El Litigio y el Proceso. Judicial en las Cortes. Del Estado de Texas E.U.A.

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1 El Litigio y el Proceso Judicial en las Cortes Del Estado de Texas E.U.A. Publicación Preparada Como Cortesía A Los Clientes Extranjeros (Hispanos) Por: Lic. Jim L. García Miembro de la Barra de Abogados de Texas 2006 por Jim L. García

2 I. La Jurisdicción del las Cortes en Texas y Los Estados Unidos de América El sistema judicial de los Estados Unidos, y como es natural, de Texas, esta compuesto de dos jurisdicciones. Una de la jurisdicción es la jurisdicción estatal, en las cortes del estado de Texas por causas de acciones (que son explicadas a continuación) que son de naturaleza estatal, y la otra jurisdicción es la federal, que comprende las cortes federales de los Estados Unidos de América. A que jurisdicción una persona puede acudir con un caso, sea estatal o federal, varia dependiendo del tipo de caso. Por ejemplo, una acción por violación de un patente o por infringimento de una marca registrada al nivel federal solamente se puede comenzar en las cortes federales. Al reverso, una acción para remover a un inquilino que no ha pagado la renta, la jurisdicción es exclusiva en las cortes del estado, y en particular, las cortes conocidas como cortes pequeñas o cortes de paz. En otros casos, como por ejemplo casos de discriminación en el empleo, ambas jurisdicciones pueden ser utilizadas, ya sea las cortes federales o las cortes estatales. Por lo tanto, la jurisdicción donde un caso se tiene que comenzar es decidida por la naturaleza del caso y no todos los casos son iguales. El sistema de cortes estatales tiene dos secciones, una es la sección civil donde se juzgan los casos civiles como violaciones de contrato, matrimonios, falta de pagos, etc., y el otro es la sección de cortes criminales donde se juzgan los casos de violación de las leyes criminales como robo, asalto, asesinato, etc. Las cortes estatales tienen varios niveles. El nivel mas bajo en el sistema estatal son las cortes pequeñas o las cortes de paz. El siguiente nivel del sistema de cortes estatales es las cortes de condado y las cortes de distrito. La diferencia entre estas dos últimas cortes es que la cantidad de dinero en disputa que se puede llevar en las cortes de condado es mas baja que el nivel de dinero en disputa en las cortes del distrito, donde básicamente, no hay un limite al nivel de los daños que se pueden recobrar. El tercer nivel de las cortes estatales son las Cortes de Apelaciones y después, la Corte Suprema de Texas. En el sistema federal, las cortes del nivel mas bajo son las cortes de distritos, y después, las cortes de apelaciones del circuito. Finalmente el nivel mas elevado es la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. Las cortes federales de distrito tienen la autoridad de juzgar todos los casos civiles así también como los casos criminales. Las cortes federales no tienen jurisdicción para juzgar casos que son puramente de las cortes civiles estatales como divorcios, testamentaria, etc. Las apelaciones a la Corte Suprema de los Estados Unidos no son frecuentes ya que la Corte Suprema de los Estados Unidos solamente considera casos especiales que envuelven casos relacionados a la Constitución de los Estados Unidos y otros casos de gran importancia. Ademas de las cortes mencionadas aquí arriba, existen también una serie de cortes especiales como son las cortes de bancarrotas, las cortes de impuestos federales, las cortes del seguro social, y otras cortes que se ocupan de juzgar casos especializados. Normalmente estas cortes especializadas, están en el sistema federal. Por el momento, y para evitar una prolongación de esta publicación, no vamos a discutir el sistema judicial de este país y procederemos en esta publicación, a concentrarnos en el sistema judicial estatal, el cual, es muy parecido al federal y los procedimientos en las diferentes jurisdicciones (estatal vs. federal) son muy parecidas. 1

