República de Colombia Departamento de Córdoba Municipio de Tuchín Despacho del Alcalde NIT:

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1 Resolución No 012 (Febrero 2 De 2009) Por medio del cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Tuchín. EL ALCALDE MUNICIPAL DE TUCHIN En uso de las atribuciones Constitucionales y de las establecidos en la Ley 909 de 2004 y, C O N S I D E R A N D O: - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política es atribución del alcalde, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. - Que el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política establece que es atribución del alcalde, crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. - Que la Constitución Política establece en su articulo 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. - Que la Ley 909 de octubre 23 de 2004, asigno funciones especificas a las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, entre las cuales esta la elaboración del Manual Especifico de Funciones y Requisitos, de acuerdo con las normas vigentes. - Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 909 de 2004, las unidades de personal deberán elaborar y actualizar anualmente los planes de previsión de recursos humanos, para lo cual harán el cálculo de empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los Manuales de Funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias. - Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 785 de marzo 17 de 2005 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y

2 requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2539 de julio 22 de 2005 Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 785 de 2005, corresponde al Alcalde municipal como autoridad competente la adopción mediante acto administrativo del Manual Específico de Funciones. - Que el Honorable concejo Municipal, en funciones de su competencia mediante Acuerdo 009 de 04 de Diciembre de 2008, estableció la nomenclatura y clasificación para cada uno de los empleos que conforman la estructura orgánica de la administración Municipal. Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1: El Manual de Funciones y de competencias Laborales para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Tuchin, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Alcaldía Municipal de Tuchin. Así: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ALCALDIA MUNICIPAL A. NIVEL DIRECTIVO. ALCALDE SECRETARIO DE DESPACHO DIRECTOR FINANCIERO JEFE DE OFICINA B. NIVEL PROFESIONAL. COMISARIO DE FAMILIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA DE SALUD

3 C. NIVEL TÉCNICO. INSPECTOR DE POLICÍA CENTRAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO INSTRUCTOR D. NIVEL ASISTENCIAL. SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONDUCTOR AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES E. ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACION Y ASESORIA Consejo de Gobierno Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS- Consejo Territorial de Planeación Consejo de Política Social COMPOS- Consejo Consultivo del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud Municipal Comisión de Personal. Comité Municipal Atención y Prevención de Desastres Comité Técnico de Sisben Comité Técnico de Estratificación Comité de Saneamiento Contable Comité de Desarrollo Rural Comité de Paz, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Comité de Vigilancia y Control Social Servicios Públicos Domiciliarios

4 PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRA DO Sueldo 2009 NIVEL DIRECTIVO 9 1- Uno - Alcalde Municipal Uno - Personero Uno - Secretario de Gobierno Uno Secretario de Planeación e Infraestructura Uno - Secretario de Salud Uno - Secretario de Educación, Cultura y Deportes Uno Director Financiero Uno Jefe Oficina de Presupuesto y Contabilidad Uno Jefe de Oficina Control Interno NIVEL PROFESIONAL 2 1-Uno - Comisario de Familia Uno - Profesional Universitario Área de la Salud NIVEL TECNICO 7 1- Uno Inspector de Policía 6ª Categoría Central Uno - Técnico Administrativo Sisben Uno - Técnico Administrativo Gestión Social Uno - Técnico Administrativo - Gobierno Uno Instructor Cultura y Turismo Uno Instructor Deporte Uno- Técnico Administrativo Dirección financiera NIVEL ASISTENCIAL 7 1- Uno Secretario Ejecutivo del Uno Secretario Consejo Municipal Uno - Auxiliar Administrativo Recaudo Uno - Auxiliar Administrativo ARS Uno - Auxiliar Administrativo Despacho del alcalde 1-Uno- Auxiliar de Servicios Generales Uno- Conductor COMPETENCIAS COMUNES A TODO LOS FUNCIONARIOS De conformidad con el artículo 7º. Decreto 2539 de julio 22 de 2005, las siguientes son las competencias comunes que deberán poseer y evidenciar los empleados al servicio de la administración municipal de Tuchin:

5 COMPETENCIA Orientación resultados a Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la Organización DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad. Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad. Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental. Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales. CONDUCTAS ASOCIADAS Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Asume la responsabilidad por sus resultados. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades. Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. Nivel Denominación del Empleo I IDENTIFICACIÓN Directivo Alcalde Municipal

