definiciones de espacio público y bien de uso público plasmadas en la contestación de la demanda y en el alegato de conclusión, de conformidad con lo contemplado en el artículo 5 literal d) de la Ley 9 de 1989, en el artículo 3 del Decreto 1504 d e 1998, y el 674 del Código Civil, de donde se deriva que al edificio de la Gobernación del Departamento del Cauca no se le debe dar la connotación de espacio público ni de bien de uso público sino de bien fiscal. De otra parte alega, que si bien es cierto que existe la Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitación..., y que en su artículo 47 prevé la construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, también resulta veraz que a fin de lograr la observancia de dicho precepto viene instituida la acción de cumplimiento, a la que se debe dar aplicación y no a la invocada por el actor. Por ello solicita que se declare la improcedencia de la acción. V- CONSIDERACIONES DE LA SALA El actor le atribuye al Ministerio de Cultura y al Departamento del Cauca la vulneración de los derechos colectivos previstos en los literales d), j), m), y n), por cuanto el edificio donde funciona la Gobernación, situado en el centro histórico de Popayán que es monumento nacional, carece en sus entradas peatonales de rampas que faciliten el acceso a los ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados, bien sea que se movilicen en silla de ruedas, prótesis, o sin ellas. El Departamento del Cauca se opone a las pretensiones de la demanda porque dicha edificación es un bien fiscal mas no un bien de uso público, razón por la cual no estima afectado el espacio público, y cuenta con una rampa de acceso por el parqueadero que a través de un corredor llega al ascensor, comunicando a quienes lo transitan con todas las dependencias del inmueble. Además porque se trata de un inmueble situado en el sector histórico del municipio de Popayán cuya estructura no puede ser cambiada sin que se avale la necesidad de ello y se expida el permiso por parte de las autoridades competentes. A su turno, el Ministerio de Cultura alega que no existe afectación alguna de los derechos colectivos cuya protección se reclama, porque no tiene como función velar por el espacio público y está dando cumplimiento a la celebración del Plan Especial de Protección señalado por la Ley 397 de 1997, obligación suya respecto de los bienes declarados monumentos nacionales o de interés cultural. Igualmente precisa que el edificio donde funciona la Gobernación de Cúcuta no es monumento nacional sino inmueble de conservación especial, que es un bien fiscal y en modo alguno bien de uso público. En consecuencia, corresponde a la Sala establecer: -Si el edificio donde funciona la Gobernación del Cauca es un bien fiscal o un bien de uso público. Si está catalogado como monumento histórico o se beneficia de alguna protección especial. Si carece de rampas que faciliten el acceso a dicha edificación de personas con discapacidad. Y, -Si se encuentra amenazado o vulnerado el goce y disfrute del espacio público u otros derechos colectivos. Esta labor se debe hacer, por supuesto, de conformidad con las pruebas arrimadas al expediente y con la normativa aplicable al caso planteado. -BIENES FISCALES Y BIENES DE USO PÚBLICO. De los artículos 63 1, 72 2, 82 3, y de la Constitución Política se deduce que se consideran bienes de dominio público los destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común. 1 Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2 Artículo 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. 3 Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en

7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman Bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los primeros, es decir los patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, su dominio corresponde al Estado, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, es decir el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Y los bienes de uso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente. Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc. A partir de tales características se impone que ninguna entidad estatal tiene sobre ellos la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, por estar destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce básicamente derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. En consecuencia, el edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca no es un bien de uso público sino un bien fiscal. -LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. De ella se destacan los artículos 4, 6 y 18 que son del siguiente tenor: Artículo 4.- Decláranse como monumentos nacionales los sectores antiguos de la ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta (especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino, y las residencias de reconocida tradición histórica). Parágrafo.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por sectores antiguos los de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga. Las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas, en los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Artículo 6.- El Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, podrá proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 18.- Los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos Nacionales se consideren como de valor histórico o artístico no podrán ser reparados, reconstruidos ni modificados sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, a cuya aprobación serán sometidos los planos y bocetos de las obras que el dueño o interesado proyecte realizar en tales inmuebles. El Consejo supervigilará las obras que autorice. Parágrafo.- Si se tratare de un sitio eriazo, el propietario no podrá excavar al edificar en él sin haber obtenido para ello el permiso del Consejo de Monumentos. (Negrillas fuera del texto). la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 4 Artículo El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. 5 Artículo El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

8 Por otra parte, la Carta Política de 1991 dispensa especial protección al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos: ARTICULO 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.. ARTICULO 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.. Estos mandatos encuentran regulación en la Ley 397 del 7 de agosto de , que, según lo previsto en el artículo 8, le atribuye la responsabilidad de real izar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos: 1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal. 2. Intervención. Entiéndese por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura. La intervención de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, para que los bienes de interés cultural que pertenezcan al patrimonio arqueológico de la Nación, dicha autorización estará implícita en las licencias ambientales de los proyectos de minería, hidrocarburos, embalses o macro proyectos de infraestructura. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura. El propietario de un predio que se encuentre en el área de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que, puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria. 3. Plan especial de protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente. (...).. (Negrillas fuera del texto). 6 Ley 397 de Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias..