3 II. El Caso Típico En Las Cortes del Estado de Texas. Vamos a asumir que el lector de esta publicación reside o tiene contactos con Texas y tiene una causa de acción 1 (civil) contra otra persona por un asunto de carácter legal. Este asunto legal puede ser por diferentes conceptos. Por ejemplo, una persona o entidad le debe dinero y no le ha pagado, la persona a la cual Ud. desea demandar ha cometido un fraude (civil) contra Ud., o cualquier otra causa de acción donde Ud. ha sido dañado por las acciones o omisiones de otra persona o entidad. Como se pueden imaginar, la naturaleza de la causa de acciones que una persona o entidad puede tener es casi ilimitada y solamente un abogado le puede examinar una situación y decirle si tiene o no tiene una causa de acción que vale la pena proseguir. De la misma manera, Ud. puede ser la persona acusada de una violación, como una violación de contrato, falta de pago, fraude, etc. En este caso, Ud. tiene que ocupar los servicios de un abogado para poder representar sus intereses en la Corte. Bajo las leyes de los Estados Unidos es posible que una persona natural actúe como su propio abogado o abogada. Sin embargo, la ley no le permite a ninguna persona que no tenga una licencia para ejercer la ley como un abogado, el representar a otra persona u entidad aun así la entidad sea completamente la propiedad de la persona que quiera representar dicha entidad. Claro esta, hay un dicho que dice la persona que se representa a si mismo en un asunto legal tiene un tonto como cliente. Por lo tanto, es sumamente aconsejable procurar los servicios de un abogado licenciado en el Estado de Texas para que lo represente a Ud. O a su empresa en cualquier asunto legal, ya sea civil, criminal, o cualquier sistema (estatal o federal). Para propósito de explicar esta sección, vamos a asumir que el lector tiene una causa de acción contra otra persona o entidad y para que la ilustración sea mas fácil, vamos a asumir que la acción es por una persona natural contra otra persona natural. Por lo tanto, el proceso judicial en Texas procede de la manera siguiente: 1. Se archiva y se sirve 2 una petición contra el lado opuesto alegando las violaciones de la ley que esta persona o entidad ha cometida contra del demandante y pidiendo que se le de el derecho de recobrar una cantidad de dinero por las perdidas sufridas. En casos de fraude, conversión, y otros tipos de casos que constituyen actos intencionales de engaños y otras acciones, también el demandante puede pedir que le recompense con una cantidad adicional como daños punitivos. La cantidad de daños punitivos es en adición pero en cierto porcentaje de los daños actuales. Los daños actuales es el dinero que uno ha perdido por los actos de otros. Para que entiendan la diferencia entre estos términos, les voy a dar un 1 Una causa de acción es definida como un derecho legal que Ud. tiene contra otra persona que lo ha dañado o haya cometido una acción contra Ud. que es una violación de la ley civil de este estado. Las causas de acciones pueden ser proscritas por estatutos o pueden ser originadas en la ley común (common law) del Estado. 2 El servir a una persona es el proceso donde la petición que fue archivada en la corte contra dicha persona se le entrega en persona a la persona por un oficial o una persona que se dedique a servir peticiones. Una vez servida, la persona que es servida con una petición tiene un periodo limitado para archivar una respuesta con la corte. 2

4 ejemplo sencillo: Por ejemplo, a una persona le dañan el automóvil en un accidente automovilístico, los daños actuales son el costo de reparar o reemplazar el automóvil, los costos de hospitalización si hay heridas, la perdida de salario o compensación sufrida por el accidente automovilístico y cualquier otro gasto o perdida ocasionada por el accidente. Si la persona que le dañó el automóvil, estaba manejando borracho, entonces tiene el derecho de pedir daños adicionales que se llaman punitivos como castigo. 2. El siguiente paso es que las personas o entidades servidas con la demanda judicial tienen que contestar dicha demanda. Si no se contesta una demanda debidamente servida, el demandante tiene el derecho que se le de una orden por falta de respuesta donde el Juez le concede al demandante todo lo pedido. El periodo para contestar una demanda en las cortes estatales de condado o distrito es el Lunes después de 20 días del día que la persona/entidad fue servido/servido con la demanda judicial. En algunos casos, la persona que este siendo acusada, trata de evitar que lo sirvan con la petición y en estos casos, cuando es obvio que la persona esta escondiendose para evitar el servicio, la ley provee por un servicio de substitución y por orden judicial, la persona no tiene que ser servida personalmente pero de otra manera como es entregandole los documentos de la demanda a una persona de mas de 14 años de edad que resida en la residencia de la persona demandada, o pegar la demanda en la puerta de la casa u oficina de la persona. 