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2 MARCO LEGAL: Actividades no permanentes - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las IB - Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (carácter estatal) - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Anexo II de pruebas deportivas (carácter estatal) - Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos (carácter estatal) 2

3 CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES NO PERMANENTES (según Ley 16/2006): - TEMPORALES CONVALIDABLES - TEMPORALES NO CONVALIDABLES (se excluyen de esta clasificación como temporales las actividades de comercio y servicios consideradas como venta fuera de establecimiento comercial reguladas en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria) - EXTRAORDINARIAS - EXCEPTUABLES - OTRAS ACTIVIDADES NO PERMANENTES. 3

4 TEMPORALES CONVALIDABLES y NO CONVALIDABLES (Art. 9) Son aquellas de entretenimiento, ocio, etc. tipo atracciones, circos, de carácter eventual y con una provisionalidad inferior a 3 meses. En función de sus características técnicas, serán convalidables o no. En algunos casos es necesaria la redacción de un proyecto tipo que deberá ser previamente convalidado en la consejería competente en materia de actividades de la CAIB. Tramitación final de carácter municipal. 4

5 EXTRAORDINARIAS (Art. 10) Se entiende por actividad catalogada extraordinaria aquella que se pretenda llevar a cabo en un local que disponga de una licencia de apertura y funcionamiento que no ampare específicamente esta actividad en concreto y que sea compatible con el mismo. La naturaleza de esta especial autorización de carácter extraordinario se entiende como puntual para la realización de una sola actividad catalogada, que, en todo caso, será singular o excepcional, por lo que sólo podrá otorgarse la licencia cuando concurran dichas circunstancias de singularidad o excepcionalidad. 5

6 EXCEPTUABLES (Art. 11) Son las actividades catalogadas, de iniciativa pública, que no se encuentran genérica o especialmente reglamentadas o que por sus características no pueden acogerse a las normas de los reglamentos dictados. Se incluyen en éstas las actividades que se pretendan llevar a cabo en un espacio, un recinto, una vía pública, un terreno o similar que no disponga de ninguna licencia de apertura y funcionamiento, que se autorizarán sólo en casos singulares o excepcionales. 6

7 OTRAS ACTIVIDADES NO PERMANENTS (Art. 12) 1 - Actividades cuyo recorrido afecte a un solo municipio con exclusión de las travesías. 2 - Actividades cuyo recorrido afecta a más de un municipio o a las travesías o al dominio público con exclusión del dominio público municipal. 3 - Actividades organizadas y promovidas por entidades públicas incluidas en el marco de las fiestas insulares o municipales en lugares abiertos, recintos al aire libre y locales abiertos, en suelo urbano. 4 - Actividades cuyo desarrollo afecta a más de un ámbito de un consejo insular. 5 - Actividades organizadas y promovidas por el Gobierno de las Illes Balears. 6 - Actividades taurinas. 7

8 PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA AUTORIZAR (Art. 100) La administración competente para autorizar estas actividades es: Los ayuntamientos, para las actividades definidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12 de esta Ley. Los consejos insulares, para las actividades definidas en los artículos 10, 11 y 12.2 de esta Ley. El Gobierno de las Illes Balears, para las actividades definidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 de esta Ley. (Decreto 94/2010, de 30 de julio, sobre el traspaso al Consell Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular, atribuye la competencia al Consell Insular de Mallorca de las actividades de los apartados 5 y 6 del Art. 12) 8

9 ACTIVIDADES NO PERMANENTES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (Art ): (CATALOGADAS) 9

10 ACTIVIDADES NO PERMANENTES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (CATALOGADAS) (Art. 5.4): Se clasifican y tramitan según sean extraordinarias, exceptuables o otras actividades no permanentes según el Art Conciertos o actividades musicales al aire libre o en locales sin licencia específica. - Pruebas deportivas de recorrido (atletismo, triatlón, ciclismo, automovilismo, etc.). - Actividades taurinas. Limitaciones e Instrucción de la DGI de (D. 56/1994, de 13 mayo del reglamento de protección de los animales que viven en el entorno humano) 10

11 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 11

12 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Condiciones restrictivas particulares: - Quedan clasificadas como extraordinarias o exceptuables, siendo competentes los consells insulars para su autorización. - Están prohibidas en suelo rústico, urbanizable o en dominio público si son de iniciativa privada. (Art. 17.4) - Autorizables en suelo urbano si están organizadas y promovidas por entidades públicas e incluidas en el marco de de las fiestas insulares o municipales y se desarrollan en recintos al aire libre, locales abiertos, etc. En tal caso, la competencia para autorizar es del ayuntamiento. - Están reguladas en los art. 10, 11, 98, 99 y