6 Código Grado No. Cargos Dependencia Cargo del Jefe Inmediato Despacho II PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar las actividades y acciones, para el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal, tendientes a la búsqueda del bienestar de la población. III FUNCIONES DE LAS FUNCIONES ESENCIALES Funciones Constitucionales 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del Gobernador del Departamento. 3. Ser la primera autoridad de policía del municipio. 4. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representar judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y los Gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 5. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos. 6. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los de más que estime conveniente para la buena marcha del municipio. 7. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 8. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto inicial

7 global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 9. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, las que sólo se ocupara de los temas y materias para los cuales fue citado 10. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto Funciones establecidas en la Ley 136 de 1994 a) En relación con el Concejo 11. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue conveniente para la buena marcha del municipio. 12. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberán estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. 13. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 14. Colaborara con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 15. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 16. Reglamentar los acuerdos municipales. 17. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo esté en receso. 18. Enviar al gobernador dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.

8 b) En relación con el orden público 19. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere del caso, medidas tales como: 20. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. 21. Decretar el toque de queda. 22. Restringir o prohibir el expendido y consumo de bebidas embriagantes. 23. Requerir el auxilio de las fuerzas armadas en los casos permitidos por la Constitución y la Ley. 24. Dictar los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º. del 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. c) En relación con la Nación, Departamento y Autoridades jurisdiccionales 25. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, o cuando haya disposiciones que determine la autoridad o no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo en caso de fuerza mayor o caso fortuito cuando reciba tal delegación. 26. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar los superiores de la misma, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal. 27. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en territorio municipal. 28. Ejercer las funciones que le delegue el gobernador. 29. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran apoyo e intervención. d) En relación con la administración municipal

9 30. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente. 31. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 32. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos con los acuerdos respectivos. 33. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 34. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, esta función puede ser delegada conforme a lo establecido en la legislación Contenciosa Administrativa y de procedimiento civil. 35. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas de Carrera Administrativa Ley 909 de Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas Administradoras Locales. 37. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. 38. Ejercer el poder disciplinario respeto de los empleados oficiales bajo su dependencia, de conformidad con el Código Único Disciplinario. 39. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales comerciales, sociedades de economía, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 40. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, consejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley no disponga otra cosa.

10 41. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 42. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la nación o del departamento. 43. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio. 44. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñado mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales. 45. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley. 46. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. 47. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de bandos y medios de comunicación local de que disponga. 48. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias, y a la ciudadanía en general. 49. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal. 50. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) La ejecución de obras, programas y proyectos de infraestructura y el desarrollo social y económico, de acuerdo con los objetivos y metas del plan de gobierno, las políticas de desarrollo nacional y departamental son realizadas para el mejoramiento y el bienestar económico y social de los habitantes del municipio de Tuchin.

11 V CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política. Estatuto Régimen Municipal ( Ley 136 de jun-2 de 1994). Normas de recursos y competencias Ley 617 de Normas sobre contratación pública-ley 80 de 1993, y decretos reglamentarios. Normas planeación, Ley 152 de 1993 y 388 de 1997 Ordenamiento Territorial. Normas sobre manejo Estatuto Orgánico de Presupuesto, finanzas públicas municipales y servicios públicos. Normas y programas relativos al medio ambiente. Normas sobre organización y participación ciudadana. Conocimiento sobre la situación municipal en los sectores salud, educación, servicios públicos domiciliarios, organización comunitaria, productividad y empleo. VI REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Estudios Los establecidos por las disposiciones Experiencia La educación y requisitos son los que legales vigentes para cargos de determinen las normas para cargos de elección popular, entre otros los elección popular, entre otros los establecidos en las Leyes, 136 establecidos en las Leyes, 136 de de1994, Ley 617 de 2000,Ley 200 de 1995 y 734 de 2002 Ley 734 de , Ley 617 de 2000, Ley 200 de 1995 y 734 de 2002 I IDENTIFICACIÓN Nivel Directivo Denominación de del Empleo Secretario de Despacho Código 020 Grado 02 No. Cargos 1 Dependencia Secretaria de Gobierno Cargo del Jefe Inmediato Alcalde Municipal II PROPÓSITO PRINCIPAL Formular, implementar y ejecutar las políticas, planes y programas en materia de orden público, de promoción a la participación ciudadana, de defensa de los bienes e intereses del municipio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. III DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1- Coordinar las instrucciones del Alcalde y las Autoridades de Policía las acciones y ejecuciones de las políticas y programas relacionadas con la