3. Discovery: Después que haya una demanda y respuestas, se comienza una etapa que se conoce como el discovery o descubrimiento. Durante esta etapa, ambas partes tienen el derecho de obtener información y evidencia del contrario mediante los siguientes métodos: a. Interrogatorios escritos (preguntas al contrario) por escrito. b. Pedido de documentos al contrario. c. Pedido que se admitan ciertos hechos o que se autentiquen ciertos documentos. d. Deposiciones orales o por escrito. Normalmente, las deposiciones son orales en vivo y se graban en forma estenográfica por el reportero de corte o en video, o en ambas formas. e. Ademas de poder hacer descubrimiento del contrario, se puede hacer también descubrimiento de personas o entidades que no son necesariamente los demandados pero que es probable que tengan información relevante a los hechos del caso y la causa de acción. Por ejemplo, en un caso de demanda por daños y perjuicios en una violación de un contrato, el demandante puede pedir ordenes judiciales para poder tomar la deposición oral del contador, del banquero, de la esposa, etc. del demandado si es probable que estos, aunque no sean partes del elenco que es demandado, son personas que pueden tener información que sea importante en el caso. 4. Mediación: Una vez que ambas partes terminen el proceso de descubrimiento, es típico que la Corte ordene a los litigantes que vayan a una mediación, normalmente por un día, con un Mediador independiente, para ver si la disputa llega a una resolución. Si el caso se arregla durante la mediación, se hacen los papeles para hacer pagos, disponer del litigio, etc. Si el caso no llega a un arreglo durante la mediación, el Mediador solamente le comunica 3

5 al Juez que el caso no llego a un acuerdo. El Mediador no es un juez y no tiene ninguna autoridad para hacer decisiones sobre el caso. El Mediador tampoco puede ser después llamado como testigo para que testifique a favor o en contra de los litigantes. 5. Mociones: Después de la etapa de descubrimiento, se pueden hacer mociones y archivarlas con la corte. Las típicas mociones son las mociones de summary judgment o mociones de disposición sumaria. Este tipo de mociones son las que se presentan al Juez con el argumento que aun así todo lo que el contrario diga sea verdad y se le de al contrario todas las ventajas de la duda, el contrario no puede ganar de ninguna manera ya que la ley esta contra el. Para darles un ejemplo de una moción sumaria, el siguiente simple ejemplo demuestra este concepto legal: en un caso el demandante, el cual vamos a llamar el Sr. López, esta alegando que el demandado, que vamos a llamar el Sr. Pérez, hizo declaraciones falsas de López varios años atrás, y que dichas declaraciones falsas constituyen una difamación que ha resultado en daños y perjuicios a López. Sin embargo, durante una deposición oral de López, este testificó que el estaba en conocimiento de las falsas declaraciones de Pérez desde el año El argumento que la moción sumaria pudiese ser basada es que aun haya habido una difamación contra López, este no comenzó una demanda judicial hasta 2 años después de tener conocimiento de la difamación. Como la acción por difamación tiene un estatuto de limitaciones de 1 año, la ley no le permite a López mantener una acción por difamación contra Pérez ya que comenzó su demanda judicial muy tarde, es decir, mas de 1 año después de tener conocimiento de la difamación El Juicio: 4 Si el caso no es dispuesto mediante una moción como explicado anteriormente, o un arreglo entre los litigantes, el caso va a juicio en una fecha determinada. Es importante que el lector tenga en mente que el Juez de la corte en que el caso esta pendiente no tiene conocimiento ninguno del caso antes de que se empiece a presentar la evidencia en la corte. Un juicio puede ser con un jurado o sin jurado (al Juez). Cualquier litigante puede pedir que se presente a un jurado. En casos de jurado, el jurado hace la determinación de los hechos, como por ejemplo, hubo un difamación cometida contra López (Si