GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA ALUMNOS QUE INICIAN ESTUDIOS DE GRADO

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1 GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA ALUMNOS QUE INICIAN ESTUDIOS DE GRADO Curso Académico

2 La realización de la matrícula supone la finalización del proceso de incorporación del candidato a la Universidad San Jorge. En esta Guía se ofrece información sobre el proceso de acceso, admisión y matrícula. Quienes deseen matricularse en alguna de las titulaciones de grado de la Universidad San Jorge para este curso académico, deberán presentar la documentación que más adelante se indica, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establecen en esta Guía. El alumno será responsable de la veracidad de la información y documentación que aporte, reservándose la Universidad el derecho a anular la matrícula cuando se produzca algún tipo de falsedad. DEFINICIONES PREVIAS Vía de acceso: Requisitos oficiales que el candidato deberá cumplir para poder cursar las enseñanzas de Grado. (PAU, CFGS, titulado universitario ). Admisión: Sistema que la Universidad establece para ordenar la incorporación de alumnos de grado, jerarquizando conforme a criterios objetivos, y que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, la entrada en la Universidad en caso de que haya más alumnos interesados que plazas ofertadas, y se plasma en la elaboración de listas de admitidos y listas de reserva. Titulación sin concurrencia de plazas: Aquellas cuya demanda fue inferior a la oferta de plazas en el curso inmediatamente anterior. FARMACIA ARQUITECTURA INGENIERÍA INFORMÁTICA PERIODISMO RELACIONES PÚBLICAS Y PUBLICIDAD COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TRADUCCIÓN Y COMUNICACIÓN INTERCULTURAL ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Titulación con concurrencia de plazas: Aquellas cuya demanda fue superior al número de plazas ofertadas en el curso inmediatamente anterior. ENFERMERÍA FISIOTERAPIA DI

3 INDICE DE CONTENIDOS 1. REQUISITOS OFICIALES DE ACCESO Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad Superar la prueba de acceso para mayores de 25 años Acceso a la Universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) Superar la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años Poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior o titulación equivalente Poseer estudios pre-universitarios procedentes de la Unión Europea y de sistemas educativos con acuerdos internacionales Proceder de un sistema educativo extranjero previa homologación de bachiller Acceso con titulaciones universitarias oficiales finalizadas en el sistema educativo universitario español o equivalente Acceso con estudios universitarios parciales extranjeros o, que habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y tengan 30 créditos reconocidos Reconocimiento de créditos PROCESO DE ADMISIÓN PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA Información general Tasas, bonificaciones y becas NORMATIVA ACADÉMICA Régimen de Permanencia Convocatorias Calificaciones Calendario académico y horarios OTROS PROCEDIMIENTOS Traslado de expediente. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles Protección de datos de carácter personal ANEXOS Parámetros de ponderación de las materias de bachillerato en relación con las enseñanzas universitarias Cuadro de baremaciones para adjudicación de plazas en titulaciones con concurrencia Documento de autorización de matrícula DI

4 6.4. Tasas académicas para titulaciones de grado. Curso académico Modalidad presencial Bonificaciones en matrícula para titulaciones de grado Solicitud de Reconocimiento-Transferencia y Evaluación de Aprendizajes. 36 DI

5 1. REQUISITOS OFICIALES DE ACCESO. Para poder acceder a los estudios de grado ofertados por la Universidad San Jorge se deberán tener en cuenta los siguientes supuestos, según R.D 1892/2008 de 14 de noviembre con las correcciones de errores publicadas en el BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2009 y BOE núm. 175, de 21 de julio de 2009, y de la Orden EDU/1434/2009 de 24 de mayo (BOE de 4 de junio) y por la modificación por R. D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE 8 de mayo): 1.- Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad 2.- Superar la prueba de acceso para mayores de 25 años 3.- Acceso a la Universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) 4.- Superar la prueba de acceso para mayores de 45 años 5.- Poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior o titulación equivalente 6.- Poseer estudios pre-universitarios procedentes de la Unión Europea y de Sistemas Educativos con acuerdos Internacionales 7.- Proceder de un sistema educativo extranjero previa homologación del título de bachiller 8.- Acceso con titulaciones universitarias oficiales finalizadas en sistema educativo universitario español o equivalente. 9.- Acceso con estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y tengan 30 créditos reconocidos 1.1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. Para acceder a titulaciones de grado se requiere la superación de la prueba de acceso a estudios universitarios. El Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión, define una nueva prueba de acceso a aplicar a partir del curso Dicha prueba se estructura en dos fases denominadas fase general y fase específica. Una vez realizada la prueba, se considerará que se ha superado cuando se haya obtenido una calificación igual o mayor a 5 como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato (NMB), y el 40 por ciento de la calificación de la fase general (CFG). NOTA DE ACCESO= 0.6NMB +0.4 CFG No obstante, cuando se produzca concurrencia competitiva en una titulación (el número de solicitudes sea mayor al de plazas ofertadas), se establecerá como uno de los requisitos de admisión, la nota que corresponda como resultado de la siguiente fórmula: NOTA DE ADMISIÓN= 0.6NMB +0.4 CFG+ a*m1 + b*m2 NMB = Nota media del Bachillerato. CFG = Calificación de la fase general. M1 y M2= Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión al grado solicitado. a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. DI