9 Según lo resaltado en los apartes transcritos, la declaratoria de Monumento Nacional o de Bien de Interés Cultural o Artístico, así como el manejo de los mismos, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos; como consecuencia de ello se elaborará un plan especial para su protección por parte de la autoridad competente, y además se hace necesario un concepto previo de quien los haya declarado como tal para todo lo concerniente a demolición, desplazamiento y restauración. Para el caso concreto bajo estudio, la Directora de Patrimonio del Ministerio de Cultura certifica que el Edificio de la Gobernación del Departamento del Cauca no ha sido declarado por dicha entidad como monumento nacional o bien de interés cultural de carácter nacional, aunque sí está clasificado como de conservación especial en la reglamentación aprobada al ser declarado bien de interés cultural el Centro Histórico de la ciudad de Popayán donde se encuentra situada dicha edificación. La aludida certificación es del siguiente tenor: Que, el bien inmueble denominado Edificio de la Gobernación del Departamento del Cuaca, en la ciudad de Popayán, no cuenta con declaratoria individual como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, por parte de este Ministerio. Sin embargo, dicho inmueble se encuentra localizado dentro del Centro Histórico de Popayán, declarado como bien de Interés Cultural mediante la Ley XII-1959, por parte del Congreso de Colombia. Dicho Centro Histórico cuenta con una Reglamentación aprobada por el Ministerio de Cultura, mediante la resolución No VII-1998, en la cual el Edificio de la Gobernación del Departamento del Cauca está clasificado como Conservación Especial. (Folio 102). -EL ESPACIO PÚBLICO. En relación con el espacio público, derecho colectivo que tanto el actor como el a-quo estiman vulnerado, cabe destacar la siguiente normativa. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El espacio público viene definido en el artículo 5 de la Ley 9ª de 1989 como...( ) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso y el disfrute colectivo.. (Negrillas fuera del texto). El Decreto 1504 de 1998, Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, acoge en su artículo 2 la definición antes trascrita y en el artículo 3, ibídem, precisa que comprende los siguientes aspectos: a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público;

10 c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto. Es más, en el artículo 5, ibídem, referente a los elementos constitutivos y complementarios del espacio público se pormenoriza que entre los constitutivos del mismo, ya sean artificiales o construidos, se encuentran: a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles; Entonces, las rampas para discapacitados que forman parte del espacio público son las que conforman los perfiles viales de las áreas requeridas para la circulación peatonal, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. -LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS CON DEBILIDAD MANIFIESTA Y LOS MECANISMOS PARA SU INTEGRACIÓN SOCIAL. No puede perderse de vista que el artículo 13 superior, contentivo del derecho fundamental a la igualdad, le impone al Estado no solo la obligación de promover las condiciones para que la predicada igualdad sea real y efectiva, mediante la adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados, sino la de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, tópicos dentro de los cuales sin duda alguna se hayan los minusválidos o discapacitados. Más aún, esta exigencia cobra perentoriedad en el artículo 47 constitucional donde se le impone al Estado adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se debe prestar la atención especializada que requieran. Precisamente en desarrollo de las citadas normas constitucionales el Congreso de la República expidió la Ley 361 de 7 de febrero de 1997 Por la cual se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. En el título IV de la mencionada ley se desarrollan las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Tal como se dispone en el artículo 43, ibídem, con ello se busca igualmente suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Se cuida la norma de advertir que lo dispuesto en este título se aplica así mismo a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los medios de comunicación. Por disposición expresa de la ley en comento son destinatarios especiales de este título, las personas que por motivo del entorno en que se encuentran, tienen necesidades esenciales y en particular los individuos con limitaciones que les haga requerir de atención especial, los ancianos y las demás personas que necesiten de asistencia temporal (Art. 45). Además en ella se destaca que la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios (Art. 46). Respecto de la eliminación de barreras arquitectónicas en las edificaciones abiertas al público que se vayan a construir, o en las ya existentes, el artículo 47 de la Ley 361 de 1997 establece lo siguiente:

11 La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptarán de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que deberá además contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. ( ). (Negrillas y subrayas fuera del texto). Tal como se desprende de su tenor, la norma es clara en determinar que las edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir condiciones de accesibilidad a los discapacitados, lo cual debe hacerse atendiendo a la reglamentación técnica que debe expedir el Gobierno Nacional para tal efecto. Señala además el artículo 50, ibídem, que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma antes trascrita, y en concordancia con las que regulan lo relativo a la elaboración, proyección y diseño de proyectos básicos de construcción, le corresponde al Gobierno Nacional expedir las disposiciones que establezcan las condiciones mínimas a observar en los edificios de cualquier clase con el fin de permitir la accesibilidad de personas con limitaciones. El artículo 52, a su turno, establece que lo dispuesto en el título IV de la ley en comento y en sus disposiciones reglamentarias, será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones correspondiente.. De los últimos artículos reseñados se desprende que si bien se concedió un término de cuatro años para realizar las adecuaciones necesarias a sus edificaciones con el propósito de cumplir las previsiones del título IV de la Ley 361 de 1998 y sus disposiciones reglamentarias, tal reglamento contentivo de las normas técnicas pertinentes solo fue expedido por el Gobierno Nacional el 17 de mayo de 2005, a través del Decreto 1538 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de EL CASO BAJO ESTUDIO. La inspección judicial practicada por el a-quo en el edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca, revela que en su entrada principal existen solo gradas pero no rampa alguna que facilite el acceso de las personas disminuidas físicamente. Además, que en la parte interna de la edificación, exactamente por el garaje, se encuentra una rampa bastante inclinada que a través de un corredor lleva hasta los ascensores y por ellos a las distintas dependencias. Sin embargo también corrobora que la puerta del garaje que permite el ingreso al mismo está cerrada y con un vigilante sin que se aprecien señales o anuncios sobre el ingreso para minusválidos. (Folios 135 y 136). El Curador Urbano número 2 de Popayán informa al a-quo que en el lugar existe una rampa de acceso al público por el parqueadero del edificio que, a través de un corredor conduce a los ascensores, sin advertir indicación alguna de las dependencias que comunica, ni de la presencia de la rampa que, entre otras características, debe tener una pendiente máxima del 9% con miras a garantizar la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en general y en especial de los minusválidos. (Folio 138). Al responder los interrogantes formulados por el a-quo, el perito nombrado para ello reitera la existencia de una rampa en la parte occidental del edificio de la Gobernación del Cauca, exactamente por el portón del garaje, la cual presenta tramos con pendientes muy fuertes, especialmente para personas minusválidas, pues sobrepasa el porcentaje que deben tener, el cual oscila entre 5 y 7%, o hasta el 9% según lo advierte el Curador Urbano núm. 2. También informa que existe un corredor descubierto, pasando por el patio del edificio hasta llegar a la oficina a cuyo frente funciona el ascensor que comunica con la Secretaría de Hacienda (2 nivel), la Secretaría de Gobierno y Pa rticipación Comunitaria (3er nivel), el Despacho del Gobernador (4 nivel), y Planeación (5 nivel). En consecuencia de lo anterior resalta que la rampa es de uso restringido porque permanece cerrado el garaje de acceso a la misma, y que no existe señalización alguna para personas minusválidas en la entrada principal ni en el garaje. De los elementos de juicio antes relacionados se desprende, sin lugar a equívocos, que si bien el edificio donde funciona la Gobernación del Cauca tiene en su entrada principal o frontal gradas a través de las cuales el público accede al mismo, en su parte occidental, ingresando por el garaje, cuenta con una rampa de