o No), y si la respuesta es Si, cuanto se le debe compensar a López por sus perdidas ocasionadas por la difamación. El Juez hace las decisiones que son basadas en la ley. Por ejemplo, el Juez le da instrucciones al Jurado de que principios legales aplicar para determinar si hay un fraude o no. El juicio normal consiste de varias partes (a) la selección de un jurado si el juicio es de jurado; (b) los argumentos iniciales de cada uno de los litigantes hechos por sus abogados; (c) la presentación de evidencia y el cros-examen de testigos por ambas partes; (d) los argumentos finales y mociones finales; y (e) la decisión del jurado o el juez. Como es natural, una decisión siempre puede ser apelada a una corte superior. En un caso estatal ya sea en la 3 Por favor, noten que los ejemplos que les estoy dando no son basados en hechos o evidencia actual pero en hechos asumidos que pudiesen ser o no ser verdaderos. El ejemplo es solamente para ilustrar el concepto del principio legal que esta siendo explicado. 4 Espero que comprendan que la explicación que le estoy dando es solamente una explicación básica del sistema judicial ya que no se puede dar una explicación completa de todos los aspectos judiciales que pudiesen existir en un litigio. Eso seria imposible de hacer. Por lo tanto, les pido que tengan en mente que hay muchos aspectos de un juicio o proceso legal que no incluyo o explico y que hay gran variedad de diferentes actividades que pudiesen surgir durante cualquier proceso legal y que no pueden ser anticipadas. 4

6 corte de condado o la corte de distrito, el caso seria apelado a la Corte de Apelaciones. Si el caso es decidido por una corte estatal en el Condado de Harris, esta decisión se puede apelar a la Corte de Apelación en Houston (hay dos cortes de apelación, el 1r. y 14te. Distritos), y finalmente, a la Corte Suprema de Texas. III. Ciertos Aspectos Legales y Prácticos de la Ley de Texas que Tienen Que Tener En Cuenta En mi experiencia, cuando he representado en litigios a clientes extranjeros que vienen de países Hispanos, principalmente de México ya que los Mexicanos son una gran mayoría en este estado, he encontrado importante en darles una explicación de la ley y el proceso judicial en este país ya que los sistemas judicial de los Estados Unidos y México son bastante diferentes. Por consiguiente, aquí les doy cierta información que espero le sea de ayuda en comprender el proceso de litigio de los Estados Unidos y el Estado de Texas: 1. Testigos: Uno de los problemas prácticos que siempre hay que anticipar es la realidad que hay testigos y documentos que están en el extranjero y en un momento determinado la evidencia no se puede conseguir o los testigos, los cuales no están bajo el control de los demandantes, no quieren o no pueden testificar. Por ejemplo, en el litigio en este país el testimonio oral de testigos es imprescindible. El uso de declaraciones escritas aunque notariadas y juradas, etc. son de poco valor y frecuentemente, no son admisibles en los juicios excepto en ciertas situaciones. En los litigios en este país el uso de la deposición es fundamental a cualquier litigio. Una deposición es un procedimiento por el cual los demandantes tienen que identificar a sus testigos y los demandados tienen el derecho de tomarle las deposiciones orales en frente de un reportero de corte aprobado por el Estado de Texas u otro estatuto. Esto quiere decir que es necesario que uno o mas de los testigos que reside en México estén dispuestos a venir a este país para dar su deposición oral. En la deposición, la cual no toma lugar delante de un Juez o una corte y es normalmente en la oficina de uno de los abogados, el abogado tiene la oportunidad de hacerle cualquier tipo de preguntas al testigo, y de proseguir una pregunta con otra pregunta dependiendo en la respuesta del testigo. En mi experiencia, conseguir que los testigos aparezcan y que estén dispuestos a testificar no ha sido fácil. En muchas ocasiones un testigo esta dispuesto a escribir una carta o cooperar en alguna otra manera otra que testificar y someterse a una sesión de preguntas y respuestas por el abogado del contrario. Como no conozco las personalidades de las personas que serian testigos en los casos, no puedo predecir si esto seria una dificultad en un caso en particular. Si se que en mi experiencia, esto ha probado ser difícil en casos anteriores. Si los testigos residen en Texas, y pueden ser encontrados dentro de un área de 100 millas de la corte, el abogado puede conseguir un Subpoena que es una orden judicial ordenando al testigo que comparezca en la corte para dar su testimonio. Si el testigo reside mas alla de 100 millas de la corte, es un poco mas difícil el poder ordenarlos a testificar ya que el alcance de un Subpoena no es mas alla de 100 millas del lugar donde esta ubicada la Corte. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los testigos, no importa donde residan, casi siempre están dispuestos a testificar voluntariamente. De gran importancia relacionados a los testigos, es la practica de algunos países de usar apoderados o representantes para que den testimonios o den pruebas en un tribunal. Aunque un apoderado o representante puede dar testimonio en caso de una empresa ya que 5

7 las empresas solamente pueden hablar mediante sus representantes, los litigantes individuales (personas naturales) no pueden enviar a un apoderado o representante a testificar por ellos o para presentar evidencia. Por ejemplo, en un caso contra una persona natural, por ejemplo, el Sr. Pérez, este no puede mandar a un apoderado o representante para dar testimonio o pruebas. El abogado de Pérez tampoco pude dar testimonio por Pérez. El Sr. Pérez personalmente tiene que comparecer y dar su propio testimonio y someterse al crosexamen por los abogados contrarios. De la misma forma, esto se aplica a los que están demandados. Por ejemplo, el Sr. López que ha comenzado una demanda, no puede enviar a su apoderado o su abogado u otro representante a que testifique por el. López tiene que comparecer. Claro esta, ademas del Sr. López, otras personas también pueden testificar de los conocimientos o hechos del caso si estos conocimientos fueron adquiridos personalmente, en forma directa, y no mediante lo que se entero por otras personas. Si el lector no entiende este concepto, por favor, pidanle a su abogado que le explique este concepto en mas detalle ya que este es un concepto muy importante y practico en los litigios en este país. 2. Evidencia: Muchas veces lo que algunas personas en el extranjero consideran como evidencia, no es evidencia en las cortes de este país. Por ejemplo, en países Hispanos, declaraciones juradas y bajo sellos oficiales son documentos importantes de pruebas de hechos. En este país, aunque hay ciertas situaciones donde estos documentos pueden ser considerados como evidencia, y frequentemente forman una parte importante e integral de un juicio, el uso de estos documentos es mucho mas limitado y en la mayoría de las ocasiones, no se reconoce como evidencia en este país, y así aun cuando se pudiese considerar evidencia, no es admisible en el juicio de una causa. Típicamente, para poder admitir un documento en la evidencia, el documento tiene que ser autenticado por una persona natural que pueda testificar con respecto al documento. Por ejemplo, los documentos de una empresa que son preparados en el curso normal de la empresa, son admisibles siempre y cuando estos documentos puedan ser autenticados como verdaderos por el representate de la empresa que es la persona que se denomina el Custodian of Records. El testimonio oral de testigos, que pueden ser cros-examinados es la forma favorita de introducir la evidencia en un caso. También hay una regla judicial en este país que es difícil de entender a aquellos que no tienen conocimiento de nuestro sistema legal. Esta regla es la regla conocida como el hearsay. El hearsay es una regla de evidencia que no permite una declaración por un testigo de lo que dijo o declaro otra persona que no esta ni en la corte para que pueda ser cros-examinado por el abogado contrario. Por ejemplo, un testigo en un caso testifica que el Sr. Pérez me informo que el documento era falso. Este testimonio no es admisible ya que el testigo esta testificando a lo que le dijo el Sr. Pérez, el cual no ha testificado y no ha sido cros-examinado por los abogados del contrario. Las reglas de evidencia en este país son muy técnicas y muy difíciles de entender por los extranjeros. Lo que muchas personas en el extranjero consideran evidencia, puede que no sea evidencia en este país. 3. Documentos: Las pruebas por medio de documentos puede ser bastante difícil ya que los documentos, si están escritos en un lenguaje que no sea Ingles, tienen que ser traducidos al idioma Ingles por un traductor aprobado por la corte. También, muchos documentos contienen información que pudiese ser considerada como hearsay (la explicación arriba) y por lo tanto, porciones de los documentos pueden que no sean admitidos en la evidencia. En un caso que tuvimos hace dos años en el cual estábamos representando a una empresa de México, el volumen de la documentación fue monumental, consistiendo de miles de documentos en Español. El costo de la traducción y el examen de cada 6