6 De este modo, la nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título de Grado al que se quiera ser admitido, de acuerdo al anexo I del Real Decreto, modificado por la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. En el anexo 1 se detallan los parámetros de ponderación así como las ramas de conocimiento de las diferentes titulaciones de la Universidad San Jorge. En cada curso habrá dos convocatorias. El alumno se podrá presentar en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o alguna materia de la fase específica. La superación de la fase general tendrá validez indefinida. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez durante los dos cursos siguientes a la superación de las mismas Superar la prueba de acceso para mayores de 25 años. Dirigida a personas que cumplan, o hayan cumplido, los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba. Los aspirantes pueden realizar la prueba de acceso en la Universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con carácter preferente, a efectos de ingreso, la Universidad en la que hayan superado la prueba. No está permitido realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas. Para información más completa sobre esta prueba consultar con la Secretaría General Académica de la Universidad San Jorge Acceso a la Universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años). Dirigido a candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes de día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico Superar la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años. Dirigido a aquellos que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional y cumplan, o hayan cumplido, los cuarenta y cinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba. Los aspirantes pueden realizar la prueba de acceso en la Universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles exclusivamente a efectos de ingreso, la Universidad en la que hayan superado la prueba. No está permitido realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas. Tampoco está permitido realizar a la prueba de acceso de los mayores de veinticinco y la de los mayores de cuarenta y cinco años en un mismo año. Para información más completa sobre la prueba consultar con la Secretaría General Académica de la Universidad San Jorge. DI

7 1.5. Poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior o titulación equivalente. Quienes posean alguno de los títulos indicados en este punto podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de estos títulos podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión. La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Nota de admisión = NMC + a*m1 + b*m2 NMC = Nota media del ciclo formativo. M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión. a, b = parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica Poseer estudios pre-universitarios procedentes de la Unión Europea y de sistemas educativos con acuerdos internacionales. Podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Para ver la relación de países con sus sistemas educativos consultar la Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo por la que se establece el procedimiento para el acceso a la universidad por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación. Para poder presentarse a la fase específica, los estudiantes a los que se refiere este artículo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. A tal efecto, por orden del titular del Ministerio de Educación, se establecerá el procedimiento para obtener la correspondiente credencial. Dicho procedimiento deberá contemplar la posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin de permitir el acceso a esta fase a los estudiantes que por razón de su calendario académico, aún no están en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. Cuando los estudiantes a los que se refiere este artículo se presenten a la fase específica de la prueba, la nota de admisión se calculará a partir de la calificación de su credencial. Nota de admisión = Calificación de credencial + a*m1+ b*m2 En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota de admisión se calculará con calificación de credencial de 5 puntos. DI

8 El estudiante procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación de sus títulos para acceder a las universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación. La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los estudiantes a los que se refiere esta Resolución, se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y requisitos que a tales efectos publicará dicha Universidad en la página web Proceder de un sistema educativo extranjero previa homologación de bachiller. Podrán presentarse a la P.A.U., con las peculiaridades siguientes, quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se describen a continuación: Los estudiantes que deseen acceder en España a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en los supuestos de exención a los que se refiere el artículo anterior. Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos a los que se refiere el artículo anterior no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español. Los estudiantes que siendo procedentes de los sistemas educativos a los que se refiere el artículo anterior y cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso. En cualquiera de los casos contemplados en el punto anterior, los estudiantes deberán solicitar la homologación de sus títulos al título de Bachiller español. Organización de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros. 1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere este capítulo, será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 2. La prueba de acceso a la que se refiere este apartado se celebrará en las sedes de la UNED, de acuerdo con los criterios que ésta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar pruebas en aquellos países en los que exista Consejería de Educación en la Embajada de España en dicho país Acceso con titulaciones universitarias oficiales finalizadas en el sistema educativo universitario español o equivalente. Dirigido a quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente o a quienes posean un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente Acceso con estudios universitarios parciales extranjeros o, que habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y tengan 30 créditos reconocidos. Para quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos. DI