12 conservación del orden público dentro de la jurisdicción municipal. 2- Proyectar las soluciones a las correspondencias que se relacionen con su despacho, que reciba el Alcalde, con el objeto de mantener el municipio comunicado con las diversas entidades de la nación. 3- Coordinar conforme a las directrices del Alcalde la elaboración y presentación oportuna de los diferentes proyectos de Acuerdos, para ser presentados al Honorable Concejo Municipal. 4- Coordinar el manejo de la participación comunitaria en lo relacionado con la conformación de organizaciones, Organizaciones no gubernamentales, veedurías ciudadanas, Comités de Control de Servicios Públicos Domiciliarios, Juntas de Acción Comunal. 5- Coordinar las Políticas de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de acuerdo a las directrices señaladas por el Ministerio del Interior y Justicia. 6- Coordinar conjuntamente con las autoridades del nivel nacional y departamental las acciones relacionas con los problemas de la población desplazada por la violencia de acuerdo con las normas y directrices establecidas para tal fin. 7- Dirigir la formulación de las políticas trazadas por el alcalde y las normas establecidas, para el manejo de las organizaciones comunales. 8- Coordinar conjuntamente con las autoridades del nivel nacional y departamental las acciones necesarias para la atención y prevención de desastres. 9- Coordinar el eficiente funcionamiento de la inspección urbana de policía, la dotación y suministro de papelería e implementos para el ejercicio de sus funciones. 10- Ejercer a través de los inspectores de policía o personalmente el control sobre el transito, transporte, precios, pesas, medidas, rifas y espectáculos. 11- Prestar asistencia, asesoría y brindar capacitación continua a los inspectores rurales, para el cumplimiento de sus funciones. 12- Promover conjuntamente con el área de Gestión Social y desarrollo comunitario, la elaboración y ejecución de programas sociales a las comunidades. 13- Coordinar las actividades que le correspondan desarrollar el Comité

13 Municipal para la Prevención y Atención de Desastres y las funciones del área encargada de atender todo lo relacionado con los siniestros. 14- Coordinar las acciones correspondientes al control sobre pesas y medidas a los establecimientos comerciales tanto en la zona urbana como rural. 15- Coordinar y trazar políticas que permitan una eficiente prestación de servicios por parte de los Inspectores. 16- Velar por el libre desarrollo de los derechos políticos, que permitan resaltar el respeto a los derechos civiles y garantía social de los ciudadanos. 17- Coordinar y controlar los permisos relacionados con la realización de fiestas, juegos y espectáculos en la zona urbana y rural del municipio. 18- Llevar el manejo de la agenda del Alcalde y coordinar con las demás Secretarias de Despacho, los requerimientos sobre informes y documentación. 19- Remitir oportunamente y dentro del término establecido, los actos administrativos que de acuerdo a las disposiciones deban ser remitidos al Gobernador. 20- Contribuir con la atención a los ciudadanos en todos aquellos asuntos rutinarios que no requieran la intervención directa del Alcalde. 21- Dirigir el manejo del recurso humano de la administración, dando cumplimiento las normas sobre carrera administrativa Ley 909 de 2004, en aspectos relacionados con el ingreso, evaluación del desempeño, capacitación y bienestar social. 22- Dirigir el manejo de los recursos físicos, en lo relacionado con la programación y distribución de bienes y elementos de oficina que permitan la ejecución del plan anual de compras. 23- Responder por manejo integral de la contratación municipal, desde el inicio del proceso hasta la liquidación y llevar el archivo de todos los contratos. 24- Realizar y responder por todo el proceso administrativo de trámites y pagos de cuentas. 25- Ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno, coordinar las reuniones que periódicamente deban celebrarse. 26- Efectuar conjuntamente con los demás Secretarios de Despacho, la formulación del plan de acción y evaluar su cumplimiento mediante el sistema de control de gestión y resultados, que permita el cumplimiento del Plan de