8 documento para determinar su admisión como evidencia fue substancial y costoso. Otra vez, documentos de declaraciones en otro país, aunque jurados bajo oficiales gubernamentales, pueden que no sean considerados como evidencia bajo las leyes de Texas. Finalmente, los documentos tienen que ser autenticados antes de poder ser introducidos en evidencia. Normalmente, para que un documento sea admisible en evidencia, hay que tener el documento de la persona que creo el documento, o lo recibió, o tiene conocimiento personal del origen del documento. Un documento sin ser autenticado no es admisible en evidencia. 4. Oratorias Brillantes: Muchos extranjeros, e inclusives personas que viven en este país tienen la tendencia a pensar que si un abogado tiene una gran oratoria, en otras palabras, tiene la habilidad de hablar con mucha lucidez y brillantez, que esto es importante en un caso. Aunque no se puede ignorar que un abogado de oratoria brillante puede ser importante en un caso, la importancia de la oratoria es frecuentemente elevado a un nivel de importancia que no la tiene. La oratoria, aun brillante, tiene que tener el soporte de la evidencia. Palabras grandes y expresiones lindas por si, no ganan ni pierden los casos. Hay que tener en mente que un juicio en este país no es una campaña política donde los abogados dan discursos como un político. Los discursos de los abogados en las cortes aunque puedan ser brillantes y emocionales, no son útiles si no están basados en la evidencia y son sujetos a objeciones del contrario. 5. Expertos: En este país es casi ya necesario tener testimonio de expertos en ciertas materias, especialmente en la calculación de daños y perjuicios. La dificultad con expertos que residen en el exterior es a veces un arma de doble filo. Es mi experiencia que los expertos extranjeros se denominan expertos por un historial académico o posiciones importantes en organizaciones gubernamentales o privadas. En este país, un experto puede que no tenga un historial tan amplio como el del experto extranjero pero estas personas tienen la experiencia y metodología necesaria para testificar como expertos en la materia que usualmente no la tienen los expertos extranjeros. Como es natural, no se puede generalizar este punto como aplicable a todos los casos pero el problema con el uso de los expertos extranjeros no se puede ignorar como un factor que dificulta una litigación en este país. Para ilustrar, en un caso que tuve en el cual estaban envueltos millones de dolares en perdidas, el cliente insistió en utilizar un experto de su país en Latino América porque este experto tenía un resume impresionante. Este experto tenía varios doctorados universitarios y había ocupado puestos de suma importancia en el sector privado e internacional. Ademas, el experto tenía fama en su país como un perito de relaciones comerciales. Con todo y esto, cuando este experto le tomaron la deposición los abogados contrarios, su testimonio fue destrozado ya que este experto no tenía la menor idea de la metodología que se utiliza en este país por los expertos para calcular las perdidas de entidades comerciales, no estaba acostumbrado a que sus opiniones fueran atacadas, y en si, este experto después de haber cobrado al cliente miles de dolares por su presencia en la corte resulto en una perdida de tiempo y de credibilidad en el caso. 6. Costo del Litigio: Es necesario advertir al lector que el litigio en este país es costoso y no es rápido. Pensamos que el sistema judicial de este país es uno de los mejores del mundo. Sin embargo, el sistema no es perfecto. El costo de un litigio puede ser substancial y el tiempo que se demora obtener una resolución, bastante largo, sin contar que las decisiones de un jurado o juez pueden ser apeladas y el tiempo se alarga substancialmente. Nosotros estimamos que el llegar a una resolución judicial en la mayoría de los casos toma 7