9 Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial, deberán acceder a la universidad según lo establecido en los puntos 1.6 o Reconocimiento de créditos. Los alumnos que tengan titulaciones universitarias iniciadas o finalizadas en el sistema educativo universitario español, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos superados en la anterior titulación para que sean incorporados a su expediente. Deberá realizarse antes de formalizar la matrícula. Reconocimiento Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Límites al reconocimiento de créditos No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Criterios Estudiantes que hayan realizado estudios de grado conforme a titulaciones creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/ Materias básicas Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento, al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Es decir, se producirá un reconocimiento del número de créditos básicos que haya estudiado el alumno en la Universidad de la que proceda, que podrá ser de entre 36 y 60 créditos, y ello con independencia de que en los títulos de origen y de destino no se hayan contemplado exactamente las mismas materias, y en la misma extensión de las previstas por ramas de conocimiento en el anexo II del RD 1393/2.007, de 29 de octubre. En este último caso la Universidad San Jorge podrá optar por reconocer los créditos de las materias básicas de origen, no ya por materias básicas sino por materias consideradas obligatorias u optativas en el plan de estudios de destino. o Si la Universidad de procedencia ha dotado a las materias básicas de más créditos de los 60 mínimos que exige la norma, el resto podrán ser reconocidos teniendo en cuenta los criterios generales de adecuación entre las competencias y conocimientos asociados, de los ECTS de que se DI

10 o trate. En caso de que cumpliendo con los requisitos que establece la norma, no puedan ser reconocidos, ser transferirán al expediente académico del alumno. Si la titulación de origen está adscrita a otra área de conocimiento distinta a la de la titulación de destino, serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. Esto sucederá en los casos en los que el plan de estudios de la titulación de grado de origen, haya incluido materias básicas de la titulación de destino. Esto se hará automáticamente únicamente en un máximo de 24 créditos, y el resto podrán ser reconocidos teniendo en cuenta los criterios generales de adecuación entre las competencias y conocimientos asociados. En caso de que cumpliendo con los requisitos que establece la norma, no puedan ser reconocidos, se transferirán al expediente académico del alumno. 2. Materias obligatorias y optativas Los créditos de materias obligatorias y optativas podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante, y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. Las competencias y conocimientos asociados se reconocerán por comparación de las descripciones que, conforme al esquema de la Tabla nº 2, prevista para la descripción de cada módulo o materia en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, hagan los planes de estudios de las titulaciones de origen y destino. Estudiantes que hayan realizado estudios de primer o segundo ciclo conforme a sistemas universitarios anteriores al Real Decreto 1393/2007 A los planes de estudio de los alumnos que procedan de estudios de primer o segundo ciclo conforme a sistemas universitarios anteriores al actual, se les aplicarán los criterios generales de adecuación entre competencias y conocimientos asociados. Para los casos en los que la información de la Universidad de origen, no especifique las competencias de los créditos que el alumno pretende reconocer, por tratarse de planes de estudio confeccionados conforme a sistemas anteriores, se tomarán como referencia los contenidos de las materias o asignaturas de origen, y de los módulos o materias de destino. Estudiantes procedentes de sistemas universitarios extranjeros Los estudiantes procedentes de sistemas universitarios extranjeros, y que estén en condiciones de acceso a los estudios de grado de la Universidad, podrán obtener el reconocimiento y transferencia de sus créditos obtenidos en estudios oficiales conforme al sistema general de adecuación entre competencias y conocimientos asociados de los ECTS de que se trate, poniendo énfasis en los contenidos, cuando en la información aportada por el alumno, relativa a los estudios cursados, no se halle la que pueda ser objeto de comparación con las competencias tal y como se describen en la normativa vigente. Transferencia de créditos La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. DI