14 Desarrollo y el Programa de Gobierno. República de Colombia 27- Coordinar, los tramites de las comisiones del Alcalde cuando requiera desplazamiento fuera del departamento, en especial a lo relacionado con citas, reuniones y en lo relativo al pago de viáticos y gastos de viajes. 28- Coordinar todo lo relacionado con las necesidades de sistematización, adquisición y mantenimiento de equipos y programas necesario para el desarrollo de las diferentes actividades. 29- Coordinar en el ámbito interinstitucional la planeación y ejecución de las acciones conducentes a optimizar y concretar recursos que garanticen la seguridad y la paz ciudadana. 30- Ejercer las Funciones De Jefe De Personal. 31- Fomentar la participación ciudadana y comunitaria como elemento esencial para la eficacia de lo programas de orden, seguridad y justicia. 32- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) La asistencia en la conformación de organizaciones sociales y comunitarias se realiza teniendo las necesidades y requerimientos de la población y conforme a las directrices del Alcalde. El manejo del recurso humano es realizado teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre Carrera Administrativa. La capacitación permanente de los funcionarios es un propósito fundamental para la administración y se cumple con base a la programación y necesidad en cada área. Las actividades y funciones de apoyo a la justicia, contribuyen al establecimiento del bienestar y la convivencia ciudadana. El manejo y transferencias de los recursos parafiscales es realizado en forma oportuna. Las actividades de apoyo a la inspección de policía y a la comisaría de familia brindan un respaldo institucional para la realización de sus funciones. V CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política Ley 136 de jun-2 de 1994 Estatuto Régimen Municipal Dto de Ago. 4 de 1979 Código Nacional de policía Ley 715 de dic-21 de 2001 recursos y competencias

15 Ley 909 de 2004, sobre Carrera Administrativa y decretos reglamentarios Normas relacionadas con la Prevención y Atención de Desastres Ley 850 de nov. 18 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas Normas sobre manejo de personal. Ley 387 de Sobre desplazados Conocimientos sobre normas procedimientos manejo y asistencias jurídica de juntas de acción comunal y demás organizaciones comunitarias. Conocimiento manejo recursos parafiscales Normas sobre protección al Consumidor VI REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Estudios Mínimo: Título de tecnólogo o profesional universitario. Máximo: Titulo de profesional universitario y post grado. Experiencia Un año (1) experiencia laboral con funciones afines a la administración pública. I IDENTIFICACIÓN Nivel Directivo Denominación de del Empleo Secretario de Despacho Código 020 Grado 02 No. Cargos 1 Dependencia Secretaria de Planeación e Infraestructura Cargo del Jefe Inmediato Alcalde Municipal II PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar los estudios para la ejecución de la inversión mediante la formulación de los programas y proyectos para el cumplimiento del plan de desarrollo municipal. III DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1- Dirigir la acción de la planificación para el desarrollo económico y social del municipio, como herramienta racional para la toma de decisiones. 2- Proyectar las soluciones a las correspondencias que se relacionen con su despacho, que reciba el Alcalde, con el objeto de mantener el municipio comunicado con las diversas entidades de la nación. 3- Coordinar la formulación y elaboración del plan de desarrollo de forma que consulte los lineamientos establecidos en los planes de desarrollo nacional y departamental y las propuestas contempladas en el respectivo Programa de Gobierno del Alcalde.

16 4- Controlar que las acciones en materia de programas y proyectos de inversión de cada uno de los diferentes sectores, obedezcan a las priorización de acciones establecidas en el plan de desarrollo y los planes anuales de inversión. 5- Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto que deba presentarse anualmente al Concejo Municipal y las modificaciones que este requiera en transcurso de la vigencia fiscal. 6- Coordinar la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial y la adopción de medidas y herramientas necesarias, para su implementación. 7- Participar en la investigación y formulación de políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Departamento a nivel municipal. 8- Apoyar las Secretarías y Entidades descentralizadas responsables de los programas y proyectos, en su ejecución y evaluación y ajustes a que haya lugar, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Alcalde. 9- Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos. 10- Realizar los correspondientes estudios para la consecución de recursos que permitan la ejecución de los programas y proyectos de inversión municipal. 11- Coordinar el funcionamiento y manejo del Banco de programas y proyectos de inversión municipal y mantenerlo actualizado 12- Dirigir los procesos y estudios de estratificación socioeconómica y su aplicación en cada uno de los aspectos en los que se requiere su aplicación. 13- Participar con las demás dependencias en la elaboración del Proyecto de Presupuesto e Inversiones de acuerdo con el Plan De Desarrollo Municipal 14- Supervisar la ejecución de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, para que los mismos obedezcan a la ejecución de obras planificadas. 15- Coordinar y supervisar los proyectos que se desarrollen con recurso cofinanciados o con cualquier otro recurso del orden nacional y departamental. 16- Coordinar las relaciones con los diferentes sectores tanto público como privado, que permitan la integración de esfuerzos en la ejecución de obras, planes y programas de desarrollo municipal.