9 aproximadamente 1 año y medio o mas, asumiendo que no haya una apelación. También proyectamos que en muchos casos, el costo de honorarios y costos de corte pudieran ascender a $50, o mas. Es el deber de todo abogado de darle a sus clientes un estimado, aunque tentativo, de lo que pudiera costar un caso. En muchas ocasiones, hacemos las proyecciones y afortunadamente el caso se resuelve con menos costos y en menos tiempo. Sin embargo, siempre hay que contar que los contrarios van a pelear el caso hasta el final y no van a dar tregua ninguna. Por lo tanto, la única manera de poder estimar un costo de litigio es de etapa en etapa y siempre esta predicción esta sujeta a cambios dependiendo en las actividades que puedan ocurrir durante un litigio. 7. Nunca Se Puede Dar Seguridad de una Victoria: En los litigios en este país, nunca se le puede dar al cliente una seguridad que el caso va a ser ganado, o que se va a recobrar algún dinero para el cliente. Este punto es importante ya que no hay ningún caso que no tenga problemas. También, un gran numero de los casos en nuestro sistema judicial son decididos por jurados, que consisten de 12 personas de la comunidad. Aunque normalmente el jurado hace el veredicto justo, muchas veces los jurados no comprenden la evidencia y hacen una decisión que sorprende a todos los litigantes. Es importante también que el cliente reconozca que en los últimos años ha habido una tendencia de los jurados de no otorgar daños en cantidades substanciales en muchos casos. Esto se ha debido a una campaña de publicidad por las grandes empresas, las compañías de seguros, etc. que han hecho que el público desconfíe de aquellos que van a la corte con el propósito de recobrar dinero de un contrario. Como es natural, esto no es beneficioso para algunos litigantes. Para ilustrar este punto, en un caso que llevamos a juicio hace como 2 años, en la parte del juicio que se conoce como el voir dire 5 un gran número de individuos que estaban en el panel respondieron a nuestras preguntas que ellos no iban a otorgar ningún dinero a nadie aun si se probaba que una recompensa era justa. Simplemente, hay una atmósfera hostil a los demandantes en muchos de los casos, sobre todo en casos que envuelven acciones por injuria personal (accidentes automovilísticos, accidentes laborales, etc.). Otro factor que hay que considerar es que la nacionalidad o residencia de los litigantes, y en particular de México o Latinoamérica. Aunque en el condado de Harris hay muchísimas personas de descendencia Hispana, especialmente Mexicanos, y muchos jurados consisten de personas Hispanas, siempre hay cierta discriminación hacia los extranjeros que vienen a nuestras cortes a demandar personas o entidades locales. En particular, en recientes tiempos ha habido una reacción sustancialmente negativa a los Hispanos por motivo de la migración ilegal a este país. Sin embargo, a veces la nacionalidad del demandante no es problemática y un jurado no toma esto en consideración. Ejemplo real: Hace unos años, en un caso nuestra firma estaba representando a un extranjero de ascendencia árabe. Como es natural, nosotros estábamos preocupados con la percepción de un jurado sobre una persona de religión Musulmana después de los eventos de Septiembre 11 en este país. Afortunadamente, nunca tuvimos que lidiar con este punto ya que el caso llego a un arreglo satisfactorio para nuestro cliente antes del juicio. Al mismo tiempo, después que llegamos al arreglo le pudimos preguntar al jurado 5 El voir dire es la parte inicial del juicio donde los abogados tienen la oportunidad de hacer preguntas a un panel (normalmente 28+ personas) de los cuales 12 van a ser escogidos para formar el jurado en ese juicio. Durante el voir dire, los abogados tienen la oportunidad de hacerle preguntas a el panel como la siguiente: Sr. Jones, Ud. tiene algún problema con otorgarle a mi cliente $1,000,000 si nosotros probamos que se lo merece. Después del voir dire, los abogados tienen la oportunidad de eliminar un numero limitado del panel, y los primeros 12 individuos que no son eliminados, son los que constituyen el jurado para ese juicio. 8