11 Documentación Documentación a presentar para solicitar el reconocimiento 1. Original y copia del certificado del expediente oficial expedido por el centro de origen o fotocopia compulsada. 2. Programas de las asignaturas aprobadas correspondientes al momento en el que se aprobó y sellados por la Universidad. Deberá constar la fecha de vigencia de los mismos que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura por el alumno. En el programa de cada asignatura debe figurar la siguiente información: número de créditos asignados, número de horas lectivas, competencias asociadas, contenidos. Documentación complementaria En caso de que no sea suficiente la documentación aportada, la Universidad se reserva el derecho de solicitar al alumno la documentación complementaria que considere necesaria. Traducción de documentación Los documentos expedidos en el extranjero que se presenten para el reconocimiento de créditos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática excepto los provenientes de países de la Unión Europea. Se acompañarán de su correspondiente traducción que podrá hacerse: Por la oficina de Interpretación de Lenguas, del Ministerio Español de Asuntos Exteriores. Por organizaciones oficiales reconocidas en España (UNESCO, Oficina de Educación Iberoamericana, etc.). Por una representación diplomática o consular en España del país de donde procedan los documentos. Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito. En caso de que falte alguno de los documentos anteriormente solicitados no se tramitará la solicitud. Reconocimiento de créditos de enseñanzas universitarias no oficiales El procedimiento para el reconocimiento o transferencia de créditos se iniciará a instancia del alumno mediante la presentación de modelo normalizado. A continuación se expresa la documentación que se solicitará a los alumnos: 1. Original y copia del certificado del expediente expedido por el centro de origen o fotocopia compulsada. 2. Programas de las asignaturas aprobadas correspondientes al momento en el que se aprobó y sellados por la Universidad. Deberá constar la fecha de vigencia de los mismos que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura por el alumno. En el programa de cada asignatura debe figurar la siguiente información: número de créditos asignados, número de horas lectivas, competencias asociadas, contenidos y profesorado del programa. Documentación complementaria En caso de que no sea suficiente la documentación aportada, la Universidad se reserva el derecho de solicitar al alumno la documentación complementaria que considere necesaria. Traducción de documentación Los documentos expedidos en el extranjero que se presenten para el reconocimiento de créditos se acompañarán de su correspondiente traducción jurada. En caso de que falte alguno de los documentos anteriormente solicitados no se tramitará la solicitud. DI

12 Reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral El procedimiento para el reconocimiento o transferencia de créditos se iniciará a instancia del alumno mediante la presentación de modelo normalizado, que se acompañará de la documentación requerida en cada caso. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos: 1. Para trabajadores asalariados: 1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieren afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. 2. Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. 2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: 1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente 2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha realizado la misma. En caso de que el alumno haya obtenido una acreditación de cualificación profesional de Nivel III por el Instituto Nacional de las Cualificaciones no será necesario presentar la documentación enumerada en este apartado y será suficiente con la presentación de la acreditación de la competencia profesional. Impreso de solicitud Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos deberán realizarse en el impreso habilitado para tal efecto en el que indicarán las materias superadas que serán objeto del estudio de reconocimiento y/o transferencia. Ver Anexo 6.6 DI

13 2. PROCESO DE ADMISIÓN Los candidatos que deseen solicitar la admisión en la Universidad San Jorge para alguna de las titulaciones de grado deberán seguir los siguientes pasos: 1.- Solicitar información. A través de la web o por teléfono. Se recomienda CONCERTAR ENTREVISTA INFORMATIVA en la que se le orientará al candidato de los requisitos de acceso y admisión, tasas, plan de estudios, etc. 2.- Solicitar la admisión. El candidato que desee matricularse en un grado deberá presentar cumplimentada la solicitud de admisión a través de la web, imprimir la hoja resultante y entregarla en las oficinas de la Universidad. 3.- Realizar una prueba propia de admisión. Constará de: Una prueba de inglés Un cuestionario de intereses académicos y profesionales La Universidad establecerá diferentes convocatorias. Según se describe a continuación, la pronta realización de dicha prueba dará mayores posibilidades de admisión a la titulación deseada. Fechas de convocatorias: 18 de febrero de Abril de de Mayo de de Junio de de Julio de de Septiembre de 2011 De manera excepcional, podrán realizarse convocatorias extraordinarias a lo largo del proceso. 4.- Fases de baremación de las pruebas de admisión. En el siguiente cuadro se especifican los detalles de las fases de baremación de candidatos. DI