17 17- Coordinar la realización de estudios económicos, en cada uno de los diferentes sectores productivos, que permitan jalonar la potencialidad económica del municipio. 18- Coordinar y mantener actualizado el programa de identificación de Beneficiarios del SISBEN. 19- Coordinar la formulación de obras de infraestructura establecidas en el Programa de Gobierno para su inclusión en el Plan de Desarrollo Municipal. 20- Efectuar los estudios que permitan los requerimientos y priorización de obras de infraestructura en cada uno de los diferentes sectores, para su inclusión en el Plan Anual de Inversiones. 21- Supervisar o ejercer la interventoría de obras que se realicen en el municipio. 22- Promover la conformación de veedurías ciudadanas que permitan la participación de la comunidad en le realización de las obras públicas. 23- Coordinar con las Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los estudios que permitan la ampliación de cobertura y el mantenimiento de la infraestructura, para garantizar una eficiente prestación de estos. 24- Efectuar los estudios de presupuesto que se requieran previamente para la construcción de obras que deban ser ordenadas por parte del Alcalde. 25- Dirigir el mantenimiento de la infraestructura física de los edificios y dependencias de la Administración Municipal. 26- Realizar estudios que permitan el normal mantenimiento de la red vial terciaria a cargo de municipio. 27- Coordinar en la realización de los estudios y el desarrollo de los programas de vivienda de interés social. 28- Llevar actualizados los datos sobre demografía, cartografía, usos del suelo, cobertura de servicios públicos y la demás información básica que se requiera sobre el municipio. 29- Elaborar los planes y diseños para la ejecución de obras publicas municipales 30- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

18 IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) La formulación del Plan de Desarrollo es realizada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Planeación, con la participación de la comunidad y teniendo en cuenta las directrices del Plan de Gobierno. La ejecución del presupuesto es realizada teniendo presente las disposiciones de las normas Orgánicas del presupuesto Decreto 111 de 1996, y consultando la realidad económica y financiera del municipio en cuanto a proyección de ingresos y gastos. La formulación y elaboración de programas y proyectos en los diferentes sectores, es realizada oportunamente y conforme a las metodologías establecidas para el acceso a los recursos del presupuesto de las entidades del orden nacional y departamental. La remisión de la información a las distintas entidades de vigilancia y control y otras entidades del orden nacional y departamental es realizada en forma oportuna. V CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política Ley 136 de jun-2 de 1994 Estatuto Régimen Municipal Ley 715 de dic. 21 de 2001 recursos y competencias Ley 152 de 1993 Planeación Normas sobre Reformas Urbanas y Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997 decretos reglamentarios Normas sobre Presupuesto Público Decreto 111 de 1996 y leyes y decretos Normas sobre competencias del en materia de infraestructura vial Ley 105 de 1993 Ley 812 de 2002 Plan Nacional de Desarrollo Plan de Desarrollo Departamental Ley 99 de dic. 22 de 1993 Estatuto Ambiental VI REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Mínimo: Título de tecnólogo o profesional universitario en arquitectura, administración pública, o Un año (1) experiencia laboral. carreras afines a estas. Máximo: Título de tecnólogo o profesional universitario en

19 arquitectura, administración pública, o carreras afines a estas y post grado. República de Colombia I IDENTIFICACIÓN Nivel Directivo Denominación de del Empleo Secretario de Despacho Código 020 Grado 02 No. Cargos 1 Dependencia Secretaria de Salud y Seguridad Social Cargo del Jefe Inmediato Alcalde Municipal II PROPÓSITO PRINCIPAL Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de salud del ámbito municipal, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. Coordinar las acciones para la prestación del servicio de salud en el primer nivel de atención, para el cumplimiento de la política nacional y departamental, y garantizar la seguridad social a los habitantes del municipio de Tuchín. III DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1- Dirigir la aplicación de las políticas del sistema de seguridad social en salud, que desarrolle el gobierno nacional en cumplimiento de las competencias asignadas al municipio por la ley 617 de 2000 y demás disposiciones relacionadas con la salud. 2- Proyectar las soluciones a las correspondencias que se relacionen con su despacho, que reciba el Alcalde, con el objeto de mantener el municipio comunicado con las diversas entidades de la nación. 3- Desarrollar el cumplimiento de las metas propuestas para el sector salud establecida en Plan de Desarrollo Municipal. 4- Participar la formulación del plan anual de inversiones y del presupuesto municipal que permitan la inclusión de recursos destinados al sector salud, provenientes de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación y de otras fuentes destinadas a la seguridad social en salud.