12 acceso para personas con movilidad reducida, discapacitadas o minusválidas, cuyo servicio es restringido e incluso riesgoso porque la puerta de acceso a dicho garaje permanece cerrada, no existen señales o avisos sobre esta forma de ingreso, y la conforman tramos con pendientes significativamente inclinadas en un porcentaje que sobrepasa el exigido por la normativa prevista para ello. Esto revela que no está garantizada la accesibilidad de esas personas a una edificación donde funciona un ente que presta un servicio público, accesibilidad además concebida por la ley como un elemento esencial de esta clase de servicios a cargo del Estado, razón por la cual deben acometerse las diligencias y obras necesarias para superar tal situación. Empero, como dicha edificación, pese a no contar con declaratoria de Monumento Nacional ni bien de interés cultural, sí está clasificada como de Conservación Especial, cualquier intervención que se le haga debe disponer de autorización previa del Ministerio de Cultura o en todo caso de la autoridad que lo haya declarado o clasificado como tal. Todo ello debe acometerse cuanto antes, si ya no se viene haciendo, ante la necesidad de prevenir cualquier situación vulneradora de los derechos colectivos de las personas con limitaciones físicas o sensoriales que pueda sobrevenir por las anotadas falencias del edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca. A pesar de no encontrarse vulnerado, en este caso concreto, el derecho colectivo al goce del espacio público por cuanto la rampa echada de menos o aquella cuyo acceso viene restringido y posee una pendiente por encima de la permitida, se encuentra en terrenos de un bien fiscal como lo es el edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Cauca, sí resulta evidente la amenaza que se cierne contra el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, por cuanto la edificación cuestionada debe ser adecuada de conformidad con lo antes expuesto, atendiendo a las disposiciones Constitucionales y legales ya precisadas. Así las cosas, se revocará el numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado para en su lugar amparar el derecho colectivo previsto en el literal m) del artículo 4 de la Ley 472 de Los dem ás numerales se confirmarán al encontrarlos ajustados a la normativa reguladora de la materia y consecuentes con los hechos debidamente probados en este expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, invocando la protección de Dios, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero: REVÓCASE el numeral primero (1 ) de la parte resolutiva de l a sentencia apelada. En su lugar AMPÁRASE el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previsto en el literal m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, amenazado por el Departamento del Cauca. Segundo: CONFÍRMASE en los demás aspectos la sentencia apelada. Tercero: Envíese el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 31 de mayo de MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN Presidente CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO RAFAEL E OSTAU DE LAFONT PIANETA

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY sobre LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. MT-1350-1 Para De Asunto 41490-19/08/2004 : Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander : Jefe Oficina Asesora de Jurídica : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. En atención a la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO EXAMENES DEL ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR - Requisito para optar título de abogado e ingresar a estudios de posgrado: legalidad / TITULO DE ABOGADO - Examen del Estado como requisito para

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN MARÍA LORENA CUÉLLAR CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA GESTIÓN DEL ESTADO?

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN MARÍA LORENA CUÉLLAR CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA GESTIÓN DEL ESTADO? CÓMO ACTÚA EN MATERIA PREVENTIVA LA PGN FRENTE A LA PRINCIPIO DE PLANEACIÓN GESTIÓN DEL ESTADO? MARÍA LORENA CUÉLLAR Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública MISION DE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r, ~'. ;';\ : <...~/f>h. REPÚBLICA DE COLOMBIA MIII'!i!"J:Ncr, ' : Lr,..CRaTAR ;, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1 DECRETO N(J'MERG 19 8 fi ~i r," ~'. ;';"\ : h ~wu~~llü "Por medio del cual se

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 Los cambios más relevantes son: 1. Art. 10. 1. Se fijan determinadas obras como de necesario cumplimiento

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

a. Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les Informe 0253/2010

a. Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les Informe 0253/2010 Informe 0253/2010 La consulta plantea la conformidad del protocolo de protección de datos que adjunta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. I La primera

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2014 - SENADO

PROYECTO DE LEY DE 2014 - SENADO PROYECTO DE LEY DE 2014 - SENADO Por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002, se suprime el artículo 62 de la Ley 361 de 1997 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 4182 - Boletín número 116 martes, 19 de junio de 2012 Aprobación de Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

DECRETO NUMERO 503 DE 1997. (febrero 28)

DECRETO NUMERO 503 DE 1997. (febrero 28) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42994. 4, MARZO, 1997. PAG. 2 DECRETO NUMERO 503 DE 1997 (febrero 28) por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención:

MOCIÓN. Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención: MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA AL PLENO ORDINARIO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RELATIVA A LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. Preámbulo La Ley 30/2007, de 30 de agosto, de Contratos del Sector Público, resulta de aplicación a los diferentes sujetos que componen el sector

Más detalles

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Ciudad y fecha: Señores Cartagena de Indias Respetados señores: NOMBRE DE QUIEN FIRMA LA PETICIÓN, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

AGUAS DE CÓRDOBA S.A. E.S.P.

AGUAS DE CÓRDOBA S.A. E.S.P. ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA, OPORTUNIDAD Y NECESIDAD. El presente estudio previo a la contratación pretende justificar la necesidad y oportunidad de realizar el proceso contractual, tal como lo establece

Más detalles

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1. Legislación estatal. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de

Más detalles