14 FASE 1 CANDIDATOS QUE REALICEN LAS PRUEBAS HASTA LA CONVOCATORIA DEL 20 DE MAYO INCLUIDO. TITULACIONES SIN CONCURRENCIA Tenga el candidato o no la vía de acceso superada, una vez realizada la prueba en cualquiera de las convocatorias de esta fase, se comunicará al candidato la fecha límite para depositar una cantidad en concepto de RESERVA DE PLAZA. La admisión para este tipo de titulaciones atenderá a un criterio temporal, teniendo como referencia la fecha en la que efectúen la Reserva de Plaza. Una vez finalizado el plazo establecido para efectuar la RESERVA DE PLAZA se comunicará la admisión (condicionada a que en el momento de la matrícula se posea los requisitos de acceso) a los candidatos que la hubieran realizado. En dicha notificación se incluirá la fecha para la formalización de la matrícula. TITULACIONES CON CONCURRENCIA Tenga el candidato o no la vía de acceso superada, una vez realizada la prueba en cualquiera de las convocatorias de esta fase, se comunicará al candidato la fecha límite para depositar una cantidad en concepto de RESERVA DE PLAZA. La admisión para este tipo de titulaciones combina dos criterios: - Temporal; teniendo importancia la fecha en la que se la realizado la prueba y la reserva de plaza, - Nivel académico previo del solicitante; ya que se realizarán baremaciones de candidatos a los efectos de establecer el orden de preferencias en la adjudicación de las plazas. Una vez finalizado el plazo establecido para efectuar la RESERVA DE PLAZA se creará una lista con los candidatos que la hayan efectuado. La primera semana de julio se realizará una baremación de dichos candidatos tomando como criterio la calificación de admisión del candidato (Ver anexo 3 para conocer como se calcula la nota de admisión según las diferentes vías de acceso). Para ello los candidatos deberán presentar en la Secretaría General Académica la documentación que acredita haber superado la vía de acceso para poder calcular la calificación de admisión. Deberá presentarse una semana después de la fecha de PAU de junio. Se adjudicarán las plazas existentes y se emitirá una carta de admisión en la que se notificará la fecha para la formalización de la matrícula. DI

15 LISTAS DE ESPERA En caso de que el número de candidatos que hayan realizado la RESERVA supere al número de plazas ofertadas, se ordenarán por fecha de realización de dicha Reserva y aquellas que no entren en el cupo pasarán a formar parte de una lista de espera. Dicha lista de espera también se ordenará por fecha de realización de la Reserva de Plaza. Aquellos que no tengan aprobada la vía de acceso en junio, pasarán a la FASE 3 de septiembre, siempre que queden plazas disponibles. LISTAS DE ESPERA Los candidatos que teniendo la vía de acceso aprobada no obtengan plaza formarán parte de una lista de espera que tendrá preferencia a los candidatos de la fase 2. Aquellos que no tengan aprobada la vía de acceso en junio, pasarán a ser baremados en septiembre (FASE 3), siempre que queden plazas disponibles. FASE 2 CANDIDATOS QUE REALICEN LA PRUEBA PROPIA DE ADMISIÓN EN LAS CONVOCATORIAS QUE ABARCAN DESDE EL 24 DE JUNIO HASTA EL 16 DE SEPTIEMBRE. TITULACIONES SIN CONCURRENCIA Los candidatos que realicen la prueba en estas fechas y ya tengan la vía de acceso superada, serán citados a matrícula por orden de fecha de su solicitud de admisión mientras existan plazas vacantes. LISTAS DE ESPERA Los candidatos que realicen la prueba en estas fechas y no tengan la vía de acceso superada pasarán a la lista de espera de septiembre. Serán ordenados por fecha de solicitud de admisión. No serán citados hasta que no posean la vía de acceso superada. En caso de que en una prueba sea mayor el número de candidatos que el de plazas vacantes, se adjudicarán las plazas según la fecha en que se ha entregado la solicitud de admisión. El resto de candidatos pasaría a una lista de espera que se ordenaría también por fecha de solicitud de admisión. En caso de que haya varios candidatos que puedan obtener una plaza por tener la misma fecha de solicitud de admisión, se ordenarán esos candidatos por la calificación de admisión para desempatar. TITULACIONES CON CONCURRENCIA Los candidatos de esta fase serán baremados tomando como criterio la calificación de admisión del candidato (Ver cuadro para conocer como se calcula la nota de admisión según las diferentes vías de acceso), adjudicándoles plaza siempre que existan plazas vacantes tras la Fase 1. Se adjudicarán las plazas existentes y se emitirá una carta de admisión en la que se notificará la fecha para la formalización de la matrícula. LISTAS DE ESPERA Los candidatos que teniendo la vía de acceso aprobada no obtengan plaza formarán parte de una lista de espera. Esta lista de espera tendrá preferencia sobre los candidatos de la Fase 3. Aquellos que no tengan aprobada la vía de acceso en junio, pasarán a ser baremados en septiembre (FASE 3), siempre que queden plazas libres. DI