20 5- Controlar por el cumplimiento de la destinación de recursos al régimen subsidiado que anualmente debe efectuar el Municipio, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. 6- Coordinar con las Empresas Sociales del Estado, y demás organismos tanto público como privado, los estudios sobre la morbilidad y estado de enfermedades que presenta la población municipal. 7- Efectuar los controles sobre venta de medicamentos por parte de las diferentes droguerías existentes en el municipio, de acuerdo los procedimientos y directrices establecidas por el INVIMA. 8- Coordinar con la Secretaría de Planeación los programas y proyectos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de salud del municipio. 9- Realizar el programa anual de dotación de los centros de salud que función en el municipio. 10- Efectuar estudios sobre la existencia de la oferta y demanda de profesionales de la salud en el municipio. 11- Supervisar la prestación de los servicios de salud ofrecidos por las ARS, en desarrollo del régimen subsidiado. 12- Efectuar los estudios que permitan la ampliación de cobertura tanto del régimen subsidiado como contributivo en el municipio. 13- Efectuar periódicamente el seguimiento de los contratos suscritos con la ARS. y proponer al Alcalde las acciones necesarias para su cumplimiento. 14- Responder por los elementos de la oficina que hayan sido entregado para la realización de sus funciones y la de los funcionarios a su cargo. 15- Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales. 16- Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el plan de atención básica municipal. 17- Ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud, en establecimientos y espacios que pueden generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, albergues, guarderías, ancianatos, bares, tabernas, supermercados, plazas de mercado, de abasto publico entre otros.

21 18- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) La aplicación del régimen subsidiado en el municipio de conformidad con las normas, cobija a la mayor parte de los habitantes de los estratos 1 y 2 de la población tanto en el ara urbana como rural. Los recursos del sector salud son manejados conforme a las disposiciones y directrices del Ministerio de la Protección Social y la Secretaria de Salud Departamental. El manejo de la base de datos del Sistema de Beneficiario es actualizado y depurado conforme las exigencias y metodologías del Sisben. La coordinación con el primer nivel de atención - Camu - contribuye a la eficiente prestación del servicio en la Jurisdicción Municipal. El manejo de la información en el sector salud corresponde a los requisitos y requerimientos de las entidades y organismos de vigilancia y control. V CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política Ley 136 de jun-2 de 1994 Estatuto Régimen Municipal Ley 715 de dic. 21 de 2001 recursos y competencias Normas sobre la superintendencia de salud. Conocimientos sobre el Sistema de Beneficiario SISBEN Conocimiento sobre Estratificación Socioeconómica, Conocimientos sobre manejo de contratos con ARS Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, seguridad social Plan sectorial de salud a nivel nacional y departamental Conocimiento sobre estadísticas de salud en el municipio y el departamento VI REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Experiencia Estudios Mínimo: Título de tecnólogo o profesional universitario en medicina, enfermería, administración pública, o carreras afines a estas. Máximo: Título de tecnólogo o profesional universitario en medicina, Un año (1) experiencia laboral en funciones afines al cargo.

22 enfermería, administración pública, o carreras afines a estas y post grado. República de Colombia I IDENTIFICACIÓN Nivel Directivo Denominación de del Empleo Secretario de Despacho Código 020 Grado 02 No. Cargos 1 Dependencia Secretaria de Educación, Cultura y Deportes Cargo del Jefe Inmediato Alcalde Municipal II PROPÓSITO PRINCIPAL Coordinar la ejecución de las políticas educativas establecidas por el gobierno nacional y departamental tendientes a garantizar una mejor cobertura y calidad educativa en el municipio al igual que la practica del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1- Coordinar la ejecución de la política educativa establecida por el Gobierno Nacional en el Municipio y las establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal. 2- Proyectar las soluciones a las correspondencias que se relacionen con su despacho, que reciba el Alcalde, con el objeto de mantener el municipio comunicado con las diversas entidades de la nación. 3- Supervisar el cumplimiento de las competencias asignadas al municipio, establecidas por el Gobierno Nacional dentro del proceso de descentralización educativa. 4- Coordinar la ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa y la inclusión de recursos en el Plan Anual de Inversiones. 5- Coordinar la dotación de implementos y materiales educativos de las diversas escuelas que función en el Municipio. 6- Supervisar y actualizar los diferentes programas y currículos que se desarrollen en los diferentes niveles de educación.