13 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Cuestiones importantes: - Lugar donde se realiza y tipo de público - Aforo, control de accesos y salidas - Evacuación y medidas contra incendios - Medios sanitarios y personal de seguridad - Implantación, conocimiento y protocolos del Plan de Autoprotección para poder actuar con éxito en caso de emergencia durante el desarrollo del espectáculo. 13

14 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Tramitación: - El RD 2816/82 (Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas), en su capítulo II de campos de deporte, recintos e instalaciones eventuales, regula para locales abiertos y recintos para espectáculos al aire libre, cuestiones como: - Aforos - Evacuación - Salidas - Servicios higiénicos, sanitarios, etc. - Ley 16/2006. Actividades no permanentes 14

15 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Consideraciones: Actividades no permanentes Es imprescindible que el diseño del proyecto de actividad y el Plan de Autoprotección vayan lo más coordinados posible. Además de los requisitos reglamentarios, es necesario también aplicar condicionantes fruto de la experiencia que sirvan de base para la justificación del contenido del expediente. Dada la amplia casuística que se puede dar en este tipo de actividades, se aconseja mantener reuniones previas a la presentación del expediente entre promotor y administración para consensuar el contenido y alcance de las soluciones. 15

16 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Consideraciones: Actividades no permanentes La autorización deberá fijar los condicionantes pertinentes, medidas correctoras y actuaciones a realizar. Antes del inicio de la actividad, es necesario reunirse in situ todas las partes implicadas, tanto personal responsable del organizador, como de la administración que registra el Plan de Autoprotección, policía, bomberos, etc., ellos o parte en función del tipo y alcance del evento, para establecer protocolos específicos con la finalidad de coordinar el personal que va a participar en el evento (intercomunicaciones internas, mantenimiento de vías de evacuación libres de obstáculos, ubicación de medios sanitarios, actuación ante una emergencia, etc.) 16

17 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Consideraciones: Actividades no permanentes La Conselleria de Interior de la CAIB ha colgado en su web ( el documento Recomendaciones a tener en cuenta en la celebración de macrofiestas y espectáculos. 17

18 ACTIVIDADES RECREATIVAS. PRUEBAS DE RECORRIDO 18

19 ACTIVIDADES RECREATIVAS. PRUEBAS DE RECORRIDO Quedan clasificadas en general como otras actividades no permanentes (Art y 12.2), siendo competentes los consells insulares para aquellas cuyo recorrido transcurre por vías entre varios municipios. Calendario anual: Programación, reuniones y aprobación definitiva. Modificaciones del calendario y nuevas inclusiones: Conformidad previa de la DGT. 19

20 ACTIVIDADES RECREATIVAS. PRUEBAS DE RECORRIDO Tramitación: - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (anexo 2 de pruebas deportivas). (carácter estatal) - Ley 16/2006. Actividades no permanentes 1ªSección para pruebas deportivas. 2ªSección para marchas ciclistas. 3ªSección para otros eventos. 20

21 ACTIVIDADES RECREATIVAS. PRUEBAS DE RECORRIDO Ámbito de aplicación: Actividades no permanentes Pruebas deportivas con carácter competitivo por vías sujetas a legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas y la participación de vehículos históricos. Por similitud se aplica también a las marchas populares a pie que normalmente invaden carreteras o vías abiertas a tráfico rodado alterando el mismo. 21

22 PERSPECTIVAS DE FUTURO 22

23 PERSPECTIVAS DE FUTURO Futura ley de actividades (trámite final parlamentario) menos condicionante que en la vigente Ley 16/2006 y incorpora el lenguaje y espíritu de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Principales cambios: Actividades no permanentes - Los ayuntamientos son los únicos competentes para autorizar las solicitudes en materia de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas que se pretendan realizar dentro de su término municipal. - Los consells insulars son los competentes para autorizar aquellas actividades recreativas cuyo recorrido supere el ámbito municipal (pruebas deportivas de recorrido con normativa específica propia) 23

24 PERSPECTIVAS DE FUTURO - Desaparecen las limitaciones genéricas para los espectáculos públicos así como los conceptos de extraordinario y exceptuable. No obstante, en el expediente se deberá acreditar, entre otras cuestiones, la justificación del interés público con criterios económicos y sociales. - Silencio positivo en las actividades permanentes menores si la administración no resuelva la solicitud presentada siempre que la documentación sea completa. 24

25 REFLEXIONES FINALES 25

26 "#$#%&' %(#)*+$Ó+, %á-., $/%ó # / 26

D.O.E. Número Noviembre

D.O.E. Número Noviembre D.O.E. Número 140 30 Noviembre 1999 8915 ORDEN de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos

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