16 FASE 3. CANDIDATOS QUE SUPERAN LA VÍA DE ACCESO EN SEPTIEMBRE Y/O QUE REALIZAN LA PRUEBA A PARTIR DEL 16 DE SEPTIEMBRE. TITULACIONES SIN CONCURRENCIA TITULACIONES CON CONCURRENCIA Se formara una lista de admitidos por orden de solicitud de admisión con los candidatos que Los candidatos de esta fase serán baremados tomando como criterio la calificación de habiendo realizados las pruebas propias de la Universidad San Jorge antes de septiembre, han admisión del candidato (Ver punto 6.3 para conocer como se calcula la nota de admisión superado la vía de acceso en este mes, y con los candidatos de esta FASE. según las diferentes vías de acceso), adjudicándoles plaza siempre que existan plazas Cuando los candidatos que ya han realizado la prueba de admisión en convocatorias vacantes tras las anteriores fases. anteriores y no hubieran superado su vía de acceso, consigan superarla, deberán contactar Se adjudicarán las plazas existentes y se emitirá una carta de admisión en la que se con la universidad para solicitar cita de matrícula. Estas citas estarán supeditadas a la notificará la fecha para la formalización de la matrícula. existencia de plazas vacantes. En caso de que en esta fase sea mayor el nº de candidatos que el de plazas vacantes, se adjudicarán las plazas según la fecha en que se ha entregado la solicitud de admisión. LISTAS DE ESPERA Los candidatos que no obtengan plaza quedarán en lista de espera. * La Reserva de plaza sólo se devolverá en el caso en que el candidato no supere la vía de acceso o bien por circunstancias especiales debidamente acreditadas. DI

17 PREGUNTAS FRECUENTES DEL PROCESO DE ADMISIÓN: 1.- Qué debo hacer si realizo la prueba propia de admisión, solicito admisión en una titulación y una vez ya admitido en dicha titulación deseo cambiar a otra? Deberá solicitarlo por escrito en la Secretaría General Académica (sga@usj.es). Le servirá la fecha en que haya realizado la prueba propia de admisión, es decir, no deberá volver a realizar la prueba y se baremará con la situación existente en el momento en que se realice la solicitud. 2.- Si realizo la prueba propia de admisión en la Fase 1 de una titulación con concurrencia de plazas, realizo la Reserva de Plaza en plazo, pero no entrego la documentación acreditativa de las calificaciones de PAU en el plazo establecido, se tendrá en cuenta para la baremación de esa fase? No y pasará a formar parte de la siguiente fase con el consiguiente riesgo de que en la siguiente fase ya no queden plazas vacantes. 3.- Si realizo la prueba propia en la FASE 1, pero no supero la vía de acceso, Cuál es mi situación? El candidato que no haya superado la vía de acceso en la Fase 1, pasará a la Fase 3 de septiembre sin tener posibilidad de cita de matrícula hasta que acredite la superación de la vía de acceso y existan todavía plazas vacantes en dicha titulación. Dicha acreditación deberá comunicarse por correo electrónico a sga@usj.es. 4.- Qué debo hacer para asegurarme de que tengo plaza en una titulación con concurrencia de plazas? La Universidad no puede asegurarte la plaza antes de hacer la baremación pero tendrás más posibilidad de conseguir plaza si te presentas cuanto antes a una convocatoria de pruebas propias de admisión y realizas la reserva de plaza en el plazo establecido. Los candidatos de la Fase 1 tienen preferencia sobre los candidatos de la Fase 2. La baremación de cada Fase se realizará según nota de admisión. DI