23 7- Dirigir la formulación, actualización y ejecución del Plan Educativo Institucional PEI en cada uno de los diferentes planteles educativos. 8- Mantener actualizado las estadísticas educativas en el municipio, para efectos de la toma de decisiones que permitan la ampliación de la Cobertura educativa. 9- Establecer los mecanismos de control, que garanticen el normal cumplimiento y asistencia de los docentes a sus labores educativas 10- Supervisar a los Colegios Privados, para el cumplimiento de las disposiciones que regulan la educación privada en el país. 11- Realizar anualmente, estudios sobre los costos del servicio educativo en el municipio y su incidencia en los aspectos económicos de la población. 12- Impulsar las actividades que permitan el acceso del programa computadores para educar, que permitan a las instituciones educativas contar con los equipos de cómputos necesarios para la enseñanza de la informática. 13- Realizar programas recreativos para la población vulnerable. 14- Responder por los elementos de la oficina que hayan sido entregado para la realización de sus funciones y la de los funcionarios a su cargo. 15- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) Las políticas relacionadas con el cumplimiento del programa de gobierno en materia de educación son las encaminadas para el logro de la cobertura y calidad de la educación en el municipio. El manejo de la información educativa contribuye al diagnostico de las deficiencias y problemas que se presentan en la educación tanto a nivela urbana como rural. El manejo de la pedagogía corresponde a las exigencias normativas del gobierno nacional para el mejoramiento de la calidad de la educación. La coordinación en el manejo del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, contribuyen a garantizar a los jóvenes y niños la práctica del deporte y la recreación.

24 V CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política Ley 136 de jun-2 de 1994 Estatuto Régimen Municipal Ley 715 dic. 21 de 2001 recursos y competencia Ley 115 Febrero 8 de 1999 Ley General de la Educación. Ley 181 de enero 15 de 1995 Disposiciones para el fomento del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Normas que regulan la certificación de la educación Normas sobre ciencia y tecnología Normas sobre manejo de escalafón docente Ley 582 de 1995 deporte. Ley 962 de 2005 Disposiciones sobre nacionalización de tramites y procedimientos administrativos Decreto 1228 julio 15 de 1995 revisión legislación deportiva y organismos de deporte asociados. VI REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Experiencia Estudios Mínimo: Título de tecnólogo o profesional universitario en licenciatura, docencia, administración pública, o carreras afines a estas. Máximo: Título de tecnólogo o profesional universitario en licenciatura, docencia, administración pública, o carreras afines a estas y post grado. Un año (1) experiencia laboral en funciones afines al cargo. Nivel Denominación de del Empleo Código Grado No. Cargos Dependencia Cargo del Jefe Inmediato I IDENTIFICACIÓN Directivo Director Financiero Dirección financiera Alcalde Municipal II PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar el manejo de las finanzas municipales, mediante la recaudación de los ingresos que sirvan de base para el pago de los compromisos, dando cumplimiento a las normas sobre manejo de recursos públicos.