10 lo que el jurado estaba pensando de los hechos en el caso y la mayoría, si no el jurado entero nos informo que el jurado estaba completamente de acuerdo con el caso del árabe y contra las acciones de mala fe de las personas locales. Espero que esta publicación le sea de asistencia al lector. El proposito de esta publicación no es convertir a un cliente potencial en una autoridad legal sobre las leyes y procedimientos legales de Texas. El propósito es simplemente el darle un entendimiento mas amplio sobre el proceso judicial en los Estados Unidos y el Estado de Texas, y los costos y tiempo asociado con el litigio. Finalmente, cualquier evaluación de hechos y todos los datos contenidos en esta publicación es confidencial y privilegiada y que el contenido de esta publicación y cualquier contendido en la publicación no se le debe dar o comentar con ninguna persona que no este judicialmente protegido o protegida bajo los privilegios de abogado-cliente. Esta protección del privilegio de abogado-cliente se puede perder si la información contenida en esta publicación es comunicada o diseminada por Uds. a terceras personas que no están bajo la protección de este privilegio. Jim L. García Cersonsky, Rosen & García, P.C St. James Place, Suite 150 Houston, Texas Teléfono: (713) /Fax: (713) Correo Electrónico: JGarcia@law-acg.com 9

11 Sobre el Autor: Jim L. García Jim L. García nació en Santa Clara, Cuba. Ciudadano de los Estados Unidos. Ha sido admitido a la practica legal en Texas (1974). Admitido a la practica legal en las cortes de del Distrito Sur y Este de la Corte Federal, la 5ta. y 11na.. Corte de Apelaciones Federales, y la Corte Suprema de los Estados Unidos. Educación: Graduado de la Universidad de la Florida (B.S., M.S. 1969) y la Universidad de Houston (J.D. 1974). Durante , García fue abogado en la Sección de Litigación de la Exxon Corporation, y después fue uno de los socios principales en las firmas Chaumont & García, P.C., y Jim L. García & Associates, P.C. En Junio 1994, García se unió en la capacidad de socio de la firma Alonso, Cersonsky & García, P.C. En Abril 1, 2009, fue uno de los fundadores y socio mayoritario de la firma legal Cersonsky, Rosen & García, P.C. en Houston, Texas La experiencia de Jim L. García abarca la practica general de leyes, concentrándose en el litigio de casos comerciales. García ha actuado como abogado primario en litigios comerciales en casos con jurados y sin jurados en las cortes estatales de Texas y las cortes federales en Texas, Louisiana, y Pensilvania. Durante los mas de 20 años en la practica legal, García a representado a clientes en casos de discriminación en el empleo, asuntos comerciales como la formación de negocios y corporaciones, litigios de cobros, y litigios de contratos. Parte de su experiencia también incluye leyes intelectuales como aplicaciones de marcas registradas y apelaciones de las mismas. Algunos de los casos en los cuales García ha actuado como el abogado primario o secundario han sido reportados en los libros de leyes nacionales.** García también ha representado a clientes en procedimientos administrativos como cargos en el Equal Employment Opportunity Commission y el Texas Workforce Commission. García esta certificado como mediador por el Attorneys Mediators Institute y ha actuado en esa capacidad en numerosas ocasiones. García es miembro de la Barra de Abogados del Estado de Texas, la Asociación Americana de Abogados de Litigio, la Barra de Abogados del Condado de Harris. Miembro del Hispanic Bar Association y Casa Cuba. No certificado por la Barra de Especialización del Estado de Texas. Jim L. García es casado y tiene 2 hijas y 2 hijos. Fluente en Español e Ingles. Para mas información, por favor note la dirección y el teléfono: Jim L. García Cersonsky, Rosen & García, P.C St. James Place, Suite 150 Houston, Texas Teléfono: (713) /Fax: (713) **Salazar v. Marathon Oil, 24 FEP Cases 1186 (S.D. Texas 1980); Dinzik v. Hanson Galleries, 553 F.Supp. 547 (S.D. Tex. 1982); EEOC v. Exxon Corporation, 583 F.Supp. 632 (S.D. Tex. 1984); Mariner Financial Group v. Bossley, 79 S.W.3d (Tex. 2002); Abetter Trucking Co. vs. Arizpe, 113 S.W.3d 502 (Tex.App. Houston [1 st. Dist.] 2003, no pet.)

12 Cortesía a los Clientes de Jim L. García Cersonsky, Rosen & García, P.C St. James Place, Suite 150 Houston, Texas Teléfono: (713) /Fax: (713) Correo Electrónico: JGarcia@law-crg.com

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