18 3. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA 3.1. Información general El candidato recibirá una cita de matrícula por correo postal o será remitido a la página web para que consulte su fecha de matrícula. Deberá consultar ésta Guía para la formalización de la matrícula en la titulación solicitada Reserva de Plaza Los candidatos que hayan sido admitidos antes de que comience el periodo de matrícula deberán realizar la reserva de plaza en el plazo que se establezca en la carta de admisión por parte de la Universidad San Jorge. La reserva de plaza se realizará mediante la transferencia bancaria de la cantidad indicada en la carta de admisión. En el concepto se deberá indicar la titulación en la que han sido admitidos, así como el nombre y apellidos del candidato. Los alumnos admitidos a partir del momento en que el periodo de matrícula haya comenzado formalizarán la matrícula sin realizar reserva de plaza previa Anulación de la Reserva de Plaza Aquellos candidatos que hayan realizado la reserva de plaza y finalmente no deseen matricularse podrán solicitar la anulación de la misma. Para que esta anulación conlleve derecho a devolución del importe, deberá solicitarse en Secretaría por escrito y mediante instancia razonada. Deberá cumplir alguno de los siguientes supuestos: No haber superado la vía de acceso o los requisitos de admisión. Causas no previstas de fuerza mayor, que impidan el normal seguimiento de la actividad académica. Para proceder a la devolución de la tasa abonada, el candidato deberá indicar el número de cuenta bancaria en el que desea se efectúe el abono. La devolución de la Reserva de Plaza podrá solicitarse hasta el 15 de noviembre del curso en que la haya realizado. Las devoluciones se efectuarán a partir de la fecha indicada Calendario de formalización de la matrícula Los alumnos deberán formalizar la matrícula en la fecha determinada tras el proceso de admisión. La fecha límite de matrícula para los alumnos de nuevo ingreso será el 14 de octubre. A partir de dicha fecha se considerará periodo extraordinario y se valorará la admisión de los alumnos que lo soliciten. Las solicitudes de matrícula posteriores al 14 de octubre se tramitarán mediante instancia razonada al Rector a través de la Secretaría General Académica Formalización de la matrícula El alumno deberá matricularse en la fecha indicada en la carta de admisión o en los listados de admitidos que se publican en la web. La matrícula podrá ser formalizada por el alumno o persona a quien autorice. En caso de que acuda otra persona diferente al candidato, deberá entregar el Documento de autorización de matrícula. (Ver Anexo 6.3). El candidato deberá cumplimentar el contrato de matrícula y firmarlo. Asimismo deberá entregar toda la documentación solicitada en el siguiente punto. Una vez formalizada la matrícula, se le entregará al alumno copia del contrato de matrícula firmado así como la carta de pago como justificante de la misma Documentación a presentar En el momento de formalizar la matrícula, el candidato deberá presentar la siguiente documentación: 1. Fotocopia DNI, NIE o pasaporte, si no poseen la nacionalidad española. 2. Carta de admisión de la Universidad San Jorge fotografías recientes tamaño carné con nombre y apellidos al dorso. 4. Contrato de Matrícula firmado (se facilitará en la Secretaría al formalizar la matrícula). DI