25 III- DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1- Realizar conjuntamente con el Secretario de Planeación Municipal, el Plan Anual de Inversiones del municipio, teniendo como fundamento las fuentes de ingresos tanto de recursos propios como de transferencias y recursos del crédito Proyectar las soluciones a las correspondencias que se relacionen con su despacho, que reciba el Alcalde, con el objeto de mantener el municipio comunicado con las diversas entidades de la nación. 3- Coordinar con las Secretarias de Despacho la elaboración del proyecto de presupuesto con la debida antelación a la fecha de presentación al Concejo y teniendo en cuenta los métodos, para el calculo de los ingresos y la proyección de los ingresos y gastos. 4- Elaborar en coordinación con el Secretario de Planeación, el Plan Anual Mensualizado de Caja para su aprobación por parte del Consejo municipal de Política Fiscal COMFIS-, efectuar su seguimiento y modificaciones que requiera conforme al comportamiento de las finanzas municipales. 5- Llevar un eficiente control sobre el manejo financiero correspondiente a las transferencias de nomina y los gastos que se profieran por sentencia judicial. 6- Presentar oportunamente los anteproyectos de Acuerdo de modificación, y traslados presupuestales que permitan la ejecución equilibrada del presupuesto. 7- Llevar el registro detallado de la deuda tanto con las entidades financieras como con los proveedores, en los primeros se debe llevar un registro por cada crédito en cual se detalle la amortización y pago de interés y su proyección hasta la cancelación de la obligación. 8- Efectuar los estudios y análisis correspondiente sobre el comportamiento de los recaudos e implementar acciones para el cumplimiento de las proyecciones presupuestales de cada vigencia fiscal. 9- Dirigir el manejo de ingresos y egresos de los fondos públicos de la Administración Municipal. 10- Coordinar el sistema de recaudo de los fondos públicos que deban ingresar a la Tesorería General del Municipio. 11- Coordinar el sistema de pagos de los compromisos y acreencias de la administración.

26 12- Efectuar los estudios y análisis sobre el manejo financiero, que sirva de base para la formulación del Plan Mensualizado Anual de Inversiones. 13- Llevar el manejo de las cuentas de los recursos que se manejen como Fondos especiales para ampara los compromisos de convenios, cofinanciación y otros que requieran este sistema de manejo de Fondo. 14- Efectuar el boletín diario de tesorería para información del alcalde sobre el manejo periódico de los recurso de ingresen y salgan de la administración. 15- Elaborar y coordinar el sistema de pago, que permita una racional cancelación de los compromisos. 16- Coordinar con los bancos el sistema de pago del servicio de la deuda, para garantizar el pago oportuno de otras obligaciones de la administración. 17- Llevar los libros de banco que permitan el registro de las operaciones por cada una de las cuentas corrientes. 18- Coordinar con los funcionarios de impuestos y presupuesto el cruce de información, que permitan unificar la información financiera del municipio. 19- Mantener informado al Alcalde Municipal y las instancias jurídicas sobre los procesos de embargo de cuentas, para la toma de medidas correspondientes. 20- Coordinar conjuntamente con la instancia jurídica, los procesos de desembargo de recursos cuando estos afecten varias cuentas corrientes. 21- Coordinar los pagos de los gastos de nomina y transferencias de nomina y de gastos de pensiones que mensualmente debe cancelar la administración. 22- Responder por los elementos de la oficina que hayan sido entregados para la realización de sus funciones y la de los funcionarios a su cargo. 23- Ante la ausencia de tesorero municipal, ejercer las funciones de tesorero, que son las siguientes: Efectuar oportunamente los pagos ordenados por el Alcalde con el lleno de los requisitos legales Manejar y controlar las cuentas bancarias del Municipio Llevar y mantener actualizado los registros de las diferentes operaciones de tesorería.

27 23.4. Pagar correcta y oportunamente la nómina de los empleados, contratistas, jubilados, embargos judiciales y de alimentos, y demás obligaciones exigibles, y responder administrativa y jurídicamente por el procedimiento que hace parte del pago por todo concepto Firmar los cheques de nómina, descuentos, reintegros, embargos judiciales y de alimentos, y demás obligaciones exigibles a cargo del Municipio Enviar mensualmente a la Dian copia de la declaración de retención en la fuente Expedir paz y salvo a los contribuyentes que se encuentren al día en su Obligaciones Elaborar y remitir el informe de rendición de cuentas a la Contraloría Departamental Enviar oportunamente los giros a las entidades beneficiarias de transferencias y aportes Administrar los fondos financieros disponibles, de manera eficiente y oportuna, conforme con las proyecciones del programa anual mensualizado de caja Realizar mensualmente las conciliaciones bancarias y remitirlas al contador, para los registros contables pertinentes. 24. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES ( CRITERIOS DE DESEMPEÑO) Los recursos que ingresan a tesorería permiten el cumplimiento de las obligaciones asumida por la administración. La custodia de los dineros permite la no perdida de los recursos de tesorería. La actuación de la tesorería cuando presenten embargos corresponde a los procesos y procedimientos jurídicos para el desembargo de los recursos. La información de tesorería le permite al Alcalde Municipal y Secretario de Planeación tomar las medidas necesarias para regular la adquisición de compromisos.

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