19 5. Fotocopia, y original para su comprobación, del documento o certificado que acredite el acceso a la Universidad. o PAU: Tarjeta de selectividad o Prueba de acceso para mayores de 25 años: certificación acreditativa o Prueba de acceso para mayores de 45 años: certificación acreditativa o Acceso a la Universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años): certificación acreditativa o Estudios preuniversitarios procedentes de sistemas extranjeros no europeos: credencial UNED o Ciclo Formativo de Grado Superior: certificación acreditativa o Titulado Universitario: certificación acreditativa o Estudios preuniversitarios europeos o con países con acuerdos internacionales: credencial acreditativa emitida por la UNED o Titulación finalizada: certificado de finalización de estudios o fotocopia cotejada del título o de la solicitud del mismo. o Acceso con estudios universitarios parciales extranjeros o, que habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y tengan 30 créditos reconocidos. Certificación académica y resolución en la que conste que posee al menos 30 créditos reconocidos (la emite la propia universidad). 6. Alumnos con acceso por traslado de otra Universidad: resguardo de haber abonado los derechos de traslado en la Universidad de origen. Deberán entregarlo los siguientes alumnos: o Alumnos que hayan realizado la selectividad en Aragón (solicitar a la Universidad de Zaragoza en la sección de acceso). o Alumnos con estudios iniciados en otras universidades (solicitar en la universidad donde realizaron el último curso). 7. Alumnos que soliciten reconocimiento de créditos: impreso de solicitud de reconocimiento cumplimentado (anexo 6). 8. Alumnos con simultaneidad de estudios: certificación académica acreditativa. 9. En caso de solicitud de beca: documentación establecida en la convocatoria. 10. En caso de que cumpla alguno de los supuestos de bonificaciones se deberá presentar fotocopia de la documentación acreditativa, y el original para su comprobación. 11. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los padres, en caso de ser menor de edad. 12. Datos bancarios para domiciliaciones (Nombre y apellidos del titular de la cuenta, número de cuenta bancaria y fotocopia del DNI, NIF, NIE o pasaporte en caso de titular de cuenta distinto al alumno) Centros en que puede formalizarse la matrícula EDIFICIO DE RECTORADO SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA Autovía A-23 Zaragoza-Huesca Km Villanueva de Gállego (Zaragoza) Tfno.: Fax: ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA SECRETARÍA Parque Tecnológico Walqa. Edif. Félix de Azara, 4. Ctra. Zaragoza N330a, Km Cuarte-Huesca. Tfno.: Fax: DI

20 Anulación de matrícula Es muy importante que el alumno revise su hoja de matrícula en el momento de formalizarla y antes de entregarla firmada en la Secretaría, ya que la misma tendrá efecto la totalidad del curso académico, permaneciendo vigentes los derechos y obligaciones de alumno y Universidad. Una vez efectuada la matrícula no se permitirá anulación de matrícula de asignaturas, ni devolución de tasas por las mismas salvo los siguientes casos: Causas no previstas de fuerza mayor, que impidan el normal seguimiento de la actividad académica. Matriculación en una asignatura que al final no se vaya a impartir por no cubrirse las plazas mínimas exigidas. Modificación del horario inicial de una materia y consecuentemente, incompatibilidad horaria con otra asignatura. El plazo para solicitar dichas modificaciones finalizará 15 días después del inicio de las clases de la asignatura Bajas de alumnos La solicitud de baja por parte de un alumno se hará efectiva al finalizar un curso académico. Tras la comunicación de la baja a la Secretaría de su Facultad o Escuela, el alumno deberá entregar el equipo informático con todos los accesorios en ventanilla de Sistemas de Información. En caso de no entregar lo solicitado no se realizará el traslado de expediente ni se emitirán certificaciones académicas. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, se podrá causar baja antes de la finalización del curso académico Asignación de grupos y horarios Una vez efectuada la matrícula no serán admitidos cambios de grupo ni de asignaturas, salvo en casos excepcionales justificados documentalmente y considerados como tales por la universidad. Esos casos deberán solicitarse mediante instancia razonada en la Secretaría Académica de cada facultad antes del 14 de octubre. Se valorarán las solicitudes y se publicaran los cambios autorizados antes del 28 de octubre. Es muy importante que el alumno revise detenidamente el impreso de matrícula antes de firmar y cerrar el proceso. La Universidad se compromete a prestar la formación en asignaturas optativas, siempre que se llegue al mínimo de 10 alumnos para el correcto desarrollo del programa Periodo de ampliación de matrícula Se establecerá un periodo de ampliación de matrícula al finalizar el primer semestre. En este periodo sólo podrán realizarse ampliaciones de matrícula de asignaturas correspondientes al segundo semestre, nunca cambios o reducción de matrícula, quedando condicionada la ampliación a la existencia de plazas vacantes. Para poder realizar la ampliación de matrícula deberán cumplirse los requisitos del Régimen de Permanencia. Estos trámites se realizarán en la Secretaría de cada Facultad o Escuela Tasas, bonificaciones y becas Tasas. Las tasas académicas serán las estipuladas en el anexo 6.4. El importe total en concepto de matrícula corresponderá al resultado de la suma del número de créditos matriculados multiplicado por el importe a abonar por cada crédito. Facilidades de pago RESERVA DE PLAZA: En determinados periodos del proceso de admisión deberá realizarse una reserva de plaza para garantizar la matrícula en la titulación deseada. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA: en el momento de formalizar la matrícula el alumno deberá elegir la forma de pago de las tasas académicas. Se dispondrá de 2 modalidades: DI

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